FUNDADA EN 1953
COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
FUNDADA EN 1953
MODELO SIN VALOR CONTRACTUAL
INSCRITA EN EL REGISTRO ESPECIAL DE ENTIDADES ASEGURADORAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
Registro Mercantil de Madrid, T. 7.530, Folio 13, Hoja M-121.815
C.I.F. A-28/061083
POLIZA DE SEGURO
MULTIRRIESGO DEL HOGAR
«HOGAR 50»
Mod. V-04
INDICE
La cobertura de este seguro tiene como objeto garantizar al asegurado de los daños que puedan sufrir los bienes asegurados a consecuencia de:
I.- COBERTURAS BÁSICAS
Páginas
1. Incendio, explosión, autoexplosión, caída xxx xxxx y gastos de salvamento 18
a) Tasa municipal 19
b) Retirada de escombros 20
c) Daños por agua (Incluidos los gastos de localización
y reparación de averías) 20-22
d) Pérdida de alquileres 22
e) Inhabitabilidad 23
f) Reposición de documentos PRIMER RIESGO 23
g) Reconstrucción del jardín PRIMER RIESGO 23
h) Alimentos congelados PRIMER RIESGO 23
i) Seguro a valor de nuevo 24
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2. Robo y expoliación 24
a) Efectivo metálico PRIMER RIESGO 25
b) Expoliación o atraco fuera del hogar PRIMER RIESGO 25
c) Objetos especiales de valor unitario menor de 1.800 euros 25
d) Hurto 25
e) Daños al inmueble 25
f) Uso fraudulento de tarjetas de crédito PRIMER RIESGO 27
3. Reposición de llaves y cerraduras 27
4. Rotura de lunas, espejos, cristales, mármoles, granitos, loza sanitaria
y metacrilatos 28
5. Extensión de garantías 29
a) Actos de vandalismo o malintencionados 29
b) Lluvia 29-30
c) Xxxxxx 00-00
x) Xxxxxxxx o nieve 31
e) Humo 31
f) Impacto 32
g) Derrame material fundido 32
h) Derrame instalaciones automáticas extinción incendios 32-33
6. Daños producidos por la electricidad y/o caída xxx xxxx 33-34
7. Viajes y traslados temporales de contenido 34
8. Daños estéticos 34-35
9. Seguro de Riesgos extraordinarios Consorcio de Compensación de Seguros 35-40
10. Seguro de Defensa Jurídica y reclamación ( Arag ) 40-49
11. Responsabilidad civil 49-52
12. Fianzas 52
13. Garantía de Asistencia Informática en el Hogar 53-69
14. Revalorización automática y compensación de capitales 69
15. Bonificaciones y recargos por siniestralidad 70
II.- COBERTURAS OPCIONALES
1. Ampliación cobertura de Responsabilidad Civil 71
2. Joyas, alhajas, objetos preciosos y de oro PRIMER RIESGO 71
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a) En cualquier xxxxx xxx xxxxxxxxx 00
b) En cajas de caudales 71
c) Hurto 72
3. Objetos de valor especial y codiciables, excluidos en las coberturas básicas 72-73
4. Accidentes personales 73
a) Muerte 73
b) Invalidez permanente 73
5. Derogación regla proporcional 78
6. Ampliación cobertura daños estéticos 78
MULTIRRIESGO DEL HOGAR «HOGAR 50»
Art. 1.º PRELIMINARES
MODELO SIN VALOR CONTRACTUAL
1.1. El presente contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, la Ley 30/1995 de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y su Reglamento (Real Decreto 2.496/1998 de 20 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados), la Ley Orgánica 5/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal y por lo convenido en las Condiciones Particulares, las Especiales si las hubiere y los Apéndices que recojan las modificaciones de todo ello, acordadas por las partes. Corresponde al Minis- terio de Economía y Hacienda a través de su Dirección Gene- ral de Seguros y Fondos de Pensiones, el control de la activi- dad aseguradora de XXXXXXXX COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
1.2. El contrato de seguro, sus modificaciones y adiciones deberán ser formalizadas por escrito.
1.3. Si en el contrato se dispusiera contenido distinto a lo preceptuado por la Ley de Contrato de Xxxxxx se entenderán como válidas las cláusu- las contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado.
1.4. Las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados se destacan de modo especial con letra negrilla y deben ser acep- tadas expresamente por el tomador de la póliza.
1.5. Las Condiciones Generales, Especiales y Particulares, y demás documentos complementarios se incluirán en la póliza del contra- to, y serán suscritos por el tomador del seguro, a quien la entidad aseguradora entregará copia de los mismos.
Art. 2.º DEFINICIONES
A los efectos de la interpretación de este contrato, se entenderá por:
2.1. ASEGURADOR: La persona jurídica que asume, el riesgo con- tractualmente pactado; en esta póliza “Xxxxxxxx Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.”, con domicilio social en España,
x/ Xxxxxx Xxxxx, 000. 00000 xx Xxxxxx, denominada en adelante de forma simplificada en esta póliza como “XXXXXXXX”.
2.2. TOMADOR DEL SEGURO: la persona física o jurídica, que contra- ta el seguro y asume las obligaciones que del mismo se derivan.
2.3. ASEGURADO: la persona, física o jurídica, titular de los bienes expuestos al riesgo, o la persona que tiene derecho a percibir las prestaciones que se garantizan contractualmente.
2.4. BENEFICIARIO: la persona física o jurídica, a quien el tomador del seguro o en su caso, el asegurado reconocen el derecho a percibir la suma o la indemnización correspondiente a determinados sinies- tros amparados por las garantías del seguro.
2.5. TERCEROS: cualquier persona, física o jurídica, distinta de:
2.5.1. El tomador del seguro y el asegurado.
2.5.2. El cónyuge, ascendientes y descendientes del tomador del seguro y asegurado.
2.5.3. Las personas que convivan con el tomador del seguro y el asegurado, sean o no familiares de ellos.
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2.5.4. Los asalariados y personas que, de hecho o derecho, dependan del tomador del seguro o asegurado, mientras actúen en el ámbito de dichas dependencias.
2.6. POLIZA, el documento probatorio de la existencia del contrato de seguro y que está constituida por las Condiciones Generales y Especiales, que lo regulan; por las Particulares que identifican el riesgo y las sumas aseguradas; y por todos los apéndices y ane- xos, que modifiquen posteriormente las condiciones pactadas.
2.7. SOLICITUD DE SEGURO, el documento que suscribe el futuro asegurado, solicitando, a la entidad aseguradora, la cobertura de un determinado o determinados riesgos.
2.8. CUESTIONARIO, un documento o una parte de la solicitud de seguro, suscrito por el tomador del seguro, o asegurado, en el que figuran los datos precisos que necesita conocer el asegurador para cubrir el riesgo a asegurar.
2.9. BIENES ASEGURADOS, los que están cubiertos por el contrato de seguro.
2.10. SUMA O CAPITAL ASEGURADO, el valor atribuido, por parte del tomador del seguro, a los bienes asegurados, o la cantidad esti- mada como indemnización en siniestros que afecten a las perso-
nas, o el límite de los gastos que se puedan producir como conse- cuencia de la prestación de unos servicios garantizados y que, sal- vo pacto en contrario, corresponderá al valor real de los objetos asegurados, y siempre representa a la cantidad máxima a pagar por el asegurador en caso de siniestro.
2.11. PRIMA, el precio del seguro por un determinado período. El recibo comprende además los recargos e impuestos legalmente repercu- tibles, en el momento de su emisión para el cobro.
2.12. COBERTURA, cada uno de los riesgos que se garantizan por el contrato, y cubren a las personas y a los bienes asegurados.
2.13. COBERTURAS BASICAS, las que automáticamente cubre la póli- za al ser contratado el seguro.
2.14. COBERTURAS OPCIONALES, aquéllas, distintas de las Básicas, que optativa y libremente contrata el tomador del seguro en la mis- ma póliza, mediante, su solicitud, y el abono de las primas o sobre- primas correspondientes.
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2.15. SINIESTRO, todo hecho accidental, súbito e imprevisible, cuyas consecuencias dañosas estén, total o parcialmente, cubiertas por las garantías de la póliza. Se considerarán como sólo y mismo siniestro, todos los daños materiales y corporales ocasiona- dos, que provengan de una misma causa.
2.16 REGLA PROPORCIONAL, la que se aplica en la determinación de las indemnizaciones por un siniestro, cuando la suma garantizada, es infe- rior al valor real de los objetos asegurados y ser, por tanto, el tomador del seguro o el asegurado propio asegurador por la diferencia de valor.
2.17. VALOR DE NUEVO, en los inmuebles, el coste de su construcción, u otra similar nueva, en el momento de producirse el siniestro; y en otros objetos su precio de adquisición en el mercado en la fecha del siniestro.
2.18. VALOR REAL, el de los objetos asegurados en el momento en que se produce un siniestro, que se determina, restando a su valor de nuevo, el porcentaje que pueda corresponder por su depreciación, a consecuencia de su uso, estado y antigüedad.
2.19. VALOR ESTIMADO, el que las partes, de común acuerdo, fijan sobre determinados bienes, a efectos de indemnización, en caso de siniestro, prescindiendo de su valor real en dicho momento.
2.20. SEGURO A PRIMER RIESGO, aquel por el que el asegurador indemniza los daños derivados de un siniestro cubierto por la póli-
za, hasta una determinada cantidad, sin que sea aplicable la regla proporcional que pudiera corresponder, en su caso, por infraseguro.
2.21. CONTINENTE, la edificación o piso vivienda destinado a vivienda, constituida por el conjunto de cimientos, suelos, paredes, tabiques, cubiertas o techos, puertas y ventanas, así como el parquet, pintu- ra y moqueta adheridos a los mismos, incluidas sus instalaciones fijas de agua, loza sanitaria, gas, electricidad, calefacción, refrige- ración y telefónica, hasta su conexión con las redes del servicio comunitario o público, y además, en su caso, lo siguiente:
2.21.1. Las dependencias anexas, emplazadas dentro del mis- mo cercado o finca, y sean de propiedad privada del asegurado, incluidas sus instalaciones fijas, piscina e instalaciones deportivas.
2.21.2. Las obras de reforma o decoración efectuadas en la vivien- da por el asegurado en su calidad de propietario o de inqui- lino, siempre que sean declaradas por el tomador xxx xxxx- ro, y figuren en las condiciones particulares de la póliza.
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2.21.3. En el caso de tratarse de propiedad horizontal, la parte que, como copropietario, le corresponda en la propiedad proindivisa.
2.21.4. Si existe jardín x xxxxxxxx, las plantas, los árboles y los elementos fijos del jardín.
2.22. CONTENIDO, los objetos y enseres propiedad del asegurado, familiares y personas que convivan habitualmente con el mismo, situados en una determinada vivienda y en dependencias anexas que se cierren con llave, como son:
2.22.1. Muebles, ajuar, ropa y provisiones propias de la vivienda, objetos de decoración, electrodomésticos, y demás enseres propios y característicos de un hogar.
2.22.2. Los enseres, instrumental y material necesario para el ejercicio de una profesión liberal, propiedad del asegu- rado o personas que con él convivan, siempre que el valor de los mismos no exceda de un 25 por 100 de la suma asegurada sobre el contenido.
2.22.3. Los aparatos de visión y sus antenas individuales; apara- tos de captación, grabación y reproducción de imágenes y sonido; instrumentos musicales y ordenadores personales.
2.22.4. Los cuadros, alfombras, peletería, joyas y objetos xx
xxxxx, adornos de uso personal, y otros objetos de carácter codiciable.
Los objetos y enseres que, por su calidad y valor, quedan excluidos de las coberturas básicas, pueden garantizarse como “Objetos de valor especial y codi- ciables” por las coberturas opcionales del contrato.
Las joyas, los objetos de oro, plata y platino, las perlas y los lingotes de metales preciosos, quedan expresa- mente excluidos de garantía en la cobertura de robo, expoliación o atraco y hurto y pueden ser garantizados de dichos riesgos, por cobertura opcional de la póliza.
2.23. CAJA DE CAUDALES O DE SEGURIDAD, aquéllas que se encuentren empotradas o ancladas a partes fijas del edificio, o su peso sea supe- rior a 100 kilogramos y, además, cuenten con cerradura y combinación.
2.24. JOYAS, los objetos de oro, plata o platino, con perlas o piedras preciosas o sin ellas, destinados al uso o adorno personal; los ante- riores metales en lingotes; y las perlas.
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2.25. OBJETOS DE VALOR ESPECIAL Y CODICIABLES, aquellos que formando parte del Continente y del Contenido:
2.25.1. Tienen un valor unitario superior a 1.800 € y son codi- ciables a efectos de la cobertura de robo, expoliación o atraco y hurto.
Tienen la consideración de objetos codiciables, entre otros, los siguientes:
Cuadros, porcelanas, cerámicas, esmaltes, cristal, obje- tos xx xxxxx que formen parte del menaje del hogar, alfombras y tapices, antigüedades y cualesquiera otros objetos de valor artístico.
Peletería fina, de abrigo u ornato, y prendas de vestir.
Los aparatos de visión, captación, grabación y repro- ducción de imágenes y sonido, instrumentos musicales, ordenadores personales y armas.
Colecciones filatélicas, numismáticas y de cualquier otra clase.
Objetos y enseres de uso profesional.
2.25.2 Las lunas, vidrios, espejos mármoles y placas de vitro- cerámica que tienen valor unitario superior a 450 €.
CONDICIONES GENERALES
Art. 3.º OBJETO DEL SEGURO
3.1. XXXXXXXX se obliga al pago de las prestaciones que se garantizan por las COBERTURAS BASICAS, y por aquellas otras COBERTURAS OPCIONALES, que expresamente haya contratado el tomador del seguro, y que como tal, figure en las condiciones particulares, de acuerdo con las condiciones genera- les, y con arreglo al alcance y límites establecidos en las Condicio- nes Especiales que las desarrollen separadamente.
Art. 4.º PERSONAS Y BIENES ASEGURADOS
4.1. La persona asegurada es aquella o aquéllas que figuran expresa- mente como tales en las condiciones Particulares de la póliza, y aquéllas otras que se determinen expresamente en las condiciones Especiales de cada una de las Coberturas del contrato.
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4.2. Los bienes asegurados son el Continente o el Contenido, o ambos, descritos y situados en el lugar que figura en las condi- ciones Particulares de la póliza.
Art. 5.º GARANTIAS CUBIERTAS
XXXXXXXX por el presente contrato garantiza las siguientes presta- ciones:
5.1. El pago de determinadas sumas por los daños corporales que pudiera sufrir el asegurado, familiares y personal doméstico, como consecuencia de accidente en su vida privada, siempre que dicha garantía opcional haya sido contratada expresamente por el tomador del seguro, en las condiciones que se establecen espe- cialmente en la póliza, y hasta el límite de las sumas aseguradas que figura en las condiciones Particulares para cada uno de ellos.
5.2. Las indemnizaciones de los daños que pudieran sufrir los bien- es asegurados a consecuencia de los riesgos garantizados por las Coberturas Básicas o contratados optativamente como Coberturas Opcionales, de acuerdo con lo preceptuado en sus condicionados Especiales, y hasta el límite de las sumas asegura- das, que figuran en las condiciones Particulares de la póliza, para cada una de dichas coberturas.
El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado.
Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés ase- gurado en el momento anterior a la realización del siniestro.
La suma asegurada representa el límite máximo de la indemni- zación a pagar por XXXXXXXX en cada siniestro.
5.3. El pago de las indemnizaciones a que el asegurado, como res- ponsable civil, viniere obligado por daños materiales o lesiones corporales causados a terceros, en su calidad de cabeza de fami- lia, y como propietario o inquilino del hogar asegurado, de acuerdo con los condicionados de la póliza, y hasta el límite de la suma ase- gurada que figura en las condiciones Particulares para la cobertura de Responsabilidad Civil.
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5.4. La prestación o el pago de los servicios que se garantizan por las Coberturas Básicas de Fianzas y Defensa Jurídica, en la forma, alcance y cuantía que se establece específicamente, por sus disposiciones Generales y Especiales, y hasta el límite que figura en las condiciones Generales del contrato.
Art.6. RIESGOS Y DAÑOS EXCLUIDOS EN TODAS LAS COBERTURAS
Quedan excluidos de las garantías del contrato de seguro:
6.1. Los daños y perjuicios ocasionados por mala fe del asegurado o del tomador del seguro.
6.2 Los daños producidos por hechos o fenómenos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros, o por hechos declarados por el Gobierno de la Nación como “catástrofe o calamidad nacional”.
6.3. Los daños producidos por siniestros amparados por el Con- sorcio de Compensación de Seguros, cuyas consecuencias no fueran admitidas por dicho organismo, como consecuencia de incumplimiento, por parte del tomador del seguro o del asegu- rado, de las normas establecidas en su Reglamento, o disposi- ciones vigentes en la fecha de la ocurrencia del siniestro.
6.4. Las diferencias que se produzcan entre los daños y las indem- nizaciones que, de acuerdo con las normas de su Reglamento, abone el Consorcio de Compensación de Seguros en los siniestros de carácter catastrófico.
6.5. Los daños ocasionados por conflictos armados, entendiéndo- se por tales, la guerra, haya mediado o no declaración oficial, la confiscación, requisa o destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad.
6.6. Los daños ocasionados por reacción o radiación nuclear, con- taminación radiactiva o transmutación nuclear, cualquiera que sea la causa que las produzca.
6.7. Los daños ocasionados por vicio o notable mal estado de con- servación de los objetos asegurados.
6.8. Los daños de los objetos cuyo funcionamiento, defecto o ave- ría haya causado el siniestro, salvo lo previsto para la repara- ción de la avería derivada de un derrame de agua, y para la cobertura de Explosión.
6.9. El dinero, salvo en aquellas coberturas que expresamente lo incluyan, así como los efectos timbrados o cualquier docu- mento representativo de valor, y las pedrerías sin montar.
6.10. Los objetos y mercancías que formen parte de muestrarios o catálogos o que estén destinados a la venta.
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6.11. Quedan excluidos aquellos objetos que, estando sujetos a determinadas condiciones impuestas por alguna legislación específica que por su especial naturaleza les sea aplicable, no se encuentren en la situación y condiciones impuestas por su normativa reguladora o no cumplan con los requisitos exigidos por la misma.
6.12. El software de uso profesional.
Art. 7. DOCUMENTACIÓN DEL CONTRATO Y DEBER DE DECLARAR EL RIESGO
7.1. Documentación del contrato.
El contrato de seguro lo constituye la siguiente documentación:
7.1.1. La solicitud de seguro formulada por el tomador del seguro y el cuestionario a que le somete el asegurador.
7.1.2. La póliza de seguro, que contiene un condicionado gene- ral; otro específico para los riesgos cubiertos; y otro parti- cular, en el que constan el nombre o razón social del toma- dor del seguro y su domicilio, la designación del asegurado y, en su caso, del beneficiario, la naturaleza del riesgo cubierto, la designación y situación de los objetos asegura-
dos, la suma asegurada, el efecto y duración del contrato, el importe de la prima y sus recargos e impuestos y domi- cilio para su cobro y la forma de pago, nombre del agente o agentes, en el caso de que intervengan en el contrato.
7.1.3. Todos los anexos, apéndices y modificaciones con- tractuales.
7.2. El deber de declarar el riesgo
7.2.1. El tomador del seguro tiene el deber de contestar con veracidad todas las preguntas que le formula XXXXXXXX en el cuestionario a que le somete al reci- bir su solicitud de seguro.
7.2.2. El tomador del seguro o el asegurado deben, durante la vigencia del contrato, comunicar a XXXXXXXX, las variaciones que se produzcan en relación con sus decla- raciones en el cuestionario a que fueron sometidos, y las posibles agravaciones de los riesgos garantizados.
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Art. 8. EFECTOS DEL CONTRATO, PAGO DE LAS PRIMAS Y DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL SEGURO
8.1. Efecto del contrato.
8.1.1. Los efectos del seguro, por acuerdo de las partes, pue- den retrotraerse al momento en que se presentó la soli- citud.
8.1.2. Si no se estipula en la solicitud el efecto de seguro, éste será el del momento en que se perfeccione el contrato, al ser firmado por las partes, y ser satisfecha por el tomador del seguro la prima correspondiente.
8.1.3. En caso de impago de las primas siguientes, los efectos del seguro quedarán suspendidos un mes después del día de vencimiento del recibo anterior.
8.1.4. Si por el impago xx xxxxxx el seguro está en suspenso, éste vuelve a tomar efecto, a las veinticuatro horas del día en que el tomador del seguro o asegurado pagó la prima pendiente.
8.2. Pago xx xxxxxx.
8.2.1. La primera prima puede ser abonada al ser solicitado el seguro, o inmediatamente después de ser formalizado el contrato.
8.2.2. Las primas siguientes se satisfarán en las condiciones y forma que figuran en el condicionado Particular de la póliza.
En el supuesto de domiciliación bancaria de los recibos, se entenderá la prima pagada, salvo que intentando su cobro dentro del plazo xx xxxxxx, no existiesen fondos suficientes en la cuenta, en cuyo caso XXXXXXXX deberá comunicárselo al tomador del seguro, en el domicilio que conste en la póliza, salvo que hubieran notificado otro, y este abonará su importe en el domici- lio de la aseguradora.
Si XXXXXXXX presentara el recibo fuera del plazo xx xxxxxx, y no existiesen fondos suficientes en la cuenta, deberá notificar dicha circunstancia por carta certificada al tomador del seguro, dándole un nuevo plazo de un mes, a partir de la recepción de la notificación, para que comunique la forma en que va a satisfacer su importe.
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8.2.3. XXXXXXXX podrá exigir al tomador del seguro den- tro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, el pago del recibo pendiente del período en curso.
8.3. Duración y extinción del seguro:
8.3.1. El seguro se contrata por el periodo de un año, y se pro- rroga tácitamente, por iguales periodos, siempre que las partes no se opongan a su continuidad.
8.3.2. Las partes se opondrán a la prórroga del contrato, mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada dentro de un plazo de dos meses de anticipación al ven- cimiento del período en curso.
8.3.3. En el caso de suspensión de efectos del contrato por impago xx xxxxxx, cuando transcurridos seis meses del último vencimiento, sin que el asegurado haya efectua- do su abono, o XXXXXXXX haya reclamado su importe, se entenderá que el contrato queda extinguido.
8.3.4. Producida una agravación del riesgo asegurado, XXXX- DENA tiene la facultad de rescindir definitivamente el contrato, comunicándolo por escrito, al tomador del seguro, dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de dicha circunstancia.
Art. 9. SINIESTROS
9.1. Deberes y obligaciones del tomador del seguro o del asegurado.
9.1.1. El tomador del seguro o el asegurado, deben emplear todos los medios a su alcance, para aminorar las conse- cuencias del siniestro.
El incumplimiento de este deber, da derecho a XXXX- DENA, a reducir las prestaciones en la proporción opor- tuna y , si dicho incumplimiento se produce con mani- fiesta intención de perjudicar o engañar a XXXXXXXX, ésta queda liberada de toda prestación derivada del siniestro.
9.1.2. El tomador del seguro o el asegurado o el beneficia- rio, deben comunicar a XXXXXXXX, el acaecimiento del siniestro, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, así como toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.
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9.1.3. El tomador del seguro o el asegurado una vez producido el siniestro, y en el plazo de cinco días a partir de la notificación de su ocurrencia, deben comunicar por escrito a XXXXXXXX, la relación de los objetos exis- tentes momentos antes del siniestro, de los salvados, y la estimación de los daños.
9.1.4. En los siniestros de robo y expoliación el tomador del seguro o el asegurado deben denunciar el hecho ante las autoridades, informando del nombre de la entidad aseguradora, de los objetos robados y de su valor real.
En los casos de robo, expoliación o hurto, en los que se produzca rescate o recuperación de los objetos asegurados, el tomador del seguro o el asegurado están obligados, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a haber tenido conocimiento de ello, a notificarlo a XXXXXXXX.
9.1.5. Si se trata de siniestros amparados por la cobertura de Responsabilidad Civil, por reclamaciones de terceros, el asegurado o el tomador del seguro deben comunicar, dentro del plazo más breve posible, cualquier notifica- ción judicial, extrajudicial o administrativa destinada a ellos, o al causante de los daños.
9.2. Valoración de los daños y determinación de la indemnización.
9.2.1. Amistosamente, cuando las partes se ponen de acuer- do sobre la valoración de los daños, y sobre el importe de la indemnización, o acuerdan, si la naturaleza del objeto asegurado lo permite, su reparación o reposición.
9.2.2. Contradictoriamente, si las partes no llegan a una solu- ción amistosa dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro, designando, a tal efecto, sus respectivos peritos, para que hagan cons- tar, en acta conjunta, las causas del siniestro, la valora- ción de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización y la propuesta del importe liquido de la indemnización.
MODELO SIN VALOR CONTRACTUAL
Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera desig- nado el suyo, y de no hacerlo, en dicho plazo, se enten- derá que acepta el dictamen xxx xxxxxx de la otra parte, quedando vinculada por el mismo.
9.2.3. Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad y, de no exis- tir ésta, la designación se hará por el Juez del lugar en que se hallaren los bienes, que emitirá su dictamen pericial en el plazo que acuerden las partes, dentro de los treinta días siguientes a la aceptación de su nombramiento.
9.2.4. El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, es vinculante para las partes, salvo que se impugne xxxx- cialmente por alguna de ellas, dentro de un plazo xx xxxxx- ta días para el asegurador y de ciento ochenta días para el asegurado, contados desde la fecha de su notificación.
Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del tercer perito, en su caso, y los gastos que ocasione la tasación pericial, serán de cuenta y cargo por mitad del asegurado y del asegurador.
9.3. Pago de la indemnización.
9.3.1. XXXXXXXX está obligada a satisfacer la indemnización, al término de las investigaciones, y de las peritaciones necesarias para su determinación.
Si la naturaleza del seguro lo permite, y el asegurado lo consiente, XXXXXXXX puede sustituir el pago de la indemnización, por la reparación o reposición del objeto siniestrado.
9.3.2. En todos los casos, XXXXXXXX deberá efectuar, den- tro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por ella conocidas.
9.3.3. Cuando en el plazo de tres meses, desde que se produ- jo el siniestro, XXXXXXXX no hubiere realizado la repa- ración del daño, o indemnizado en metálico su importe, por causa no justificada, o que le fuera imputable, la indemnización se incrementará en un 20 por 100 anual.
MODELO SIN VALOR CONTRACTUAL
9.3.4. En los siniestos de robo, expoliación o hurto, si se tie- ne conocimiento de la recuperación de los objetos ase- gurados, dentro de los primeros cuarenta días siguientes a producirse la apropiación indebida, el asegurado debe admitir la devolución de los mismos.
Si este conocimiento se tuviere después de cuarenta días, el asegurado puede optar, entre retener la indemni- zación percibida, y haber abandono de lo recuperado a favor de XXXXXXXX, o readquirirlo restituyendo la indemnización percibida.
Art. 10. SUBROGACIÓN
10.1. XXXXXXXX una vez satisfecha la indemnización de un siniestro, o las prestaciones garantizadas, tiene el derecho a ejercitar las accio- nes que por razón del siniestro, correspondieran al asegurado fren- te a las personas responsables del mismo.
10.2. El asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar a XXXXXXXX en su derecho a subrogarse.
10.3. En la cobertura optativa de Accidentes Personales, XXXX- DENA, aún después de pagada la indemnización, no puede subrogarse en los derechos que, en su caso, correspondan al asegurado contra un tercero, como consecuencia del siniestro.
CONDICIONES ESPECIALES PARA CADA COBERTURA
DEFINICIONES
A.- COBERTURAS BÁSICAS
Art. 11 INCENDIOS, EXPLOSIÓN, CAÍDA XXX XXXX Y GASTOS DE SALVAMENTO
Conceptos:
INCENDIO es la combustión, el abrasamiento con llama, capaz de propa- garse de un objeto u objetos, que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
MODELO SIN VALOR CONTRACTUAL
EXPLOSION es la acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas o de los vapores.
AUTOEXPLOSION explosión producida en calderas y conducciones de calefacción o en otras instalaciones fijas del continente asegurado
RAYO es una descarga eléctrica violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.
Garantías:
11.1. XXXXXXXX indemnizará los daños y pérdidas materiales causados a los bienes asegurados por la acción directa del FUEGO, la EXPLOSIÓN o la AUTOEXPLOSIÓN y los producidos por las con- secuencias inevitables de los mismos.
11.1.1. Los daños que ocasionen las medidas necesarias adop- tadas por la autoridad o el asegurado para impedir, cor- tar o extinguir el incendio.
11.1.2. Los gastos que ocasione al tomador del seguro o ase- gurado, el transporte de los bienes asegurados, o cua- lesquiera otras medidas adoptadas, con el fin de salvar- los del incendio.
11.1.3. Los desperfectos o deterioros que sufran los objetos sal- vados, como consecuencia de su rescate, y de las medi- das tomadas para la extinción del incendio.
11.1.4. La desaparición de los objetos asegurados, siempre que el tomador del seguro o el asegurado acrediten su pree- xistencia, y salvo que el asegurador pruebe que fueron robados o hurtados.
11.2. La caida xxx XXXX, aún cuando no se produzca incendio.
Exclusiones:
11.3. Quedan expresamente excluidos de las garantías de este artículo:
11.3.1. Los gastos que ocasionen las medidas adoptadas por la autoridad para impedir, cortar o extinguir el incendio.
11.3.2. Los daños producidos como consecuencia de explo- sión o auto-explosión de sustancias o aparatos que no sean los de uso corriente en los hogares o en las instalaciones de general empleo.
MODELO SIN VALOR CONTRACTUAL
11.3.3. Salvo que estén cubiertos expresamente, en el Con- dicionado Particular, los daños causados a los apa- ratos eléctricos y sus instalaciones por corrientes anormales, cortocircuito, propia combustión, o por causas inherentes a su propio funcionamiento o por la caída xxx xxxx, haya o no habido incendio.
11.3.4. Los daños causados por la sola acción del calor, sin incendio propiamente dicho.
Suma Asegurada:
11.4. Hasta el 100 por 100 de las sumas aseguradas, en el momento de producirse el siniestro, tanto del Continente como del Contenido.
GARANTIAS COMPLEMENTARIAS
XXXXXXXX garantiza, como complemento de la cobertura de incendio, explosión y caída xxx xxxx, los siguientes riesgos:
11.5. TASA MUNICIPAL.
Garantía:
El pago de la tasa municipal por la asistencia del servicio contra incendios, a un siniestro o conato de siniestro cubierto por la póliza.
Suma Asegurada:
Hasta el 10 por 100 de la suma asegurada, en cada caso, para el Continente y el Contenido.
11.6. RETIRADA DE ESCOMBROS.
Garantía:
Los gastos ocasionados por la demolición y/o retirada de los escombros procedentes de un siniestro cubierto por la póliza.
Suma asegurada:
Hasta el 10 por 100 del capital asegurado sobre el continente.
11.7. DAÑOS PRODUCIDOS POR EL AGUA (INCLUYE LOS GASTOS DE LOCALIZACIÓN Y REPARACIÓN DE AVERÍAS).
Garantía:
11.7.1. Los daños producidos en el Continente y el Contenido, como consecuencia de derrames de agua por las siguientes causas:
Hasta el 100 por 100 de la suma asegurada para el inmueble y/o Contenido se cubren los daños materia- les directos causados a los bienes asegurados por escapes de agua accidentales e imprevistos a conse- cuencia de:
MODELO SIN VALOR CONTRACTUAL
11.7.1.1. Rotura, desbordamiento, y atasco xx xxxxxx- as o conducciones de agua empotradas o no.
11.7.1.2. Rotura o desbordamiento de agua contenida en depósitos fijos del inmueble destinados a la traída, distribución y evacuación del agua, aparatos e instalaciones de calefacción, sani- tarias y aparatos de uso domestico conecta- dos a la red de suministro y vaciado de agua.
11.7.1.3. Por inadvertencia o malquerencia de terceros.
11.7.1.4. La omisión del cierre de llaves o grifos de agua, siempre que la vivienda no haya perma- necido cerrada durante un periodo superior a 72 horas consecutivas.
11.7.1.5. Goteras procedentes de otras viviendas.
11.7.2. Asimismo, siempre que el inmueble esté asegurado por esta garantía, también quedan cubiertos los gastos de abrir y cerrar muros y paredes, con objeto de localizar la avería y poder reponer o reparar el tramo de las con- ducciones dañadas que hayan originado el siniestro (a condición de que éstas sean privativas de la vivienda
asegurada), así como la reparación de dichas conduc- ciones.
A tal efecto, se entiende por conducciones privativas aquellas situadas en el interior del riesgo asegurado, y que dan exclusivamente servicio a este.
NO se entenderán como conducciones privativas los tramos de conducciones que aún dando servicio exclusivo a la vivienda no se incluyan dentro de ésta, encontrándose instaladas en zonas comunes como escaleras, pasillos comunales, mochetas, patinillos, etc....
Exclusiones:
Quedan excluidos de esta garantía los daños ocasionados por:
11.7.3. Cloacas, fosas sépticas, aguas subterráneas, reflujo de aguas del alcantarillado público, así como los debidos a deslizamientos del terreno.
MODELO SIN VALOR CONTRACTUAL
11.7.4. El pedrisco, nieve y lluvia que penetrase en la vivien- da asegurada a través de puertas,ventanas, tragalu- ces, chimeneas y otras aberturas propias del inmue- ble.
11.7.5. Los daños provocados por roturas, desbordamientos o atascos en las tuberías exteriores de bajada ( cana- lones ).
11.7.6. Consecuencia de trabajos de construcción, amplia- ción o reparación del edificio continente.
11.7.7. Corrosión o deterioro generalizado de las tuberías o conducciones de la vivienda.
11.7.7.1. La obligación de XXXXXXXX en tales casos, queda limitada a indemnizar la reparación del tramo de conducción o tubería causante del daño a la vivienda, con un límite por siniestro de 200,00 €.
11.7.7.2. De producirse siniestros posteriores por la misma causa y no haberse efectuado por el asegurado las reparaciones necesarias de mantenimiento y conservación a las que esta obligado, XXXXXXXX, conforme a lo previsto en estas condiciones generales
(art. 6 punto 7) quedará desligada de las obligaciones que para ella se derivan de esta garantía.
11.7.8. La humedad y/o condensación de vapores.
11.7.9. Los debidos a congelación y heladas, incluso los causados por el agua como consecuencia de estos fenómenos.
11.7.10. Omitir el cierre de grifos y espitas de entrada de aguas, cuando el edificio ha de permanecer deshabi- tado más de 72 horas.
11.7.11. Defectuoso mantenimiento o falta de reparaciones imputables al asegurado.
11.7.12. Los gastos de desatasco.
MODELO SIN VALOR CONTRACTUAL
11.7.13. Quedan excluidos de los gastos de localización y reparación de los escapes y averías las roturas o deterioros de aparatos electrodomésticos, grifos o llaves de paso, radiadores u otros aparatos xx xxxx- facción y refrigeración.
Suma Asegurada:
Hasta el 100 por 100 de la suma asegurada para el inmueble y/o Contenido se cubren los daños materiales directos causados a los bienes asegurados en el punto 11.7.1.
Los gastos de localización y reparación de las roturas, escapes y averías se garantizan a primer riesgo, hasta el límite de 600 € para el continente asegurado, y de 150 € para el contenido.
11.8. PÉRDIDA DE ALQUILERES
Garantía y suma asegurada:
Hasta el 10 por 100 de la suma asegurada para el Continente, quedan amparadas las pérdidas de alquileres, que el asegura- do viniera obteniendo por el alquiler de la vivienda asegurada, siempre que el origen del siniestro se encuentre cubierto por alguna de las garantías de la póliza.
La indemnización vendrá determinada por el importe del alqui- ler al día del siniestro y durará desde dicho día hasta que la vivienda pueda ser habitada; como máximo, un año.
No dará lugar a indemnización la vivienda que esté desalquila- da en el día del siniestro.
11.9. INHABITABILIDAD
Garantía y suma asegurada:
Hasta el 10 por 100 de la suma asegurada para el Contenido, quedan cubiertos los desembolsos originados al asegurado por la inhabitabilidad del inmueble o vivienda asegurada, a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza. Dichos desembolsos comprenden, únicamente, el traslado eventual del mobiliario y objetos salvados y el alquiler de otra vivienda de parecidas características a la del asegurado, deduciéndose si procede el importe del alquiler correspondiente a la vivienda siniestrada. Los peritos determinarán el período de desaloja- miento, que no podrá exceder de un año.
11.10 REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS
Garantía:
MODELO SIN VALOR CONTRACTUAL
La reposición de documentos que tengan carácter público, daña- dos o destruidos, siempre que sean particulares, y se hallen en el interior de la vivienda asegurada, como consecuencia de un sinies- tro amparado por la póliza.
Suma asegurada:
El límite de esta garantía es de 600 euros a primer riesgo.
11.11. RECONSTRUCCIÓN DEL JARDÍN
Garantía:
En el supuesto de que la póliza asegure el Continente, se garantiza la reconstrucción del jardín de la vivienda, cuando haya sufrido daños a consecuencia de la realización de trabajos de salvamento y extinción, en caso de siniestro de incendio, explosión o caída xxx xxxx.
Suma asegurada:
Hasta 1.200 euros a primer riesgo.
11.12. ALIMENTOS CONGELADOS
Garantía:
El deterioro o putrefacción de los alimentos que estén guardados en congeladores de uso doméstico, como consecuencia de la falta de energía eléctrica, durante un período superior a seis horas, por avería en la red de distribución de la entidad suministradora de dicha energía.
Suma asegurada:
Hasta 300 euros a primer riesgo.
11.13 SEGURO A VALOR DE NUEVO
Garantía:
La indemnización que corresponda, como consecuencia de un siniestro de incendio, explosión o la caída xxx xxxx, que afecte al Continente o a las obras de reforma aseguradas, se ampliará con la diferencia que exista entre el valor de reposición y el valor real de la edificación asegurada, sin que dicha diferen- cia pueda, en ningún caso, exceder del 30 por 100 del valor de nuevo.
Estipulaciones especiales para esta garantía:
11.13.1. Para tener derecho a esta garantía, el asegurado se obliga a mantener los bienes asegurados en buen estado de conservación y funcionamiento.
11.13.2. Efectuar la reconstrucción en el mismo emplaza- miento que tenía el inmueble afectado, dentro del plazo de 2 años a partir de la fecha del siniestro.
MODELO SIN VALOR CONTRACTUAL
Art. 12. ROBO, EXPOLIACIÓN, ATRACO Y XXXXX
Conceptos:
ROBO, es la sustracción ilegítima de los bienes asegurados, realizada contra la voluntad del asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas, o introduciéndose el autor en el hogar asegurado por escalamiento o rompimiento de pared, techo o suelo y fractura de puertas y ventanas; empleo de ganzúas o penetrando clandestinamente.
EXPOLIACION, O ATRACO, es el apoderamiento o sustracción ilegítima de los bienes asegurados, contra la voluntad del asegurado, mediante actos de intimidación o violencia sobre las personas.
XXXXX, es la apropiación indebida de los bienes asegurados, contra la voluntad del asegurado, sin empleo de fuerza en las cosas, ni intimidación, ni violencia sobre las personas.
Garantías:
Por esta cobertura, XXXXXXXX se hace cargo de los siguientes riesgos:
12.1. Las pérdidas materiales por la desaparición, deterioro o destruc- ción que sufra el contenido asegurado por ROBO, EXPOLIACIÓN, o intento de los mismos, situado en el lugar descrito en las condi- ciones particulares de la póliza.
12.2. El robo de dinero en efectivo depositado en la vivienda asegurada, hasta los límites que más adelante se determinan.
12.3. La sustracción ilegítima de los objetos de valor especial o codicia- bles, siempre que su valor unitario no sobrepase de 1.800 €, en el momento de cometerse la apropiación.
12.4. Los objetos del contenido asegurado y metálico en efectivo que le fueran expoliados al asegurado, cónyuge e hijos que con él convi- van hasta los 30 años de edad inclusive, fuera de su domicilio, y hasta los límites que se determinan a continuación en el epígrafe sumas aseguradas.
12.5. Los HURTOS cometidos en el interior de la vivienda de los objetos asegurados, por personas que no convivan habitual- mente con el asegurado, o por el personal doméstico, directa- mente o con su complicidad, cuando lleven más de seis meses prestando sus servicios, hasta la suma que posteriormente se determine.
MODELO SIN VALOR CONTRACTUAL
12.6. Los daños producidos al continente a consecuencia de robo, expo- liación o atraco, o intento de los mismos, hasta los límites que seguidamente se determinen.
Exclusiones:
Quedan expresamente excluidos de la garantía de este artículo:
12.7. Sin excepción todas las joyas de oro, plata y platino, las perlas y piedras preciosas y los lingotes de metales preciosos, siem- pre que no estén expresamente garantizados por cobertura optativa de la póliza.
12.8. Los objetos de valor especial o codiciable, cuyo valor unitario sea superior a 1.800 euros, en el momento antes de producirse la apropiación indebida.
12.9. Estos objetos de valor especial o codiciable pueden quedar garantizados mediante la contratación de la cobertura optativa de “objetos de valor especial y codiciable”.
12.10. Las apropiaciones indebidas y daños producidos, como con- secuencia de su realización o intento, por no haber sido adop- tadas las medidas de seguridad declaradas en la solicitud- cuestionario del seguro.
12.11. Los robos y las expoliaciones o intento de los mismos, cuyos autores o sus cómplices, sean personas dependientes o convi- vientes con el tomador del seguro o asegurado.
12.12. Los robos y los daños ocasionados en su realización o intento, cuando la vivienda asegurada quede deshabitada más xx xxxxx- ta días consecutivos, salvo pacto en contrario.
12.13. Los hurtos de dinero en efectivo.
12.14. Los bienes situados al aire libre o situados en el interior de construcciones abiertas.
Sumas aseguradas:
12.15 La suma garantizada sobre el Contenido, es igual al 100 por 100 del valor asegurado con las siguientes limitaciones:
12.15.1. El efectivo en metálico queda cubierto a primer ries- go hasta un máximo de 150 euros por siniestro.
12.15.2. Los objetos considerados como especiales o codi- ciables, se garantizan siempre que su valor unitario no exceda de 1.800 euros.
MODELO SIN VALOR CONTRACTUAL
12.15.3. La expoliación cometida fuera de la vivienda asegu- rada, está garantizada, a primer riesgo, sea cual fue- re el número de expoliados en un mismo siniestro hasta los siguientes límites:
12.15.3.1. Para el asegurado y/o su cónyuge, se esta- blece un límite de 450 €, quedando inclui- do dentro del citado límite el efectivo en metálico hasta 150 € y 300 € para los obje- tos personales.
12.15.3.2. Para los hijos de hasta 30 años de edad, inclusive, que convivan con el asegurado, y sea cual fuere el número de expoliados en un mismo siniestro se establece un límite de 150 €, quedando incluido dentro del citado límite un máximo de 50 € para el efectivo en metálico y 100 € para los objetos personales.
12.15.3.3. En ningún caso, en un mismo siniestro, la suma asegurada será superior a la canti- dad de 450 €.
12.15.4. El hurto se garantiza, hasta una cantidad máxima equivalente al 5 por 100 de la suma asegurada, para el Contenido.
12.15.5 Los daños producidos en el Continente, cuando no esté asegurado, por robo o expoliación del Contenido, o
intento de los mismos, se garantizan hasta un máximo del 10 por 100 de la suma asegurada sobre el Contenido.
12.16. El límite de garantía para el Continente, es igual al 100 por 100 de la suma asegurada sobre el mismo.
GARANTIAS COMPLEMENTARIAS
XXXXXXXX garantiza, como riesgos complementarios a la cobertura de apropiación indebida, los siguientes
12.17. USO FRAUDULENTO DE TARJETAS DE CRÉDITO
Garantía:
MODELO SIN VALOR CONTRACTUAL
Los perjuicios y pérdidas que deba soportar el asegurado, su cón- yuge e hijos bajo la patria potestad, a consecuencia de la utilización fraudulenta, por parte de terceras personas, de tarjetas de crédito de compra o bancarias en que figurasen como titulares, que les hubiesen sido sustraídas con motivo de robo con o sin violencia o intimidación en las personas o hurto, y siempre que dicha utiliza- ción se hubiese efectuado en un plazo inferior a 48 horas anterio- res o posteriores a la comunicación de su desaparición a la entidad emisora.
Exclusiones:
Los perjuicios y pérdidas cuando este riesgo esté cubierto por otra garantía de las entidades emisoras de las tarjetas.
No estarán amparadas por esta cobertura las tarjetas de “empresa”( aquellas que aunque el titular sea el Asegurado, le sea facilitada por la empresa en la que presta sus servicios).
Suma asegurada:
Hasta 600 euros a primer riesgo, para el conjunto de las tarje- tas afectadas.
12.18. REPOSICIÓN DE LLAVES Y CERRADURAS
Garantía:
12.18.1 La reposición parcial o total de las cerraduras de las puertas de acceso a la vivienda principal asegurada, sustituyéndolas por otras iguales o de similares carac- terísticas, a consecuencia de robo, expoliación o hurto, siempre que el hecho sea denunciado ante las autorida- des competentes, y haya sido sustituida la cerradura dentro de las 72 horas siguientes a la sustracción y/o pérdida de las llaves.
12.18.2. La pérdida o extravío de las mismas.
Suma asegurada:
Se limita hasta 150 euros a primer riesgo.
Art. 13. ROTURA DE LUNAS, ESPEJOS, CRISTALES, MÁRMOLES, GRANITOS, METACRILATO Y LOZA SANITARIA
Garantía:
13.1. XXXXXXXX se obliga a indemnizar al tomador del seguro o al ase- gurado, por la rotura accidental de los cristales, vidrios, metacrila- tos y lunas planas, que formen parte del Continente, y xxx Xxxxx- nido asegurados; los espejos de planos fijos; los mármoles, granitos que no sean pavimentos, ni revestimientos del inmueble; los cristales de las placas de vitrocerámica; y la loza sanitaria fija del Continente.
Exclusiones:
Se excluyen de las garantías de esta cobertura:
MODELO SIN VALOR CONTRACTUAL
13.2. Las roturas que tenga su origen en vicio propio o defecto de colocación, así como el montaje de los objetos asegurados.
13.3. Los recipientes de todas las clases, vajillas, cristalerías, objetos de cristal de uso normal y los espejos de mano, objetos de ador- no, aparatos de iluminación, radio, televisión y electrodomésticos.
13.4. Las roturas que se ocasionen, cuando en la vivienda que con- tiene los objetos asegurados, se realicen obras de ampliación, reforma, reparación o pintura.
13.5. Las ralladuras, desconchados y otras causas que constituyan simples efectos estéticos, no consecuenciales de un siniestro en las lunas, espejos, mármoles, granitos, metacrilatos y lozas sanitarias, así como el valor de decorados artísticos.
13.6 Los muebles, accesorios y soportes de la loza sanitaria; los fre- gaderos y las placas solares.
13.7 Las lunas, vídrios, espejos, metacrilatos, mármoles, granitos y cristales de placas vitrificadas de cocina, que tenga valor uni- tario superior a 450 euros.
Estas lunas, vidrios, espejos, metacrilatos, mármoles, granitos y cristales de placas vitrificadas pueden quedar garantizados mediante la contratación de la cobertura Optativa de “Objetos
de valor especial y codiciables”, siendo necesario para ello, fijar su valor total y relacionar aquellos objetos con valor supe- rior a 450 euros.
Suma asegurada:
13.8. Las sumas garantizadas para estos riesgos, son el 100 por 100 de los capitales asegurados, tanto para el Continente, como para el Contenido, respectivamente y como máximo, 450 euros por unidad.
Art. 14. EXTENSIÓN DE GARANTÍAS
XXXXXXXX xxxxxxxxx, sobre el Continente y Contenido asegurado, las siguientes coberturas:
14.1. ACTOS DE VANDALISMO O MALINTENCIONADOS
Garantía:
MODELO SIN VALOR CONTRACTUAL
Quedan cubiertos los daños materiales producidos en los bienes asegurados, por actos de vandalismo cometidos individual o colec- tivamente, por terceras personas, y con el solo y único fin de cau- sar daño.
Exclusiones:
14.1.1. Las pérdidas por robo, expoliación o hurto de los obje- tos asegurados como consecuencia de dichos actos.
14.1.2. Los daños y gastos producidos por pintadas, arañazos, inscripciones, pegadas de carteles y hechos análogos.
14.2. LLUVIA
Garantía:
14.2.1. Los daños materiales producidos a los bienes asegura- dos, como consecuencia directa de lluvia, siempre que tenga carácter anormal, y que la precipitación sea supe- rior a 40 litros por metro cuadrado y hora.
14.2.2. Los daños causados a los bienes asegurados, por filtra- ciones de agua de lluvia, a través de la cubierta, muros o paredes del edificio, siempre que dicha precipitación tenga las mismas características exigibles en el punto anterior.
14.2.3. Los daños producidos por la lluvia, cualquiera que sea su intensidad, durante las 72 horas posteriores a la des- trucción o deterioro del continente, a consecuencia de
un siniestro garantizado por las coberturas de Viento o Pedrisco.
Exclusiones:
14.2.4. Los daños causados por inundación.
14.2.5. Los daños producidos por la penetración de la lluvia a través de puertas, ventanas y otras aberturas, que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
14.2.6. Los daños que sufran los objetos asegurados depo- sitados al aire libre o en el interior de construcciones abiertas.
14.2.7. Los daños que el agua de lluvia produzca en los bien- es asegurados, a consecuencia de un vicio o defecto de construcción o por falta de reparaciones necesa- rias para la conservación del continente.
Como norma especial para esta garantía se establece la siguiente:
MODELO SIN VALOR CONTRACTUAL
14.2.8. El carácter anormal de este fenómeno atmosférico se acreditará, fundamentalmente, con informes expedidos por los organismos oficiales competentes o en su defecto, se considerará como siniestro garantizado, siempre que hayan sido destruidos o dañados, otros edificios de buena construcción, situados en un radio de cinco kilómetros alrededor del edificio asegurado.
14.3 VIENTO
Garantía:
14.3.1. Los daños materiales causados a los bienes asegura- dos, por el viento de carácter anormal, y cuya velocidad, supere los noventa kilómetros por hora.
Exclusiones:
14.3.2. Los daños causados a consecuencia de arena, polvo, heladas y frío, olas, mareas, crecidas de agua o inun- daciones, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento.
14.3.3. Los daños producidos por el viento a cosas deposi- tadas al aire libre, o en el interior de construcciones abiertas.
Norma especial para esta garantía:
14.3.4. El carácter anormal de este fenómeno atmosférico se acreditará, fundamentalmente, con informes expedidos por los organismos oficiales competentes. Cuando los valores de la velocidad del viento no queden plenamente acreditados para la localidad, con los informes expedidos por los organismos oficiales competentes, se considerará el siniestro garantizado, siempre que hayan sido destrui- dos o dañados, además, otros edificios de buena cons- trucción, árboles y otros objetos, situados en un radio de cinco kilómetros, alrededor del edificio asegurado.
14.4 PEDRISCO O NIEVE
Garantía:
14.4.1. Los daños sufridos por los bienes asegurados por pedrisco o nieve, cualquiera que sea su intensidad.
Exclusiones:
MODELO SIN VALOR CONTRACTUAL
14.4.2. Los daños causados por la penetración del pedrisco o la nieve, a través de puertas, ventanas u otras aber- turas que hubiesen quedado abiertas o que su cierre fuese defectuoso.
14.4.3. Los daños o cosas depositadas al aire libre o en el interior de construcciones abiertas.
14.5. HUMO
Garantía:
14.5.1. Los desperfectos o daños producidos por el humo, en los objetos asegurados, a consecuencia de fugas o escapes repentinos anormales, que se produzcan en hogares de combustión, de cocción, o sistemas de calefacción, siem- pre que los mismos formen parte de las instalaciones de la vivienda asegurada, y se encuentren conectados a chi- meneas, por medio de conducciones adecuadas.
Exclusiones:
14.5.2. Los daños producidos a los bienes asegurados, por la acción continuada del humo.
14.5.3. Los daños ocasionados por el humo, generado en locales o instalaciones, distintos de los bienes ase- gurados.
14.6. IMPACTO
Garantía:
Quedan garantizados, los daños causados a los bienes asegura- dos, por impacto, a consecuencia de:
14.6.1. Choque de vehículos terrestres o de animales.
14.6.2. Caída de aeronaves y astronaves o parte de las mismas, u objetos arrojados desde ellas.
14.6.3. Detonaciones sónicas producidas por aeronaves o astronaves.
Exclusiones:
14.6.4. Los daños causados por impacto de aeronaves, astronaves, vehículos terrestres o animales que sean propiedad o estén en poder del asegurado.
MODELO SIN VALOR CONTRACTUAL
14.6.5. La rotura de lunas, cristales, vídrios, espejos, mármoles, granitos, metacrilatos y cristales de placas de vitrocerá- mica, por impacto de aeronaves y astronaves o la caída de parte de las mismas o de objetos arrojados desde ellas y por choque de vehículos terrestres o de animales.
14.7. DERRAME DE MATERIAL FUNDIDO
Garantía:
14.7.1. Quedan cubiertos, los daños que sufra el Continente y el Contenido asegurado, a consecuencia de escape o derrame accidental de material fundido.
Exclusiones:
14.7.2. Los daños o averías que fueron causa del siniestro, sufridos por las máquinas, aparatos, recipientes o ins- talaciones, en las que se produjo el derrame o escape.
14.7.3. Las pérdidas y daños que sufra el propio material derramado.
14.7.4. Los daños o gastos ocasionados por la retirada o recuperación de los materiales derramados.
14.8. DERRAME DE LAS INSTALACIONES AUTOMÁTICAS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS
Garantías:
14.8.1. Quedan garantizados, los daños causados como conse- cuencia de la falta de estanqueidad, escape, derrame,
fuga, rotura, caída, derrumbamiento o fallo en general, de cualquiera de los elementos de dicha instalación, que utilice agua o cualquier otro agente extintor.
Exclusiones:
14.8.2. Los daños producidos en el propio sistema automá- tico de extinción de incendios, en aquella o aquellas partes, en que se produjo el derrame, escape o fuga.
14.8.3. Los daños producidos, por la utilización de las insta- laciones, para fines distintos al de la extinción auto- mática de incendios.
14.8.4. Los daños producidos, por conducciones o instalacio- nes, situadas fuera xxx xxxxxxx del riesgo asegurado.
14.8.5. Los daños producidos por el agua contenida en embalses, con diques o presas de contención.
Sumas aseguradas:
MODELO SIN VALOR CONTRACTUAL
14.9. La suma asegurada para cada una de las coberturas de este artículo de extensión de garantías, es del 100 por 100 de las sumas garantizadas para el Continente y el Contenido, que figuran en las condiciones Particulares del contrato.
Se aplicará una cláusula especial para todas las coberturas de este artículo.
14.10. La efectividad de los derechos de todas las coberturas de este artí- culo 14º, la adquiere el asegurado, transcurridos treinta días a par- tir de la fecha de la póliza o del documento de cobertura provisio- nal. Si el efecto es posterior a la fecha de emisión de la póliza, los treinta días de carencia, se computarán desde la entrada en vigor.
Art. 15 DAÑOS PRODUCIDOS EN LOS APARATOS ELÉCTRICOS POR LA ELECTRICIDAD Y LA CAÍDA XX XXXX
Garantía:
15.1. Los daños que sufran los aparatos eléctricos, electrodomésticos y sus accesorios, y la instalación eléctrica asegurados causados por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión, y la caída xxx xxxx, aún cuando no se produzca incendio, y siempre que la instalación eléctrica del inmueble garantizado, se ajuste a las nor- mas legales y administrativas vigentes en el momento del siniestro.
Exclusiones:
15.2. Los daños producidos en equipos y aparatos eléctricos de uti- lización profesional y sus accesorios.
15.3. Los ordenadores, impresoras, videoconsolas y sus accesorios, tanto de uso personal como profesional.
15.4. Los daños originados a consecuencia del uso, desgaste y enve- jecimiento de los aparatos y por la instalación de los mismos.
15.5. Los daños eléctricos que afecten a aparatos con antigüedad de compra superior a 5 años.
15.6. Los daños a aparatos eléctricos, electrónicos o electrodomés- ticos cuyo valor de compra fuese inferior a 60 €.
15.7. Las bombillas, tubos fluorescentes, lámparas, halógenos o similares.
Suma asegurada:
15.8. A primer riesgo hasta el 100 por 100 de la suma asegurada para continente y contenido.
MODELO SIN VALOR CONTRACTUAL
Art. 16 VIAJES Y TRASLADOS TEMPORALES DEL CONTENIDO
Garantías:
16.1. Por esta cobertura, los riesgos de Incendios, Explosión y caída xxx Xxxx; Daños por Agua, Robo y Expoliación; así como los garantizados por la Extensión de garantías, se amplían a los objetos que, formando parte del Contenido, traslade consigo el asegurado, su cónyuge e hijos sujetos a la patria potestad, con ocasión de viajes o traslados tempo- rales de duración no superior a tres meses, y siempre que tales obje- tos se hallen en locales cerrados, y en los mismos términos y limita- ciones existentes para el propio domicilio del asegurado.
Suma Asegurada:
16.2. La suma asegurada para esta garantía, es el 10 por 100 del capital asegurado para el Contenido, con un tope máximo de 900 euros.
ART. 17 DAÑOS ESTÉTICOS
Garantía:
XXXXXXXX indemnizará, como consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías de la póliza:
17.1. los gastos derivados de la restauración del Continente dañado en caso de ser imposible efectuar la reparación con elementos materia- les que no destruyan la composición estética de la estancia afectada.
17.2. Los gastos derivados de la restauración de muebles fijos de cocina.
Se entenderá por estancia, cada uno de los aposentos en que se divide la vivienda asegurada.
Exclusiones:
Quedan excluidos de esta garantía de restauración estética:
17.3. Los elementos sanitarios.
17.4. Los efectos rayados y los desconchados.
17.5. Los bienes asegurados que pertenezcan al Contenido, EXCEP- TUANDO los muebles fijos de cocina.
Estipulaciones especiales para esta garantía:
17.6. La restauración deberá efectuarse con materiales idénticos a los existentes y en caso de imposibilidad, el reemplazo se rea- lizará mediante otros de calidad y características similares.
17.7. La indemnización estará condicionada a la reparación del daño.
MODELO SIN VALOR CONTRACTUAL
Suma asegurada:
17.8. Hasta el 5 por 100 del capital asegurado para continente a pri- mer riesgo con un máximo de 1.200 €.
Art. 18. SEGURO DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS. (CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS).
I. NORMATIVA
18.1. De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Esta- tuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Dectreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modifica- do por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier Entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de los siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afec- ten a riesgos en ella situados, y también, para los seguros de las
personas, los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado ten- ga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consor- cio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Com- pensación de Xxxxxxx no esté amparado por la póliza xx xxxx- ro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obli- gaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y las disposiciones complementarias.
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II. RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
18.2. Acontecimientos extraordinarios cubiertos.
Se entiende por acontecimientos extraordinarios cubiertos:
18.2.1. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caí- das de meteoritos.
18.2.2. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
18.2.3. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
18.3. RIESGOS EXCLUIDOS.
18.3.1. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
18.3.2. Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Com- pensación de Xxxxxxx.
18.3.3. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa ase- gurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
18.3.4. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
18.3.5. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se enten- derán incluidos todos los daños directos ocasiona- dos en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordi- nario que afecte a la propia instalación.
18.3.6. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del ole- aje o corrientes ordinarios.
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18.3.7. Los producidos por fenómenos de la naturaleza dis- tintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamen- to del seguro de riesgos extraordinarios, y en parti- cular, los producidos por la elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran oca- sionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se pro- dujeran con carácter simultaneo a dicha inundación.
18.3.8. Los causados por acciones tumultuarias producidas por el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reu- nión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordina- xxxx conforme al artículo 1 del Reglamento xxx xxxx- ro de riesgos extraordinarios.
18.3.9. Los causados por mala fe del asegurado.
18.3.10. Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
18.3.11. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformi- dad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensa- ción de Seguros se halle suspendida o el seguro que- de extinguido por falta de pago de las primas.
18.3.12. Los indirectos o pérdidas derivadas de daños direc- tos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada por el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendi- dos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el sumi- nistro exterior de energía eléctrica, gases combusti- bles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas altera- ciones se deriven de una causa incluida en la cober- tura de riesgos extraordinarios.
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18.3.13. Los siniestros que por su magnitud o gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
18.4. FRANQUICIA.
18.4.1. En el caso de daños directos de las cosas (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la xxxx- quicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro.
18.4.2. En los seguros de personas no se efectuará deduc- ción por franquicia.
18.4.3. En el caso de cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.
18.5. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA.
18.5.1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanza- rá a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obstante, en las polizas que
cubran daños propios a los vehículos de motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegura- ble aunque la póliza sólo lo haga parcialmente.
18.5.2. En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, gene- ren provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba ser constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad asegura- xxxx.
III. PROCEDIMIENTO DE LA ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.
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18.6. En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus res- pectivos representantes legales, directamente o a través de la enti- dad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazao de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corres- ponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunica- ción se formulará en el modelo establecido al efecto, que está dis- ponible en la página “web” del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que debe- rá adjuntarse la documentacion que, según la naturaleza de las lesiones, se requiera.
Asímismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, pre- sentar documentación probatoria de los daños, tales como foto- grafías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes sinies- trados cuya destrucción no pudiera demorarse.
Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para amino- rar los daños.
La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de
Xxxxxxx, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedi- miento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispo- ne del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 22 26 65.
Art. 19. SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA (CAPITULO APARTE)
19.1. Condiciones Generales
Son de aplicación al Seguro de Defensa Jurídica y Reclamación de Daños, las Condiciones Generales siguientes, así como las recogi- das en el seguro denominado HOGAR 50, en tanto no se opongan o contradigan a las que se estipulan a continuación.
19.2. Cláusula preliminar
Son Asegurados:
- El Tomador del Seguro.
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- Su cónyuge o, en su caso, la persona que como tal viva perma- nentemente en el domicilio legal del Tomador.
- Ascendientes de ambos que convivan en el domicilio del Tomador.
- Sus hijos solteros, que convivan con el Tomador:
a) menores de edad,
b) mayores de edad, pero menores de 23 años, siempre que no ejerzan actividad retribuida.
c) los legalmente incapacitados o los que lo fueran noto- riamente para procurar su sustento.
No se pierde la condición de Asegurado por el hecho de vivir tem- poralmente fuera del domicilio del Tomador, por razones de salud, estudios o para cumplir el servicio militar.
El Tomador del seguro podrá oponerse a la prestación de los servi- cios o coberturas de la póliza a los demás asegurados.
19.3. Objeto del Seguro.
El Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el Asegurado como consecuencia de su intervención en un
procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.
19.4. Alcance del Seguro.
El Asegurador asumirá los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del Asegurado. Son gastos garantizados:
19.4.1. Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos.
19.4.2. Los honorarios y gastos de Abogado.
19.4.3. Los derechos y suplidos de Procurador, cuando su inter- vención sea preceptiva.
19.4.4. Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado.
19.4.5. Los honorarios y gastos de peritos necesarios.
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19.4.6. La constitución, en procesos penales, de las fianzas exi- gidas para conseguir la libertad provisional del Asegura- do, así como para responder del pago xx xxxxxx judicia- les, con exclusión de indemnizaciones y multas.
19.5. Límites.
El Asegurador asumirá los gastos reseñados, dentro de los límites establecidos y hasta la cantidad máxima de 3.000 euros para el conjunto de las prestaciones.
Tratándose de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán considerados como un siniestro único.
19.6. Extensión Territorial.
Para todos los riesgos cubiertos por este capítulo aparte se garan- tizan los eventos asegurados producidos en España, que sean competencia de juzgados y tribunales españoles.
19.7. Pagos excluidos.
En ningún caso estarán cubiertos por la póliza:
19.7.1. Las indemnizaciones, e intereses de ellas derivados y las multas y sanciones que se impusieran al Ase- gurado.
19.7.2. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos públi- cos o privados ante los Organismos Oficiales.
19.7.3. Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
19.8. Riesgos excluidos.
Están excluidos de esta cobertura los siguientes siniestros:
19.8.1. Los hechos deliberadamente causados por el Toma- dor o Asegurado según sentencia judicial firme.
19.8.2. Los hechos derivados de la participación del Asegu- rado en competiciones o pruebas deportivas no amparadas expresamente por condición particular.
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19.8.3. Los siniestros que tengan su origen o estén relacio- nados con el proyecto, construcción, transformación o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubicado el riesgo, así como los originados por cante- ras, explotaciones mineras e instalaciones fabriles.
19.8.4. Los relacionados con vehículos a motor y sus remol- ques que sean propiedad del Asegurado o estén bajo su responsabilidad, aunque sea ocasionalmente.
19.8.5. Los hechos cuyo origen o primera manifestación se haya producido antes de la fecha de efecto de la póliza.
19.8.6. Los que se produzcan en el ejercicio de la profesión liberal del Asegurado o deriven de cualquier activi- dad ajena al ámbito de su vida particular.
19.8.7. Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta póliza o por cualesquiera de éstos contra el Asegurador de la misma.
19.8.8. Litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual o industrial, así como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación que dimanen de contratos sobre cesio- nes de derechos a favor del Asegurado.
19.8.9. Los casos asegurados que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o anulación de este contrato, salvo en materia fiscal en que el plazo será de cinco años.
19.9. Procedimiento en caso de siniestro.
El Asegurador confía la gestión de los siniestros del Seguro de Defensa Jurídica, a la Entidad ARAG COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., empresa jurídicamente dis- tinta al Asegurador.
El Asegurado comunicará directamente el siniestro a la entidad ARAG a través del número de teléfono 000 00 00 00, de lunes a viernes, de 9 a 19 horas salvo los días festivos de ámbito nacional.
Aceptado el siniestro, el Asegurador realizará las gestiones para obtener un arreglo transaccional que reconozca las pretensiones o derechos del Xxxxxxxxx.Xx reclamación por dicha vía amistosa o extrajudicial corresponde exclusivamente al Asegurador.
Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptado por el Asegurado, se procederá a la tramitación por vía judicial, siempre que lo solicite el interesado y no sea temeraria su pretensión.
MODELO SIN VALOR CONTRACTUAL
En este supuesto el Asegurador informará al Asegurado de su dere- cho a la libre elección de profesionales que le representen y defien- dan en el correspondiente litigio.
En los demás supuestos, aceptado el siniestro, se procederá a la prestación del servicio de acuerdo con la naturaleza y circunstan- cias del hecho.
19.10. Disconformidad en la tramitación del siniestro.
Cuando el Asegurador, por considerar que no existen posibilida- des razonables de éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al Asegurado.
El Asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con el Asegurador, o incluso con el arbitraje, cuando, por su propia cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso.
Las diferencias que pudieran surgir entre el Asegurado y el Asegu- rador sobre la interpretación del Contrato, podrán ser sometidas a arbitraje.
La designación de Árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
19.11. Elección de abogado y procurador.
El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier cla- se de procedimiento ya sea judicial, administrativo o arbitral.
Antes de proceder a su nombramiento, el Asegurado comunicará al Asegurador el nombre del abogado y procurador elegidos. El Ase- gurador podrá recusar justificadamente al profesional designado, y de subsistir la controversia, se someterá al arbitraje previsto en el artículo 8 de estas Condiciones Generales.
En el caso de que el abogado o procurador elegido por el Asegu- rado no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del Asegurado los gastos y hono- rarios por los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta.
MODELO SIN VALOR CONTRACTUAL
Los profesionales elegidos por el Asegurado, gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomenda- dos, sin depender de las instrucciones del Asegurador, el cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento. No obstante, los profesionales menciona- dos deberán informar a la aseguradora respecto a la evolución de sus actuaciones en el asunto de litigio.
Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procu- rador antes de la comunicación del siniestro, el Asegurador satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación.
De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, el Asegurador comunicará tal circunstancia al Asegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación de abogado o procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en este artículo. No obstante, se hace constar que la defensa en el ámbito civil viene automática- mente garantizada en los seguros de Responsabilidad Civil, sobre la base del Art. 74 de la Ley 50/1.980, de 8 de octubre, del contra- to de seguro.
19.12. Pago de honorarios.
El Asegurador satisfará los honorarios del abogado que actúe en defensa del Asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General de la Abogacía Española, y de no existir estas normas se estará a lo dispuesto por las de los respec- tivos colegios.
Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación del Asegurador. Las dis- crepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión competente del Colegio de Abogados correspondiente.
Los derechos del procurador, cuando su intervención sea pre- ceptiva, serán abonados conforme arancel o baremo.
19.13. Transacciones.
El Asegurado puede transigir los asuntos en trámite, pero si por ello produce obligaciones o pagos a cargo del Asegurador, ambos deberán actuar siempre y previamente de común acuerdo.
19.14. Definición del siniestro o evento.
A los efectos del presente seguro, se entiende por siniestro o even- to todo hecho o acontecimiento imprevisto que cause lesión a los intereses del Asegurado o modifique su situación jurídica.
MODELO SIN VALOR CONTRACTUAL
En las infracciones penales se considerará producido el siniestro o evento asegurado, en el momento en que se haya realizado o se pretende que se ha realizado el hecho punible.
En los supuestos de reclamación por culpa no contractual, se pro- ducirá el siniestro o evento, en el momento mismo en que el daño ha sido causado.
En los litigios sobre materia contractual se considerará producido el evento en el momento en que el Asegurado, el contrario o terce- ro iniciaron o se pretende que iniciaron, la infracción de las normas contractuales.
En las cuestiones de derecho fiscal se entenderá producido el evento en el momento de la declaración del impuesto o, en su caso, en las fechas en que debía haberse efectuado.
19.15. Plazos de carencia y cuantía mínima de reclamación
El plazo de carencia es el tiempo en que con posterioridad a la fecha del efecto de la póliza, si se produce un siniestro no está garantizado.
En los supuestos relativos a materia contractual el plazo de carencia será de tres meses a contar de la fecha en que entró en vigor el seguro.
No se garantizan los gastos de Defensa Jurídica en reclama- ciones inferiores a 300 euros
II GARANTIAS DEL SEGURO
19.16. Reclamación de daños.
Esta garantía comprende la defensa de los intereses del Asegura- do, reclamando los daños de origen no contractual que haya sufrido, tanto en su persona como en las cosas muebles de su pro- piedad, ocasionados por imprudencia o dolosamente.
Los animales de compañía quedan asimilados a los bienes muebles.
Se extiende la presente garantía a la reclamación de daños y per- juicios sufridos por el Asegurado en su calidad xx xxxxxx, pasaje- ro de cualquier medio de transporte terrestre o en la práctica no profesional de cualquier deporte, no relacionado con vehículos a motor.
19.17. Defensa Penal.
Esta garantía comprende la defensa penal del Asegurado en el ámbito de su vida particular.
MODELO SIN VALOR CONTRACTUAL
Se extiende la presente garantía a la defensa penal del Asegurado en su calidad xx xxxxxx, pasajero de cualquier medio de transpor- te terrestre, o en la práctica no profesional de cualquier deporte, no relacionado con vehículos a motor.
Quedan excluidos los hechos deliberadamente causados por el Asegurado según sentencia judicial firme.
19.18. Derechos relativos a la vivienda.
Esta garantía comprende la protección de los intereses del Asegu- rado en relación con la vivienda ubicada en territorio español, designada en las Condiciones Particulares, como situación xxx xxxx- go asegurado.
19.18.1. Como INQUILINO, en relación con:
- Los conflictos derivados del contrato de alquiler. No quedan cubiertos por esta garantía los juicios de desahucio por falta de pago.
19.18.2. Como PROPIETARIO o USUFRUCTUARIO, en relación con:
- Los conflictos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones.
- La defensa de su responsabilidad penal como miem- bro de la Junta de copropietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada.
- La defensa y reclamación de sus intereses frente a la Comunidad de Propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
19.18.3. Como INQUILINO, PROPIETARIO o USUFRUCTUARIO, esta garantía también comprende la defensa y reclama- ción de sus intereses como asegurado, en relación con:
- La reclamación por daños, de origen no contractual, causados por terceros a la vivienda.
- Las reclamaciones a sus vecinos, situados a distancia no superior a cien metros por incumplimiento de nor- mas legales, en relación con emanaciones de humos o gases.
- La defensa de la responsabilidad penal del Asegurado, con motivo de residir en la vivienda.
MODELO SIN VALOR CONTRACTUAL
- La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instala- ciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios corresponda íntegramente y haya sido satisfecho por el Asegurado.
Quedan excluidos de todas las coberturas de este artículo los hechos deliberadamente causados por el Asegurado según sentencia judicial firme.
19.19. Defensa en infracciones administrativas relacionadas con la vivienda.
El Asegurador garantiza la defensa del Asegurado ante las sanciones que se le impongan como particular, por presuntas infracciones admi- nistrativas que tengan relación con la vivienda amparada por el seguro.
Las prestaciones del Asegurador consistirán en la redacción y pre- sentación de los escritos de descargo y recursos que procedan en vía administrativa. Queda excluida la vía contencioso-administrativa.
El pago de la sanción definitiva corresponde siempre al Asegu- rado. Si éste lo solicita y efectúa la necesaria provisión de fondos, el Asegurador cuidará de la liquidación de la sanción.
19.20. Contratos laborales
Esta garantía comprende la defensa de los derechos del Asegura- do en los conflictos individuales de trabajo, reclamando contra la empresa privada u Organismo público donde preste sus servicios por incumplimiento de las normas contractuales y que deban sus-
tanciarse necesariamente ante los Organismos de Conciliación, Magistratura de Trabajo o Tribunal Supremo.
Cuando no sea competente la jurisdicción laboral, la defensa de los derechos de los funcionarios públicos se limitará al trámite de ins- trucción del expediente administrativo y posteriores recursos que deban ser resueltos por la Autoridad administrativa.
Para que queden cubiertos los contratos laborales de carácter espe- cial, habrá de pactarse expresamente en las Condiciones Particulares.
También comprende esta garantía la defensa de la responsabilidad penal, en procesos seguidos contra el Asegurado durante y con motivo del desempeño de su trabajo como asalariado. Quedan excluidos los hechos deliberadamente causados por el Asegurado según sentencia judicial firme.
19.21. Contratos de servicios.
Esta garantía comprende la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios, que afecten a la vida particular del Asegurado y de los que sea titular y destina- tario final:
MODELO SIN VALOR CONTRACTUAL
- Servicios de profesionales titulados.
- Servicios médicos y hospitalarios.
- Servicios de viajes, turísticos y de hostelería.
- Servicios de enseñanza y transporte escolar.
- Servicios de limpieza, lavandería y tintorería.
- Servicios de mudanzas.
- Servicios técnicos oficiales de reparación de electrodomésticos expresamente autorizados por el fabricante.
No quedan cubiertos por esta garantía los contratos xx xxxx- nistros tales como agua, gas, electricidad o teléfono.
19.22. Contratos sobre cosas muebles.
Esta garantía comprende la reclamación en litigios sobre incumpli- miento de contratos que tengan por objeto cosas muebles, en los que el Asegurado sea parte, tales como los de compraventa, depó- sito, permuta, pignoración y otros análogos.
Se entenderá por cosas muebles exclusivamente los objetos de decoración y mobiliario (salvo antigüedades), aparatos elec- trodomésticos, efectos personales y alimentos, siempre que tales bienes sean propiedad del Asegurado y los utilice para su
uso personal. Los animales de compañía quedan asimilados a las cosas muebles.
19.23. En relación con el servicio doméstico.
Esta comprende la defensa de los intereses del Asegurado frente a las reclamaciones de su servicio doméstico, siempre que esté dado de alta en el régimen de la Seguridad Social.
19.24. Derecho Fiscal.
El Asegurador garantiza la defensa de los intereses del Asegurado frente a las actas de infracción derivadas de sus declaraciones de los impuestos sobre la renta de las personas físicas y el patrimonio, mediante la interposición de los recursos que procedan en la vía administrativa, sin alcanzar la vía contencioso-administrativa.
19.25. Asistencia Jurídica Telefónica
Mediante esta garantía el Asegurador pondrá a disposición del Asegurado un abogado, para que le informe telefónicamente en prevención de cualquier litigio, como cuestión previa a la iniciación de cualquier proceso judicial garantizado.
MODELO SIN VALOR CONTRACTUAL
Esta información jurídica se prestará a través del número de teléfo- no 902 36 73 53 de 9 a 19 horas, de lunes a viernes, salvo los días festivos de ámbito nacional.
Art. 20 RESPONSABILIDAD CIVIL.
XXXXXXXX xxxxxxxxx, durante la vigencia del contrato, y hasta la cantidad que se fija en las Condiciones Particulares de la póliza, el pago de las indemnizaciones derivadas de actos, por los que puedan resultar civilmente responsables el asegurado, y cuantas personas con él convivan en la vivienda asegurada, por los daños corporales y materiales, y los perjuicios derivados de ambos, causados a terceros, por actos u omisiones cometidas en su vida privada.
Ambito de cobertura.
Esta garantía será de aplicación en todo el mundo, excepto en Estados Uni- dos de América y Canadá, siempre que la residencia habitual del asegurado, sea en España, pues en caso contrario, la garantía se limita a este último país.
Garantías:
Se especifica expresamente que, por esta garantía, se considera cubierta la responsabilidad civil derivada de su condición de:
20.1. Cabeza de familia, por los actos u omisiones del asegurado, y de aquellas otras personas aseguradas, de quienes deba res- ponder.
20.2. Propietario del Continente, por los hechos derivados del fun- cionamiento de las instalaciones fijas de agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración y telefonía, de la caída de antenas individuales, y de la utilización de la piscina y garaje privados, existentes dentro de la residencia asegurada, así como por actos u omisiones de las personas de quien sea responsable en tal calidad.
En el supuesto de copropiedad, se incluye la responsabilidad que pudiera corresponder al asegurado, derivada de daños ocasiona- dos por elementos comunes.
20.3. Como inquilino de la vivienda, siempre que se utilice como residen- cia, y exclusivamente, por las personas objeto de la presente garantía.
20.4. Como propietario del contenido, por los daños causados por agua, incendio, explosión o autoexplosión, originados en la vivien- da y por la caída de la antena de T.V.
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20.5. Por la práctica de deportes, con carácter no profesional, así como el uso de bicicletas sin motor.
20.6. Como propietario de animales domésticos, cuya convivencia en el domicilio del asegurado sea probada, y reúnan los requisitos exi- gidos por las disposiciones vigentes, en cuanto a sanidad y control de la vacunación, y no sean explotados o utilizados con fines lucra- tivos y no precisen certificado de seguro obligatorio.
Exclusiones:
Quedan excluidos expresamente de las garantías del seguro:
20.7. La responsabilidad civil por incumplimiento de obligaciones contractuales.
20.8. Las lesiones o daños causados:
20.8.1. Intencionadamente por los asegurados.
20.8.2. Al cónyuge, ascendientes y descendientes y personas que convivan en el domicilio hasta el segundo grado de consanguinidad, así como al servicio doméstico.
20.8.3. A bienes o animales, que por cualquier causa se encuentren en poder, depósito o custodia del asegu- rado o personas amparadas por esta garantía.
20.8.4. Como consecuencia de obras de modificación, trans- formación o ampliación del inmueble o por explotacio- nes industriales o comerciales instaladas en el mismo.
20.8.5. Por el ejercicio de cualquier actividad comercial o profesional.
20.8.6. Por la utilización de vehículos a motor, embarcacio- nes y aeronaves.
20.8.7. Por la práctica de deportes aeronáuticos, la caza, el boxeo y artes de defensa y otros similares.
20.8.8. Por la utilización y caída de antenas de radioaficionados.
20.8.9. Las responsabilidades que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
20.8.10. La responsabilidad derivada de la propiedad de cual- quier clase de locales, inmuebles o viviendas, distin- tos a los descritos en las Condiciones Particulares del contrato.
MODELO SIN VALOR CONTRACTUAL
20.8.11. La responsabilidad civil de cualquier actividad labo- ral, profesional o industrial y de la participación como representante de asociaciones o agrupaciones de cualquier clase.
Sumas Aseguradas:
20.9. El 200 por 100 de los capitales garantizados por el Contenido y el Continente, con un límite máximo de 150.000 euros, que se tarificará a una tasa básica. Excepcionalmente, y siempre con la autorización expresa de XXXXXXXX, se podrán contratar capitales superiores a 150.000 euros sin que este exceso pue- da ser superior en su cantidad agregada a 300.000 euros.
20.10. Para la responsabilidad derivada de daños por derrames de agua, se limita la suma asegurada a 6.000 euros.
Normas especiales para esta garantía:
20.11. El asegurado no podrá realizar acto alguno de reconocimiento de responsabilidad sin previa autorización de XXXXXXXX. Tampoco podrá, sin previa autorización de ésta, negociar, admitir x xxxxx- xxx ninguna reclamación relativa a siniestros cubiertos por esta garantía.
20.12. Salvo pacto en contrario, XXXXXXXX, toma la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen, actuando en nombre de las
personas objeto de cobertura, para tratar con los reclamantes, per- judicados o derechohabientes de ambos; comprometiéndose el asegurado a prestar su total colaboración.
20.13. Cuando se produjera algún conflicto entre XXXXXXXX y el asegu- rado, motivado por sustentar aquella intereses contrarios a los de éste, XXXXXXXX pondrá inmediatamente la circunstancia en conocimiento del asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas dili- gencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa.
En este caso, el asegurado podrá optar, entre el mantenimiento de la dirección jurídica por XXXXXXXX o confiar la defensa a otra per- sona, en cuyo caso, XXXXXXXX asumirá los gastos de la dirección jurídica elegida por el asegurado, hasta el límite de 3.000 euros.
20.14. Si la resolución adoptada por los Tribunales, fuese contraria a los intereses del asegurado, XXXXXXXX resolverá sobre la convenien- cia de recurrir ante la instancia superior competente.
MODELO SIN VALOR CONTRACTUAL
No obstante, si XXXXXXXX estimara improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su cuenta y XXXXXXXX, se obliga a reembol- xxxxx todos los gastos ocasionados, si el recurso obtuviese una resolución beneficiosa.
Art. 21 FIANZAS
Garantías:
21.1. XXXXXXXX constituirá las fianzas judiciales, que los Tribuna- les puedan exigir al asegurado, para concederle la libertad pro- visional, y responder de las obligaciones económicas deriva- das de la responsabilidad civil cubierta por este contrato.
Sumas aseguradas:
21.2. El 200 por 100 de los capitales asegurados para Continente y Contenido, con un máximo de 150.000 euros.
21.3. La suma máxima garantizada para las fianzas exigidas al ase- gurado por daños producidos a consecuencia de derrames de agua, es de 3.000 euros.
Ámbito de la prestación de fianzas:
21.4. La prestación de fianzas queda limitada exclusivamente al territorio español.
Art. 22. GARANTÍA DE ASISTENCIA INFORMÁTICA EN EL HOGAR
ASEGURADO
A los solos efectos de esta garantía, se entiende como ASEGURADO la persona física titular de la póliza de Xxxxx, así como su cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrito en el correspondiente Registro Oficial y los hijos que convivan en su domicilio.
HARDWARE
Conjunto de los componentes que integran la parte material de una computadora.
INTERNET
Red informática mundial, descentralizada, formada por la conexión directa entre computadoras u ordenadores mediante un protocolo especial de comunicación.
ORDENADOR PERSONAL
MODELO SIN VALOR CONTRACTUAL
Ordenador de dimensiones reducidas con limitaciones de capacidad de memoria y velocidad, pero con total autonomía, y propiedad del Asegurado.
SINIESTRO
A los efectos del presente Contrato se entenderá por siniestro todo evento o acontecimiento imprevisto de los definidos en las garantías cubiertas que puede dar lugar a prestación, sin perjuicio de las exclusiones generales y específicamente determinadas para cada garantía. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el evento o serie de eventos dañosos debidos a una misma causa original, si los eventos dañosos derivaran de causas originales diferentes, se considerarán tantos siniestros como causas diferentes los originaron.
SOFTWARE
Conjunto de programas, instrucciones y reglas informáticas para ejecutar ciertas tareas en un ordenador.
SUMA ASEGURADA
Es el límite máximo de la indemnización que asume Xxxxxxxx y que se encuentra fijado en las Condiciones Particulares, Generales de la Póliza o anexos a la misma.
GARANTÍAS CUBIERTAS
22.1. Servicios tecnológicos
22.2. Asistencia informática remota Objeto del servicio
Este servicio permite al Asegurado ponerse en contacto, mediante
teléfono o chat en Internet, con un técnico cualificado con el fin de disponer de soporte en la utilización de un ordenador personal (de sobremesa o portátil), en el ámbito objeto de la presente póliza de seguro. Entre otros, se prestará asistencia sobre los siguientes temas:
Hardware
a. Ordenadores de sobremesa
b. Ordenadores portátiles
c. Impresoras
d. Escáneres
e. Navegadores portátiles GPS más comunes
f. Otros periféricos
MODELO SIN VALOR CONTRACTUAL
Software
a. Configuración del ordenador
b. MS Windows 2000/XPNista
c. MS Outlook y/o Outlook Express
d. MS Internet Explorer.
e. MSWord
f. MS Excel
g. MS Access
h. MS PowerPoint.
i. Antivirus (McAfee, Xxxxxx, Panda, Symantec, TrendMicro...)
j. Acrobat Reader
k. WinZip Reader
l. Sincronizadores PC/PDA
m. Otras aplicaciones de uso común
Internet
a. Configuración
b. Conexiones a Internet: RTC, ADSL, Cable.
c. Uso del correo electrónico (adjuntar un fichero, hacer copia de seguridad, libreta de direcciones, etc.)
d. Motores de búsqueda en Internet: Google, MSN, Yahoo, etc.
e. Compras en Internet y pagos seguros
f. Windows Life Messenger
g. Skype
Multimedia y otros
a. Power DVD (Cyberlink)
b. WinDVD (Intervideo)
c. NewDJ (Audioneer)
d. Encarta
e. Quick Time (Apple)
f. Photo Explorer (Ulead)
x. Xxxx
x. Easy CD Creator
x. XxxXx CD
j. Winrar, WinAce
Sistemas operativos soportados y navegador mínimo requerido:
Microsoft Windows Vista Internet Explorer 6, ... Microsoft Windows Milenium Netscape 6, ...
MODELO SIN VALOR CONTRACTUAL
Microsoft Windows XP Home Firefox 1.0 Microsoft Windows XP Profesional Opera 9.0 Microsoft Windows NT
Microsoft Windows 2000
Microsoft Windows 2003
Mac OS 10.2 Safari 1.0
Mac OS 10.3 Camino 1.0
Mac OS 10.4 Tiger
Mac OS 10.5 Leopard
Alcance del servicio
Los servicios incluidos son:
a. Ayuda en el manejo de las aplicaciones, herramientas y comu- nicaciones soportadas.
b. Instalación y desinstalación de las aplicaciones soportadas.
c. Actualización de versiones y Service Pack para el software soportado, siempre que el Asegurado disponga de la licencia pertinente o la actualización sea gratuita.
d. Configuración de los sistemas operativos y aplicaciones sopor- tadas.
e. Asesoramiento sobre requisitos hardware y software para las soportadas.
f. Instalación y configuración de periféricos tales como impreso- ras, escáneres, etc.
Para la realización de esta asistencia, en ocasiones será impres- cindible tener acceso a Internet desde el ordenador sobre el que se solicita la asistencia.
Igualmente, también en muchas ocasiones será necesario el CD- ROM con el software original del dispositivo.
Si el Asegurado no dispone del mismo, los técnicos buscarán y descargarán el software de Internet siempre que sea posible y que el Asegurado disponga de la licencia pertinente.
El Asegurado deberá, previamente a la toma de control remoto del equipo, realizar copias de seguridad de los datos, software u otros ficheros almacenados en los discos de su ordenador u otros soportes.
Límite en la utilización del servicio
El número máximo de ordenadores a los que se prestará el ser- vicio es de cuatro por cada póliza contratada.
MODELO SIN VALOR CONTRACTUAL
No existirá límite en la utilización del servicio por lo que el Asegu- rado podrá solicitar durante la anualidad todas las asistencias que estime necesarias para cada uno de los ordenadores. El servicio se prestará 24 horas al día los 365 días del año.
Exclusiones
Quedan excluidas las asistencias para equipos o programas ajenos al ámbito de cobertura de la presente póliza, así como servidores.
Este servicio no incluye el soporte a aplicaciones desarrolladas específicamente para productos MS Office (Outlook, Word, Excel, Access, PowerPoint) u otro software de gestión especí- fico (Contaplus, ...) Xxxxxxxx no garantiza resultado alguno como consecuencia de la prestación de esta garantía ni se indemnizará o compensará en forma alguna en caso de no lograrse la resolución de las consultas.
22.3. Asistencia informática a domicilio
Este servicio tiene como objeto facilitar un técnico cualificado que pueda realizar a domicilio los servicios especificados en el apartado anterior, a petición del asegurado y con todos los costes por cuenta exclusiva del asegurado, incluido desplazamiento, mate- riales y mano de obra. Este servicio de carácter nacional está supeditado a la disponibilidad local de técnicos informáticos.
22.4. Asistencia tecnológica del hogar
Este servicio permite al Asegurado ponerse en contacto, mediante teléfono o chat en internet, con un técnico cualificado con el fin de disponer de soporte general en la utilización de dispositivos tecnoló- gicos, en el ámbito objeto de la presente póliza de seguro. Entre otros, se prestará asistencia sobre los siguientes tipos de dispositivos:
- TDT
- DVD
- Blu-Ray
- Cámara digital
- Video digital
- Xxxxx de fotos digital
- Teléfono móvil
Para poderse prestar este servicio será condición necesaria que el manual de utilización del dispositivo tecnológico sobre el que se soli- cita asistencia, se encuentre disponible en Internet y en castellano.
Esta asistencia puede no ser inmediata.
MODELO SIN VALOR CONTRACTUAL
Límite en la utilización del servicio
No existirá límite en la utilización del servicio por lo que el Asegu- rado podrá solicitar durante la anualidad todas las asistencias que estime necesarias para cada uno de los dispositivos objeto de la presente garantía. El servicio se prestará 24 horas al día los 365 días del año.
Exclusiones
Quedan excluidas las asistencias para equipos ajenos al ámbi- to de cobertura de la presente póliza, como los dispositivos tecnológicos de uso profesional.
22.5. Copia de seguridad on-Iine Objeto del servicio
Este servicio permite al Asegurado ponerse en contacto con un
experto informático con el fin de disponer del servicio de copia de seguridad on line.
Alcance del servicio
Los servicios incluidos son:
1. La instalación del programa de copia de seguridad por un téc- nico cualificado en una sesión remota.
2. La configuración del programa para la realización automática de la copia.
3. El asesoramiento en los ficheros para incluir en la copia de seguridad.
4. Recomendación en la creación del usuario y la contraseña que permitirá el acceso al servicio y a la información guardada en la copia de seguridad on-Iine.
5. La realización automática de una copia de seguridad incremen- tal periódica.
6. El tamaño máximo predeterminado de la copia de seguridad online es de 2 Gb.
Exención de responsabilidad
Xxxxxxxx, una vez programada la copia on-line, no tiene acceso a la información salvaguardada, ni a las claves de acceso. Es res- ponsabilidad del usuario conservar las claves de acceso para poder acceder al servicio.
MODELO SIN VALOR CONTRACTUAL
Sólo se podrá disponer de una copia de seguridad por póliza durante el tiempo de vigencia de la póliza. En caso de rescisión de la presente póliza se procederá al borrado de los ficheros almacenados por Xxxxxxxx sin previo aviso al asegurado.
Xxxxxxxx declina cualquier responsabilidad sobre el tipo de información almacenada en la copia de seguridad así como de la pérdida de información por mal uso en el manejo de la apli- cación por parte del asegurado y por causas ajenas al control de Xxxxxxxx.
22.6. Descargas de software
El Asegurado podrá solicitar la descarga e instalación de progra- mas informáticos seleccionados por el Asegurador por su utilidad para un correcto funcionamiento de los ordenadores personales objeto del presente contrato de seguro.
El Asegurado podrá descargar todos los programas que considere oportunos de un catálogo previamente definido por Xxxxxxxx.
Tanto la descarga como la licencia del programa serán gratuitas.
Xxxxxxxx no responderá por los posibles virus, malware, defectos, etc, que pudiese contener los software instalados.
22.7. Indemnizaciones
22.8. Recuperación de datos
Xxxxxxxx prestará una cobertura de Recuperación de Datos para aquellos dispositivos de almacenamiento de datos, propiedad del Asegurado, que sufran bien una avería lógica o avería física y que impidan el acceso a la información contenida en el soporte dañado mediante el uso del Sistema Operativo.
Para poder llevar a cabo la prestación de la garantía, es preciso dis- poner físicamente del soporte de almacenamiento de información dañado y de la autorización expresa del Asegurado para acceder al contenido del mismo.
No se garantiza resultado alguno como consecuencia de la prestación de esta garantía ni se indemnizará o compensará en forma alguna en caso de no lograrse la recuperación total o parcial de la información contenida en el soporte.
Asimismo se advierte que el intento de recuperación de los datos puede causar daños mayores en el soporte o dispositivo e incluso su completa destrucción o pérdida definitiva de los datos contenidos en el mismo.
MODELO SIN VALOR CONTRACTUAL
Xxxxxxxx y las entidades que éste contrate para la realización de los trabajos de recuperación, bajo ningún concepto, serán considerados responsables por cualquier daño directo o indi- recto de ningún tipo, que pudiera resultar de la utilización por parte del Asegurado de los datos recuperados, ni de cualquier reclamación que pudiera efectuarse por terceros en relación con la titularidad de los bienes y derechos sobre los soportes y/o los datos objeto de la garantía.
Asimismo, Xxxxxxxx y el Asegurado acuerdan considerar como estrictamente confidencial cualquier información, datos, métodos y documentación de la que puedan tener conocimiento como conse- cuencia de la utilización de la presente garantía.
Condiciones de la garantía
La garantía de Recuperación de Datos se prestará sobre los sopor- tes internos de almacenamiento de datos, utilizados en los equipos de procesamiento informático propiedad del Asegurado y que for- men parte del Contenido de la presente póliza, tales como:
1. Dispositivos de almacenamiento:
a. Discos duros (lDE, lDE en RaidO, SATA, SATA en Raid0, USB/FireWire, Microdrive, PCMCIA)
b. Dispositivos extraíbles (PenDrive -USB-, Floppy, Jazz, Zip, Magneto-óptico)
c. Tarjetas de memoria (Flash, PCMCIA, Memory Stick, Micro- drive)
d. Tarjetas fotográficas (SD, MMC)
e. CD, DVD, Xxx Xxx
2. Ficheros sujetos a reparación (con autorización escrita):
a. MS Office (todas las versiones)
b. Ficheros comprimidos, Zip, Arj, Rar
c. Outlook y Outlook Express
3. Sistemas operativos soportados:
a. MS Dos
b. Windows 3.1
c. Windows 95/98/Milleniumm
d. Windows NT/2000/XP
e. Windows Vista
MODELO SIN VALOR CONTRACTUAL
f. Mac OS, 8/9/10
g. Linux
Las causas que generan el derecho a utilizar esta garantía son:
1. Daños externos como accidentes, daños por robo, daños por agua, caídas, incendio, etc.
2. Errores humanos.
3. Virus informáticos.
4. Problemas de Software.
5. Problemas de Hardware.
El servicio incluye:
1. Atención telefónica al Asegurado.
2. Evaluación y diagnóstico del soporte dañado.
3. Recuperación de los datos si ésta resulta posible.
4. Nuevo soporte, siempre que esto resulte posible, de iguales o superiores características al soporte dañado si éste no resulta reutilizable o DVD (dependiendo del soporte y del volumen de los datos a recuperar).
5. Transporte del soporte con la información recuperada desde el laboratorio hasta el domicilio asegurado en la póliza.
Tramitación de siniestros
Xxxxxxxx prestará la garantía de Recuperación de Datos solicitan- do la asistencia en el teléfono 000000000.
El procedimiento que se seguirá para la prestación de la garantía será el siguiente:
1. Xxxxxxxx recogerá, mediante una empresa de mensajería, el soporte dañado, incluyendo, si los tuviera, los discos especia- les de arranque, las contraseñas para acceder al sistema, a los directorios y a los programas necesarios para ejecutar los fiche- ros que se necesite recuperar..
2. Xxxxxxxx se exime de toda responsabilidad sobre la pérdida o daños que el soporte pueda sufrir durante el envío o transporte, hasta o desde cualquiera de las instalaciones, así como por la pérdida de beneficios o cualquier consecuencia derivada de ello.
3. Una vez recibido el soporte dañado, se procederá a su inme- diato análisis y diagnóstico con el fin de iniciar el proceso de recuperación de los datos contenidos en el mismo.
MODELO SIN VALOR CONTRACTUAL
4. Una vez concluido el proceso de recuperación de los datos del soporte dañado, Xxxxxxxx enviará al Asegurado la información recuperada en un soporte nuevo sin cargo para el Asegurado. Los gastos de transporte originados por el envío del soporte correrán a cargo de Xxxxxxxx.
5. Con el propósito de cubrir cualquier posible extravío durante el envío del soporte de entrega, se grabará y guardará en lugar seguro una copia de seguridad de la información recuperada. Una vez transcurridos quince días desde la fecha de envío al Asegurado del soporte de entrega, se destruirá definitivamente dicha copia de seguridad.
Suma asegurada
La Recuperación de Datos estará limitada a un máximo de dos siniestros por anualidad de póliza y con un límite de 2.000 euros por anualidad del seguro.
Plazo de carencia
Se establece un plazo de carencia de tres meses, desde la emi- sión de la póliza, para la presente garantía por lo que no se cubren los siniestros declarados durante este período salvo que se pruebe que el siniestro se produjo con posterioridad a dicha fecha de emisión.
No se aplica este plazo de carencia en las sucesivas renova- ciones de la póliza.
Exclusiones
1. Quedan excluidos los ficheros y dispositivos ajenos al ámbito de cobertura de la presente póliza y, en todo caso, se excluyen del servicio los sistemas de almacenamiento complejos (grupos de volúmenes físicos), los servidores de aplicaciones, las cintas de back-up y los servidores web.
2. No están incluidas en esta garantía, las reconfiguraciones o reinstalaciones de los soportes.
3. No se garantizan las averías o pérdida de datos del dispositivo de soporte entregado, salvo las incluidas en la garantía ofreci- da por el fabricante.
4. Quedan excluidas las recuperaciones sobre soportes de alma- cenamiento que hayan sido manipulados previamente a la entrega de Xxxxxxxx para su recuperación.
5. La recuperación resulta imposible en los casos de desaparición del soporte, de daños con ácidos o productos similares, en los casos de sobreescritura del soporte o el conocido como “Head- Crash” (pérdida de la película magnética).
MODELO SIN VALOR CONTRACTUAL
6. Está excluida la recuperación de originales de películas, CD, juegos y otras aplicaciones.
7. La viabilidad de la recuperación disminuye en casos de:
a. Manipulación por personal no profesional.
b. Incendios.
c. Pérdida de pistas (sobreescrituras de configuración interna del disco).
d. Sobreescrituras de información (p.e. formateo y reinstala- ción).
e. Impactos.
8. Quedan excluidos los dispositivos de uso profesional.
22.9. Uso fraudulento de tarjetas y acceso a cuentas bancarias
Se dará cobertura a las pérdidas económicas que se deriven del uso fraudulento de tarjetas de crédito o débito o del acceso x xxxx- tas bancarias cuyo titular sea el Asegurado cuando concurran todas las siguientes circunstancias:
a. El uso fraudulento sea realizado por terceros.
b. La operación fraudulenta sea realizada por internet.
c. El uso fraudulento sea realizado en cualquier momento hasta las 48 horas posteriores a la notificación a la entidad emisora o
financiera de uso fraudulento de las claves, robo, expoliación o extravío o acceso a las cuentas bancarias.
d. Sea presentada denuncia ante las autoridades policiales.
e. Se justifiquen los movimientos indebidos mediante los corres- pondientes extractos.
Ámbito geográfico
El ámbito geográfico de esta garantía es el territorio nacional español.
Suma asegurada
La suma asegurada para esta garantía será de 1.000 euros / póliza
/ año.
22.10. Asistencia Jurídica
22.11. Asesoramiento Jurídico telefónico
MODELO SIN VALOR CONTRACTUAL
Xxxxxxxx dará respuesta a cualquier consulta de carácter jurídico o legal planteada por el Asegurado referente a la utilización de Internet y al comercio digital y circunscrita a la legislación españo- la. El horario de consulta será de 9:00 a 19:00 horas de lunes a vier- nes. Existirá un plazo máximo de respuesta de 24 horas (excepto festivos y fines de semana) y ésta será siempre telefónica.
Entre otras, podrán consultarse las siguientes materias:
• Consumo: derechos del consumidor, reclamación al proveedor de bienes o servicios, arbitraje de consumo, organismos admi- nistrativos.
• Protección de datos: legislación aplicable, derechos de acceso, cancelación, oposición y rectificación, denuncias, sanciones.
• Penal: delitos, faltas, juicios rápidos, procedimiento judicial, denuncia, querella.
Adicionalmente, se prestará, las 24 horas del día, ayuda legal en caso de que se produzca una situación objetiva de urgencia en un tema relacionado con la presente póliza de seguro como, por ejem- plo, uso fraudulento de tarjetas, privación de libertad, intento de fraude o suplantación de identidad.
Estos servicios se prestarán verbal y telefónicamente, exclu- yéndose la redacción de informes o dictámenes y la respuesta a estas consultas puede no ser inmediata.
22.12. Defensa del consumidor
Este servicio supone la defensa prejudicial y, en su caso, judicial, por abogados colegiados, de los derechos del asegurado como consumidor en relación con:
1. La compra y utilización de equipos informáticos.
2. La compra y utilización de programas informáticos.
3. La contratación y utilización de líneas de conexión a Internet.
4. La compra de bienes y servicios en Internet.
Se incluyen los servicios necesarios para la adecuada defensa en Derecho mediante gestiones telefónicas y elaboración de escritos ante la Administración.
Ámbito geográfico
El ámbito geográfico de esta garantía es mundial. Suma asegurada La suma asegurada para esta garantía será de 3.000 € por sinies- tro y anualidad de seguro. Los siniestros que se produzcan fuera del territorio nacional español se prestarán mediante la modalidad de reembolso.
MODELO SIN VALOR CONTRACTUAL
22.13. Reclamación xx xxxxx
Xxxxxxxx garantiza, dentro de los límites establecidos en la póliza, los gastos necesarios para la reclamación al tercero identificado y res- ponsable, amistosa o judicialmente, de los daños y perjuicios directa- mente causados por dicho tercero, mediante operaciones realizadas en internet, con motivo de alguno de los supuestos siguientes:
- Suplantación de identidad mediante la obtención de claves per- sonales de acceso a páginas web (“phising”)
- Introducción en el equipo informático de aplicaciones maliciosas (virus, troyanos, etc.) · Obtención mediante aplicaciones malicio- sas de las claves personales de acceso a páginas web (“phar- ming”)
- Otros fraudes similares que supongan daños y perjuicios cuanti- ficables y sufridos por la realización de operaciones en internet.
Suma asegurada
La suma asegurada para esta garantía será de 6.000 € por anua- lidad de seguro.
Ambito geográfico
El ámbito geográfico de esta garantía es mundial. Los siniestros que se produzcan fuera del territorio nacional español se prestarán mediante la modalidad de reembolso.
22.14. Defensa penal por la utilización de internet
Esta garantía comprende los gastos de Defensa Penal del Asegu- rado en los procesos que se sigan contra el mismo por hechos derivados de la utilización de internet así como la constitución de fianzas criminales en estos supuestos que pueda decretar la auto- ridad judicial.
Xxxxxxxx prestará al Asegurado los servicios de asistencia judicial y adelantará los gastos de defensa penal durante la instrucción, jui- cio oral y, en su caso, recursos frente a las acciones penales que se sigan en su contra.
Cuando la sentencia sea absolutoria o se sobresea el procedimien- to, los gastos de defensa serán siempre a cargo de Xxxxxxxx, has- ta la suma asegurada pactada en el contrato.
Cuando la mencionada sentencia declare que los hechos enjui- ciados son constitutivos de infracción dolosa, los gastos de defensa serán a cargo del propio Asegurado así como las cos- tas judiciales. Xxxxxxxx se reserva el derecho a reclamar de la persona defendida el importe de los gastos anticipados para su defensa, quedando el asegurado obligado a su reintegro.
MODELO SIN VALOR CONTRACTUAL
Ámbito geográfico
El ámbito geográfico de esta garantía es mundial.
Suma asegurada
La suma asegurada para esta garantía será de 6.000 € por sinies- tro y anualidad de seguro. Los siniestros que se produzcan fuera del territorio nacional español se prestarán mediante la modalidad de reembolso.
22.15. Asistencia al detenido
Xxxxxxxx facilitará un abogado para asistir al Asegurado en caso de privación de libertad por un motivo amparado por la garantía “Defensa penal por la utilización de internet” mientras permanezca en dependencias policiales y hasta que sea trasladado al juez com- petente.
También se incluye la asistencia al Asegurado en la toma de declara- ción, ante la autoridad judicial competente, en las diligencias previas.
22.16. Protección jurídica de datos de carácter personal
Esta garantía permite al Asegurado realizar cuantas consultas esti- me necesarias sobre la legislación española de protección de datos de carácter personal así como la elaboración, a requerimiento del Asegurado, de los siguientes documentos:
1. Escritos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos de carácter personal destinados a aquellas personas físi- cas o jurídicas a quién el Asegurado quiera hacer la solicitud.
2. Escrito de denuncia ante la Agencia de Protección de Datos informando de aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan dirigido por internet o correo electrónico, incumpliendo esta normativa, al Asegurado.
Exclusiones:
Queda expresamente excluida esta garantía frente a Xxxxxxxx Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.
Suma asegurada
La suma asegurada para esta garantía será de 300 € por anuali- dad de seguro.
22.17. Acceso a red de despachos de abogados
MODELO SIN VALOR CONTRACTUAL
El Asegurado tendrá acceso, en condiciones especiales, a los ser- vicios de un despacho de abogados colaborador de la red nacional de despachos de abogados de Xxxxxxxx consistentes en:
1. Una primera consulta presencial, previa solicitud, de carácter gratuito en uno de los despachos de la red de abogados de Xxxxxxxx.
2. Una bonificación sobre los honorarios profesionales correspon- dientes.
22.18. Condiciones comunes a las garantías de Defensa Jurídica Gastos garantizados
La presente Póliza garantiza el pago de los siguientes gastos, sal- vo que en la garantía correspondiente se especifique lo contrario:
- Los honorarios y gastos del abogado.
- Los derechos y suplidos del procurador, cuando sea preceptiva su intervención.
- Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado.
- Los honorarios y gastos de peritos, designados o autorizados por Xxxxxxxx, cuando sean necesarios.
- La constitución de fianzas penales hasta un máximo de 6.000 €
por siniestro y año.
Elección de abogado y procurador
El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente al procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier cla- se de procedimiento. En el supuesto de que el abogado elegido no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento base de la prestación garantizada, serán a car- go del Asegurado los gastos y honorarios o desplazamientos que dicho profesional incluya en su minuta. El Asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de abogado y procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato. El abogado y procurador designados por el asegura- do no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones xx Xxxx- dena. Antes de su nombramiento, el Asegurado comunicará a Xxxxxxxx el nombre del abogado y procurador elegido. Los hono- rarios máximos aplicables serán los fijados como orientativos por el Colegio Profesional correspondiente hasta el límite cuantitativo establecido en estas Condiciones Generales. Los derechos del procurador, cuando su intervención sea precepti- va, serán abonados conforme al arancel o baremo.
MODELO SIN VALOR CONTRACTUAL
Resolución de conflictos
En caso de producirse un conflicto de intereses entre las partes, Xxxxxxxx comunicará tal circunstancia al Asegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación del abogado o procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses.
Xxxxxxxx proporcionará al Asegurado cuanta información sea soli- citada acerca del estado de los procedimientos en los que aquel sea parte, así como justificación de la presentación de los corres- pondientes escritos. La documentación gestionada por Xxxxxxxx quedará archivada durante el plazo legal máximo de prescripción. El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier dife- rencia que pueda surgir entre él y Xxxxxxxx sobre el contrato de seguro. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
22.19. Otras garantías y servicios
22.20. Anulación de tarjetas
En caso de notificación por parte del Asegurado de la utilización inde- bida en Internet de sus tarjetas bancarias y no bancarias, Xxxxxxxx procederá a la cancelación de las mismas ante los emisores de éstas. El servicio se prestará las 24 horas del día, los 365 días del año.
22.21. Asistencia en el Hogar
Este servicio tiene por objeto facilitar en el domicilio del beneficia- rio, un profesional electricista para atender las averías e incidencias relacionadas con el suministro eléctrico que impidan la utilización de los equipos informáticos objeto del presente contrato xx xxxx- ro. Todos los costes, como el desplazamiento, los materiales o la mano de obra, de este servicio serán a cargo exclusivo del Asegu- rado.
Se considerará esta contingencia como urgente por lo que se pres- tará el servicio en un plazo máximo de tres horas. El servicio se prestará las 24 horas del día, los 365 días del año.
22.22. Gestión del suministro de acceso a Internet
MODELO SIN VALOR CONTRACTUAL
El Asegurado puede solicitar los trámites necesarios para darse de alta, baja o realizar modificaciones en el contrato con el proveedor del acceso a internet. Xxxxxxxx realizará las gestiones telefónicas que sean necesarias así como el envío de documentos y escritos. Xxxxxxxx no garantiza resultado alguno como consecuencia de estas gestiones ni se hace responsable de los retrasos, ausencias de respuesta, penalizaciones, cargos en cuenta o cualquier otro perjuicio que causen al Asegurado los proveedores del servicio de acceso a internet.
Exclusiones
Xxxxxx excluidas con carácter general aquellos gastos que no hayan sido comunicados previamente a Xxxxxxxx y aquellos para los que no se hubiera obtenido la correspondiente autori- zación. En ningún caso estarán cubiertos por esta póliza los siguientes supuestos:
- El cumplimiento de las obligaciones impuestas al Asegurado por sentencia o resolución administrativa.
- El pago de multas y la indemnización de gastos originados por sanciones impuestas al Asegurado por las autoridades administrativas o judiciales, los tributos de los que fuera sujeto pasivo y los gastos que procedan por acumulación o reconvención cuando se refieran a materias no comprendi- das en esta garantía.
- Los siniestros causados por mala fe del asegurado.
- Los actos dolosos del Tomador y el Asegurado.
- Hechos producidos antes de la entrada en vigor de la póliza.
- La condena en costas.
Legislación y jurisdicción
El Asegurado y Xxxxxxxx se someten a la legislación y jurisdicción española a los efectos del presente Contrato.
Será juez competente para el conocimiento de las acciones deriva- das del Contrato el del domicilio habitual del Asegurado.
Art. 23. REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA Y COMPENSACIÓN DE CAPITALES
23.1. Los capitales asegurados por la Póliza y a los que se hace mención en las Condiciones Particulares, quedarán modificados automáti- camente en cada vencimiento anual, siguiendo las fluctuaciones del Índice General de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística en su boletín mensual y del último corregi- do para las anualidades sucesivas.
23.2. Los nuevos capitales revalorizados, así como la nueva prima anual, serán los resultantes de multiplicar los que figuren en la Póliza por el factor que resulte de dividir el Índice de Vencimiento entre el Índi- ce Base para cada vencimiento anual.
MODELO SIN VALOR CONTRACTUAL
Se entiende por:
23.2.1. Índice Base: El que corresponde al último publicado por el organismo antes citado, en la fecha de emisión de la póliza y que obligatoriamente ha de consignarse en la misma.
23.2.2. Índice de Vencimiento: Es el último publicado por dicho organismo con anterioridad a la emisión de los recibos correspondientes a cada vencimiento anual de la Póliza.
23.3. Se conviene expresamente que, si en el momento del siniestro exis- tiese un exceso de capital asegurado sobre Continente o Conteni- do, tal exceso podrá aplicarse a aquel de dichos conceptos insufi- cientemente asegurados, siempre que la prima neta resultante de aplicar los tipos de prima con sus bonificaciones y/o sobreprimas a este nuevo reparto de capitales no exceda de la prima satisfecha la anualidad en curso. Esta compensación será aplicable únicamente a los bienes correspondientes a una misma situación de riesgo, no modificándose, en ningún caso, los coeficientes de aplicación, del capital asegurado entre las diversas coberturas de la Póliza.
23.4. Admitida la compensación en la forma indicada, se procederá a la normal liquidación del siniestro con arreglo a lo establecido en los pertinentes artículos de las Condiciones Generales de la Póliza.
Art. 24. BONIFICACIONES Y RECARGOS POR SINIESTRALIDAD.
24.1. BONIFICACIÓN POR NO SINIESTRALIDAD.
XXXXXXXX concederá al Tomador del seguro las bonificacio- nes que a continuación se señalan a partir del 2º año xx xxxxx- cia de la póliza y mientras la póliza se mantenga en vigor.
Anualidades sin siniestros | Porcentajes de Bonificación. |
Tercera anualidad en vigor | 5% |
Cuarta anualidad en vigor | 7,5% |
Quinta y sucesivas | 10% |
24.1.1. La declaración de un siniestro, cualquiera que sea su clase y consecuencias económicas , conllevará la pérdida de la bonificación.
MODELO SIN VALOR CONTRACTUAL
24.1.2. El cálculo de las bonificaciones se efectuará sobre la prima de la anualidad corriente y siempre que esta prima sea superior a la prima mínima en vigor en XXXXXXXX.
24.1.3. En caso de producirse un siniestro en el curso de la anualidad en la que el Asegurado disfrutaba de la bonificación por carecer de siniestralidad, al término de la anualidad de seguro correspondiente a la fecha de acaecimiento del siniestro, quedará suprimido el citado descuento volviendo a computarse los plazos señalados en el presente artículo para tener derecho a una nueva bonificación.
24.2. RECARGO POR SINIESTRALIDAD.
24.2.1. Si durante una anualidad, el asegurado hubiera declarado más de tres siniestros o el importe de la siniestralidad durante dicho periodo superase más del 200% de la prima neta de la póliza, XXXXXXXX podrá, previa comunicación fehaciente al tomador, optar entre, recargar la prima neta de la siguiente anualidad, con arreglo a los porcentajes previstos en la nota técnica o anular el contrato a su vencimiento, en ambos casos con el preaviso establecido en la Ley de contrato de seguro.
COBERTURAS OPCIONALES
La garantía de estos riesgos opcionales, debe ser aceptada mediante pacto expreso, a solicitud del Tomador del seguro, y figurar incluida en el condiciona- do particular de la póliza, así como el alcance máximo de las coberturas.
Art. 25. AMPLIACIÓN COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Garantías:
25.1. Mediante la contratación de esta cobertura opcional y pago de la sobreprima correspondiente se amplia la cobertura del artículo 20 de estas Condiciones Generales siendo de aplicación las mismas con- diciones y las mismas limitaciones y exclusiones en el señalados.
Suma asegurada:
25.2. Se podrán contratar capitales superiores a 150.000 euros, sin que este exceso pueda ser superior en su cantidad agregada a
MODELO SIN VALOR CONTRACTUAL
300.000 euros, que se tarificará a una tasa básica y siempre con la autorización expresa de XXXXXXXX,
Art. 26 JOYAS, ALHAJAS, OBJETOS PRECIOSOS Y DE ORO
Garantías:
26.1. Mediante esta cobertura XXXXXXXX garantiza las pérdidas y daños que puedan sufrir las joyas, alhajas, objetos preciosos y de oro como consecuencia de un siniestro amparado por las cobertu- ras básicas.
Situación de los bienes asegurados.
26.2. En cualquier lugar del domicilio.
26.3. En el interior de una caja de seguridad.
En esta situación, se entenderá que la garantía se hace extensiva, además de a la del domicilio, a las cajas de seguridad cuya titula- ridad ostente el asegurado en una entidad bancaria.
Exclusiones:
26.4. Para lo situado en cualquier lugar del domicilio, la cobertura queda en suspenso a partir xxx xxxxxx día de deshabitación de la vivienda.
Sumas aseguradas:
26.5. Para cada una de las situaciones de los objetos asegurados, será la que figure en las condiciones Particulares, sin que en ningún caso pueda ser su total, superior, al 20 por 100 de la suma asegurada para el Contenido.
26.6. Por hurto se garantiza hasta 600 euros a primer riesgo.
Normas especiales para esta cobertura:
26.7. Todas las joyas, alhajas y objetos preciosos y de oro, cuyo valor sea superior a 900 euros, para quedar cubiertos por esta garantía, deberán ser relacionados, detallados y valorados unitariamente en la solicitud-cuestionario de seguro y figurar en las condiciones Par- ticulares de la póliza.
26.8. Si se produce un siniestro y no se encontrasen las joyas y alhajas en la situación garantizada, será de aplicación una regla de equi- dad, conforme a la prima devengada y la que hubiese tenido que abonar, en su caso, por agravación de riesgo.
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Art. 27 OBJETOS DE VALOR ESPECIAL Y CODICIABLES
Garantías:
27.1. XXXXXXXX, mediante el cobro de la prima correspondiente, y de acuerdo con las condiciones generales y particulares para la cober- tura de robo, expoliación o atraco y hurto, garantiza contra dicho riesgo a los objetos con valor unitario superior a 1.800 euros y carácter codiciable que quedaban excluidos de dicha garantía en las Coberturas Básicas de la póliza.
A efectos de esta garantía, se entiende como objetos codiciables, a aquéllos que se contemplan definidos en el artículo 2º de las Con- diciones Generales del contrato.
27.2. XXXXXXXX garantiza contra el riesgo de Rotura, de acuerdo con las condiciones generales y especiales del contrato, mediante el cobro de la prima correspondiente, las lunas, vidrios, espejos, mármoles, metracrilatos, granitos y cristales de placas de vitrocéramica, con valor unitario superior a 450 euros.
Estipulación especial para esta cobertura:
Por esta cobertura Opcional, solamente se garantizan los objetos y las lunas, vidrios, espejos, mármoles, granitos y cristales de
placas de vitrocerámica que expresamente estén detallados y valorados unitariamente en la solicitud-cuestionario de seguro y estén relacionados en las condiciones Particulares de la póliza.
Suma asegurada:
La suma asegurada, es aquella que especialmente figura para cada objeto x xxxx, xxxxxx, xxxxxxx, espejo, mármol, granito y xxxxxxx xx xxxxx vitrocerámica, en las condiciones Particulares de la póliza.
Art. 28. ACCIDENTES PERSONALES
Definición de Accidente:
Toda lesión corporal derivada de una causa violenta, súbita, externa, y aje- na a la intencionalidad del asegurado que produzca invalidez permanente o muerte.
Extensión y ámbito de las garantías:
28.1. Las garantías de esta cobertura se extienden:
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28.1.1. Al propio asegurado.
28.1.2. A la familia del asegurado y al servicio doméstico, siempre que éstos sean expresamente incluidos, y figuren como asegurados en las condiciones particu- lares de la póliza.
28.2. El ámbito de estas garantías se limita para el asegurado y su familia, a los accidentes ocurridos en su vida privada, y para el personal doméstico que conviva con ellos, además, en el ejer- cicio de su profesión, al servicio del asegurado.
28.3. Las garantías para el personal doméstico, que no pernocte en el domicilio del asegurado, o no esté a su servicio exclusivo, se limitan expresamente a las horas de trabajo a las órdenes del asegurado.
Garantías:
28.4. Por esta cobertura XXXXXXXX garantiza, el pago de determinadas sumas en los casos de muerte o invalidez permanente del asegu- rado, como consecuencia directa de un accidente ocurrido en su vida privada, de acuerdo con las condiciones generales y estas especiales, y por los capitales que figuran en las condiciones par- ticulares de la póliza.
28.5. La influencia que un accidente pueda ejercer sobre enferme- dades extrañas a él, así como los perjuicios que tales enfer- medades puedan acarrear a la curación de las lesiones oca- sionadas por el accidente, no son consecuencias directas y, por tanto, no son indemnizables.
Exclusiones:
28.6. No son asegurables:
28.6.1. Las personas ciegas, paralíticas y sordas, las que padezcan epilepsia o enajenación mental y las que hayan sufrido ataques de apoplejía o de delirium tre- mens.
28.6.2. Los menores de catorce años de edad y los incapacita- dos, en relación con la cobertura del riesgo de muerte.
28.6.3. Los mayores de setenta años. No tienen la consideración de accidente:
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28.7. Las enfermedades de cualquier naturaleza, incluso infarto de miocardio y S.I.D.A.; los ataques de apoplejía, de epilepsia o epileptiformes; las hernias de cualquier origen; las insolacio- nes y congelaciones y la muerte por inmersión, si no son con- secuencia de un accidente cubierto por el seguro; así como las lesiones u otras consecuencias debidas a operaciones, inyec- ciones o tratamientos médicos, cuando no sean resultado de un accidente.
28.8. Se excluyen expresamente:
28.8.1. Los accidentes laborales, profesionales o industriales.
28.8.2. Los accidentes ocurridos en estado de embriaguez manifiesta, alcohólica o tóxica, desarreglo mental, sonambulismo o los que tuvieran efectos psíquicos.
28.8.3. Los accidentes ocurridos por el uso de motocicletas, ciclomotores y scooters o de embarcaciones x xxxx o con motor, a distancia superior a dos millas de la xxxxx; en la pesca submarina, con empleo de apara- tos de oxígeno; en ascensiones a altas montañas; en carreras de velocidad o resistencia de vehículos a motor, de bicicletas, de caballos o trineos de compe- tición; en la práctica del boxeo o la lucha libre y de deportes de alta peligrosidad, incluso en los entrena- mientos.
Sumas aseguradas:
28.9. Aquellas que independientemente figuren para cada asegura- do, en las condiciones Particulares de la póliza, tanto de Muer- te como de Invalidez permanente.
Indemnizaciones:
28.10 Las indemnizaciones que pudieran corresponder por muerte e inva- lidez permanente, a consecuencia de un accidente cubierto por las garantías del contrato, se calcularán con base en los capitales garantizados para cada asegurado en las siguientes proporciones:
28.10.1. Por MUERTE el 100 por 100 de la suma asegurada para dicho evento.
28.10.2. Por INVALIDEZ PERMANENTE los porcentajes que sobre la suma asegurada para este riesgo correspondan según el siguiente baremo:
Invalidez permanente absoluta
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- Pérdida de ambos brazos, manos, piernas, píes; un brazo y una pierna, un brazo y un píe, una pierna y una mano
o una mano y un pie 100%
- Ceguera completa, incurable y permanente 100%
- Enajenación mental, completa e incurable. 100%
- Parálisis completa, incurable y permanente. 100%
Invalidez permanente parcial
- Pérdida total del brazo o de la mano derecha 60%
- Pérdida total del brazo o de la mano izquierda 50%
- Pérdida total del movimiento del hombro derecho 25%
- Pérdida total del movimiento del hombro izquierdo 20%
- Pérdida total del movimiento de la muñeca derecha 20%
- Pérdida total del movimiento de la muñeca izquierda. 15%
- Pérdida total xxx xxxxxx y del índice derecho 40%
- Pérdida total xxx xxxxxx y del índice izquierdo 35%
- Pérdida total de tres dedos, no pulgar o índice, derecho 25%
- Pérdida total de tres dedos, no pulgar o índice, izquierdo 20%
- Pérdida de tres dedos, comprendidos el pulgar o
el índice de la mano derecha 35%
- Pérdida de tres dedos, comprendidos el pulgar o
el índice de la mano izquierda 30%
- Pérdida total xxx xxxxxx y de otro dedo que no sea
el índice de la mano derecha 30%
- Pérdida total xxx xxxxxx y de otro dedo que no sea
el índice de la mano izquierda 25%
- Pérdida total del índice y de otro dedo que no sea el pulgar
de la mano derecha 20%
- Pérdida total del índice y de otro dedo que no sea
el pulgar de la mano izquierda 15%
- Pérdida total xxx xxxxxx de la mano derecha. 20%
- Pérdida total xxx xxxxxx de la mano izquierda 15%
- Pérdida total del índice de la mano derecha 15%
- Pérdida total del índice de la mano izquierda 10%
- Pérdida total del dedo mayor o del anular o del meñique
de la mano derecha 10%
- Pérdida total del dedo mayor o del anular o del meñique
MODELO SIN VALOR CONTRACTUAL
de la mano izquierda 8%
- Pérdida total de dos dedos mayor, anular o meñique
de la mano derecha 15%
- Pérdida total de dos dedos mayor, anular o meñique
de la mano izquierda 12%
- Pérdida total de una pierna o un pie 50%
- Amputación parcial de un pie, comprendidos todos
los dedos 30%
- Ablación de la mandíbula inferior 30%
- Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad
de la visión binocular 25%
- Sordera completa de un oído 10%
- Sordera completa de dos oídos 40%
- Fractura no consolidada de una pierna o pie 25%
- Fractura no consolidada de una rótula 20%
- Pérdida total del movimiento de una cadera o
de una rodilla 10%
- Acortamiento por lo menos en 5 cms., de un miembro inferior ..25%
- Pérdida total xxx xxxxxx de un pie 10%
-Pérdida de cualquier otro dedo de un pie 5%
28.10.3. En ningún caso se fijará el grado de invalidez en función de la profesión del asegurado.
28.10.4. En las invalideces no comprendidas en el anterior bare- mo, las indemnizaciones se establecerán por el grado en que resulte disminuida la capacidad normal del asegura- do, para desarrollar un trabajo remunerado de cualquier clase, sin tener en cuenta su profesión habitual.
28.10.5. La impotencia funcional y permanente de un miembro, se considerará como pérdida total del mismo.
28.10.6. La pérdida o la lesión de un miembro u órgano anterior- mente impotente, no dará lugar a indemnización alguna.
28.10.7. Las personas que declaren en la solicitud-cuestionario del seguro su condición de zurdo, percibirán por las lesiones de su lado izquierdo, las que corresponden al derecho en el anterior baremo.
MODELO SIN VALOR CONTRACTUAL
28.10.8. Si se produce en un mismo accidente, diferentes grados de invalidez, la indemnización se fijará, sumando sus respectivos porcentajes, sin que su total pueda, en nin- gún caso, exceder del 100 por 100 de la suma corres- pondiente a una invalidez permanente absoluta.
28.10.9. Cualquier preexistencia de anterior defecto físico o fun- cional de un miembro ú órgano afectado por un acci- dente, se tendrá en cuenta, para calcular la correspon- diente indemnización, que se fijará unicamente por la consecuencia directa ocasionada por el accidente, sin tener en consideración el mayor perjuicio derivado de la condición anterior del asegurado.
28.10.10. El grado de invalidez será fijado por la entidad asegura- xxxx, cuando el estado del asegurado clínicamente sea reconocido como definitivo, pero siempre dentro de un año a contar desde la fecha del siniestro.
Estipulaciones especiales para esta cobertura.
28.11. La garantía de esta cobertura se anula automáticamente, al término de la anualidad de la póliza, para aquellos asegurados que en dicha fecha tengan cumplidos setenta años.
28.12. En caso de desavenencia entre las partes, sobre la causa o natura- xxxx de las lesiones o sus consecuencias, o sobre la cuantía de la indemnización, tanto XXXXXXXX como el asegurado o sus bene-
ficiarios, se obligan a solventar sus diferencias por peritos médicos elegidos con arreglo a las normas establecidas.
Art. 29. DEROGACIÓN DE LA REGLA PROPORCIONAL POR INFRASEGURO
Alcance de la Garantía:
29.1. Por esta garantía opcional y siempre que se contrate expresamen- te, queda excluida la aplicación de la regla proporcional (Si en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada es infe- rior al valor del interés, XXXXXXXX indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquella cubre el interés asegurado), cuando la diferencia entre la suma asegurada y el valor del interés en el momento de la ocurrencia del siniestro no sea superior al 30% de este último, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
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29.1.1. Daños al Continente Asegurado: los metros cuadrados de superficie construida de la vivienda deben coincidir con los declarados por el asegurado, que figuran en las Condiciones Particulares.
29.1.2. Daños al Contenido Asegurado: El desfase de los capita- les debe ser a consecuencia de la incorporación de bien- es adquiridos desde la última actualización de capitales.
29.2. En ningún caso, la indemnización por siniestro será superior a la suma asegurada de Continente y/o Contenido.
29.3. Esta garantía no será de aplicación a siniestros cuya indemnización corres- ponda al Consorcio de Compensación de Seguros ni a los vehículos.
29.4. Una vez ocurrido un siniestro en el que haya sido de aplicación esta garantía, para que vuelva a ser efectiva, es imprescindible que se actualicen los capitales en la anualidad de seguro en la que ocurrió dicho siniestro.
Art 30. AMPLIACIÓN COBERTURA DAÑOS ESTETICOS
30.1. De forma complementaria a la garantía homónima que figura en el artículo 17 de las presentes condiciones generales, que- da cubierto a primer riesgo, otro 5 por 100 del capital asegu- rado por continente con un límite de 1.200 € con el mismo alcance y limitaciones de aquella cobertura básica.
CONDICIONES GENERALES FINALES
Art. 31. COMUNICACIONES.
31.1. Las comunicaciones a XXXXXXXX, se harán en el domicilio social de la misma, que se señala en la póliza.
31.2. Las comunicaciones y pago de las primas que se realicen a las sucursales o a los agentes representantes de XXXXXXXX, surtirán los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a ésta.
31.3. Las comunicaciones al tomador del seguro, al asegurado o al bene- ficiario, se realizarán en el domicilio que conste en la póliza, salvo que hubieren notificado otro.
Art. 32. DIVERGENCIAS ENTRE LAS PARTES. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN
MODELO SIN VALOR CONTRACTUAL
Las divergencias que puedan surgir sobre la interpretación y cumplimien- to de este contrato de seguro, podrán ser objeto de reclamación:
a) Interna: ante XXXXXXXX mediante escrito dirigido al Departamento de Atención al Cliente de Xxxxxxxx Cía de Seguros y Reaseguros S.A..
b) Administrativa: Ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Participe en Planes de Pensiones adscrito a la Dirección General xx Xxxx- ros, previo agotamiento de la vía de reclamación interna de XXXXXXXX.
c) Por resolución arbitral, sólo en caso de que ambas partes acuerden someterse voluntariamente a laudo arbitral en los términos establecidos en la Ley de arbitraje ( Ley 36/88 de 5 de diciembre )
d) Judicial: ante los Jueces y Tribunales competentes en la forma y pro- cedimiento acorde a la legislación vigente.
Art. 33. COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN Y PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES
Competencia:
33.1. Xxxx Xxxx competente, para el conocimiento de las acciones deri- vadas del contrato de seguro, el del domicilio del asegurado en España, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
Prescripción:
33.2. Las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescriben en el término de dos años, excepto para las coberturas de Acci- dentes personales cuyo término es a los cinco años.
El Tomador del seguro reconoce recibir estas Condiciones Generales y Especiales para cada cobertura que se reflejan en 80 páginas, y declara:
1º Conocer todas las exclusiones y cláusulas limitativas de sus derechos destacadas en negrita y aceptarlas expresamente.
2º Haber sido informado previamente por escrito, en el momento de su solicitud de seguro, de las distintas instancias de reclamación, internas y externas así como de la legislación aplicables al contrato.
MODELO SIN VALOR CONTRACTUAL
EL TOMADOR DEL SEGURO XXXXXXXX XXX. DE SEGUROS
Y REASEGUROS, S.A.