sobre disposiciones relativas a los contratos de prácticas en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea
DECISIÓN N.º 40/17
DEL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO
sobre disposiciones relativas a los contratos de prácticas en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea
EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Reglamento interno del Consejo, y en particular su artículo 23,
Vista la Recomendación del Consejo sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas,
Considerando que procede adoptar las siguientes disposiciones referentes a los contratos de prácticas en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea (la «SGC»),
DECIDE:
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Ámbito de aplicación y objeto
1.1 Ámbito de aplicación
Las presentes disposiciones regulan el programa oficial de prácticas en la SGC.
Estas disposiciones se aplicarán a todos los contratos de prácticas ofrecidos por la SGC, salvo que posteriormente se disponga otra cosa. Será de aplicación el Convenio de prácticas firmado entre la persona en prácticas y la SGC. El Convenio de prácticas indicará las condiciones específicas del contrato de prácticas ofrecido. La SGC no será parte de ningún Convenio de prácticas propuesto por el centro de enseñanza de la persona en prácticas o por cualquier otro tercero.
El Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea no serán aplicables a las personas en prácticas.
La Decisión n.º 15/2015 del Secretario General del Consejo de la Unión Europea, sobre el acoso psicológico y sexual en el trabajo en la Secretaría General del Consejo y la Decisión del Consejo de 29 xx xxxxx de 2004 por la que se adoptan las disposiciones generales de ejecución relativas al artículo 1 sexies, apartado 4, del Estatuto se aplicarán mutatis mutandis.
Artículo 2
Oferta de contratos de prácticas en la SGC
Para contribuir a la educación y formación profesional europea de los ciudadanos de la UE y proporcionar una visión del funcionamiento institucional del Consejo Europeo y del Consejo, la SGC ofrece los siguientes tipos de contratos de prácticas:
(a) contratos de prácticas remunerados;
(b) contratos de prácticas obligatorias no remunerados;
(c) contratos de prácticas para estudiantes de escuelas nacionales de administración de los Estados miembros;
(d) experiencia laboral para estudiantes de enseñanza secundaria.
Artículo 3 Condiciones de admisión
3.1. Nacionalidad
Las personas en prácticas se seleccionarán entre los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de los países candidatos que ya hayan firmado el Tratado de adhesión.
3.2. Cualificaciones
(a) Titulación
Salvo que posteriormente se disponga otra cosa,
las cualificaciones nacionales mínimas exigidas por la legislación del país donde se haya obtenido el título se detallan en el anexo I.
Los candidatos deberán presentar copias certificadas de los títulos (o de los certificados oficiales de que se trate) de todos los estudios universitarios o postuniversitarios mencionados en su solicitud en línea. En caso de estudios en curso, se ha de presentar una declaración oficial del centro universitario correspondiente. Los candidatos cuyos títulos universitarios o de postgrado no estén expedidos en una de las lenguas oficiales de la UE deberán presentar una traducción de dichos documentos en inglés o en francés. En caso de contratación para un período de prácticas, se exigirá la presentación de copias certificadas de todos los títulos declarados y, en su caso, las traducciones oficiales certificadas.
(b) Idiomas
Para que la persona en prácticas aproveche plenamente el contrato de prácticas y pueda seguir las reuniones y efectuar adecuadamente su labor, los candidatos deberán tener un excelente conocimiento de al menos dos lenguas oficiales de la UE, una de las cuales deberá ser el inglés o el francés.
El conocimiento de las lenguas declaradas, distintas de la materna, deberá acreditarse convenientemente (por ejemplo, mediante títulos, certificados o pruebas de que se ha estudiado en esa lengua).
(c) Trabajo anterior
La SGC desea ofrecer al mayor número posible de personas la oportunidad de un contrato de prácticas. Por ello, no se aceptarán solicitudes de candidatos que, por un período de más de seis semanas:
– ya se hayan beneficiado o se estén beneficiando de cualquier tipo de formación (formal o informal, remunerada o no remunerada) en una institución, órgano, organismo u oficina de la UE o
– que hayan tenido o tengan cualquier tipo de empleo en una institución, órgano, organismo u oficina de la UE
incluidas las personas que xxxx o hayan sido asistentes de un diputado al Parlamento Europeo, asesores o investigadores, agentes temporales, contractuales, auxiliares o interinos en una institución, órgano, delegación u oficina de representación de la UE.
Las instituciones u órganos de la UE a que se refiere el presente apartado se enumeran en el anexo II.
Los candidatos deberán informar a la Oficina de contratos de prácticas de todo cambio en su situación que pueda producirse en cualquier etapa de la solicitud y del proceso de selección.
Artículo 4 Procedimiento de admisión
4.1 Presentación
Las solicitudes deben presentarse con arreglo a los procedimientos establecidos por la Oficina de contratos de prácticas. Todas las instrucciones necesarias se publicarán en el sitio web de la Oficina de contratos de prácticas1, en lo sucesivo «el sitio web».
Las solicitudes cuyo matasellos de correo sea posterior a la fecha límite de presentación de solicitudes serán automáticamente rechazadas. Los solicitantes deberán facilitar todos los documentos justificativos que exija la Oficina de contratos de prácticas. No se aceptará ningún cambio de la información facilitada en la fase de solicitud después del término del plazo de presentación.
4.2 Procedimiento de selección
La Oficina de contratos de prácticas, en coordinación con los servicios de la SGC, llevará a cabo el procedimiento de selección.
La SGC mantiene una política de igualdad de oportunidades y contrata a trabajadores en prácticas sin ningún tipo de discriminación. En caso de cualificaciones y aptitudes de los candidatos de igual nivel, la Oficina de contratos de prácticas procurará garantizar un reparto geográfico equilibrado, así como la igualdad de sexos entre los candidatos. En caso necesario, la SGC tomará acciones positivas en favor de la contratación de personas en prácticas con discapacidad.
4.3 Denegación de solicitudes
Si en cualquier fase del proceso de solicitud una solicitud no ha sido admitida, dependiendo del motivo de su denegación el candidato podrá volver a presentar la solicitud para el siguiente periodo de prácticas. No obstante, será necesario que presente una nueva solicitud, así como todos los documentos justificativos.
1 xxx.xxxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx
4.4 Retirada
En cualquier fase del proceso de solicitud, el solicitante podrá retirar su solicitud comunicándolo por escrito a la Oficina de contratos de prácticas. En tal caso, quedará excluido del resto de las fases del proceso. Podrá volver a presentar su candidatura para un período de prácticas posterior. No obstante, será necesario que presente una nueva solicitud, así como todos los documentos justificativos.
4.5 Protección de los datos personales
El tratamiento, con arreglo a la presente Decisión, de todos los datos personales de todas las personas en prácticas o solicitantes de contratos de prácticas se regirá por el Reglamento (CE) n.º 45/2001, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales, con independencia de que las candidaturas hayan dado lugar a una contratación o hayan sido rechazadas o retiradas.
4.6 Candidatos admitidos
Se notificará personalmente a los candidatos el resultado de su solicitud. El candidato admitido y la SGC firmarán un Convenio de prácticas. Se utilizará la dirección de correo electrónico indicada en el formulario de solicitud. El resultado del procedimiento de selección no se publicará. No obstante las condiciones específicas que regulan la admisión en cada tipo de contrato de prácticas, los candidatos seleccionados deberán proporcionar todos los documentos justificativos requeridos por la Oficina de contratos de prácticas, a más tardar, en el momento de la firma del Convenio de prácticas.
Ningún servicio podrá contratar a una persona en prácticas, en caso de que pueda producirse un conflicto de intereses, con independencia de la experiencia profesional anterior del candidato o de su nacionalidad.
A los candidatos solo se les ofrecerá un único contrato para unas prácticas determinadas. Los candidatos que rechacen una oferta de contrato de prácticas quedarán excluidos del procedimiento en curso. Podrán volver a presentarse para un contrato de prácticas posterior mediante una nueva solicitud, y facilitando todos los documentos justificativos.
Artículo 5
Organización de los contratos de prácticas
5.1 Cometidos
La persona en prácticas estará a disposición de uno o más servicios de la SGC. Las personas en prácticas participarán en las actividades del servicio que les acoja en el nivel correspondiente a su formación y experiencia profesional. La participación de personal en prácticas en las reuniones estará sujeta a la autorización del consejero de prácticas y se ajustará a las normas de la SGC.
5.2 Consejero de prácticas
La persona en prácticas estará bajo la responsabilidad de un consejero de prácticas nombrado por el jefe de servicio. El consejero de prácticas guiará y supervisará a la persona en prácticas durante todo el contrato. Los cometidos y responsabilidades del consejero de prácticas se exponen en la
«Guía para los consejeros de prácticas».
5.3 Visitas, viajes de estudio y misiones
(a) Visitas y viajes de estudio
La Oficina de contratos de prácticas podrá organizar visitas y viajes de estudios de especial interés, a reserva de la disponibilidad de fondos.
(b) Misiones
Excepcionalmente, el director general del servicio que acoja a la persona en prácticas podrá autorizar a esta a efectuar una misión, siempre que se trate de una misión de carácter técnico que no implique funciones de representación. La Oficina de contratos de prácticas recibirá una copia de la orden de misión.
La autorización dará derecho al reembolso de los gastos de misión con arreglo al régimen general de reembolso establecido en la Guía de Misiones de la SGC. Dichos gastos correrán por cuenta de la Dirección General que solicite la misión.
En circunstancias excepcionales, la Dirección General del servicio en el que se desarrollen las prácticas podrá solicitar, en nombre de la persona en prácticas, el reembolso de los gastos relacionados con los cometidos que dicha persona ha efectuado a petición del servicio, en particular, pero no exclusivamente, los gastos de desplazamiento relacionados con su actividad de voluntariado durante las reuniones del Consejo de la UE. A reserva de la aprobación de la SGC, se podrá reembolsar dichos gastos a la persona en prácticas.
5.4 Informes y certificados
Al término de las prácticas, la persona en prácticas elaborará y firmará un informe de actividad, y el consejero de prácticas elaborará y firmará un informe de evaluación de las prácticas. Ambos informes se remitirán a la Oficina de contratos de prácticas. Cuando la persona en prácticas haya cumplido las obligaciones del contrato de prácticas, la Oficina de contratos de prácticas expedirá un certificado en el que se especifique la duración de las prácticas y el Servicio en el que se desarrollaron.
Artículo 6
Derechos y obligaciones de las personas en prácticas
6.1 Obligación de cumplir las normas internas de la SGC y las instrucciones relativas a las prácticas
Las personas en prácticas deberán cumplir las normas internas de la SGC, las instrucciones dadas por el jefe del servicio en el que se desarrollen las prácticas y por el consejero de prácticas, así como las directrices de la Oficina de contratos de prácticas. Las personas en prácticas participarán en todas las actividades obligatorias organizadas por la Oficina de contratos de prácticas.
6.2 Confidencialidad y derechos de propiedad intelectual
(a) Confidencialidad
Las personas en prácticas deberán observar la mayor discreción en todo lo referente a los hechos e informaciones que lleguen a su conocimiento durante su contrato de prácticas, en particular en los contactos con representantes de los medios de comunicación. Las personas en prácticas no revelarán, en modo alguno, ningún documento o información que no haya sido ya hecho público, y seguirán sujetos a esta obligación después de la conclusión del contrato de prácticas.
(b) Derechos de propiedad intelectual
Las personas en prácticas no deberán publicar ni hacer publicar, por sí solas o en colaboración, ningún texto que tenga que ver con la actividad de la UE sin informar previamente a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos a través del consejero de prácticas o del jefe del servicio en el que se desarrollen las mismas. Todos los derechos de propiedad intelectual correspondientes al trabajo realizado durante el contrato de prácticas en la SGC recaerán en esta última.
6.3 Información clasificada
Las disposiciones de la Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE se aplicarán a las personas en prácticas. Las personas en prácticas no tendrán, en ningún caso, acceso a la información clasificada de la UE por encima del nivel RESTREINT UE/EU RESTRICTED ni a los lugares en que se trate dicha información. En caso de incumplimiento de esta disposición, la SGC se reserva el derecho a poner término sin previo aviso al contrato de prácticas.
6.4 Rendimiento insuficiente
Previa solicitud motivada del jefe del servicio en el que se desarrollen las prácticas y del consejero de prácticas, la SGC se reserva el derecho a poner término sin previo aviso al contrato de prácticas, si el rendimiento profesional o el conocimiento de las lenguas utilizadas de forma mayoritaria para la comunicación dentro de la SGC, es decir, el inglés o francés, de la persona en período de prácticas es inadecuado para la correcta ejecución de las tareas que se le hayan asignado.
6.5 Declaraciones falsas
La SGC se reserva el derecho de poner fin sin previo aviso al contrato de prácticas si, en un momento dado, se constatara que la persona en prácticas ha hecho intencionadamente declaraciones falsas o ha presentado certificados o documentos falsos en el momento de la solicitud, durante la selección o durante su contrato de prácticas.
6.6 Comportamiento y conducta social
Las personas en prácticas deberán ejercer sus obligaciones y comportarse con honradez, cortesía y consideración. En caso de que el comportamiento de la persona en prácticas resulte insatisfactorio, la Oficina de contratos de prácticas podrá en cualquier momento poner fin al periodo de prácticas, en respuesta a una petición razonable del consejero de prácticas, aprobada, tras escuchar a la persona en prácticas, por el director de Recursos Humanos y Administración del Personal o por el jefe de la Unidad de Personal y Movilidad.
6.7 Denuncia de irregularidades
Si, en el transcurso del contrato de prácticas, una persona en prácticas tiene conocimiento de hechos que lleven a presumir que existe una posible actividad ilegal, en particular fraude o corrupción, perjudicial para los intereses de la Unión, o de una conducta relacionada con el desempeño de las actividades profesionales que pueda constituir un incumplimiento grave de las obligaciones de los funcionarios de la Unión o de las personas en prácticas, la persona en práctica informará inmediatamente de ello por escrito a la Oficina de contratos de prácticas. En caso de recibir una notificación de ese tipo, la Oficina de contratos prácticas adoptará las medidas previstas en el artículo 22 bis, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.
Los artículos 22 bis, 22 ter y 22 quater del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea se aplicarán a la Oficina de contratos de prácticas. Estas disposiciones también se aplicarán mutatis mutandis a la persona en práctica de que se trate, a fin de garantizar el respeto de sus derechos.
El presente apartado será aplicable igualmente en caso de incumplimiento grave de una obligación similar por parte de un miembro de alguna institución o de cualquier otra persona que esté al servicio de una institución o que preste servicios por cuenta de la misma.
6.8 Suspensión del periodo de prácticas
En casos excepcionales, y previa solicitud escrita debidamente motivada por la persona en prácticas exponiendo los motivos pertinentes y una justificación adecuada, la SGC podrá conceder la suspensión del contrato de prácticas. Si procede, la remuneración de la persona en prácticas quedará suspendida por el período correspondiente, y no tendrá derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento en los que haya incurrido en relación con el período de suspensión. La persona en prácticas podrá regresar para completar la parte no realizada de las prácticas, hasta el término del período de prácticas inicial.
6.9 Fin anticipado del contrato de prácticas
Si la persona en prácticas decide poner término al contrato de prácticas antes de su fecha de inicio, pero después de la firma del Convenio de prácticas, la SGC podrá decidir rechazar cualquier solicitud futura de dicha persona para un nuevo contrato de prácticas. Si la persona en prácticas decide poner término al contrato de prácticas en un momento determinado, después de la fecha de inicio, la persona en prácticas presentará una solicitud escrita debidamente motivada a la Oficina de contratos de prácticas y lo notificará con 3 semanas de antelación. En caso de que la persona en prácticas ponga término anticipadamente al contrato de prácticas, la SGC podrá decidir no expedir el certificado de prácticas. Cuando proceda, la SGC podrá decidir solicitar a la persona en prácticas el reembolso de la remuneración del período de prácticas restante.
6.10 Empleo futuro
La concesión de un contrato de prácticas no dará a la persona en prácticas, bajo ninguna circunstancia, el estatuto de funcionario o agente de la Unión Europea ni le dará derecho alguno a ser contratado posteriormente.
Las personas en prácticas pueden ser contratadas tras la finalización de su período de prácticas, en la medida en que se respeten y apliquen las condiciones y las normas establecidas para la contratación en la categoría de personal en la que serán contratados. Lo mismo es aplicable a los que han realizado un periodo de prácticas y hayan sido seleccionados a partir de un procedimiento de licitación o de una convocatoria de manifestación de interés organizados por la SGC, a título individual o en calidad de empleado de una empresa seleccionada.
6.11 Personas con discapacidad
Para garantizar el derecho al empleo en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad, se introducirán ajustes razonables, allí donde sea necesario. Esto significa que las modificaciones y ajustes necesarios y adecuados en el entorno laboral no han de imponer una carga desproporcionada o indebida a la SGC.
Artículo 7 Condiciones de trabajo
7.1 Seguros
(a) Seguro de enfermedad
El seguro de enfermedad es obligatorio. A más tardar, en el momento de comenzar el contrato de prácticas, la persona en prácticas debe probar que se encuentra cubierta por un seguro de enfermedad durante todo el contrato de prácticas. En caso de que no esté cubierta por ningún otro régimen de seguro de enfermedad, la persona en prácticas podrá asegurarse contra el riesgo de enfermedad en las condiciones previstas en el contrato de seguro de la SGC.
Para el período de prácticas remunerado (artículo 2 bis), las personas en prácticas abonarán un tercio de la prima de seguro. Esta contribución se deducirá de la remuneración de las prácticas.
En el caso de prácticas obligatorias no remuneradas, no se exigirá a las personas en prácticas una contribución, y la totalidad de la prima correrá a cargo de la SGC.
En el caso de prácticas de estudiantes de escuelas nacionales de la administración de los Estados miembros (artículo 2 quater) y de experiencia laboral para estudiantes de enseñanza secundaria. (artículo 2 quinquies), la prueba de la cobertura del seguro de enfermedad constituirá un requisito para ser admitidos en un contrato de prácticas.
(b) Seguro de accidentes
En las condiciones fijadas en la póliza del seguro de la SGC, la persona en prácticas estará asegurada contra los riesgos de accidente. La totalidad de la prima de seguro correspondiente correrá por cuenta de la SGC.
7.2 Jornada de trabajo
El horario de trabajo será el horario vigente para el personal de la SGC. Las prácticas dan derecho a los mismos días festivos y días de cierre de oficinas que disfrutan los funcionarios de la SGC.
7.3 Vacaciones
La persona en prácticas tiene derecho a dos días de vacaciones por mes. Este derecho se adquirirá de forma proporcional al número de meses trabajados, a partir del primer día del mes, y se aplicará a todos los tipos de vacaciones, salvo disposición en contrario. Las vacaciones no tomadas no darán lugar a pago. En caso de agotamiento del saldo de vacaciones, la SGC podrá conceder una licencia especial en circunstancias excepcionales debidamente motivadas. Las solicitudes de vacaciones deberán tener en cuenta las necesidades del servicio y respetar las normas arriba expuestas. Las solicitudes de vacaciones deberán ser aprobadas en primer lugar por el consejero de prácticas o por el jefe del servicio en el que se desarrollen las prácticas y, a continuación, autorizadas por la Oficina de contratos de prácticas. Las solicitudes de vacaciones respetarán las necesidades del servicio de que se trate.
7.4 Ausencias
(a) Ausencia por enfermedad
En caso de enfermedad, la persona en prácticas deberá notificarlo inmediatamente al consejero de prácticas, indicando, si es posible, la duración probable de la ausencia. El consejero de prácticas informará a la Oficina de contratos de prácticas y al jefe del servicio en el que se desarrollen las prácticas. Para todas las ausencias superiores a tres días naturales (incluidos festivos y fines de semana), la persona en prácticas deberá remitir un certificado médico a la Oficina de contratos de prácticas, que informará de ello al servicio en el que se desarrollen las prácticas. La licencia por enfermedad sin certificado médico no podrá exceder de un día por mes de período de prácticas, calculada sobre la base de la duración total del contrato de prácticas. La persona en prácticas ausente por enfermedad podrá verse sometida a un control médico a petición de la SGC.
(b) Ausencia injustificada
En caso de que la persona en prácticas se ausente sin justificación o no se lo notifique al consejero de prácticas, este informará de ello a la Oficina de contratos de prácticas, bien directamente o bien a través del jefe del servicio en el que se desarrollen las prácticas. La Oficina de contratos de prácticas instará por escrito a la persona en prácticas a que informe al servicio en el que se desarrollen las prácticas en el plazo de una semana a partir de la recepción de la notificación escrita. A su regreso, la persona en prácticas deberá presentar una justificación adecuada de la ausencia no autorizada. Los días de ausencia no autorizada se deducirán automáticamente de los días de vacaciones a los que tiene derecho la persona en prácticas. La Oficina de contratos de prácticas podrá decidir, tras examinar la justificación de la persona en prácticas o si no ha recibido justificación a su regreso o en el plazo de una semana a partir de la recepción de la notificación escrita, poner fin sin previo aviso a las prácticas. Si procede, se reembolsará a la SGC cualquier pago excesivo de la remuneración y la persona en prácticas no tendrá derecho a la asignación para desplazamientos.
7.5 Discriminación
La SGC aplica una política de tolerancia cero frente a la discriminación, en particular frente al acoso. En caso de tal comportamiento, las personas en prácticas tendrán derecho a recurrir a los servicios y procedimientos disponibles en la SGC.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS RELATIVAS A LOS DIFERENTES TIPOS DE CONTRATOS DE PRÁCTICAS
Artículo 8
Contratos de prácticas remunerados
8.1 Títulos
Como requisito de admisión para un contrato de prácticas remunerado, el candidato deberá poseer un titulo de grado, tal como indica en el sitio web, en el momento de la firma del Convenio de prácticas.
8.2 Duración
Hay dos periodos de prácticas al año:
– del 1 de febrero a finales xx xxxxx;
– del 1 de septiembre a finales de enero del año siguiente.
Las prácticas en estos dos períodos serán de cinco meses y no serán prorrogables. En circunstancias excepcionales, por motivos de organización, la SGC podrá ofrecer un período de prácticas más corto, de un mínimo de cuatro meses y con una fecha de inicio distinta.
8.3 Remuneración del contrato de prácticas
A la persona que realiza prácticas remuneradas se le concederá una remuneración mensual de las prácticas. En función de la disponibilidad presupuestaria, el importe de la remuneración será del 25 % xxx xxxxxx base mensual de un funcionario de grado AD 5, escalón 1. La remuneración no sufrirá cambios durante todo el contrato de prácticas. El importe de la remuneración se actualizará cada año y se indicará en el sitio web.
8.4 Asignación por discapacidad
Previa presentación de una justificación adecuada, las personas en prácticas con discapacidad podrán recibir un importe adicional de hasta la mitad de la remuneración, tras el examen de la situación específica por el servicio médico de la SGC.
8.5 Retenciones
Al inicio del contrato de prácticas, la persona en prácticas declarará todos los ingresos xx xxxxxxx exteriores a la SGC. Si los ingresos exteriores recibidos fueran inferiores a la remuneración, la persona en prácticas tendrá derecho a la diferencia hasta un máximo del importe de la remuneración por el contrato de prácticas. Si los ingresos exteriores recibidos fueran igual o superiores a la remuneración del contrato de prácticas, la SGC no abonará remuneración alguna. Las ayudas para el pago de las matrículas universitarias, así como las becas obtenidas por méritos, no se considerarán fuentes de ingresos exteriores a efectos de la presente disposición.
8.6 Asignación para gastos de desplazamiento
En función de la disponibilidad presupuestaria, en caso de que el lugar de contratación de la persona en prácticas se encuentre fuera de una zona de un radio de 50 km de Bruselas, la persona en prácticas tendrá derecho a una asignación de los gastos de desplazamiento al inicio y al final del contrato de prácticas. En el sitio web se proporciona el método de cálculo de la asignación por desplazamiento, sus modalidades y el procedimiento a seguir.
La persona en prácticas deberá cumplir al menos la mitad del período de prácticas para tener derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento. La dirección indicada en el formulario de solicitud se considerará el lugar de contratación y no se aceptará ninguna solicitud de modificación del mismo tras la firma del Convenio de prácticas.
8.7 Impuestos
Las remuneraciones de las prácticas no estarán sujetas al régimen fiscal especial de los funcionarios y otros agentes de las Unión Europea. Las personas en prácticas serán los únicos responsables del pago de los impuestos adeudados sobre la remuneración de las prácticas en virtud de la legislación vigente en el Estado miembro de que se trate. La Oficina de contratos de prácticas extenderá un certificado a efectos fiscales al término del periodo de prácticas. En dicho certificado se deberá indicar la cuantía de la remuneración recibida por las prácticas y confirmar que no se han realizado retenciones de impuestos ni pagos por la seguridad social.
8.8 Reembolsos a la SGC
Con arreglo a los artículos 6.9 («Fin anticipado del período de prácticas») y 7.4 (b) («Ausencia injustificada»), la SGC podrá solicitar el reembolso de las partes correspondientes de la remuneración.
Artículo 9
Contratos de prácticas obligatorias no remunerados
9.1 Títulos
Como requisito de admisión para un contrato de prácticas obligatorias no remunerado, el candidato deberá ser estudiante de 3.º, 4.º o 5.º curso (o nivel equivalente) de un centro de enseñanza superior o de una universidad que exija la realización de un periodo de prácticas durante los estudios en el marco de su programa de grado o para el acceso al ejercicio de una profesión o que deban realizar investigaciones para su tesis o doctorado. La prueba de tal período de prácticas obligatorio será facilitada por el centro de enseñanza del candidato, en el momento de la presentación de la solicitud.
9.2 Duración
Hay dos periodos de prácticas al año:
– del 1 de febrero a finales xx xxxxx;
– del 1 de septiembre a finales de enero del año siguiente.
En estos dos períodos, las prácticas serán de un mínimo de dos meses y de un máximo de cinco, y no serán prorrogables más allá de los cinco meses.
9.3 Aspectos financieros
La persona en prácticas en el marco de un contrato de prácticas obligatorias no remunerado no tendrá derecho a una remuneración de las prácticas. Si bien, tendrá derecho a la asignación por discapacidad, de conformidad con el artículo 8.4, y a la asignación para gastos de desplazamiento, de conformidad con el artículo 8.6.
Artículo 10
Contratos de prácticas para estudiantes de escuelas nacionales de administración de los Estados miembros
10.1 Requisito de admisión
Como requisito de admisión, el candidato deberá estar matriculado en una escuela de la administración nacional de un Estado miembro o de un país candidato que ya haya firmado el Tratado de adhesión y demostrar que posee una cobertura de seguro de enfermedad para toda la duración del período de prácticas.
10.2 Duración
Hay dos periodos de prácticas al año:
– del 1 de febrero a finales xx xxxxx;
– del 1 de septiembre a finales de enero del año siguiente.
En estos dos períodos, las prácticas serán de un mínimo de dos meses y de un máximo de cinco, y no serán prorrogables más allá de los cinco meses.
La fecha de inicio se decidirá de mutuo acuerdo entre la SGC y la escuela de la administración nacional de que se trate.
10.3 Aspectos financieros
La persona en prácticas en el marco de un contrato de prácticas para estudiantes de escuelas nacionales de administración no tendrá derecho a una remuneración de las prácticas ni a una asignación por desplazamiento, tal como se define en la presente Decisión. Si bien tendrá derecho a la asignación por discapacidad, de conformidad con el artículo 8.4, en caso de que la escuela de la administración nacional de que se trate no conceda esta asignación.
10.4 Disposiciones aplicables
El artículo 4.2 de la presente Decisión no se aplicará a este tipo de prácticas. La Oficina de contratos de prácticas establecerá un conjunto de normas específicas y las publicará en el sitio web.
Artículo 11
Experiencia laboral para estudiantes de enseñanza secundaria
11.1 Requisitos de admisión
Como requisitos de admisión, el candidato será estudiante de enseñanza secundaria, tendrá un familiar que trabaje en la SGC, como funcionario o agente y demostrará que posee una cobertura de seguro de enfermedad para toda la duración del período de prácticas. Los estudiantes seleccionados para estas prácticas estarán bajo la responsabilidad del funcionario o del agente durante todo el período de prácticas.
Excepto en el caso de alumnos de la escuela europea, los estudiantes de enseñanza secundaria presentarán una prueba de la obligatoriedad de las prácticas expedida por el centro de enseñanza.
11.2 Duración
La duración de este período de prácticas será de al menos una semana y no excederá de dos semanas. La fecha de inicio se decidirá de mutuo acuerdo entre la SGC y el funcionario o agente responsable del estudiante.
11.3 Disposiciones aplicables
Los artículos 4, 5, 6, 7.3 y 7.4 del capítulo I no se aplicarán a este tipo de prácticas. La Oficina de contratos de prácticas establecerá un conjunto de normas específicas y las publicará en el sitio web.
11.4 Terminación
Mediante una simple solicitud del jefe del servicio en el que se desarrollan las prácticas, del consejero de prácticas o de la Oficina de contratos de prácticas podrá ponerse fin sin previo aviso a la experiencia laboral para los estudiantes de enseñanza secundaria.
11.5 Aspectos financieros
La persona en prácticas en el marco de un contrato de prácticas como experiencia laboral no tendrá derecho a una remuneración de las prácticas ni a una asignación por discapacidad ni por desplazamiento, tal como se definen en la presente Decisión.
11.6 Certificado
Al término del período de prácticas, la Oficina de contratos de prácticas expedirá un certificado en el que se especifique la duración de las prácticas y el servicio en el que se desarrollaron.
CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES
Artículo 12 Poderes
Todos los poderes que se otorguen a la SGC en virtud de la presente Decisión serán ejercidos por el secretario general del Consejo. El secretario general del Consejo estará autorizado para delegar todos o parte de sus poderes en el director general de la Administración.
Artículo 13 Reclamaciones
El candidato que desee recurrir una decisión adoptada en aplicación de estas disposiciones presentará un escrito a la Oficina de contratos de prácticas, la cual responderá en un plazo de dos meses.
El candidato que considere que ha sido objeto de mala administración tiene derecho a presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo, después haber puesto en conocimiento de la Oficina de contratos de prácticas por escrito la cuestión de la supuesta mala administración. La Oficina de contratos de prácticas dará una respuesta al candidato en un plazo de dos semanas.
Artículo 14
Entrada en vigor y medidas transitorias
La presente Decisión entrará en vigor el día de su firma y se aplicará a partir del 1 de septiembre de 2017. La presente decisión deroga y sustituye la Decisión n.º 118/07 de 20 de julio de 2007. Los contratos de prácticas para los que el procedimiento de selección se inició antes del
1 de septiembre de 2017 seguirán rigiéndose por la Decisión n.º 118/07 del Consejo, de 20 de julio de 2007.
Hecho en Bruselas, el
X. Xxxxx XXXXXXXX-XXXXXXXXX
ANEXO I
Ejemplos de títulos cuyos niveles de enseñanza corresponden a los exigidos para el acceso a los contratos de prácticas2. La SGC se reserva el derecho de modificar las cualificaciones mínimas utilizadas para el programa de contratos de prácticas. Todo cambio se publicará en el sitio web.
País | Enseñanza de nivel universitario – duración mínima de 3 años |
Bălgarija | Diploma za visshe obrazovanie (Диплома за висше образование) Bakalavar (Бакалавър) Magistar (Магистър) |
België Belgique Belgien | Academisch gerichte Bachelor (xxxxx type) Bachelor académique (type long) Akademischer Bachelor (lang) |
Ceská Republika | Diplom o ukončení Bakalářského studia |
Croatia | Preddiplomski sveučilišni studij (3 to 4 years) |
Danmark | Bachelorgrad |
Deutschland | Fachhochschulabschluss (6-7 Semester) / Bachelor |
Eesti | Bakalaureusekraad (min 120 ainepunkti) |
España | Diplomado / Ingeniero técnico |
France | Licence |
Greece / Ελλάδα | Πτυχιο Α.Ε.Ι. (πανεπιστημίου, πολυτεχνείου, Τ.Ε.Ι. υποχρεωτικής τετραετούς φοίτησης) |
Ireland / Eire | Honours Bachelor Degree (3 years) |
Italia | Laurea –L (breve) |
Κύπρος / Kibris | Πανεπιστημιακό Πτυχιο |
Latvija | Bakalaura diploms (min 120 kredīti) |
Lietuva | Bakalauras (min 120 kreditų ) |
Luxembourg | Bachelor |
Magyarország | Föiskolai oklevél |
Malta | Bachelor’s degree |
Nederland | Bachelor (WO) / HBO bachelor degree (4 years) |
Österreich | Xxxxxxxxxxxxxxxxxxx (0-0 Xxxxxxxx) / Xxxxxxxxxxxx(xxx) |
Xxxxxx | Licencjat / Inżynier |
Portugal | Bacharelato |
România | Diplomă de Licenţă |
Slovenija | Diploma o pridobljeni visoki strokovni izobrazbi |
Slovenská Republika | Diplom o ukončení Bakalárského štúdia |
Suomi / Finland | Kandidaatin tutkinto - Kandidatexamen /Ammattikorkeakoulututkinto - Yrkeshögskoleexamen (min 120 opintoviikkoa - studieveckor) |
Sverige | Kandidatexamen (Akademisk examen omfattande minst 120 poäng varav 60 poäng fördjupade studier i ett ämne + uppsats motsvarande 10 poäng) |
United Kingdom | (Honours) Bachelor degree - 3 years |
Other countries Autres pays Andere Länder | University level diploma requiring at least 3 years study Diplôme de niveau universitaire sanctionnant des études de 3 ans minimum Mindestens dreijährige Hochschulstudien mit Abschlussdiplom |
2 Situación a 20 de julio de 2016.
ANEXO II
Instituciones de la UE:
– Parlamento Europeo
– Consejo de la Unión Europea
– Comisión Europea (incluidas las Delegaciones y Oficinas de representación y las Agencias)
– Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
– Tribunal de Cuentas Europeo
Organismos financieros:
– Banco Central Europeo
– Banco Europeo de Inversiones
– Fondo Europeo de Inversiones
Organismos consultivos:
– Comité Económico y Social Europeo
– Comité de las Regiones
Organismos interinstitucionales:
– Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas
– Oficina Europea de Selección de Personal
– Escuela Europea de Administración
Otros organismos especializados:
– Defensor del Pueblo Europeo
– Supervisor Europeo de Protección de Datos
– Servicio Europeo de Acción Exterior
y todas las Agencias de la Unión Europea.