Sábado 1 de enero de 2022
Sábado 1 de enero de 2022
Número 1
Gaceta
Municipal
Órgano Oficial del Ayuntamiento de Tlalnepantla xx Xxx
Sumario
Volumen 1
Acuerdo por el cual el Ayuntamiento Constitucional de Tlalnepantla xx Xxx, México, aprueba el nombramiento del Secretario del Ayuntamiento.
Acuerdo por el cual el Ayuntamiento, aprueba el Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla xx Xxx, México.
Acuerdo por el cual el Ayuntamiento Constitucional de Tlalnepantla xx Xxx, México, aprueba los nombramientos de las y los Directores de las Dependencias, Entidades y Titulares de los Institutos de la Administración Pública Municipal.
Acuerdo por el cual el Ayuntamiento, autoriza al Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tlalnepantla, México, otorgar en favor de los usuarios que habitan en las colonias de las zonas poniente y oriente, un descuento del 15% en la suerte principal del pago de derechos por servicios de suministro de agua potable y drenaje, durante el ejercicio fiscal 2022, en razón al servicio programado, intermitente o tandeado del suministro de agua potable que se les proporciona.
Acuerdo por el cual el Ayuntamiento, aprueba el nombramiento del Representante del Ayuntamiento y de los tres vocales del Consejo Directivo del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tlalnepantla, México.
Acuerdo por el cual el Ayuntamiento Constitucional de Tlalnepantla xx Xxx, México, otorga beneficios para el pago diferencial del Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2022 a pensionados, jubilados, huérfanos menores de dieciocho años, personas con discapacidad, adultos mayores, viudas o viudos sin ingresos fijos y aquellas personas físicas cuya percepción diaria no rebase tres salarios mínimos generales del área geográfica a la que corresponde el municipio.
Acuerdo por el cual el Ayuntamiento Constitucional de Tlalnepantla xx Xxx, México, aprueba el “Programa Anual de Mejora Regulatoria Municipal para el ejercicio fiscal 2022”.
Acuerdo por el cual el Ayuntamiento de Tlalnepantla xx Xxx, México, autoriza al Presidente Municipal Constitucional y al Secretario del Ayuntamiento, a suscribir contratos, convenios y cualquier otro instrumento jurídico a nombre y representación del municipio.
C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Presidente Municipal Constitucional de Tlalnepantla xx Xxx, Estado de México, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 128 fracción XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como los artículos 48 fracción III, 86, 91 fracciones VIII y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, a sus habitantes hace saber:
ACUERDO POR EL CUAL EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TLALNEPANTLA XX XXX, MÉXICO, APRUEBA EL NOMBRAMIENTO DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.
Que en la Primera Sesión Solemne del Ayuntamiento, celebrada en fecha primero de enero de dos mil veintidós en el Primer Punto del Orden del Día: Con fundamento en lo establecido por los artículos 115 fracciones I párrafo primero y II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116 xxxxxxx xxxxxxx, 000, 000 xxxxxxx primero, 123 y 128 fracciones II, VII, XII y XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 3, 27 xxxxxxx xxxxxxx, 00 xxxxxxx primero, 31 fracciones XVII, XXXIX y XLVI, 32, 48 fracciones II, VI y XXV, 86, 87 fracción I, 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; el Ayuntamiento Constitucional de Tlalnepantla xx Xxx, Estado de México, ha tenido a bien aprobar el siguiente Acuerdo:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el nombramiento del ciudadano Licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, como Secretario del Ayuntamiento de Tlalnepantla xx Xxx, México.
2
SEGUNDO. Cítese al Licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, para que
rinda la protesta xx Xxx e instruirle que inmediatamente se ocupe de las funciones conducentes al cargo.
TERCERO. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
Este Acuerdo fue aprobado por unanimidad de los Ediles presentes.
ACUERDO POR EL CUAL EL AYUNTAMIENTO, APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE TLALNEPANTLA XX XXX, MÉXICO.
Que en la Primera Sesión Solemne del Ayuntamiento, celebrada en fecha primero de enero de dos mil veintidós en el Segundo Punto del Orden del Día: Con fundamento en lo establecido por los artículos 115 fracciones I párrafo primero y II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116 xxxxxxx xxxxxxx, 000 xxxxxxx primero, 123, 124 párrafo primero y 128 fracciones II, XII y XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 27 xxxxxxx xxxxxxx, 00 xxxxxxx primero, 31 fracciones I, XXXIX y XLVI, 48 fracciones II, III y XXV, 000 x 000 xx xx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxx; el Ayuntamiento Constitucional de Tlalnepantla xx Xxx, Estado de México, ha tenido a bien aprobar el siguiente Acuerdo:
ACUERDO
PRIMERO. Se abroga el Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla xx Xxx, México, publicado en la Gaceta Municipal número 2, de fecha dieciocho de enero de dos mil diecinueve y sus reformas
y adiciones. 3
SEGUNDO. Se aprueba El Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla xx Xxx, México, en todos sus términos y alcances de conformidad al anexo único del presente Acuerdo.
TERCERO. Se instruye al Presidente Municipal para que, a través de la Secretaría del Ayuntamiento, publique en la Gaceta Municipal y en los estrados de la misma, el Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla xx Xxx, México.
CUARTO. El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación.
Este Acuerdo fue aprobado por unanimidad de los Ediles presentes.
REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE TLALNEPANTLA XX XXX, ESTADO DE MÉXICO
CONTENIDO
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES 2
CAPÍTULO II.- DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL 11
CAPÍTULO III.- DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO 20
CAPÍTULO IV.- DE LA TESORERÍA MUNICIPAL 36
CAPÍTULO V.- DE LA SECRETARÍA TÉCNICA 50
CAPÍTULO VI.- CONTRALORÍA INTERNA MUNICIPAL 61
CAPÍTULO VII.- DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN 77
CAPÍTULO VIII.- DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA 89
CAPÍTULO IX.- DE LA DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN ECONÓMICA 101
CAPÍTULO X.- DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL 111
CAPÍTULO XI.- DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO 116
4 CAPÍTULO XII.- DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS 130
CAPÍTULO XIII.- DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS 137
CAPÍTULO XIV.- DE LA DIRECCIÓN DE SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL 150
CAPÍTULO XV.- DE LA DIRECCIÓN DE LA MUJER 157
CAPÍTULO XVI.- DE LA DIRECCIÓN DE GOBIERNO DIGITAL 165
CAPÍTULO XVII.- DE LA DIRECCIÓN DE MOVILIDAD 175
CAPÍTULO XVIII.- DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA Y ARTES 180
CAPÍTULO XIX.- DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÒN 185
CAPÍTULO XX.- DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE 188
CAPÍTULO XXI.- DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD 191
CAPÍTULO XXII.- DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL 194
CAPÍTULO XXIII.- DE LA COMISARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO 205
CAPÍTULO XXIV.- DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA 231
CAPÍTULO XXV.- DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 232
CAPÍTULO XXVI.- ÓRGANOS AUXILIARES 232
ARTÍCULOS TRANSITORIOS 233
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla xx Xxx, Estado de México, es un ordenamiento de interés público y observancia obligatoria, tiene como objeto regular el funcionamiento de la Administración Pública Municipal, tanto en su organización centralizada como desconcentrada, y establecer la relación normativa con los organismos descentralizados y especializados, con absoluta correspondencia y congruencia a lo que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y las demás leyes y reglamentos que de ellas emanan.
ARTÍCULO 2. Para los efectos del presente ordenamiento se utilizarán las definiciones contenidas en la normatividad que resulte aplicable y en adición a éstas se entenderá por:
I. Ayuntamiento: Al Órgano de Gobierno del Municipio.
II. Cabildo: A la reunión en sesión del Ayuntamiento.
III. CAET: Centro de Atención Empresarial de Tlalnepantla.
IV. Comisiones: A las Comisiones del Ayuntamiento.
V. COPLADEM: Al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México.
VI. Dependencias: A las que aparecen señaladas con ese carácter dentro de las fracciones I a la XXII del artículo décimo cuarto del presente Reglamento.
VII. DIF: Al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.
VIII. El COPLADEMUN: Al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, previsto en el
artículo 51 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. 5
IX. Entidades: A las que con tal carácter determine la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
X. IGECEM: Al Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México.
XI. INEGI: Al Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
XII. IMEVIS: Al Instituto Mexiquense de la Vivienda Social.
XIII. INSUS: Al Instituto Nacional del Suelo Sustentable.
XIV. La COPLADEMUN: A la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal, prevista en los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
XV. LOMEM: A la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
XVI. Municipio: A la extensión territorial y la organización política y administrativa, en términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XVII. OSFEM: Al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.
XVIII. OPDM: Al Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tlalnepantla, México.
XIX. SARE: Al Sistema de Apertura Rápida de Empresas.
XX. Unidades administrativas: A los órganos que conforman la estructura organizacional de cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal.
ARTÍCULO 3. Corresponde la aplicación de este ordenamiento, al Presidente Municipal y a las demás autoridades municipales en el ámbito preciso de las facultades que establece el mismo, para cada una de ellas.
ARTÍCULO 4. El Ayuntamiento a través de las Comisiones Edilicias, entregará en Sesión Ordinaria un Informe Trimestral que permita conocer y transparentar el desarrollo de sus actividades, y gestiones realizadas.
ARTÍCULO 5. La iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones a este ordenamiento podrá ejercerse por:
I. Presidente Municipal;
II. Síndicos y Regidores;
ARTÍCULO 6. Cualquier proyecto de iniciativa al presente ordenamiento, se analizará por lo que hace solamente a su formalidad legal por la Dirección Jurídica, y ésta la turnará, con las observaciones conducentes, a la Comisión respectiva del Ayuntamiento para su análisis y dictamen de procedencia; realizado éste, la Comisión a través de su Presidente dará cuenta dentro de la Sesión xx Xxxxxxx, para su discusión, debate y resolución.
ARTÍCULO 7. En todos los casos, los titulares propuestos por el Presidente Municipal para ocupar las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, deberán cumplir con los requisitos que establece el artículo 32 de la LOMEM.
ARTÍCULO 8. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal contarán con capital humano, recursos materiales y económicos de acuerdo con el presupuesto que les sea asignado por el Ayuntamiento. El ejercicio de dichos recursos deberá ajustarse en todo tiempo a los principios de racionalidad, austeridad, honradez, eficiencia, planeación y disciplina presupuestal.
6
ARTÍCULO 9. La emisión, reforma o abrogación de disposiciones de carácter general que propongan llevar a cabo las dependencias y entidades, deberá estar justificada en una causa de interés público o social y orientarse a la simplificación, desregulación y reducción de la discrecionalidad de sus actos y procedimientos, además de coadyuvar al planteamiento de la solución de la problemática que se identifique.
ARTÍCULO 10. Cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, contará con un Titular, quien se auxiliará del personal de confianza y de base necesario para el ejercicio de las atribuciones y facultades que tenga asignadas, de conformidad con la legislación y normatividad aplicables, y de acuerdo al presupuesto autorizado por el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 11. Las dependencias y entidades, que sin ser autoridades fiscales, desempeñen alguna función o presten algún servicio público o algún servicio al público, por el cual se genere alguna contribución prevista en el Código Financiero del Estado de México y Municipios y demás normatividad aplicable, expedirán órdenes de pago conforme a los formatos que establezca la Tesorería, a efecto de que ésta última como única autoridad fiscal recaudadora, pueda realizar el cobro de dichas contribuciones.
ARTÍCULO 12. Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, tendrán las siguientes atribuciones genéricas:
I. Cumplir y hacer cumplir las atribuciones y facultades que les confiere este ordenamiento, así como demás disposiciones aplicables de su competencia;
II. Organizar, dirigir y ejecutar las actividades encomendadas a la dependencia o entidad a su cargo, establecidas para el logro de objetivos y metas del Gobierno Municipal, con base en los planes de desarrollo, programas, subprogramas y proyectos;
III. Diseñar e implementar, en coordinación con la Secretaría Técnica los programas, proyectos y acciones relacionados con el Sistema Municipal de Planeación Democrática;
IV. Acordar con el Presidente Municipal o con quien éste designe, el despacho de los asuntos que correspondan a su competencia; V. Elaborar y aplicar los Manuales de organización y procedimientos y, en su caso, el de servicios al público correspondientes a la dependencia o entidad a su cargo, conforme a los lineamientos que establezca la Dirección de Administración, previa opinión de la Contraloría Interna Municipal;
V. Formular los análisis, dictámenes e informes que le sean encomendados por el Presidente Municipal;
VI. Proponer al Presidente Municipal la organización o la modificación, en su caso, de la dependencia o entidad a su cargo, conforme a las normas y lineamientos técnicos y administrativos establecidos;
VII. Someter a consideración del Presidente Municipal el ingreso, promoción, remoción, cese u otorgamiento de licencias del personal de la dependencia o entidad a su cargo;
VIII. Llevar un control de ingresos, renuncias, ceses, licencias, incidencias, promociones y remociones del personal a su cargo;
IX. Cooperar y coordinar acciones con el Ayuntamiento y las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal;
X. Generar y presentar oportunamente la información necesaria para la operación del Sistema de Evaluación de la Gestión Municipal y del Sistema de Información Geoestadística
cuando así se requiera; 7
XI. Integrar, custodiar, controlar y salvaguardar el archivo de la dependencia o entidad a su cargo, conforme a la normatividad que sea aplicable, y solicitar al Secretario del Ayuntamiento, cuando así proceda, copia certificada de los documentos que obren en el mismo;
XII. Formular el programa de trabajo de la dependencia o entidad a su cargo, así como realizar lo necesario en la esfera de su competencia, generando y supervisando las instrucciones para su debido y puntual cumplimiento;
XIII. Proporcionar la información y documentación requeridas por la Dirección Jurídica, para la elaboración de los informes previos y justificados que, en materia xx xxxxxx, xxxxx xxxxxx cuando sean señalados como autoridades responsables y, en su caso, suscribirlos;
XIV. Preparar, con la asesoría de la Dirección Jurídica, los convenios, contratos, anteproyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y todos aquellos actos o documentos que requieran asesoría y opinión legal;
XV. Comparecer previo acuerdo del Ayuntamiento, ante éste y las Comisiones del Ayuntamiento que correspondan, cuando sean requeridos, por conducto del Secretario del Ayuntamiento;
XVI. Preparar, clasificar y enviar oportunamente a la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública Municipal, en los términos de la normatividad aplicable, la información que le sea solicitada, conforme a sus competencias;
XVII. Formular el anteproyecto de presupuesto con base en los resultados de la dependencia o entidad a su cargo y remitirlo a la Tesorería Municipal, con conocimiento previo de la Secretaría Técnica, para su análisis y opinión, acorde a la estructura programática validada;
XVIII. Ejercer el Presupuesto de Egresos autorizado para la dependencia o entidad a su cargo, en apego a los programas, proyectos y metas establecidos, así como a la
calendarización del gasto, observando invariablemente las disposiciones aplicables, así como los criterios de racionalidad, austeridad, disciplina y transparencia;
XIX. Colaborar con la Secretaría Técnica en la gestión ante la Federación, el Estado u otras instancias de los programas, proyectos y recursos que contribuyan a fortalecer la operación y el desempeño de la Administración Pública Municipal;
XX. Aplicar los lineamientos que rigen la difusión de información sobre las atribuciones, facultades, funciones, programas, proyectos y actividades propias de la dependencia o entidad a su cargo;
XXI. Suscribir todos los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, o de las que le sean señaladas por delegación o mediante el otorgamiento de un poder o mandato;
XXII. Asignar al personal adscrito a su dependencia o entidad para prestar servicios de asesoría y asistencia técnica a otras unidades administrativas, cuando así le sea solicitado, a efecto de apoyar el desempeño de las competencias encomendadas a éstas últimas, con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, integralidad y transversalidad;
XXIII. Proponer, verificar y coordinar el proceso continuo para el establecimiento de mecanismos para la mejora regulatoria, que permita promover la eficacia y eficiencia gubernamental en el ámbito de su competencia;
XXIV. Dar atención a las solicitudes o peticiones de organizaciones sociales, consejos de participación ciudadana y en general, a todo ciudadano;
XXV. Atender las peticiones o solicitudes de los particulares de manera pronta y expedita, conforme a la normatividad aplicable, así como brindar una atención esmerada a los ciudadanos que realicen todo tipo de trámites y gestiones;
XXVI. Dar cumplimiento a los lineamientos y tratamiento que se dará a la información de
8 carácter oficial que se origine o se encuentre bajo la guarda y custodia de la dependencia o entidad a su cargo, previo a su difusión y divulgación entre los diferentes medios de comunicación y las redes sociales;
XXVII. Turnar a la dependencia o entidad competente las peticiones de particulares que hayan sido presentadas a la dependencia y entidad a su cargo y que no sean de su competencia, brindando la orientación adecuada al ciudadano solicitante;
XXVIII. Proponer al Presidente Municipal los procesos y trámites que, de conformidad con la normatividad aplicable, deban ser certificados por empresas especializadas;
XXIX. Realizar la digitalización de todos los documentos relativos al ejercicio de sus competencias; y
XXX. Participar en las reuniones del Gabinete Municipal, así como en las reuniones de los gabinetes especializados, de conformidad con sus competencias, aportando la información y documentación correspondientes, en los plazos establecidos;
XXXI. Supervisar la integración trimestral correcta y oportuna de las metas e indicadores del Presupuesto basado en Resultados, así como de las evidencias documentales correspondientes, para su envío al OSFEM.
XXXII. Participar en los trabajos de integración, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal, así como coordinar su ejecución en los pilares, ejes, programas y temas de su competencia;
XXXIII. Colaborar en los trabajos de integración del Informe de Gobierno y del Informe Anual de Ejecución del Plan de Desarrollo Municipal, proporcionando en tiempo y forma la información que le sea requerida;
XXXIV. Participar en los trabajos y en las sesiones periódicas del COPLADEMUN a los que sean convocados, presentando los avances y reportes que les sean requeridos;
XXXV. Integrar y remitir mensualmente a la Secretaría Técnica un reporte ejecutivo de las principales acciones desarrolladas por la dependencia o entidad a su cargo, dentro de los primeros 3 días hábiles del siguiente mes;
XXXVI. Participar en los trabajos del Programa Federal Guía Consultiva de Desempeño Municipal, supervisando y validando la integración de la evidencia documental completa y correcta de los indicadores y módulos de su competencia;
XXXVII. Participar en los trabajos de la Agenda 2030 y la consecución de sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, de conformidad con sus competencias, mediante acciones y metas factibles y alcanzables, con cargo a su presupuesto anual;
XXXVIII. Participar en los trabajos del Programa Municipal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con base en sus ámbitos de competencia y su presupuesto anual, así como llevar a cabo su ejecución y seguimiento interno, coordinándose con las demás dependencias y entidades municipales, acorde a un enfoque integral y transversal, presentando oportunamente los resultados periódicos;
XXXIXL. Colaborar en los trabajos del Censo Nacional de Gobiernos Municipales del INEGI, así como en la actualización anual de la Plataforma de Información Estadística Básica del IGECEM;
XL. Participar en los órganos colegiados auxiliares de la Administración Pública Municipal a los que sean convocados, de conformidad con sus competencias, asistiendo a las sesiones correspondientes y aportando la información y documentación que les sea requerida;
XLI. Recibir y turnar internamente las peticiones y solicitudes ciudadanas de su competencia con la mayor diligencia y prontitud, llevando a cabo el seguimiento y desahogo de los folios correspondientes dentro de los plazos establecidos;
XLII. Colaborar activamente con la Contraloría Interna Municipal, y en su caso con el OSFEM, 9
en los trabajos de revisión y fiscalización de sus programas, proyectos y acciones, así como en las auditorías que se practiquen, aportando la información completa y necesaria;
XLIII. Atender y responder en tiempo y forma los recursos de revisión de su competencia, derivados de solicitudes de acceso a la información pública municipal, con estricto apego al marco jurídico y normativo vigente;
XLIV. Integrar y mantener actualizada la información pública de oficio de su competencia, con base en la normatividad aplicable;
XLV. Colaborar en los trabajos de Mejora Regulatoria de su competencia, aportando en tiempo y forma la información y documentación requeridas;
XLVI. Participar en los trabajos del Programa Anual de Evaluación (PAE), que coordinará la Secretaría Técnica, aportando la información requerida de su competencia.
XLVII. Designar entre sus colaboradores de mandos medios a quienes fungirán como enlaces con la Secretaría Técnica, la Coordinación General de Mejora Regulatoria y la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con base en los requerimientos de perfiles de dichas áreas, así como supervisar sus trabajos;
XLVIII. Llevar a cabo reuniones mensuales de trabajo con sus subdirectores, coordinadores y jefes de departamento o equivalentes, con el propósito específico de dar seguimiento interno a los avances en la ejecución de sus programas, proyectos, obras y acciones; asimismo, revisar el ejercicio presupuestal y el cumplimiento de sus metas e indicadores, levantando la minuta correspondiente, de la cual se enviará copia a la Secretaría Técnica. XLIX. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables.
ARTÍCULO 13. Todos los servidores públicos, además de las atribuciones específicas que les asigne el presente ordenamiento, tendrán las siguientes genéricas:
I. Cualquier otra facultad que se encuentre prevista en la normatividad, sea del orden federal, estatal o municipal, que resulte aplicable dentro del ámbito de su competencia, o bien, que le sean delegadas u otorgadas, en su caso, mediante acuerdo, mandato o poder de su superior jerárquico;
II. Cualquier otra que sea necesaria, a efecto de hacer efectivas las atribuciones anteriores; y
III. En caso de ausencia del titular, sus atribuciones podrán ser ejercidas por sus inferiores jerárquicos inmediatos, dentro del ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 14. En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho eficiente, eficaz y expedito de las responsabilidades encomendadas al titular del Ejecutivo Municipal, la Administración Pública Municipal contará con las siguientes dependencias, entidades y órgano autónomo:
Dependencias:
10
Entidades:
I. Presidencia Municipal;
II. Secretaría del Ayuntamiento;
III. Tesorería Municipal;
IV. Secretaría Técnica;
V. Contraloría Interna Municipal;
VI. Dirección de Administración;
VII. Dirección Jurídica;
VIII. Dirección de Promoción Económica;
IX. Dirección de Desarrollo Social;
X. Dirección de Desarrollo Urbano;
XI. Dirección de Servicios Públicos;
XII. Dirección de Obras Públicas;
XIII. Dirección de Sustentabilidad Ambiental;
XIV. Dirección de la Mujer;
XV. Dirección de Gobierno Digital;
XVI. Dirección de Movilidad;
XVII. Instituto Municipal de Cultura y Artes;
XVIII. Instituto Municipal de Educación;
XIX. Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte;
XX. Instituto Municipal de la Juventud;
XXI. Dirección de Protección Civil;
XXII. Comisaría General de Seguridad Pública y Tránsito;
XXIII. Organismo Público Descentralizado para la prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (OPDM).
XXIV. Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF);
Órganos autónomos:
XXV. Defensoría Municipal de Derechos Humanos; y Órganos auxiliares:
XXVI. Órganos auxiliares definidos por la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
ARTÍCULO 15. Cuando exista conflicto de competencias entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, el Presidente Municipal, como superior jerárquico, dictará el
acuerdo en el que se delimitará la competencia de cada una de éstas, previa opinión de la Dirección Jurídica y la Secretaría Técnica.
ARTÍCULO 16. Cada una de las dependencias contará con un Enlace Administrativo, nombrado por su titular, cuyas facultades y obligaciones serán las siguientes:
I. Proponer al titular de la dependencia o entidad a la que se encuentre adscrito, las políticas y acciones necesarias para la adecuada administración de los recursos materiales, financieros y capital humano asignados, con base en la normatividad y procedimientos que determine la Dirección de Administración;
II. Realizar los trámites conducentes ante la Tesorería Municipal para la adecuada administración de los recursos financieros, cumpliendo con las disposiciones, normatividad y procedimientos aplicables;
III. Gestionar los recursos materiales, financieros y capital humano que garanticen la operatividad de los programas y proyectos a ejecutar conforme a los tiempos requeridos y sujeto a la normatividad aplicable, estableciendo la debida coordinación con las dependencias competentes;
IV. Elaborar con base en el techo financiero asignado el Proyecto del Presupuesto Anual de Egresos sustentado en los objetivos, programas, proyectos de alto impacto, estrategias, líneas de acción y metas anuales contenidas en el Plan de Desarrollo Municipal en conjunto con el titular y mandos medios de la dependencias o entidad a la que se encuentre adscrito;
V. Elaborar, conjuntamente con el titular y mandos medios de la dependencia a la que se encuentre adscrito, el Programa Operativo Anual apegado a lo establecido en el
Presupuesto de Egresos, así como a los programas, proyectos, líneas de acción y metas 11
contenidos en el Plan de Desarrollo Municipal;
VI. Llevar el seguimiento del Presupuesto basado en Resultados Municipal (PbRM), así como vigilar la aplicación correcta de los recursos para su mejor aprovechamiento, con un enfoque hacia los resultados de la dependencia o entidad;
VII. Llevar el control interno del personal, integrando la base de datos de los servidores públicos que conforman la plantilla de la dependencia de que se trate;
VIII. Asesorar y apoyar a los titulares de las unidades administrativas que conforman la dependencia, respecto de la elaboración y aplicación de herramientas de control interno y de seguimiento, destinado a los recursos materiales, financieros, tecnológicos y capital humano para el correcto ejercicio del gasto asignado;
IX. Verificar, conjuntamente con las dependencias competentes el buen funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones, mobiliario, equipo y vehículos que sean utilizados por el personal que labora en la dependencia;
X. Verificar que la aplicación del presupuesto corresponda a la naturaleza del gasto, recabando la autorización y firma del titular de la dependencia o entidad, en los formatos y documentos vigentes para la comprobación del mismo;
XI. Presentar al titular de la dependencia, el control y seguimiento de los recursos materiales y consumibles que soliciten las unidades administrativas de la dependencia o entidad;
XII. Establecer en conjunto con el titular de la dependencia, así como los mandos medios, las metas de actividad e indicadores asociados a los recursos financieros para su inclusión en el PbRM anual, así como llevar a cabo su seguimiento, y en su caso, su reconducción, reportando su comportamiento trimestral a la Secretaría Técnica;
XIII. Coadyuvar con la Coordinación de Patrimonio Municipal en el levantamiento de inventarios físicos de los bienes muebles asignados a la dependencia o entidad;
XIV. Elaborar mensualmente los reportes de avances del área a su cargo y presentarlo al titular de la dependencia, así como a las dependencias competentes que lo requieran;
XV. Colaborar con la Contraloría Interna Municipal en el proceso de entrega-recepción de los servidores públicos de la dependencia o entidad que estén obligados a ello;
XVI. Integrar y enviar a la Coordinación de Patrimonio Municipal el expediente de los bienes muebles siniestrados, robados, extraviados o faltantes;
XVII. Hacer del conocimiento de la Coordinación de Patrimonio Municipal, las adquisiciones de bienes muebles y vehículos para la elaboración de los resguardos correspondientes;
XVIII. Solicitar a la Coordinación de Patrimonio Municipal, la emisión de la placa o etiqueta adherible que contenga el número de inventario del bien mueble por nueva adquisición, reposición o desgaste;
XIX. Requerir a la Coordinación de Patrimonio Municipal, la recepción de los bienes muebles que ya no son útiles o funcionales para el servicio al cual están destinados;
XX. Colaborar con la Contraloría Interna Municipal en la realización de revisiones, supervisiones y/o auditorías que se apliquen a la dependencia o entidad;
XXI. Colaborar con la Contraloría Interna Municipal en la difusión de la presentación de la Manifestación de Bienes de los servidores públicos adscritos a la dependencia o entidad;
XXII. Aplicar las políticas, normas y procedimientos en materia de capital humano, recursos materiales y servicios generales que determine la Dirección de Administración para su observancia obligatoria en la Administración Pública Municipal;
XXIII. Asistir y participar en las reuniones mensuales de trabajo a las que sea convocado por la Dirección de Administración y /o la Tesorería Municipal;
XXIV. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables.
12
ARTÍCULO 17. La Presidencia Municipal, en los términos de las disposiciones legales correspondientes, se auxiliará de las siguientes entidades de la Administración Pública Municipal descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propios:
I. Organismos públicos descentralizados;
II. Empresas paramunicipales, y
III. Fideicomisos.
ARTÍCULO 18. Son organismos públicos descentralizados municipales, los siguientes:
I. Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tlalnepantla, México (OPDM);
II. Sistema Municipal para el Desarrollo Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxx (XXX) Xxxxxxxxxxxx xx Xxx, Xxxxxx; y
III. Los demás que sean creados por acuerdo del Ayuntamiento y en observancia de las normas jurídicas y procedimientos aplicables en el Estado de México.
ARTÍCULO 19. El Ayuntamiento contará con un órgano dotado de autonomía en sus decisiones denominado Defensoría Municipal de los Derechos Humanos, que para el ejercicio de sus funciones se regirá por lo que dispone el Título IV, Capítulo Décimo de la LOMEM, así como el respectivo reglamento que emita la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México que regule su organización y funcionamiento.
ARTÍCULO 20. El Gabinete Municipal será presidido por el Presidente Municipal y se integrará con todos los titulares de las dependencias y entidades municipales; la Secretaría Técnica coordinará la convocatoria a las sesiones respectivas y llevará el seguimiento de los acuerdos establecidos.
ARTÍCULO 21. Se establecen los siguientes Gabinetes Especializados, de carácter permanente, con el objeto de establecer la debida coordinación en la definición y ejecución de las políticas y acciones transversales en temas concurrentes entre las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal:
I. Gabinete de Seguridad Pública;
II. Gabinete de Desarrollo Social y Humano;
III. Gabinete de Desarrollo Económico y Sustentabilidad;
IV. Gabinete de Infraestructura para el Desarrollo;
V. Gabinete de Gasto y Financiamiento; y
VI. Gabinete de Modernización e Innovación Municipal.
ARTÍCULO 22. La conformación de los Gabinetes Especializados será la que apruebe el Presidente Municipal, a propuesta de la Secretaría Técnica, la cual coordinará la realización de sus sesiones de trabajo y dará seguimiento a los acuerdos que se tomen.
ARTÍCULO 23. Con el objeto de atender algún tema, asunto o problema municipal el Presidente Municipal dispondrá, en su caso, la creación de gabinetes transitorios, que serán coordinados por la Secretaría Técnica, llevando el seguimiento respectivo de sus acuerdos.
ARTÍCULO 24. Además de las obligaciones y atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la LOMEM y las demás leyes y reglamentos que de ellas emanan, al Presidente Municipal le
corresponde: 13
I. Ser el titular de la Administración Pública Municipal;
II. Asumir la representación jurídica del Ayuntamiento;
III. Conducir el Gobierno Municipal bajo los principios rectores a que se refieren las disposiciones generales del presente ordenamiento;
IV. Conducir la elaboración y ejecución de un Plan de Desarrollo Municipal democrático, participativo, estratégico e integral;
V. Establecer un sistema eficaz de seguimiento y evaluación a las políticas públicas, programas y proyectos que apruebe el Ayuntamiento, mediante la formulación y el monitoreo periódico de indicadores del desempeño, aplicables a todas las dependencias y entidades municipales; así como de eficiencia en la planeación y ejercicio del gasto público municipal;
VI. Vigilar el adecuado funcionamiento de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal y dictar las medidas necesarias para su mejoramiento mediante la capacitación, profesionalización, certificación y actualización de los servidores públicos municipales;
VII. Impulsar el uso de tecnologías de la información y comunicación, así como fortalecer la cultura de la Planeación Estratégica Municipal, la Evaluación del Desempeño, la Gestión para Resultados, El Presupuesto basado en Resultados (PbRM), la Metodología del Marco Lógico (MML), la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), la Guía Consultiva de Desempeño Municipal, la Mejora Regulatoria, la Transparencia y el Acceso a la Información Pública, y la eficiencia en la administración de los recursos disponibles para fortalecer la gestión y resultados de la Administración Pública Municipal;
VIII. Formular y promover los programas, proyectos, obras y acciones tendientes a fortalecer el desarrollo integral del Municipio;
IX. Fomentar en todo tiempo la participación social, la construcción de ciudadanía integral y la cultura de la prevención social de la violencia y la delincuencia en el Municipio;
X. Promover entre los servidores públicos y los ciudadanos la cultura de los derechos humanos, especialmente para los sectores y grupos más vulnerables del Municipio; así como la igualdad de género y el respeto irrestricto a una vida libre de violencia para las mujeres.
CAPÍTULO II.- DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL
ARTÍCULO 25. La Presidencia Municipal para su mejor desempeño, contará entre otras, con las siguientes unidades de apoyo técnico, coordinación y asesoría, las cuales tendrán la facultad para solicitar datos e informes a las diversas dependencias y entidades municipales para el mejor desarrollo de la Administración Pública Municipal:
I. Secretaría Particular;
II. Coordinación de Asesores;
III. Secretaría Privada;
IV. Unidad de Mejora Regulatoria;
V. Enlace Administrativo;
VI. Coordinación Tlalnepantla Zona Oriente;
VII. COPLADEMUN;
14 VIII. Secretario Técnico del Consejo Municipal de Seguridad Pública;
IX. Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública Municipal; y
ARTÍCULO 26. La estructura de organización, la operación y forma de trabajo de la Presidencia Municipal serán las que se establezcan en el presente reglamento, conforme a los criterios de flexibilidad, celeridad y eficacia.
SECCIÓN I.
DE LA SECRETARÍA PARTICULAR DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL
ARTÍCULO 27. Son facultades y obligaciones de la Secretaría Particular, las siguientes:
I. Presentar oportunamente al Presidente Municipal los documentos recibidos en esa oficina para su atención y despacho;
II. Llevar el registro y seguimiento de la agenda del Presidente Municipal, las citas solicitadas para su programación, así como las registradas para su seguimiento, los compromisos, acuerdos, visitas, giras y demás eventos en los que deba participar;
III. Llevar el control de los acuerdos del Presidente Municipal con otros servidores públicos de los diversos órdenes de gobierno y de la propia Administración Pública Municipal, incluyendo los emanados de reuniones que presida el Presidente Municipal con las comisiones edilicias que presida;
IV. Remitir con oportunidad las órdenes, instrucciones o asuntos que gire el Presidente Municipal a los titulares de las dependencias y entidades municipales para su atención y llevar un debido control de su seguimiento;
V. Controlar el archivo y la correspondencia oficial del Presidente Municipal, instruyendo su digitalización, así como promover la agilidad de los asuntos atendidos directamente por él;
VI. Verificar que el Presidente Municipal cuente con la información y datos necesarios antes de cada reunión, cita, evento y compromiso de trabajo;
VII. Coordinar y supervisar las audiencias públicas y privadas que lleve a cabo el Presidente Municipal, turnando las decisiones y los acuerdos tomados a las diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal para su atención, seguimiento y/o resolución;
VIII. Atender a los ciudadanos que soliciten cita con el Presidente Municipal, a efecto de conocer el asunto a tratar e integrar la información o documentación necesaria para su atención;
IX. Convocar a los titulares de las dependencias, entidades y unidades administrativas y solicitar la información necesaria para los eventos y reuniones de trabajo del Presidente Municipal;
X. Coordinar las ceremonias y eventos en los que intervenga el Presidente Municipal;
XI. Mantener ordenados y actualizados el directorio, los archivos y documentos del Presidente Municipal;
XII. Coordinar los trabajos requeridos por el Presidente Municipal, llevando el seguimiento respectivo para su cumplimiento;
XIII. Integrar, en coordinación con el Enlace Administrativo, la Tesorería Municipal, la Secretaría Técnica y la Dirección de Administración el proyecto de presupuesto de la Presidencia Municipal con base en los resultados de cada ejercicio fiscal;
XIV. Coordinar los grupos de trabajo que le sean encargados por el Presidente Municipal; y
XV. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables o le sean encomendados en el área de su competencia por el Presidente Municipal.
15
ARTÍCULO 28. Para el debido desempeño de sus atribuciones, la Secretaría Particular contará con un Titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las atribuciones a que se refiere el artículo que antecede y que para su auxilio tendrá a su cargo las siguientes unidades administrativas:
I. Departamento de Relaciones Públicas;
II. Departamento de Logística y Eventos;
III. Departamento de Asuntos Internacionales y Ciudades Hermanas;
IV. Departamento de Pasaportes;
V. Departamento de Control de Gestión;
VI. Departamento de Atención Ciudadana;
DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES PÚBLICAS
ARTÍCULO 29. Son facultades y obligaciones del Departamento de Relaciones Públicas, las siguientes:
I. Proponer, con el apoyo de las diversas áreas, unidades administrativas, dependencias y/o entidades de la Administración Pública Municipal, un programa de comunicación externa destinado a brindar información oportuna a la ciudadanía sobre los proyectos, obras y programas sociales que realiza el Gobierno Municipal;
II. Establecer relaciones con organismos no gubernamentales para crear vínculos;
III. Fortalecer la imagen del Municipio y su Ayuntamiento a través de diversos eventos en el que participen ciudadanos distinguidos y los diversos sectores de la población;
IV. Establecer y cuidar el protocolo para las actividades públicas del Presidente Municipal;
V. Convocar y brindar atención a los invitados especiales del Presidente Municipal;
VI. Coordinar conforme a las indicaciones de la Secretaría Particular, los eventos que correspondan o intervenga el Ejecutivo;
VII. Proporcionar asesoría en la planeación, organización y cumplimiento de protocolo en eventos externos en los que el Presidente Municipal participe; y
VIII. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables o le sean encomendados en el área de su competencia por sus superiores jerárquicos.
ARTÍCULO 30. Para el desempeño de sus atribuciones, el Departamento de Relaciones Públicas contará con un Titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las acciones a que se refiere el artículo que antecede.
DEL DEPARTAMENTO DE LOGÍSTICA Y EVENTOS
ARTÍCULO 31. El Departamento de Logística y Eventos será la responsable de planear, programar, definir y gestionar el suministro de los bienes y servicios adecuados en tiempo y forma, para la debida organización y realización de los eventos del Presidente Municipal, con el objetivo de generar las mejores condiciones de idoneidad, oportunidad, economía y rentabilidad.
ARTÍCULO 32. Son facultades y obligaciones del Departamento de Logística y Eventos, las siguientes:
I. Proyectar, diseñar y coordinar las acciones del área a su cargo;
II. Proyectar e instrumentar en coordinación con las dependencias, organismos descentralizados y órganos auxiliares de la Administración Pública Municipal la organización de la logística y protocolo de los diferentes eventos y giras del Presidente Municipal;
16 III. Gestionar el suministro de bienes y servicios necesarios para cualquier evento en el que participe el Presidente Municipal;
IV. Supervisar la logística de los eventos para garantizar su óptimo desarrollo;
V. Garantizar las óptimas condiciones de seguridad en los eventos en los que participe el Presidente Municipal, en coordinación con las dependencias competentes;
VI. Tomar las medidas necesarias para afrontar cualquier situación que ponga en riesgo la celebración o proceso del evento correspondiente;
VII. Establecer en coordinación con la Dirección de Administración y conforme a las indicaciones de la Secretaría Particular, mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan la mejora continua en los eventos a realizar; y
VIII. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables o le sean encomendados en el área de su competencia por sus superiores jerárquicos.
ARTÍCULO 33. Para el desempeño de sus atribuciones, el Departamento de Logística y Eventos contará con un Titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las atribuciones a que se refiere el Artículo que antecede.
DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS INTERNACIONALES Y CIUDADES HERMANAS
ARTÍCULO 34. El Departamento de Asuntos Internacionales y Ciudades Hermanas tendrá la responsabilidad de auxiliar al Presidente Municipal en la tarea de fortalecer relaciones con instituciones, sociedades, organizaciones, organismos y personas de otros países, con el objetivo de establecer vínculos de intercambio económico, educativo, cultural, tecnológico, político y de buenas prácticas de Administración Pública.
DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS INTERNACIONALES Y CIUDADES HERMANAS
ARTÍCULO 35. Son facultades y obligaciones del Departamento de Asuntos Internacionales y Ciudades Hermanas, las siguientes:
I. Dirigir, promover y evaluar las políticas y estrategias institucionales de vínculos internacionales y administrar conjuntamente con el área administrativa respectiva, los programas afines;
II. Destacar y promover la imagen y presencia del Municipio en el ámbito internacional;
III. Promover y establecer vínculos con ciudades hermanas que reúnan características similares al Municipio, en países con los que México haya desarrollado relaciones de amistad y colaboración, a fin de acceder a mercados e inversiones con proyección global;
IV. Fortalecer los vínculos a que se refiere el ARTÍCULO anterior con las ciudades ya hermanadas con el Municipio;
V. Establecer, mantener y fomentar los vínculos entre el Municipio y organismos nacionales e internacionales en materia de cooperación internacional buscando captar recursos y asistencia técnica para proyectos locales;
VI. Procurar el fomento de acuerdos de cooperación con ciudades extranjeras en temas específicos;
VII. Fungir como enlace con las diferentes instancias públicas y privadas para la atención de los asuntos relativos a la migración en el municipio, en el marco de la legislación aplicable y en el ámbito de las atribuciones, funciones, competencia y facultades de las unidades administrativas municipales;
VIII. Realizar los estudios, proyectos y sugerencias para la atención de los problemas de migración en el municipio;
IX. Dar asesoría a los migrantes y sus familias sobre temas migratorios; 17
X. Participar en la organización de eventos internacionales como congresos, foros, misiones comerciales, ferias y los demás que tengan como finalidad el mejoramiento del municipio;
XI. Establecer acuerdos de cooperación en temas como intercambio estudiantil, académico, docente y de servidores públicos para su capacitación en instituciones extranjeras;
XII. Cumplir con los protocolos necesarios relacionados con la participación del Municipio en los asuntos internacionales que le competan;
XIII. Proponer la política municipal en materia de migración;
XIV. Realizar estudios, proyectos y propuestas para la atención de los problemas migratorios en el Municipio;
XV. Xxxxxxx asesoría a los migrantes y sus familias para la atención de los problemas migratorios que enfrenten;
XVI. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables o le sean encomendados en el área de su competencia por sus superiores jerárquicos.
ARTÍCULO 36. Para el desempeño de sus atribuciones, el Departamento de Asuntos Internacionales y Ciudades Hermanas contará con un Titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las atribuciones a que se refiere el Artículo que antecede.
DEL DEPARTAMENTO DE PASAPORTES
ARTÍCULO 37. Son facultades y obligaciones del Departamento de Pasaportes, las siguientes:
I. Administrar las oficinas centrales y periféricas en las que se tramitan pasaportes en apego a los convenios celebrados con las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores; y
II. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables o le sean encomendados en el área de su competencia por sus superiores jerárquicos.
ARTÍCULO 38. Para el desempeño de sus atribuciones, el Departamento de Pasaportes contará con un Titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las atribuciones a que se refiere el Artículo que antecede.
DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL DE GESTIÓN
ARTÍCULO 39. Son facultades y obligaciones del Departamento de Control de Gestión, las siguientes:
I. Formular una base de datos que contenga el registro completo de cada uno de los ciudadanos que acudan a solicitar algún servicio o a formular alguna petición a la Presidencia Municipal, incluyendo el asunto a tratar, la dependencia o entidad al que se turne para su atención y el seguimiento que se le dé al mismo;
II. Recibir los documentos o peticiones de todas las instancias del gobierno, observando que los datos requeridos para el mismo se encuentren correctos, firmando y acusando de recibido;
III. Requerir a las dependencias y entidades competentes, un informe semanal del estado en el que se encuentren las solicitudes remitidas para comunicar lo conducente al ciudadano por la vía más idónea, respecto de la atención y el seguimiento a su gestión o planteamiento;
IV. Turnar de inmediato al titular de la Secretaría Particular los asuntos de obvia y trascendente resolución;
V. Elaborar invitaciones, oficios y solicitudes que deban ser firmados por el Presidente
18 Municipal y ponerlos a consideración del Secretario Particular;
VI. Auxiliar en las tareas que le sean encomendadas por el titular de la Secretaría Particular; y
VII. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables o le sean encomendados en el área de su competencia por sus superiores jerárquicos.
ARTÍCULO 40. Para el desempeño de sus atribuciones, el Departamento de Control de Gestión contará con un Titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las atribuciones a que se refiere el Artículo que antecede.
DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO 41. Son facultades y obligaciones del Departamento de Atención Ciudadana, las siguientes:
I. Recibir, verbalmente, vía telefónica, o electrónicamente las solicitudes, quejas, sugerencias, reportes y/o propuestas de personas físicas x xxxxxxx, llevando un registro de cada una ellas para turnarlas de inmediato a la dependencia o entidad de la Administración Pública Municipal correspondiente;
II. Dar seguimiento a las peticiones turnadas a las diferentes áreas, unidades administrativas, dependencias, organismos descentralizados y órganos auxiliares para su atención y verificar que exista respuesta y confirmar con los ciudadanos si fue atendida su solicitud;
III. Realizar encuestas de satisfacción en el servicio a los ciudadanos que realicen la petición y presentar periódicamente los resultados;
IV. Mantener comunicación continua y constante con las dependencias, organismos descentralizados y órganos auxiliares para dar seguimiento y atención de las peticiones ciudadanas;
V. Generar reportes y/o estadísticas de las peticiones ciudadanas y presentarlas al Presidente Municipal;
VI. Coordinar la atención de los Módulos de orientación e información a la ciudadanía ubicados en las oficinas del Gobierno Municipal; y
VII. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables o le sean encomendados en el área de su competencia por sus superiores jerárquicos.
ARTÍCULO 42. Para el desempeño de sus atribuciones, el Departamento de Atención Ciudadana contará con un Titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las atribuciones a que se refiere el Artículo que antecede.
SECCIÓN III
DE LA COORDINACIÓN DE ASESORES
ARTÍCULO 43. La Presidencia Municipal contará con un número máximo de cinco especialistas en los diversos temas de la Administración Pública Municipal, quienes le prestarán servicio de orientación, asesoría, análisis y capacitación en asuntos que requieran atención especializada, sin contar con facultades ejecutivas. El Presidente Municipal designará de entre los asesores, a un Coordinador quien determinará las tareas que tendrá cada uno de ellos, quienes le reportarán sus avances.
ARTÍCULO 44. Complementariamente a lo establecido en el Artículo que antecede, la Coordinación 19
de Asesores tendrá las siguientes funciones:
I. Analizar la problemática política, social, económica, cultural y administrativa que infieran de manera significativa en el Municipio para realizar los análisis y diagnósticos procedentes;
II. Solicitar la información a las áreas sustantivas sobre los asuntos que se requieran para su análisis y que les hayan sido solicitados por el Presidente Municipal;
III. Plantear sistemas, mecanismos, procesos de solución de problemáticas políticas, económicas, administrativas, o de servicios que corresponda;
IV. Proponer lo conducente para que el Presidente Municipal pueda contar con elementos suficientes para las tareas de gobierno que le competen;
V. Integrar y asesorar el desarrollo de proyectos definidos en el Plan de Desarrollo Municipal, en coordinación con la Secretaría Técnica;
VI. Realizar los diagnósticos comunitarios para el análisis, definición de estrategias, y realización de obras y acciones participativas; y
VII. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables o le sean encomendados en el área de su competencia por su superior jerárquico.
SECCIÓN IV.
DE LA SECRETARIA PRIVADA
ARTÍCULO 45. Son facultades y obligaciones de la Secretaría Privada, las siguientes:
I. Xxxxxxx, asistir y apoyar al Presidente Municipal en los asuntos que le encomiende.
SECCIÓN V.
DE LA UNIDAD DE MEJORA REGULATORIA.
ARTÍCULO 46. Son facultades y obligaciones de la Unidad de Mejora Regulatoria, las siguientes:
I. Coordinar las actividades en materia de Mejora Regulatoria entre las dependencias Municipales, con el objeto de dar cumplimiento a sus funciones, así como para la mejor observancia y ejercicio de facultades concurrentes o coincidentes;
II. Promover la creación y consolidación de un sistema municipal de mejora regulatoria, de desregulación y de simplificación de los procesos de gestión de trámites y servicios administrativos que deben realizar los particulares, que abonen a la eficacia y la eficiencia en la prestación del servicio público;
III. Coordinar los comités municipales de mejora regulatoria; y con otras organizaciones y organismos públicos o privados, a efecto de incidir en la agilización de trámites y servicios en materias comunes y/o concurrentes; a efecto de asistir de mejor manera a la implementación y consolidación de un proceso continuo de mejora regulatoria y el establecimiento de procesos de calidad regulatoria al interior de las dependencias;
IV. Impulsar la instalación y funcionamiento de las Comités Municipales de Mejora Regulatoria para la implementación y consolidación de un proceso continuo de mejora regulatoria;
V. Participar del Consejo Estatal de Mejora Regulatoria como órgano consultivo de análisis en la materia y de vinculación interinstitucional y con los diversos sectores de la sociedad, para coadyuvar en el proceso de mejora regulatoria, de simplificación y desregulación en la administración pública estatal y municipal;
VI. Generar el programa de Mejora Regulatoria para la planeación de acciones que ayudan de manera articulada, a la mejora y actualización del marco regulatorio que cada
20 dependencia y elaborar en el año calendario de que se trate, con base en los instrumentos y mecanismos previstos por la Ley y el Reglamento, y apegados a los procesos de calidad regulatoria y sistemas de mejora regulatoria que se hubieren implementado;
VII. Gestionar la integración y actualización del registro o Catálogo Municipal de Trámites y Servicios, en las Cédulas de Registro que al efecto determine la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria, las cuales publicará en su portal de internet; y
VIII. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables.
ARTÍCULO 47. Al frente de la Unidad de Mejora Regulatoria, estará un titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las atribuciones a que se refiere el Artículo que antecede.
ARTÍCULO 48. El titular de la Unidad de Mejora Regulatoria formulará el Programa Anual de Trabajo en materia de Mejora Regulatoria Municipal, mismo que será presentado al H. Ayuntamiento, dentro de la primera sesión xx Xxxxxxx de cada año.
SECCIÓN VI.
DEL ENLACE ADMINSTRATIVO
ARTÍCULO 49. Son facultades y obligaciones del Enlace Administrativo de la Presidencia Municipal las siguientes:
I. Prestar los servicios administrativos y de apoyo a todas las unidades administrativas integrantes de la Presidencia Municipal, con base en las metas definidas y los recursos asignados;
II. Las establecidas en el artículo 16 del presente Reglamento.
SECCIÓN VI.
DE LA COORDINACIÓN TLALNEPANTLA ZONA ORIENTE
ARTÍCULO 50. Para un mejor despacho y proveer de los asuntos, la Presidencia Municipal, se auxiliará de la Delegación Tlalnepantla Oriente.
ARTÍCULO 51. Son facultades y obligaciones de la Coordinación Tlalnepantla Zona Oriente, las siguientes:
I. Coordinar con todas las dependencias de la Administración Pública Municipal, las políticas y acciones derivadas del Plan de Desarrollo Municipal que incidan en la prestación oportuna y eficiente de todos los servicios que presta la administración con el propósito de garantizar un desarrollo integral en la Zona Oriente;
II. Proponer los proyectos anuales de obra pública y los programas para el mejoramiento de los servicios públicos y administrativos;
III. Contar con la representación de las diferentes áreas operativas y administrativas de la Administración Pública Municipal para una atención ciudadana adecuada, eficaz y cercana;
IV. Acordar de manera directa e inmediata con el Presidente Municipal aquellos asuntos que por su importancia lo requieran;
V. Tener presencia en las reuniones generales de los titulares de los diferentes órganos y dependencias que sean convocadas por el Presidente Municipal; y
VI. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables.
ARTÍCULO 52. Al frente de la Coordinación Tlalnepantla Oriente, estará un titular que será
responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las atribuciones a que se refiere el Artículo 21
que antecede y que para su auxilio tendrá a su cargo las siguientes unidades administrativas:
I. Departamento de Asuntos de Bienestar;
II. Departamento de Infraestructura Urbana;
III. Departamento de Asuntos de Promoción Económica;
IV. Departamento de Vinculación; y
V. Departamento de Promoción Cultural.
SECCIÓN VII
DE LA COPLADEMUN
ARTÍCULO 53. Son facultades y obligaciones de la COPLADEMUN, las previstas por el artículo 83 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
SECCIÓN VIII.
DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 54. Son facultades y obligaciones del Secretario Técnico del Consejo Municipal de Seguridad Pública, las siguientes:
I. Formular la propuesta de orden del día y las convocatorias para las sesiones del Consejo Municipal;
II. Incorporar los acuerdos de las sesiones en las actas correspondientes y llevar a cabo su seguimiento;
III. Establecer la debida comunicación y coordinación interinstitucional con la Fiscalía de Justicia del Estado de México y otras autoridades estatales, federales y municipales, en los temas y asuntos de su competencia;
IV. Informar al Presidente Municipal sobre los avances en los asuntos y temas de su competencia; y las que se establecen en el artículo 58 Quinquies de la Ley de Seguridad del Estado de México.
SECCIÓN IX.
DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 55. Son facultades y obligaciones de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública Municipal, las siguientes:
I. Vigilar que las diferentes unidades administrativas difundan y actualicen la información pública de oficio a la que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios;
II. Proponer la información pública gubernamental que deba ser conocida por los ciudadanos esté disponible en el sitio web del Municipio;
III. Revisar que estén disponibles ejemplares de las gacetas municipales para ser adquiridos por los particulares;
IV. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
V. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;
VI. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información;
VII. Efectuar las notificaciones a los solicitantes;
22 VIII. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información conforme a la normatividad aplicable;
IX. Proponer a quien preside el Comité de Transparencia, los servidores públicos habilitados, en su caso;
X. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados y costos de reproducción;
XI. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;
XII. Fomentar la transparencia al interior del Municipio;
XIII. Presentar ante el Comité de Transparencia, el proyecto de clasificación de información;
XIV. Garantizar a las personas el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos personales que obren en poder del Municipio;
XV. Vigilar que se garantice la protección de los datos personales,
XVI. Llevar el Sistema de datos personales del municipio, de acuerdo con lo señalado en la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México en posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios;
XVII. Coordinar y orientar a los servidores públicos habilitados en lo referente a sus funciones;
XVIII. Garantizar que la documentación recibida sea organizada sistemáticamente y conservada;
XIX. Vigilar el seguimiento y control de los documentos sujetos a trámite hasta su integración al archivo; y
XX. Las demás que las disposiciones legales aplicables le confieran, las que le encomiende el Presidente Municipal.
ARTÍCULO 56. Para el desempeño de sus atribuciones, la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública Municipal contará con un Titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las atribuciones a que se refiere el Artículo que antecede.
CAPÍTULO III.- DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO
ARTÍCULO 57. Para el despacho de los asuntos del Ayuntamiento, los de carácter administrativo y para auxiliar en sus funciones al Presidente Municipal, además de las obligaciones que le confiere el artículo 91 de la LOMEM, la Secretaría del Ayuntamiento tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Atender por delegación del Presidente Municipal, cuando así lo permita la Ley, los asuntos de orden político interno;
II. Instrumentar lo necesario para hacer cumplir las políticas, los acuerdos, las órdenes, las circulares y demás disposiciones del Ayuntamiento y del Presidente Municipal;
III. Presentar ante el Ayuntamiento los proyectos de reglamentos, acuerdos, convenios, contratos y demás actos jurídicos que requieran de su aprobación;
IV. Conducir las relaciones de las dependencias de la Administración Pública Municipal con el Ayuntamiento;
V. Planear y ejecutar las políticas municipales en materia de población;
VI. Vigilar todo lo relativo a la demarcación y conservación de los límites municipales y en
su caso rendir informes sobre el tema al Ayuntamiento; 23
VII. Ejercer las atribuciones que en materia electoral le señalen las leyes o los convenios que para ese efecto se celebren;
VIII. Apoyar a las comisiones del Ayuntamiento con los recursos materiales, técnicos y logísticos para la realización de los trabajos que les corresponden;
IX. Evaluar el desempeño de las unidades administrativas que integran la Secretaría, para determinar el grado de eficiencia y eficacia, así como el cumplimiento de las atribuciones que tienen delegadas;
X. Suscribir las identificaciones oficiales de los miembros del Ayuntamiento y servidores públicos de la Administración Pública Municipal;
XI. Autorizar el Libro de Actas de Asamblea de los condominios asentados dentro del territorio Municipal;
XII. Llevar el registro de los reglamentos internos de los condominios cuando legalmente procedan;
XIII. Acordar con los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, los asuntos de su competencia que así lo requieran;
XIV. Dirigir los mecanismos alternativos de solución de conflictos en el ámbito municipal;
XV. Preservar, con absoluto respeto a la ley, la gobernabilidad del Municipio;
XVI. Dirigir los trámites de la Junta de Reclutamiento del Servicio Militar Nacional, la obtención de la Clave Única del Registro de Población CURP de la Secretaría de Gobernación y supervisar permanentemente que las Oficialías del Registro Civil cumplan con la normatividad aplicable;
XVII. Operar el sistema de respuesta, control y seguimiento de la correspondencia municipal;
XVIII. Solicitar informe a las áreas administrativas a través de los enlaces de gestión o ante los titulares de las mismas, respecto de las respuestas dadas de los asuntos turnados; y
XIX. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables, o que sean instruidas por el Presidente Municipal.
ARTÍCULO 58. Para el desempeño de sus atribuciones, la Secretaría del Ayuntamiento contará con un Titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las acciones a que se refiere el Artículo que antecede y que para su auxilio tendrá a su cargo las siguientes unidades administrativas:
I. Secretaría Particular;
II. Subsecretaría del Ayuntamiento;
III. Subsecretaría de Gobierno;
IV. Subdirección de Patrimonio Municipal;
V. Coordinación de Justicia Cívica;
VI. Departamento de Oficialía de Partes;
VII. Departamento de Enlace Interinstitucional; y
VIII. Enlace Administrativo.
SECCIÓN I
DE LA SECRETARÍA PARTICULAR
ARTÍCULO 59. Son facultades y obligaciones de la Secretaría Particular, las siguientes:
I. Presentar oportunamente al Secretario del Ayuntamiento los documentos recibidos en
24 esa oficina para su atención y despacho;
II. Integrar expedientes para la certificación de documentos oficiales que se encuentran en el Archivo Municipal;
III. Elaborar las certificaciones y constancias de vecindad, verificando la veracidad de la información proporcionada e integrar el expediente respectivo, para someterla a firma del Secretario del Ayuntamiento;
IV. Llevar el registro y seguimiento de la agenda del Secretario del Ayuntamiento;
V. Llevar el control de los acuerdos del Secretario del Ayuntamiento con otros funcionarios de los diversos órdenes de gobierno y de la propia Administración Pública Municipal;
VI. Remitir con oportunidad las órdenes, instrucciones o asuntos que gire el Secretario del Ayuntamiento a los titulares de las unidades administrativas para su atención y llevar un debido control de su seguimiento;
VII. Controlar el archivo y la correspondencia oficial del Secretario del Ayuntamiento, garantizando la agilidad de los asuntos atendidos directamente por él;
VIII. Verificar que el Secretario del Ayuntamiento cuente con la información y datos necesarios antes de cada reunión, cita, evento y compromiso de trabajo;
IX. Coordinar y supervisar las audiencias públicas y privadas que lleve a cabo el Secretario del Ayuntamiento, turnando las decisiones tomadas a las diferentes unidades administrativas de la Administración Pública Municipal; y
X. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables o le sean encomendados en el área de su competencia por su superior jerárquico.
ARTÍCULO 60. Para el desempeño de sus atribuciones, la Secretaría Particular contará con un Titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las atribuciones a que se refiere el Artículo que antecede.
SECCIÓN II
DE LA SUBSECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO
ARTÍCULO 61. Son facultades y obligaciones de la Subsecretaría del Ayuntamiento, las siguientes:
I. Proveer lo conducente a fin de que se celebren en tiempo y forma las comisiones edilicias que correspondan, y cuidar que se cuente con los demás requerimientos técnicos y materiales para su celebración. En el caso de que por motivos de trabajo no pueda estar presente, designar al servidor público que lo representará, debiendo tener éste, absoluto conocimiento sobre el funcionamiento y contenido de la sesión;
II. Dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Ayuntamiento;
III. Revisar el cumplimiento de los acuerdos, así como la elaboración de las actas xx Xxxxxxx;
IV. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables o le sean encomendados en el área de su competencia por sus superiores jerárquicos.
ARTÍCULO 62. Para el desempeño de sus atribuciones, la Subsecretaría del Ayuntamiento contará con un Titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las atribuciones a que se refiere el Artículo que antecede y que para su auxilio tendrá a su cargo las siguientes unidades administrativas:
I. Subdirección de Asuntos Edilicios;
DE LA SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS EDILICIOS
ARTÍCULO 63. Son facultades y obligaciones de la Subdirección de Asuntos Edilicios, las siguientes:
25
I. Llevar y coordinar la agenda de las sesiones de las comisiones del Ayuntamiento, así como de las sesiones xx Xxxxxxx;
II. Preparar los proyectos de convocatoria a las sesiones de las comisiones del Ayuntamiento, así como de las sesiones xx Xxxxxxx;
III. Suscribir las invitaciones y demás documentos que se requieran para la celebración de las sesiones de las comisiones del Ayuntamiento cuando sea necesaria la asistencia de servidores públicos o personas ajenas al Cuerpo Edilicio;
IV. Estar presente en las sesiones de las comisiones del Ayuntamiento, con el carácter de Secretario Técnico, contando con voz para fines informativos, levantando las actas correspondientes de dichas sesiones;
V. Levantar el Dictamen de Procedencia de las Comisiones del Ayuntamiento y remitirlos al Departamento de Dictámenes y Acuerdos;
VI. Apoyar al Subsecretario y al Secretario del Ayuntamiento durante el desarrollo de las sesiones xx Xxxxxxx; y
VII. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables o le sean encomendados en el área de su competencia por sus superiores jerárquicos.
ARTÍCULO 64. Para el desempeño de sus atribuciones, la Subdirección de Asuntos Edilicios contará con un Titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las acciones a que se refiere el Artículo que antecede y que para su auxilio tendrá a su cargo las siguientes unidades administrativas:
I. Departamento Jurídico;
II. Departamento de Dictámenes y Acuerdos; y
III. Departamento de Comisiones Edilicias.
DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO
ARTÍCULO 65. Son facultades y obligaciones del Departamento Jurídico, las siguientes:
I. Revisar, adecuar y validar jurídicamente todos los proyectos de acuerdos y actas xx Xxxxxxx;
II. Asesorar jurídicamente a las dependencias y entidades municipales en la formulación de sus propuestas de asuntos a presentar en Cabildo;
III. Revisar y validar los proyectos de reglamentos que presenten las dependencias entidades municipales;
IV. Dar seguimiento y atención a los procedimientos legales en los que la Secretaría del Ayuntamiento sea parte;
V. Asesorar legalmente a la Secretaría del Ayuntamiento y a sus unidades administrativas;
VI. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables o le sean encomendados en el área de su competencia por sus superiores jerárquicos.
DEL DEPARTAMENTO DE DICTÁMENES Y ACUERDOS
ARTÍCULO 66. Son facultades y obligaciones del Departamento de Dictámenes y Acuerdos, las siguientes:
I. Preparar el Dictamen de Procedencia de las Comisiones Edilicias;
II. Levantar con oportunidad y estricto apego a los asuntos tratados, las actas en las sesiones del Ayuntamiento;
26 III. Proveer a las sesiones del Ayuntamiento con los recursos materiales, técnicos y logísticos necesarios;
III. Realizar las convocatorias para la celebración de Sesiones del Ayuntamiento;
IV. Llevar el registro en el Libro de Notificaciones de las diligencias que se turnen para su atención;
V. Generar las certificaciones documentales requeridas; y
VI. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables o le sean encomendados en el área de su competencia por sus superiores jerárquicos.
ARTÍCULO 67. Para el desempeño de sus atribuciones, el Departamento de Dictámenes y Acuerdos contará con un Titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las atribuciones a que se refiere el Artículo que antecede.
DEL DEPARTAMENTO DE COMISIONES EDILICIAS
ARTÍCULO 68. Son facultades y obligaciones del Departamento de Comisiones Edilicias, las siguientes:
I. Preparar la agenda de las sesiones de las comisiones de asuntos edilicios;
II. Preparar los proyectos de convocatoria a las sesiones de comisiones edilicias;
III. Preparar las invitaciones y demás documentos que se requieran para la celebración de las sesiones de comisiones edilicias, cuando sea necesario la asistencia de servidores públicos o personas ajenas al Cuerpo Edilicio;
IV. Formular los dictámenes correspondientes a dichas sesiones; y
V. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables o le sean encomendados en el área de su competencia por sus superiores jerárquicos.
ARTÍCULO 69. Para el desempeño de sus atribuciones, el Departamento de Comisiones Edilicias contará con un Titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las atribuciones a que se refiere el Artículo que antecede.
SECCIÓN III
DE LA SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO
ARTÍCULO 70. Son facultades y obligaciones de la Subsecretaría de Gobierno, las siguientes:
I. Preservar, con absoluto respeto a la ley, la gobernabilidad del Municipio e impulsar el fortalecimiento de la democracia y representación popular en el territorio municipal;
II. Dar seguimiento y solución a los problemas o acontecimientos que pudieran poner en riesgo la gobernabilidad, a fin de su prevención y contribución a la preservación de la estabilidad social del Municipio;
III. Dar atención a agrupaciones, organizaciones y ciudadanos que planteen cualquier problema que por su naturaleza ponga en riesgo la gobernabilidad del Municipio, favoreciendo las condiciones que permitan la construcción de consensos y acuerdos;
IV. Dar atención a la problemática planteada por demandantes y gestionar lo conducente ante las instancias correspondientes; convocar a través de la Secretaría del Ayuntamiento a otras instancias de Gobierno que tengan competencia en los problemas planteados;
V. Contribuir en todo tiempo al fomento de la ciudadanía integral, a su participación y organización responsable, a la preservación de la cohesión social, a la unidad del Municipio y al fortalecimiento de las instituciones;
VI. Coordinar los procesos de elección de los organismos representativos comunitarios,
acorde a las disposiciones; 27
VII. Elaborar los proyectos de convocatoria para la elección de autoridades y organismos auxiliares; y
VIII. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables o le sean encomendados en el área de su competencia por sus superiores jerárquicos.
ARTÍCULO 71. Para el desempeño de sus atribuciones, la Subsecretaría de Gobierno contará con un Titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las atribuciones a que se refiere el Artículo que antecede y que para su auxilio tendrá a su cargo la siguiente unidad administrativa:
I. Subdirección de Información y Análisis Político;
DE LA SUBDIRECCIÓN DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS POLÍTICO
ARTÍCULO 72. Son facultades y obligaciones de la Subdirección de Información y Análisis Político, las siguientes:
I. Analizar los escenarios sociopolíticos del Municipio para promover estrategias y acciones que contribuyan al fortalecimiento de la gobernabilidad;
II. Establecer y operar estrategias de investigación e información que contribuyan a preservar la integridad, estabilidad y sustento de la gobernabilidad democrática;
III. Intervenir en la solución de conflictos en el ámbito municipal; IV. Xxxxxxx y apoyar a las Autoridades Auxiliares Municipales en la elaboración de sus programas de trabajo;
IV. Brindar atención y orientación a los Delegados Municipales, Consejos de Participación Ciudadana, Asociaciones de Colonos, Organizaciones de la Sociedad Civil y todo tipo de organismo representativo social o comunitario que lo requiera;
V. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables o le sean encomendados en el área de su competencia por sus superiores jerárquicos.
ARTÍCULO 73. Para el desempeño de sus atribuciones, la Subdirección de Información y Análisis Político contará con un Titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las atribuciones a que se refiere el Artículo que antecede y que para su auxilio tendrá a su cargo las siguientes unidades administrativas:
I. Departamento de Concertación Política;
II. Departamento de Participación Ciudadana y Organizaciones No Gubernamentales (ONG´S);
III. Departamento de Asuntos Religiosos;
IV. Departamento de Autoridades y Organismos Auxiliares; y
V. Departamento de Consejos de Participación Ciudadana.
DEL DEPARTAMENTO DE CONCERTACIÓN POLÍTICA
ARTÍCULO 74. Son facultades y obligaciones del Departamento de Concertación Política, las siguientes:
I. Intervenir en la solución de conflictos de grupos políticos formales e informales en el ámbito municipal;
II. Intervenir en la solución de conflictos cuando le sea requerido por uno o más departamentos dependientes de la Secretaría del Ayuntamiento;
III. Analizar la situación de conflictos, generar una agenda de riesgos y proponer las
28 alternativas de solución para la consideración y autorización superior;
IV. Coordinar y dar seguimiento a los conflictos y asuntos convenidos en las mesas de trabajo con los actores políticos y representantes de los inconformes para apoyar su solución;
V. Intervenir como mediador entre el grupo y la dependencia u organismo de que se trate, cuando la movilización sea con el fin de presionar para obtener respuesta o solución a sus peticiones;
VI. Vigilar el registro de las demandas ingresadas o turnadas por este Departamento, así como su seguimiento; y
VII. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables o le sean encomendados en el área de su competencia por sus superiores jerárquicos.
ARTÍCULO 75. Para el desempeño de sus atribuciones, el Departamento de Concertación Política contará con un Titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las atribuciones a que se refiere el Artículo que antecede.
DEL DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONG´S)
ARTÍCULO 76. Son facultades y obligaciones del Departamento de Participación Ciudadana y Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s);
I. Llevar el registro actualizado de las Organizaciones de la Sociedad Civil que tengan su domicilio o que operen en Tlalnepantla xx Xxx;
II. Atender a las diferentes Organizaciones de la Sociedad Civil de acuerdo a sus demandas turnarlas con la instancia adecuada;
III. Mantener contacto permanente con las Organizaciones de la Sociedad Civil;
IV. Proponer programas, acciones y estrategias de atención a las Organizaciones de la Sociedad Civil que incidan en la gobernabilidad de las mismas;
V. Apoyar a los ciudadanos que deseen formar una organización de la sociedad civil que lo soliciten;
VI. Asesorar a las Organizaciones de la Sociedad Civil;
VII. Vigilar y dar seguimiento al impacto que cada organización de la sociedad civil tiene;
VIII. Fungir como enlace entre las Organizaciones de la Sociedad Civil y las diversas autoridades municipales cuando se requiera su intervención;
IX. Atender al reporte de las asociaciones civiles respecto del daño causado a cualquier bien propiedad municipal que se encuentre en su comunidad;
X. Llevar el registro de las Asociaciones de Colonos;
XI. Atender a las asociaciones de colonos ya existentes y de acuerdo a sus demandas turnarlas a la instancia adecuada;
XII. Mantener contacto permanente con las asociaciones de colonos;
XIII. Apoyar a los ciudadanos que deseen formar una asociación de colonos en su comunidad;
XIV. Vigilar y dar seguimiento al impacto que cada asociación de colonos tiene en la región de su competencia;
XV Mediar y conciliar, a petición de parte, los conflictos entre miembros de Asociaciones de Xxxxxxx;
XVI. Promover el fortalecimiento de capacidades y competencias de la ciudadanía para su participación en los procesos de gobernanza;
XVII. Fortalecer el valor público de los procesos de participación ciudadana y gobierno
ciudadano; así como impulsar, fortalecer y asegurar la participación ciudadana en la 29
formulación y seguimiento de las políticas públicas municipales; y
XVIII. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables o le sean encomendados en el área de su competencia por sus superiores jerárquicos.
ARTÍCULO 77. Para el desempeño de sus atribuciones, el Departamento de Participación Ciudadana y Organizaciones No Gubernamentales (ONG´S) contará con un Titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las atribuciones a que se refiere el Artículo que antecede.
ARTÍCULO 78. Son facultades y obligaciones del Departamento de Asuntos Religiosos, las siguientes:
I. Representar un vínculo de comunicación permanente con las asociaciones, xxxxxxxx, agrupaciones y demás instituciones religiosas;
II. Atender cualquier circunstancia que afecte los derechos que le otorgan las leyes mexicanas; y
III. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables o le sean encomendados en el área de su competencia por sus superiores jerárquicos.
ARTÍCULO 79. Para el desempeño de sus atribuciones, el Departamento de Asuntos Religiosos contará con un Titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las atribuciones que se refiere el Artículo que antecede.
DEL DEPARTAMENTO DE AUTORIDADES Y ORGANISMOS AUXILIARES
ARTÍCULO 80. Son facultades y obligaciones del Departamento de Autoridades y Organismos Auxiliares, las siguientes:
I. Llevar el registro de las autoridades y organismos auxiliares y de los organismos representativos asentados en el territorio municipal;
II. Atender a las autoridades y organismos auxiliares formalmente constituidos o no y de acuerdo a sus demandas canalizarles con la instancia adecuada;
III. Mantener contacto permanente con las autoridades y organismos auxiliares y otros organismos representativos de la sociedad;
IV. Apoyar a los ciudadanos que participen como autoridades y organismos auxiliares y otros organismos representativos de la Sociedad Civil que lo soliciten;
V. Asesorar a las autoridades y organismos auxiliares, así como a otros organismos representativos sociales y comunitarios;
VI. Vigilar y dar seguimiento al impacto que cada organismo representativo tiene en el Municipio;
VII. Intervenir cuando sea necesario para la gobernabilidad del Municipio a uno o varios organismos representativos;
VIII. Atender al reporte de las autoridades y organismos auxiliares y demás organismos representativos, por el daño causado a cualquier bien propiedad municipal que se encuentre en su comunidad;
IX. Atender al reporte de las autoridades y organismos auxiliares y demás organismos representativos por cualquier acción u omisión que implique una infracción a los reglamentos municipales;
X. Dar atención a agrupaciones sindicales y gremiales u otro tipo de organizaciones sociales; y
30 XI. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables o le sean encomendados en el área de su competencia por sus superiores jerárquicos.
ARTÍCULO 81. Para el desempeño de sus atribuciones, el Departamento de Atención a Organismos Representativos contará con un Titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las atribuciones a que se refiere el Artículo que antecede.
DEL DEPARTAMENTO DE CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO 82. Son facultades y obligaciones del Departamento de Consejos de Participación Ciudadana, las siguientes:
I. Llevar el registro de los Consejos de Participación Ciudadana;
II. Participar en la organización de las elecciones de Consejos de Participación Ciudadana;
III. Dar capacitación y asesoría sobre sus funciones a los Consejos de Participación Ciudadana;
IV. Atender y dar seguimiento a las quejas, renuncias y suplencias de los miembros de los Consejos de Participación Ciudadana;
V. Atender a los Consejos de Participación Ciudadana y de acuerdo con sus demandas, canalizarles con la instancia adecuada;
VI. Comunicar a los Consejos de Participación Ciudadana acerca de las giras o eventos que se realicen en su comunidad;
VII. Atender al reporte de los Consejos de Participación Ciudadana del daño causado a cualquier bien propiedad municipal que se encuentre en su comunidad;
VIII. Atender al reporte de los Consejos de Participación Ciudadana de cualquier acción u omisión que implique una infracción a los reglamentos municipales;
IX. Mediar y conciliar intereses en conflicto respecto de los Consejos de Participación ciudadana; y
X. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables o le sean encomendados en el área de su competencia por sus superiores jerárquicos.
ARTÍCULO 83. Para el desempeño de sus atribuciones, el Departamento de Consejos de Participación Ciudadana contará con un Titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las atribuciones a que se refiere el Artículo que antecede.
SECCIÓN IV
DE LA SUBDIRECCIÓN DE PATRIMONIO MUNICIPAL
ARTÍCULO 84. Son facultades y obligaciones de la Subdirección de Patrimonio Municipal, las siguientes:
I. Llevar a cabo la organización, vigilancia y administración del Patrimonio Municipal;
II. Coordinar y actualizar permanentemente el inventario de bienes muebles, inmuebles y archivo que forman parte de dicho patrimonio;
III. Recuperar en términos de la Ley de Bienes del Estado de México, los inmuebles que se encuentren en posesión de personas físicas y xxxxxxx no autorizadas;
IV. Elaborar, previa autorización del Ayuntamiento, los proyectos de convenios celebrados con entidades públicas o particulares relacionados con inmuebles que formen parte del
Patrimonio Municipal; 31
V. Recibir los informes que entregue la Dirección de Obras Públicas sobre las obras que vayan a realizarse sobre un bien inmueble de propiedad municipal para mantener su vigilancia y debida administración;
VI. Constatar la entrega y recepción de las obras públicas que realice la Dirección de Obras Públicas y que sean entregadas a Dependencias de la Administración Pública Municipal, Organismos Descentralizados, Órganos Desconcentrados, y Autoridades Auxiliares sobre inmuebles que formen parte del Patrimonio Municipal, para realizar el registro correspondiente;
VII. Registrar la entrega de bienes muebles e inmuebles, que se hagan por concepto de donación u otras figuras jurídicas a favor del Municipio;
VIII. Supervisar la operación del Archivo Municipal, así como del Archivo Histórico, impulsando la difusión y aplicación del marco normativo aplicable;
IX. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables o le sean encomendados en el área de su competencia por sus superiores jerárquicos.
ARTÍCULO 85. Para el desempeño de sus atribuciones, la Subdirección de Patrimonio Municipal contará con un Titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las atribuciones a que se refiere el Artículo que antecede y que para su auxilio tendrá a su cargo las siguientes unidades administrativa:
I. Departamento de Patrimonio Municipal; y
II. Departamento de Archivo Municipal;
DEL DEPARTAMENTO DE PATRIMONIO MUNICIPAL
ARTÍCULO 86. Son facultades y obligaciones del Departamento de Patrimonio Municipal, las siguientes:
I. Realizar los trámites de inscripción de los bienes inmuebles municipales en el Instituto de la Función Registral del Estado de México;
II. Actualizar permanentemente el registro de los bienes inmuebles que forman parte del Patrimonio Municipal;
III. Realizar con el apoyo de las áreas competentes de la Administración Pública Municipal el levantamiento topográfico y la elaboración de planos para determinar la ubicación exacta y las características de los bienes inmuebles municipales;
IV. Coordinarse con las autoridades federales, estatales y municipales competentes para mantener actualizados los planos autorizados de conjuntos urbanos que forman parte del archivo de la Subdirección de Patrimonio Municipal;
V. Realizar y mantener actualizado el registro de inmuebles propiedad del Ayuntamiento, elaborando sus cédulas de identificación y clasificándolos por bienes del dominio público o privado, así como, por fraccionamientos, colonias, pueblos y los que se encuentren fuera del territorio municipal;
VI. Coadyuvar en los trámites administrativos para obtener autorización por parte de la Legislatura del Estado, sobre los actos jurídicos que impliquen la transmisión de la propiedad de bienes inmuebles municipales, una vez que sea autorizado por el Ayuntamiento;
VII. Integrar el expediente de los asuntos de bienes inmuebles que serán turnados al Comité
32 de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones, una vez obtenida la autorización de la Legislatura del Estado;
VIII. Tener a su cargo el archivo de los documentos donde se acredita la propiedad de los bienes inmuebles municipales;
IX. Elaborar los listados de inmuebles municipales registrados como activo fijo en apoyo al Síndico correspondiente para mantener actualizada su conciliación con la cuenta pública municipal;
X. Coordinarse con el área de Catastro Municipal para mantener actualizado el valor catastral de los bienes inmuebles municipales;
XI. Elaborar y actualizar permanentemente el registro de bienes muebles municipales;
XII. Realizar los anteproyectos de solicitud de baja de bienes muebles que correspondan, para la autorización del Ayuntamiento;
XIII. Solicitar a las áreas responsables de las adquisiciones los documentos que acrediten la propiedad de los bienes, para su resguardo;
XIV. Dar intervención al Síndico correspondiente en la formulación del inventario general de los bienes muebles;
XV. Llevar a cabo la revisión física del inventario de bienes muebles de las dependencias de la Administración Pública Municipal;
XVI. Llevar el registro de los bienes muebles siniestrados, robados, extraviados o faltantes, detallando circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se notificó su ausencia;
XVII. Registrar el cambio de asignación de bienes muebles municipales;
XVIII. Integrar los expedientes de bienes muebles municipales que se lleven en el Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones;
XIX. Llevar a cabo el estudio, análisis y, en su caso, procurar en coordinación con la Dependencia competente, la evaluación y dictamen de los bienes muebles susceptibles de enajenar;
XX. Emitir opinión en los convenios o contratos que tengan por objeto el uso, goce y aprovechamiento, o bien la transmisión de la propiedad de bienes muebles de propiedad municipal;
XXI. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables o le sean encomendados en el área de su competencia por sus superiores jerárquicos.
ARTÍCULO 87. Para el desempeño de sus atribuciones, el Departamento de Patrimonio Municipal contará con un Titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las atribuciones a que se refiere el Artículo que antecede.
DEL DEPARTAMENTO DE ARCHIVO MUNICIPAL
ARTÍCULO 88. Son facultades y obligaciones del Departamento de Archivo Municipal, las siguientes:
I. Llevar a cabo el resguardo, organización, conservación, descripción, administración, clasificación y divulgación de todos los documentos y expedientes oficiales emitidos por la Administración Pública Municipal, así como del Archivo Histórico Municipal según sea el caso.
II. Diseñar, implementar y administrar un programa electrónico con una metodología que permita un acceso seguro y expedito de todos los documentos pertenecientes al archivo general;
III. Llevar un libro de registro de las diversas publicaciones oficiales federales, estatales y 33
municipales;
IV. Llevar un registro de la información de naturaleza jurídica que envíe la Federación, Gobiernos de la Ciudad de México y Estado de México en el marco de los acuerdos de coordinación respectivos;
V. Elaborar en el primer trimestre del inicio de la gestión municipal las políticas de depuración del archivo general;
VI. Establecer el registro general y sistemático que establecen los valores históricos para la conservación permanente de los documentos;
VII. Solicitar asesoría sobre documentación, información u otros datos relacionados con el archivo histórico municipal;
VIII. Proporcionar a las dependencias o entidades que así lo requieran, la información que soliciten dentro de un término no mayor de ocho días, sin perjuicio de hacerlo de inmediato en caso de que así lo amerite; y
IX. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables o le sean encomendados en el área de su competencia por sus superiores jerárquicos.
ARTÍCULO 89. Para el desempeño de sus atribuciones, el Departamento de Archivo Municipal contará con un Titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las atribuciones a que se refiere el Artículo que antecede.
SECCIÓN V
DE LA COORDINACIÓN DE JUSTICIA CÍVICA
ARTÍCULO 90. La Coordinación de Justicia Cívica es la instancia responsable de otorgar los servicios de Justicia Municipal a cualquier ciudadano avecindado en el Municipio, garantizando, en todos los casos, que ésta se preste de manera oportuna, gratuita, eficaz y eficiente.
ARTÍCULO 91. Al frente de la Coordinación de Justicia Cívica, estará un titular, que deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser Licenciado en Derecho con título debidamente expedido;
II. Tener conocimiento en la materia de Justicia Municipal;
III. Contar con una buena reputación; y
IV. Estar avecindado en el Municipio.
ARTÍCULO 92. Son facultades y obligaciones de la Coordinación de Justicia Cívica, las siguientes:
I. Conducir, ejecutar y supervisar las acciones que realizan las diferentes áreas adscritas;
II. Supervisar y verificar que los servicios a cargo de la Coordinación y sus áreas se proporcionen de manera pronta, eficaz y gratuita;
III. Vigilar en todo momento que los titulares y demás personal cumplan con los requisitos que señala la normatividad para su encargo;
IV. Supervisar permanentemente que las áreas y su personal adscrito a su cargo cumplan estrictamente, en todas sus actuaciones, con la ley y normatividad aplicable;
V. Promover, realizar y coordinar programas para la detección de la presencia de alcohol en los conductores de vehículos de motor, a fin de prevenir accidentes viales por dicha causa;
VI. Atender y resolver en forma inmediata, cualquier asunto derivado de las actividades de
34 los centros de mediación y las oficialías calificadoras, cuando los particulares manifiesten queja o inconformidad con la atención recibida;
VII. Implementar en los términos del presente ordenamiento, las actividades de supervisión administrativa y operativa de las dependencias a su cargo, dando aviso de inmediato a la Contraloría Interna Municipal cuando advierta cualquier falta, irregularidad o violación a la Ley;
VIII. Autorizar con su firma todos los convenios que realice el mediador conciliador;
IX. Llevar registro y control de los expedientes y convenios celebrados en los centros de mediación;
X. Solicitar al Secretario del Ayuntamiento a petición de parte la expedición de copias certificadas de los documentos expedidos por la Coordinación de Justicia Cívica, dando un informe mensual del número de copias certificadas expedidas junto con sus comprobantes de pago al Secretario del Ayuntamiento;
XI. Proponer al Secretario del Ayuntamiento la implementación de centros de mediación y oficialías calificadoras en aquellos lugares, que previo estudio, sean necesarias;
XII. Coadyuvar en la celebración de convenios en materia familiar, sujetos a ratificación de Dirección Regional de Mediación del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México;
XIII. Participar en la recepción y entrega de menores bajo régimen de visitas y convivencia familiar, decretados por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México;
XIV. Intervenir en los diferendos y conflictos que se presenten entre vecinos sujetos al régimen condominal, procurando la mediación y solución pacífica entre las partes, con base en las disposiciones aplicables;
XV. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables o le sean encomendados en el área de su competencia por sus superiores jerárquicos.
ARTÍCULO 93. Para el desempeño de sus atribuciones, la Coordinación de Justicia Cívica contará con un Titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las acciones a que se refiere el Artículo que antecede y que para su auxilio tendrá a su cargo las siguientes unidades administrativas:
I. Departamento de Oficialías Calificadoras;
II. Departamento de Mediación.
III. Departamento de Procuraduría Social; y
IV. Departamento Calificador de Percances.
DEL DEPARTAMENTO DE OFICIALÍAS CALIFICADORAS
ARTÍCULO 94. Son facultades y obligaciones del Departamento de Oficialías Calificadoras, las siguientes:
I. Dirigir administrativamente las labores de la Oficialía Calificadora, por lo tanto el personal adscrito al turno incluyendo a los elementos de la policía municipal de barandilla, estarán bajo sus órdenes y responsabilidad;
II. Conocer de las infracciones administrativas previstas en el Reglamento de Justicia Cívica;
III. Determinar la existencia o ausencia de responsabilidad de los probables infractores;
IV. Aplicar con principios de racionalidad y justicia las sanciones establecidas en el presente ordenamiento;
V. Poner a disposición del agente del Ministerio Público al infractor, cuando se presuma que su conducta pueda constituir la comisión de un delito;
VI. Observar estrictamente los casos a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; en lo referente a las sanciones siguientes: 35
VII. Multa, arresto hasta treinta y seis horas o trabajo a favor de la comunidad;
VIII. Si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas;
IX. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Esta disposición deberá estar visible a toda persona en las oficialías calificadoras;
X. Expedir a solicitud de parte interesada, constancias informativas de las manifestaciones unilaterales que formulen los particulares respecto de hechos específicos de su interés que pudieran tener trascendencia legal. La actuación del Oficial Calificador será de buena fe y no estará obligado a comprobar los hechos que refieran los particulares, y únicamente requerirá para proceder a elaborar la constancia, que se acredite legitimación o derecho para manifestarlo. Las constancias en cuestión no generan derechos frente a terceros y tendrán el valor que les confieren las leyes;
XI. Expedir constancias y certificaciones respecto de actuaciones realizadas ante la Oficialía Calificadora a persona legitimada para solicitarlas a petición de cualquier autoridad;
XII. Prever lo necesario para que dentro del ámbito de su competencia, se respeten los derechos humanos y sus garantías y por lo tanto impedirán todo maltrato o abuso de palabra o de obra, cualquier tipo de incomunicación o coacción moral en agravio de las personas presentadas o que comparezcan ante la Oficialía Calificadora. En caso de presentarse alguna irregularidad que contravenga lo anterior el Oficial Calificador en turno, dará vista a la autoridad que resulte competente;
XIII. Para el caso de que haya más de dos partes en conflicto invitarlas para que acudan a la Coordinación de Justicia Cívica;
XIV. Vigilar el estricto cumplimiento de las sanciones administrativas impuestas a los infractores, poniéndolos en libertad en forma inmediata cuando cubran el pago de la multa determinada, o hayan cumplido el tiempo de arresto respectivo;
XV. Rendir al finalizar la guardia, el parte xx xxxxxxxxx al Titular de Oficialías Calificadoras, en el cual se precisarán cuando menos los datos referentes al número de personas presentadas y sancionadas, descripción de las infracciones por virtud de las cuales se realicen las presentaciones, número de constancias informativas elaboradas; así como, el monto de los ingresos captados por concepto de multas y constancias informativas;
XVI. Vigilar que en forma inmediata y previa a la conclusión de cada guardia, se deposite ante la Tesorería Municipal la totalidad de los ingresos captados por concepto de pago de multas;
XVII. Implementar lo necesario, a efecto de que invariablemente se presten los servicios que le han sido encomendados al área, en forma pronta, expedita y cordial en beneficio de la ciudadanía; y
XVIII. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables o le sean encomendados en el área de su competencia por sus superiores jerárquicos.
ARTÍCULO 95. Para el desempeño de sus atribuciones, el Departamento de Oficialías Calificadoras contará con un Titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las atribuciones a que se refiere el Artículo que antecede.
DEL DEPARTAMENTO DE MEDIACIÓN
36 ARTÍCULO 96. Son facultades y obligaciones del Departamento de Mediación, las siguientes:
I. Dirigir los medios alternativos de solución de conflictos comunitarios, vecinales, familiares, escolares y conflictos en accidentes con motivo del tránsito vehicular en el Municipio, que no se encuentren reservados a otra autoridad, de acuerdo con lo dispuesto en la LOMEM y otros ordenamientos aplicables;
II. Facilitar la comunicación directa de los interesados y propiciar una satisfactoria composición de intereses, mediante el consentimiento informado de las partes;
III. Invitar a las personas cuya intervención sea necesaria para la solución de un conflicto;
IV. Autorizar las copias certificadas de los documentos expedidos por los centros;
V. Mantener la confidencialidad de las actuaciones;
VI. En los casos de los convenios o acuerdos restaurativos relativos a los derechos de niños, niñas y adolescentes e incapaces, ser enviados al Centro Estatal para su revisión y reconocimiento legal;
VII. Cumplir y supervisar el estricto cumplimiento del personal a su cargo, de las instrucciones y criterios determinados por el Coordinador;
VIII. Acudir a los programas de capacitación y actualización que organice el Centro Estatal;
IX. Apoyar al Coordinador de Justicia Cívica en los Procedimientos de Mediación entre condóminos;
X. Turnar a las instancias competentes a los particulares que soliciten el servicio y corresponda conocer a otra autoridad;
XI. Dirigir y supervisar la actuación de los Mediadores, Conciliadores y demás personal a su cargo, así como vigilar que los procedimientos llevados a cabo se ajusten a la normatividad aplicable;
XII. Coadyuvar en la celebración de convenios en materia familiar, sujetos a la ratificación de Dirección Regional de Mediación del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México;
XIII. Participar en la recepción y entrega de menores bajo régimen de visitas y convivencia familiar, decretados por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México; y
XIV. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables o le sean encomendados en el área de su competencia por sus superiores jerárquicos.
ARTÍCULO 97. Para el desempeño de sus atribuciones, el Departamento de Mediación contará con un Titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las atribuciones a que se refiere el Artículo que antecede.
DE LA PROCURADURÍA SOCIAL
ARTÍCULO 98. La Procuraduría Social, es un órgano administrativo al servicio de los habitantes del Municipio que residen en un condominio, y cuya principal atribución es fomentar la cultura condominal y coadyuvar para el estricto cumplimiento de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de México, además se constituye como un factor de apoyo y asesoría para la organización, creación y funcionamiento de los órganos de administración de los condominios establecidos en el territorio Municipal.
ARTÍCULO 99. La Procuraduría Social estará al frente de un Procurador, que deberá satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser mexicano en pleno goce de sus derechos;
II. Poseer el grado de Licenciado en Derecho;
III. Ser de reconocida probidad; 37
IV. Tener al menos 30 años de edad cumplidos.
ARTÍCULO 100. El Procurador Social tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Llevar el registro y actualización de un padrón de condominios;
II. Promover y orientar en la constitución, regularización y actualización de los órganos de administración de la propiedad condominal;
III. Promover la aplicación de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, para resolver los conflictos que se susciten en materia condominal;
IV. Supervisar el desempeño de las funciones del personal a su cargo en estricto apego a la normatividad aplicable;
V. Acudir a las invitaciones que realicen los condóminos;
VI. Prestar auxilio a los condóminos en la realización de sus asambleas generales y extraordinarias, asimismo orientarlos para la solución pacífica de sus conflictos;
VII. Canalizar o en su caso, solicitar la participación e intervención de las distintas áreas del gobierno municipal para dar solución integral a las problemáticas que se presenten;
VIII. Realizar los programas y calendarios de capacitación y actualización que impacten de manera positiva en la cultura xx xxx y las relaciones entre condóminos;
IX. Coadyuvar con el Primer Síndico Municipal en términos de los ordenamientos jurídicos aplicables en los procedimientos de arbitraje en materia condominal;
X. Asesorar a los condóminos sobre las formas de elegir, modificar, destituir a los órganos de representación y en todo lo relacionado con el régimen de propiedad en condominio;
XI. Llevar el registro de las administraciones y mesas directivas de los condominios constituidas legalmente; dando cuenta del mismo al Secretario del Ayuntamiento para la debida autorización del Libro de Actas de Asambleas;
XII. Autorizar las copias certificadas de los documentos expedidos por la Procuraduría Social; y
XIII. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables o le sean encomendados en el área de su competencia por sus superiores jerárquicos.
ARTÍCULO 101. Toda asistencia por parte del Procurador Social para observar y moderar una asamblea Condominal, deberá ser solicitada previamente por los condóminos del lugar o por los órganos de administración del condominio.
ARTÍCULO 102. Para el desempeño de sus atribuciones, la Procuraduría Social contará con un Titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las atribuciones a que se refiere el Artículo que antecede.
ARTÍCULO 103. Son facultades y obligaciones del Departamento Calificador de Percances, las siguientes:
I. Fungir como la autoridad municipal competente en los casos de percances vehiculares en el territorio municipal;
II. Establecer la debida coordinación operativa con la Subdirección de Tránsito Municipal para la atención de los percances;
38 III. Promover los acuerdos consensuados y satisfactorios entre las partes involucradas en los percances vehiculares;
IV. Imponer las sanciones a que haya lugar entre los ciudadanos involucrados en los percances vehiculares.
V. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables o le sean encomendados en el área de su competencia por sus superiores jerárquicos.
ARTÍCULO 104. Para el desempeño de sus atribuciones, la Departamento Calificador de Percances contará con un Titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las atribuciones a que se refiere el Artículo que antecede.
SECCIÓN VI
DEL DEPARTAMENTO DE OFICIALÍA DE PARTES
ARTÍCULO 105. Son facultades y obligaciones del Departamento de Oficialía de Partes, las siguientes:
I. Controlar el sistema de recepción de correspondencia de las dependencias;
II. Implementar sistemas de respuesta, control y seguimiento de los documentos turnados a las áreas a fin de que sean atendidos oportunamente;
III. Turnar al área correspondiente las peticiones de los particulares en términos del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México para su atención;
IV. Dar seguimiento a las respuestas dadas a los particulares por las áreas correspondientes y vigilar que se realicen con oportunidad;
V. Turnar a los Ediles, dependencias y órganos auxiliares que corresponda, la documentación ingresada por las instancias oficiales o particulares de manera pronta y expedita;
VI. Llevar el registro de los documentos presentados para atención de las diferentes dependencias;
VII. Operar los sistemas de respuesta, control y seguimiento de los documentos turnados a las áreas a fin de que sean atendidos oportunamente;
VIII. Solicitar permanentemente informes a las áreas respecto de las respuestas dadas a los asuntos turnados;
IX. Prepara el informe diario para el Presidente Municipal, a que hace referencia el artículo 91 de la LOMEM; y
X. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables o le sean encomendados en el área de su competencia por sus superiores jerárquicos.
ARTÍCULO 106. Para el desempeño de sus atribuciones, el Departamento de Oficialía de Partes contará con un Titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las atribuciones a que se refiere el Artículo que antecede.
SECCIÓN VII
DEL DEPARTAMENTO DE ENLACE INTERINSTITUCIONAL
ARTÍCULO 107. Son facultades y obligaciones del Departamento de Enlace Interinstitucional, las siguientes:
I. Atender y verificar los trámites de la Junta de Reclutamiento al Servicio Militar Nacional; 39
II. Dar atención a los ciudadanos de Tlalnepantla xx Xxx, para la obtención de la Clave Única de Registro de Población (CURP) emitida por la Secretaría de Gobernación;
III. Dar atención a las Oficialías del Registro Civil; y
IV. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables o le sean encomendados en el área de su competencia por sus superiores jerárquicos.
ARTÍCULO 108. Para el desempeño de sus atribuciones, el Departamento de Enlace Interinstitucional contará con un Titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las atribuciones a que se refiere el Artículo que antecede.
SECCIÓN VIII
DEL ENLACE ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 109. Son facultades y obligaciones del Enlace Administrativo, las siguientes:
I. Prestar los servicios administrativos y de apoyo a los integrantes del H. Ayuntamiento, con base en el presupuesto asignado.
II. Prestar los servicios administrativos y de apoyo al Secretario del Ayuntamiento y a todas las unidades administrativas que conforman la dependencia, con base en las metas definidas y los recursos asignados;
III. Las establecidas en el artículo 16 del presente Reglamento.
CAPÍTULO IV.- DE LA TESORERÍA MUNICIPAL
ARTÍCULO 110. La Tesorería Municipal, además de cumplir con los requisitos que establecen los artículos 32 y 96 de la LOMEM, y las atribuciones del artículo 95 de la misma Ley, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Asesorar a las dependencias de la Administración Pública Municipal, en la formulación y programación de su anteproyecto de presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal;
II. Integrar, revisar y validar conjuntamente con la Secretaría Técnica, los anteproyectos de presupuesto con base en resultados de las dependencias municipales;
III. Consolidar los proyectos de presupuestos de las diferentes dependencias de la Administración Pública Municipal y someterlos al Ayuntamiento para su aprobación;
IV. Proponer al Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal, las políticas, estrategias y campañas para incrementar los ingresos de la Hacienda Pública Municipal;
V. Mejorar permanentemente los sistemas de recaudación para el fortalecimiento de la Hacienda Municipal;
VI. Integrar y presentar al Ayuntamiento el proyecto de presupuesto de egresos municipales para su aprobación en Sesión del Ayuntamiento, con base en los ingresos presupuestados para el ejercicio que corresponda, vigilando que se ajuste a la normatividad aplicable;
VII. Diseñar, aprobar y actualizar las formas oficiales de manifestaciones, avisos, declaraciones y demás documentos requeridos;
VIII. Presentar anualmente al Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal, un informe de la situación contable financiera de la Tesorería;
IX. Elaborar políticas, lineamientos y normas para la instrumentación, implementación y modernización del proceso de planeación, programación, presupuestación, control y
40 evaluación del gasto público municipal, acorde a lo establecido en el Plan de Desarrollo Municipal y los programas que deriven de éste;
X. Establecer lineamientos para la instrumentación de sistemas de estadística e informática en las dependencias de la Administración Pública Municipal, en materia hacendaria y de recaudación;
XI. Someter a consideración del Ayuntamiento las normas que sobre subsidios conceda a entidades, instituciones públicas, privadas, a los particulares y población vulnerable, atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Controlar y evaluar el ejercicio de la inversión y gasto público municipal, observando su congruencia con los objetivos y metas señaladas en el Plan de Desarrollo Municipal y la normatividad aplicable;
XIII. Integrar los calendarios de gasto, ministraciones, ampliaciones y reducciones líquidas, liberaciones, retenciones, recalendarizaciones y traspasos presupuestarios de las dependencias de la Administración Pública Municipal, sobre la base de análisis y estudios técnicos y la disponibilidad financiera;
XIV. Preparar y emitir opinión con relación a los convenios, contratos y autorizaciones que celebre el Ayuntamiento cuando se refieran a asuntos de su competencia;
XV. Resolver y gestionar las solicitudes de devolución, compensación, prórroga, condonación, exenciones y subsidios;
XVI. Solicitar la aprobación del Ayuntamiento para la celebración de campañas en materia de estímulos fiscales;
XVII. Vigilar el correcto funcionamiento del sistema para la tramitación y pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio, que se realicen vía internet;
XVIII. Firmar los certificados de pago de impuesto predial y en su caso, de aportaciones para mejoras, en forma autógrafa o a través de la firma digital emitida por la Dirección de Servicios Estatales de Informática;
XIX. Imponer las sanciones que correspondan por infracciones a las disposiciones fiscales y, en su caso, ordenar la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución;
XX. Gestionar y administrar las cantidades que le correspondan al Municipio, derivadas de los convenios con la Federación y el Estado, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal, convenios de colaboración administrativa y demás ordenamientos legales;
XXI. Resolver a través de la unidad administrativa competente, las consultas que en materia de impuestos o derechos realicen los contribuyentes;
XXII. Emitir y firmar los nombramientos del personal que se desempeñará como notificador ejecutor;
XXIII. Determinar, previo acuerdo del Ayuntamiento, las reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas, proyectos y conceptos de gasto de las dependencias de la Administración Pública Municipal, en coordinación con la Secretaría Técnica, cuando represente la posibilidad de obtener ahorros en función de la productividad y eficiencia de las mismas, cuando dejen de cumplir sus propósitos, o en el caso de situaciones supervenientes;
XXIV. Dirigir y supervisar las actividades del Catastro Municipal.
XXV. Proponer al Ayuntamiento a través del Presidente Municipal, la liquidación, venta, fusión, extinción de entidades de la Administración Pública Municipal;
XXVI. Impulsar la capacitación, actualización y certificación de los funcionarios y empleados de la Tesorería;
XXVII. Otorgar subsidios en multas, recargos y accesorios derivados de créditos fiscales con 41
la finalidad de incentivar la disminución del xxxxxx xxxxxxxxxx;
XXVIII. Rendir de manera mensual y pública el estado que guarda la Hacienda Pública Municipal;
XXIX. Integrar y presentar al Ayuntamiento el Programa Financiero Trianual a que se refiere la LOMEM;
XXX. Integrar en coordinación con la Secretaría Técnica el reporte trimestral de los dictámenes de reconducción y actualización programática- presupuestal, requeridos por las dependencias municipales;
XXXI. Formular los calendarios de pagos a proveedores, prestadores de servicios, contratistas u otros, con base en la disponibilidad financiera y el flujo de efectivo; y
XXXII. Las demás que les confieran las leyes y reglamentos en la materia.
ARTÍCULO 111. Para el desempeño de sus atribuciones, la Tesorería Municipal contará con un Titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las acciones a que se refiere el Artículo que antecede. y que para su auxilio tendrá a su cargo las siguientes unidades administrativas:
I. Subtesorería de Ingresos;
II. Subtesorería de Egresos;
III. Coordinación de Catastro;
IV. Coordinación de Caja General;
V. Secretaría Particular;
VI. Enlace Administrativo.
SECCIÓN II
DE LA SUBTESORERÍA DE INGRESOS
ARTÍCULO 112. Son facultades y obligaciones de la Subtesorería de Ingresos, las siguientes:
I. Proponer y definir conjuntamente con el Tesorero Municipal las políticas de ingresos;
II. Registrar, clasificar, controlar, determinar e informalos ingresos que se generen en el Municipio, en base a la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México y que deban ser registrados por la Tesorería como parte de la cuenta pública;
III. Integrar conjuntamente con sus unidades administrativas el presupuesto de ingresos, y proponerlo al Tesorero Municipal;
IV. Vigilar la correcta recaudación de las contribuciones que le corresponda cobrar a la Tesorería Municipal;
V. Supervisar la determinación y recaudación de las contribuciones en los términos de los ordenamientos jurídicos aplicables;
VI. Proponer al Tesorero Municipal los programas y acciones tendientes a mejorar la recaudación en sus diferentes conceptos;
VII. Integrar y mantener actualizado el padrón de contribuyentes;
VIII. Tomar las medidas necesarias para optimizar los procedimientos de recaudación;
IX. Elaborar los informes de recaudación y captación de los ingresos;
X. Formular y evaluar metas de recaudación por rubro impositivo;
XI. Emitir opinión respecto de los asuntos que en materia de ingresos le solicite el Tesorero Municipal;
XII. Elaborar la proyección de los ingresos;
XIII. Difundir entre las diversas unidades administrativas de la Tesorería Municipal las
42 disposiciones legales y administrativas relacionadas con los ingresos municipales;
XIV. Formular y evaluar metas de recaudación, por rubro impositivo y unidad administrativa generadora del ingreso;
XV. Supervisar la documentación contable y presupuestal para la presentación de la cuenta pública en materia de Ingresos;
XVI. Supervisar la aplicación de los procedimientos para la glosa preventiva de los ingresos y egresos;
XVII. Emitir opinión respecto de asuntos de carácter jurídico financiero que pongan a su consideración;
XVIII. Proponer procedimientos de fiscalización, control y evaluación presupuestal;
XIX. Coadyuvar con la Subtesorería de Egresos y la Coordinación de Caja General, para hacer provisiones de recursos financieros para subsecuentes ejercicios fiscales;
XX. Supervisar la adecuada entrega de informes mensuales y contestación de observaciones;
XXI. Gestionar con la Coordinación de Caja General y con las instituciones correspondientes, servicios financieros; y
XXII. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables o le sean encomendados en el área de su competencia por sus superiores jerárquicos.
ARTÍCULO 113. Para el desempeño de sus atribuciones, la Subtesorería de Ingresos contará con un Titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las acciones a que se refiere el Artículo que antecede y que para su auxilio tendrá a su cargo las siguientes unidades administrativas:
I. Departamento de Impuestos Inmobiliarios;
II. Departamento de Ingresos Diversos;
III. Departamento de Ejecución Fiscal; y
IV. Departamento de Atención al Contribuyente.
DEL DEPARTAMENTO DE IMPUESTOS INMOBILIARIOS
ARTÍCULO 114. Son facultades y obligaciones del Departamento de Impuestos Inmobiliarios, las siguientes:
I. Recaudar y verificar que las disposiciones fiscales se apliquen de acuerdo a lo establecido en la legislación correspondiente y coordinar las acciones que en materia catastral se lleven a cabo;
II. Verificar la correcta aplicación de las tarifas, factores y valores contenidos en las leyes fiscales y reglamentos aplicables en la materia;
III. Ejecutar los programas y campañas de recaudación autorizados;
IV. Revisar el análisis de las propuestas de valores de suelo y construcción;
V. Supervisar los proyectos de integración o modificación catastral para la determinación del pago del Impuesto Predial de acuerdo a la normatividad establecida por el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística Catastral del Estado de México (IGECEM);
VI. Revisar para su correcto cobro las manifestaciones de impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio que presenten los contribuyentes, generando, en su caso, la línea de captura correspondiente para su pago;
VII. Ordenar la práctica de visitas de inspección, conforme a la legislación en la materia;
VIII. Tramitar las devoluciones o compensaciones de saldos a favor del contribuyente, cuando éstos lo soliciten y se determine su procedencia;
IX. Mantener y supervisar el Sistema de Tramitación del Impuesto sobre Adquisición de 43
Inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles que se realice a través de internet;
X. Firmar la recepción de la manifestación y pago del impuesto predial sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio, en forma autógrafa o a través de la forma digital emitida por la Dirección de Servicios Estatales de Informática;
XI. Cuantificar y aplicar en su caso los recargos de acuerdo a los factores establecidos en la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México, en los casos de presentación espontánea y de inmuebles no notificados;
XII. Determinar y liquidar el correcto impuesto que se genere por las adquisiciones y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, conforme lo determinen las disposiciones legales aplicables en la materia; XIII. Elaborar mensual y trimestralmente el informe de la recaudación que se genera por las operaciones traslativas de dominio;
XIII. Elaborar para su firma las certificaciones de no adeudo de aportación de mejoras en el formato autorizado.
ARTÍCULO 115. Para el desempeño de sus atribuciones, el Departamento de Impuestos Inmobiliarios contará con un Titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las acciones a que se refiere el Artículo que antecede.
DEL DEPARTAMENTO DE INGRESOS DIVERSOS
ARTÍCULO 116. Son facultades y obligaciones del Departamento de Ingresos Diversos, las siguientes:
I. Registrar, revisar, determinar, coordinar, controlar y optimizar la recaudación de los diferentes impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, excepto el impuesto
predial y de traslado de dominio, a cargo de los contribuyentes de acuerdo a lo establecido por el Código Financiero del Estado de México y Municipios y la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal correspondiente;
II. Requerir a los contribuyentes, para que éstos comprueben el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y en los casos que procedan, emitir las determinaciones de créditos fiscales y remitirlas al Departamento de Ejecución Fiscal para los efectos legales correspondientes;
III. Mantener bajo resguardo las formas valoradas utilizadas como órdenes de cobro, cotejando en todo momento los registros contables de las mismas;
IV. Revisar los folios y sellar el boletaje que se utilizará para la explotación de espectáculos públicos y efectuar el cobro del impuesto que por este concepto se generen;
V. Gestionar y administrar el cobro de la cartera de multas federales conforme a lo establecido en los convenios de Coordinación Fiscal vigentes, en coordinación con el Departamento de Ejecución Fiscal;
VI. Elaborar los informes mensuales estadísticos de la recaudación por concepto de multas federales no fiscales, que deberán rendir el Presidente y el Tesorero Municipal a la Secretaria de Finanzas o, en su caso, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los primeros cinco días de cada mes;
VII. Coordinar, supervisar y designar interventores para recaudar los impuestos generados por la explotación de eventos, diversiones, juegos y espectáculos públicos;
VIII. Determinar, liquidar y notificar, de acuerdo a los padrones de contribuyentes, incluidos los derivados por licencias de funcionamiento con actividad regulada, así como, las omisiones que en materia de impuestos y derechos diversos sea procedente su cobro;
44 turnando, en caso de no verificarse el pago dentro de los quince días siguientes a que surta sus efectos la notificación, el expediente respectivo al Departamento de Ejecución Fiscal;
IX. Determinar, requerir el pago y registrar, conforme al padrón existente, los derechos derivados por el uso de vías y áreas públicas para el ejercicio de actividades comerciales y de servicio, previa autorización y determinación, de la Unidad Administrativa correspondiente;
X. Integrar y mantener actualizado anualmente el padrón de máquinas accionadas por monedas, fichas o cualquier otro mecanismo, expendedoras de refrescos, golosinas y juguetes, llevando a cabo el cobro respectivo;
XI. Determinar y registrar el pago de los derechos por servicios prestados por autoridades fiscales, administrativas y de acceso a la información pública;
XII. Emitir las líneas de captura, registrar el pago de los derechos por servicios de panteones, y verificar el cumplimiento a lo establecido en el artículo 155 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, previa liquidación y autorización de la Unidad Administrativa correspondiente;
XIII. Registrar y emitir líneas de captura de todos aquellos ingresos que por su naturaleza deben formar parte de la Hacienda Pública Municipal, mediante la observancia de las autorizaciones, solicitudes y procedimientos que para tal efecto, se establezcan por las diversas unidades administrativas de la Administración Pública Municipal;
XIV. Integrar, resguardar y vigilar los expedientes de los contribuyentes que realizan pagos de aprovechamientos, que por concepto de uso de bienes inmuebles propiedad del Municipio se generen;
XV. Determinar los accesorios generados por la omisión en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes;
XVI. Emitir cuando corresponda líneas de captura y registrar los impuestos sobre conjuntos urbanos, anuncios publicitarios, diversiones, juegos y espectáculos, previa orden de pago y solicitud del área correspondiente;
XVII. Emitir líneas de captura y registrar los productos por la venta y uso de bienes municipales, previa autorización y solicitud del área correspondiente en la materia;
XVIII. Emitir líneas de captura y registrar los aprovechamientos establecidos en la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal correspondiente, previa solicitud y autorización del área respectiva;
XIX. Emitir cuando corresponda líneas de captura y registrar los derechos establecidos en el Código Financiero del Estado de México y Municipios y en la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal correspondiente, previa solicitud y autorización del área respectiva; y
XX. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables o le sean encomendados en el área de su competencia por sus superiores jerárquicos.
ARTÍCULO 117. Para el desempeño de sus atribuciones, el Departamento de Ingresos Diversos con un titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las acciones a que se refiere el Artículo que antecede.
DEL DEPARTAMENTO DE EJECUCIÓN FISCAL
ARTÍCULO 118. Son facultades y obligaciones del Departamento de Ejecución Fiscal, las siguientes:
I. Registrar, iniciar, tramitar y resolver el procedimiento administrativo de ejecución, en
términos de las disposiciones aplicables; 45
II. Cumplir y hacer cumplir sin demora y con apego a la Ley, los acuerdos y determinaciones que el Ayuntamiento, el Tesorero Municipal y el Subtesorero de Ingresos emitan;
III. Emitir liquidaciones en rezago por concepto de créditos fiscales, en términos xx Xxx;
IV. Emitir mandamientos de ejecución por concepto de créditos fiscales en rezago;
V. Autorizar y firmar los nombramientos del personal que se desempeñará como ejecutor, previa vista que se dé al Subtesorero de Ingresos;
VI. Dirigir el desarrollo de los procesos administrativos de ejecución hasta su total conclusión en términos xx Xxx;
VII. Supervisar que la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, que realicen los notificadores ejecutores, se haga conforme a las disposiciones legales aplicables;
VIII. Expedir conforme al Procedimiento Administrativo de Ejecución, los acuerdos y demás trámites necesarios para el remate de bienes embargados;
IX. Tener bajo custodia los bienes embargados, así como su registro y guarda, hasta su remate, sustitución o devolución en caso de suspensión, según corresponda;
X. Tener bajo su custodia y resguardo, los documentos y bienes otorgados en garantía del interés fiscal y a favor del Municipio; así como, realizar los trámites procedentes para hacerlos efectivos;
XI. Autorizar el alta y baja de las notificaciones practicadas por razones justificadas que obren en el expediente respectivo, con motivo de la consecución del Procedimiento Administrativo de Ejecución;
XII. Recibir por conducto de la Tesorería o la Subtesorería de Ingresos, las quejas o solicitudes de los contribuyentes, en materia de ejecución fiscal;
XIII. Tramitar, resolver y ejecutar, previo acuerdo con el Tesorero Municipal y/o con el Titular de la Subtesorería de Ingresos, las peticiones que presenten los contribuyentes, en materia de ejecución fiscal;
XIV. Realizar el procedimiento administrativo para la recuperación de créditos por multas federales no fiscales, en coordinación con el Departamento de Ingresos Diversos;
XV. Elaborar los informes mensuales estadísticos de la recaudación por concepto de multas federales no fiscales, que deberán rendir el Tesorero Municipal y el Presidente Municipal a la Secretaría de Finanzas, o en su caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XVI. Rendir los informes diarios estadísticos de la recaudación por concepto de créditos fiscales a la Subtesorería de Ingresos;
XVII. Previa autorización del Tesorero Municipal o del Titular de la Subtesorería de Ingresos, elaborar y sancionar los convenios de pago a plazos, por concepto de créditos fiscales, conforme a la legislación aplicable;
XVIII. Realizar los proyectos de formatos oficiales que se utilizan dentro del Departamento para el Procedimiento Administrativo de Ejecución para la autorización correspondiente;
XIX. Impartir y elaborar los programas de actualización para los notificadores ejecutores, en ejercicio de sus funciones;
XX. Expedir los recibos oficiales de pago, que se generen en ejercicio de las funciones de recaudación fiscal;
XXI. Diligenciar aquellas actuaciones ordenadas por el Poder Judicial Federal y Estatal, en materia de ejecución fiscal; y
XXII. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables o le sean encomendados en el área de su competencia por sus superiores jerárquicos.
46
ARTÍCULO 119. Para el desempeño de sus atribuciones, el Departamento de Ejecución Fiscal contará con un titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las acciones a que se refiere el Artículo que antecede.
DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE
ARTÍCULO 120. Son facultades y obligaciones del Departamento de Atención al Contribuyente, las siguientes:
I. Informar, orientar y asesorar de manera integral a los contribuyentes del Municipio en cualquier momento que lo soliciten;
II. Organizar que los pagos se realicen de manera pronta y eficaz para el contribuyente;
III. Recibir las solicitudes de trámites que presenten los contribuyentes, turnarlas a las áreas correspondientes de la Subtesorería de Ingresos para su atención, darle seguimiento y entregar las constancias generadas;
IV. Supervisar, en beneficio del contribuyente, la emisión oportuna de los trámites relacionados al pago del impuesto sobre adquisiciones de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles que se realizan vía internet;
V. Turnar a los contribuyentes a las diferentes áreas que corresponda;
VI. Coadyuvar con la Subtesorería de Ingresos, a fin de sugerir reformas, adiciones o derogaciones de disposiciones legales o reglamentarias en materia fiscal en el capítulo de ingresos;
VII. Coordinar y verificar la adecuada interrelación de las unidades periféricas de cobro con la Tesorería y sus diferentes áreas y difundir los servicios de éstas; y
VIII. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables.
ARTÍCULO 121. Para el desempeño de sus atribuciones, el Departamento de Atención al Contribuyente contará con un titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las acciones a que se refiere el Artículo que antecede.
SECCIÓN II
DE LA SUBTESORERÍA DE EGRESOS
ARTÍCULO 122. Son facultades y obligaciones de la Subtesorería de Egresos las siguientes:
I. Diseñar, proponer y coordinar la política de egresos de la Tesorería;
II. Supervisar que la documentación contable cumpla con los requisitos formales y legales;
III. Vigilar la correcta y eficaz aplicación del erario público;
IV. Autorizar la correcta contabilización de las pólizas de egresos y la codificación de los egresos respecto al objeto del gasto;
V. Supervisar las conciliaciones bancarias respecto de la cuenta de recursos Federales y Estatales;
VI. Elaborar el anteproyecto de egresos del Municipio;
VII. Colaborar en la resolución de observaciones de entidades fiscalizadoras;
VIII. Generar los estados financieros básicos y cuidar el ejercicio presupuestal de la Cuenta Pública Municipal;
IX. Aplicar el sistema de contabilidad gubernamental y las políticas para el registro contable y presupuestal de las operaciones financieras que realicen las dependencias y entidades de
la Administración Pública Municipal; 47
X. Preparar la información mensual al Tesorero Municipal para efectos de rendir el informe ante el Ayuntamiento;
XI. Proponer al Tesorero Municipal la adición líquida o compensada del presupuesto, cuando éste se requiera para evitar sobregiros;
XII. Verificar una disciplina presupuestaria de todas las dependencias del Municipio;
XIII. Coadyuvar en la elaboración del Programa Financiero Municipal; así como, en el establecimiento de lineamientos y procedimientos para el ejercicio del gasto público municipal, evaluando el ejercicio y aplicación del mismo, conforme a lo establecido en las normas vigentes en apego a los lineamientos del Plan de Desarrollo Municipal;
XIV. Proponer y supervisar las políticas, sistemas y procedimientos para la programación y presupuestación del gasto público municipal;
XV. Integrar la documentación inherente a los egresos para su pago;
XVI. Asistir a los comités y comisiones que se le asigne, en los que por su naturaleza se tomen decisiones que afecten al presupuesto de egresos;
XVII. Llevar los registros contables, financieros y administrativos de los ingresos, egresos e inventarios; contabilizando, clasificando y resumiendo las transacciones de carácter financiero, interpretando oportunamente la información de la situación financiera y contable del Municipio;
XVIII. Supervisar y verificar la contabilización de todos los ingresos y egresos del Municipio;
XIX. Elaborar y presentar ante el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y ante la Secretaría de Finanzas, la cuenta pública y los informes mensuales, en términos de la normatividad aplicable;
XX. Generar los informes mensuales de deuda pública y de ingresos, recabando las firmas correspondientes, para su envío a la Secretaría de Finanzas, en términos de la normatividad aplicable;
XXI. Contabilizar los costos de obras y formular el informe mensual, que se remite a la instancia estatal fiscalizadora, en términos de la normatividad aplicable;
XXII. Conciliar el informe mensual de obras en proceso y obras terminadas, integrando en base a estos, el informe anual de obras;
XXIII. Presentar al Tesorero Municipal los estados financieros, informes analíticos y comparativos de la situación financiera, presupuestal y de la deuda pública municipal;
XXIV. Proponer políticas, normas y procedimientos para el registro y control de las operaciones contables del Municipio;
XXV. Coadyuvar con la Coordinación de Patrimonio Municipal, en el registro y actualización de los inventarios de bienes muebles e inmuebles;
XXVI. Practicar periódicamente arqueos xx xxxxx, de acuerdo al procedimiento establecido;
XXVII. Preparar las liquidaciones de pagos provisionales por retenciones de impuestos federales y cuotas de seguridad social;
XXVIII. Tener bajo su resguardo la información contable del Municipio, conforme a lo dispuesto por el Código Financiero del Estado de México y Municipios;
XXIX. Proporcionar la información necesaria bajo su resguardo, para solventar las observaciones de las autoridades de fiscalización superior;
XXX. Asistir a las reuniones que previamente le sean encomendadas por el Tesorero Municipal; y
XXXI. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables o le sean
48 encomendados en el área de su competencia por sus superiores jerárquicos.
ARTÍCULO 123. Para el desempeño de sus atribuciones, la Subtesorería de Egresos contará con un Titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las acciones a que se refiere el Artículo que antecede y que para su auxilio tendrá a su cargo los siguientes departamentos:
I. Departamento de Registro y Control Presupuestal;
II. Departamento de Programas Federales y Estatales; y
III. Departamento de Cuenta Pública y Solventaciones.
DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL PRESUPUESTAL
ARTÍCULO 124. Son facultades y obligaciones del Departamento de Registro y Control Presupuestal, las siguientes:
I. Aplicar las normas, lineamientos metodológicos y mecanismos para su registro en el Sistema Municipal de Presupuesto;
II. Integrar los programas de gasto e inversión pública municipal;
III. Coordinar con la Secretaría Técnica los trabajos del Grupo Interno de Programación y Presupuestación.
IV. Vigilar la Integración del presupuesto de egresos municipal para cada ejercicio fiscal, dando cumplimiento a todo el proceso presupuestario que establece Código Financiero del Estado de México y Municipios y el Manual para la Planeación, Programación y Presupuestación Municipal vigente para cada ejercicio fiscal y demás normatividad relativa y aplicable a la materia.
V. Dar seguimiento y analizar los programas anuales de inversión y gasto público, a fin de que sean congruentes con el Plan de Desarrollo Municipal;
VI. Aplicar normas, sistemas y procedimientos para el ejercicio del presupuesto en gasto corriente y adquisiciones;
VII. Registrar el avance financiero en la ejecución de los programas y el ejercicio del presupuesto, de conformidad con la normatividad establecida;
VIII. Diseñar y proponer las políticas y procedimientos para la formulación, aprobación, ejecución y supervisión del Presupuesto de Xxxxxxx;
IX. Proporcionar oportunamente los datos o informes necesarios para apoyar y asesorar a las dependencias y unidades de coordinación y apoyo de la Administración Pública Municipal para la formulación y programación del Presupuesto de Egresos Municipal, vigilando que se ajuste a la normatividad vigente;
X. Realizar los registros municipales contables, presupuestales, financieros y administrativos de los egresos de la Hacienda Pública Municipal;
XI. Elaborar y emitir los formatos internos para la ejecución y adecuación del Presupuesto de Egresos, previa autorización de sus superiores jerárquicos;
XII. Supervisar y analizar los gastos por dependencia de la Administración Pública Municipal; y
XIII. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables o le sean encomendados en el área de su competencia por sus superiores jerárquicos.
Para el desempeño de sus atribuciones, el Departamento de Registro y Control Presupuestal contará con un Titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las atribuciones a
que se refiere el Artículo que antecede. 49
DEL DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS FEDERALES Y ESTATALES
ARTÍCULO 125. Son facultades y obligaciones del Departamento de Programas Federales y Estatales, las siguientes:
I. Administrar y controlar financieramente los recursos federales, para la realización de acciones, obras públicas y desarrollo social, aplicando la estricta y adecuada integración del presupuesto, de acuerdo a la normatividad vigente;
II. Registrar todas las obras y acciones a ejecutarse con recursos Federales y Estatales autorizadas por el Ayuntamiento;
III. Revisar la documentación de las obras y acciones adjudicadas para el efecto de pago y de comprobación del ejercicio del recurso;
IV. Instrumentar el pago a los contratistas y proveedores de servicios, contra entrega de la documentación solicitada por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, de las obras y acciones a ser cubiertas con recursos Federales y Estatales;
V. Registrar los movimientos contables en los auxiliares por cuenta bancaria;
VI. Conciliar las cuentas bancarias referentes a las aportaciones federales;
VII. Revisar los expedientes de obras y acciones, que remitan las áreas ejecutoras de los recursos Federales y Estatales que se encuentren en proceso o bien sean consideradas concluidas, para el efecto de pago y de comprobación del ejercicio del recurso verificar y supervisar los avances financieros de todas las obras y acciones ejecutadas con recursos Federales y Estatales;
VIII. Verificar que en los expedientes de obras finiquitadas conste el acta de entrega de obras y acciones realizadas con recursos Federales y Estatales;
IX. Elaborar los reportes concentrados del ejercicio de los recursos Federales y Estatales.
X. Supervisar los cierres de cada uno de los recursos Federales y Estatales, así como las cancelaciones de cuentas Bancarias destinadas al manejo de los recursos Federales y Estatales; y
XI. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables o le sean encomendados en el área de su competencia por sus superiores jerárquicos.
ARTÍCULO 126. Para el desempeño de sus atribuciones, el Departamento de Programas Federales y Estatales contará con un Titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las atribuciones a que se refiere el Artículo que antecede.
DEL DEPARTAMENTO DE CUENTA PÚBLICA Y SOLVENTACIONES
ARTÍCULO 127. Son facultades y obligaciones del Departamento de Cuenta Pública y Solventaciones, las siguientes:
I. Coadyuvar en la formulación de los registros municipales contables, financieros y administrativos de las cuentas por pagar de la Hacienda Pública Municipal;
II. Coadyuvar en la presentación mensual y anual del informe de la situación financiera de la Hacienda Municipal;
III. Llevar los registros contables, financieros y administrativos de los ingresos, egresos e inventarios; contabilizando, clasificando y resumiendo las transacciones de carácter financiero, interpretando oportunamente la información de la situación financiera y contable del Municipio;
50 IV. Supervisar y verificar la contabilización de todos los ingresos y egresos del Municipio;
V. Elaborar y presentar ante el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y ante la Secretaría de Finanzas, la cuenta pública y los informes mensuales, en términos de la normatividad aplicable;
VI. Generar los informes mensuales de deuda pública y de ingresos, recabando las firmas correspondientes, para su envío al Órgano Superior de Fiscalización, en términos de la normatividad aplicable; dos
VII. Presentar al Tesorero Municipal estados financieros, informes analíticos y comparativos de la situación financiera, presupuestal y de la deuda pública municipal;
VIII. Proponer políticas, normas y procedimientos para el registro y control de las operaciones contables del Municipio;
IX. Coadyuvar con la Coordinación de Patrimonio Municipal, en el registro y actualización de los inventarios de bienes muebles e inmuebles;
X. Tener bajo su resguardo la información contable del Municipio, conforme a lo dispuesto por el Código Financiero del Estado de México y Municipios; y
XI. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables o le sean encomendados en el área de su competencia por sus superiores jerárquicos.
ARTÍCULO 128. Para el desempeño de sus atribuciones, el Departamento de Cuenta Pública y Solventaciones contará con un Titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las atribuciones a que se refiere el Artículo que antecede.
SECCIÓN III
DE LA COORDINACION DE CATASTRO
ARTÍCULO 129. Son facultades y obligaciones de la Coordinación de Catastro, las siguientes:
I. Integrar, conservar y mantener actualizado el padrón catastral que contiene los datos técnicos y administrativos del inventario analítico con las características cualitativas y cuantitativas de los inmuebles ubicados en el Municipio; conformar dicho padrón con el conjunto de registros geográficos, gráficos, estadísticos, alfanuméricos y elementos y características resultantes de la actividad catastral, identificando, inscribiendo, controlando y valuando los inmuebles;
II. Realizar las actividades de identificación, registro, evaluación y reevaluación de los bienes inmuebles ubicados en el Municipio;
III. Verificar que se aplique la normatividad vigente establecida en la valuación de los bienes inmuebles ubicados en el Municipio;
IV. Elaborar estudios tendientes a la actualización y mejoramiento del proceso catastral;
V. Coordinar las actividades correspondientes al levantamiento topográfico, actualización de cartografías y procedimientos de la información;
VI. Mantener actualizados los padrones catastrales y el registro gráfico de la cartografía;
VII. Supervisar que los servicios catastrales que se proporcionan se brinden en forma eficaz y oportuna, corroborando que se cubran los derechos establecidos para cada efecto;
VIII. Xxxxxxx asesoría correcta y oportuna a los propietarios o poseedores de inmuebles que así lo soliciten, respecto a los asuntos de su competencia;
IX. Verificar y registrar oportunamente los cambios que se operen en los inmuebles, que por cualquier concepto alteren los datos contenidos en el padrón catastral de acuerdo a la normatividad establecida por el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México;
X. Elaborar los certificados correspondientes para el pago del impuesto sobre adquisición 51
de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, vía internet;
XI. Firmar los certificados de clave y valor catastral procedentes, de manera autógrafa o a través de la firma digital emitida por la Dirección de Servicios Estatales de Informática;
XII. Aplicar las normas y procedimientos vigentes establecidos para la realización de levantamientos topográficos que permitan la actualización y el control permanente de la cartografía catastral;
XIII. Mantener el resguardo y control de los archivos cartográficos y alfanuméricos del Catastro Municipal;
XIV. Coordinarse con las áreas encargadas de la recaudación del impuesto predial, adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio, para dotar a éstas de la información catastral necesaria, que permita la determinación y actualización correcta para el pago de los diversos impuestos;
XV. Coordinarse con la Dirección de Gobierno Digital para el intercambio de información relacionada con los inmuebles localizados dentro del territorio del Municipio, para la actualización del inventario analítico;
XVI. Cumplir con los procedimientos de actualización e incorporación de predios al padrón catastral que determine el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México;
XVII. Elaborar el proyecto técnico, de actualización, modificación y creación de las áreas homogéneas, bandas de valor, manzanas catastrales, códigos de clave xx xxxxx, nomenclatura y valores unitarios de suelo y construcción, remitiéndolo al Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, para su revisión y observaciones;
XVIII. Proporcionar las propuestas, reportes, informes y documentos al Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, que permitan integrar, conservar y mantener actualizada la información catastral del Estado de México;
XIX. Coadyuvar en el ámbito de su competencia con el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, para cumplir lo previsto en la Legislación Estatal aplicable al ámbito del Municipio;
XX. En general, observar lo que en materia catastral le señalen las demás disposiciones legales; y
XXI. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables o le sean encomendados en el área de su competencia por sus superiores jerárquicos.
ARTÍCULO 130. Para el desempeño de sus atribuciones, el Departamento de Catastro contará con un titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las acciones a que se refiere el Artículo que antecede.
SECCIÓN IV
DE LA COORDINACIÓN DE CAJA GENERAL
ARTÍCULO 131. Son facultades y obligaciones de la Coordinación de Caja General las siguientes:
I. Atender con instituciones de crédito asuntos relacionados con movimientos bancarios en general;
II. Programar las erogaciones necesarias para el ejercicio de la Administración Pública
52 Municipal, previa autorización del Tesorero Municipal;
III. Coordinar el flujo de caja;
IV. Administrar la disponibilidad de los recursos financieros con que cuenta el Municipio, para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por éste, proporcionando información veraz y oportuna para la correcta toma de decisiones;
V. Efectuar los trámites necesarios para los pagos en general;
VI. Realizar diariamente conciliaciones bancarias de ingresos y egresos;
VII. Determinar el flujo de efectivo;
VIII. Resguardar las cuentas por pagar y los cheques expedidos no cobrados;
IX. Supervisar la operación de las cajas adscritas a la Coordinación de Caja General;
X. Recibir, verificar, depositar y realizar los cortes diarios de las diferentes cajas recaudadoras de la Tesorería;
XI. Elaborar el informe diario de la posición bancaria de la Hacienda Municipal;
XII. Supervisar que se cumpla con el control establecido para la entrega de cheques;
XIII. Integrar la documentación inherente a los egresos, y una vez realizado el pago remitirla para su resguardo y contabilización a la Subtesorería de Egresos;
XIV. Recibir, verificar y depositar los reintegros de nómina;
XV. Coordinar el flujo de caja y calendarizar los pagos de acuerdo a los programas y presupuestos
XVI. Elaborar el informe diario de ingresos;
XVII. Realizar previo cumplimiento de los trámites legales, las transferencias bancarias para el pago de acciones permitidas y contempladas en los Fondos Federales y Estatales;
XVIII. Recibir, verificar y depositar la recaudación diaria de las cajas receptoras que integran la Tesorería; y
XIX. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables o le sean encomendados en el área de su competencia por sus superiores jerárquicos.
ARTÍCULO 132. Para el desempeño de sus atribuciones, la Coordinación de Caja General contará con un Titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las atribuciones a que se refiere el Artículo que antecede
SECCIÓN V
DE LA SECRETARIA PARTICULAR
ARTÍCULO 133. Son facultades y obligaciones del Secretario Particular, las siguientes:
I. Llevar la agenda de citas y reuniones del Tesorero Municipal;
II. Xxxxxxx y turnar la correspondencia que ingrese a la Tesorería, así como llevar a cabo su seguimiento;
III. Revisar la documentación para firma del Tesorero Municipal;
IV. Coordinar las reuniones internas de la Tesorería Municipal; y
V. Las demás que le indique el Tesorero Municipal.
SECCIÓN VI
DEL ENLACE ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 134. Son facultades y obligaciones del Enlace Administrativo, las siguientes:
I. Prestar los servicios administrativos y de apoyo al Tesorero Municipal y a todas las unidades administrativas que conforman la dependencia, con base en las metas definidas y los recursos asignados;
II. Las establecidas en el artículo 16 del presente Reglamento. 53
CAPÍTULO V.- DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
ARTÍCULO 135. Para el despacho de los asuntos de los asuntos de su competencia, la Secretaría Técnica tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Ejercer las facultades establecidas en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, su Reglamento, el Código Financiero del Estado de México y Municipios, así como otras disposiciones aplicables en materia de planeación estratégica;
II. Coordinar y dirigir las actividades para el adecuado funcionamiento del Sistema Municipal de Planeación Democrática;
III. Fungir como Vicepresidente del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, del Consejo Municipal de la Agenda 2030, del Consejo Municipal de Gobierno Digital, así como de los distintos órganos colegiados de los que la Secretaría Técnica sea parte en materia de Planeación para el Desarrollo;
IV. Fungir como enlace institucional ante instituciones federales y estatales como el INEGI, CONEVAL, CONAPO, IGECEM, COESPO y el IHAEM y coordinar a nivel municipal el desarrollo de sus programas y trabajos;
V. Coordinar los trabajos del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN), en el proceso de elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal y los programas que de él se deriven;
VI. Coordinar e impulsar la participación ciudadana y social en los trabajos de formulación, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal;
VII. Coordinar la integración y seguimiento de la cartera de programas, proyectos y políticas públicas estratégicos para el desarrollo municipal, informando periódicamente al C. Presidente Municipal sobre los resultados;
VIII. Coordinar las reuniones del Gabinete Municipal, así como de los gabinetes especializados, llevando el seguimiento de los acuerdos generados, para su debido y oportuno cumplimiento;
IX. Coordinar la integración del Presupuesto basado en Resultados Municipal (PbRM), conjuntamente con la Tesorería Municipal, asegurando la congruencia con los objetivos y metas establecidas en el Plan de Desarrollo Municipal y sus programas;
X. Notificar a la Tesorería y a la Contraloría Interna municipales, los resultados del seguimiento físico-financiero a los programas y proyectos presupuestarios, para los efectos jurídico-administrativos procedentes;
XI. Validar en materia programática los dictámenes de reconducción y actualización programática-presupuestal para resultados, solicitado por las dependencias municipales, así como generar y mantener actualizado el reporte de los mismos;
XII. Coordinar el diseño, instrumentación y operación del Sistema de Evaluación de la Gestión Municipal (SEGEMUN);
XIII. Coordinar la instrumentación del Programa Anual de Evaluación (PAE), de la Administración Pública Municipal;
XIV. Dirigir y coordinar la integración de los reportes periódicos de seguimiento del Plan de Desarrollo Municipal para su envío al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN), así como del Presupuesto basado en Resultados Municipal (PbRM) para su envío al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM);
54 XV. Dirigir la implementación del programa federal Guía Consultiva para el Desempeño Municipal (GDM), y de la Agenda 2030 de la ONU, así como supervisar los trabajos correspondientes en la Administración Pública Municipal;
XVI. Proponer innovaciones y buenas prácticas de Gobierno, Administración y Planeación en la Administración Pública Municipal;
XVII. Supervisar la integración del Informe Anual de Gobierno que presenta el C. Presidente Municipal, así como del Informe Anual de Ejecución del Plan de Desarrollo Municipal;
XVIII. Integrar la información sustantiva de la dinámica y comportamiento de las regiones en que se divide el Municipio para contribuir al proceso de toma de decisiones del Titular del Ejecutivo Municipal;
XIX. Promover la transparencia proactiva como una política permanente de la Secretaría Técnica en observancia de los principios y responsabilidades de las leyes general y estatal de Transparencia y Acceso a la Información;
XX. Supervisar la integración y operación del Sistema Municipal de Información Geoestadística, así como su difusión;
XXI. Coordinar la estrategia de cumplimiento de lo dispuesto por la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
XXII. Coadyuvar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal en la gestión de recursos y programas federales y estatales; y
XXIII. Promover la estrategia de procuración de fondos y recursos, tanto con organismos nacionales y extranjeros, previa autorización del Ayuntamiento.
XXIV. Coordinar la realización de sondeos de opinión, relativos a temas relevantes de la Administración Pública Municipal;
XXV. Evaluar la calidad de los servicios que prestan las diferentes dependencias de la administración municipal;
XXVI. Impulsar la revisión de los procesos para mejorar la calidad de los servicios municipales;
XXVII. Coadyuvar en la regionalización de las actividades de la administración municipal;
XXVIII. Coordinar los proyectos estratégicos que le encomiende la Presidencia Municipal, cuando se trate de temas que involucren a varias dependencias y entidades municipales; y
XXIX. Las demás que determinen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
ARTÍCULO 136. Para el desempeño de sus atribuciones, la Secretaría Técnica contará con un Titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las atribuciones a que se refiere el Artículo que antecede y que para su auxilio tendrá a su cargo las siguientes unidades administrativas:
I. Secretaría Particular;
II. Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación;
III. Subdirección de Información;
IV. Subdirección de Proyectos Estratégicos; y
V. Enlace Administrativo.
SECCIÓN I
DE LA SECRETARIA PARTICULAR
ARTÍCULO 137. Son facultades y obligaciones de la Secretaría Particular las siguientes:
I. Elaborar y coordinar la agenda diaria del Secretario Técnico;
II. Apoyar logísticamente al Secretario Técnico en las reuniones y eventos en los que 55
participe;
III. Coordinar la correspondencia interna de la Secretaría Técnica y turnar a las diferentes unidades administrativas los asuntos correspondientes para su atención y debido cumplimiento;
IV. Atender las solicitudes acceso a la información pública y los recursos de revisión que correspondan a la Secretaría Técnica dentro del portal SAIMEX; y
V. Dar seguimiento a los asuntos que le indique el Secretario Técnico.
VI. Las demás que le sean aplicables a través del marco normativo estatal y municipal vigentes.
SECCIÓN II
DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN, PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN
ARTÍCULO 138. Son facultades y obligaciones de la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación las siguientes:
I. Coordinar la operación del Sistema Municipal de Planeación Democrática, así como supervisar sus avances y resultados;
II. Coordinar las acciones de integración, seguimiento, evaluación, y en su caso, reconducción del Plan de Desarrollo Municipal y de sus programas;
III. Coordinar la integración del presupuesto anual de egresos, junto con la Tesorería Municipal;
IV. Validar la Estructura Programática Municipal y coordinar la integración de la información programática del presupuesto anual de egresos, así como brindar la asesoría a las
dependencias municipales en el llenado de los formatos del Presupuesto basado en Resultados Municipal (PbRM), y en su caso, en su reconducción;
V. Revisar y validar en su caso las propuestas de los dictámenes de reconducción y actualización programática-presupuestal que presenten las dependencias municipales en coordinación con la Tesorería Municipal.
VI. Llevar a cabo la instrumentación y operación del Sistema de Evaluación de la Gestión Municipal (SEGEMUN), acorde a la normatividad y metodología aplicables;
VII. Coordinar y supervisar la integración de los reportes ejecutivos periódicos de comportamiento de metas e indicadores del Presupuesto basado en Resultados Municipal para el OSFEM; asimismo, los reportes internos para el seguimiento físico-financiero, presentando sus resultados de manera trimestral;
VIII. Integrar y llevar el seguimiento del Tablero de Indicadores Prioritarios de la Administración Pública Municipal, presentando sus resultados de manera trimestral;
IX. Coordinar, supervisar y validar la integración del Informe de Gobierno, así como del Informe Anual de Ejecución del Plan de Desarrollo Municipal, con la participación de todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal;
X. Coordinar la integración de la Evaluación Anual del Plan de Desarrollo Municipal, con la participación del COPLADEMUN y los titulares de las dependencias y entidades municipales;
XI. Impulsar la capacitación del personal de la Administración Pública Municipal en materia de Planeación Estratégica, Presupuesto basado en Resultados, Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública Municipal, Agenda 2030 y Guía Consultiva de Desempeño Municipal;
XII. Integrar y actualizar periódicamente la información relevante para el micrositio de la Secretaría Técnica en el portal institucional;
56 XIII. Participar en las sesiones del Gabinete de Gasto- Financiamiento y del Gabinete de Modernización e Innovación Municipal u otros, en materias de su competencia;
XIV. Fungir como Secretario Técnico del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN) y apoyar técnicamente sus trabajos.
XV. Fungir como Secretario Técnico del Comité Municipal de la Agenda 2030 y apoyar técnicamente el desarrollo de sus trabajos.
XVI. Fungir como Enlace Municipal ante el Gobierno del Estado de México y el Instituto para el Federalismo y Desarrollo Municipal (INAFED), para efectos de la Guía Consultiva de Desempeño Municipal, así como coordinar los trabajos correspondientes, con la participación de las dependencias y entidades municipales competentes.
XVII. Fungir como Enlace Municipal ante el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México (COPLADEM).
XVIII. Ejercer las competencias contenidas en el artículo 20 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, el artículo 20 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios y las demás que resulten de su competencia acorde al marco jurídico y normativo aplicables.
ARTÍCULO 139. Para el desempeño de sus atribuciones, la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación contará con un Titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las atribuciones a que se refiere el Artículo que antecede y que para su auxilio tendrá a su cargo las siguientes unidades administrativas:
I. Departamento de Planeación y Evaluación;
II. Departamento de Integración y Seguimiento Programático; y
III. Departamento de Fortalecimiento del Desempeño Municipal.
DEL DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN
ARTÍCULO 140. Son facultades y obligaciones del Departamento de Planeación y Evaluación las siguientes:
I. Llevar a cabo la integración, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal y sus programas, así como su actualización y reconducción periódicas.
II. Diseñar la convocatoria correspondiente a la Consulta Popular para la integración del Plan de Desarrollo Municipal, así como recabar, analizar e integrar las propuestas procedentes, acorde a la estructura del documento rector.
III. Diseñar e instrumentar el Sistema de Seguimiento y Evaluación de la Gestión Municipal (SEGEMNUN), en apego a la normatividad establecida.
IV. Instrumentar el Tablero de Indicadores Prioritarios de la Administración Pública Municipal y llevar a cabo su seguimiento trimestral, generando los reportes correspondientes.
V. Proponer los programas presupuestarios sujetos a evaluación en el marco del Programa Anual de Evaluación (PAE);
VI. Llevar a cabo la formulación y ejecución del Programa Anual de Evaluación (PAE) y de sus instrumentos técnicos, acorde a las disposiciones y lineamientos legales aplicables;
VII. Publicar y mantener actualizados los formatos CONAC referentes a la difusión de los resultados de evaluaciones practicadas con recursos federales;
VIII. Efectuar la integración del Informe de Gobierno y preparar la presentación ejecutiva correspondiente.
IX. Integrar la evaluación anual del Plan de Desarrollo Municipal y preparar la presentación
ejecutiva correspondiente. 57
X. Llevar a cabo la integración del Informe Anual de Ejecución del Plan de Desarrollo Municipal y preparar la presentación ejecutiva correspondiente.
XI. Llevar el control del avance y cumplimiento de la cartera de proyectos de alto impacto, así como de los convenios interinstitucionales establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal.
XII. Efectuar la carga de la información requerida dentro del Sistema de Monitoreo y Evaluación de Planes de Desarrollo, a cargo del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México (COPLADEM).
XIII. Integrar las propuestas, en su caso, del dictamen de actualización y/o reconducción del Plan de Desarrollo Municipal.
XIV. Elaborar en forma conjunta con las dependencias municipales las Matrices de Indicadores para Resultados (MIR), con el uso de la Metodología del Marco Lógico (MML); así como integrar las Fichas Técnicas de Indicadores Estratégicos o de Gestión.
XV. Coordinar la agenda de trabajo y reuniones de los órganos colegiados de los que la Secretaría Técnica forme parte, como el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal y el Consejo Municipal de la Agenda 2030, entre otros.
XVI. Las demás que resulten de su competencia acorde al marco jurídico y normativo aplicables.
ARTÍCULO 141. Para el desempeño de sus atribuciones, el Departamento de Planeación y Evaluación contará con un titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las atribuciones a que se refiere el Artículo que antecede.
DEL DEPARTAMENTO DE INTEGRACIÓN Y SEGUIMIENTO PROGRAMÁTICO
ARTÍCULO 142. Son facultades y obligaciones del Departamento de Integración y Seguimiento Programático las siguientes:
I. Validar las propuestas de estructura programática de cada una de las dependencias municipales, acorde a la normatividad y metodología establecidas.
II. Asesorar a los enlaces de las dependencias municipales en el llenado de los formatos del Presupuesto basado en Resultados Municipal (PbRM), así como impulsar la capacitación en la materia.
III. Llevar a cabo la integración de la información programática del Programa Anual del Presupuesto basado en Resultados Municipal (PbRM), con la participación de todas las dependencias municipales.
IV. Verificar que en la información programática del Presupuesto basado en Resultados Municipal (PbRM) se encuentren contenidas metas alineadas con el Plan de Desarrollo Municipal, la Guía Consultiva de Desempeño Municipal, la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), así como el Programa Municipal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
V. Establecer y mantener la debida coordinación operativa con el área competente de la Tesorería Municipal para efectos de integración y seguimiento del Presupuesto basado en Resultados (PbRM).
VI. Llevar a cabo la integración de los formatos trimestrales de seguimiento de metas e indicadores del Presupuesto basado en Resultados Municipal (PbRM).
VII. Integrar y dar trámite a la información programática del Presupuesto basado en Resultados (PbRM), correspondiente al Informe Trimestral que los Sujetos de Fiscalización
58 Municipales deben enviar al OSFEM para efectos de su fiscalización.
VIII. Llevar a cabo la integración de los Reportes Trimestrales de Avance Físico - Financiero y de Indicadores del Presupuesto basado en Resultados Municipal (PbRM).
IX. Revisar y en su caso validar, en coordinación con la Tesorería Municipal, las propuestas de reconducción y/o actualización programática – presupuestal de conformidad con lo dispuesto por el Código Financiero del Estado de México y Municipios, así como llevar el seguimiento de sus montos.
X. Integrar y preparar la información de su competencia para las sesiones del Gabinete de Gasto-Financiamiento de la Administración Pública Municipal y de los gabinetes especializados.
XI. Las demás que resulten de su competencia acorde al marco jurídico y normativo aplicables.
ARTÍCULO 143. Para el desempeño de sus atribuciones, el Departamento de Integración y Seguimiento Programático contará con un titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las atribuciones a que se refiere el Artículo que antecede.
DEL DEPARTAMENTO DE FORTALECIMIENTO DEL DESEMPEÑO MUNICIPAL
ARTÍCULO 144. Son facultades y obligaciones del Departamento de Fortalecimiento del Desempeño Municipal las siguientes:
I. Llevar a cabo la planeación, implementación y seguimiento de la Guía Consultiva de Desempeño Municipal (GCDM) en la Administración Pública Municipal.
II. Difundir dentro de la Administración Pública Municipal, la metodología y los componentes de los módulos e indicadores de gestión y de desempeño de la Guía Consultiva de Desempeño Municipal.
III. Integrar la información y alimentar el autodiagnóstico institucional en la plataforma electrónica implementada por el INAFED.
IV. Mantener la comunicación operativa con el personal responsable de la Subsecretaría de Desarrollo Municipal del Gobierno del Estado de México, así como de la instancia verificadora oficial.
V. Realizar reuniones periódicas de asesoría técnica y revisión del avance con cada enlace institucional para la integración y actualización de la evidencia documental, correspondiente a cada uno de los indicadores de la Guía Consultiva de Desempeño Municipal (GDM).
VI. Integrar y alimentar en la plataforma electrónica establecida por la instancia verificadora oficial toda la evidencia documental disponible por cada uno de módulos que integran la Guía Consultiva de Desempeño Municipal.
VII. Formular los reportes ejecutivos sobre el avance por dependencia y entidad de los trabajos concernientes a la Guía Consultiva de Desempeño Municipal.
VIII. Impulsar la implementación de la Agenda 2030 de la ONU y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible en los programas y proyectos de las dependencias y entidades, así como llevar su seguimiento.
IX. Asesorar técnicamente a las dependencias y entidades en la formulación de sus acciones y metas orientadas a la Agenda 2030.
X. Apoyar técnicamente los trabajos y acuerdos del Comité Municipal de la Agenda 2030.
XI. Las demás que resulten de su competencia acorde al marco jurídico y normativo 59
aplicables.
ARTÍCULO 145. Para el desempeño de sus atribuciones, el Departamento de Fortalecimiento del Desempeño Municipal contará con un titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las atribuciones a que se refiere el Artículo que antecede.
SECCIÓN III
DE LA SUBDIRECIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS
ARTÍCULO 146. Son facultades y obligaciones de la Subdirección de Proyectos Estratégicos las siguientes:
I. Apoyar técnicamente el proceso de integración de programas y proyectos estratégicos de la Administración Pública Municipal, así como llevar a cabo su seguimiento.
II. Integrar la cartera de proyectos estratégicos con la participación de las diversas dependencias y entidades, a efecto de realizar las gestiones correspondientes.
III. Llevar a cabo la gestión de recursos adicionales ante diversas instancias públicas, internacionales, sociales y privadas para el financiamiento de programas y proyectos estratégicos.
IV. Establecer la debida comunicación y coordinación con el personal de cada dependencia y entidad para establecer la ruta crítica para cada programa y/o proyecto estratégico.
V. Coordinar la integración, implementación y seguimiento del Programa Anual de Evaluación (PAE), en observancia a las disposiciones aplicables de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
VI. Coordinar la implementación de programas especiales para la mejora del desempeño de la administración pública municipal, con base en la configuración de la agenda de prioridades del Presidente Municipal.
VII. Realizar propuestas de contenido reglamentario o de otras disposiciones administrativas de carácter general que se requieran para mejorar los procesos de planeación, programación, seguimiento y evaluación de la gestión pública municipal;
VIII. Fungir como Servidor Público Habilitado para atender los temas relacionados con transparencia que competan a la Secretaría Técnica;
IX. Organizar la ejecución de la agenda de trabajo de los órganos colegiados en los que participa la Secretaría Técnica.
X. Las demás que resulten de su competencia acorde al marco jurídico y normativo aplicables.
ARTÍCULO 147. Para el desempeño de sus atribuciones, la Subdirección de Proyectos Estratégicos contará con un Titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las acciones a que se refiere el Artículo que antecede y que para su auxilio tendrá a su cargo las siguientes unidades administrativas:
I. Departamento de Programas Especiales; y
II. Departamento de Políticas Públicas; y
DEL DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ESPECIALES
ARTÍCULO 148. Son facultades y obligaciones del Departamento de Programas Especiales las siguientes:
60
I. Llevar el seguimiento de los programas especiales y proyectos estratégicos de la Administración Pública Municipal;
II. Emitir la Guía para la formulación de los programas institucionales de la Administración Pública Municipal;
III. Coordinar el proceso de integración de los programas institucionales de la Administración Pública Municipal, que permitan la vinculación del Plan de Desarrollo Municipal con el Presupuesto basado en Resultados Municipal.
IV. Identificar los fondos y programas derivados del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, a fin de conocer la oferta de estos y su posible incorporación para la gestión de recursos extraordinarios para el Municipio;
V. Impulsar mecanismos para acceder a los subsidios y las aportaciones federales sujetas a convenios de descentralización, así como a recursos financieros de organizaciones internacionales, embajadas, empresas y organizaciones de la sociedad civil, para financiar proyectos especiales;
VI. Promover la participación del Municipio en los certámenes de buenas prácticas de distintas instancias de los gobiernos federal y estatal, así como de instancias académicas, sociales y privadas;
VII. Promover la inscripción de proyectos estratégicos de la Administración Pública Municipal en certámenes internacionales, así como procurar su financiamiento por instancias del orden internacional;
VIII. Promover el posicionamiento del Municipio en espacios parlamentarios, eventos de organizaciones municipalistas y su inclusión en foros temáticos para el desarrollo municipal;
IX. Apoyar a la Subdirección de Proyectos Estratégicos en la formulación de proyectos que resulten relevantes para el buen desempeño de la Administración Pública Municipal;
X. Las demás que resulten de su competencia acorde al marco jurídico y normativo aplicables.
ARTÍCULO 149. Para el desempeño de sus atribuciones, el Departamento de Programas Especiales contará con un titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las atribuciones a que se refiere el Artículo que antecede.
DEL DEPARTAMENTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 150. Son facultades y obligaciones del Departamento de Políticas Públicas las siguientes:
I. Proponer a la Subdirección para su análisis y valoración, proyectos de Políticas Públicas que contribuyan a atender y satisfacer problemáticas de la Agenda Pública Municipal;
II. Coordinar con las dependencias y entidades la formulación, implementación y seguimiento de políticas públicas municipales;
III. Impulsar la participación de actores estratégicos en el proceso de las políticas públicas municipales; Las demás que resulten de su competencia acorde al marco jurídico y normativo aplicables.
IV. Incorporar estudios e investigaciones académicas para el análisis y definición de las públicas municipales;
V. Las demás que resulten de su competencia acorde al marco jurídico y normativo aplicables.
ARTÍCULO 151. Para el desempeño de sus atribuciones, el Departamento de Políticas Públicas
contará con un titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las 61
atribuciones a que se refiere el Artículo que antecede.
SECCIÓN IV
DE LA SUBDIRECIÓN DE INFORMACIÓN
ARTÍCULO 152. Son facultades y obligaciones de la Subdirección de Información, las siguientes:
I. Llevar el seguimiento de los acuerdos emanados de las reuniones periódicas del Gabinete Municipal, así como de los diversos gabinetes especializados.
II. Coordinar la instrumentación del Sistema de Información Regional Municipal (SIREM) y sus componentes.
III. Coordinar la integración de la información generada por los responsables de cada una de las regiones en que se divida el Municipio, así como de los reportes periódicos correspondientes.
IV. Mantener actualizado el diagnóstico comunitario y regional del Municipio;
V. Apoyar con información oportuna de las comunidades y regiones, así como estadística y geográfica, para las giras, reuniones y eventos que le instruya el Secretario Técnico;
VI. Coordinar la instrumentación del Sistema Municipal de Información Geoestadística y sus componentes.
VII. Coordinar la prestación del Servicio Público en materia de Información Estadística y Geográfica, previsto en la legislación.
VIII. Coordinar la integración de información estadística y geográfica, proveniente xx xxxxxxx federales, estatales y municipales;
IX. Coordinar los apoyos para los trabajos que realicen periódicamente el INEGI y el IGECEM en el Municipio.
X. Coordinar la integración de bases de datos temáticas, acorde a la estructura del Plan de Desarrollo Municipal.
XI. Dirigir la integración de mapas temáticos georreferenciados, relativos a la prestación de servicios públicos, obras públicas, proyectos de alto impacto e infraestructura municipal.
XII. Coordinar la integración de cuadernos trimestrales de información estadística y geográfica del Municipio.
XIII. Impulsar la capacitación y el conocimiento de los servidores públicos municipales en materia de información estadística y geográfica.
XIV. Las demás que resulten de su competencia acorde al marco jurídico y normativo aplicables.
ARTÍCULO 153. Para el desempeño de sus atribuciones, la Subdirección de Información contará con un Titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las acciones a que se refiere el Artículo que antecede y que para su auxilio tendrá a su cargo las siguientes unidades administrativas:
I. Departamento de Información Geoestadística;
II. Departamento de Vinculación Regional;
III. Departamento de Calidad en el Servicio
DEL DEPARTAMENTO DE INFORMACIÓN GEOESTADÍSTICA
ARTÍCULO 154. Son facultades y obligaciones del Departamento de Información Geoestadística las siguientes:
62 I. Desarrollar un marco de referencia en materia de estadística municipal, para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
II. Implementar el Sistema Municipal de Información Geoestadística, como herramienta fundamental para la Planeación Estratégica, utilizando información generada por las dependencias y entidades municipales, así como por diversas fuentes oficiales de información.
III. Elaborar y publicar cuadernos especializados, que contengan los elementos más trascendentes de la información generada por el Sistema Municipal de Información Estadística y Geográfica.
IV. Desarrollar bases de datos temáticas de conformidad con la estructura establecida por el Plan de Desarrollo Municipal y con base en la información proporcionada por fuentes oficiales como son el CONEVAL, INEGI, CONAPO, IGECEM, COESPO y el IHAEM.
V. Coordinar los trabajos del Censo de Gobiernos Municipales que lleve a cabo el INEGI, integrando, revisando y validando la información de las dependencias y entidades municipales.
VI. Coordinar los trabajos de integración de la información estadística municipal que lleva a cabo anualmente el IGECEM, así como revisar y validar la información correspondiente de las dependencias y entidades.
VII. Prestar el Servicio Público de Información Estadística y Geográfica, atendiendo los requerimientos de información de los usuarios.
VIII. Atender las solicitudes de acceso a la información pública en materia de información estadística y geográfica; así como integrar y actualizar trimestralmente la información pública de oficio de su competencia.
IX. Las demás que resulten de su competencia acorde al marco jurídico y normativo aplicables.
ARTÍCULO 155. Para el desempeño de sus atribuciones, el Departamento de Información Geoestadística contará con un titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las atribuciones a que se refiere el Artículo que antecede.
DEL DEPARTAMENTO DE VINCULACIÓN REGIONAL
ARTÍCULO 156. Son facultades y obligaciones del Departamento de Vinculación Regional las siguientes:
I. Implementar la operación del Sistema de Información Regional Municipal (SIREM), como mecanismo que permita registrar, procesar y explotar la información que se genera en las regiones municipales, a efecto de generar reportes periódicos para el Ejecutivo Municipal.
II. Integrar diagnósticos sobre medio físico, territorial y sociodemográfico, así como en materia de infraestructura, equipamiento y servicios públicos por cada región, a efecto de revisar, analizar y proponer prioridades de atención.
III. Generar reportes ejecutivos mensuales que contengan información precisa del sondeo de indicadores y variables estratégicas en las regiones del territorio municipal.
IV. Establecer la debida coordinación y comunicación con los responsables de cada región, o sus representantes, a efecto de contar con información oportuna sobre los programas, obras y acciones en cada una de las regiones.
V. Preparar tarjetas informativas con información relevante sobre cada región para apoyar
las giras de trabajo del Ejecutivo Municipal. 63
VI. Desarrollar bases de datos temáticas por cada región, de conformidad con la estructura establecida por el Plan de Desarrollo Municipal y con base en la información proporcionada por las coordinaciones regionales.
VII. Implementar un sistema de indicadores estratégicos del comportamiento regional, que permita sondear la variación de actividades críticas, moderadas y óptimas en la gestión regional municipal.
X. Contar con información actualizada y de calidad por cada región para apoyar la formulación de diagnósticos de políticas públicas, programas, obras y proyectos estratégicos;
XI. Las demás que resulten de su competencia acorde al marco jurídico y normativo aplicables.
ARTÍCULO 157. Para el desempeño de sus atribuciones, el Departamento de Vinculación Regional contará con un titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las atribuciones a que se refiere el Artículo que antecede.
DEL DEPARTAMENTO DE CALIDAD EN EL SERVICIO
ARTÍCULO 158. Son facultades y obligaciones del Departamento de Calidad en el Servicio, las siguientes:
I. Supervisar y verificar la calidad de los servicios que prestan a la ciudadanía las diversas dependencias y entidades municipales;
II. Realizar visitas de campo en las comunidades para revisar la prestación de los servicios públicos;
III. Formular reportes sobre la prestación de los servicios y trámites a cargo de las dependencias y entidades;
IV. Formular propuestas a las dependencias y entidades para la modernización e innovación de sus servicios y trámites;
V. Proponer procesos administrativos municipales, susceptibles de certificación de calidad.
VI. Las demás que resulten de su competencia acorde al marco jurídico y normativo aplicables.
ARTÍCULO 159. Para el desempeño de sus atribuciones, el Departamento de Calidad en el Servicio contará con un titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las atribuciones a que se refiere el Artículo que antecede.
SECCIÓN V
DEL ENLACE ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 160. Son facultades y obligaciones del Enlace Administrativo, las siguientes:
I. Prestar los servicios administrativos al Secretario Técnico y a todas las unidades administrativas que integran la dependencia, con base en sus necesidades institucionales y asignaciones presupuestales; y
II. Las contenidas en el artículo 16 del presente ordenamiento.
CAPÍTULO VI.- CONTRALORÍA INTERNA MUNICIPAL
64 ARTÍCULO 161. La Contraloría Interna Municipal está a cargo de un Contralor, quien es el superior jerárquico de los titulares de sus Unidades Administrativas adscritas.
ARTÍCULO 162. El ejercicio de las facultades y obligaciones dela Contraloría Interna Municipal, corresponden originalmente al Contralor Interno Municipal quien, para la mejor organización, eficiencia y eficacia en el desempeño de las mismas, se auxiliará de las unidades administrativas a su cargo.
ARTÍCULO 163. Para el ejercicio de las funciones que le competen, la Contraloría Interna Municipal contará con las siguientes unidades administrativas:
I. Subcontraloría de Control de Procedimientos;
II. Subcontraloría de Resolución y Responsabilidades
III. Subcontraloría de Control Interno y Ética en el Desempeño;
IV. Subcontraloría de Fiscalización;
V. Coordinación de Seguimiento del Sistema Municipal Anticorrupción, y
VI. Enlace Administrativo.
ARTÍCULO 164. Además de las atribuciones que le confieren la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas; la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios; la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios; la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, el Bando Municipal, y demás disposiciones aplicables; el Contralor Interno Municipal ejercerá las atribuciones siguientes:
I. Vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable en los actos que realicen las áreas a su cargo, a través de los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia;
II. Planear, organizar, programar y coordinar el Sistema de Control y Evaluación del Municipio;
III. Vigilar que el ingreso y ejercicio del gasto público del Municipio, sea congruente con el presupuesto de ingresos y egresos;
IV. Formular, aprobar y aplicar las políticas técnicas administrativas, para su mejor organización y funcionamiento, así como emitir disposiciones administrativas en materia de control y evaluación;
V. Establecer las bases generales para la realización de auditorías, arqueos de caja, supervisiones, inspecciones y evaluaciones, así como verificaciones del programa de usuario simulado o cualquier otro medio de revisión;
VI. Vigilar que los recursos asignados, se apliquen en los términos estipulados en las leyes, reglamentos, lineamientos, reglas de operación, convenios y contratos respectivos;
VII. Supervisar la ejecución de los procedimientos de contratación pública por parte de los contratantes para garantizar que se lleve a cabo en los términos de las disposiciones en la materia, realizando las inspecciones y verificaciones procedentes;
VIII. Vigilar y dar seguimiento a los procedimientos de rescisión administrativa de convenios y contratos que se lleven a cabo por las Unidades Administrativas en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, enajenaciones, así como de obra pública y servicios relacionados con la misma, en términos de la normatividad aplicable;
IX. Coordinarse con la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de México (OSFEM), la Contraloría del Poder Legislativo, la 65
Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, el Comité Coordinador del Sistema Municipal Anticorrupción, el Comité de Participación Ciudadana Municipal del Sistema Municipal Anticorrupción y otros entes fiscalizadores de carácter federal y estatal, para el cumplimiento de sus funciones;
X. Participar en la entrega recepción que sean de su competencia y designar a los servidores públicos adscritos a la Contraloría Interna Municipal, que deban atender y participar en estos actos;
XI. Solicitar la contratación de un despacho de Auditores Externos, para dictaminar los estados financieros y verificar que se remitan los informes correspondientes al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, así como a la Presidencia Municipal;
XII. Participar en la elaboración y actualización del inventario general de los bienes muebles e inmuebles, en términos de la normatividad aplicable;
XIII. Dar seguimiento a las observaciones y recomendaciones derivadas de las auditorías practicadas por la Contraloría Interna Municipal o instancias de fiscalización como el OSFEM;
XIV. Implementar los mecanismos internos de control que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas, en los términos de los lineamientos del Sistema Anticorrupción de los tres órdenes de gobierno, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios;
XV. Evaluar los mecanismos internos referidos en la fracción anterior y en su caso proponer modificaciones con base a los resultados obtenidos;
XVI. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos, según corresponda en el ámbito de su competencia;
XVII. Derivado de sus investigaciones, en su caso presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía competente, por la presunta comisión de delitos en los asuntos que conozca la Contraloría Interna Municipal;
XVIII. Turnar a la Subcontraloría de Control de Procedimientos, las vistas que cualquier órgano de fiscalización realice para el inicio de investigación por la posible comisión xx xxxxxx administrativas;
XIX. Realizar un diagnóstico para implementar acciones y establecer el criterio que en situaciones específicas, deberán observar los servidores públicos en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, en coordinación con lo dispuesto en el Comité Coordinador del Sistema Municipal Anticorrupción, a fin de prevenir la comisión xx xxxxxx administrativas y hechos de corrupción;
XX. Vigilar y hacer cumplir que los servidores públicos adscritos a la Administración Pública Municipal, observen el código de ética o disposiciones relativas que al efecto se emitan, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios;
XXI. Recibir denuncias por hechos probablemente constitutivos xx xxxxxx administrativas de los servidores públicos de la Administración Pública Municipal y de particulares vinculados con faltas administrativas, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y
66 Municipios; y turnarlas a la Subcontraloría de Investigación, Denuncias y Evolución Patrimonial;
XXII. Supervisar que se realice la substanciación de los procedimientos administrativos correspondientes y se emitan las resoluciones que en derecho procedan, por la Subcontraloría de Resolución y Responsabilidades;
XXIII. Remitir al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, los autos originales del o los expedientes para la continuación del o los procedimientos de responsabilidad administrativa y su resolución por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, cuando se trate de las presuntas faltas administrativas graves; en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios;
XXIV. Recibir las denuncias por declaraciones de situación patrimonial que contengan posibles conflictos de intereses de los servidores públicos municipales y turnarlas a la Subcontraloría de Control de Procedimientos;
XXV. Supervisar que se mantenga actualizado el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, así como de la evolución del patrimonio de los servidores públicos. De no existir anomalía o inconsistencia, se expedirá la certificación correspondiente, la cual se anotará en dicho sistema, en caso contrario se iniciará la investigación respectiva;
XXVI. Instruir se realice la verificación aleatoria de las declaraciones patrimoniales que obren en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses, y constancia de presentación de declaración fiscal, así como de la evolución del patrimonio de los servidores públicos. De no existir anomalía o inconsistencia, se expedirá la certificación correspondiente, la cual se anotará en el sistema, en caso contrario se iniciará la investigación respectiva;
XXVII. Implementar el protocolo de actuación, que deberá ser cumplido por los servidores públicos inscritos en el sistema específico de la plataforma digital estatal expedido por el Comité Coordinador;
XXVIII. Hacer uso de los medios de apremio y medidas disciplinarias permitidas por las leyes y reglamentos aplicables, cuando fueren necesarias para hacer cumplir sus determinaciones;
XXIX. Informar al Ayuntamiento a través del Presidente Municipal, los resultados de las auditorías, supervisiones, inspecciones y evaluaciones que realice la Contraloría Interna Municipal;
XXX. Promover la transparencia de la gestión pública y la rendición de cuentas en las Subcontralorías, Unidades Administrativas y Departamentos de la Contraloría Interna Municipal, cumpliendo con los lineamientos establecidos en materia de clasificación de la información;
XXXI. Vigilar el cumplimiento por parte de las Áreas Administrativas de la Contraloría Interna Municipal, de las disposiciones en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales;
XXXII. Someter a consideración de la Presidencia Municipal los asuntos cuyo despacho corresponde a la Contraloría Interna Municipal e informarle sobre el avance de los mismos, así como el desempeño de las comisiones y funciones que le hubiere conferido;
XXXIII. Validar los manuales de organización y procedimientos administrativos de las dependencias de la Administración Pública Municipal;
XXXIV. Administrar el Sistema Integral de Responsabilidades (SIR), el Sistema Integral de Manifestación de Bienes (SIMB, DGRSP y Declar@ net), Constancia de No Inhabilitación,
Sistema de Registro de Empresas y Personas Físicas Objetadas y Sancionadas, incluyendo el 67
Boletín de Empresas Objetadas y Registro de Medios de Impugnación, o aquellos que en lo futuro se consideren sus equivalentes para el cumplimiento de sus atribuciones y en su momento, una vez que se cuente con la Plataforma Digital Estatal conformada por la información que incorporen los integrantes del Sistema Municipal Anticorrupción del Estado de México y Municipios;
XXXV. Generar las constancias de No Inhabilitación de las personas que pretenden desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público del Municipio de Tlalnepantla xx Xxx, Estado de México; o en su caso, que expongan los motivos de su petición;
XXXVI. Atender de manera oportuna los reportes ciudadanos por dudas, denuncias o sugerencias que presente el Comité Ciudadano de Control y Vigilancia o que se reciban de otros ciudadanos, en caso de señalar un acto u omisión de servidores públicos o de particulares, instruir el inicio de la investigación correspondiente;
XXXVII. Delegar atribuciones, funciones y tareas en subalternos dependientes de su área;
XXXVIII. Aprobar políticas y técnicas administrativas para una mejor organización y funcionamiento, así como emitir disposiciones administrativas en materia de control interno;
XXXIX. Solicitar a la Consejería Jurídica la designación de un abogado para que funja como defensor de oficio e intervenga en la etapa de investigación y substanciación de los procedimientos de responsabilidad administrativa, cuando el presunto responsable no cuente con defensor; e
XL. Impulsar la capacitación de los servidores públicos en materia de actualización normativa.
Al frente de cada Subcontraloría dependiente de la Contraloría Interna Municipal habrá un Titular, quien ejercerá las atribuciones que este reglamento le confiere y se auxiliará de los jefes de departamento y unidad adscritos a su área, así como del personal que conforme al presupuesto les sea autorizado.
ARTÍCULO 165. A los titulares de las Subcontralorías de la Contraloría Interna Municipal, les corresponden ejercer las atribuciones genéricas siguientes:
I. Asumir de forma genérica las atribuciones encomendadas a las Unidades Administrativas a su cargo, de los cuales se auxiliarán para ejercerlas de conformidad con el presente reglamento;
II. Planear, programar, organizar, dirigir y controlar el desempeño de las funciones encomendadas a los Departamentos a su cargo;
III. Acordar con el Contralor Interno Municipal los asuntos de su competencia;
IV. Elaborar y suscribir acuerdos, actas, informes, dictámenes, estudios, oficios, circulares, opiniones, resultados y cualquier otro documento que se genere con motivo del ejercicio de sus funciones; validando las atribuciones encomendadas a las Unidades Administrativas a su cargo;
V. Formular y proponer al Contralor Interno Municipal, el proyecto del programa operativo anual de actividades;
VI. Proponer al Contralor Interno Municipal, el ingreso de personal con perfiles acordes a las funciones y atribuciones encomendadas a su cargo;
VII. Proponer al Contralor Interno Municipal, las modificaciones administrativas y
68 reglamentarias que tiendan a lograr el mejor funcionamiento del área a su cargo;
VIII. Coordinar sus actividades con las demás Unidades Administrativas de la Contraloría Interna Municipal para el mejor desempeño de sus funciones, de ser el caso;
IX. Suscribir documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y asumir las que le sean señaladas por delegación o las que le correspondan por suplencia;
X. Ejecutar el programa operativo anual de actividades a su cargo;
XI. Llevar el control y gestión de la correspondencia de los asuntos a su cargo; y
XII. Las demás que les encomiende el Contralor Interno Municipal y las contempladas en otras disposiciones aplicables.
SECCIÓN I
DE LA SUBCONTRALORIA DE CONTROL DE PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO 166. La Autoridad Investigadora recaerá en esta Subcontraloría, la cual contará con autonomía técnica en sus determinaciones, dicha Subcontraloría, estará a cargo de un titular, quien de conformidad a lo establecido por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Será el encargado de investigar la comisión de presuntas faltas administrativas respecto de la conducta de los servidores públicos y de particulares, que reciba de oficio, por denuncia o derivado de las auditorías practicadas por parte de la Contraloría Interna Municipal o por otras instancias fiscalizadoras;
II. Recibir y valorar la procedencia de las denuncias que se formulen por la probable comisión xx xxxxxx administrativas derivadas de actos u omisiones de servidores públicos municipales o de particulares por conductas sancionables;
III. Las denuncias podrán ser anónimas. En su caso, la autoridad investigadora deberá garantizar, proteger y mantener el carácter de confidencial, de la identidad de la persona que denuncie las presuntas infracciones;
IV. Emitir los acuerdos del inicio de la investigación, de glosa, de acumulación, de incompetencia y de calificación de las faltas administrativas, y en su caso el archivo de la investigación; en todos los casos sus actos deberán estar debidamente fundados y motivados;
V. Requerir la información y documentación a las dependencias municipales y a cualquier persona física o jurídica colectiva para el esclarecimiento de los hechos materia de su investigación;
VI. Citar a comparecer en el curso de la investigación, cuando lo considere conveniente, a los servidores públicos, ex servidores públicos o particulares relacionados con la investigación de las presuntas faltas administrativas, debiendo razonar, fundamentar y motivar el acuerdo que para dicho citatorio se emita, en caso de no presentarse con defensor, se designará uno de oficio;
VII. Emitir el acuerdo mediante el cual determine la existencia o inexistencia de los actos u omisiones xx xxxxxx administrativas, y en su caso, calificarlas como graves o no graves;
VIII. Instruir la notificación del denunciante siempre que fuere identificable, cuando se califique como no grave la falta administrativa;
IX. Emitir el informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y presentarlo a la
Subcontraloría de Resolución y Responsabilidades; 69
X. Ordenar la práctica de visitas de verificación y usuario simulado, siempre que resulte pertinente para el conocimiento de los hechos relacionados con la investigación;
XI. Atender la impugnación a la calificación emitida por faltas administrativas no graves y emitir el informe que justifique su calificación ante la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas que corresponda y atender sus requerimientos;
XII. Emitir, de ser el caso, el acuerdo de reclasificación, cuando así lo determine el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México;
XIII. Impugnar el acuerdo que determine la abstención de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones;
XIV. Hacer uso de los medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones como Subcontraloría de Control de Procedimientos;
XV. Solicitar a la Subcontraloría de Resolución y Responsabilidades, decretar medidas cautelares;
XVI. Presentar denuncias, sí derivado del curso de las investigaciones existen hechos que pudieran configurar la posible comisión de delitos, ante la Fiscalía General de Justicia del Estado de México;
XVII. Habilitar a los servidores públicos a su cargo, para que realicen las notificaciones que en el curso de las investigaciones se requieran;
XVIII. Tramitar y concluir en estricta aplicación de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, los asuntos que ya se encuentren en trámite y en etapa de información previa a la entrada en vigor de las presentes reformas y adiciones al Reglamento Interno de la Administración Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx xx Xxx, Xxxxxx; y
XIX. Las demás que deriven de la normatividad aplicable o le sean encomendadas en el área de su competencia por sus superiores jerárquicos.
ARTÍCULO 167. El titular de la Subcontraloría de Control de Procedimientos, para la ejecución de sus atribuciones tendrá a su cargo los siguientes Departamentos:
I. Departamento de Investigación y Calificación xx Xxxxxx Administrativas; y
II. Departamento de Control Patrimonial.
ARTÍCULO 168. Al Jefe del Departamento de Investigación y Calificación xx Xxxxxx, de conformidad a lo establecido por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Se encargarán de custodiar los expedientes de investigación por la comisión de presuntas faltas administrativas;
II. Proyectar el acuerdo de procedencia de las denuncias que se formulen por la probable comisión xx xxxxxx administrativas;
III. Proyectar los acuerdos de inicio de investigación, de glosa, de acumulación, de incompetencia y de calificación de las faltas administrativas, y en su caso, el archivo de la investigación, en todos los casos, sus actos deben estar debidamente fundados y motivados;
IV. Proyectar los oficios mediante los cuales se requiera información y documentación a las dependencias municipales y a cualquier persona física o jurídica colectiva para el esclarecimiento de los hechos materia de su investigación;
70 V. Proyectar los citatorios para la comparecencia del presunto responsable en el curso de la investigación;
VI. Emitir proyecto de acuerdo mediante el cual se determine la existencia o inexistencia de los actos u omisiones xx xxxxxx administrativas, y en su caso, la calificación como graves o no graves;
VII. Notificar al denunciante siempre que fuere identificable, cuando se califique como no grave la falta administrativa;
VIII. Proyectar el informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y presentarlo a su superior jerárquico para los efectos procedentes;
IX. Participar en la práctica de visitas de verificación, acciones encubiertas y usuario simulado;
X. Preparar la documentación respecto de la impugnación de la calificación de las faltas administrativas no graves y proyectar el informe que justifique su calificación ante la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas;
XI. De ser el caso, emitir el proyecto de acuerdo de reclasificación, cuando así lo determine el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, de las faltas administrativas establecidas en los informes de Presunta Responsabilidad Administrativa;
XII. Preparar el proyecto de Impugnación del acuerdo que determine la abstención de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones;
XIII. Emitir el proyecto de solicitud a la Subcontraloría de Resolución y Responsabilidades para decretar medidas cautelares;
XIV. Proyectar el escrito de denuncia si derivado del curso de las investigaciones existen hechos que pudieran configurar la posible comisión de delitos, ante la Fiscalía General de Justicia del Estado de México;
XV. Realizar las notificaciones que en el curso de las investigaciones se requieran;
XVI. Las demás que deriven de la normatividad aplicable o le sean encomendadas en el área de su competencia por sus superiores jerárquicos.
El Jefe del Departamento para el desempeño de sus atribuciones se auxiliará del personal a su cargo.
ARTÍCULO 169. Al Departamento de Control Patrimonial, le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. Realizar las verificaciones aleatorias a las declaraciones patrimoniales que obren en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, así como de la evolución del patrimonio de los servidores públicos, de no existir ninguna anomalía o inconsistencia, se expedirá la certificación correspondiente, la cual se anotará en dicho sistema;
II. Denunciar ante el titular de la Subcontraloría de Investigación, Denuncias, y Evolución Patrimonial, las anomalías o inconsistencias que llegare a detectar en el cumplimiento de las atribuciones de la fracción que antecede;
III. Denunciar ante el titular de la de la Subcontraloría de Investigación, Denuncias, y Evolución Patrimonial, cuando se detecte de la declaración de situación patrimonial que el declarante refleje un incremento en su patrimonio que no sea explicable o justificable, en virtud de su remuneración como servidor público;
IV. Denunciar ante el titular de la Subcontraloría de Investigación, Denuncias, y Evolución Patrimonial, cuando el declarante no hubiese presentado la declaración correspondiente en los plazos establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; 71
V. Solicitar las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y la presentación de declaración fiscal de los servidores públicos de la Administración Pública Municipal.
VI. Coordinar que las declaraciones de situación patrimonial y de intereses de los servidores públicos municipales se presenten conforme a los formatos, manuales e instructivos emitidos por la autoridad correspondiente;
VII. Administrar el Sistema Integral de Responsabilidades (SIR), el Sistema Integral de Manifestación de Bienes (SIMB, DGRSP y Declar@ net), Constancia de No Inhabilitación, Sistema de Registro de Empresas y Personas Físicas Objetadas y Sancionadas, incluyendo el Boletín de Empresas Objetadas y Registro de Medios de Impugnación, o aquellos que en lo futuro se consideren sus equivalentes para el cumplimiento de sus atribuciones, y en su momento, una vez que se cuente con la
VIII. Plataforma Digital Estatal, conformada por la información que incorporen los integrantes del Sistema Estatal Anticorrupción como los sistemas electrónicos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios;
IX. Dar seguimiento al uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles a fin de que se cumpla con la normatividad; y
X. Las demás que deriven de la normatividad aplicable o le sean encomendadas en el área de su competencia por sus superiores jerárquicos.
El Jefe del Departamento para el desempeño de sus atribuciones se auxiliará del personal a su cargo. En la etapa de investigación deberán observarse los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos a que hace referencia la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
SECCIÓN II
SUBCONTRALORÍA DE RESOLUCIÓN Y RESPONSABILIDADES
Artículo 170. Para el ejercicio de las funciones que le competen, la Subcontraloría de Resolución y Responsabilidades, contará con los siguientes departamentos:
I. Departamento de Responsabilidades; y
II. Departamento de Sanción y Ejecución.
ARTÍCULO 171. Para cumplir con las funciones que le competen, de conformidad a lo establecido por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, la Subcontraloría de Resolución y Responsabilidades tendrá las siguientes atribuciones:
I. Recibir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y pronunciarse sobre su admisión. De ser el caso prevendrá a la Subcontraloría de Control de Procedimientos, cuando el informe requerido no cumpla con lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios;
II. Ordenar el emplazamiento del presunto responsable y la citación de las partes, para la celebración de la audiencia inicial;
III. Solicitar por conducto del Titular de la Contraloría Interna Municipal la designación de defensores de oficio de la Consejería Jurídica del Municipio de Tlalnepantla xx Xxx, Estado de México, cuando el presunto responsable no cuente con defensor;
72 IV. Celebrar la audiencia inicial y designar al secretario de la audiencia;
V. Emitir el acuerdo de admisión de pruebas ordenando las diligencias necesarias para su preparación y desahogo;
VI. Celebrar y elaborar el acta correspondiente de las audiencias que se celebren con motivo del desahogo de pruebas;
VII. Emitir el acuerdo mediante el cual declare abierto el periodo de alegatos;
VIII. Emitir la resolución que resulte procedente derivado de la substanciación del procedimiento de responsabilidad administrativa, en el caso xx xxxxxx no graves;
IX. Una vez desahogada la audiencia inicial en el caso xx xxxxxx graves, emitir el acuerdo para remitir el expediente y proyectar el oficio para que el titular de la Contraloría Interna Municipal, lo remita al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México;
X. Decretar las medidas cautelares que le solicite la Subcontraloría de Control de Procedimientos;
XI. Emitir, cuando proceda, el acuerdo de acumulación, de improcedencia o de sobreseimiento en la substanciación de los procedimientos de responsabilidades administrativas que se instruyan por faltas administrativas;
XII. Tramitar y firmar, cuando proceda, los incidentes dentro de la substanciación de los procedimientos de responsabilidades administrativas que se instruyan por faltas administrativas;
XIII. Recibir y resolver el recurso de revocación que interpongan en contra de las resoluciones que los afecten;
XIV. Hacer uso de los medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones;
XV. Recibir y dar trámite al recurso de reclamación y dar cuenta al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México para la resolución del mismo;
XVI. Habilitar a los servidores públicos a su cargo, para que realicen las notificaciones que en el curso de la substanciación y resolución se requieran;
XVII. Solicitar mediante exhorto o carta rogatoria, la colaboración de las autoridades competentes del lugar de las notificaciones que deban llevarse a cabo en lugares que se encuentren fuera de su ámbito de competencia;
XVIII. Llevar los registros de los asuntos de su competencia;
XIX. Tramitar los asuntos que se encuentren en etapa de procedimiento administrativo de carácter patrimonial, disciplinario o resarcitorio en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y de este Reglamento, en lo que corresponda;
XX. Administrar el Sistema Integral de Responsabilidades (SIR) y Registro de Medios de Impugnación, o aquellos que en lo futuro se consideren sus equivalentes para el cumplimiento de sus atribuciones, y en su momento, una vez que se cuente con la Plataforma Digital Estatal, conformada por la información que incorporen los integrantes del Sistema Estatal Anticorrupción como los sistemas electrónicos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; y
XXI. Las demás que deriven de la normatividad aplicable o le sean encomendadas en el área de su competencia por sus superiores jerárquicos.
DEL DEPARTAMENTO DE RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 172. Al Jefe de Departamento de Responsabilidades, de conformidad a lo establecido por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas
del Estado de México y Municipios; tendrá las siguientes atribuciones: 73
I. Emitir el proyecto de acuerdo sobre la admisión o en su caso prevención del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa;
II. Proyectar la documentación relacionada con el emplazamiento del presunto responsable y la citación de las partes, para la celebración de la audiencia inicial;
III. Fungir como secretario de audiencia y elaborar el acta correspondiente de la audiencia inicial y las que se celebren para el desahogo de pruebas;
IV. Emitir el proyecto de acuerdo de admisión de pruebas;
V. Emitir el proyecto de acuerdo mediante el cual se declare abierto el período de alegatos;
VI. Emitir el proyecto de acuerdo de medidas cautelares;
VII. Proyectar el acuerdo de acumulación, de improcedencia o de sobreseimiento en la substanciación de los procedimientos de responsabilidades administrativas que se instruyan por faltas administrativas;
VIII. Proyectar los acuerdos que procedan en los incidentes dentro de la substanciación de los procedimientos de responsabilidades administrativas que se instruyan por faltas administrativas;
IX. Proyectar el envío del recurso de reclamación al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México;
X. Realizar el emplazamiento del presunto responsable y citaciones a las partes dentro de la substanciación del procedimiento de responsabilidad administrativa, que se requieran;
XI. Emitir el proyecto de acuerdo en el que se remite el expediente de Substanciación del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa al Jefe del Departamento de Sanción y Ejecución;
XII. Llevar los registros de los asuntos de su competencia; y
XIII. Las demás que deriven de la normatividad aplicable o le sean encomendadas en el área de su competencia por sus superiores jerárquicos.
El Jefe de Departamento para el desempeño de sus atribuciones se auxiliará del personal a su cargo.
DE DEPARTAMENTO DE SANCIÓN Y EJECUCIÓN
ARTÍCULO 173. Al Jefe de Departamento de Sanción y Ejecución, de conformidad a lo establecido por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Resguardar el expediente de Substanciación del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa que le remita el Jefe de Departamento de Responsabilidades;
II. Emitir el proyecto de acuerdo mediante el cual declara cerrada la instrucción;
III. Emitir el proyecto de Resolución del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, en el caso xx xxxxxx administrativas no graves;
IV. Ejecutar la notificación de la Resolución;
V. Emitir el proyecto de Resolución del recurso de revocación;
VI. Proyectar el acuerdo mediante el cual se solicita exhorto o carta rogatoria, la colaboración de las autoridades competentes del lugar de las notificaciones que deben llevarse a cabo en lugares que se encuentren fuera del ámbito jurisdiccional;
VII. Emitir el proyecto de acuerdo de acumulación, de improcedencia o de sobreseimiento en la substanciación de los procedimientos de responsabilidades administrativas que se instruyan por faltas administrativas;
74 VIII. Llevar los registros de los asuntos de su competencia; y
IX. Las demás que deriven de la normatividad aplicable o le sean encomendadas en el área de su competencia por sus superiores jerárquicos.
El Jefe de Departamento para el desempeño de sus atribuciones se auxiliará del personal a su cargo. En la Substanciación y Resolución de los Procedimientos de responsabilidad administrativa deberán observarse los principios de legalidad, presunción de inocencia, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad, verdad material y respeto a los derechos humanos a que hace referencia la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios vigente.
SECCIÓN III
DE LA SUBCONTRALORIA DE FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 174. La Subcontraloría de Fiscalización contará con un titular, que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las acciones de los siguientes departamentos, los cuales tendrá a su cargo:
I. Departamento de Auditoría Operacional, Administrativa y Legal;
II. Departamento de Auditoría de Cumplimiento Financiero; y
III. Departamento de Auditoría de Inversión Física.
ARTÍCULO 175. El titular de la Subcontraloría de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones:
I. Participar en los Comités de Adquisiciones y Servicios; de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones; Interno de Obra Pública; Comité Municipal de Mejora Regulatoria; Consejo Municipal del Deporte y demás órganos colegiados con intervención de la Contraloría Interna Municipal, verificando el apego a la normatividad;
II. Asistir en representación del Contralor Interno Municipal a los procesos de adjudicación de obra pública y servicios relacionados con la misma, de conformidad con la normatividad en la materia;
III. Formular y ejecutar el Programa Anual de Auditoría a las dependencias y someterlo a consideración del Contralor Interno Municipal para su autorización;
IV. Instruir a los titulares de los Departamentos a su cargo, para que lleven a cabo auditorías de acuerdo con el programa anual autorizado de las mismas;
V. Instruir a los titulares de los Departamentos a su cargo, para que lleven a cabo revisiones específicas, ordenadas por el Contralor Interno Municipal;
VI. Solicitar la documentación e informes necesarios derivados de revisiones y auditorías; y
VII. Autorizar los informes de auditoría y entregarlos al Contralor Interno Municipal, para los efectos procedentes a los que haya lugar.
DEL DEPARTAMENTO DE AUDITORIA OPERACIONAL, ADMINISTRATIVA Y LEGAL
ARTICULO 176. A los titulares de estos Departamentos, les corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. Acordar con el Subcontralor de Fiscalización, el despacho de los asuntos de su competencia y de los que requieran de su intervención e informarle sobre el cumplimiento de los mismos;
II. Planear, programar, ejecutar las auditorías contempladas en el Programa Anual de Auditoria;
III. Participar dentro del ámbito de su competencia en revisiones específicas ordenadas por sus superiores jerárquicos, en las diferentes áreas de la Administración Pública municipal;
IV. Formular observaciones y recomendaciones derivadas de las auditorías y revisiones, así 75
como dar seguimiento al cumplimiento de las mismas;
V. Analizar y elaborar dentro del ámbito de su competencia los informes de auditoría y entregarlos al titular de la Subcontraloría de Auditoría Administrativa, Financiera, de Obra y Social para los efectos procedentes;
VI. Participar en el levantamiento del inventario físico de bienes muebles asignados a las dependencias municipales, y de los bienes inmuebles de propiedad municipal;
VII. Formular recomendaciones para la debida adecuación de los manuales de organización y procedimientos de las dependencias;
VIII. Verificar el cumplimiento de los proyectos, programas, metas y acciones contenidos en los Presupuestos Basados en Resultados de las dependencias;
IX. Verificar la depuración de los archivos en trámite y de concentración de las dependencias; y
X. Las demás que deriven de la normatividad aplicable o le sean encomendadas en el área de su competencia por sus superiores jerárquicos.
DEL DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO FINANCIERO
ARTÍCULO 177. Al Jefe del Departamento de Auditoría de Cumplimiento Financiero le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. Acordar con el Subcontralor de Fiscalización, el despacho de los asuntos de su competencia y de los que requieran de su intervención e informarle sobre el cumplimiento de los mismos;
II. Verificar el cumplimiento de lo dispuesto en los lineamientos de control financiero;
III. Formular y proponer mecanismos de control interno que coadyuven a agilizar y elevar la eficiencia en el cobro de las contribuciones que son captadas por la Tesorería Municipal;
IV. Organizar y realizar auditorías en materia financiera, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal;
V. Verificar que el presupuesto de egresos y los ingresos de la Administración Pública Municipal, se ejerzan de acuerdo con la normatividad aplicable y a los principios de contabilidad gubernamental;
VI. Verificar que la información derivada del ejercicio presupuestal se genere de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental y los lineamientos aplicables;
VII. Formular observaciones y recomendaciones derivadas de las auditorías y revisiones, así como dar seguimiento a la solventación de las mismas;
VIII. Participar dentro del ámbito de su competencia en revisiones específicas ordenadas por sus superiores jerárquicos, en las diferentes áreas de la Administración Pública Municipal;
IX. Elaborar dentro del ámbito de su competencia los informes de auditorías y entregarlos al titular de la Subcontraloría de Fiscalización, para su autorización para los efectos procedentes;
X. Dar seguimiento a la solventación de observaciones administrativas, que remitan los entes fiscalizadores federales y estatales; y
XI. Las demás que deriven de la normatividad aplicable o le sean encomendadas en el área de su competencia por sus superiores jerárquicos.
76 DEL DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA DE INVERSION FISICA
ARTÍCULO 178. Al Jefe del Departamento de Auditoría de Inversión Física, le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. Acordar con el Subcontralor de Fiscalización, el despacho de los asuntos de su competencia y de los que requieran su intervención e informarle sobre el cumplimiento de los mismos;
II. Asistir en representación del Contralor Interno Municipal a los procesos de adjudicación de obra pública y servicios relacionados con la misma, de conformidad con la normatividad en la materia;
III. Realizar auditorías en materia de obra pública, dar seguimiento al cumplimiento de observaciones y elaborar dentro del ámbito de su competencia los informes de auditorías y entregarlos al titular de la Subcontraloría de Auditoría Administrativa, Financiera, de Obra y Social, para su autorización y efectos procedentes;
IV. Verificar el cumplimiento del Programa Anual de Obra Pública Municipal Autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente;
V. Supervisar y verificar que la Obra Pública y los servicios relacionados con la misma, en la planeación, presupuestación, programación y ejecución se lleven de conformidad con lo que establecen las disposiciones legales aplicables;
VI. Comprobar que los recursos estatales y federales asignados al Municipio para la realización de Obra Pública, se apliquen en los términos establecidos en las leyes, los reglamentos y los convenios respectivos;
VII. Testificar la Entrega Recepción de los trabajos de obra pública y los servicios relacionados con la misma;
VIII. Organizar y operar el programa de Contraloría Social a través de la constitución de los COCICOVIS, la capacitación y asesoría a los contralores sociales, el seguimiento y atención a sus acciones y reportes, hasta la finalización del programa o de la entrega recepción de la obra pública de que se trate.
IX. Realizar visitas de trabajo y supervisión en las obras, para asegurar que se cumpla con la normatividad establecida; y
X. Las demás que deriven de la normatividad aplicable o le sean encomendadas en el área de su competencia por sus superiores jerárquicos.
DE LA SUBCONTRALORÍA DE CONTROL INTERNO Y ÉTICA EN EL DESEMPEÑO
ARTÍCULO 179. Esta Subcontraloría contará con un titular, que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las acciones de los siguientes departamentos, los cuales tendrá a su cargo:
I. Departamento de Control Interno y Evaluación de Riesgos, y
II. Departamento de Contraloría Social y Ética en el Desempeño.
ARTÍCULO 180. A la Subcontraloría de Control Interno y Ética en el Desempeño, le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. Presentar el Programa Anual de Control Interno Municipal;
II. Verificar el cumplimiento de lo dispuesto en los Lineamientos de Control Interno;
III. Promover y constituir los COCICOVIS, en obras y acciones que realice el Municipio, la capacitación y asesoría a los contralores sociales encargados de la supervisión preventiva
en la ejecución de obras; 77
IV. Recibir, atender y tramitar las denuncias y sugerencias que generen los COCICOVIS;
V. Coordinarse con la Dirección de Infraestructura Urbana, para llevar a cabo la constitución de los COCICOVIS, en comunidades beneficiadas con la ejecución de obras y programas sociales, ya sea con recursos propios, estatales o federales;
VI. Participar en asambleas comunitarias en las que se informen las obras y acciones autorizadas;
VII. Xxxxxxx asesoría y apoyo técnico a los COCICOVIS, para asegurar la correcta supervisión por parte de éstos, de las obras y acciones que realice o ejecute la Dirección de Infraestructura Urbana;
VIII. Solicitar a la Dirección de Obras Públicas, información referente a los expedientes técnicos de obra o datos del contratista que se considere, con el fin de proporcionarla a los COCICOVIS que así lo soliciten, siempre y cuando no se contravengan disposiciones en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
IX. Remitir al área correspondiente y dar seguimiento a las denuncias, observaciones y demás datos respecto de las irregularidades detectadas por la ciudadanía y los COCICOVIS para el trámite correspondiente; y
X. Verificar el cumplimiento de lo dispuesto en los manuales de organización y procedimientos de las dependencias de la Administración Pública Municipal; y
XI. Las demás que deriven de la normatividad aplicable o le sean encomendadas en el área de su competencia por sus superiores jerárquicos.
DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL INTERNO Y EVALUACIÓN DE RIESGOS
ARTÍCULO 181. Al Jefe del Departamento de Control Interno y Evaluación de Riesgos le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. Elaborar el Programa Anual para la revisión del Sistema de Control Municipal;
II. Ordenar la verificación el cumplimiento de lo dispuesto en los Lineamientos de Control Interno;
III. Ejecutar el seguimiento de la administración de riesgos procedimentales en las Dependencias administrativas,
IV. Evaluar y alertar de los riesgos detectados en las Dependencias administrativas, y
V. Las demás que deriven de la normatividad aplicable o le sean encomendadas en el área de su competencia por sus superiores jerárquicos.
DEL DEPARTAMENTO DE CONTRALORÍA SOCIAL Y ÉTICA EN EL DESEMPEÑO
ARTÍCULO 182. Al Jefe del Departamento de Contraloría Social y Ética en el Desempeño le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. Constituir los COCICOVIS, en obras y acciones que realice el Municipio, la capacitación y asesoría a los contralores sociales encargados de la supervisión preventiva en la ejecución de obras;
II. Tramitar las denuncias y sugerencias que generen los COCICOVIS;
III. Coordinarse con la Dirección de Obras Públicas, para llevar a cabo la constitución de los COCICOVIS, en comunidades beneficiadas con la ejecución de obras y programas sociales, ya sea con recursos propios, estatales o federales;
IV. Convocar las asambleas comunitarias en las que se informen las obras y acciones autorizadas;
78 V. Xxxxxxx asesoría y apoyo técnico a los COCICOVIS, para asegurar la correcta supervisión por parte de éstos, de las obras y acciones que realice o ejecute la Dirección de Infraestructura Urbana;
VI. Solicitar a la Dirección de Obras Públicas, información referente a los expedientes técnicos de obra o datos del contratista que se considere, con el fin de proporcionarla a los COCICOVIS que así lo soliciten, siempre y cuando no se contravengan disposiciones en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
VII. Remitir al área correspondiente y dar seguimiento a las denuncias, observaciones y demás datos respecto de las irregularidades detectadas por la ciudadanía y los COCICOVIS para el trámite correspondiente;
VIII. Promover y difundir el Código de Ética y Valores de la Administración Pública Municipal;
IX. Capacitar al personal en materia de Ética en el Desempeño;
X. Verificar el cumplimiento de lo dispuesto en los manuales de organización y procedimientos de las dependencias de la Administración Pública Municipal; y
XI. Las demás que deriven de la normatividad aplicable o le sean encomendadas en el área de su competencia por sus superiores jerárquicos.
SECCIÓN IV
DE LA COORDINACIÓN DE SEGUIMIENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL ANTICORRUPCIÓN
ARTÍCULO 183. A la Coordinación de Seguimiento del Sistema Municipal Anticorrupción, le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. Llevar a cabo las acciones y programas necesarios para contar con un diagnóstico cierto y actual de las conductas éticas de los servidores públicos municipales, incluyendo en ello
además de las entidades y dependencias, a la ciudadanía, logrando con ello conocer la percepción que la Administración Pública Municipal tiene frente a los Tlalnepantlenses;
II. Capacitar y sensibilizar a los servidores públicos municipales en cuanto a la observancia y aplicación del Código de Ética y demás disposiciones relativas y aplicables en la materia;
III. Diseñar e impartir cursos de fortalecimiento ético y responsabilidades administrativas;
IV. Coordinar la impartición de cursos técnicos normativos y especializados, derivado del análisis a los informes mensuales de quejas, denuncias y sugerencias que se reciban en la Contraloría Interna Municipal;
V. Promover la firma de convenio con instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil que contribuyan a la capacitación y formación de los servidores públicos, en materia de fortalecimiento ético y prevención de la corrupción;
VI. Organizar conferencias dirigidas a los servidores públicos y ciudadanía en temas de fortalecimiento ético y prevención de la corrupción;
VII. Implementar aleatoriamente evaluaciones en materia de valores y ética en el servicio público;
VIII. En su caso, evaluar y dar seguimiento a las estrategias de prevención y combate a la corrupción, implementadas en la administración municipal;
IX. Coordinar con el Departamento de Investigación y Calificación xx Xxxxxx Administrativas, la implementación de campañas para difundir la cultura de la denuncia y la participación social;
X. Implementar monitoreos y encuestas respecto a la calidad de la atención a los usuarios en áreas de atención al público, mismas que permitan identificar posibles conductas antiéticas o prácticas discrecionales;
XI. Recibir, tramitar y resolver en términos de las disposiciones legales aplicables, las 79
inconformidades que se formulen con motivo de cualquier tipo de licitación que realicen las dependencias de la administración pública municipal centralizada y desconcentrada;
XII. Realizar visitas de inspección y supervisión a las dependencias de la Administración Pública Municipal centralizada, desconcentrada y descentralizada, para verificar que sus servidores públicos cumplan con el marco normativo de su actuación y con el código de ética publicado;
XIII. Proponer lineamientos, procedimientos, acciones o estrategias de trabajo a las diferentes áreas, con el objeto de eliminar las prácticas antiéticas y la discrecionalidad en el servicio público; y
XIV. Las demás que deriven de la normatividad aplicable o le sean encomendadas en el área de su competencia por sus superiores jerárquicos.
El Coordinador de Seguimiento del Sistema Municipal Anticorrupción para el desempeño de sus atribuciones se auxiliará del personal a su cargo.
SECCIÓN V
DEL ENLACE ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 184. Son facultades y obligaciones del Enlace Administrativo, las siguientes:
I. Prestar los servicios administrativos al Contralor Interno Municipal y a todas las unidades administrativas que integran la Contraloría Interna Municipal, con base en sus necesidades institucionales y asignaciones presupuestales; y
II. Las contenidas en el artículo 16 del presente ordenamiento.
CAPÍTULO VII.- DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 185. Para el despacho de los asuntos de los asuntos de su competencia, la Dirección de Administración tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulen las relaciones entre las Dependencias de la Administración Pública Municipal y sus servidores públicos;
II. Poner a consideración del Presidente Municipal, los nombramientos, sueldos, renuncias, licencias y jubilaciones de los servidores públicos de la Administración Pública, atendiendo a la normatividad aplicable, con excepción de aquellos servidores públicos cuyo nombramiento sea determinado de manera distinta por otras disposiciones jurídicas vigentes;
III. Coordinar la integración del presupuesto del capítulo 1000 Servicios Personales y llevar el seguimiento de su ejercicio, a efecto de evitar impactos adicionales y sobregiros presupuestales;
IV. Coordinar los trabajos de revisión anual del convenio colectivo de trabajo con la representación sindical, proyectando el costo de las prestaciones, atendiendo la capacidad financiera del Ayuntamiento.
V. Expedir y suscribir las credenciales y/o gafetes de identificación de los servidores públicos municipales;
VI. Vigilar y supervisar que el escalafón de los servidores públicos se aplique correctamente y se mantenga actualizado;
VII. Vigilar y supervisar que se suministre o facilite oportunamente a las dependencias, los
80 elementos y materiales de trabajo necesarios para el desempeño de sus funciones;
VIII. Vigilar y supervisar que el personal que las dependencias requieran sea debidamente seleccionado y contratado, cuando así lo establezcan las descripciones y especificaciones de los puestos, atendiendo a la normatividad aplicable;
IX. Vigilar y supervisar la integración de los expedientes del personal, así como la expedición de las credenciales de identificación laboral;
X. Supervisar que las adquisiciones y servicios cuenten previamente con la suficiencia presupuestal y demás documentación requerida;
XI. Vigilar la adecuada planeación y programación de la adquisición de bienes muebles y contratación de servicios;
XII. Supervisar la adquisición de los bienes muebles y prestación de servicios, cuidando que los mismos cubran las necesidades para el buen funcionamiento del Ayuntamiento y sus dependencias; así como vigilar que el procedimiento de adquisición se apegue a la normatividad establecida;
XIII. Vigilar la constitución del Comité de Adquisiciones y de Servicios en estricto apego a la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios;
XIV. Supervisar y vigilar la adecuada administración y el control eficaz de los almacenes generales;
XV. Supervisar y vigilar el control, mantenimiento y adquisición del parque vehicular oficial, así como del suministro de energéticos;
XVI. Autorizar y difundir entre las diversas dependencias municipales, las políticas, manuales y procedimientos de carácter interno necesarios para la administración y el control eficiente de los recursos humanos, los recursos materiales, del parque vehicular, así como el mantenimiento adecuado y la conservación de los muebles e inmuebles municipales;
XVII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que en materia de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, mantenimientos y almacenes establecen las leyes y reglamentos correspondientes;
XVIII. Establecer y vigilar las políticas, métodos y procedimientos de carácter interno necesarios para una eficiente administración de los servicios de energía eléctrica y comunicaciones, utilizados en la Administración Pública;
XIX. Vigilar y supervisar que se elaboren los perfiles y descripciones de puestos que se requieran en las diferentes dependencias municipales;
XX. Informar periódicamente al Presidente Municipal, sobre el resultado de la evaluación de las unidades administrativas de la Dirección de Administración, que hayan sido objeto de fiscalización;
XXI. Integrar, revisar y autorizar el Programa Operativo Anual de la Dirección de Administración;
XXII. Proponer al Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal, la creación de las unidades administrativas y órganos desconcentrados que resulten necesarios para el adecuado desempeño de sus atribuciones;
XXIII. Integrar, revisar y autorizar el Manual de Organización de la Dirección de Administración, así como sus manuales de procedimientos y de operación;
XXIV. Formular respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de circulares, acuerdos y disposiciones de carácter administrativo que se requieran;
XXV. Las demás que le sean aplicables a través del marco normativo estatal y municipal vigentes.
ARTÍCULO 186. Para el desempeño de sus atribuciones, la Dirección de Administración contará con 81
un titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las atribuciones a que se refiere el Artículo que antecede y que para su auxilio tendrá a su cargo las siguientes unidades administrativas:
I. Secretaría Particular,
II. Coordinación de Enlaces Administrativos,
III. Subdirección de Capital Humano,
IV. Subdirección de Recursos Materiales,
V. Subdirección de Servicios Generales,
SECCIÓN I
DE LA SECRETARÍA PARTICULAR
ARTÍCULO 187. Son facultades y obligaciones de la Secretaría Particular las siguientes:
I. Elaborar y coordinar la agenda diaria del Director de Administración;
II. Apoyar logísticamente al Director de Administración en las reuniones y eventos en los que participe;
III. Coordinar la correspondencia interna de la Dirección y turnar a las diferentes unidades administrativas los asuntos correspondientes para su atención y debido cumplimiento; y
IV. Dar seguimiento a los asuntos que le indique el Director de Administración.
V. Las demás que le sean aplicables a través del marco normativo estatal y municipal vigentes.
SECCIÓN II
DE LA COORDINACIÓN DE ENLACES ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 188. Son facultades y obligaciones de la Coordinación de Enlaces Administrativos las siguientes:
I. Coordinar la colaboración entre las áreas de la Dirección de Administración, con el propósito de brindar atención oportuna a los requerimientos de las dependencias municipales;
II. Coordinar los trabajos de los Enlaces Administrativos de las dependencias de la Administración Pública Municipal y efectuar reuniones periódicas;
III. Establecer e implementar mecanismos de interacción con los Enlaces Administrativos adscritos en dependencias y entidades de la Administración pública Municipal señalados en el presente Reglamento, a fin de captar sus requerimientos de gasto irreductible;
IV. Elaborar el presupuesto de egresos de la Dirección en coordinación con las Subdirecciones y el Secretario Particular de la Dirección;
V. Integrar, analizar y presentar ante el Director, los proyectos de presupuestos de egresos de la Dirección, así como los proyectos, metas o programas operativos anuales con base en el Plan de Desarrollo Municipal autorizado, conforme a los tiempos requeridos y sujeto a la normatividad establecida;
VI. Manejar el Fondo Revolvente bajo criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados y en apego a la normatividad vigente;
VII. Llevar el seguimiento y control del presupuesto de egresos, los inventarios de bienes muebles, la conservación de la Dirección, conforme a la normatividad aplicable, así como los lineamientos administrativos de carácter interno;
82 VIII. Elaborar los lineamientos, manuales, disposiciones de carácter general de la Dirección, para el adecuado control de los recursos materiales, humanos, financieros y tecnológicos, en apoyo a las unidades administrativas;
IX. Revisar, validar y otorgar firma de visto bueno, para los documentos de carácter fiscal a efecto de que cumplan con los lineamientos fiscales y de acuerdo a la normatividad administrativa;
X. Las demás que le sean aplicables a través del marco normativo estatal y municipal vigentes.
SECCIÓN III
De LA SUBDIRECCIÓN DE CAPITAL HUMANO
ARTÍCULO 189. Son facultades y obligaciones de la Subdirección de Capital Humano las siguientes:
I. Administrar los recursos materiales, financieros, tecnológicos y humanos a su cargo;
II. Acordar con el Director de Administración, los asuntos de su competencia;
III. Proponer, previo acuerdo con el Director de Administración, el nombramiento y remoción del personal a su cargo, atendiendo la normatividad aplicable;
IV. Dar seguimiento al desempeño de las unidades administrativas a su cargo;
V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulen las relaciones entre el Municipio y sus servidores públicos;
VI. Atender en coordinación con el Director de Administración, las negociaciones con el Sindicato Único de Trabajadores del Estado y Municipios (S.U.T.E.Y.M.), protegiendo invariablemente los intereses del Ayuntamiento, de tal manera que no generen impactos adicionales que propicien sobregiros presupuestales; y a la vez, protegiendo los legítimos
intereses de los servidores públicos, con relación al cumplimiento de los fines y objetivos del Ayuntamiento
VII. Tramitar los nombramientos, credenciales, renuncias, licencias y jubilaciones de los servidores públicos de la Administración Pública, en apego a la normatividad aplicable;
VIII. Mantener al corriente el escalafón de los trabajadores al servicio del Municipio;
IX. Llevar a cabo los trámites de selección y contratación del personal que requieran las Dependencias;
X. Coordinar la elaboración del Catálogo de Puestos por dependencia con el perfil de los puestos existentes, a efecto de optimizar los Recursos Humanos, de conformidad con la normatividad aplicable;
XI. Supervisar la integración y actualización de expedientes del personal de las dependencias municipales.
XII. Autorizar con su firma la expedición de Constancias de Prestación de Servicios a los servidores públicos de la Administración Pública;
XIII. Formular y validar con su firma los oficios y circulares de carácter administrativo respecto de los asuntos de su competencia;
XIV. Acatar las políticas y disposiciones legales en materia de Administración de Personal;
XV. Acordar con los titulares de sus departamentos, los asuntos de su competencia;
XVI. Diseñar y establecer los tabuladores de sueldos anuales del personal de la Administración Pública Municipal;
XVII. Efectuar la proyección anual del capítulo 1000 Servicios Personales del Presupuesto de Egresos, así como vigilar permanentemente su adecuado ejercicio, proponiendo las medidas y lineamientos para tal efecto;
XVIII. Llevar a cabo el procesamiento de las nóminas quincenales y de fin de año para el 83
pago de las remuneraciones y prestaciones a los servidores públicos municipales;
XIX. Impulsar y fortalecer la capacitación, actualización y certificación de los servidores públicos municipales;
XX. Llevar el registro de los servidores públicos que hayan recibido capacitación y cursado actualización, así como los que se hayan certificado;
XXI. Las demás que le sean aplicables a través del marco normativo estatal y municipal vigentes.
ARTÍCULO 189 BIS. La Subdirección de Capital Humano contará con un titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las atribuciones a que se refiere el Artículo que antecede y que para su auxilio tendrá a su cargo las siguientes unidades administrativas:
I. Departamento de Reclutamiento de Personal,
II. Departamento de Capacitación y Desarrollo de Personal,
III. Departamento de Nómina,
DEL DEPARTAMENTO DE RECLUTAMIENTO DE PERSONAL
ARTÍCULO 190. Son facultades y obligaciones del Departamento de Reclutamiento de Personal, las siguientes:
I. Administrar los recursos materiales, financieros, tecnológicos y humanos a su cargo, con base en las disposiciones y normatividad aplicables;
II. Acordar con el Titular de la Subdirección de Capital Humano los asuntos de su competencia;
III. Reclutar y seleccionar al personal que soliciten las dependencias municipales, acorde a los perfiles del Catálogo de Puestos;
IV. Mantener la debida y permanente coordinación con las dependencias, a efecto de conocer sus requerimientos específicos, previos a la Selección Técnica del Personal, atendiendo a las disposiciones aplicables;
V. Mantener actualizado el inventario de Recursos Humanos y el de vacantes, a fin de cubrir las necesidades de personal en las dependencias en términos de la normatividad aplicable;
VI. Integrar y mantener actualizados los expedientes de todos los servidores públicos de la Administración Pública Municipal;
VII. Expedir las credenciales de todos los servidores públicos municipales;
VIII. Establecer y mantener contacto con agencias de empleos, medios publicitarios, instituciones educativas y bolsas de trabajo, con el propósito de ampliar las fuentes de reclutamiento;
IX. Realizar entrevistas con los servidores públicos, a fin de identificar sus puestos funcionales y compararlos contra su categoría nominal;
X. Reubicar al personal que se encuentra a disposición según su perfil, en términos de la normatividad aplicable;
XI. Apoyar técnicamente a las dependencias en la elaboración y actualización de los perfiles y descripción de puestos que se requieran, a efecto de optimizar los recursos humanos;
XII. Evitar la contratación de personal que no cuente con plaza presupuestal disponible, a efecto de evitar impactos presupuestales adicionales, así como sobregiros;
XIII. Elaborar un escalafón progresivo de antigüedades del personal sindicalizado y mantenerlo actualizado;
84 XIV. Apoyar técnicamente la elaboración y actualización de la reglamentación vinculada al capital humano;
XV. Formular los proyectos de oficios y circulares respecto al manejo y control de reclutamiento, selección y contratación, sometiéndolo a consideración del Subdirector de Capital Humano, atendiendo las disposiciones jurídicas aplicables; y
XVI. Las demás que le sean aplicables a través del marco normativo estatal y municipal vigentes.
DEL DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL
ARTÍCULO 191. Son facultades y Obligaciones del Departamento de Capacitación y Desarrollo de Personal, las siguientes:
I. Realizar el diagnóstico de necesidades de capacitación de la Administración Pública Municipal durante los primeros 3 meses de cada ejercicio fiscal;
II. Proponer las políticas, lineamientos y estrategias de capacitación que se llevaran a cabo durante el ejercicio fiscal, así como de la oferta de capacitación disponible de instituciones públicas y privadas;
III. Formular el Programa Anual de Capacitación de la Administración Pública Municipal;
IV. Formular las propuestas y opciones de colaboración y/o contratación, respecto a la oferta de capacitación disponible de institutos, empresas, organizaciones civiles, instituciones de educación superior y demás instancias que permitan satisfacer la demanda de capacitación de las dependencias municipales;
V. Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar la cartera de cursos de capacitación para servidores públicos municipales, así como proponer a la Subdirección de Capital Humano la agenda de capacitación en línea para los servidores públicos municipales;
VI. Verificar que los programas y acciones de capacitación, actualización y certificación se orienten a atender las necesidades de profesionalización de la Administración Pública Municipal;
VII. Verificar que los servidores públicos señalados en el ARTÍCULO XX de la LOMEM, cuenten con la certificación requerida, o en su caso, que no excedan el plazo de seis meses, a partir de su fecha de ingreso, para la obtención de la misma;
VIII. Informar con oportunidad a las dependencias municipales respecto de la oferta de cursos disponibles en línea, para fomentar la cultura de la autocapacitación;
IX. Entregar a los servidores públicos que acrediten los cursos impartidos, las constancias de capacitación que expidan las instancias capacitadoras;
X. Llevar el registro y control de los cursos de capacitación realizados por cada uno de los servidores públicos municipales;
XI. Solicitar a cada dependencia el informe del personal que no cuenta con cursos de capacitación de por lo menos dos años de antigüedad para su valoración técnica;
XII. Las demás que le sean aplicables a través del marco normativo estatal y municipal vigentes.
DEL DEPARTAMENTO DE NÓMINA
ARTÍCULO 192. Son facultades y obligaciones del Departamento de Nómina las siguientes:
I. Administrar los recursos materiales, financieros, tecnológicos y humanos a su cargo, con base en las disposiciones y normatividad aplicables;
II. Acordar con el titular de la Subdirección de Capital Humano los asuntos de su
competencia; 85
III. Aplicar los lineamientos establecidos en materia laboral fiscal, así como las políticas que el Ayuntamiento proponga en materia de servicios personales;
IV. Emitir las constancias de percepciones y retenciones aplicados a los sueldos o salarios de los empleados que así lo requieran;
V. Calcular y emitir las cifras del costo de nómina quincenal para la solicitud de los recursos financieros para su pago;
VI. Elaborar el presupuesto anual de egresos correspondiente al capítulo 1000 de Servicios Personales de cada una de las dependencias y efectuar su integración para todo el Ayuntamiento;
VII. Generar procesar las nóminas de pago quincenales y de fin de año de todo el personal de las dependencias municipales;
VIII. Consultar permanentemente los medios oficiales, con el fin de tener conocimiento de cualquier modificación en material laboral o fiscal que pueda repercutir en la administración de los sueldos o salarios de la Administración Pública;
IX. Coordinar y supervisar el ingreso de los movimientos de altas, bajas y cambios de los servidores públicos en el Sistema Integral de Nómina, verificando que no se realicen, por ninguna razón, movimientos no autorizados;
X. Revisar periódicamente el Tabulador de Sueldos y hacer las modificaciones pertinentes de acuerdo a los incrementos al salario mínimo general o bien por convenio sindical;
XI. Llevar un control de las vacantes existentes en cada Dependencia;
XII. Elaborar el calendario de los días de pago quincenales;
XIII. Mantener comunicación y coordinación con el personal responsable de las nóminas, a efecto de obtener en tiempo y forma los recibos para el pago de la mismas;
XIV. Planear conjuntamente con los bancos y los servicios de protección, los días, formas y lugares de pago;
XV. Supervisar la preparación de las nóminas, recibos de pago y su debida distribución;
XVI. Realizar el pago en ventanilla y/o vía depósito bancario a los servidores públicos que laboran en la Administración Pública Municipal;
XVII. Supervisar el pago de nómina en ventanillas x/x xxx xxxxxxxx xxxxxxxx, xxxx xx xxxxxxx xx xxx xxxxxxx x xxxx departamento por parte de las dependencias y su posterior entrega a la Tesorería Municipal;
XVIII. Coadyuvar para que los servidores públicos entreguen y/o actualicen la documentación personal para la conformación de su expediente laboral;
XIX. Coordinar y supervisar el desempeño de las actividades del personal a su cargo; y
XX. Las demás que le sean aplicables a través del marco normativo estatal y municipal vigentes.
SECCIÓN IV
DE LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
ARTÍCULO 193. Son facultades y obligaciones de la Subdirección de Recursos Materiales las siguientes:
I. Formular y operar el Sistema Integral de Recursos Materiales y Servicios de la Administración Pública Municipal, conforme a lo dispuesto por la legislación vigente;
II. Adquirir los bienes muebles y la contratación de los servicios que requieran las dependencias de la Administración Pública Municipal, sujetándose a lo que establezca la
86 legislación correspondiente;
III. Realizar la adecuada programación, ejecución y control de las adquisiciones, enajenación y arrendamiento de bienes, y la contratación de servicios de cualquier naturaleza que se requieran para el funcionamiento de la Administración Pública Municipal apegándose a la legislación y normatividad vigente;
IV. Formular y someter a la aprobación del Director de Administración, las políticas y lineamientos que deberán observar las dependencias de la Administración Pública Municipal para llevar a cabo la planeación, programación, presupuestación y ejecución de las adquisiciones y la supervisión del control de los almacenes;
V. Recabar y validar los programas anuales de adquisiciones de las dependencias de la Administración Pública Municipal y consolidar el programa anual, para la integración del paquete presupuestal, así como llevar a cabo su seguimiento;
VI. Valorar y aprobar las requisiciones de bienes y servicios o solicitudes de las dependencias y tramitarlas ante la dirección, a efecto de cumplir con los requerimientos establecidos por la Tesorería Municipal;
VII. Verificar que los requerimientos de las dependencias cuenten con suficiencia presupuestal y se asigne a las partidas presupuestales correspondientes;
VIII. Supervisar que las adquisiciones de los bienes muebles y prestación de servicios solicitados por las dependencias cumplan con la normatividad establecida;
IX. Supervisar que las dependencias, cumplan con la elaboración del Programa Anual de Adquisiciones de Bienes Muebles y Prestación de Servicios;
X. Atender y tramitar las reclamaciones de cada dependencia usuaria en materia de adquisiciones;
XI. Coadyuvar en el trámite de pagos y remitir la documentación comprobatoria del gasto a la Tesorería;
XII. Operar el Programa Anual de Adquisiciones para atender las necesidades de bienes y servicios de las dependencias de la Administración Pública Municipal;
XIII. Programar, documentar y participar de manera presencial en las licitaciones públicas, de invitación restringida o adjudicación directa de bienes muebles y servicios;
XIV. Presentar ante el Comité de Adquisiciones y Servicios, para su análisis, evaluación y dictamen, los expedientes de las operaciones y de los asuntos que este órgano colegiado deba resolver en términos de la legislación vigente;
XV. Formular y tramitar los pedidos, a través de los contratos correspondientes con los proveedores autorizados;
XVI. Efectuar en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Municipal, el seguimiento de los pedidos, clausulados, contratos y convenios celebrados, y verificarla entrega de materiales y servicios correspondientes;
XVII. Informar de inmediato al área correspondiente, sobre los bienes muebles adquiridos que requieran el resguardo correspondiente, en su caso, remitiendo a la misma la documentación generada con motivo de la adquisición de dichos bienes;
XVIII. Supervisar la correcta elaboración, integración y actualización de los Catálogos de Bienes y Servicios, Proveedores y Prestadores de Servicios;
XIX. Realizar permanentemente las investigaciones xx xxxxxxx, verificaciones a empresas, pruebas de calidad y demás actividades para el mejoramiento y modernización del sistema integral de recursos materiales y servicios;
XX. Observar las disposiciones legales federales en materia de adquisiciones de bienes muebles y contratación de servicios, cuando éstas se efectúen con cargo total o parcial a fondos federales;
XXI. Proporcionar los elementos documentales o de otra naturaleza, que le sean solicitados 87
por el área correspondiente, derivados de las controversias que se susciten por la adquisición de bienes y servicios; y
XXII. Las demás que le sean aplicables a través del marco normativo estatal y municipal vigentes.
ARTÍCULO 194. La Subdirección de Recursos Materiales contará con un titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las atribuciones a que se refiere el Artículo que antecede y que para su auxilio tendrá a su cargo las siguientes unidades administrativas:
I. Departamento de Adquisiciones y Servicios,
II. Departamento xx Xxxxxxx e Inventarios,
III. Departamento de Comités,
IV. Departamento de Contratos y Convenios
DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS
ARTÍCULO 195. Son facultades y obligaciones del Departamento de Adquisiciones y Servicios las siguientes:
I. Diseñar y establecer los métodos y procedimientos necesarios para la realización de visitas de verificación, inspección y calificación de los proveedores registrados conforme a la normatividad aplicable;
II. Administrar los recursos materiales, financieros, tecnológicos y capital humano a su cargo, con base en las disposiciones y normatividad aplicables;
III. Acordar con el Subdirector de Recursos Materiales, los asuntos de su competencia;
IV. Asegurar, supervisar y cumplir con la legislación, normatividad y procedimientos establecidos en materia de adquisición de bienes muebles y contratación de servicios;
V. Efectuar la integración y seguimiento del Programa Anual de Adquisiciones de la Administración Pública Municipal;
VI. Verificar que las adquisiciones de bienes y servicios atiendan a las necesidades institucionales de las dependencias municipales, en congruencia con sus asignaciones presupuestales;
VII. Elaborar las bases de licitación en coordinación con cada dependencia usuaria; así como, la venta de bases de licitaciones;
VIII. Recibir, analizar y tramitar las requisiciones y oficios que se deban canalizar para Licitación Pública, Invitación Restringida o Adjudicación Directa;
IX. Revisar y verificar que se encuentre completa la documentación oficial que resulte de los diferentes actos licitatorios;
X. Vigilar y ordenar que las convocatorias públicas nacionales o internacionales se publiquen en un periódico de circulación nacional, un periódico de circulación dentro del Estado de México, en el medio electrónico que autorice la Contraloría Interna Municipal y, en su caso, en el Diario Oficial de la Federación, de acuerdo a la normatividad vigente;
XI. Apoyar y orientar en los trámites de pago a los proveedores y prestadores de servicios, con base en la normatividad y procedimientos institucionales; y
XII. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables.
DEL DEPARTAMENTO XX XXXXXXX E INVENTARIOS
ARTÍCULO 196. Son facultades y obligaciones del Departamento xx Xxxxxxx e Inventarios las
88 siguientes:
I. Realizar en el Almacén General del Municipio la recepción, registro conservación y entrega de los bienes, materiales y suministros, adquiridos para las dependencias solicitantes de la Administración Pública Municipal.
II. Acordar con el Subdirector de Recursos Materiales, los asuntos de su competencia;
III. Levantar periódicamente inventarios xxx Xxxxxxx General, en coordinación con la Contraloría Interna Municipal, para conciliar salidas en la cuenta xx xxxxxxx, con las que se encuentran existentes físicamente en ese lugar;
IV. Revisar la documentación de adquisición para su trámite correspondiente y envío a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales;
V. Participar en la recepción de materiales y suministros;
VI. Proporcionar información sobre la condición y estado físico de los bienes y productos;
VII. Establecer y mantener comunicación con los usuarios de los bienes y servicios y con los proveedores de los mismos, para verificar que cumplan con las características físicas y técnicas con las que fueron solicitado y adquiridos;
VIII. Mantener la actualización de los registros y expedientes correspondientes a proveedores;
IX. Elaborar y mantener la actualización del Catálogo de Bienes y Servicios conforme a la legislación y normatividad aplicables;
X. Verificar que los productos comprados cumplan con los requisitos solicitados;
XI. Revisar y verificar la documentación oficial que resulte de las entradas y salidas xxx xxxxxxx; y
XII. Las demás que le sean aplicables a través del marco normativo estatal y municipal vigentes
DEL DEPARTAMENTO DE COMITÉS
ARTÍCULO 197. Son facultades y obligaciones del Departamento de Comités las siguientes:
I. Diseñar, establecer y ejecutar los métodos, trámites y procedimientos necesarios para llevar a cabo oportunamente las sesiones del Comité de Adquisiciones y de Servicios, en estricto apego a la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios;
II. Administrar los recursos materiales, financieros, tecnológicos y capital humano a su cargo, con base en las disposiciones y normatividad aplicables;
III. Acordar con el Subdirector de Recursos Materiales, los asuntos de su competencia;
IV. Cumplir estrictamente con la legislación, normatividad y procedimientos establecidos en materia de adquisición de bienes y contratación de servicios;
V. Emitir el dictamen sobre la procedencia de los casos de excepción al procedimiento de licitación pública;
VI. Participar en los procedimientos de licitación, invitación restringida y adjudicación directa, hasta dejarlos en estado de dictar el fallo correspondiente, incluidos los que tengan que desahogarse bajo la modalidad de subasta inversa;
VII. Emitir los dictámenes de adjudicación; y
VIII. Las demás que le sean aplicables a través del marco normativo estatal y municipal vigentes.
DEL DEPARTAMENTO DE CONTRATOS Y CONVENIOS
ARTÍCULO 198. Son facultades y obligaciones del Departamento de Contratos y Convenios las
siguientes: 89
I. Diseñar y establecer los métodos y procedimientos necesarios para la elaboración de los contratos y pedidos que se realicen conforme a la normatividad aplicable;
II. Administrar los recursos materiales, financieros, tecnológicos y capital humano a su cargo, conforme a las disposiciones y normatividad aplicables;
III. Acordar con el Subdirector de Recursos Materiales, los asuntos de su competencia;
IV. Cumplir estrictamente con la legislación, normatividad y procedimientos establecidos en materia de adquisición de bienes muebles y contratación de servicios;
V. Elaborar los contratos respectivos derivados de los procedimientos de adquisiciones de bienes o servicios;
VI. Revisar y verificar la documentación oficial que resulte de los diferentes actos licitatorios para la elaboración de los contratos o pedidos;
VII. Resguardar los contratos y en su caso las garantías que se soliciten para el debido cumplimiento de los contratos;
VIII. Asegurar, supervisar y cumplir con la normatividad y procedimientos establecidos en materia de Pedidos;
IX. Revisar y verificar la documentación oficial que resulte de los diferentes actos licitatorios para la elaboración de los pedidos;
X. Resguardar los pedidos que se elaboren; y
XI. Las demás que le sean aplicables a través del marco normativo estatal y municipal vigentes.
SECCIÓN V
DE LA SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES
ARTÍCULO 199. Son facultades y obligaciones de la Subdirección de Servicios Generales las siguientes:
I. Elaborar y presentar al Director, los programas de mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles propiedad municipal.
II. Verificar que se proporcione mantenimiento preventivo y correctivo al equipo de transporte asignado a todas las dependencias municipales;
III. Atender peticiones de mantenimiento, limpieza y eventos cívicos, culturales, oficiales y ceremonias de las dependencias;
IV. Controlar el registro y control de combustible suministrado a las dependencias municipales;
V. Planear la actualización de toda la documentación oficial del parque vehicular municipal, necesaria para circular, como son placas, tenencias, seguros y resguardos;
VI. Vigilar y controlar el almacén de materiales de mantenimiento, prever y proveer el abasto del mismo;
VII. Supervisar y controlar el correcto uso de los recursos: combustibles, lubricantes, alumbrado y consumos de energía eléctrica proporcionados a las dependencias municipales;
VIII. Supervisar y controlar que los servicios externos de reparaciones, adaptaciones y mantenimiento se realicen en los inmuebles, conforme a las normas y calendarios establecidos;
IX. Verificar que se mantengan limpias, higiénicas y ordenadas las instalaciones de las dependencias municipales;
90 X. Supervisar y controlar al personal destinado a las labores xx xxxxxxxxxxx en las dependencias municipales;
XI. Verificar la correcta administración xxx xxxxxxx y el inventario correspondiente; y
XII. Las demás que le sean aplicables a través del marco normativo estatal y municipal vigentes.
ARTÍCULO 200. Para el despacho de los asuntos de la Subdirección de Servicios Generales, tendrá a su cargo los siguientes departamentos:
I. Departamento de Servicios Generales, y
II. Departamento de Combustibles y Control Vehicular
DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES
ARTÍCULO 201. Son facultades y obligaciones del Departamento de Servicios Generales las siguientes:
I. Mantener de manera limpia, higiénica y ordenada las instalaciones de las dependencias;
II. Administrar al personal destinado a las labores xx xxxxxxxxxxx en las dependencias;
III. Supervisar el xxxxxxx xx xxxxxxxxxxx, actualizando los registros de salidas y existencia de los materiales y controlar el inventario correspondiente a los materiales y suministros destinados a la higiene y limpieza en las Dependencias;
IV. Dotar de los materiales y suministros necesarios para la higiene y limpieza en todas las dependencias;
V. Intervenir en la realización de los proyectos de remodelación y mantenimiento de las dependencias, así como en la elaboración del presupuesto de dichos proyectos;
VI. Proporcionar las adecuaciones, remodelaciones y mantenimiento necesarios a los bienes muebles e inmuebles de las dependencias, autorizados en el presupuesto de egresos y la programación de actividades;
VII. Supervisar que las adecuaciones o remodelaciones a los bienes muebles e inmuebles que le sean encomendadas a la Subdirección de Servicios Generales, se lleven a cabo en tiempo y forma;
VIII. Informar al Subdirector de Servicios Generales de los servicios y actividades realizadas;
IX. Realizar la actualización xxx xxxxxxx referente a los materiales de mantenimiento, prever y proveer el abasto del mismo;
X. Disponer lo necesario para el montaje de templetes, sonido, lonas, sillas y proscenios para la realización de eventos cívicos y culturales, así como eventos oficiales; y
XI. Las demás que le sean aplicables a través del marco normativo estatal y municipal vigentes.
DEL DEPARTAMENTO DE COMBUSTIBLES Y CONTROL VEHICULAR E INVENTARIOS
ARTÍCULO 202. Son facultades y obligaciones del Departamento de Combustibles y Control Vehicular e Inventarios las siguientes:
I. Llevar un control físico de los vehículos al servicio de las respectivas dependencias municipales, así como su asignación y resguardos;
II. Llevar un registro y control de combustible suministrado a las dependencias municipales;
III. Mantener actualizada la documentación oficial de los vehículos necesaria para circular, como son placas, tenencias, seguros y resguardos;
IV. Solicitar a la Subdirección de Recursos Materiales la contratación, en su caso, de talleres 91
externos para las reparaciones al parque vehicular del Municipio;
V. Administrar y controlar las condiciones de operación del parque vehicular propiedad del Municipio;
VI. Proporcionar mantenimiento preventivo y correctivo al equipo de transporte asignado a las dependencias municipales;
VII. Formular, emitir, cumplir y supervisar la aplicación de las normas aplicables relativas al uso y cuidado de los vehículos asignados a las dependencias municipales para el desempeño de sus funciones;
VIII. Tramitar y autorizar la reparación de las unidades vehiculares oficiales, previa solicitud por escrito de los titulares de las dependencias que las tengan asignadas;
IX. Realizar las acciones necesarias para controlar los gastos de mantenimiento del parque vehicular y garantizar su operación en óptimas condiciones de funcionamiento;
X. Informar a la Contraloría Interna Municipal y a la Coordinación de Patrimonio Municipal, de aquellos vehículos que se encuentren en corralones, talleres externos o a disposición de autoridad judicial o administrativa;
XI. Hacer el conocimiento de la Subdirección de Patrimonio Municipal, del cambio de área del vehículo;
XII. Elaborar los dictámenes de baja del parque vehicular;
XIII. Coordinarse con la Subdirección de Recursos Materiales y las dependencias municipales para la integración del Programa Anual de Adquisiciones correspondientes al mantenimiento, reparación, refacciones y servicios para las unidades vehiculares oficiales;
XIV. Coordinarse con las Dependencias que tengan unidades vehiculares oficiales asignadas, para que su uso sea adecuado, eficiente y racional;
XV. Integrar y mantener actualizado el catálogo de precios de servicios y refacciones para el control y mantenimiento de las unidades vehiculares oficiales;
XVI. Otorgar el visto bueno en los formatos de suficiencia presupuestal correspondientes al trámite de las reparaciones para las unidades vehiculares oficiales que fueron realizadas por fondo fijo y/o comprobación de gastos, cuando así lo demanden las Dependencias para su trámite de pago; y
XVII. Las demás que le sean aplicables a través del marco normativo estatal y municipal vigentes.
CAPÍTULO VIII.- DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA
ARTÍCULO 203: Para el despacho de los asuntos de los asuntos de su competencia, la Consejería Jurídica tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Proporcionar y coordinar la asesoría jurídica que requiera el Municipio;
II. Elaborar y revisar los proyectos relacionados con la emisión, modificación, derogación o abrogación del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal;
III. Asesorar en coordinación con las unidades administrativas competentes de las dependencias, en la adecuada fundamentación y motivación de los actos que emitan o en las actividades que realicen, en ejercicio de las facultades y funciones que tengan atribuidas de conformidad con la normatividad que les resulte aplicable;
IV. Elaborar, fundar y motivar las solicitudes de expropiación por causa de utilidad pública que sean autorizadas por el Ayuntamiento;
92 V. Proporcionar asistencia jurídica al Presidente Municipal en la resolución de los asuntos de su competencia de conformidad con sus facultades y funciones;
VI. Gestionar el otorgamiento y revocación de poderes y mandatos que le indique o instruya el Presidente Municipal;
VII. Coadyuvar con los titulares de las Sindicaturas, cuando así lo soliciten, en la defensa legal de los asuntos de interés municipal, de conformidad con las facultades que tengan atribuidas;
VIII. Atender y dar seguimiento oportuno a todos aquellos asuntos de carácter conciliatorio y procesal en los que intervenga como actor, demandado, denunciante, denunciado, querellante, querellado, tercero, quejoso, autoridad responsable, tercero perjudicado o interesado, el Municipio, el Ayuntamiento o las Dependencias, con la participación que le corresponda al Ayuntamiento y a las Dependencias dentro del ámbito de su competencia, conforme a la normatividad aplicable;
IX. Formular, presentar y dar seguimiento a las solicitudes, consultas, peticiones o requerimientos de autoridades federales, estatales u otros órganos estatales, de acuerdo al ámbito de su competencia;
X. Revisar y validar los proyectos, respecto de la emisión, modificación, derogación o abrogación de los Reglamentos municipales y demás actos administrativos de carácter general, con la participación de las dependencias a quienes corresponda su aplicación o ejecución;
XI. Analizar, proponer, emitir, obtener y difundir criterios de interpretación de las leyes federales y estatales de aplicación municipal, así como de los reglamentos y demás actos administrativos de carácter general.
XII. Coadyuvar con la Secretaría del Ayuntamiento, en el análisis y revisión de los actos políticos o de gobierno, que pretenda llevar a cabo o realice el Ayuntamiento o el Presidente Municipal, a fin de evaluar sus implicaciones y/o consecuencias jurídicas;
XIII. Elaborar y revisar los contratos, convenios o acuerdos que celebre el Municipio;
XIV. Dar asesoría y asistencia jurídica gratuita a favor de las autoridades auxiliares, organizaciones comunitarias y personas de escasos recursos económicos o en situación de marginación, cuando esta no implique un conflicto de interés con el Municipio, el Ayuntamiento y las Dependencias de la Administración Pública Municipal;
XV. Xxxxxxx, resolver y dar seguimiento oportuno a todos aquellos asuntos de carácter jurídico;
XVI. Coordinar funcionalmente al personal jurídico de otras unidades administrativas del Municipio, a fin que informen a la Dirección Jurídica, con la periodicidad que ésta les indique, los asuntos jurídicos que se tramiten o lleven ante dichas unidades administrativas, así como el número de actos y procedimientos de carácter procesal o contencioso, incluyendo juicos xx xxxxxx, como los montos aproximados de aquellos que puedan representar una contingencia legal, en los que sea parte el Municipio, el Ayuntamiento o las dependencias de la Administración Pública Municipal, así como coordinarse con la Dirección Jurídica para determinar las estrategias relativas a la adecuada atención o resolución de los asuntos jurídicos de su competencia;
XVII. Cualquier otra facultad que se encuentre prevista en la normatividad sea federal, estatal o municipal, que resulte aplicable dentro del ámbito de su competencia o bien que le sean delegadas u otorgadas mediante mandato o poder por el Presidente Municipal;
XVIII. Cualquier otra facultad que sea necesaria, a efecto de hacer efectivas las facultades
anteriores; y 93
XIX. En caso de ausencia del titular, las facultades atribuidas al mismo, podrán ser ejercidas por sus colaboradores subordinados inmediatos, dentro del ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 204. Para el desempeño de sus funciones, la Dirección Jurídica contará con un Titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las acciones a que se refiere el Artículo que antecede y que para su auxilio tendrá a su cargo las siguientes unidades administrativas:
I. Subdirección Consultiva,
II. Subdirección de lo Contencioso,
III. Subdirección de Asuntos Laborales; y
IV. Enlace Administrativo,
SECCIÓN I
DE LA SUBDIRECCIÓN CONSULTIVA
ARTÍCULO 205. Son facultades y obligaciones de la Subdirección Consultiva las siguientes:
I. Orientar y asesorar jurídicamente a las diversas dependencias y unidades administrativas del Municipio, cuando así lo soliciten;
II. Supervisar y coordinar a los colaboradores subordinados, para que cumplan con las funciones que les sean asignadas y lleven a cabo sus actividades en estricto apego a la normatividad jurídica aplicable, así como en coadyuvancia a las facultades que tiene atribuidas la Dirección Jurídica;
III. Asistir al Director Jurídico en la revisión de los proyectos relacionados con la emisión y modificación de los Reglamentos, Reglas, Disposiciones de carácter general, Normas, Políticas, Procedimientos, Lineamientos, Instructivos, Manuales y demás actos
administrativos de carácter general, a fin de que se ajusten a la normatividad aplicable y así lograr su adecuada aplicación;
IV. Participar como suplente de la Dirección Jurídica, en los Comités, Subcomités, Grupos de Trabajo y Órganos Colegiados en los que la referida Consejería Jurídica forme parte;
V. Coordinar la preparación y entrega de los informes que dentro del ámbito de su competencia, sean solicitados o requeridos por las unidades administrativas competentes del Municipio a la Dirección Jurídica, o que de conformidad con la normatividad deberán elaborarse, previo acuerdo con el Director Jurídico;
VI. Preparar e integrar la información y documentación que se encuentre relacionada con algún tema o asunto que la Dirección Jurídica, tenga que someter a la consideración de los Comités, Subcomités, Grupos de Trabajo y Órganos Colegiados del Municipio, previo acuerdo con el Director Jurídico;
VII. Coordinar el registro de patentes, marcas, nombres comerciales, derechos de autor, certificados, licencias, contratos o cualquier otro trámite similar o análogo ante las autoridades competentes, que sea necesario para cumplir con las funciones del Municipio o que en su caso, exija la normatividad que resulte aplicable;
VIII. Tramitar la elaboración y otorgamiento de mandatos y poderes, incluyendo la modificación y revocación a los mismos, que indique el Presidente Municipal a través del Director Jurídico;
IX. Colaborar con el Director Jurídico en la elaboración y revisión de los contratos, convenios y acuerdos que celebre el Municipio, con la participación de las unidades administrativas a quienes corresponda su aplicación o ejecución;
X. Coordinar la elaboración de los modelos de contratos de arrendamiento, comodato,
94 prestación de servicios y compraventa, así como los demás que en su caso se requieran, para la adecuada operación y funcionamiento del Municipio;
XI. Coordinar la asesoría y asistencia jurídica gratuita que se proporcione a las autoridades auxiliares, organizaciones comunitarias y ciudadanía marginada o de escasos recursos, cuando no implique un conflicto de interés con el Municipio, el Ayuntamiento y dependencias de la Administración Pública Municipal;
XII. Dar contestación a todas aquellas solicitudes de información que se hagan a la Consejería Jurídica, con fundamento en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios o demás normatividad que resulte aplicable;
XIII. Atender las consultas, solicitudes, peticiones y requerimientos de carácter jurídico que sean formulados por el Municipio, el Ayuntamiento y las dependencias de la Administración Pública Municipal, de autoridades federales, estatales u otros órganos estatales, así como por personas físicas y xxxxxxx;
XIV. Supervisar la tramitación y obtención por parte de las autoridades competentes, de criterios de interpretación sobre la aplicación de alguna o algunas disposiciones contenidas en las leyes federales y estatales o actos administrativos de carácter general de aplicación municipal, en caso de duda, ausencia legal, o aparente contradicción u oposición con alguna otra u otras disposiciones normativas;
XV. Cualquier otra facultad que se encuentre prevista en la normatividad municipal, que resulte aplicable dentro del ámbito de su competencia o bien que le sean delegadas u otorgadas mediante mandato o poder por el Presidente Municipal o el Director Jurídico; y
XVI. Suplir al Director Jurídico, en sus ausencias temporales, dentro del ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 206. Para el desempeño de sus atribuciones, la Subdirección Jurídica y Consultiva, contará con un Titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las acciones a que se refiere el Artículo que antecede y que para su auxilio tendrá a su cargo las siguientes unidades administrativas:
I. Departamento de Contratos, Concursos, Convenios y Seguimiento; y
II. Departamento de Asistencia Legal y Apoyo Ciudadano.
DEL DEPARTAMENTO DE CONTRATOS, CONCURSOS, CONVENIOS Y SEGUIMIENTO
ARTÍCULO 207. Son facultades y obligaciones del Departamento de Contratos, Concursos, Convenios y Seguimiento las siguientes:
I. Identificar y analizar a nivel federal y estatal, las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales, que regulen la materia de contratos y convenios, así como los diferentes procedimientos de contratación, en particular, en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas;
II. Revisar las propuestas de contratos, convenios y acuerdos que, en su caso, someta la Administración Pública Municipal.;
III. Emitir opinión, sobre la conveniencia de la suscripción, modificación o en su caso, terminación de contratos, convenios y acuerdos, en observancia y cumplimiento a la normatividad aplicable al Municipio, previo acuerdo con la Subdirección Jurídica y Consultiva;
IV. Formular propuestas de emisión de normatividad de carácter general relacionada con
las atribuciones del Municipio, así como de la modificación, derogación o abrogación de la 95
que se encuentre en vigor, con el fin de lograr el alineamiento de los objetivos municipales con el desarrollo municipal, en coordinación con las unidades administrativas competentes.
V. Participar como suplente o invitado de la Dirección Jurídica, en los Comités, Subcomités, Grupos de Trabajo y Órganos Colegiados en los que la Dirección Jurídica, forme parte.
VI. Llevar a cabo el análisis de la normatividad que se publique en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta del Gobierno del Estado de México o en la Gaceta Municipal y demás órganos estatales competentes, que resulte aplicable directa o indirectamente al Municipio, llevando a cabo su difusión a las unidades administrativas que deban observarla, ejecutarla o cumplirla.
VII. Asistir al Director Jurídico en la elaboración y revisión de los contratos, convenios y acuerdos que celebre el Municipio, el Ayuntamiento y las dependencias de la Administración Pública Municipal, en coordinación con las unidades administrativas a quienes corresponda su aplicación o ejecución.
VIII. Asistir al Director Jurídico en la elaboración de los modelos de contratos de arrendamiento, comodato, prestación de servicios y compraventa, así como aquellos que le sean solicitados por la Subdirección Jurídica y Consultiva;
IX. Revisar y analizar la información y documentación legal relacionada con los contratos, convenios y acuerdos, que sea proporcionada por las contrapartes y/o las unidades administrativas usuarias, encargadas de su aplicación o ejecución, a fin de validar dicha información y documentación de conformidad con la normatividad aplicable al tipo de contrato, convenio o acuerdo de que se trate.
X. Gestionar la elaboración, otorgamiento, modificación y revocación de mandatos y poderes, relacionados con la celebración, modificación o terminación de contratos, convenios o acuerdos.
XI. Llevar el registro o matriz de los mandatos y poderes, que sean otorgados, revocados o modificados.
XII. Llevar a cabo la ejecución de los actos, actividades, trámites o gestiones necesarias ante Fedatario Público para la protocolización, cotejo, certificación de documentos y fe de hechos;
XIII. Coordinar con las unidades administrativas competentes del Municipio, del Ayuntamiento y de las dependencias de la Administración Pública Municipal, en los casos en que se justifique, previo visto bueno del Director Jurídico, la participación de un Fedatario Público, cuando se celebre, modifique o se dé por terminado un contrato, convenio o acuerdo.
XIV. Coadyuvar en la preparación e integración de la información y documentación que se encuentre relacionada con algún tema o asunto que la Dirección Jurídica, tenga que someter a la consideración de los Comités, Subcomités, Grupos de Trabajo y Órganos Colegiados del Municipio.
XV. Suplir al Titular de la Subdirección Jurídica y Consultiva, en sus ausencias temporales, dentro del ámbito de su competencia.
XVI. Participar en el análisis, propuesta, emisión, obtención y difusión de criterios de interpretación de las leyes federales y estatales de aplicación municipal, así como de los reglamentos y demás actos administrativos de carácter general, previo acuerdo con la Subdirección Jurídica y Consultiva.
XVII. Coadyuvar en la tramitación y obtención de las autoridades competentes, criterios de interpretación sobre la aplicación de alguna o algunas disposiciones contenidas en las leyes federales y estatales o actos administrativos de carácter general de aplicación municipal, en
96 caso de duda, ausencia legal, o aparente contradicción u oposición con alguna otra u otras disposiciones normativas y llevar a cabo, en su caso, su difusión al Municipio.
XVIII. Cualquier otra facultad que se encuentre prevista en la normatividad municipal, que resulte aplicable dentro del ámbito de su competencia; así como cualquier otra facultad, a efecto de hacer efectivas las facultades anteriores o que le indique o instruya el Director Jurídico o la Subdirección Jurídica y Consultiva, dentro del ámbito de su competencia y de acuerdo a las facultades del mismo.
ARTÍCULO 208. Para el desempeño de sus atribuciones, el Departamento de Contratos, Concursos, Convenios y Seguimiento, contará con un titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las atribuciones a que se refiere el Artículo que antecede.
DEL DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA LEGAL Y APOYO CIUDADANO
ARTÍCULO 209. Son facultades y obligaciones del Departamento de Asistencia Legal y Apoyo Ciudadano las siguientes:
I. Realizar jornadas de asesoría y asistencia jurídica gratuita, en las Comunidades del Municipio, previo visto bueno de la Subdirección Consultiva y de Apoyo Jurídico, a fin de promover en su caso, programas de beneficio social, tales como campañas de regularización del estado civil de las personas, testamentos públicos a bajo costo o cualquier otro que genere beneficios a la comunidad, así como coordinarse con otros Municipios o Alcaldías para realizar de manera conjunta dichas jornadas.
II. Supervisar y coordinar al personal a su cargo, para que cumplan con las funciones que les sean asignadas y lleven a cabo sus actividades en estricto apego a la normatividad jurídica
aplicable, así como en coadyuvancia a las facultades que tiene atribuidas la Dirección Jurídica.
III. Participar en la preparación y entrega de los informes que dentro del ámbito de su competencia, sean solicitados o requeridos por las unidades administrativas competentes del Municipio a la Dirección Jurídica, o que de conformidad con la normatividad deberán elaborarse, previo acuerdo con la Subdirección Consultiva y de Apoyo Jurídico.
IV. Proporcionar asesoría y asistencia jurídica gratuita a las autoridades auxiliares, Consejos de Participación Ciudadana, organizaciones comunitarias y ciudadanía marginada o de escasos recursos, cuando no implique un conflicto de interés con el Municipio, el Ayuntamiento y Dependencias de la Administración Pública Municipal, así como llevar el registro de la misma.
V. Determinar el marco jurídico que resulte aplicable al Municipio, a fin de que las unidades administrativas encargadas de su ejecución y/o observancia cuenten con el sustento jurídico que les permita fundamentar el ejercicio de sus funciones, así como su actuación llevando a cabo su difusión.
VI. Participar en la contestación de todas aquellas solicitudes de información que se hagan a la Dirección Jurídica, de conformidad con la normatividad en materia de Transparencia.
VII. Participar en la atención de las consultas, solicitudes, peticiones y requerimientos de carácter jurídico que sean formulados por autoridades federales, estatales o municipales u otros órganos estatales, personas físicas x xxxxxxx, que sean competencia de la Dirección Jurídica.
VIII. Participar en la solventación de los requerimientos, solicitudes y observaciones de auditoría o procesos de fiscalización emitidos por las autoridades u órganos estatales
competentes, relacionados con el ejercicio de las facultades de la Dirección Jurídica. 97
ARTÍCULO 210. Para el desempeño de sus atribuciones, el Departamento de Asistencia Legal y Apoyo Ciudadano, contará con un titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las atribuciones a que se refiere el Artículo que antecede.
SECCIÓN II
DE LA SUBDIRECCIÓN DE LO CONTENCIOSO
ARTÍCULO 211. Son facultades y obligaciones de la Subdirección de lo Contencioso las siguientes:
I. Coordinar la atención, seguimiento, resolución y ejecución de los actos y procedimientos de carácter conciliatorio y procesal o contencioso en materia civil, mercantil, penal, fiscal, administrativa, agraria. laboral o de cualquier otra índole o naturaleza, así como en los casos de juicios xx xxxxxx, en los que sea parte el Municipio, el Ayuntamiento o las dependencias de la Administración Pública Municipal.
II. Representar jurídicamente al Municipio, Ayuntamiento y las dependencias de la Administración Pública Municipal ante toda clase de autoridades u órganos estatales y terceros, en los actos y procedimientos de carácter conciliatorio y procesal o contencioso, a fin de salvaguardar y defender sus intereses.
III. Orientar y asesorar jurídicamente en el ámbito conciliatorio y procesal o contencioso al Municipio, Ayuntamiento y las dependencias de la Administración Pública Municipal, cuando éstos así lo soliciten, en los procedimientos conciliatorios, así como en la elaboración y contestación de solicitudes, requerimientos, consultas, acciones, demandas, denuncias, querellas o procedimientos procesales o contenciosos, ante toda clase de autoridades u órganos estatales y terceros.
IV. Supervisar y coordinar que los Departamentos a cargo de la Subdirección de lo Contencioso, hagan valer y ejerzan dentro del ámbito de su competencia, los recursos o acciones necesarias para la defensa y protección de los intereses del Municipio, del Ayuntamiento o de las dependencias de la Administración Pública Municipal, dentro de los plazos legales, en estricto apego a la normatividad jurídica aplicable.
V. Supervisar y coordinar a los colaboradores subordinados, para que cumplan con las funciones que les sean asignadas y lleven a cabo sus actividades en estricto apego a la normatividad jurídica aplicable, así como en coadyuvancia a las facultades que tiene atribuidas la Dirección Jurídica.
VI. Ejecutar o cancelar las garantías de cualquier índole o naturaleza, previo visto bueno del Director Jurídico, que se constituyan a favor del Municipio, en los actos y procedimientos de carácter procesal o contencioso en los que sean parte, siempre y cuando se cuente con la previa solicitud por escrito de la unidad administrativa competente.
VII. Resolver las consultas, requerimientos y solicitudes de carácter conciliatorio y procesal o contencioso que sean planteadas por el Municipio, Ayuntamiento, las dependencias de la Administración Pública Municipal, autoridades federales, estatales y demás órganos estatales competentes, así como terceros, a fin de proporcionar en el caso de las consultas, la normatividad aplicable al caso en concreto, así como la interpretación que debe darse a la misma, con el objeto de lograr certidumbre y seguridad jurídica en cualesquiera de las actividades relacionadas con las funciones, organización y operación del Municipio, así como brindar, en el caso de los requerimientos y solicitudes, la información y/o documentación de carácter conciliatorio y procesal o contenciosa requerida o solicitada, por quien de conformidad con la normatividad que resulte aplicable, se encuentre legitimado y tenga interés jurídico para ello y así evitar cualquier posible responsabilidad a cargo del Municipio, contingencia, riesgo legal o daño patrimonial.
98 VIII. Coordinar y supervisar a los despachos externos que en su caso, sean contratados, para la atención de los asuntos conciliatorios y procesales o contenciosos a su cargo, documentando su actuación, a través de los informes y entregables que deban de rendir dichos despachos.
IX. Rendir a la Dirección Jurídica, mensualmente o con la periodicidad que le indique el Director Jurídico, un informe desglosado respecto del estatus de los actos y procedimientos de carácter conciliatorio y procesal o contencioso, así como del monto aproximado de aquellos que puedan implicar una contingencia legal, y que sean competencia de la Subdirección de lo Contencioso.
X. Llevar a cabo, en coordinación con las unidades administrativas competentes, las actividades, gestiones, acciones, recursos o trámites que sean necesarios, para la reivindicación o recuperación administrativa o judicial de los bienes propiedad del Municipio.
XI. Requerir a las unidades administrativas del Municipio, Ayuntamiento y las dependencias de la Administración Pública Municipal, la información y documentación necesaria para ejercer los recursos o llevar a cabo las acciones necesarias para la atención de los actos y procedimientos de carácter conciliatorio y procesal o contencioso, competencia de la Subdirección de lo Contencioso.
XII. Participar como suplente o invitado de la Dirección Jurídica, en los Comités, Subcomités, Grupos de Trabajo y Órganos Colegiados en los que la Dirección Jurídica, forme parte.
XIII. Coordinar la preparación y entrega de los informes que dentro del ámbito de su competencia, sean solicitados o requeridos por las unidades administrativas competentes del Municipio a la Dirección Jurídica, o que de conformidad con la normatividad deberán elaborarse, previo acuerdo con el Director Jurídico.
XIV. Tramitar la elaboración y otorgamiento de mandatos y poderes, incluyendo la modificación y revocación a los mismos, que le indique el Director Jurídico.
XV. Coordinar la asesoría y asistencia jurídica gratuita que se proporcione a las autoridades auxiliares, organizaciones comunitarias y ciudadanía marginada o de escasos recursos, en materia
conciliatoria y procesal o contenciosa, cuando no implique un conflicto de interés con el Municipio, el Ayuntamiento y las dependencias de la Administración Pública Municipal.
XVI. Dar contestación a todas aquellas solicitudes de información que se hagan a la Dirección Jurídica, con fundamento en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios o demás normatividad que resulte aplicable.
XVII. Coordinar la solventación de los requerimientos, solicitudes y observaciones de auditoría o procesos de fiscalización emitidos por las autoridades u órganos estatales competentes, relacionados con el ejercicio de las facultades de la Dirección Jurídica, previo acuerdo con el Director Jurídico.
XVIII. Cualquier otra facultad que se encuentre prevista en la normatividad municipal, que resulte aplicable dentro del ámbito de su competencia o bien que le sean delegadas u otorgadas mediante mandato o poder por el Presidente Municipal o el Director Jurídico. De igual forma podrá ejercer cualquiera de las facultades de sus colaboradores subordinados.
XIX. Cualquier otra facultad que sea necesaria, a efecto de hacer efectivas las facultades anteriores o que le indique o instruya el Director Jurídico dentro del ámbito de su competencia y de acuerdo a las facultades del mismo.
XX. Suplir al Director Jurídico, en sus ausencias temporales, dentro del ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 212. Para el desempeño de sus funciones la Subdirección de lo Contencioso, contará con un titular que será responsable de la conducción, supervisión y ejecución de las atribuciones a que se refiere el Artículo que antecede y que para su auxilio tendrá a su cargo las siguientes unidades administrativas:
I. Departamento de Asuntos Penales,
II. Departamento de Asuntos Civiles y Mercantiles, y 99
III. Departamento xx Xxxxxx y Procedimientos Administrativos.
DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS PENALES
ARTÍCULO 213. Son facultades y obligaciones del Departamento de Asuntos Penales, las siguientes:
I. Asesorar a las personas titulares de las unidades administrativas encargadas de los asuntos jurídicos de las dependencias de la Administración Pública Municipal, para la elaboración de las denuncias o quejas que deben presentarse en la instancia correspondiente, a efecto de iniciar procedimientos de responsabilidad penal;
II. Proporcionar apoyo y asesoría en materia penal a la ciudadanía que requiera asesoría legal;
III. Realizar promociones de carácter procesal penal;
IV. Fomentar la cultura jurídica entre la ciudadanía;
V. Xxxxxxx, dar seguimiento, resolver y llevar a cabo ejecución de los actos y procedimientos de carácter procesal penal;
VI. Tramitar la ejecución o cancelación de las garantías de cualquier índole o naturaleza, previo visto bueno del Director Jurídico, que se constituyan a favor del Municipio, Ayuntamiento y dependencias de la Administración Pública Municipal, en los actos y procedimientos en materia penal;
VII. Atender las consultas, requerimientos y solicitudes de carácter procesal penal que deriven de actividades relacionadas con las funciones, organización y operación del Municipio;
VIII. Xxxxxxx, en el caso de los requerimientos y solicitudes, la información y/o documentación de carácter procesal penal requerida o solicitada;
IX. Solicitar a las unidades administrativas del Municipio, Ayuntamiento y dependencias de la Administración Pública Municipal, la información y documentación necesaria para ejercer los