Contract
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Y CONTRACTUAL PARA TRANSPORTADORES DE SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS
EL PRESENTE CONDICIÓNADO REGLAMENTA EL CONTRATO DE SEGUROS DE AUTOMÓVILES Y ESTABLECE EL MARCO EN QUE SE DESARROLLARÁ EL MISMO ENTRE ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA EN ADELANTE LA ASEGURADORA Y EL TOMADOR DE LA PÓLIZA.
CUALQUIER ASUNTO QUE NO SE ENCUENTRE ESTABLECIDO EN ESTE CONDICIÓNADO SE REGIRÁ POR EL CÓDIGO DE COMERCIO COLOMBIANO, EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA FINANCIERO, LA CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Y DEMÁS NORMAS REGULATORIAS Y CONCORDANTES.
CLÁUSULA PRIMERA. AMPAROS.
LA ASEGURADORA CUBRIRÁ DENTRO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DEL SEGURO, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES Y/O EXTRAPATRIMONIALES (DAÑO EMERGENTE, DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE), DAÑOS O PÉRDIDAS QUE SUFRA EL ASEGURADO, DE ACUERDO CON LAS CONDICIÓNES GENERALES ESTIPULADAS A CONTINUACIÓN Y A LAS PARTICULARES INDICADAS EN LA CARÁTULA O ANEXOS.
SIEMPRE Y CUANDO SE ENCUENTREN EXPRESAMENTE INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SE OTORGARÁN LOS SIGUIENTES AMPAROS, LOS CUALES SON DEFINIDOS EN LA CONDICIÓN TERCERA:
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
▪ DAÑOS A BIENES DE TERCEROS
▪ MUERTE O LESIONES A UNA PERSONA
▪ MUERTE O LESIONES A DOS O MAS PERSONAS
▪ AMPARO DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL
▪ ASISTENCIA JURÍDICA
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL
▪ MUERTE ACCIDENTAL
▪ INCAPACIDAD PERMANENTE
▪ INCAPACIDAD TEMPORAL
▪ GASTOS MÉDICOS
▪ AMPARO DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL
▪ ASISTENCIA JURÍDICA
CLÁUSULA SEGUNDA. EXCLUSIONES.
2.1. EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS DE ESTA PÓLIZA, SI SE PRESENTA UNO O VARIOS DE LOS SIGUIENTES EVENTOS:
2.1.1. CUANDO EXISTA DOLO, CULPA GRAVE EN LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO POR PARTE DEL CONDUCTOR AUTORIZADO, TOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIO.
2.1.2. CUANDO EXISTA XXXX XX XXX XXXXXXX EN LA PRESENTACIÓN DEL RECLAMO, O CUANDO PARA OBTENER EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN PRESENTE DOCUMENTOS FALSOS Y/O ADULTERADOS.
2.1.3. DAÑOS O LESIONES OCASIONADOS A TERCEROS CUANDO AL MOMENTO DEL ACCIDENTE ÉSTE SE ENCUENTRE CON SOBRE CUPO DE PASAJEROS DE ACUERDO CON LA TARJETA DE PROPIEDAD, SIEMPRE Y CUANDO ESTE HAYA SIDO LA CAUSA DEL ACCIDENTE, SE LE HAYA DADO UN USO DISTINTO AL ESTIPULADO EN ESTA PÓLIZA, HAYA SIDO UTILIZADO PARA LA ENSEÑANZA DE CONDUCCIÓN NO AUTORIZADA POR LOS ORGANISMOS DE TRÁNSITO Y EL MINISTERIO NACIONAL DE TRANSPORTE, HAYA PARTICIPADO EN COMPETENCIAS O ENTRENAMIENTOS AUTOMOVILÍSTICOS DE CUALQUIER ÍNDOLE O SE ENCUENTRE REMOLCANDO OTRO VEHÍCULO.
2.1.4. CUANDO EL CONDUCTOR DESATIENDA LAS SEÑALES REGLAMENTARIAS DE TRÁNSITO, NO ACATE LA SEÑAL ROJA DE LOS SEMÁFOROS, CONDUZCA A UNA VELOCIDAD QUE EXCEDA LA PERMITIDA, NO PORTE LICENCIA DE CONDUCCIÓN VIGENTE PARA CONDUCIR VEHÍCULOS DE LA CLASE Y CONDICIONES ESTIPULADAS EN LA PRESENTE PÓLIZA, O CUANDO SE ENCUENTRE BAJO EL INFLUJO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES, DROGAS TÓXICAS, HEROICAS O ALUCINÓGENAS.
2.1.5. CUANDO EL VEHÍCULO SEA CONDUCIDO POR PERSONA QUE NUNCA LE FUE EXPEDIDA LICENCIA POR AUTORIDAD COMPETENTE, O QUE PORTE LICENCIA PERO LA MISMA NO APARECE REGISTRADA COMO EXPEDIDA O AVALADA POR AUTORIDAD COMPETENTE, O QUE SE ENCUENTRE SUSPENDIDA POR ACTO DE AUTORIDAD.
2.1.6. CUANDO EL VEHÍCULO HAYA SIDO INGRESADO ILEGALMENTE AL PAÍS, SU MATRÍCULA O TRADICIÓN NO HAYA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS LEGALES O LOS HAYA CUMPLIDO DEFECTUOSAMENTE, O FIGURE CON DOBLE MATRÍCULA, O SE HAYA OBTENIDO LA MISMA A TRAVÉS DE MEDIOS FRAUDULENTOS; SU POSESIÓN O TENENCIA RESULTEN ILEGALES, O HAYA SIDO OBJETO MATERIAL DE UN ILÍCITO CONTRA EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS, SEAN ESTAS CIRCUNSTANCIAS CONOCIDAS O NO PREVIAMENTE POR EL ASEGURADO, BENEFICIARIO O ACREEDOR PRENDARIO.
2.1.7. INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE AQUELLAS RECLAMACIONES EN LAS CUALES SE DEMUESTRE UNA FALSA
30/07/2018-1502-P-06-AUTOS-CL-SUSA-03-DROI v.5
30072018-1502-NT-P-06-P300718MAA130A130 v.2
DECLARACIÓN, OMISIÓN Ó EL OCULTAMIENTO DE DATOS RELATIVOS A LOS DAÑOS RECLAMADOS Ó CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL HECHO QUE DA LUGAR A LA RECLAMACIÓN.
2.2. EXCLUSIONES AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
LA ASEGURADORA QUEDA LIBERADA DE TODA RESPONSABILIDAD BAJO EL PRESENTE CONTRATO, CUANDO SE PRESENTE UNA O VARIAS DE LAS SIGUIENTES CAUSALES:
2.2.1 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR MUERTE, LESIONES CORPORALES O DAÑOS A COSAS, CUANDO EL VEHÍCULO SE ENCUENTRE BAJO LA CONDUCCIÓN DE PERSONAS NO AUTORIZADAS POR EL ASEGURADO.
2.2.2 MUERTE O LESIONES CORPORALES CAUSADAS A PERSONAS QUE EN EL MOMENTO DEL ACCIDENTE SE ENCONTRAREN REPARANDO O ATENDIENDO EL MANTENIMIENTO O SERVICIO DEL VEHÍCULO ASEGURADO, ASI COMO A QUIENES ACTÚEN COMO AYUDANTES DEL CONDUCTOR EN LAS OPERACIONES DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
2.2.3. MUERTE O LESIONES CORPORALES CAUSADAS EN EL ACCIDENTE AL TOMADOR DEL SEGURO, AL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO ASEGURADO, AL CONDUCTOR AUTORIZADO DEL VEHÍCULO ASEGURADO, AL CÓNYUGE, COMPAÑERO (A) PERMANENTE O A LOS PARIENTES POR CONSANGUINEIDAD O AFINIDAD HASTA EL SEGUNDO GRADO O PARENTESCO CIVIL DEL TOMADOR, ASEGURADO O CONDUCTOR.
2.2.4. DAÑOS CAUSADOS A COSAS TRANSPORTADAS EN EL VEHÍCULO ASEGURADO, O DAÑOS CAUSADOS CON EL VEHÍCULO A BIENES, COSAS O VEHÍCULOS, O QUE A CAUSA DE LOS MISMOS SE CAUSEN ADEMAS LESIONES O MUERTE A PERSONAS SOBRE LOS CUALES EL ASEGURADO Y/O TOMADOR, EL CONDUCTOR, EL AYUDANTE DEL VEHÍCULO ASEGURADO, LOS SOCIOS DEL ASEGURADO Y/O TOMADOR, O LOS TRABAJADORES A SU SERVICIO O SU CÓNYUGE, COMPAÑERO (A) PERMANENTE O SUS PARIENTES HASTA EL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINEIDAD O AFINIDAD Y PRIMERO CIVIL TENGAN LA PROPIEDAD, POSESIÓN, TENENCIA O CONTROL.
2.2.5. DAÑOS X XXXXXXX, CARRETERAS, CAMINOS, VIADUCTOS O BALANZAS DE PESAR VEHÍCULOS, CAUSADOS POR VIBRACIONES, PESO, ALTURA O ANCHURA DEL VEHÍCULO.
2.2.6. MUERTE LESIONES O DAÑOS CAUSADOS POR LA CARGA TRANSPORTADA CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO NO SE ENCENTRE EN MOVIMIENTO COMO TAMPOCO DAÑOS O PÉRDIDA DE LA CARGA O EL EQUIPAJE.
2.2.7 HACER PAGOS, CELEBRAR ARREGLOS O CUALQUIER TRANSACCIÓN O CONCILIACIÓN HECHA POR EL ASEGURADO Y/O EL CONDUCTOR AUTORIZADO CON LA VÍCTIMA DEL DAÑO O SUS CAUSAHABIENTES O ASUMIR LA RESPONSABILIDAD DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO, SIN PREVIO CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LA ASEGURADORA O DEL ASESOR JURÍDICO NOMBRADO POR ELLA.
2.2.8. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DECLARADA POR SENTENCIA JUDICIAL, Ó LA RESPONSABILIDAD CONTRAVENCIONAL RESULTANTE DE UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE TRÁNSITO EMITIDO POR UNA AUTORIDAD COMPETENTE EN PROCESO EN LA CUAL EL ASEGURADO O CONDUCTOR NO HAYA COMPARECIDO POR SI MISMO O MEDIANTE APODERADO A NINGUNA DILIGENCIA Y SEA RENUENTE AL OTORGAMIENTO DEL RESPECTIVO PODER AL ABOGADO NOMBRADO POR LA ASEGURADORA.
2.2.9. DAÑOS DE VEHÍCULOS TERCEROS QUE NO SEAN DERIVADOS DIRECTA Y EXCLUSIVAMENTE DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN EL CUAL RECLAMA EL TERCERO O BENEFICIARIO.
2.2.10. CUANDO EL ASEGURADO O EL CONDUCTOR AFRONTEN EL PROCESO CIVIL Y/O INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL DE PERJUICIOS EN EL PROCESO PENAL SIN DAR AVISO OPORTUNO A LA ASEGURADORA, O SIN LLAMARLA EN GARANTÍA.
2.2.11. PERJUICIOS CAUSADOS POR EL ASEGURADO O CONDUCTOR O AYUDANTE AUTORIZADO QUE ESTÉN O SEAN CUBIERTOS POR EL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO (SOAT), ARP, EPS, ARS, ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGADA, PLANES COMPLEMENTARIOS, FONDOS DE PENSIONES O DE OTRAS ENTIDADES DE SEGURIDAD SOCIAL, ASÍ COMO LOS COBROS QUE POR SUBROGACIÓN ESTÉ FACULTADA DE MANERA LEGAL O CONVENCIONAL, LAS ENTIDADES ANTES CITADAS, CON OCASIÓN DE LAS PRESTACIONES CANCELADAS EN CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES LEGALES O CONTRACTUALES.
2.2.12. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO DE CARÁCTER CONTRACTUAL Y LABORAL.
2.2.13. MUERTE O LESIONES A PASAJEROS, O A PERSONAS OCUPANTES DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
2.2.14. MUERTE O LESIONES AL ASEGURADO, AL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO, A LOS SOCIOS DEL ASEGURADO O A LOS TRABAJADORES A SU SERVICIO.
2.2.15. MUERTE, LESIONES O DAÑOS ORIGINADOS POR CONTAMINACIÓN O POR ACCIÓN DIRECTA O INDIRECTA DE FENÓMENOS DE LA NATURALEZA, TALES COMO TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
2.2.16. MUERTE, LESIONES O DAÑOS COMO CONSECUENCIA DE LA INOBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES SOBRE TRANSPORTE, NORMAS TÉCNICAS O DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULO O DE LA PRESCRIPCIONES MÉDICAS PARA SU CONDUCTOR.
2.3 EXCLUSIONES AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL:
ESTA PÓLIZA NO AMPARA LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL QUE LE PUDIERA SURGIR AL ASEGURADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS O CIRCUNSTANCIAS:
2.3.1 LAS LESIONES CORPORALES, MUERTE O DAÑOS CAUSADOS AL ASEGURADO Y/O AL CONDUCTOR Y/O AYUDANTE AUTORIZADO DEL VEHÍCULO DEL ASEGURADO, SUS PARIENTES EN LÍNEA DIRECTA O COLATERAL HASTA EL TERCER GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD INCLUSIVE, SU PADRE O MADRE ADOPTANTE, SU HIJO ADOPTIVO O SU CÓNYUGE NO DIVORCIADO O NO DISUELTA SU SOCIEDAD CONYUGAL O COMPAÑERA (O) PERMANENTE. LA MISMA EXCLUSIÓN OPERA CON RESPECTO A LOS SOCIOS, DIRECTORES Y REPRESENTANTES LEGALES DE LA PERSONA
30/07/2018-1502-P-06-AUTOS-CL-SUSA-03-DROI v.5
30072018-1502-NT-P-06-P300718MAA130A130 v.2
JURÍDICA ASEGURADA SI SE TRATA DE SOCIEDAD UNIPERSONAL O EN COMANDITA SIMPLE Y DE LOS TRABAJADORES A SU SERVICIO, EXCEPTO CUANDO ESTOS ÚLTIMOS SE TRANSPORTEN EN CALIDAD DE PASAJEROS Y QUE HAYAN PAGADO EL PASAJE RESPECTIVO.
2.3.2 LAS LESIONES CORPORALES O MUERTE ORIGINADAS CUANDO EL VEHÍCULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA PÓLIZA, SE ENCUENTRE CUBRIENDO O SIRVIENDO POR FUERA DE LAS RUTAS AUTORIZADAS POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTE.
2.3.3 LAS LESIONES CORPORALES O MUERTE DE LOS PASAJEROS CUANDO EL VEHÍCULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA PÓLIZA, SEA CONDUCIDO SIN LA AUTORIZACIÓN DEL ASEGURADO O EMPRESA AFILIADORA.
2.3.4 LAS LESIONES CORPORALES O MUERTE DE LOS PASAJEROS CUANDO LA CAUSA EFICIENTE DE LA LESIÓN O LA MUERTE SEAN ORIGINADAS POR LAS MERCANCÍAS AZAROSAS, INFLAMABLES O EXPLOSIVAS TRANSPORTADAS EN EL VEHÍCULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA PÓLIZA.
2.3.5 LAS LESIONES CORPORALES O MUERTE DE LOS PASAJEROS CUANDO EL VEHÍCULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA PÓLIZA, SEA USADO O APREHENDIDO POR CUALQUIER ACTO DE AUTORIDAD. O SEA OBJETO DE MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO O DECOMISO.
2.3.6 LAS LESIONES CORPORALES O MUERTE DE LOS PASAJEROS CUANDO EL VEHÍCULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA PÓLIZA, SE EMPLEE PARA USO DISTINTO AL ESTIPULADO EN LA PÓLIZA.
2.3.7 LAS LESIONES CORPORALES O MUERTE DE LOS PASAJEROS CUANDO EL VEHÍCULO DEL ASEGURADO SE ENCUENTRE EN SOBRECUPO DE PASAJEROS ENTENDIDO COMO EL TRANSPORTE DE UN NÚMERO MAYOR DE PASAJEROS AL DETERMINADO EN LA TARJETA DE PROPIEDAD, SIEMPRE QUE ESTA SEA LA CAUSA DEL SINIESTRO.
2.3.8 LAS LESIONES CORPORALES O MUERTE OCURRIDAS POR CULPA EXCLUSIVA DEL PASAJERO O POR EL HECHO DE TERCERAS PERSONAS. Y/O DE LAS PERSONAS O COSAS QUE SE ENCUENTREN BAJO EL CUIDADO DE ESTAS.
2.3.9 LOS DAÑOS A CARGA, BIENES O EQUIPAJES TRANSPORTADOS EN EL VEHÍCULO ASEGURADO.
2.3.10 ESTE SEGURO NO CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL GENERADA POR EL ASEGURADO, TOMADOR Y/O CONDUCTOR AUTORIZADO DEL VEHÍCULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA PÓLIZA, CUANDO SE PRETENDA COBRAR A LA ASEGURADORA A TÍTULO DE SUBROGACIÓN, REPETICIÓN Y DEMÁS ACCIONES QUE SE ASIMILEN, POR PARTE DE EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD, ADMINISTRADORAS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO, EMPRESAS SOLIDARIAS DE SALUD, CAJAS DE COMPENSACIÓN Y ASIMILADAS, ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES, COMPAÑÍAS DE MEDICINA PREPAGADA Y EN GENERAL POR CUALQUIERA DE LAS ENTIDADES ENCARGADAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS DENTRO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL, LOS VALORES RECONOCIDOS POR ÉSTAS, CON OCASIÓN DE SUS PROPIAS OBLIGACIONES LEGALES Y/O CONTRACTUALES.
2.3.11 DAÑOS, PÉRDIDAS, LESIONES O MUERTE CAUSADOS POR EL INCUMPLIMIENTO E INOBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES SOBRE TRANSPORTE.
2.3.12 MUERTE O LESIONES CAUSADAS POR ENFERMEDADES PREEXISTENTES O LESIONES SUFRIDAS O PADECIDAS ANTES DE LA OCURRENCIA DEL ACCIDENTE.
2.3.13. OBLIGACIONES A CARGO DEL ASEGURADO DE CARÁCTER CONTRACTUAL Y LABORAL.
2.4 EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO DE ASISTENCIA JURÍDICA.
EL AMPARO DE ASISTENCIA JURÍDICA NO RECONOCERÁ PAGOS O REEMBOLSOS EN LOS SIGUIENTES CASOS:
2.4.1 CUANDO EL PROCESO PENAL NO SE ORIGINE POR LESIONES O MUERTE CULPOSA EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO.
2.4.2 CUANDO EL PROCESO CIVIL, PENAL O ADMINISTRATIVO ES AFRONTADO SIN LA PREVIA AUTORIZACIÓN DE ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA.
CLÁUSULA TERCERA. DEFINICIÓN DE LOS AMPAROS.
3.1 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
SIEMPRE Y CUANDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA SE INDIQUE EXPRESAMENTE ESTA COBERTURA LA ASEGURADORA INDEMNIZARÁ, DENTRO DE LOS LÍMITES SEÑALADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LOS PERJUICIOS QUE CAUSE EL ASEGURADO CON MOTIVO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY, PROVENIENTE DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO O EVENTO OCASIONADO POR EL VEHÍCULO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, CONDUCIDO POR EL ASEGURADO O PERSONA AUTORIZADA POR ÉL. BAJO ESTE AMPARO SE INDEMNIZARÁN LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES Y/O EXTRAPATRIMONIALES (DAÑO EMERGENTE, DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE), SIEMPRE Y CUANDO SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE ACREDITADOS Y HASTA POR EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO ESTIPULADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
EN DESARROLLO DEL INCISO 2º. DEL ARTÍCULO 4º DE LA LEY 389 DE 1997, LA COBERTURA OTORGADA BAJO EL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE LA PRESENTE PÓLIZA SE CIRCUNSCRIBE A LOS HECHOS OCURRIDOS DENTRO DE SU VIGENCIA Y RECLAMADOS DENTRO DE LOS DOS (2) AÑOS SIGUIENTES AL HECHO EXTERNO IMPUTABLE AL ASEGURADO.
EN DESARROLLO DEL ARTÍCULO 1044 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LA ASEGURADORA PODRÁ OPONER A LA VÍCTIMA BENEFICIARIA LAS EXCEPCIONES QUE HUBIERE PODIDO ALEGAR EN CONTRA DEL TOMADOR O ASEGURADO.
COSTOS DEL PROCESO
LA ASEGURADORA RESPONDERÁ, AÚN EN EXCESO DEL LÍMITE O LÍMITES ASEGURADOS, POR LOS COSTOS DEL PROCESO QUE EL TERCERO DAMNIFICADO O SUS CAUSAHABIENTES PROMUEVAN EN CONTRA DEL ASEGURADO O
30/07/2018-1502-P-06-AUTOS-CL-SUSA-03-DROI v.5
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CONDUCTOR AUTORIZADO, FIJADOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE CON LAS SALVEDADES SIGUIENTES:
A. SI LA RESPONSABILIDAD PROVIENE DE DOLO O ESTÁ EXPRESAMENTE EXCLUIDA DE ESTE CONTRATO.
B. SI EL CONDUCTOR O EL ASEGURADO AFRONTA EL PROCESO CONTRA ORDEN EXPRESA DE LA ASEGURADORA.
C. SI LA CONDENA POR LOS PERJUICIOS OCASIONADOS AL TERCERO EXCEDE EL LÍMITE O LÍMITES ASEGURADOS, LA ASEGURADORA SÓLO RESPONDERÁ POR LAS COSTAS DEL PROCESO EN PROPORCIÓN A AQUELLA QUE LE CORRESPONDA EN LA INDEMNIZACIÓN.
3.2 AMPARO DE ASISTENCIA JURÍDICA
SIEMPRE Y CUANDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA SE INDIQUE EXPRESAMENTE ESTA COBERTURA LA ASEGURADORA, ASIGNARA CON CARGO A LA PÓLIZA UNA FIRMA DE ABOGADOS PARA QUE ASISTA, ASESORE Y REPRESENTE LOS INTERESES DEL ASEGURADO, TOMADOR, CONDUCTOR AUTORIZADO DEL VEHÍCULO ASEGURADO EN LOS SIGUIENTES PROCESOS:
3.2.1. PROCESO PENAL: HASTA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA EN PROCESOS PENALES POR LESIONES PERSONALES CULPOSAS Y HOMICIDIO CULPOSO DERIVADOS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO Y AMPARADOS POR LA PRESENTE PÓLIZA.
3.2.2. PROCESO CIVIL: HASTA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA EN LOS PROCESOS ORDINARIOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL QUE SE ADELANTEN EN CONTRA DEL ASEGURADO, TOMADOR, CONDUCTOR POR DAÑOS A LAS PERSONAS Y A LAS COSAS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO Y AMPARADOS POR LA PRESENTE PÓLIZA.
3.2.3. PROCESO CONTRAVENCIONAL: HASTA FALLO DE PRIMERA INSTANCIA EN LOS PROCESOS CONTRAVENCIONALES ADMINISTRATIVOS DE TRÁNSITO DERIVADOS ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO Y AMPARADOS POR LA PRESENTE PÓLIZA ADELANTADOS POR LAS RESPECTIVAS INSPECCIONES MUNICIPALES DE TRÁNSITO Y EN LOS LUGARES QUE OPERA DICHO PROCEDIMIENTO. SE ENTIENDEN EXCLUIDOS DE ESTE AMPARO LOS PROCESOS CONTRAVENCIONALES DE TRÁNSITO DERIVADOS POR COMPARENDOS, OBJECIONES A COMPARENDOS, MULTAS Y RETENCIONES DE LICENCIA POR EMBRIAGUEZ O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.
ES DEBER DEL TOMADOR, ASEGURADO, CONDUCTOR AUTORIZADO OTORGAR EL RESPECTIVO PODER A FAVOR DEL ABOGADO NOMBRADO Y ASIGNADO POR LA ASEGURADORA
PARÁGRAFO.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1097 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PARA EFECTOS DE TERMINACIÓN DE CUALQUIER PROCESO POR CONCILIACIÓN O TRANSACCIÓN, SE HACE INDISPENSABLE LA AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA ASEGURADORA. DE NO CONTAR CON ESTA AUTORIZACIÓN LA ASEGURADORA NO ESTARÁ OBLIGADA A PAGAR NINGÚN VALOR SOBRE EL SINIESTRO CONCILIADO.
EN CASO QUE EL TOMADOR, ASEGURADO REHUSARA A CONSENTIR EL ACUERDO PROPUESTO POR LA ASEGURADORA PARA TERMINAR EL PROCESO JUDICIAL O PREJUDICIAL POR CONCILIACIÓN Y OPTARA POR LA CONTINUACIÓN DE LA ACCIÓN JUDICIAL O CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO LEGAL RELACIONADO CON EL RECLAMO DE UN TERCERO, DEBERÁ DEJARSE POR ESCRITO ENTRE LA ASEGURADORA Y EL TOMADOR O ASEGURADO QUE LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE LA ASEGURADORA POR DICHO SINIESTRO NO PODRÁ EXCEDER EL MONTO POR EL CUAL EL RECLAMO HUBIESE SIDO CONCILIADO O TRANSADO, INCLUYENDO LOS GASTOS, COSTOS E INTERESES INCURRIDOS HASTA LA FECHA DE LA NO ACEPTACION DEL ACUERDO POR PARTE DEL TOMADOR O ASEGURADO.
3.3 AMPARO DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL
TENIENDO EN CUENTA LAS COBERTURAS CONTRATADAS EN LA PÓLIZA LA ASEGURADORA INDEMNIZARÁ EL DAÑO QUE SE CAUSE AL VEHÍCULO ASEGURADO Y LOS DAÑOS QUE SE CAUSEN A TERCEROS, CUANDO EL ASEGURADO O EL CONDUCTOR AUTORIZADO INCURRA EN LAS CAUSALES DE EXCLUSIÓN SEÑALADAS EN LA CLÁUSULA 2.1.5.
QUEDA ENTENDIDO QUE ESTA CLÁUSULA NO EXIME DE RESPONSABILIDAD AL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO, A MENOS QUE SE TRATE DEL ASEGURADO, SUS PARIENTES EN LÍNEA DIRECTA O COLATERAL DENTRO DEL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD O PRIMERO CIVIL, POR LO CUAL LA ASEGURADORA PODRÁ SUBROGARSE CONTRA EL CONDUCTOR, HASTA POR LA TOTALIDAD DE LA INDEMNIZACIÓN PAGADA.
3.4 MUERTE ACCIDENTAL
EL FALLECIMIENTO DEL PASAJERO COMO CONSECUENCIA DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO DEL VEHÍCULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA PÓLIZA, DEL CUAL SEA CIVIL Y CONTRACTUALMENTE RESPONSABLE, SIEMPRE QUE EL DECESO SE PRODUZCA DENTRO DE LOS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DÍAS CALENDARIO CONTADOS DESDE LA OCURRENCIA DEL MISMO.
3.5 INCAPACIDAD PERMANENTE
LA DISMINUCIÓN IRREPARABLE TOTAL O PARCIAL DE LA CAPACIDAD LABORAL DEL PASAJERO, COMO CONSECUENCIA DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO DEL VEHÍCULO ASEGURADO RELACIONADO EN LA PÓLIZA, DEL CUAL EL ASEGURADO Y CONDUCTOR SEAN CIVILMENTE RESPONSABLES, SIEMPRE QUE ÉSTA SE ESTRUCTURE DENTRO DE LOS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DIAS CALENDARIO CONTADOS DESDE LA OCURRENCIA DEL MISMO. CUALQUIER PAGO DE INDEMNIZACIÓN REALIZADO BAJO ESTE AMPARO, DEBERÁ DESCONTARSE DE LA INDEMNIZACIÓN QUE POR MUERTE ACCIDENTAL SE DEBA PAGAR, CUANDO LA MUERTE SE PRODUCE POSTERIORMENTE A DECLARATORIA DE INCAPACIDAD PERMANENTE.
3.6 INCAPACIDAD TEMPORAL
30/07/2018-1502-P-06-AUTOS-CL-SUSA-03-DROI v.5
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ES LA DISMINUCIÓN TRANSITORIA DE LA CAPACIDAD DE TRABAJO QUE IMPIDE AL PASAJERO LESIONADO DESEMPEÑAR SU ACTIVIDAD LABORAL NORMAL. COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO DEL VEHÍCULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA PÓLIZA, Y DEL CUAL EL ASEGURADO Y CONDUCTOR SEAN CIVILMENTE RESPONSABLES.
LAS SUMAS INDEMNIZADAS BAJO ESTE AMPARO NO SON ACUMULABLES, CON LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LOS AMPAROS DE INCAPACIDAD PERMANENTE Y MUERTE ACCIDENTAL. LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LO INDICADO EN LA CLÁUSULA OCTAVA.
3.7 GASTOS MÉDICOS.
SON LAS EROGACIONES POR LAS LESIONES CORPORALES SUFRIDAS POR EL PASAJERO EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO DEL VEHÍCULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA PÓLIZA, QUE CORRESPONDEN A TRATAMIENTOS MÉDICOS, QUIRÚRGICOS, FARMACÉUTICOS Y HOSPITALARIOS, ABSOLUTAMENTE ESENCIALES O NECESARIOS PARA LA ATENCIÓN DE LAS MISMAS. ESTE AMPARO SOLO OPERA SIEMPRE Y CUANDO EL CONDUCTOR Y ASEGURADO SEAN CIVIL Y CONTRACTUALMENTE RESPONSABLES, Y CUBRE EN EXCESO DE LOS LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN AMPARADOS BAJO EL SEGURO OBLIGATORIO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO (SOAT), Y EN EXCESO DEL VALOR QUE LE SEA RECONOCIDO POR EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES.
CLÁUSULA CUARTA. VALOR ASEGURADO.
4.1. LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN POR EL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
LOS VALORES ASEGURADOS ESTABLECIDOS PARA LA PRESENTE PÓLIZA SERÁN LOS INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA MISMA, Y CONSTITUYEN EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD QUE ASUME LA ASEGURADORA POR CONCEPTO DE LOS DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR EL ASEGURADO O POR LAS PERSONAS EXPRESAMENTE AUTORIZADAS POR ÉL PARA CONDUCIR EL VEHÍCULO ASEGURADO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE ESTA PÓLIZA, CUYA CAUSA SEA EN UN MISMO SINIESTRO, ESTO ES, UN MISMO ACCIDENTE DE TRÁNSITO. DICHO LÍMITE DE COBERTURA SE ESTABLECE POR ACCIDENTE, INDEPENDIENTE DEL NÚMERO DE VÍCTIMAS.
LA COBERTURA OTORGADA POR ESTA PÓLIZA POR MUERTE O LESIONES A LAS PERSONAS, SOLAMENTE SE AFECTARÁ EN EXCESO DE LOS PAGOS CORRESPONDIENTES A LOS GASTOS MÉDICOS, QUIRÚRGICOS, FARMACÉUTICOS, HOSPITALARIOS Y A LOS GASTOS FUNERARIOS OTORGADOS POR LA PÓLIZA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO (SOAT) DEL VEHÍCULO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE ESTA PÓLIZA Y DE LA COBERTURAS DE FIDUSALUD, E.P.S. Y A.R.P.
PARÁGRAFO.
EL VALOR ASEGURADO, QUE SE INDICA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, EN TODO CASO, SERÁ EL LÍMITE MÁXIMO A CARGO DE LA ASEGURADORA EN CUALQUIER EVENTO AMPARADO, INCLUYENDO LA SUMA DE LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES O MATERIALES, DE LOS CUALES SEA RESPONSABLE EL ASEGURADO. EN CONSECUENCIA, EN NINGÚN CASO O EVENTO DERIVADO DE UN SOLO SINIESTRO, LA ASEGURADORA PAGARÁ UNA SUMA SUPERIOR AL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
COSTAS DEL PROCESO: LA ASEGURADORA RESPONDERÁ, POR LAS COSTAS DEL PROCESO CIVIL, QUE EL TERCERO DAMNIFICADO O SUS CAUSAHABIENTES PROMUEVAN EN CONTRA DEL CONDUCTOR O LA DEL ASEGURADO CON LAS SALVEDADES SIGUIENTES:
SI LA RESPONSABILIDAD PROVIENE DE DOLO, ESTÁ EXPRESAMENTE EXCLUIDA DE ESTE CONTRATO. SI EL ASEGURADO AFRONTA EL PROCESO CONTRA ORDEN EXPRESA DE LA ASEGURADORA.
SI LA CONDENA POR LOS PERJUICIOS OCASIONADOS A LA VÍCTIMA EXCEDE EL LÍMITE O LÍMITES ASEGURADOS, LA ASEGURADORA SOLO RESPONDERÁ POR LAS COSTAS DEL PROCESO EN PROPORCIÓN A LA CUOTA QUE LE CORRESPONDA EN LA INDEMNIZACIÓN.
4.2. LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN POR EL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL
4.2.1 SUMA ASEGURADA INDIVIDUAL
LA SUMA ASEGURADA INDICADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, DELIMITA LA MÁXIMA RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA, EN CASO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO DEL VEHÍCULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA PÓLIZA, POR CADA PASAJERO, DE ACUERDO CON LA CAPACIDAD AUTORIZADA DE OCUPANTES DEL VEHÍCULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA PÓLIZA.
4.2.2 LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD. LA MÁXIMA RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA EN LA PRESENTE PÓLIZA, EQUIVALE A LA SUMA ASEGURADA INDIVIDUAL MULTIPLICADA POR EL NÚMERO TOTAL DE CUPOS PARA PASAJEROS QUE FIGURAN EN LA TARJETA DE OPERACIÓN DEL VEHÍCULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA PÓLIZA, OTORGADOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.
PARÁGRAFO.
LA COBERTURA OTORGADA POR ESTA PÓLIZA POR MUERTE O LESIONES A LAS PERSONAS, SOLAMENTE SE AFECTARÁ EN EXCESO DE LOS PAGOS CORRESPONDIENTES A LOS GASTOS MÉDICOS, QUIRÚRGICOS, FARMACÉUTICOS, HOSPITALARIOS Y A LOS GASTOS FUNERARIOS OTORGADOS POR LA PÓLIZA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO (SOAT) DEL VEHÍCULO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE ESTA PÓLIZA Y DE LA COBERTURAS DE FIDUSALUD, E.P.S. Y A.R.L. ASEGURADOS BAJO LOS AMPAROS DE MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE E INCAPACIDAD TEMPORAL, NO SON ACUMULABLES.
30/07/2018-1502-P-06-AUTOS-CL-SUSA-03-DROI v.5
30072018-1502-NT-P-06-P300718MAA130A130 v.2
CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO PARA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
5.1 AL OCURRIR CUALQUIER ACCIDENTE, EL ASEGURADO DEBERÁ DAR AVISO A LA ASEGURADORA, DENTRO DE LOS TRES (3) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER LA OCURRENCIA DEL HECHO.
5.2 ASÍ MISMO DEBERÁ DAR AVISO A LA ASEGURADORA DE TODA COMUNICACIÓN, RECLAMACIÓN, NOTIFICACIÓN, CITACIÓN, DEMANDA, PROCEDIMIENTO O DILIGENCIA QUE RECIBA, JUDICIAL O EXTRAJUDICIALMENTE, DENTRO DE LOS TRES (3) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE TENGA NOTICIA RELACIONADA CON CUALQUIER ACONTECIMIENTO QUE PUEDA DAR LUGAR A UNA RECLAMACIÓN DE ACUERDO CON LA PRESENTE PÓLIZA.
5.3 ADOPTAR TODAS LAS MEDIDAS QUE FAVOREZCAN SU DEFENSA FRENTE A CUALQUIER RECLAMACIÓN, DEBIENDO MOSTRARSE TAN DILIGENTE COMO SI NO EXISTIERA SEGURO.
SI EL ASEGURADO INCUMPLE CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES, LA ASEGURADORA PODRÁ DEDUCIR DE LA INDEMNIZACIÓN EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE LE CAUSE DICHO INCUMPLIMIENTO.
CLÁUSULA SEXTA. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO O DEL BENEFICIARIO EN CASO DE SINIESTRO PARA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL.
PARA ACREDITAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y SU CUANTÍA, EL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO PODRÁN UTILIZAR CUALQUIERA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PERMITIDOS POR LA LEY, TALES COMO:
6.1. MUERTE: RECLAMACIÓN ESCRITA, FOTOCOPIA DEL INFORME DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO DILIGENCIADO POR AUTORIDAD COMPETENTE, REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN, ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE BENEFICIARIO.
6.2. INCAPACIDAD PERMANENTE: RECLAMACIÓN ESCRITA, INFORME DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO DILIGENCIADO POR AUTORIDAD COMPETENTE, CERTIFICACIÓN DE LA JUNTA REGIONAL Y/O NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ.
6.3. INCAPACIDAD TEMPORAL: RECLAMACIÓN ESCRITA, INFORME DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO DILIGENCIADO POR AUTORIDAD COMPETENTE, DOCUMENTO QUE ACREDITE INGRESOS, CERTIFICADO DE INCAPACIDAD EXPEDIDO POR LA EPS A LA CUAL SE ENCUENTRE AFILIADO EL PASAJERO, O POR LA INSTITUCIÓN TRATANTE EN CASO DE NO AFILIACIÓN.
6.4. GASTOS MÉDICOS: RECLAMACIÓN ESCRITA, INFORME DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO DILIGENCIADO POR AUTORIDAD COMPETENTE, CERTIFICADO DE ATENCIÓN MÉDICA PARA VÍCTIMAS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, EXPEDIDO POR LA INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD, FACTURAS EN ORIGINAL POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON CONSTANCIA DE CANCELADO.
CLÁUSULA SÉPTIMA. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN PARA LA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
7.1. LA ASEGURADORA EFECTUARÁ EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN DENTRO DEL MES SIGUIENTE CONTADO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL ASEGURADO O BENEFICIARIO HAYA FORMALIZADO LA RECLAMACIÓN, CON LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO, LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA Y LA CALIDAD DE BENEFICIARIO CONFORME AL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
7.2. LA ASEGURADORA INDEMNIZARÁ A LA VÍCTIMA, QUIEN SE CONSTITUYE EN BENEFICIARIA DE LA INDEMNIZACIÓN, LOS PERJUICIOS MATERIALES QUE LE HAYAN SIDO CAUSADOS POR EL ASEGURADO CUANDO ESTE SEA CIVILMENTE RESPONSABLE DE ACUERDO CON LA LEY Y SE ACREDITE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA.
PARA TAL EFECTO DEBE PRESENTARSE LA PRUEBA DE LA CALIDAD DEL BENEFICIARIO, DEL PERJUICIO SUFRIDO Y DE SU CUANTÍA.
7.3. SALVO AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA ASEGURADORA OTORGADA POR ESCRITO, EL ASEGURADO NO ESTARÁ AUTORIZADO PARA:
7.3.1. RECONOCER SU PROPIA RESPONSABILIDAD. ESTA PROHIBICIÓN NO COMPRENDE LA DECLARACIÓN DEL ASEGURADO SOBRE LA MATERIALIDAD DE LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DEL ACCIDENTE.
7.3.2. HACER PAGOS, CELEBRAR ACUERDOS, TRANSACCIONES O CONCILIACIONES CON LA VÍCTIMA DEL DAÑO O SUS CAUSAHABIENTES.
LA PROHIBICIÓN DE EFECTUAR PAGOS NO SE APLICARÁ CUANDO EL ASEGURADO SEA CONDENADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE A INDEMNIZAR A LA VÍCTIMA, MEDIANTE DECISIÓN EJECUTORIADA, NI TRATÁNDOSE DE PAGOS POR ATENCIÓN MÉDICA Y HOSPITALARIA DE LA VÍCTIMA SIEMPRE Y CUANDO ESTÉ CUBIERTO POR EL SEGURO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
7.4. EN DESARROLLO DEL ARTÍCULO 1044 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LA ASEGURADORA PODRÁ OPONER A LA VÍCTIMA BENEFICIARIA LAS EXCEPCIONES QUE HUBIERE PODIDO ALEGAR CONTRA EL TOMADOR O ASEGURADO.
7.5. LA ASEGURADORA NO INDEMNIZARÁ A LA VÍCTIMA LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR EL ASEGURADO CUANDO HUBIESEN SIDO PREVIAMENTE INDEMNIZADOS POR CUALQUIER OTRO MECANISMO.
CLÁUSULA OCTAVA. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN PARA LA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL.
LA ASEGURADORA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN A LA QUE SE ENCUENTRE OBLIGADA DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE SE LE ACREDITE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA CONFORME AL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
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LA ASEGURADORA INDEMNIZARÁ POR EL FALLECIMIENTO DEL PASAJERO, HASTA LA CUANTÍA INDICADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, A LOS BENEFICIARIOS CONSIDERADOS COMO TALES, POR LAS LEYES VIGENTES AL MOMENTO DEL SINIESTRO.
SI LAS LESIONES SUFRIDAS A CONSECUENCIA DEL MISMO ACCIDENTE DE TRÁNSITO DEL VEHÍCULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA PÓLIZA, DAN LUGAR AL PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR LA INCAPACIDAD PERMANENTE Y POSTERIORMENTE FALLECE EL PASAJERO COMO CONSECUENCIA DE DICHAS LESIONES, LA ASEGURADORA SÓLO PAGARÁ HASTA EL LÍMITE DEL VALOR DE LA SUMA ASEGURADA POR MUERTE, DESCONTANDO DE ESTE VALOR LA INDEMNIZACIÓN PREVIAMENTE PAGADA BAJO EL AMPARO DE INCAPACIDAD PERMANENTE.
LA ASEGURADORA PODRÁ PAGAR LA INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE DEL PASAJERO, TENIENDO EN CUENTA EL PORCENTAJE DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL DEL PASAJERO, DETERMINADA POR MEDICINA LEGAL, O LA AFP, O LA EPS, O LA ARL O DE CONFORMIDAD CON LA CALIFICACIÓN DE LA JUNTA REGIONL Y/O NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ O EL MÉDICO CALIFICADOR, CONFORME A LAS NORMAS VIGENTES AL MOMENTO DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
LA ASEGURADORA EN CASO DE INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE DEL PASAJERO, SUBSIGUIENTE AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL DE ÉSTE, DESCONTARÁ CUALQUIER SUMA PAGADA EN EXCESO DE LOS PRIMEROS 90 DÍAS INDEMNIZADOS POR CONCEPTO XXX XXXXXX DE INCAPACIDAD TEMPORAL.
SALVO QUE MEDIE AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA ASEGURADORA OTORGADA POR ESCRITO, EL ASEGURADO NO ESTARÁ FACULTADO, EN RELACIÓN CON SINIESTROS AMPARADOS BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, PARA ASUMIR OBLIGACIONES, O EFECTUAR CONCILIACIONES Y/O TRANSACCIONES.
CLÁUSULA NOVENA. PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN PARA LA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTACTUAL Y CONTRACTUAL.
9.1 LA ASEGURADORA QUEDARÁ RELEVADA DE TODA RESPONSABILIDAD Y EL ASEGURADO Y/O PASAJERO Y/O BENEFICIARIO SEGÚN EL CASO, PERDERÁN TODO DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN, SI EN CUALQUIER TIEMPO SE EMPLEAN MEDIOS O DOCUMENTOS ENGAÑOSOS O DOLOSOS POR EL TOMADOR, ASEGURADO, PASAJERO O BENEFICIARIO, O POR TERCERAS PERSONAS QUE OBRE POR CUENTA SUYA O CON SU CONSENTIMIENTO, PARA SUSTENTAR UNA RECLAMACIÓN O PARA DERIVAR BENEFICIO DE ESTE SEGURO.
9.2 CUANDO EL ASEGURADO O CONDUCTOR ASEGURADO REALICE TRANSACCIÓN, CONCILIACIÓN O CELEBRE ACUERDOS CON TERCEROS AFECTADOS SIN LA PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA ASEGURADORA.
CLÁUSULA DÉCIMA. DEDUCIBLE.
DEDUCIBLE ES EL MONTO O PORCENTAJE DE LA INDEMNIZACIÓN QUE INVARIABLEMENTE SE DEDUCE DE ÉSTA Y QUE, POR LO TANTO, SIEMPRE QUEDA A CARGO DEL ASEGURADO, INDEPENDIENTE DE QUE EL TOMADOR, ASEGURADO O CONDUCTOR AUTORIZADO SEA RESPONSABLE O NO.
EN TODO CASO, LOS PORCENTAJES Y MONTOS CONVENIDOS COMO DEDUCIBLE SE ESTIPULARÁN EN LOS RENGLONES CORRESPONDIENTES DEL CUADRO DE AMPAROS DE ESTE CONTRATO, O EN LOS CERTIFICADOS DE SEGURO QUE SE EXPIDAN EN SU APLICACIÓN.
EL DEDUCIBLE SERÁ APLICADO POR CADA EVENTO CONSTITUTIVO DE DAÑO O PÉRDIDA AMPARADA POR LA PRESENTE PÓLIZA.
EL VALOR DEL SMMLV SERÁ EL QUE SE ENCUENTRE VIGENTE EN LA FECHA DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. COEXISTENCIA DE SEGUROS.
SI EN EL MOMENTO DE UN SINIESTRO EXISTIERA OTRO U OTROS SEGUROS AMPARANDO LA RESPONSABILIDAD CIVIL O EL VEHÍCULO ASEGURADO, LA ASEGURADORA SÓLO ESTARÁ OBLIGADA A PAGAR LOS DAÑOS Y LAS PÉRDIDAS PROPORCIONALES A LA CANTIDAD CUBIERTA EN CADA AMPARO, EXCEPTO CUANDO SE OMITA MALICIOSAMENTE LA INFORMACIÓN PREVIA A LA ASEGURADORA SOBRE LA COEXISTENCIA DE SEGUROS AMPARANDO LOS MISMOS INTERESES, EN CUYO CASO EL ASEGURADO O BENEFICIARIO PERDERÁ TODO DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
LA TRANSFERENCIA POR ACTO ENTRE VIVOS DEL INTERÉS ASEGURADO O DE LA COSA A QUE ESTÉ VINCULADO EL SEGURO, PRODUCIRÁ AUTOMÁTICAMENTE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO, A MENOS QUE SUBSISTA UN INTERÉS ASEGURABLE EN CABEZA DEL ASEGURADO. EN ESTE CASO, SUBSISTIRÁ EL CONTRATO EN LA MEDIDA NECESARIA PARA PROTEGER TAL INTERÉS, SIEMPRE QUE EL ASEGURADO INFORME DE ESTA CIRCUNSTANCIA AL ASEGURADOR DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE TRANSFERENCIA.
LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO CREARÁ A CARGO DEL ASEGURADOR LA OBLIGACIÓN DE DEVOLVER LA PRIMA NO DEVENGADA.
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CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. REVOCACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO.
EL CONTRATO DE SEGURO PODRÁ SER REVOCADO UNILATERALMENTE POR LOS CONTRATANTES. POR LA ASEGURADORA, MEDIANTE NOTICIA ESCRITA AL ASEGURADO, ENVIADA A SU ÚLTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA, CON NO MENOS XX XXXX (10) DÍAS DE ANTELACIÓN, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ENVÍO; POR EL ASEGURADO, EN CUALQUIER MOMENTO, MEDIANTE AVISO ESCRITO A LA ASEGURADORA Y SU EFECTO SERÁ A PARTIR DE LA FECHA DE RADICACIÓN DE LA SOLICITUD ANTE LA ASEGURADORA.
EN EL PRIMER CASO, LA REVOCACIÓN DA DERECHO AL ASEGURADO A RECUPERAR LA PRIMA NO DEVENGADA, O SEA, LA QUE CORRESPONDE AL LAPSO COMPRENDIDO ENTRE LA FECHA EN QUE COMIENZA A SURTIR EFECTOS LA REVOCACIÓN Y LA DEL VENCIMIENTO DEL CONTRATO.
LA DEVOLUCIÓN SE COMPUTARÁ DE IGUAL MODO, SI LA REVOCACIÓN RESULTA DEL MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES. EN EL SEGUNDO CASO, EL IMPORTE DE LA PRIMA DEVENGADA Y EL DE LA DEVOLUCIÓN SE CALCULARÁN TOMANDO EN CUENTA LA TARIFA DE SEGUROS A CORTO PLAZO.
EN CASO DE QUE HAYA LUGAR A DEVOLUCIÓN XX XXXXXX NO DEVENGADAS, DICHA CIRCUNSTANCIA LE SERÁ INFORMADA AL TOMADOR.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. NOTIFICACIONES.
CUALQUIER ACLARACIÓN O NOTIFICACIÓN QUE DEBAN HACERSE EL ASEGURADO Y ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ESTIPULACIONES ANTERIORES, DEBERÁ CONSIGNARSE POR ESCRITO (SIEMPRE Y CUANDO ASÍ LO EXIJA LA LEY).
SERÁ PRUEBA SUFICIENTE DE LA NOTIFICACIÓN LA CONSTANCIA DE SU ENVÍO DEL AVISO POR ESCRITO POR CORREO RECOMENDADO O CERTIFICADO A LA ÚLTIMA DIRECCIÓN REGISTRADA POR CADA UNO.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA - JURISDICCIÓN TERRITORIAL.
LOS AMPAROS OTORGADOS POR LA PRESENTE PÓLIZA OPERAN MIENTRAS EL VEHÍCULO SE ENCUENTRE DENTRO DEL TERRITORIO DE LAS REPÚBLICAS DE COLOMBIA, BOLIVIA, ECUADOR, PERÚ Y VENEZUELA.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. JURISDICCIÓN APLICABLE.
CUALQUIER DIFERENCIA O CONTROVERSIA RELACIONADA CON LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN O EFECTIVIDAD DE ESTE CONTRATO DE SEGUROS, SERÁ DIRIMIDA ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE POR LA JURISDICCIÓN ORDINARIA COLOMBIANA.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. DOMICILIO.
SIN PERJUICIO A LAS DISPOSICIONES PROCESALES, PARA LOS EFECTOS RELACIONADOS CON EL PRESENTE CONTRATO SE FIJA COMO XXXXXXXXX XX XXX XXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX X.X. XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. DISPOSICIONES LEGALES.
LA PRESENTE PÓLIZA ES LEY PARA LAS PARTES. PARA LAS MATERIAS Y PUNTOS NO PREVISTOS EN ESTE CONTRATO, SE APLICARÁN LAS NORMAS RELATIVAS AL CÓDIGO DE COMERCIO.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. AUTORIZACIÓN DE INFORMACIÓN.
EL TOMADOR Y ASEGURADO AUTORIZAN A LA ASEGURADORA PARA QUE, CON LOS FINES ESTADÍSTICOS, DE INFORMACIÓN ENTRE COMPAÑÍAS, CONSULTA O TRANSFERENCIA DE DATOS CON CUALQUIER AUTORIDAD QUE LO REQUIERA, CONSULTE, INFORME, GUARDE EN SUS ARCHIVOS Y REPORTE A LAS CENTRALES DE RIESGOS QUE CONSIDERE NECESARIO O, A CUALQUIER OTRA ENTIDAD, LA INFORMACIÓN QUE RESULTE DE TODAS LAS OPERACIONES QUE DIRECTA O INDIRECTAMENTE Y, BAJO CUALQUIER MODALIDAD, SE LE HAYA OTORGADO O SE LE OTORGUE EN EL FUTURO, ASÍ COMO SOBRE NOVEDADES, REFERENCIAS Y MANEJO DE LA PÓLIZA Y DEMÁS SERVICIOS QUE SURJAN DE ESTA RELACIÓN COMERCIAL O CONTRATO QUE DECLARA CONOCER Y ACEPTAR EN TODAS SUS PARTES.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. LAVADO DE ACTIVOS.
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, SOBRE EL TEMA DE SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO - SARLAFT, EL TOMADOR, EL(LOS) ASEGURADO(S) Y EL(LOS) BENEFICIARIO(S), SE OBLIGAN CON LA ASEGURADORA A DILIGENCIAR CON DATOS CIERTOS Y REALES EL FORMATO QUE PARA TAL MENESTER SE LE ENTREGUE Y A SUMINISTRAR LOS DOCUMENTOS QUE SE SOLICITEN COMO ANEXO, AL INICIO DE LA PÓLIZA, DE LA RENOVACIÓN DE LA MISMA, Y AL MOMENTO DEL PAGO DE INDEMNIZACIONES.
ASÍ MISMO SE OBLIGA(N) A ACTUALIZAR SUS DATOS POR LO MENOS UNA VEZ AL AÑO, SUMINISTRANDO LA TOTALIDAD
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DE LOS SOPORTES DOCUMENTALES EXIGIDOS SEGÚN EL PRODUCTO O SERVICIO.
EN EL EVENTO EN QUE SE INCUMPLA CON LA PRESENTE OBLIGACIÓN, LA COMPAÑÍA HARÁ USO DE SU FACULTAD DE REVOCAR UNILATERALMENTE EL CONTRATO DE SEGURO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. REDUCCIÓN DE LA PRIMA POR DISMINUCIÓN DEL RIESGO.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1065 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO, EL ASEGURADOR DEBERÁ REDUCIR LA PRIMA ESTIPULADA, SEGÚN LA TARIFA CORRESPONDIENTE, POR EL TIEMPO NO CORRIDO DEL SEGURO.
ANEXO DE ASISTENCIA SOLIDARIA
PRIMERA OBJETO DEL ANEXO
SIEMPRE Y CUANDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA SE INDIQUE EXPRESAMENTE ESTA COBERTURA. ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA, DENOMINADA EN ADELANTE LA ASEGURADORA, CUBRE A TRAVÉS DE SU RED DE PROVEEDORES Y DENTRO DE LA VIGENCIA DEL SEGURO, LOS CONCEPTOS DEFINIDOS EN EL CUADRO DE AMPAROS, CON LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LIMITACIONES PREVISTAS EN ESTE DOCUMENTO:
LA COBERTURA DE ASISTENCIA JURIDICA OFRECIDA EN EL PRESENTE CONTRATO OPERA ÚNICAMENTE CUANDO EL BENEFICIARIO INFORME TELEFÓNICAMENTE EL HECHO Y SOLICITE EL SERVICIO QUE PUEDA MOTIVAR UNA INTERVENCIÓN ASISTENCIAL, A LOS SIGUIENTES TELÉFONOS:
▪ DESDE BOGOTÁ: 0000000
▪ DESDE SU CELULAR: #789
▪ LÍNEA GRATUITA NACIONAL: 018000-512021
▪ XXXXXXXX XXX 00 XXXXX XXX XXX, XXX 000 XXXX XXX XXX.
CUALQUIER RECLAMACIÓN RELATIVA A UNA SITUACIÓN DE ASISTENCIA DEBERÁ SER PRESENTADA A LA COMPAÑÍA A TRAVÉS DE LÍNEA DE ASISTENCIA.
QUEDA ENTENDIDO QUE LA OBLIGACIÓN DE LA ASEGURADORA SE LIMITA AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. DICHO PAGO SE REALIZARÁ EN DINERO CUANDO PREVIAMENTE HAYA SIDO AUTORIZADO POR LA MISMA O MEDIANTE REPOSICIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1110 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. EL PAGO POR REPOSICIÓN SE REALIZARÁ A TRAVÉS DE UN TERCERO.
EN VIRTUD DEL PRESENTE ANEXO, LA ASEGURADORA GARANTIZA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL ASEGURADO Y/O DEL BENEFICIARIO DE UNA AYUDA MATERIAL INMEDIATA, EN FORMA DE PRESTACIÓN ECONÓMICA O DE SERVICIOS, CUANDO ESTOS SE ENCUENTREN EN DIFICULTADES, COMO CONSECUENCIA DE UN EVENTO FORTUITO OCURRIDO EN EL CURSO DE UN VIAJE FUERA DE SU DOMICILIO HABITUAL, REALIZADO CON EL VEHÍCULO ASEGURADO DE ACUERDO CON LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y ÁMBITO TERRITORIAL DETERMINADO Y CONSIGNADOS EN EL PRESENTE ANEXO Y POR LOS HECHOS DERIVADOS DE LOS RIESGOS ESPECIFICADOS EN EL MISMO.
SEGUNDA: DEFINICIONES
PARA LOS EFECTOS DE ESTE ANEXO SE ENTENDERÁ POR:
1. TOMADOR DE SEGURO.
PERSONA QUE TRASLADA LOS RIESGOS POR CUENTA PROPIA O AJENA, QUIEN SUSCRIBE ESTE CONTRATO, Y POR TANTO A QUIEN CORRESPONDEN LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN DEL MISMO, SALVO AQUELLAS QUE EXPRESAMENTE CORRESPONDEN AL BENEFICIARIO.
2. ASEGURADO.
PERSONA TITULAR DEL INTERÉS EXPUESTO AL RIESGO Y A QUIEN LE CORRESPONDE, EN SU CASO, LOS DERECHOS DERIVADOS DEL CONTRATO.
3. BENEFICIARIOS.
A) PARA LOS VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO.
EL ASEGURADO, EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO Y LOS DEMÁS OCUPANTES DEL VEHÍCULO ASEGURADO, CUANDO RESULTEN AFECTADOS POR UN ACCIDENTE, CON MOTIVO DE SU CIRCULACIÓN Y QUE ESTE INCLUIDO EN LA COBERTURA DE ESTE ANEXO. EL NÚMERO DE BENEFICIARIOS ESTARÁ SUJETO AL MÁXIMO DE PASAJEROS REGISTRADOS EN LA LICENCIA DE TRÁNSITO.
4. VEHÍCULO ASEGURADO.
SE ENTIENDE POR TAL EL VEHÍCULO DESTINADO AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS.
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5. SMLD.
SALARIO MÍNIMO LEGAL DIARIO, ES EL VALOR QUE HUBIERA DETERMINADO EL GOBIERNO COLOMBIANO COMO TAL, Y QUE SE ENCUENTRE VIGENTE AL MOMENTO DEL SINIESTRO.
TERCERA. ASISTENCIA JURÍDICA.
ASISTENCIA DE ASESOR JURÍDICO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO: EN EL EVENTO DE OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO DEL VEHÍCULO ASEGURADO, LA ASEGURADORA ASESORARÁ AL CONDUCTOR DEL MISMO, MEDIANTE COMUNICACIÓN TELEFÓNICA O, CUANDO A SU JUICIO LO ESTIME, MEDIANTE PRESENCIA DEL ABOGADO EN EL SITIO DEL ACCIDENTE.
PARÁGRAFO.
LA COBERTURA AQUÍ OTORGADA SE RESTRINGE A LAS ACCIONES PRELIMINARES, Y POR TANTO NO SE CUBREN LOS HONORARIOS DE ABOGADOS Y GASTOS LEGALES QUE SE GENEREN POR PROCESOS CIVILES Y/O PENALES GENERADOS CON OCASIÓN DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO, SIN PERJUICIO DE LAS CONDICIONES Y AMPAROS CUBIERTOS EN LAS DEMÁS COBERTURAS OTORGADAS EN LA PÓLIZA.
CUARTA. EXCLUSIONES PARA TODOS LOS AMPAROS DEL ANEXO DE ASISTENCIA.
NO SON OBJETO DE LA COBERTURA DE ESTE ANEXO LAS PRESTACIONES Y HECHOS SIGUIENTES:
LOS SERVICIOS QUE EL ASEGURADO HAYA CONCERTADO POR SU CUENTA SIN EL PREVIO CONSENTIMIENTO DE LA ASEGURADORA; SALVO EN CASO DE FUERZA MAYOR, SEGÚN SU DEFINICIÓN LEGAL, QUE LE IMPIDA COMUNICARSE CON LA ASEGURADORA.
QUINTA. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD.
LA PRESTACIÓN DE CUALQUIERA DE LOS SERVICIOS, O EL PAGO DE CUALQUIER SUMA DE DINERO DERIVADA DE LAS COBERTURAS DESCRITAS EN EL PRESENTE ANEXO, NO IMPLICA ACEPTACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR PARTE DE LA ASEGURADORA, RESPECTO DE LOS AMPAROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
SEXTA. SINIESTROS.
ADEMÁS DE LO INDICADO EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA A LA CUAL ACCEDE EL PRESENTE ANEXO, REFERENTE A INDEMNIZACIONES SE TENDRÁ EN CUENTA LO SIGUIENTE:
INCUMPLIMIENTO
LA ASEGURADORA QUEDA RELEVADA DE RESPONSABILIDAD CUANDO POR CAUSA DE FUERZA MAYOR O POR DECISIÓN AUTÓNOMA DEL ASEGURADO O DE SUS RESPONSABLES, NO PUEDA EFECTUAR CUALQUIERA DE LAS PRESTACIONES ESPECÍFICAMENTE PREVISTAS EN ESTE ANEXO.
ASÍ MISMO LA ASEGURADORA NO SE RESPONSABILIZA DE LOS RETRASOS O INCUMPLIMIENTOS DEBIDOS A LAS ESPECIALES CARACTERÍSTICAS ADMINISTRATIVAS O POLÍTICAS DE UN PAÍS DETERMINADO. EN TODO CASO, SI EL ASEGURADO SOLICITARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA JURÍDICA NO PUDIERA INTERVENIR DIRECTAMENTE, POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, LOS GASTOS RAZONABLES EN QUE SE INCURRA SERÁN REEMBOLSADOS, PREVIA PRESENTACIÓN DE LOS CORRESPONDIENTES RECIBOS, AL REGRESO DEL ASEGURADO A COLOMBIA, SIEMPRE QUE TALES GASTOS SE HALLEN CUBIERTOS.