CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS
En Madrid, a de de 2017,
REUNIDOS
De una parte, Don/Doña , mayor de edad, con NIF: , en adelante EL CLIENTE.
De otra parte, D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, mayor de edad, con NIF: 00000000X, en su propio nombre, titular único de InterCrédito (denominación comercial) y domicilio en Madrid, Plaza Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, 2- 1º C, y en calidad de PRESTADOR DEL SERVICIO, en adelante INTERCRÉDITO.
EXPONEN
Que ambas partes ostentan capacidad jurídica suficiente y en caso de no contar con ella, asumirán las responsabilidades que pudieran derivarse de las actuaciones de este contrato, que ambas partes otorgan, de manera libre y consciente, el presente contrato de arrendamientos de servicios.
Este contrato se regirá por las siguientes Cláusulas, todas conforme a legislación vigente, sin cláusulas abusivas.
Primera: INTERCRÉDITO se obliga a través de este contrato a prestar los siguientes servicios
1. Solicitud de Cancelación cautelar y oposiciones frente a los ficheros de solvencia patrimonial y crédito Asnef /Equifax, Badexcug y RAI.
2. Todo en relación y únicamente con las deudas incluidas en estos ficheros hasta la fecha del presente documento.
3. El coste en concepto de honorarios por el presente contrato de arrendamiento de servicios es de 50€ + IVA. Adicionalmente, y por cada apunte eliminado de los gestionados, el cliente abonará 75€ + IVA contra factura emitida al efecto; si bien se establece la obligatoriedad por parte de INTERCREDITO de la cancelación de todos los apuntes existentes, ya que en caso contrario, EL CLIENTE no deberá abonar cantidad alguna por los apuntes eliminados.
4. El total a ingresar a la firma del presente contrato por EL CLIENTE asciende a 60,50 € que se abonará en la cuenta XX000000000000000 y se remitirá factura una vez se perciba el pago.
5. INTERCRÉDITO se compromete a poner en conocimiento a la mayor brevedad posible, cualquier actuación, notificación etc… que reciba directamente con lo indicado en este contrato.
6. INTERCRÉDITO informa expresamente a EL CLIENTE que no se garantiza que las actuaciones que se lleven a cabo puedan terminar en una cancelación o supresión del apunte en el fichero de morosidad correspondiente, si bien se establece que en el caso de que INTERCRÉDITO no cancelara al menos uno de los apuntes gestionados INTERCRÉDITO procedería a reintegrar a EL CLIENTE la cantidad de 50€ + IVA abonada a la firma del presente contrato, quedando resuelta cualquier relación económica y contractual entre las partes, no teniendo nada que reclamarse por concepto alguno.
Segunda: Duración de este Contrato
El CLIENTE contrata los servicios profesionales de INTERCRÉDITO por un plazo indeterminado, cualquiera de las partes pueden dar por concluida esta relación contractual siempre y cuando se notifique a la otra parte con un mes de antelación. Siendo necesaria que la solicitud sea remitida a través de escrito firmado manualmente al domicilio de las partes. En el caso de que no se hubiesen realizado los encargos motivo de este contrato. En el caso de que sea EL CLIENTE desee acabar y rescindir este contrato, INTERCRÉDITO se quedará con las cantidades satisfechas por EL CLIENTE como si se hubiera completado la gestión.
Tercera: Precios y forma de pago
EL CLIENTE deberá abonar el total del importe establecido en la cláusula primera antes de dar comienzo a la ejecución del trabajo.
Cuarta: Ejecución del Contrato
INTERCRÉDITO se obliga y se constriñe a desarrollar las prestaciones definidas en la cláusula primera, contando con la conformidad de EL CLIENTE, todo de acuerdo con su experiencia, pericia y amplios conocimientos que le facultan sin lugar a dudas para llevar a buen fin las gestiones encargadas. El desarrollo de las gestiones no podrá ser subcontratada con terceros, total o parcialmente de conformidad con lo estipulado en la cláusula primera. EL CLIENTE tendrá derecho a conocer el estado de su expediente mediante comunicación por correo electrónico con INTERCRÉDITO. El CLIENTE queda obligado a facilitar al arrendador, durante el cumplimiento del contrato y hasta que se ejecute el servicio, las aclaraciones e informes que le sean precisados.
Quinta,- Resolución del Contrato
Este Contrato podrá resolverse por cualquiera de las partes, de modo voluntario o como consecuencia del impago de cuota por parte de El CLIENTE. La resolución de este contrato se originará sin más trámites que las notificaciones por escrito entregada de forma fehaciente de la parte cumplidora a la incumplidora, con un plazo de preaviso de un mes.
Sexta: Modificaciones de condiciones
Las Partes podrán acordar posibles transformaciones de este contrato, así como incorporar anexos al mismo, sin que por ello quede afectada la validez del resto de las estipulaciones no modificadas. Toda modificación al contenido del contrato, así como la conclusión de convenios o pactos adicionales al mismo, requerirán la elaboración de un anexo documental que será suscrito por ambas partes en los términos y bajo las exigencias previstas para el resto del Contrato.
Séptima: Notificaciones
Todas las notificaciones que hayan de realizarse en virtud de lo establecido en el presente Contrato, deberán ejecutarse de forma fehaciente, mediante cualquier medio de comunicación que deje constancia del contenido y la recepción, en la dirección de correo electrónico
del arrendador fijado en el encabezamiento del contrato. Ofreciendo INTERCRÉDITO la dirección de correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx para recepción de documentación. En el supuesto de que, durante la vigencia de este contrato, alguna de las partes deseara cambiar el domicilio de notificaciones, se deberá comunicar a la otra de modo fehaciente.
Octava: Exclusiones
Se excluyen de las actuaciones a realizar, cualquier actuación de carácter judicial así como administrativo. En el caso de que EL CLIENTE desee iniciar actuaciones judiciales o administrativas contra el fichero de morosos o la entidad que realizó la inclusión, se deberán presupuestar de forma independiente.
Novena: Jurisdicción
Para cuantas cuestiones se deriven del presente contrato las partes con renuncia a cualquier otro fuero se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid.
Y, para que así conste se firma el presente en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.
Fdo.: EL CLIENTE Fdo.: INTERCRÉDITO