No. CP-JI-BS-005-2018
INVITACIÓN PROCESO DE COMPARACIÓN DE PRECIOS
No. CP-JI-BS-005-2018
RENTA DE EQUIPO DE SEGURIDAD ADC PARA LA OFICINA VIRTUAL DE LA JURISDICCION INMOBILIARIA
7 xx Xxxx, 2018
INDICE
1. Objetivo 4
2. Competencia Judicial: 4
3. Conocimiento y Aceptación del presente documento 4
4. Prohibición de Contratar: 4
5. Demostración de Capacidad para Contratar: 6
6. Modalidad de la contratación 6
7. Exención de Responsabilidades: 6
8. Otras condiciones para la presentación de ofertas 6
9. Especificaciones Técnicas: 7
10. Cotizaciones presentadas por los oferentes 8
11. Documentaciones que debe contener la propuesta. 8
12. Consultas 8
13. Forma de entrega de las propuestas 9
14. Costos de Presentación de las Propuestas: 9
15. Condiciones/Forma de Pago 9
16. Fuente de Recursos 9
17. Órganos de Adjudicación y Contratación 9
18. Idioma 9
19. Moneda de la Oferta: 9
20. Rectificaciones Aritméticas 10
21. Validación, Verificación y Evaluación Técnica 10
22. De la Adjudicación 10
23. Adjudicaciones Posteriores 10
24. El Contrato 11
25. Vigencia del Contrato 11
26. Subcontratos: 11
27. Incumplimiento del contrato 11
28. Efectos del Incumplimiento 11
29. Finalización del Contrato 11
30. Adjudicaciones Posteriores 12
31. Generalidades 12
32. Anexo 13
Términos de Referencia del Proceso de Comparación de Precios No. CP-JI-BS-005-2018
1. Objetivo:
El presente documento tiene como objeto la renta por un (1) año, por parte del Consejo del Poder Judicial, de equipos de seguridad ADC (Application Delivery Controller) para la Oficina Virtual de la Jurisdicción Inmobiliaria, conforme a los presentes términos de referencia.
Este proceso por comparación de precios está a cargo del Comité de Compras y Licitaciones del Consejo del Poder Judicial, por lo que siempre que se mencione la palabra Comité se refiere a éste.
2. Competencia Judicial:
Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este documento o el contrato a intervenir, sus incumplimientos, interpretaciones, resoluciones o nulidades serán sometidos al Tribunal Superior Administrativo conforme al procedimiento establecido en la Ley 13-07, de fecha cinco (05) de febrero del 2007.
3. Conocimiento y Aceptación del presente documento:
El solo hecho de un oferente participar en la presente comparación de precios implica pleno conocimiento, aceptación y sometimiento, por sus miembros, directivos, ejecutivos, representante legal y agentes autorizados, de los procedimientos, condiciones, estipulaciones y normativas, sin excepción alguna, establecidos en el presente documento, el cual tiene carácter jurídicamente obligatorio y vinculante.
Si el oferente omite suministrar alguna información requerida en el presente documento o presenta una información que no se ajuste sustancialmente en todos sus aspectos al mismo, el riesgo estará a su cargo y el resultado podrá ser el rechazo de su propuesta
4. Prohibición de Contratar:
No podrán participar como oferentes, en forma directa o indirecta, las personas físicas o sociedades comerciales que se relacionan a continuación:
a) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Ministros y Viceministros de Estado; los Senadores y Diputados; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia y de los demás tribunales del orden judicial, los Magistrados del Tribunal Constitucional; los Magistrados del Tribunal Superior Electoral; los miembros de la Junta Central Electoral; los Alcaldes y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Sub-contralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del Ministerio Público; el Tesorero Nacional y el Subtesorero y demás funcionarios de primer y segundo nivel de jerarquía de las instituciones incluidas bajo el ámbito de aplicación de la Ley 340-06;
b) Los jefes y subjefes del Ministerio de Defensa de la República Dominicana, así como el jefe y subjefes de la Policía Nacional;
c) Los funcionarios públicos con injerencia o poder de decisión en cualquier etapa del procedimiento de contratación administrativa;
d) Todo personal de El Consejo del Poder Judicial;
e) Los parientes por consanguinidad hasta al tercer grado o por afinidad hasta al segundo grado, inclusive, de los funcionarios relacionados con la contratación cubiertos por la prohibición, así como los cónyuges, las parejas en unión libre, las personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva o con las que hayan procreado hijos y, descendientes de estas personas;
f) Las personas jurídicas en las cuales las personas naturales a las que se refieren los Numerales 1 al 4 tengan una participación superior al diez por ciento (10%) del capital social, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria;
g) Las personas físicas o jurídicas que hayan intervenido como asesoras en cualquier etapa del procedimiento de contratación o hayan participado en l elaboración de las especificaciones técnicas o los diseños respectivos, salvo en el caso de los contratos de supervisión;
h) Las personas físicas o jurídicas que hayan sido condenadas mediante sentencia que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, por delitos de falsedad o contra la propiedad, o por delitos de cohecho, malversación de fondos públicos, tráfico de influencia, prevaricación, revelación de secretos, uso de información privilegiada o delitos contra las finanzas públicas, hasta que haya transcurrido un lapso igual al doble de la condena. Si la condena fuera por delito contra la administración pública, la prohibición para contratar con el Estado será perpetua;
i) Las empresas cuyos directivos hayan sido condenados por delitos contra la administración pública, delitos contra la fe pública o delitos comprendidos en las convenciones internacionales de las que el país sea signatario;
j) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren inhabilitadas en virtud de cualquier ordenamiento jurídico;
k) Las personas que suministraren informaciones falsas o que participen en actividades ilegales o fraudulentas relacionadas con la contratación;
l) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para contratar;
m) Las personas naturales o jurídicas que no estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o de la seguridad social, de acuerdo con lo que establezcan las normativas vigentes.
PARRAFO: Para los funcionarios contemplados en los literales a y b, la prohibición se extenderá hasta seis (6) meses después de la salida del cargo.
5. Demostración de Capacidad para Contratar:
El oferente que resulte Adjudicatario deberá demostrar, qué:
a) No están embargados, en estado de quiebra o en proceso de liquidación; sus negocios no han sido puestos bajo administración judicial, y sus actividades comerciales no han sido suspendidas ni se ha iniciado procedimiento judicial en su contra por cualquiera de los motivos precedentes;
b) Han cumplido con sus obligaciones tributarias y de seguridad social;
c) Han cumplido con las demás condiciones de participación, establecidas de antemano en los presentes términos de referencia;
d) Se encuentran legalmente domiciliados y establecidos en el país;
e) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual;
f) Que ni ellos ni su personal directivo hayan sido condenados por un delito relativo a su conducta profesional o por declaración falsa o fraudulenta acerca de su idoneidad para firmar un contrato adjudicado.
PARRAFO: Dicha demostración será hecha por el Oferente adjudicatario mediante la presentación de una Declaración Jurada en la División Legal del Consejo del Poder Judicial, utilizando el modelo que figura en el anexo del numeral 32 de estos términos de referencia. La Declaración Jurada será presentada a partir de la recepción, por correo electrónico, de la notificación de adjudicación. La División Legal podrá requerir al Adjudicatario cualquier otra documentación que estime necesaria para fines de la contratación.
6. Modalidad de la contratación:
La presente contratación se ejecutará por comparación de precios, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Compras de Bienes y Contrataciones de Obras y Servicios del Consejo del Poder Judicial.
7. Exención de Responsabilidades:
El Comité de Compras y Licitaciones no estará obligado a declarar habilitado y/o adjudicatario a ningún oferente que haya presentado sus ofertas, si las mismas no demuestran que cumplen con los presentes términos de referencia.
8. Otras condiciones para la presentación de ofertas:
a) Cada oferente tendrá que suplir toda información requerida. En caso de requerírseles, suplirán certificaciones, documentos especiales, muestras o demostraciones como parte de su oferta.
b) Los precios no deberán presentar alteraciones ni correcciones y deberán ser dados por la unidad de medida establecida.
c) Los oferentes son responsables de los errores presentados en las propuestas; el precio unitario cotizado prevalecerá para consideraciones en la adjudicación final. Todas las cantidades y cifras totales estarán impresas en números y letras, en caso de diferencia prevalecerá la indicada en letra.
d) Después de recibidas las propuestas por parte del Comité de Compras y Licitaciones, las mismas no podrán ser modificadas.
e) Una vez retirada la oferta por el oferente, éste no podrá depositar una oferta sustituta.
f) El Oferente que resulte favorecido con la adjudicación de la presente comparación de precios, debe mantener durante todo el plazo de ejecución, el precio que proponga en el momento de presentación de la Oferta.
g) El Oferente será responsable y pagará todos los gastos, incluyendo los costos transporte, acarreo, seguros, todos los impuestos que hubiesen sido fijados por autoridades municipales, estatales o gubernamentales, dentro y fuera de la República Dominicana, relacionados con los servicios a ofrecer.
9. Especificaciones Técnicas:
A continuación presentamos un cuadro conteniendo los renglones, cantidades de artículos y especificaciones técnicas y demás referencias de los artículos objetos de esta comparación de precios:
Cantidad | Descripción |
1 | El equipo debe cumplir con las siguientes características: Debe soportar un Throughput en L4 de al menos 35 Gbps. Debe soportar un Throughput en L7 de al menos 20 Gbps. Debe soportar un Throughput en SSL (SSL Bulk Encryption Throughput) al menos 13 Gbps. Debe soportar una Compresión de Throughput de al menos 17 Gbps. Debe Soportar al menos 35 millones de Conexiones Concurrentes en L4. Debe soportar al menos 250,000.00 (CPS) Conexiones por Seguidos en L7. La solución debe incluir funcionalidad de Firewall de Aplicaciones Web (WAF) en la misma caja. El equipo debe tener al menos las siguientes Interfaces de red: 8x10GE SFP+ (8 puertos SFP+ de 10 Gbps (Licencia y Transceivers Incluidos)). 8x1GE SFP (8 puertos SFP de 1 Gbps (Licencia y Transceivers Incluidos)). 8x10/100/1000 CU (8x GE RJ45). 1x10/100/1000 For Management. RJ45 Servicios: Servicio de Soporte y Garantía 24x7x4. Servicios de Configuración e Instalación. Capacitación y trasferencia de conocimientos. Tiempo de entrega: 10 días Laborables. Tiempo de contratación: 1 año. |
Este equipo debe de contar además con al menos 32 GB de memorias RAM Y Licenciamiento avanzado en la misma caja con las siguientes especificaciones: |
· Antivirus |
· IP Reputation, |
· Sandbox cloud, entre otras, |
10. Cotizaciones presentadas por los oferentes.
Las cotizaciones presentadas por los oferentes en sus propuestas deben contener:
a) Número de RNC
b) Número de Proveedor del Estado Activo
c) ITBIS transparentado
d) Descripción correcta del servicio
e) Condiciones de pago
f) Garantía de los servicios cotizados
g) Montos con dos (2) decimales xx.xx
h) Valores en pesos RD$
i) Copia de la certificación emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), donde se manifieste que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones fiscales.
Nota:
Para que su cotización califique debe incluir todos los requisitos indicados en este numeral.
11. Documentaciones que debe contener la propuesta.
La Propuesta que presente cada oferente deberá contener lo siguiente:
a) Oferta Económica: Cotización.
b) Oferta Técnica: Especificaciones técnicas del o los renglones a participar, según los descritos en el artículo 9 de los presentes términos de referencia.
12. Consultas:
Las consultas pueden ser dirigidas a nuestro correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o de manera física a la División de Cotizaciones y Seguimiento de Compras, en el 3er. nivel del edificio que aloja la Suprema Corte de Justicia y el Consejo del Poder Judicial, ubicado en la Av. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxx. Xxxx xx Xxxx Xxxxxxx Xxxx, D.N, Rep. Dom.
Los oferentes, y sus representantes legales o agentes autorizados, podrán efectuar sus consultas las cuales serán aceptadas hasta el día 9 xx Xxxx del 2018, se les dará respuestas a tales consultas, mediante notas aclaratorias, sin identificar quien consultó, en un plazo no más allá del día 10 xx Xxxx de 2018, mediante publicación en el portal del Poder Judicial (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx) y por correo electrónico a los invitados del proceso, como los que hayan manifestado interés en participar.
13. Forma de entrega de las propuestas:
A nuestro correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o de manera física a la División de Cotizaciones y Seguimiento de Compras ubicada en el 3er nivel del Edificio que aloja la Suprema Corte de Justicia y el Consejo del Poder Judicial, ubicado en la Av. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxx. Xxxx xx Xxxx Xxxxxxx Xxxx, D.N, Rep. Dom., a más tardar el día 14 xx Xxxx del 2018.
14. Costos de Presentación de las Propuestas:
El oferente deberá asumir la totalidad de los costos, relacionados a la preparación y presentación de su propuesta. El Consejo del Poder Judicial, no reconocerá ninguna exigencia por concepto de gastos de elaboración de la misma.
15. Condiciones/Forma de Pago:
Cualquier modalidad de pago presentada por los participantes será objeto de estudio del Comité de Compras y Licitaciones, quien decidirá al respecto.
16. Fuente de Recursos:
Los fondos para financiar el costo de la compra, objeto de la presente comparación de precios, provienen del presupuesto de la Jurisdicción Inmobiliaria del Poder Judicial.
17. Órganos de Adjudicación y Contratación:
El órgano administrativo competente para la adjudicación de que se trata es el Comité de Compras y Licitaciones del Consejo del Poder Judicial y para la contratación el Consejo del Poder Judicial.
18. Idioma:
El idioma oficial de la presente Comparación de Precios es el español, por tanto, toda la correspondencia y documentos generados durante el procedimiento que intercambien el oferente y el Comité de Compras y Licitaciones deberán ser presentados en este idioma; de encontrarse en idioma distinto, deberán contar con la traducción al español realizada por un intérprete judicial debidamente autorizado.
19. Moneda de la Oferta:
La moneda de cotización debe ser expresada en pesos Dominicanos (RD$). Los precios deberán expresarse en dos decimales (xx.xx) y tendrán que incluir todas las tasas (divisas), impuestos y gastos que correspondan, transparentados e implícitos según corresponda.
20. Rectificaciones Aritméticas:
Para fines de subsanaciones, los errores aritméticos serán corregidos de la siguiente manera:
a. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, prevalecerá la cantidad parcial y el total será corregido.
b. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, se procederá de igual manera; esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales.
c. Si existiere una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras.
PÁRRAFO: Si el oferente no acepta la corrección de los errores, su oferta será rechazada.
21. Validación, Verificación y Evaluación Técnica
Culminado el proceso de recepción de ofertas, el Comité remite a los peritos correspondientes las propuestas presentadas para su evaluación, quienes verificarán que las mismas cumplan con los requisitos técnicos requeridos.
El Comité de Compras y Licitaciones, si lo estima necesario y mientras dure el proceso de evaluación, podrá solicitar informes o requerimientos adicionales, probar equipos, exigir muestras, y cualquier otro requerimiento adicional a los oferentes, para el análisis de su propuesta, siempre que no afecte materialmente la oferta.
22. De la Adjudicación:
El Comité de Compras y Licitaciones, a través de la División de Cotizaciones y Seguimiento a Compras, notificará la adjudicación a los oferentes participantes en un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la expedición del Acta de Adjudicación. La notificación de adjudicación se entregará vía correo electrónico.
El Comité podrá declarar adjudicatario a uno o varios oferentes, podrá adjudicar por renglones, o con otras variantes según convenga al interés institucional. Por el total de los renglones adjudicados se emitirá una orden de compras a cada oferente, por el total adjudicado, ya sea un oferente adjudicatario o varios oferentes.
El o los oferentes adjudicados deberán mantener la oferta ganadora con las especificaciones técnicas solicitadas hasta la recepción de la misma.
23. Adjudicaciones Posteriores
En caso de incumplimiento del oferente adjudicatario, así como por situaciones o errores detectados en este proceso, este pierde la adjudicación, el Comité de Compras y Licitaciones procederá a revisar la siguiente mejor oferta y así sucesivamente y decidirá el respecto.
24. El Contrato:
El Adjudicatario y el Consejo del Poder Judicial no contraen obligación alguna hasta tanto sea firmado el contrato correspondiente.
Posteriormente a la entrega de los documentos establecidos en el PARRAFO del numeral 5 de estos términos de referencia, se redactará el contrato conforme con todas las normas y procedimientos de contrataciones vigentes.
25. Vigencia del Contrato:
La vigencia del Contrato será a partir de la fecha de la suscripción del mismo y hasta su fiel cumplimiento, o cuando una de las partes decida rescindirlo, de conformidad con lo establecido en estos términos de referencia y el contrato resultante.
26. Subcontratos:
En ningún caso el adjudicatario que firmó contrato podrá ceder los derechos y obligaciones del Contrato a favor de un tercero, ni tampoco estará facultado para subcontratar sin la autorización previa y por escrito de El Consejo del Poder Judicial.
27. Incumplimiento del contrato:
Se considerará incumplimiento del contrato, siendo enunciativas y no limitativas:
a) La xxxx del proveedor en la entrega de los servicios.
b) La falta de calidad de los servicios suministrados.
c) Si no se cumplen con las condiciones establecidas en el presente documento.
d) Que incumpla con cualquiera de las cláusulas contratadas.
28. Efectos del Incumplimiento:
El incumplimiento del Contrato por parte del proveedor determinará su finalización, procediéndose a contratar al Adjudicatario que haya quedado en el segundo lugar.
En los casos en que el incumplimiento del Proveedor constituya falta de calidad de los servicios o causare un daño o perjuicio a la institución, o a terceros, el Consejo del Poder Judicial podrá determinar su inhabilitación temporal o definitiva, dependiendo de la gravedad de la falta, así como realizar cualquier reclamo ante los tribunales correspondientes.
29. Finalización del Contrato:
El Contrato finalizará con la entrega de lo pactado, vencimiento de su plazo o por la concurrencia de alguna de las siguientes causas de resolución:
a) Incumplimiento del proveedor contratado.
b) Incursión sobrevenida del proveedor en alguna de las causas de prohibición de contratar que establezcan las normas vigentes.
c) Cuando por causa de fuerza mayor o caso fortuito se vea impedida la ejecución del mismo.
30. Adjudicaciones Posteriores:
En caso de incumplimiento del Oferente Adjudicatario, este pierde la adjudicación y el Comité de Compras y Licitaciones procederá a adjudicar a la siguiente mejor oferta y así sucesivamente.
31. Generalidades:
Para los casos no previstos en estos términos de referencia, los mismos quedarán sujetos al Reglamento de Bienes y Contrataciones de Obras y servicios del Poder Judicial y a las decisiones del Comité de Compras y Licitaciones.
32. Anexo:
USAR ESTE MODELO PARA LA DECLARACIÓN JURADA
Quien suscribe, (nombre) , (generales) , en calidad de __ (cargo que desempeña) ,
actuando en nombre y representación de _ (nombre de la persona física o jurídica) , (generales y domicilio de la sociedad), conforme a los poderes que me fueran otorgados, en virtud de mis facultades estatutarias, por medio de presente documento, y en respuesta a los requerimientos de la invitación para la comparación de precios No. CP-JI-BS-005-2018 del Consejo del Poder Judicial para la adquisición de , declaro BAJO LAS MÁS SOLEMNE FE DEL JURAMENTO, lo siguiente:
1. No nos encontramos en ninguna de las situaciones de prohibiciones de contratar establecidas en los Términos de Referencia.
2. Que ningún funcionario o empleado del Poder Judicial tiene interés pecuniario en la oferta.
3. Que no hay ningún acuerdo de parte de (nombre de la empresa) con persona particular, sociedad, corporación o firma para someter varias ofertas bajo nombres distintos.
4. Que ni nosotros ni nuestro personal directivo ha sido sometido ni condenado por un delito relativo a su conducta profesional o por declaración falsa o fraudulenta acerca de su idoneidad para firmar un contrato adjudicado.
5. Que no tenemos juicios pendientes con el Estado Dominicano.
6. Que no estamos sometidos a un proceso de quiebra ni liquidación.
7. Que estamos al día en el pago de nuestras obligaciones de la Seguridad Social y Tributarias, conforme a la legislación vigente.
8. Que no estamos embargados; nuestros negocios no han sido puestos bajo administración judicial, y nuestras actividades comerciales no han sido suspendidas ni se ha iniciado procedimiento judicial en nuestra contra por cualquiera de los motivos precedentes;
La presente DECLARACIÓN JURADA ha sido realizada en la ciudad de , República Dominicana a los ( ) días del mes de del año dos mil diecisiete (2018).
(Coletilla xxx Xxxxxxx)
Notario Público
Comité de Compras y Licitaciones