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Expediente 1274418A
El Secretario de Ayuntamiento XX Xxxxxxx
XXXXX XXXXX XXXXXX
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C O N T R A T O
En Almansa a 17 xx xxxxx de 2024
R E U N I D O S
La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx
P.D. RESOLUCIÓN Nº1468 23/06/23 El concejal de AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
XXXXXX BOJ XXXXXXX
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De una parte, X. XXXXXX BOJ XXXXXXX, Concejal Delegado de Hacienda, Patrimonio, Régimen Interior y Turismo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en virtud de la Resolución de Alcaldía nº 1468, de fecha 23 xx xxxxx de 2023, y asistido por el Secretario D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx.
De otra parte Xx. XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX, con N.I.F. 74936084-Z, en
representación de la mercantil Mainjobs Internacional Educativa y Tecnológica S.A., con
C.I.F. nº A-92909068 y domicilio a efectos de notificaciones en 00000-Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx, 00, xxxxxx 0, xxxxxx 0, según se acredita mediante Escritura de Elevación a Público de Acuerdos Sociales, otorgada ante el Ilmo. Notario de Málaga, D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, con fecha 26 de octubre de 2022 y con nº 2589 de su protocolo.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para otorgar el presente documento y a tal fin
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MANIFIESTAN
PRIMERO: Que por Resolución de Alcaldía nº 338 de fecha 10 de febrero de 2024, se aprobaron los Pliegos de Cláusula administrativas particulares y de técnicas y se convocó procedimiento abierto, para la adjudicación del CONTRATO DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE UN ASISTENTE VIRTUAL DE CAPACITACIÓN BASADO EN INTELIGENCIA ARTIFICIAL PARA EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA – NEXT GENERATION EU.
SEGUNDO: Que el anuncio de la convocatoria fue publicado en la Plataforma de Contratos del Sector Público, con fecha 12 de febrero de 2024.
TERCERO: Que presenta oferta en plazo: Futura Vive Technologies, S.L. y Mainjobs Internacional Educativa y Tecnológica, S.A
CUARTO: Que por Resolución de Alcaldía nº 765 de fecha 26 xx xxxxx de 2024, se adjudica el CONTRATO DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE UN ASISTENTE VIRTUAL DE CAPACITACIÓN BASADO EN INTELIGENCIA ARTIFICIAL PARA EL AYUNTAMIENTO DE
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XXXXXXX, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA
– NEXT GENERATION EU, a la mercantil Mainjobs Internacional Educativa y Tecnológica S.A.
Hechas las anteriores manifestaciones, ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para formalizar el presente documento, de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
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PRIMERA.- Que Xx. XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX, con N.I.F. 74936084-Z,
en representación de la mercantil Mainjobs Internacional Educativa y Tecnológica S.A., con C.I.F. nº A-92909068, se compromete a la ejecución del CONTRATO DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE UN ASISTENTE VIRTUAL DE CAPACITACIÓN BASADO EN INTELIGENCIA ARTIFICIAL PARA EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA
UNIÓN EUROPEA – NEXT GENERATION EU, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de cláusulas económico-administrativas y técnicas que forman parte anexa a este Contrato, así como en su oferta técnica y económica presentada.
En dichos pliegos, vienen establecidas las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones, las condiciones de pago, los supuestos en que procede la modificación, resolución, así como el resto de obligaciones que la legislación general o específica que debe de cumplir el adjudicatario durante toda la vigencia del contrato, incluidas las relativas a la confidencialidad y convenio colectivo de aplicación.
SEGUNDA.- El plazo máximo de ejecución del contrato será de CINCO MESES Y MEDIO (165 días), iniciándose el cómputo del plazo desde el día siguiente al de la fecha en que se firme el correspondiente contrato. En todo caso, se cumplirán los plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención FONDOS NEXT GENERATION UE PRTR, debiendo finalizar completamente todas las prestaciones objeto del contrato, antes del día 15 de septiembre de 2024.
TERCERA.- Establecer el precio del contrato de acuerdo con lo dispuesto en la oferta económica presentada en CIENTO CATORCE MIL EUROS (114.000,00 Euros), más el IVA correspondiente y que asciende a la cantidad de 23.940,00 Euros, incluidas las mejoras voluntarias propuestas.
CUARTA.- Que la adjudicataria ha depositado garantía definitiva por importe de
7.000,00 Euros, para responder de la correcta ejecución del contrato.
QUINTA.- En lo no dispuesto en el presente contrato se estará a lo establecido en el Pliego de Condiciones legalmente aprobado y en las disposiciones generales en éste citadas, y legislación de contratación aplicable, y en concreto serán de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP) y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en la oferta de la contratista, debidamente aceptada. También deberán de observarse las
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prescripciones establecidas en la la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, estando sometido expresamente a dicha norma y al resto de normativa de la Unión Europea dictada sobre dicha materia. Las dudas que pudieran surgir en la interpretación del presente contrato y de la normativa de aplicación serán resueltas por la Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
SEXTA.- Las cuestiones que se susciten con motivo de la preparación, celebración, cumplimiento, resolución y demás incidencias que afecten al desarrollo del contrato tendrán naturaleza administrativa y en consecuencia sin perjuicio de los poderes de la Administración y de los recursos administrativos procedentes, será competente la jurisdicción contencioso- administrativo.
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Leído el anterior, ambas partes se muestran conforme con su contenido, y lo firman al margen en la fecha indicada, de todo lo que yo, el Secretario General, doy fe.
POR EL AYUNTAMIENTO POR LA ADJUDICATARIA
El Concejal Delegado Dña. Xx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx
X. Xxxxxx Boj Xxxxxxx
El Secretario
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE UN ASISTENTE VIRTUAL DE CAPACITACIÓN BASADO EN INTELIGENCIA ARTIFICIAL PARA EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA – NEXT GENERATION EU.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO
I. Régimen jurídico
Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y el de cláusulas administrativas.
La Memoria, la documentación gráfica, los cuadros de precios, el pliego de prescripciones técnicas particulares, el proyecto, en su caso, y la documentación complementaria, así como el pliego de cláusulas administrativas particulares, tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
El contrato tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, según lo dispuesto en el artículo 17 de la LCSP, estando sujeto a lo recogido en el artículo 308 y siguientes de dicha norma legal. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior.
Al tratarse de una contratación financiada con cargo al Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, también resultarán de aplicación:
• Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueba Medidas Urgentes para la Modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y demás normativa específica de desarrollo.
• Orden TER/836/2022, de 29 xx xxxxxx, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022.
• Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
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Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• Instrucción de 23 de diciembre de 2021 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado sobre aspectos a incorporar en los expedientes y en los pliegos rectores de los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del PRTR.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas reguladoras de las condiciones técnicas del tipo de prestaciones de que se trata, las de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos, contractuales o no, de este contrato, prevalecerá este pliego. El orden de prioridad de los documentos que integran el contrato, a los efectos del artículo 35.1.e) de la LCSP, será el siguiente:
− El presente Pliego de Cláusulas Administrativas.
− El Pliego de Prescripciones Técnicas y documentos que lo integran.
− Oferta económica y técnica del adjudicatario.
Cualquier referencia una marca concreta en la documentación, pliegos, normas UNE, ISSO, planos y presupuesto, en su caso, que formen parte del contrato se entenderán como equivalentes cumpliendo la LCSP.
CAPÍTULO II. Del órgano contratante. Cláusula 2. Órgano de contratación.
De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
La Disposición Adicional Segunda de la LCSP dispone que corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
De conformidad con el art. 61, y a tenor de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, la Alcaldesa ha delegado la competencia, mediante Resolución de la Alcaldía número 1468 de 23 xx xxxxx de 2023, en el Concejal de Hacienda, Patrimonio, Régimen Interior y Turismo.
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Cláusula 3. Responsable del contrato.
A la persona responsable del contrato le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
El órgano de contratación, a través de la persona responsable del contrato, o bien directamente, también podrá efectuar la inspección, comprobación y vigilancia para su correcta realización y ejecución.
Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y prestaciones que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por el órgano de contratación y la persona responsable del contrato.
CAPÍTULO III. Del contrato.
Cláusula 4. Objeto y necesidad del contrato.
El objeto del presente contrato se basa en el desarrollo e implementación de un asistente virtual de capacitación basado en inteligencia artificial para el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Se trata de un sistema diseñado para proporcionar conocimientos de aprendizaje personalizado a diferentes grupos de usuarios, incluyendo trabajadores municipales, ciudadanos, estudiantes de instituciones educativas y empleados de empresas locales. A diferencia de un Sistema de Gestión de Aprendizaje (LMS) tradicional, que se centra administración, documentación, seguimiento, y entrega de cursos o programas de formación, este asistente virtual se enfoca en la recomendación, personalizada y adaptable en tiempo real, de conocimientos, según las capacidades del usuario que serán continuamente evaluadas y supervisadas de forma automática por el sistema.
La codificación correspondiente al Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), según Reglamento (CE) n º 213/2008 de la Comisión Europea, de 28 de noviembre de 2007, que modifica (CE) n º 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, es la siguiente:
• 72000000-5 Servicios TI: consultoría, desarrollo de software, Internet y apoyo
• 72212000-4 Servicios de programación de software de aplicación
Cláusula 5. Valor estimado.
El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
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101 LCSP, asciende a la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL EUROS (140.000,00 EUROS), más el IVA correspondiente.
Para su cálculo se han tenido en cuenta los precios xxx xxxxxxx respecto de otros proyectos y trabajos de las mismas características que las que se incluyen en este contrato en cuestión.
Cláusula 6. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad total de CIENTO CUARENTA MIL EUROS (140.000,00 EUROS), más el IVA correspondiente, que asciende a la cantidad de VEINTINUEVE MIL EUROS (29.400,00 EUROS), que sumado asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS EUROS (169.400,00 EUROS).
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo. Las ofertas lo serán por el tipo de licitación o a la baja, indicando como partida independiente el importe del IVA sobre la cantidad total, conforme lo dispuesto en el art. 139.4 de la LCSP, siendo descartadas las ofertas que superen dicho tipo de licitación. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la entidad adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, como son el transporte de materiales, en su caso.
El contrato se encuentra financiado con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea – Next Generation EU – establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras las crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y la Orden TER/836/2022, de 29 xx xxxxxx, del Ministerio de Política Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La subvención fue concedida mediante Resolución de concesión de ayudas para la convocatoria de proyectos de modernización y digitalización en el ámbito de las administraciones de las entidades locales, de fecha 31 xx xxxx de 2023. No se han solicitado ni recibido otras subvenciones con la misma finalidad, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 188 del Reglamento UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento financiero de la UE), que prohíbe la doble financiación como principio general. El IVA de la presente inversión no es susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
Cláusula 7. Existencia de crédito.
Existe crédito adecuado y suficiente con cargo a la partida PLAN DE RECUPERACIÓN TRANSFORMACIÓN Y XXXXXXXXXXX.XXXX GENERATION
MODERNIZACIÓN Y DIGITALIZACIÓN 439.21-627.75, para la ejecución del contrato. En virtud de lo dispuesto en el art. 117 en relación con el punto 2 de la Disposición Adicional Tercera de la LCSP, y el art. 39 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, considerando que la ejecución del contrato ha de comenzar en el ejercicio 2024, la adjudicación del contrato queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente
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en el Presupuesto General correspondiente a los ejercicios 2024 y siguientes, en su caso, con las debidas previsiones presupuestarias.
Cláusula 8. Plazo y lugar de ejecución.
El plazo máximo de ejecución de las prestaciones objeto del contrato será de 5 meses y medio (165 días), iniciándose el cómputo del plazo desde el día siguiente al de la fecha en que se firme el correspondiente contrato. En todo caso, se cumplirán los plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención FONDOS NEXT GENERATION UE PRTR, debiendo finalizar completamente todas las prestaciones objeto del contrato, en todo caso, antes del día 15 de septiembre de 2024.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para efectuar las prestaciones en el plazo contractual. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 94 y siguientes del RGLCAP, en cuanto a la ejecución y modificación del presente contrato.
El contrato se ejecutará en el municipio xx Xxxxxxx, en el lugar que se le indique al adjudicatario.
Cláusula 9. Condiciones especiales de ejecución.
Las condiciones especiales de ejecución para este contrato son:
• Consideraciones de tipo social: Eliminar desigualdades entre el hombre y la mujer y por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales - La empresa adjudicataria deberá tomar medidas para eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado objeto de este contrato, aplicando medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo, favoreciendo la mayor participación de la mujer en el mercado laboral y la conciliación de la vida familiar, así como la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales.
A estas condiciones se le atribuirá el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. También tendrán obligaciones contractuales esenciales, con los mismos efectos que las anteriores, el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm-XXXX), las condiciones relativas al cumplimiento de las medidas de etiquetado verde y digital, en su caso, así como el resto de las condiciones específicas si la medida del PRTR las tuviese.
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Cláusula 10. Revisión de precios.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 103 de la LCSP, no se establece revisión de precios.
CAPÍTULO IV. Del licitador.
Cláusula 11. Aptitud para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o
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jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar.
Con relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición, así como los supuestos de modificación durante la licitación, se estará a lo dispuesto en el artículo 69 apartado 8 y siguientes.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato, así como el cumplimiento de las todas condiciones exigidas específicamente por la legislación aplicable a los fondos Next Generation UE. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.
Cláusula 12. Clasificación y solvencia.
En virtud de lo establecido en el artículo 77.1.b), no se exige la clasificación del contratista para este tipo de contratos. Sin embargo, deberá de cumplir con los requisitos específicos y sectoriales exigibles legalmente para la prestación del servicio objeto del presente contrato.
Acreditación de la solvencia económica y financiera: El volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. Acreditar la suscripción de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, o compromiso de realizarlo, en caso de resultar adjudicatario, por un importe mínimo por siniestro de 500.000,00 euros, el cual deberá mantenerse en vigor durante toda la ejecución del mismo.
Acreditación solvencia técnica o profesional: Deberá acreditar que el equipo nombrado por la empresa cuenta, como mínimo, con un ingeniero técnico en informática o grado equivalente, especializado en diseño y desarrollo de software para IA, que acreditará por haber trabajado en la ejecución de, al menos 3 proyectos de similares características y siempre relacionados con el desarrollo de este tipo de software (IA). La empresa deberá
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disponer de al menos experiencia en 5 proyectos similares en esta especialidad. Estos extremos se justificarán a través de certificados emitidos por las respectivas empresas que indicarán el proyecto, el importe, las fechas y el lugar de ejecución y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. De las proposiciones.
Cláusula 13. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente de manera electrónica a través de la plataforma de contratos del estado.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario, del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
En lo que concierne a las variantes, no serán admitidas.
Cláusula 14. Forma y contenido de las proposiciones.
Se presentarán tres sobres, el sobre A que contendrá la documentación general, el sobre B, que contendrá aquella documentación necesaria para evaluar los criterios no evaluables mediante fórmulas y el sobre C, que contendrá la oferta económica. Toda la documentación necesaria será relacionada en el perfil del contratante.
Los sobres se presentarán electrónicamente y firmados por el licitador o persona que lo represente. La presentación del sobre que contienen los distintos aspectos de las proposiciones se realizará de manera electrónica hasta la hora y fecha establecida en el anuncio de licitación publicado en la Plataforma de Contratos del Sector Público
El órgano de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. En todo caso, el órgano de contratación podrá comunicarse con los licitadores a través del correo electrónico, teléfono o móvil, que éstos deberán designar en su proposición.
SOBRE A. DOCUMENTACIÓN GENERAL
Dentro de este sobre los licitadores deberán incluir:
- Declaración responsable (DEUC). La declaración responsable se presentará redactada conforme al documento europeo único de contratación
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Para empresarios españoles:
A.1) Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del licitador y, en su caso, la representación del firmante de la proposición:
- En el caso de tratarse de personas físicas o empresarios individuales, mediante la incorporación del NIF o copia de carácter auténtico del mismo con arreglo a la legislación vigente.
- En el caso de actuar a través de representante o apoderado, poder bastanteado por el Secretario de la Corporación, Notario o Licenciado en Derecho al servicio de alguna Administración Pública.
- En el caso de concurrencia a la licitación de varias empresas, constituyendo una unión temporal de empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben la proposición, la participación de cada una de ellas en la unión temporal de empresas, así como la identidad de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato en caso de resultar adjudicataria, ostentará la representación de la agrupación ante la Administración contratante. En caso de UTE se deberá
presentar un DEUC por cada empresa integrante de la UTE.
- Una dirección de correo electrónico dónde efectuar las notificaciones.
- Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto de Actividades Económicas (IAE), acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada, la cual debe estar relacionada con el objeto del contrato.
A.2) Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador exigida en el presente Pliego (cláusula número 12) a través de los medios previstos en el mismo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140.2 de la LCSP, en el caso de la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de alguna Comunidad Autónoma o de certificado comunitario de clasificación previstos en los artículos 96 y 97 de la LCSP, deberá acompañarse declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
A.3) Para empresas de más de 50 trabajadores, declaración responsable relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un 2% de trabajadores con discapacidad (o excepcionalmente su exención), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, así como disponer de un Plan de Igualdad según se establece en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad.
A.4) Declaración responsable del licitador en la que se indique si forma o no parte de un grupo de empresas y, en este caso, si concurre o no a la licitación otra empresa del mismo grupo.
A.5) Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador, otorgada ante autoridad judicial, administrativa, notario u organismo profesional cualificado, en la que se indique no estar incurso en prohibición de contratar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 71 de la LCSP, así como de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Para empresarios extranjeros:
A.1) Documento en que se relacione de forma numerada la documentación que se incorpora en el sobre.
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A.2) Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del licitador y, en su caso, la representación del firmante de la proposición:
- En el caso de empresarios no españoles nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en los artículos 67 y 84.2 de la LCSP.
- En el caso de los restantes empresarios extranjeros, se estará a lo dispuesto en los artículos 68 y 84.3 de la LCSP.
- En el caso de actuar a través de representante o apoderado, poder bastanteado por el Secretario de la Corporación, Notario o Licenciado en Derecho al servicio de alguna Administración Pública.
- En el caso de concurrencia a la licitación de varias empresas, constituyendo una unión temporal de empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben la proposición, la participación de cada una de ellas en la unión temporal de empresas, así como la identidad de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato en caso de resultar adjudicataria, ostentará la representación de la agrupación ante la Administración contratante.
- Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto de Actividades Económicas
(IAE), acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada, la cual debe estar relacionada con el objeto del contrato.
A.3) Declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con expresa renuncia al fuero jurisdiccional extranjero correspondiente.
A.4) Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador, otorgada ante autoridad judicial, administrativa, notario u organismo profesional cualificado, en la que se indique no estar incurso en prohibición de contratar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 71 de la LCSP, así como de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
A.5) Declaración responsable del licitador en la que se indique si forma o no parte de un grupo de empresas y, en este caso, si concurre o no a la licitación otra empresa del mismo grupo.
A.6) Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador exigida en el presente Pliego (cláusula número 12) a través de los medios previstos en el mismo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140.2 de la LCSP, en el caso de la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de alguna Comunidad Autónoma o de certificado comunitario de clasificación previstos en los artículos 96 y 97 de la LCSP, deberá acompañarse declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
A.7) Para empresas de más de 50 trabajadores, declaración responsable relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un 2% de trabajadores con discapacidad (o excepcionalmente su exención), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, así como disponer de un Plan de Igualdad según se establece en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad.
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Uniones Temporales de Empresarios.
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UTE.
En caso de UTE se deberá presentar un DEUC por cada empresa integrante de la Asimismo, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte
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de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se presentará un DEUC por cada empresa integrante de la UTE.
Empresas vinculadas.
Únicamente, las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
SOBRE B. DOCUMENTACIÓN NO VALORABLE MEDIANTE CRITERIOS AUTOMÁTICOS
La documentación relativa a este apartado tendrá una extensión máxima de cien páginas (100), en tamaño DIN A4, escritos a una cara, con tipo de letra mínima de 11 puntos, tal y como se describe y detalla en el apartado “DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR POR LAS EMPRESAS LICITADORAS EN LA OFERTA” xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. Aquella documentación que exceda del máximo marcado no será evaluada, teniéndose en cuenta para la puntuación sólo hasta dicho máximo.
SOBRE C. OFERTA ECONÓMICA
Dentro del mismo sobre se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo I del presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En caso de discrepancia entre la proposición presentada por la empresa y las cantidades introducidas por el licitador en la plataforma, prevalecerá lo indicado por el licitador en la proposición presentada (Anexo I). De igual manera, si existiera discrepancia en dicho Anexo I entre el texto o el número, prevalecerá el texto sobre el número.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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Cláusula 15. Apertura de proposiciones
El día y hora que se publique en la Plataforma de Contratación del Sector Público, a los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la Mesa de Contratación, la Presidencia ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 140.1 de la LCSP (sobre A).
Si la Mesa, en su caso, observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
Conforme a los artículos 95 de la LCSP y 22 del RGLCAP, el órgano y la Mesa de Contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo no superior a CINCO DÍAS sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
La Mesa, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar con anterioridad al acto público de apertura de proposiciones las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas de conformidad con lo previsto en el presente Xxxxxx, pronunciándose expresamente sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y la causa de tal rechazo.
El acto público de apertura de los sobres B tendrá lugar el día y hora que se publique en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en las dependencias del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en el caso de que no hubiese deficiencias. En el caso de que hubiese deficiencias para subsanar, se publicará en la plataforma la fecha y hora a celebrar la Mesa de Contratación. El acto de apertura de proposiciones se ajustará a lo dispuesto en los artículos 83 y siguientes del RGLCAP, en todo lo que no se oponga a la LCSP.
Una vez redactado el informe técnico, la apertura del sobre C tendrá lugar tras la valoración del contenido del sobre B, el día y hora que se publique en la Plataforma de Contratos del Sector Público.
La Mesa de contratación, tras la realización de las actuaciones anteriores y previa solicitud de los informes pertinentes, procederá a formular propuestas de adjudicación.
Determinada por la Mesa de contratación en sesión celebrada al efecto la proposición más ventajosa a favor de la cual formulará propuesta de adjudicación, invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de los DOS DÍAS HÁBILES siguientes al acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la Mesa, resolverá el procedimiento con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas.
Del resultado de la sesión se levantará acta que refleje fielmente lo sucedido. Dicha acta será firmada por el presidente/la presidenta y el secretario/la secretaria de la Mesa.
CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación.
Sección primera. Del procedimiento y criterios de adjudicación.
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Cláusula 16. Procedimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 y siguientes de la LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto que junto con el restringido, son los procedimientos ordinarios de adjudicación, según el artículo 131.2 de la LCSP, y se llevará a cabo atendiendo a varios criterios de adjudicación.
Cláusula 17. Publicidad.
El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil del contratante.
En el perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil del contratante.
Cláusula 18. Criterios de adjudicación.
La valoración de este pliego se realizará según los siguientes criterios, sobre 100 puntos totales:
Los criterios de adjudicación de la propuesta no evaluables mediante fórmulas y documentación para su valoración son los siguientes y se valorarán entre 0 y 35 puntos sobre los 100 totales:
-Hasta 35 puntos por la memoria técnica, con un mínimo de 17 puntos. En virtud de lo dispuesto en el artículo 146.3 de la LCSP, para ser admitidos a la fase de evaluación global, se exigirá a los licitadores que en los criterios no evaluables mediante fórmulas se alcance una puntuación total igual o superior a la indicada (17 puntos).
Para la su valoración se tendrá en cuenta la claridad y calidad de la memoria con respecto a lo solicitado en el pliego, la simplicidad en el aspecto gráfico del interfaz de usuario propuesto, incluyendo la interacción con el chatbot, la vista de creación de un contenido, la vista de uso de un contenido, el repositorio de conocimientos, el diseño e interfaz de uso xxx xxxx de conocimientos, se tendrá en cuenta el ajuste a las funciones propuestas para los distintos asistentes indicados en el pliego, la manera de gestionar los distintos contextos de los asistentes y su comunicación entre ellos, la eficiencia en cuanto a procesamiento y consumo de tokens del sistema, el diseño modular del sistema, su facilidad de ampliación de herramientas pedagógicas, el interfaz de independencia/comunicación entre el módulo “Motor IA” y el resto y la facilidad en el mantenimiento evolutivo del mismo y las herramientas de gamificación que fomenten el uso del sistema, las funciones o módulos instalables On- Premise, así como las opciones para el alojamiento de los contenidos, de lo archivos de tokenización y vectorización y las medidas de seguridad y protección de datos disponibles y el licenciamiento en que se ofrecerá cada módulo o código implicado en el proyecto.
Los criterios evaluables mediante fórmulas y que comprenden 65 de los 100 puntos posibles, se dividen en la realización de las siguientes mejoras y el coste del mantenimiento futuro y la oferta económica, según el siguiente detalle:
MEJORAS
MEJORA 1. Navegación gráfica, interactiva y animada por el mapa de conocimientos: 3 puntos
MEJORA 2. Videoconferencia directa con el tutor integrada en el propio interfaz de
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manera trasparente al usuario: 2 puntos
MEJORA 3. Numero de parámetros de entrenamiento del Motor IA superior a 100B de parámetros: 3 puntos
MEJORA 4. Numero de tokens de la ventana de contexto igual o superior a 4.000
tokens: 3 puntos.
MEJORA 5. Si el contenido del conocimiento dispone de expresiones matemáticas, el sistema deberá reconocerlas de forma automática: 4 puntos.
MEJORA 6. El chatbot dispondrá de un mecanismo que actualice automáticamente su contexto sobre la información subida a la web: 4 puntos
MEJORA 7. El chatbot implementará un avatar fotorrealista generado en tiempo real: 3 puntos
MEJORA 8. Posibilidad de definir insignias a nivel de sistema configurables según diferentes criterios: 2 puntos
MEJORA 9. Posibilidad que la aplicación envíe preguntas al dispositivo y no deje desbloquearlo hasta que la pregunta haya sido contestada: 1 punto
MANTENIMIENTO
-Hasta 15 puntos por la evaluación el coste de soporte y mantenimiento anual a partir del 3er año en las mismas condiciones que las indicadas en el pliego técnico (apartado “INSTALACIÓN, DIMENSIONAMIENTO DEL SISTEMA Y REGLAMENTOS DE
SEGURIDAD”), y en las mismas condiciones que las indicadas en este pliego para los años de incluidos.
Se valorará como más ventajosa para la Administración (15 puntos) aquella cuyo importe sea el menor.
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OFERTA ECONÓMICA (PRECIO)
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-La oferta económica se valorará con un máximo de 25 puntos. Para determinar la puntuación de la oferta económica y de la evaluación del coste de soporte, de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que continúen con el procedimiento por haber superado los umbrales mínimos de puntuación exigidos de acuerdo con el presente pliego, se procederá del siguiente modo:
Se desecharán las ofertas que superen el presupuesto base de la licitación, para el caso del precio. Para puntuar ambas cantidades (oferta económica y evaluación del coste del soporte) se utilizará, para ambos criterios, la siguiente fórmula:
P=X*Om/Of
donde P es la puntuación obtenida, X es la máxima cantidad de puntos que pueden obtenerse en este apartado, Om es la oferta más baja de las presentadas y Of es la oferta del licitador que se valora.
Sección segunda. De la garantía.
Cláusula 19. Garantía definitiva.
El licitador que presente la mejor oferta deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del
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contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I.
Cláusula 20. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Una vez finalizadas todas las prestaciones del contrato, y realizadas las correspondientes comprobaciones, así como formalizada el acta de entrega o recepción del servicio, comenzará el plazo de garantía, que se extenderá durante TRES AÑOS, a partir del día siguiente al de firma de la citada acta de recepción. Si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía, se procederá a su devolución.
Cláusula 21. Ofertas anormalmente bajas y empates
A los efectos previstos en el art. 152.2 de la LCSP se presumirá que las proposiciones no pueden ser cumplidas por los licitadores como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados en los supuesto establecidos en el artículo 85 del RD1098/2011, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se presuma fundadamente que alguna o algunas de las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de contener una oferta desproporcionada o temeraria, se estará a lo dispuesto en los art. 149.4 de la LCSP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
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A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
Cláusula 22. Mesa de Contratación.
La mesa de contratación estará integrada por los diferentes miembros:
Presidente: La Alcaldesa – Presidenta del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Presidente suplente: Xxx Xxxxxx Boj Xxxxxxx, Concejal Delegado de Hacienda, Régimen Interior y Turismo del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Vocales:
Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Técnico de Informática del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Suplente: D. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Profesor de Informática del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
El Secretario del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx.
Asesor suplente: Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, Letrada del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Interventora Interina del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Suplente por el área de intervención: Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Tesorero Interino del Ayuntamiento xx Xxxxxxx
Secretario de la Mesa: Xxx Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Técnico de la Sección de Contratación
del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Secretaria suplente: Administrativa de la Sección de Contratación, Doña Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Cláusula 23. Requerimiento de documentación y adjudicación.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, se requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento constituya la garantía definitiva, y el resto de documentación preceptiva.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
En todo caso, el adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación, si no la hubiera presentado durante la licitación, para acreditar de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la seguridad social:
Obligaciones tributarias:
• Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades
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sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
• Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
• Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
• Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
• Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación (artículo 13.1.e) RGLCAP).
Obligaciones con la Seguridad Social:
• Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
• Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.
• La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
Documentación necesaria en caso de recibir financiación a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En caso de que el contrato reciba financiación a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el adjudicatario deberá aportar:
• Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR.
• Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
• Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (en adelante, DACI)
• Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de
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actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• Igualmente, el adjudicatario deberá aportar las declaraciones responsables de los subcontratistas, en su caso.
• En caso de contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. Se deberá aportar declaración responsable en la que se ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los
servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, así como que se compromete a comunicar cualquier cambio que se produzca a lo largo de la vida del contrato.
En virtud de lo establecido en el art. 153.3 de la LCSP, el acuerdo de adjudicación se notificará a los licitadores, y simultáneamente se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público, para que en los 15 días hábiles desde que se remita dicho acuerdo de adjudicación a los licitadores y candidatos, puedan interponer, en su caso, recurso especial en materia de contratación.
Cláusula 24. Perfección y formalización del contrato.
Una vez transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, sin que se hubiesen presentado reclamaciones, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para la formalización del contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo, que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento, en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Cláusula 25. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que se indique por parte del órgano de contratación y de la persona responsable del contrato.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones, en su caso. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, los informes que sean necesarios así como las tasas y toda clase de tributos.
El contratista tendrá la obligación de adoptar medidas de información, comunicación y visibilidad de las actuaciones financiadas (banners en webs o aplicaciones informáticas, carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual,
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anuncios e inserciones en prensa, certificados etc.), según se indica en el artículo 4.2 de la Orden TER/836/2022, de 29 xx xxxxxx y el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, siguiendo las instrucciones del órgano de contratación y de la persona responsable del contrato.
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Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
Cláusula 26. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
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El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
Cláusula 27. Deber de confidencialidad.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Cláusula 28. Protección de datos de carácter personal.
Los datos personales aportados por los licitadores durante el procedimiento de adjudicación del contrato serán tratados, en calidad de Responsable, por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Los datos de carácter personal serán tratados para la valoración de la solvencia profesional de los licitadores y, en caso, de resultar adjudicatario o contratista, los datos serán tratados para la formalización de la relación contractual, así como para la comunicación o remisión de notificaciones necesarias u obligatorias, en relación con el control y ejecución del objeto del contrato.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos personales es el cumplimiento por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxxx de las obligaciones legales dimanantes de la legislación de contratos del sector público y, en caso de resultar adjudicatario, la formalización y ejecución del contrato.
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Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y documentación.
Los datos podrán ser cedidos o comunicados a los órganos competentes de la Administración púbica contratante y, en su caso, a otros entes públicos (Tribunal de Cuentas u homólogo autonómico, Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales, Juzgados o Tribunales, Agencia Tributaria, Agencia Antifraude u otras entes u organismos públicos) en los supuestos previstos, según Ley.
El adjudicatario queda obligado al estricto cumplimiento de las disposiciones que, en materia de protección de datos de carácter personal, se establecen en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derec hos Digitales, y demás disposiciones dictadas al amparo de la misma, debiendo adoptar las medidas precisas a tal fin. En todo caso el adjudicatario estará obligado a lo dispuesto en el artículo 122.2, párrafos tercero, cuarto y quinto, de la LCSP.
El adjudicatario, deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigesimoquinta de la LCSP, estando sometido expresamente a dicha norma y al resto de normativa de la Unión Europea dictada sobre dicha materia
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial, las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales, en las que, por incumplimiento de sus empleados, se pudiera incurrir.
El adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del Contrato, utilizando los datos de carácter personal a los que tuviese accesos para los exclusivos fines de la ejecución del presente Contrato, adoptando las medidas de índole técnica y organizativa necesarias establecidas en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal aplicando de esta manera, las medidas de seguridad que correspondan en función del tipo de datos a tratar.
El adjudicatario mantendrá la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que pueda tener acceso para la prestación objeto del Contrato, así como sobre los que resulten de su tratamiento cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido.
La infracción de estos deberes por parte del Adjudicatario será calificada como grave y será causa de resolución del Contrato, sin perjuicio de la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente, respondiendo, en todo caso éste, como Responsable del Tratamiento, sobre los daños y perjuicios que, en materia de protección de datos, se deriven del incumplimiento de estas.
Cláusula 29. Seguros.
El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional por cuantía mínima de 500.000,00 euros por siniestro.
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Cláusula 30. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 LCSP, el contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación. Cláusula 31. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, así como se cumplan todas las condiciones exigidas específicamente por la legislación aplicable a los fondos Next Generation UE, incluida la orden TER/836/2022 de 29 xx xxxxxx.
Cláusula 32. Subcontratación.
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros (subcontratación), estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 216 de la referida Ley.
El órgano de Contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a los subcontratistas y/o suministradores que participen en el contrato (art. 217 LCSP). A tal efecto, el responsable del contrato podrá exigirá junto a la factura, la documentación que certifique o acredite que el contratista se encuentra al corriente del pago de los precios pactados con los subcontratistas y/o suministradores.
De conformidad con lo previsto en el artículo 215.2 apartado a) de la LCSP, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP.
La infracción de las condiciones establecidas anteriormente para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una las
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penalidades establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP (hasta el 50% del importe del subcontrato o bien la resolución del contrato, al entenderlas como obligaciones esenciales del contrato, según recoge el segundo párrafo de la letra f) del artículo 211, y que cumplen con los requisitos que recoge el apartado 34.1 de la LCSP y se establecen en el presente pliego).
Debido a la financiación procedente del MRR en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en virtud de lo establecido en el artículo
8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre el contratista deberá comunicar al órgano de contratación los siguientes datos, antes del inicio de la prestación a realizar por el subcontratista:
a) NIF de cada subcontratista.
b) Nombre o razón social del subcontratista.
c) Domicilio fiscal de cada subcontratista.
d) Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto de Actividades Económicas (IAE), acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada, la cual debe estar relacionada con el objeto del contrato.
e) Firma de las declaraciones responsables por parte del subcontratista que se indican
a continuación:
- Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
- Declaración responsable de cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente o principio XXXX.
- Declaración Ausencia Conflicto de Intereses (DACI).
-Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
CAPÍTULO III. Ejecución del contrato.
Sección primera. Del riesgo y xxxxxxx e interpretación del proyecto.
Cláusula 33. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 LCSP y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 239 LCSP.
Cláusula 34. Interpretación del proyecto/contrato.
Corresponde al responsable del contrato, la interpretación técnica del proyecto/contrato y la facultad de dictar las órdenes para su desarrollo.
El contratista no podrá aducir, en ningún caso, indefinición del proyecto/contrato. Si a su juicio, adoleciese de alguna indefinición deberá solicitar por escrito al responsable del contrato la correspondiente definición con la antelación suficiente a su realización, quien deberá contestar en el plazo de quince días a la citada solicitud.
Cláusula 35. Ejecución defectuosa y demora.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la
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realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con el artículo 192 y siguientes de la LCSP. Las penalidades, serán las siguientes:
- Si el contratista incurre en demora, por causas que le sean imputables, en el cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización, en la que quedará constituido automáticamente sin que se precise intimación previa por parte del Ayuntamiento, se le impondrán penalidades diarias por importe de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
- Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 de precio del contrato, IVA excluido, el Ayuntamiento podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, en vez de por la imposición de penalidades, por la resolución del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Cláusula 36. Suspensión.
De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
CAPÍTULO IV. Extinción del contrato.
Sección primera. De la resolución del contrato
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Cláusula 37. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 de la LCSP. También será causa de resolución el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución recogidas en este pliego.
De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
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Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario y en el presente pliego.
Cláusula 38. Prerrogativas y facultades de la Administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP.
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Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Cláusula 39. Recursos
Los actos que se dicten en los procedimientos abiertos de adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas, podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 de la LCSP, los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo serán los competentes para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimento y extinción el presente contrato, dado su carácter administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la citada norma.
Cláusula 40. Condiciones específicas relativas a los Fondos MRR del Plan de Recuperación, Transformación y resiliencia
Estas condiciones específicas son de aplicación debido a las exigencias derivadas de la financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el marco del Plan
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de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, en relación al régimen jurídico establecido en la primera cláusula de este pliego, será de aplicación el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la Orden TER/386/2022, de 29 xx xxxxxx, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022.
Mediante Resolución de fecha 31 xx xxxx de 2023 del Ministerio de Política Territorial, concedió la subvención de los fondos PRTR correspondiente al COMPONENTE 11, INVERSIÓN 3, PROYECTO 1, SUBPROYECTO 177 (C11.I03.P01.S177 – PRTR MPT CONVOCATORIA 2022 TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y MODERNIZACIÓN
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX), con una submedida: C11.I03b Transformación Digital y Modernización del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. PERTE Salud de Vanguardia.
1. Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
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En relación con el refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, resultan de aplicación obligatoria a este órgano de contratación las medidas específicas incluidas en el Plan Antifraude del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
La participación en la licitación que se refiere el presente pliego supone la xxxxxxxx por parte de los licitadores y del ulterior adjudicatario del contrato de la obligación de cumplimiento de las medidas contenidas en el Plan de Medidas Antifraude del órgano de contratación indicado, con pleno respeto a la normativa española y europea en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses y a los pronunciamientos que al respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea hayan realizado o puedan realizar las instituciones de la Unión Europea.
Son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas a la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión Europea (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento financiero de la UE).
La presentación de proposiciones supone por parte de los licitadores la aceptación incondicional de la obligación de respetar los principios de igualdad, libre concurrencia, transparencia e integridad durante la fase de licitación, comunicando inmediatamente al órgano de contratación las posibles situaciones de conflicto de intereses, aparentes o reales de las que tuvieran conocimiento y que puedan afectar al procedimiento de contratación. A su vez, se comprometen a no realizar acciones que pongan en riesgo el interés público, aplicando la máxima diligencia en el cumplimiento de la legalidad vigente.
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Se establece la obligatoriedad por parte del contratista y subcontratistas de aportar la información relativa al titular real del beneficiario final de los fondos, en la forma prevista en el artículo 10 de la orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
Este expediente de contratación y su ejecución estará sujeto a los controles establecidos por la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, para lo cual se facilitará a estos órganos el acceso a toda la información requerida sobre el contrato.
De conformidad con lo dispuesto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que desarrolla la Disposición Adicional Centésima Décima Segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se solicitará a los participantes en el procedimiento, la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate.
Esta información deberá aportarse al órgano de contratación en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.
La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando
2. Normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
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Los contratistas y subcontratistas mantendrán un registro y conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.
Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la OLAF se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido. En el caso de los registros y documentos relativos a investigaciones de la OLAF, la obligación de conservar los registros y documentos se aplicará una vez que dichas investigaciones hayan sido notificadas al contratista o subcontratista.
Los registros y documentos se conservarán, bien en forma de originales, bien en forma de copias compulsadas de originales, bien en soportes de datos comúnmente aceptados, entre ellos versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Cuando existan versiones electrónicas, no serán necesarios originales si dichos documentos cumplen los requisitos legales aplicables para que puedan ser considerados equivalentes a originales y fiables a efectos de auditoría.
3. Obligaciones en materia de comunicación, encabezamientos y logos conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
En todas las actuaciones que se realicen en ejecución del contrato en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los contratistas y subcontratistas deberán exhibir de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU» junto con el logo del PRTR. Cuando el emblema de la Unión Europea se muestre en asociación con otro logotipo, deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible
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como los otros logotipos, que pueden encontrarse en el siguiente enlace Identidad visual
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| Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Gobierno de España. (xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx).
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La empresa contratista, y en su caso, las subcontratistas, deberá de cumplir con todas obligaciones de publicidad legal y reglamentariamente establecidas dentro del precio del contrato. El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Aparte del emblema, no podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE. Estas medidas de inform ación y comunicación de las actuaciones desarrolladas se incluirán en carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
4. Hitos y objetivos
La empresa contratista y subcontratistas deberán facilitar, en tiempo y forma, la información que le sea requerida para acreditar el cumplimiento de los hitos y objetivos fijados. La no entrega de los informes de seguimiento solicitados, así como la entrega incompleta, fuera de plazo o sin respetar las especificaciones del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, en su caso, será considerada como causa de incumplimiento.
Esta obligación, tendrá carácter de obligación contractual esencial, a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP, siendo su incumplimiento causa de resolución contractual.
Los hitos y objetivos críticos son los siguientes:
C11.I03.P01.S177.HTC01 (HITO) | 169 - Finalización de todos los proyectos de apoyo a la transformación digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Entes Locales. Plazo temporal de cumplimiento: 2º Trimestre de 2025 |
C11.I03.P01.S177.OBC01 (OBJETIVO) | 168 - Adjudicación de proyectos de apoyo a la transformación digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Entes Locales. Plazo temporal de cumplimiento: 2º Trimestre de 2025 |
5. Etiquetado Verde y Etiquetado Digital y Principio de No Causar Daño Significativo al Medio Ambiente (XXXX)
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Conforme lo establecido en el artículo 4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se entiende por etiquetado el reconocimiento del peso relativo de los recursos previstos para la transición ecológica y digital, que se concreta a nivel agregado respectivamente en el 39,7 % y el 28,2 % de la dotación total del Plan.
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Los conceptos a computar se relacionan en el cuadro adjunto:
OBJETIVOS CLIMÁTICOS (ETIQUETADO VERDE)
Submedida | Campo de intervención | Contribución climática | Contribución ambiental |
C11.I03b | 011 - Soluciones de TIC para la Administración, servicios electrónicos, aplicaciones (6) | 0 | 0 |
OBJETIVOS DIGITALES (ETIQUETADO DIGITAL)
Submedida | Campo de intervención | Contribución digital |
C11.I03b | 011 - Soluciones de TIC para la Administración, servicios electrónicos, aplicaciones (6) | 100 |
La empresa contratista y los subcontratistas estarán obligados a cumplir con los compromisos en materia de etiquetado verde y digital, y los mecanismos de verificación establecidos para su control, así como por la aplicación del principio de no causar daño significativo al medioambiente (Do not significant harm, XXXX). Se establece como causa de modificación del contrato la orden de la autoridad responsable para adoptar medidas correctoras, tanto en materia de XXXX, como en materia de etiquetado verde y etiquetado digital.
Almansa, a 9 de febrero de 2024
CONCEJAL DE HACIENDA, PATRIMONIO, RÉGIMEN INTERIOR Y TURISMO
Xxx Xxxxxx Boj Xxxxxxx
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ANEXO I MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D./Dña …………….. ………………….con DNI número e n
nombre (propio) o (de la empresa que representa) ………………………. con NIF y domicilio f iscal en calle …………………... , enterado del anuncio publicado en el perfil del contratante y de las condiciones, requisitos, obligaciones y condiciones que se exigen para la adjudicación del CONTRATO DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE UN ASISTENTE VIRTUAL DE CAPACITACIÓN BASADO EN INTELIGENCIA ARTIFICIAL PARA EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA – NEXT
GENERATION EU, en el municipio xx Xxxxxxx, se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, por un precio, excluido el IVA, de Euros (en número y letra), al que corresponde por XXX
la cuantía de ……….. ………………….…Euros (en número y letra), totalizándose la oferta en
……………………………………………………………………………………… Euros (en número y letra).
MEJORA 1. Navegación gráfica, interactiva y animada por el mapa de (SI/NO) conocimientos: (SI/NO)
MEJORA 2. Videoconferencia directa con el tutor integrada en el propio interfaz de manera
trasparente al usuario: (SI/NO)
MEJORA 3. Numero de parámetros de entrenamiento del Motor IA superior a 100B de parámetros: (SI/NO)
MEJORA 4. Numero de tokens de la ventana de contexto igual o superior a 4.000 tokens:
(SI/NO)
MEJORA 5. Si el contenido del conocimiento dispone de expresiones matemáticas, el sistema deberá reconocerlas de forma automática: (SI/NO)
MEJORA 6. El chatbot dispondrá de un mecanismo que actualice automáticamente su contexto sobre la información subida a la web: (SI/NO)
MEJORA 7. El chatbot implementará un avatar fotorrealista generado en tiempo real:
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(SI/NO)
MEJORA 8. Posibilidad de definir insignias a nivel de sistema configurables según diferentes
criterios: (SI/NO)
MEJORA 9. Posibilidad que la aplicación envíe preguntas al dispositivo y no deje desbloquearlo hasta que la pregunta haya sido contestada: (SI/NO)
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MANTENIMIENTO: Evaluación el coste de soporte y mantenimiento anual a partir del 3er año en las mismas condiciones que las indicadas en el pliego técnico (apartado “INSTALACIÓN, DIMENSIONAMIENTO DEL SISTEMA Y REGLAMENTOS DE SEGURIDAD”), y en las mismas
condiciones que las indicadas en este pliego para los años de incluidos: (precio sin IVA en letra y número), la cantidad de IVA: (en letra y número).
Todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas , y de cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, y el resto de documentación complementaria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de f iscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, protección de datos, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
En Almansa, a de de 2024
f xxxx del licitador
Sra. Alcaldesa – Presidenta del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
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ANEXO II
DECLARACIONES RESPONSABLES EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)
Dº/Xx con DNI n.º con domicilio en
en nombre con DNI n.º
y con domicilio f iscal en
que participa como CONTRATISTA/SUBCONTRATISTA (Indicar lo que proceda) en el marco del procedimiento de licitación indicado para el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente.
Procedimiento: CONTRATO DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE UN ASISTENTE VIRTUAL DE CAPACITACIÓN BASADO EN INTELIGENCIA ARTIFICIAL PARA EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA – NEXT GENERATION EU.
MANIFIESTA Y DECLARA RESPONSABLEMENTE:
1.- Declaración de compromiso de cumplimiento de principios transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
El compromiso de la entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y xxxxxxx, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el f raude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («XXXX» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble f inanciación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
2.- Declaración responsable de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (principio XXXX)
Que ha presentado oferta al procedimiento indicado, y éste cumple lo siguiente:
A.- Las actividades que se desarrollan en el mismo NO ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:
1. Mitigación del cambio climático.
2. Adaptación al cambio climático.
3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas
B.- Las actividades se adecúan, en su caso, a las características y condiciones f ijadas para la medida y submedida de la Componente y reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el cumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de etiquetado verde y digital, así como los mecanismos establecidos para su control, f ijados en la legislación específica de aplicación.
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La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx
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C. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación.
D. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su f inanciación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C58/01), a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y a su correspondiente Anexo
E. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su f inalización, una vez realizada la actividad.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes.
3.- Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
La persona f irmante DECLARA conocer la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
- La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i. El nombre del perceptor f inal de los fondos;
ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor f inal de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
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iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la f inanciación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información f inanciera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los f xxxx expresamente relacionados en los artículos citados.
4.- Declaración responsable de adhesión al Plan de Medidas Antifraude del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, relacionado con los sistemas de información, gestión y control del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Declara formalmente el compromiso de facilitar el cumplimiento del Plan de medidas antifraude del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (Albacete), relacionado con los sistemas de información, gestión y
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control del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, entendiendo que cualquier acción contraria al mismo, será objeto de inicio de un expediente y, en su caso, se pondrá en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 xx xxxxx, del citado Servicio, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web: IGAE:Comunicación de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos (xxxxxxxx.xxx.xx).
xxxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx/00-xxxxxxx-xxxxxx-xx-xxxxxx
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En , a de _ de 202 Firma del licitador
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ANEXO III: DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS.
CONTRATO DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE UN ASISTENTE VIRTUAL DE CAPACITACIÓN BASADO EN INTELIGENCIA ARTIFICIAL PARA EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA – NEXT GENERATION EU.
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación arriba referenciado, el/los abajo f irmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento f inanciero de la UE) establece que
«existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objet xxx de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el conflicto de interés como «cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda inf luir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés f inanciero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación».
3. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de
23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que «El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos coleg iados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones».
4. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece que:
– «A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se refiere el apartado anterior y los participantes en cada procedimiento».
– «Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 febrero, obrantes en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a través de los convenios suscritos con los Colegios de Notarios y Registradores».
Segundo. Que, en el momento de la f xxxx de esta declaración y a la luz de la información obrante en su poder, no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de interés, en los términos previstos en el apartado cuatro de la disp osición adicional centésima décima segunda, que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión de subvenciones.
Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de interés que pudiera conocer y producirse en cualquier momento del procedimiento en curso.
Cuarto. Que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de interés que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/ judiciales que establezca la normativa de aplicación.
En _, a de _ de 202_ Firma del licitador
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS “ASISTENTE VIRTUAL DE CAPACITACIÓN EN SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA PARA EMPLEADOS
PÚBLICOS Y CIUDADANOS, APP PARA MOVIL, CREACIÓN DE CONTENIDOS Y AULA DE CONSULTA”.
Contenido
ESTRUCTURA Y MÓDULOS DEL ASISTENTE 5
MÓDULO 1. MAPA DE CONOCIMIENTOS 5
MÓDULO 2. GESTOR DE CONOCIMIENTOS 7
MÓDULO 3. MOTOR IA Y CHATBOT 8
MÓDULO 4. GESTIÓN DE USUARIOS 10
MÓDULO DE ESTADÍSTICA Y VALORACIÓN 11
ARQUITECTURA TECNOLÓGICA DEL SISTEMA 13
INSTALACIÓN, DIMENSIONAMIENTO DEL SISTEMA Y REGLAMENTOS DE SEGURIDAD 14
ENTREGABLES Y LICENCIAMIENTO 15
DOCUMENTACIÓN Y ACCIONES RELACIONADAS CON LA OFERTA 19
SERVICIOS A REALIZAR POR LA EMPRESA 19
ENTREGABLES POR LA EMPRESA EN LA OFERTA 19
ENTREGABLES POR LA EMPRESA ADJUDICATARIA A LA FINALIZACIÓN DEL PROYECTO 19
GARANTÍA, SOPORTE TÉCNICO, MANTENIMIENTO Y FORMACIÓN 20
CENTRO DE ASISTENCIA AL USUARIO Y SOPORTE TÉCNICO 21
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ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN, EQUIPOS DE TRABAJO Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA 22
DIRECCIÓN TÉCNICA, EQUIPO Y RESPONSABLES (ETRP) 22
EQUIPO TÉCNICO RESPONSABLE DESIGNADO POR LA EMPRESA (ETREA) 23
OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO DE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD 23
PRESENTACIÓN DE LA OFERTA Y ENTREGABLES DE LA LICITACIÓN 24
DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR POR LAS EMPRESAS LICITADORAS EN LA OFERTA 24
DOCUMENTACIÓN PARA ENTREGAR POR LA EMPRESA ADJUDICATARIA Y PROPIEDAD INTELECTUAL 25
CLÁUSULA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS EN CASO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO 25
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El Secretario de Ayuntamiento XX Xxxxxxx
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OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato público es contratar los servicios de desarrollo e implementación de un asistente virtual de capacitación basado en inteligencia artificial para el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx
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17/04/2024
Nº Salida en Registro: 3313 / 2024
17/04/2024
Se trata de un sistema diseñado para proporcionar conocimientos de aprendizaje personalizado a diferentes grupos de usuarios, incluyendo trabajadores municipales, ciudadanos, estudiantes de instituciones educativas y empleados de empresas locales. A diferencia de un Sistema de Gestión de Aprendizaje (LMS) tradicional, que se centra administración, documentación, seguimiento, y entrega de cursos o programas de formación, este asistente virtual se enfoca en la recomendación, personalizada y adaptable en tiempo real, de conocimientos, según las capacidades del usuario que serán continuamente evaluadas y supervisadas de forma automática por el sistema.
Este asistente recomienda o permite a los usuarios seleccionar entre diversos itinerarios formativos según sus intereses o necesidades. Una vez elegido un itinerario, el sistema utiliza su capacidad de inteligencia artificial para evaluar de manera continua el progreso del usuario, identificando sus fortalezas y áreas de mejora. Esta evaluación constante permite al asistente adaptar y personalizar su recomendación de los contenidos de aprendizaje para cada usuario, asegurando una experiencia de aprendizaje más efectiva enfocada a las necesidades específicas del individuo y aprovechando sus fortalezas.
El sistema también debe facilitar la creación e importación de contenidos educativos, la valoración de los mismos por parte de los usuarios y la gestión de la visibilidad de los mismos. La interfaz del sistema debe estar diseñada para ser intuitiva y fácil de usar, que la haga accesible para un amplio rango de usuarios con diferentes niveles de habilidad tecnológica.
Además, el adjudicatario deberá alimentar a este sistema con una cantidad de contenidos mínimos relacionados con la forma de usar los servicios municipales por parte de los ciudadanos y con contenidos relacionados con los procesos internos del Ayto. para su uso por los trabajadores funcionarios.
También se deberá dotar un aula con 12 equipos desde los cuales los ciudadanos que no dispongan de los medios necesarios puedan usar este sistema.
Cualquier referencia una marca concreta en la documentación, pliegos, normas UNE, ISSO, planos y presupuesto, en su caso, que formen parte del contrato se entenderán como equivalentes cumpliendo la LCSP.
DESCRIPCIÓN DE TÉRMINOS
A continuación, se describen algunos de los términos que se usarán en el documento para su mayor compresión:
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XXXXX XXXXX XXXXXX
17/04/2024
NIF: P0200900I
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Expediente 1274418A
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17/04/2024
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17/04/2024
• Asistente virtual de capacitación: Sistema especializado en la recomendación de contenidos personalizada según las capacidades y evolución del usuario. No es un LMS al uso.
• Píldora de conocimiento: Contenido didáctico y pedagógico, eminentemente práctico, auto conclusivo, visual y de corta duración, no más de 5 min., formado por distintos elementos multimedia.
• Preguntas de control: Son preguntas genéricas sobre un contenido concreto que sirven al sistema para saber el nivel de conocimiento del alumno sobre esos contenidos. Estas preguntas son generadas automáticamente por el motor de IA.
• Preguntas de certificación: Son preguntas específicas sobre un contenido concreto que sirven al sistema para saber si el usuario ha alcanzado el nivel de conocimiento deseado sobre ese contenido y poder marcarlo como certificado. Estas preguntas son generadas por el profesional que ha desarrollado el contenido.
• Interfaz de usuario: Son todos los elementos gráficos, sonoros y textuales que facilitan la interacción del usuario con las funcionalidades del sistema.
• Gestor de conocimientos: Repositorio de todas las píldoras de conocimiento desarrolladas o importadas en el sistema y las herramientas para su gestión.
• Mapa de conocimientos: Es una estructura tipo grafo de nodos, en la que cada nodo se identifica con un tipo de conocimiento concreto, y los nodos disponen de relaciones ponderadas entre ellos.
• Conocimiento puntual: En adelante “conocimiento”. Es un conocimiento puntual sobre algo, relacionado normalmente con un nodo.
• Itinerario: conjunto conocimientos puntuales, o nodos, relacionados con un objetivo pedagógico y didáctico concreto.
• Motor IA: es el motor que genera y gestiona las inteligencias artificiales.
• Contexto: Conjunto de información del sistema disponible para la IA.
• Ventana de contexto: Conjunto de información de una conversación concreta disponible para la IA.
• Ranking: Método de gamificación enfocado a aumentar la motivación de superación por comparación con los otros usuarios.
• Valoración: mecanismo por el cual un usuario puede valorar la calidad de un contenido, un profesional o un itinerario concreto.
• Visibilidad: Propiedad que permite distinguir entre si el objeto es accesible de forma pública, privada o moderada.
DESCRIPCIÓN DEL ASISTENTE
Este sistema de capacitación deberá contar con todas las funciones y herramientas necesarias para proporcionar un entorno que permita al usuario crear píldoras de conocimiento (en adelante “conocimientos”), de forma fácil y ágil, asociar estos conocimientos a un mapa de conocimientos navegable gráficamente, crear agrupaciones de conocimientos relacionados llamadas itinerarios, evaluar los conocimientos de un usuario de forma automática y continua, recomendarle contenidos del sistema según su nivel, conocimientos y objetivos elegidos, realizar evaluaciones de control continuas y automáticas de un contenido u itinerario, realizar evaluaciones de certificación de contenidos, proporcionar herramientas de comunicación con
NIF: P0200900I
Estadística y Contratación
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XXXXXX BOJ XXXXXXX
17/04/2024
El Secretario de Ayuntamiento XX Xxxxxxx
XXXXX XXXXX XXXXXX
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tutores, crear estadísticas respecto a los otros usuarios del sistema, disponer de mecanismos de gamificación, valorar contenidos, itinerarios y profesionales, proporcionar un interfaz para aprender a través de los mismos, llevar un seguimiento de su aprendizaje y poder compartir su mapa de conocimiento personal, experiencias y opiniones, y todo ello manejado desde un interfaz cuyo principal componente será un chatbot con el que desde el primer momento se podrá interactuar de forma textual y vocal, y que genere un avatar fotorrealista en tiempo real para comunicarse con el usuario de manera vocal y visual utilizando lenguaje natural completamente comprensible por el usuario.
El sistema deberá permitir que un usuario pueda determinar un objetivo de capacitación a alcanzar, previamente definido en el sistema, este objetivo podría ser algo puntual, como la realización de un trámite municipal por un ciudadano o la realización de un trámite interno por un funcionario, o también podría ser una ruta compuesta por múltiples conocimientos (en adelante itinerario) como podría ser el itinerario de “ciudadano digital”, que estaría compuesto por los distintos conocimientos necesarios para poder realizar todos los trámites municipales disponibles a través de Internet, en el caso de un ciudadano, o “Auxiliar administrativo del Ayto.”, que estaría formado por los contenidos necesarios para saber realizar los trámites necesarios para el correcto desempeño de ese puesto, en el caso de un trabajador del ayuntamiento, o cualquier perfil específico creado por alguna empresa local. Por ejemplo “EMPRESA1 -Responsable de logística”, en el que la empresa incluiría todos aquellos conocimientos que considere necesario para ese puesto de trabajo.
Una vez el usuario ha determinado el itinerario que quiere conseguir el sistema deberá ser capaz de evaluarlo de manera automática y continua para detectar las fortalezas y debilidades respecto a ese objetivo marcado, y una vez analizadas las fortalezas y debilidades proporcionar automáticamente los contenidos necesarios, contenidos que estarían disponibles en una gran base de datos de conocimientos creados por profesionales y disponibles desde el sistema.
ESTRUCTURA Y MÓDULOS DEL ASISTENTE
A continuación, se describen los módulos por los que estaría compuesto el sistema, así como la funcionalidad mínima que debe disponer cada uno. Esta estructura es orientativa, el licitador puede proponer una estructura tanto modular como funcional diferente siempre que esta contemple todas las funciones indicadas en este pliego y justifique como su propuesta mejora la eficiencia, integración, o escalabilidad del sistema.
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El sistema deberá incorporar cualquier otro módulo o funcionalidad que sea necesaria para el correcto funcionamiento del mismo, aunque no esté indicada en este pliego.
El sistema estaría compuesto de cinco módulos fundamentales:
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MÓDULO 1. MAPA DE CONOCIMIENTOS
El Secretario de Ayuntamiento XX Xxxxxxx
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17/04/2024
Nº Salida en Registro: 3313 / 2024
17/04/2024
Es un sistema de clasificación y organización de conocimientos, al estilo de un grafo de nodos, que serviría para crear la estructura sobre la que se organizarán todos los conocimientos del sistema. Permitirá categorizar y relacionar de forma ponderada los contenidos disponibles en el sistema en temáticas, objetivos, niveles, etc., y que posteriormente nos servirán para poder crear los itinerarios. Estará formado por un número de nodos a los que se les podrán asociar múltiples píldoras de conocimiento (en adelante “conocimientos”) que estén directamente vinculadas con el conocimiento que represente ese nodo. Un nodo puede estar relacionado con uno o más nodos, y la relación entre ellos debe poder ser ponderada de manera que pueda definirse el peso de la relación entre ellos. Los nodos deben ser gestionables, pudiéndose modificar, clonar, mover y eliminar.
Un itinerario es un conjunto de nodos relacionados bajo una temática concreta, por ejemplo “ciudadano digital”. El asistente debe permitir añadir una serie de metadatos sobre los nodos, como son el peso de ese nodo en el itinerario, si son obligados u opcionales, si tienen restricciones temporales para su realización, si dependen de otros itinerarios u objetivos, si deben realizarse en un orden concreto, etc. incluso si son certificables o no, para lo cual deberá estar formado por contenidos a su vez certificables.
Desde el punto de vista de un usuario un itinerario deberá mostrar información gráfica, a modo de grafo de nodos, con colores y porcentajes, relacionada con el nivel de completitud de ese itinerario con respecto al usuario. Un itinerario puede ser público, moderada o privado.
Los itinerarios públicos y moderados se mostrarán en el listado general de itinerarios disponibles y si el itinerario es moderado el usuario o grupo de usuarios, deberá solicitar su uso al profesional y este deberá autorizarlo. Si la píldora de conocimiento es privada, no aparecerá en el listado, y solo se podrá acceder a ella si el profesional autoriza el uso de la píldora a un usuario o a un grupo de usuarios, momento en el que le aparecerá disponible al o a los usuarios en su espacio personal. Los itinerarios solo pueden ser creados o gestionados por un usuario con un rol especial autorizado por el sistema. Los itinerarios deben ser gestionables, pudiéndose modificar, clonar, mover y eliminar.
Un usuario, desde su espacio personal, debe poder consultar su progreso, tanto en los objetivos, como en los itinerarios elegidos, de manera totalmente gráfica, a modo de colores o porcentajes, relacionada con el nivel de completitud de ese objetivo o itinerario con respecto a su estado actual.
De manera opcional y valorable, el sistema debe permitir crear distintos mapas de conocimientos. Un mapa de conocimientos solo puede ser creado o gestionado por un usuario especial autorizado por el sistema.
Funciones mínimas que debe realizar este módulo:
• Creación, configuración y gestión de nodos en un determinado mapa
• Creación, configuración y gestión de relaciones entre nodos y establecimiento de pesos.
• Creación, configuración y gestión de objetivos o competencias
• Creación, configuración y gestión de itinerarios
• Moderación de los contenidos vinculados a los itinerarios.
NIF: P0200900I
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Todos los objetos, tanto los itinerarios, como los nodos, como las propias píldoras de conocimiento deberán permitir configurar su visibilidad y acceso como “publica”, “privada”, “moderado”, “certificado” y “tutorizado” y deben poder asociados a un usuario o grupo de usuarios.
MÓDULO 2. GESTOR DE CONOCIMIENTOS
La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx
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El gestor de conocimientos estará formado por un repositorio en el que se guardarán todos los conocimientos creados o importados por los usuarios en el sistema, así como por todas las herramientas y funcionalidades necesarias para su gestión.
Dispondrá de una interfaz desde la cual se podrán crear e importar píldoras de conocimiento (repositorio de conocimiento) y relacionarlas con el mapa de conocimientos disponible, asignarle los metadatos necesarios y las preguntas de certificación que se usarían en el proceso de certificación de ese conocimiento. Una píldora de conocimiento puede incluir vídeos, en cuyo caso deben ser auto explicativos, debe incorporarse la transcripción en texto del vídeo, imágenes auto explicativas, en cuyo caso hay que añadir la descripción autodescriptiva de la imagen en texto, elementos interactivos, documentos relacionados, URL relacionadas.
Una píldora de conocimiento debe llevar asociados una serie de metadatos que el creador de la píldora deberá rellenar, como el nivel o la edad recomendada para su realización. Una píldora de conocimiento puede ser marcada como certificable, para lo cual el creador de la píldora deberá añadir unas determinadas preguntas de evaluación para la certificación del mismo. Una píldora de conocimiento puede ser tutorizada o no, en cuyo caso será necesario indicar el mail del profesional o una sala de videoconferencia, para que el profesional pueda realizar las tareas de tutorización.
Una píldora puede ser pública, publica moderada o privada. Las píldoras públicas y públicas moderadas se mostrarán en el listado general de píldoras disponibles, si la píldora es moderada el usuario deberá solicitar autorización para su acceso al profesional y este deberá autorizarlo. Si la píldora es privada, esta no aparecerá en el listado, y solo se podrá acceder a ella si el profesional autoriza el uso de la píldora a un usuario o grupo de usuarios, momento en el que le aparecerá disponible al usuario en su espacio personal o envía el enlace de acceso a la misma.
Cualquier usuario puede crear píldoras de conocimientos, estas le aparecerán en una sección especial en su espacio personal desde donde podrá gestionarlos. Todo el contenido debe estar diseñado y redactado de manera que sea adecuado para poder entrenar adecuadamente al Motor AI.
Las preguntas de certificación y control de un contenido pueden ser auto corregibles, tipo test, de opción múltiple, o respuesta única y también pueden ser moderadas por el profesional pudiendo ser de tipo envío de texto o subida de archivo.
Funciones mínimas que debe realizar este módulo:
• Creación y configuración de conocimientos
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▪ Debe permitir importar videos, documentos, URLs y objetos interactivos HTML5, tanto por subida directa como desde gestores de vídeo como YouTube y Vimeo o gestores documentales en línea.
▪ El contenido pedagógico del conocimiento debe guardarse de manera que pueda ser accesible por el Motor IA para el entrenamiento de las IAs, tanto a los metadatos como al contenido pedagógico.
▪ Debe permitir la incorporación posterior de nuevas herramientas pedagógicas de forma automática y totalmente integrada con los contenidos creados.
▪ Sistema de evaluación para certificar contenido. El sistema debe permitir usar como mínimo el siguiente tipo de preguntas: tipo test, opción múltiple respuesta única, opción múltiple varias respuestas, texto/audio, subida de archivo.
▪ Debe devolver el feedback de usuario sobre el conocimiento que esté recibiendo para poder tener un control sobre su realización (estado actual, acciones realizadas o visualizadas, porcentaje realizado, tiempo empleado total, tiemplo empleado por objeto, calificación actual, etc.)
▪ Comunicación mediante foro, mail y notificaciones instantáneas con el dispositivo.
▪ Metadatos: Duración, nivel, edad recomendada, certificable, moderado, etc.
• Gestión de conocimientos
• Vinculación de conocimientos con nodos xxx xxxx conocimiento.
• Mostrar conocimientos disponibles
• Buscar conocimientos por distintos filtros de búsqueda
• Subida masiva de conocimientos.
MÓDULO 3. MOTOR IA Y CHATBOT
Este módulo, junto con el “Módulo 1. Mapa de conocimientos”, son la clave del asistente virtual, será un avanzado motor gestor de inteligencias artificiales (IAs) capaces de disponer de distintos contextos de entrenamiento cada una y comunicables entre ellas, una herramienta clave en la facilitación del aprendizaje y el acceso a la información para los usuarios del sistema. Este motor de IA operará con IAs en múltiples contextos, adaptándose a las necesidades específicas de cada usuario y situación.
El interfaz de interacción entre el usuario y el Motor IA será un chatbot. Este chatbot acompañará al usuario en todo momento conectado al motor IA y a las IAs en distintos contextos, debe poder cambiar entre contextos de manera trasparente para el usuario para así proporcionar una experiencia de acompañamiento único. La interfaz de uso del chatbot debe permitir al usuario la comunicación con el mismo de manera textual y vocal, y a su vez el chatbot debe poder comunicarse con el usuario de manera textual y vocal, también debe poder generar un avatar fotorrealista animado que exprese verbalmente en tiempo real la conversación.
El usuario deberá poder enviar un feedback positivo o negativo de las respuestas ofrecidas por el chatbot, este feedback llegaría a los usuarios que tuvieran un perfil moderador
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de contenido que se encargará de comprobar esas respuestas y actualizar el sistema en consecuencia.
Las capacidades y funciones mínimas de este módulo se desglosan de la siguiente manera:
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- Evaluación y Recomendación Personalizada:
• El motor de IA analizará los objetivos elegidos por el usuario o recomendados a través del chatbot al usuario.
• Realizará evaluaciones iniciales de forma automática para determinar el nivel del usuario, sus fortalezas y áreas de mejora, generando el mismo las preguntas de control obteniendo el conocimiento relevante del objetivo pedagógico seleccionado de manera automática.
• Basándose en esta evaluación, el sistema recomendará y proporcionará contenidos adecuados para ayudar al usuario a alcanzar sus objetivos. Cada evaluación de control deberá generar un pequeño informe de situación y evolución del usuario.
• Este proceso se repetirá continuamente, y el Motor IA irá ajustando, tanto el nivel de las pruebas de control, teniendo en cuenta resultados anteriores, como las recomendaciones a medida que el usuario avanza y evoluciona en su aprendizaje.
- Certificación de Objetivos e Itinerarios:
• Para la certificación, se realizará una evaluación separada con preguntas específicas, predefinidas por expertos, en lugar de generadas automáticamente por la IA cuya superación significará la certificación de ese objetivo o itinerario.
- Funcionalidad del Chatbot en Múltiples Contextos:
• Asistente de Bienvenida: En este contexto, el chatbot proveerá información general y asistencia en el uso del sistema, en la selección de itinerarios u objetivos pedagógicos, basándose en metadatos y valoraciones de usuarios.
• Asistente de Contenidos: Una vez seleccionado un itinerario, como "ciudadano digital", el chatbot, mediante un proceso de evaluación de control generado automáticamente por el Motor IA en base a los contenidos disponibles en el sistema, ayudará al usuario a evaluar y reforzar su comprensión, haciendo posteriormente una recomendación personalizada de contenidos según el análisis de la evaluación.
• Tutor de Píldoras de Conocimiento: Dentro de una píldora específica, el chatbot actuará como tutor, enfocándose en el contenido didáctico particular de esa píldora.
• Asistente Personal: Este asistente se especializará en todos los conocimientos adquiridos por el usuario para poder asesorarle sobre otros objetivos o necesidades formativas relacionadas que detecte que puedan ser de interés para el usuario.
• Asistente de Moderador: Cuando un usuario crea un contenido y lo publica en el sistema, el Motor IA debe poder hacer un análisis del mismo y comparando ese nuevo contenido con otros ya existentes realizar un informe sobre el mismo, indicando si entra en conflicto con algún otro conocimiento disponible en el sistema o se ha detectado alguna incongruencia en el mismo.
• Asistente Web: El Chatbot, asociado a un itinerario concreto, por ejemplo “ciudadano almanseño”, itinerario que podría disponer de información sobre la historia específica xx Xxxxxxx, se debería poder poner a disposición de los
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ciudadanos directamente desde la web sin necesidad de autenticarse ni en la web ni en el sistema.
NOTA: En todo momento el usuario podrá solicitar una nueva recomendación al Motor IA.
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- Interacción Transparente y Multimodal con el Usuario:
• El chatbot ofrecerá un modo de interacción fluido y natural, tanto en texto como en voz.
• Los usuarios podrán enviar feedback sobre las respuestas del chatbot, lo cual será crucial para la mejora continua del sistema.
- Transparencia y Fuente de Información:
• Cuando el chatbot utilice información de una fuente concreta, como un documento PDF, deberá citar claramente la fuente (píldora, conocimiento, profesional) y proporcionar los enlaces pertinentes.
- Flexibilidad y Capacidad de Aprendizaje:
• El motor de IA aprenderá de manera continua y se adaptará a los nuevos contenidos subidos al sistema, garantizando que la información proporcionada sea siempre actual y relevante.
Las funciones descritas asegurarán que el asistente virtual sea no solo una herramienta efectiva para la formación y capacitación, sino también un recurso informativo integral y dinámico para todos los usuarios del sistema que haga las funciones de coach personalizado para cada usuario.
MÓDULO 4. GESTIÓN DE USUARIOS
Este módulo es fundamental para la administración eficaz de los diferentes roles de usuarios y sus interacciones con la plataforma. Permitirá asignar y gestionar accesos y funcionalidades específicas según el rol de cada usuario en el sistema. El sistema deberá disponer de los siguientes tipos de roles, definidos según sus funciones a realizar:
- Administrador: Acceso total a todas las funcionalidades y elementos del sistema.
- Arquitecto: Responsable de la creación y gestión xxx xxxx de conocimientos, incluyendo la categorización, taxonomía, nodos y sus interrelaciones.
- Gestor de Itinerarios: Encargado de construir itinerarios de conocimiento. Debe comprender qué conocimientos son necesarios para alcanzar objetivos específicos.
- Moderador: Recibe y gestiona el feedback de usuarios sobre el chatbot y las recomendaciones de contenido o itinerarios.
- Usuario Registrado: Puede acceder y consumir contenidos e itinerarios públicos y privados, subir y crear nuevos conocimientos y solicitar su inclusión en el mapa de conocimientos.
- Usuario Anónimo: Acceso limitado a itinerarios y objetivos públicos xxx xxxx de conocimientos.
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Los roles pueden ser combinables, permitiendo a un usuario desempeñar múltiples funciones, como un "Arquitecto" que también actúa como "Usuario Registrado".
La empresa licitadora podrá proponer una estructura de roles equivalentes siempre que esta cumpla con las funciones indicadas y sea aprobada por el responsable del proyecto.
Funcionalidades clave del módulo:
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- Definición y gestión de roles y perfiles de usuario.
- Creación y uso xx xxxxxxxxxx de usuario.
- Configuración de límites en el uso de tokens por usuario, por grupo o por rol.
- Registro y gestión de usuarios, incluyendo la aceptación de políticas de privacidad y protección de datos.
- Creación y administración de grupos y espacios de trabajo colaborativo.
- Función de subida masiva de usuarios y notificación de registro.
- Programación de acceso a cursos y contenidos según calendario.
- Gestión de datos privados y espacios personales de usuarios para seguimiento de su progreso educativo y recomendaciones del sistema.
- Facilidad para que los usuarios seleccionen y se inscriban en itinerarios o establezcan objetivos personales.
- Herramientas para la comunicación y colaboración entre profesionales y alumnos.
- Capacidades para que los tutores envíen y gestionen formularios de control, con alertas automatizadas basadas en respuestas de los usuarios.
- Creación de informes estadísticos y gráficos anónimos para una visión global del uso y progreso en el sistema.
- Opciones para la exportación xxx xxxx de conocimiento en formatos utilizables, como un CV virtual.
Este módulo es vital para asegurar que el sistema sea interactivo, personalizable y efectivo en cumplir con las necesidades de aprendizaje y gestión de todos los usuarios implicados.
MÓDULO DE ESTADÍSTICA Y VALORACIÓN
Este módulo avanzado se centrará en el análisis exhaustivo de datos generados por los usuarios, incorporando elementos de gamificación y valoración para mejorar la experiencia de aprendizaje y la participación de los usuarios. Sus funciones y características serán las siguientes:
- Análisis y Comparación de Datos de Usuarios:
o Recopilará y analizará los datos generados por los usuarios durante su interacción con el sistema.
o Comparará anónimamente el rendimiento y progreso de los usuarios, permitiéndoles conocer su nivel actual en relación con otros usuarios.
o Incluirá filtros personalizables como edad, nivel de conocimiento y otros parámetros relevantes para comparaciones más específicas.
- Integración de Herramientas y Estrategias de Gamificación:
o El módulo implementará mecanismos de gamificación, como rankings y medallas, para motivar y comprometer a los usuarios.
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o Se detallará cómo se gestionarán y actualizarán estas funcionalidades dentro del sistema.
o Se incluirán recompensas y reconocimientos visuales, emitidos tanto manual como automáticamente, basados en criterios predefinidos y logros de los usuarios.
- Sistema de Valoración y Comentarios:
o Permitirá a los usuarios valorar y comentar sobre los contenidos, creadores e itinerarios, utilizando un sistema de valoración de cinco estrellas y comentarios.
o Mostrará el número total de valoraciones, la media de estas y los comentarios asociados.
o Facilitará la búsqueda y organización de contenidos, profesionales e itinerarios según las valoraciones recibidas.
- Gestión de Perfiles de Capacidades de Usuario:
o Almacenará y mostrará los datos relacionados con el perfil de capacidades y conocimientos de cada usuario.
o Permitirá a los usuarios ver y exportar su mapa de conocimientos, tanto para uso personal como en formatos como CV virtual.
o Generará informes de estado detallados y estadísticas comparativas para cada usuario y objetivo.
- Funciones adicionales y ampliaciones propuestas:
o Reportes y Análisis Predictivos: Implementación de herramientas de análisis predictivo para anticipar las necesidades de aprendizaje y ajustar las recomendaciones de contenidos e itinerarios.
o Interfaz de Usuario Intuitiva: Diseño de una interfaz de usuario amigable y visualmente atractiva para la navegación y uso de las herramientas de gamificación y valoración.
o Interacción Social y Compartir Logros: Facilitar a los usuarios la opción de compartir sus logros y progresos en redes sociales o dentro de la comunidad del sistema, fomentando la interacción social y el aprendizaje colaborativo.
o Incorporación de Desafíos y Metas Personalizadas: Creación de desafíos y metas personalizadas que los usuarios puedan establecer y seguir, aumentando su compromiso y motivación.
Este módulo busca no solo proporcionar análisis y comparaciones útiles para los usuarios, sino también mejorar su experiencia a través de la gamificación y la interacción social, convirtiendo el aprendizaje en una experiencia más atractiva y enriquecedora.
INTEGRACIÓN EN WEB AYTO
El asistente virtual de capacitación deberá incorporar una funcionalidad que permita su integración directa con la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Esta integración debe posibilitar la interacción del chatbot con los usuarios a través del sitio web, facilitando consultas específicas sobre itinerarios formativos públicos y cualquier contenido disponible en la web.
Funciones mínimas que debe realizar este módulo:
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- Accesibilidad del Chatbot en la Web: El chatbot debe ser fácilmente accesible para los usuarios a través de un widget o interfaz similar en la página web, permitiendo interacciones fluidas y en tiempo real.
- Consultas sobre Itinerarios Formativos concretos: El contexto del chatbot debe poder personalizarse con los contenidos de itinerarios concretos disponibles en el repositorio de conocimientos del asistente. Los usuarios deben poder realizar preguntas específicas al chatbot sobre estos itinerarios formativos con los que ha sido cargado, obteniendo información detallada.
- Interacción Expandida: Los usuarios podrán realizar consultas al chatbot sobre cualquier contenido que se encuentre en la página web, y el sistema deberá ser capaz de proporcionar respuestas precisas y contextuales, así como proporcionar la fuente de origen del contenido mejorando la experiencia del usuario y la eficacia en la obtención de información.
Este punto adicional asegurará que el chatbot no solo sea una herramienta de capacitación eficaz, sino también un recurso informativo dinámico y en constante evolución, mejorando significativamente la accesibilidad y utilidad de la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
ARQUITECTURA TECNOLÓGICA DEL SISTEMA
- El desarrollo del sistema debe permitir un crecimiento ilimitado, tanto de las herramientas didácticas, como de la cantidad de conocimientos alojados, como de los usuarios.
- El sistema deberá contar con una capa de integración entre los distintos módulos (mapa de conocimiento, gestor de conocimientos, gestor de usuario y módulo de estadísticas) y el módulo del motor IA, con el fin de facilitar el uso de otros motores que se desarrollen en el futuro de forma rápida y que afecte en la menor medida posible al desarrollo.
- El motor de IA debe ser apto para uso comercial y diseñado para ser robusto y escalable. Se valora positivamente un alto número de parámetros de entrenamiento y una ventana de contexto amplia, partiendo de un mínimo de 70B de parámetros y de 4.000 tokens de ventana de contexto, pero los licitadores pueden proponer soluciones alternativas siempre que demuestren una eficacia comparable en el procesamiento y análisis de datos.
- El alojamiento, tanto del repositorio de conocimientos, como del archivo de los archivos de tokenización y vectorización del motor, debe poder ser configurable, permitiendo que la ubicación del mismo pueda estar en la nube o en el servicio de almacenamiento online del Ayto.
- El sistema no dispondrá de ninguna limitación de uso de tokens.
- El sistema debe disponer de un interfaz sencillo para la modalidad de creación de contenidos como para el consumo de los mismos.
- El sistema dispondrá de una tarea periódica en la cual deberá actualizar todos los contextos de todas las IAs con los datos actualizados del sistema, incluyendo modificaciones en contenidos como en las opiniones que se hayan generado o actualizado.
- El sistema solo debe poder contestar sobre contenido disponible en el repositorio de contenidos.
- El sistema podrá dar recomendaciones de contenido, pero solo basándose en los metadatos y opiniones de los usuarios, en ningún momento el motor deberá dar opiniones sobre un contenido que el usuario no haya seleccionado.
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- Internamente el motor IA servirá de ayuda para la categorización de los contenidos vinculados con competencias, objetivos u itinerarios, emitiendo una opinión sobre si el contenido que solicita vincularse con un nodo es adecuado para el nodo elegido. La elección final de vinculación del contenido recaerá sobre el rol “Moderador” del propio sistema.
- El motor de IA también se encargará de revisar los contenidos subidos por lo profesionales y enviar una opinión pedagógica y didáctica al perfil “Gestor de contenidos” según la calidad, integridad y veracidad de los contenidos.
- El “Gestor de contenidos” podrá etiquetar los contenidos con una etiqueta según sus criterios de calidad.
- Otras características genéricas que debe cumplir el sistema son:
• Que sea multidispositivo. Responsive.
• Que sea compatible con los principales navegadores web y sistemas operativos.
• Un interfaz gráfico muy sencillo y fácil de usar, tanto para el usuario final como para el profesional.
• Interfaz gráfico del sistema personalizable.
• Interfaz gráfico de itinerario personalizable.
• Interfaz gráfico de usuario personalizable.
• Interfaz gráfico accesible compatible con los requisitos de accesibilidad nivel AA.
MÉTRICA DE USO DEL SISTEMA
El sistema no dispondrá de ninguna limitación de uso de tokens. Es un requisito indispensable que el coste de uso del sistema no dependa del número de tokens consumidos por los usuarios. Por ello el uso del sistema quedará limitado al contexto de conocimientos disponibles en el propio sistema y solo deberá entregar información al usuario sobre conocimientos disponible en su base de conocimiento. El coste de uso del sistema no debe verse afectado y no podrá afectar al coste de mantenimiento mensual del sistema ni afectar al usuario final.
INSTALACIÓN, DIMENSIONAMIENTO DEL SISTEMA Y REGLAMENTOS DE SEGURIDAD
El sistema deberá ser versátil en cuanto a sus opciones de despliegue, siendo capaz de poder desplegarse, tanto en modalidad En-Premise, cómo SaaS (Software as a Service). Esto permitirá al Ayuntamiento elegir la opción más adecuada según el uso que se vaya realizando del mismo. En el caso que la totalidad del sistema no pudiera desplegarse en modalidad On- Premise, por cuestiones de licenciamiento o derechos de código, el licitador deberá indicar en la memoria de forma clara y concisa que módulo o funcionalidades no podrían estar disponibles en esta modalidad, debiendo ser contratadas en modalidad SaaS.
La implantación inicial del sistema se plantea en modalidad SaaS. El licitador deberá informar en la memoria los proveedores. El adjudicatario deberá realizar la instalación, configuración y puesta en marcha del sistema. Una vez finalizada la fase de instalación se
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realizará una formación de 2 sesiones en la modalidad online sobre la administración del sistema y se entregará una guía de explotación del mismo.
El sistema deberá estar dimensionado para aceptar un mínimo de 30.000 usuarios registrados, 100 usuarios concurrente y disponer de un almacenamiento mínimo de 5TB de espacio en disco para alojar conocimientos, así como el ancho xx xxxxx necesario para garantizar una comunicación fluida y sin cortes. El sistema debe estar diseñado para soportar un crecimiento escalable en términos de usuarios, contenidos y funcionalidades, con una clarificación de los límites técnicos y de recursos en la propuesta.
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El licitador deberá asegurarse que todo el sistema, incluidas las partes que pudieran estar en proveedores externos, deberá cumplir con el reglamente europeo en materia seguridad y protección de datos, así como con el Esquema Nacional de Seguridad nivel medio o equivalente para salvaguardar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos alojados.
ENTREGABLES Y LICENCIAMIENTO
Una vez puesto en producción el sistema y comprobado su correcto funcionamiento, al ser este un sistema diseñado específicamente para al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, el proveedor hará entrega de todo lo desarrollado para este proyecto desde el inicio hasta la puesta en producción. Incluyendo tecnología, código fuente, manuales, etc., pasando a ser propiedad intelectual del Ayuntamiento xx Xxxxxxx y disponiendo este de todos los derechos de explotación y distribución en exclusiva sobre el mismo.
APLICACIÓN MOVIL
La aplicación móvil pretende ser una herramienta de consumo de los servicios y funciones proporcionados por el asistente, de manera cómoda y con un estilo de navegación enfocado al uso de los servicios más que al consumo de información.
El licitador deberá proporcionar una app móvil que se nutra directamente de los datos del asistente en la que el contenido y la navegación se muestre según el tema gráfico diseñado específicamente para ella.
La aplicación móvil deberá estar disponible al menos para las dos últimas versiones de los sistemas operativos móviles Android e iOS.
Se deberá asegurar la plena funcionalidad de la aplicación móvil, sin que ello suponga, en ningún momento, la adquisición por parte del Ayuntamiento de licencias, componentes o aplicaciones adicionales.
La aplicación y sus actualizaciones serán publicadas en los diferentes markets (Google Play Store, Apple Store, etc.) bajo la licencia del Ayuntamiento, acorde a los procedimientos estandarizados en cada market. La creación, accesos y puesta en marcha de ambos markets correrá a cargo del adjudicatario, en cuanto el Ayuntamiento actualmente carece de dichos accesos y componentes.
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La aplicación móvil seguirá la imagen corporativa de la Entidad Local.
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Deberá basar su desarrollo en estándares abiertos y de fácil mantenimiento que permitan la creación, distribución y gestión de contenidos.
La aplicación no aportará funciones adicionales, se limitará a la visualización de los contenidos disponibles en la web según el tema diseñado para ello.
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CREACIÓN DE CONTENIDOS
La empresa adjudicataria deberá alimentar este sistema con una serie de píldoras de conocimiento relacionadas con la administración electrónica, el perfil de ciudadano digital y el perfil de trabajador del Ayto.
Las píldoras de conocimiento deben ser eminentemente prácticas, ofreciendo una experiencia de aprendizaje aplicable y concreta. Cada píldora debe estar diseñada para proporcionar una comprensión integral del tema tratado, incluyendo todos los recursos y herramientas necesarios para realizar efectivamente las actividades o procesos descritos. Esto incluye, pero no se limita a, instrucciones paso a paso, ejemplos relevantes, visualizaciones claras, y cualquier material de apoyo esencial como gráficos, diagramas, o enlaces a recursos adicionales.
El objetivo es garantizar que, al finalizar la píldora de conocimiento, el usuario tenga no solo una comprensión teórica del tema, sino también la capacidad práctica para implementar lo aprendido de manera efectiva y autónoma.
Para ello la empresa, con ayuda de un responsable del Ayto., deberá analizar los servicios municipales que se ofrecen al ciudadano de manera online, así como los distintos puestos de trabajo internos del Ayto. que requieran de la realización de trámites a través de internet o a través de algún software especializado.
Una vez se hayan detectado todas las necesidades formativas la empresa deberá crear, ya sea con material propio, o con material oficial, las distintas píldoras de conocimiento necesarias para insertarlas en el sistema. Estas píldoras deben estar diseñadas y desarrolladas para que el sistema sea capaz de auto entrenarse en esos contenidos, por lo que deberán desarrollarse tal y como se indica en el punto “Gestor de conocimiento”.
La realización de video implicará la grabación, mediante captura de pantalla de diversos procedimientos. Para ello, deberá realizarse la coordinación previa con técnicos o personal del Ayuntamiento, a fin de realizar tales capturas. Estas podrán hacerse de forma telemática o presencialmente.
Posteriormente, se elaborarán guiones explicativos del procedimiento, que serán comunicados al personal designado por el Ayuntamiento, para su validación.
Una vez validados los guiones, se realizarán narraciones, mediante locutores profesionales, que aporten una calidad de audio adecuada, sin ruidos y con una perfecta dicción y ritmo. El resultado final entregable deberá ser un video en formato mp4, cuyos derechos de uso pasarán a ser del Ayuntamiento, para poder publicarlo y hacer el uso que estime oportuno.
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Si se emplean sonidos, imágenes o recursos externos, la empresa productora deberá contar con las licencias y autorizaciones de uso pertinentes, incluidas en el precio estipulado.
En el caso que el material esté disponible en fuentes oficiales, la empresa deberá validar este contenido para garantizar que se corresponde con el trámite que se indica, y deberá obtener y completar la información para adaptar este contenido al sistema y que este sea capaz de poder integrarlo en la base de conocimientos y quede disponible para el Motor IA.
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La empresa deberá crear tanto la estructura xxx xxxx de conocimientos, los nodos, las relaciones entre ellos, etc. como los distintos itinerarios que puedan surgir, “itinerario ciudadano digital”, “itinerario Ayto. puesto1”, etc.
La empresa deberá crear desde cero un mínimo de 25 píldoras de conocimiento, de una duración aproximada de 5 min/píldora, relacionadas con los servicios ciudadanos y los puestos de trabajo según se ha descrito en este punto. Y deberá importar al sistema, adaptando el contenido, un mínimo de otras 25 píldoras basadas en contenidos oficiales y adaptadas al sistema.
AULA DE CONSULTA
Para poder realizar la consulta del sistema para aquellos colectivos que no dispongan de equipos informáticos conectados a Internet será necesario montar una sala de consulta con equipos disponibles para tal efecto.
El Ayto. pondrá una sala física de, aproximadamente, unos 3 metros cuadrados donde el licitador tendrá que montar una red con 12 ordenadores para la consulta del sistema.
Características de la red:
- 12 puntos de conexión ethernet
- Cableado ethernet CAT6 desde punto de conexión hasta armario de comunicaciones.
- Panel de pitcheo de 24 puertos mínimo.
- Switch para montaje en rack de 100/1000MB de 24 puertos. Características de los equipos:
- Pantalla 24”. Resolución 1080p. HDMI
- Procesador: Mínimo AMD Ryzen 5 5600X, superior o equivalente en potencia obtenida.
- Memoria: 16 GB de RAM DDR4 3200 o superior.
- Disco duro: 1TB M.2 NVMe. O superior.
- Tarjeta gráfica: GeForce RTX 4060 WINDFORCE OC 8GB GDDR6 DLSS3, superior o equivalente. Puerto de salida HDMI.
- Tarjeta de red: Tarjeta ethernet 100/1000MB.
- Conexiones frontales: Entrada/Salida de audio. 2 puertos USB 2.0. 1 puerto USB 3.2. Opcional: 1 puerto USB-C
- SSOO: Windows 11
- Periféricos como teclado y ratón, no necesarios.
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MEJORAS PROPUESTAS
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MÓDULO 1. MAPA DE CONOCIMIENTOS
• MEJORA 1. Navegación gráfica, interactiva y animada por el mapa de conocimientos, mostrando un grafo de nodos con aspecto 3D, con despliegue de los nodos hijo o contenidos y que muestre un pequeño resumen en tiempo real de los metadatos de los contenidos incluidos en ese nodo o en los nodos hijo.
MÓDULO 2. GESTOR DE CONOCIMIENTOS
• MEJORA 2. Videoconferencia directa con el tutor integrada en el propio interfaz de manera trasparente al usuario, que muestre la disponibilidad del tutor si está conectado y con posibilidad de almacenamiento de la sesión en la nube del usuario.
MODULO 3. MOTOR IA
• MEJORA 3. Numero de parámetros de entrenamiento del Motor IA superior a 100B de parámetros: 3 puntos
• MEJORA 4. Numero de tokens de la ventana de contexto igual o superior a 4.000 tokens: 3 puntos.
• MEJORA 5. Si el contenido del conocimiento dispone de expresiones matemáticas, el sistema deberá reconocerlas de forma automática, y cuando el usuario requiera su uso, el sistema deberá solicitar al usuario los datos necesarios para poder realizar su cálculo proporcionando al usuario el resultado exacto del mismo.
• MEJORA 6. El chatbot dispondrá de un mecanismo que actualice automáticamente su contexto sobre la información subida a la web cuando haya algún cambio en la misma.
• MEJORA 7. El chatbot Implementará un avatar fotorrealista generado en tiempo real para una experiencia de usuario más inmersiva.
- MODULO 5. MÓDULO DE ESTADÍSTICAS Y VALORACIÓN
• MEJORA 8. Posibilidad de definir insignias a nivel de sistema configurables según diferentes criterios como, conocimientos adquiridos (ie. “Ciudadano digital” para aquellos usuarios o grupos de usuarios que hayan completado el itinerario completo), tiempo empleado, edad y nivel de conocimientos alcanzado, así como combinaciones de estas. Deberán poder consultarse en un rating de insignias y además el usuario decidirá si quiere que se muestren públicamente en su avatar de usuario o no. Estas insignias deben poder ser asignadas por el sistema de forma automática cuando se alcancen los objetivos definidos o de forma manual así se configurado. Deben poder asignarse a nivel de usuario y grupo de usuarios.
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- APP:
• MEJORA 9. Posibilidad que la aplicación envíe preguntas al dispositivo y no deje desbloquearlo hasta que la pregunta haya sido contestada.
NIF: P0200900I
Estadística y Contratación
Expediente 1274418A
El Secretario de Ayuntamiento XX Xxxxxxx
XXXXX XXXXX XXXXXX
17/04/2024
DOCUMENTACIÓN Y ACCIONES RELACIONADAS CON LA OFERTA
SERVICIOS A REALIZAR POR LA EMPRESA
La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx
P.D. RESOLUCIÓN Nº1468 23/06/23 El concejal de AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
XXXXXX BOJ XXXXXXX
17/04/2024
MAINJOBS INTERNACIONAL EDUCATIVA Y
TECNOLOGICA SA
17/04/2024
Nº Salida en Registro: 3313 / 2024
17/04/2024
El proyecto incluirá los siguientes servicios mínimos:
- Diseño, programación, configuración y personalización del sistema según las características y funciones indicadas en este pliego y el nuevo diseño.
- Diseño y creación de la aplicación para dispositivos móviles según las funciones indicadas en este pliego.
- Publicación de la app en las tiendas Google Play y Apple Store.
- Garantía, mantenimiento y soporte los tres años siguientes a la puesta en marcha del proyecto, tanto de las funcionalidades del sistema como de aplicación.
- Creación xxx xxxx de conocimientos base.
- Creación de itinerarios relacionados con la administración electrónica y los servicios municipales online.
- Creación de las píldoras de conocimiento e importación y adaptación de los contenidos oficiales.
- Carga inicial de los contenidos desarrollados.
- Entrenamiento del sistema.
- Puesta en marcha del sistema.
- Preparación de la red de la sala de consulta
- Suministro y configuración de los equipos de la sal de consulta
ENTREGABLES POR LA EMPRESA EN LA OFERTA
La empresa deberá aportar en la oferta:
- Memoria técnica del sistema, haciendo hincapié en aquellas funcionalidades relacionadas con el mapa de conocimientos, el Motor IA, el gestor de conocimientos y los mecanismos de integración entre ellos, así como en el interfaz gráfico.
- Borrador del diseño gráfico de los tres temas (equipos de escritorio, dispositivo móvil desde navegador, dispositivo móvil desde web) identificando las diferencias entre cada uno y el porqué.
- El site map recomendado del sistema.
- Mejoras propuestas según lo indicado en la sección de “Mejoras adicionales”.
- Propuesta económica tanto para la puesta en marcha como para el mantenimiento y soporte para los años posteriores.
ENTREGABLES POR LA EMPRESA ADJUDICATARIA A LA FINALIZACIÓN DEL PROYECTO
La empresa adjudicataria deberá aportar al finalizar el proyecto:
- Guía del diseño gráfico creada para el asistente.
- Conjunto de archivos necesarios para la puesta en marcha del sistema.
El Secretario de Ayuntamiento XX Xxxxxxx
XXXXX XXXXX XXXXXX
17/04/2024
NIF: P0200900I
Estadística y Contratación
Expediente 1274418A
La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx
P.D. RESOLUCIÓN Nº1468 23/06/23 El concejal de AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
XXXXXX BOJ XXXXXXX
17/04/2024
MAINJOBS INTERNACIONAL EDUCATIVA Y
TECNOLOGICA SA
17/04/2024
Nº Salida en Registro: 3313 / 2024
17/04/2024
- Código fuente del desarrollo realizado para este proyecto. Si se hubiera tenido que personalizar algún código ya desarrollado deberá ser informado para tenerlo en cuenta en las sucesivas actualizaciones. Código fuente de la app.
- Contenidos desarrollados e importados.
- Equipos de consulta para el aula.
- Elementos de red para montaje del aula.
- Ficheros compilados de la app para su funcionamiento en dispositivos Android e iPhone.
- Manual de uso del sistema para ciudadanos.
- Manual de uso del sistema para empleados o autores.
- Manual de administración del sistema para administradores.
GARANTÍA, SOPORTE TÉCNICO, MANTENIMIENTO Y FORMACIÓN
GARANTÍA
La empresa deberá ofrecer una garantía mínima de tres años de funcionamiento del sistema sin coste adicional al ofertado.
SOPORTE TÉCNICO
Se establecen las siguientes categorías, su nivel de criticidad, así como sus tiempos de respuesta.
- Nivel normal. Incidencias que permiten continuar la actividad, pero con algún elemento o parte del servicio que imposibilita o dificulta el transcurso normal de la misma. Tiempo de respuesta máximo: 48 horas.
- Nivel alto. Incidencias que permiten continuar la actividad, pero con una capacidad inferior al 50% de la situación normal. Tiempo de respuesta máximo: 24 horas
- Nivel crítico. Incidencias que no permiten continuar con la actividad y que afectan a un colectivo significativo de usuarios o a un proceso crítico en la cadena de valor. Tiempo de respuesta máximo: 6 horas
Todo el sistema ofertado deberá contar como mínimo de tres años de soporte y mantenimiento sin coste adicional alguno.
MANTENIMIENTO DEL SOFTWARE
El sistema deberá disponer de procedimientos y utilidades para realizar las actualizaciones de los componentes del sistema de forma metódica, sencilla y con salvaguarda de la versión anterior por si hubiese problemas con la actualización poder volver al estado anterior.
El sistema deberá tener la capacidad de permitir realizar estas actividades de forma desatendida y/o remota, y que las mismas puedan ser realizadas en remoto por la empresa
NIF: P0200900I
Estadística y Contratación
Expediente 1274418A
El Secretario de Ayuntamiento XX Xxxxxxx
XXXXX XXXXX XXXXXX
17/04/2024
adjudicataria como parte de los servicios de mantenimiento y soporte de la aplicación. Las tareas de desplegar actualizaciones periódicas con las correcciones y evoluciones del software están incluidas en este contrato.
La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx
P.D. RESOLUCIÓN Nº1468 23/06/23 El concejal de AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
XXXXXX BOJ XXXXXXX
17/04/2024
MAINJOBS INTERNACIONAL EDUCATIVA Y
TECNOLOGICA SA
17/04/2024
Nº Salida en Registro: 3313 / 2024
17/04/2024
El servicio de mantenimiento deberá incluir al menos lo siguiente:
• Mantener el sistema actualizado con la última versión disponible.
• El mantenimiento correctivo, la corrección de cualquier mal funcionamiento o disfunción que, a partir de la fecha del contrato y durante la vigencia de este, pudiera observarse en el comportamiento del producto, de conformidad con las especificaciones legislativas, especificaciones y defectos xx xxxxxxxxxx, realización y fabricación, que se manifiesten por las anomalías del funcionamiento del software.
• El mantenimiento evolutivo que suponga la actualización e inclusión de las nuevas funcionalidades reglamentarias o técnicas, entendiendo como funcionalidades reglamentarias las que la Ley establezca como obligatorias para las Administraciones Públicas y las funcionalidades técnicas como aquellas que mejoren o amplíen las funcionalidades actuales según lo necesitado por el Ayto. para su desempeño diario. El mantenimiento deberá tener en cuenta tanto el aplicativo en si, como los sistemas sobre los que funciona y se soporta, S.O., base de datos, etc.
• Mantenimiento preventivo, se realizará de forma programada garantizando el correcto funcionamiento del sistema.
• Servicio de consulta telefónica, sobre cuestiones de mantenimiento del producto objeto del contrato.
Todo el sistema ofertado deberá contar como mínimo de tres años de soporte y mantenimiento.
CENTRO DE ASISTENCIA AL USUARIO Y SOPORTE TÉCNICO
La empresa adjudicataria deberá asegurar que sus servicios de asistencia al usuario estarán disponibles y prestarán asistencia al menos en la franja horaria que va desde las 09:00 hasta las 15:00 y desde las 16:00 hasta las 19:00, de Lunes a Viernes. El centro de soporte deberá dar asistencia a los usuarios del Ayto. para cualquier cuestión relacionada con el sistema.
FORMACIÓN
Se incluirá un plan formación para el personal que designe el Ayuntamiento, para mínimo 10 personas, a fin de asegurar el conocimiento técnico y funcional de todo el sistema, con objeto de poder realizar todas las tareas que sean necesarias para el día de cada uno de los servicios.
La formación deberá contar con al menos una jornada de 8 horas presenciales o en streamig.
Adicional a esta formación, deberá ponerse a disposición del Ayto. los materiales multimedia necesarios para que los distintos servicios puedan acceder a la información necesaria para el uso y gestión del sistema en cualquier momento.
NIF: P0200900I
Estadística y Contratación
Expediente 1274418A
El Secretario de Ayuntamiento XX Xxxxxxx
XXXXX XXXXX XXXXXX
17/04/2024
ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN, EQUIPOS DE TRABAJO Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx
P.D. RESOLUCIÓN Nº1468 23/06/23 El concejal de AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
XXXXXX BOJ XXXXXXX
17/04/2024
MAINJOBS INTERNACIONAL EDUCATIVA Y
TECNOLOGICA SA
17/04/2024
Nº Salida en Registro: 3313 / 2024
17/04/2024
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx utiliza Microsoft Office 365 para las labores diarias y de gestión de proyectos, por lo que pondrá a disposición de la empresa adjudicataria un usuario desde el que poder gestionar el proyecto a través de la herramienta “Teams”. Será la empresa la que tendrá que crear y gestionar los recursos implicados en el proyecto, creando y actualizando las fases, tareas, reuniones, hitos, etc. que sean necesarios y aportar cualquier otro software adicional necesario para una correcta y adecuada gestión.
DIRECCIÓN TÉCNICA, EQUIPO Y RESPONSABLES (ETRP)
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx será el encargado de la Dirección Técnica del proyecto, constituyendo para ello un Equipo Técnico Responsable del Proyecto (ETRP) formado por el Técnico Informático, el Gestor Tecnológico, los Técnicos de los servicios afectados y la concejalía correspondiente, equipo que contará con la colaboración y apoyo del resto de técnicos de este ayuntamiento cuando las labores a realizar así lo requieran.
El Equipo Técnico responsable designado por parte de la Empresa Adjudicataria (XXXXX) concertarán visitas con el ETRP, en una o varias jornadas de trabajo, con el objeto de presentar al equipo de trabajo, recabar la información disponible actualmente y fijar el alcance y directrices o criterios generales a aplicar en el trabajo a realizar, así como girar visitas de presentación y reconocimiento inicial cuando sean necesarias.
El ETRP, asumirá entre otras, las siguientes funciones:
- Dirigir y supervisar la realización y el desarrollo de los trabajos de la empresa adjudicataria.
- Establecer los criterios técnicos y líneas generales de los trabajos a desarrollar.
- Representar e intermediar entre el equipo de trabajo nombrado por la empresa y la entidad pública.
- Velar por el cumplimiento del Presente Pliego de Condiciones y el resto de documentación técnica.
- La aceptación y recepción de los trabajos y de los entregables derivados del proyecto y, en su caso, gestionar el inicio de la tramitación que corresponda.
- Obtener la información de base necesaria en los diferentes servicios municipales respetando, y haciendo respetar, la confidencialidad necesaria para su utilización.
Se indicará el modo y la forma para fijar una fecha para una visita presencial de los interesados para la resolución de dudas. Será imprescindible confirmar por anticipado la asistencia.
NIF: P0200900I
Estadística y Contratación
Expediente 1274418A
EQUIPO TÉCNICO RESPONSABLE DESIGNADO POR LA EMPRESA (ETREA)
El Secretario de Ayuntamiento XX Xxxxxxx
XXXXX XXXXX XXXXXX
17/04/2024
La empresa designará un equipo multidisciplinar de trabajo, formado por técnicos con experiencia demostrada en las diferentes acciones a realizar durante la ejecución, así como en los elementos que constituyan o influyan en el sistema definido.
La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx
P.D. RESOLUCIÓN Nº1468 23/06/23 El concejal de AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
XXXXXX BOJ XXXXXXX
17/04/2024
MAINJOBS INTERNACIONAL EDUCATIVA Y
TECNOLOGICA SA
17/04/2024
Nº Salida en Registro: 3313 / 2024
17/04/2024
Como mínimo deberá contar con un JEFE DE PROYECTO con experiencia acreditada en la implantación de proyectos de temática similar, que será el responsable de los trabajos e interlocutor entre la empresa adjudicataria y Ayuntamiento. Asimismo, el equipo nombrado por la empresa deberá contar como mínimo con un ingeniero técnico en informática o grado equivalente, especializado en diseño y desarrollo de software para IA, que deberá acreditar haber trabajado en la ejecución de, al menos 3 proyectos de similares características y siempre relacionados con el desarrollo de este tipo de software. La empresa deberá disponer de al menos experiencia en 5 proyectos similares en esta especialidad. La empresa deberá disponer del software y herramientas apropiadas para la instalación de los componentes necesarios, evaluación de su estado y para la emisión de certificados si fuera necesario.
Realizarán visitas a las instalaciones coordinados con el ETRP, y se entrevistarán con las personas encargadas de su gestión y mantenimiento, recabando la información necesaria sobre todos los servicios susceptibles de formar parte de los proyectos, así como las sugerencias y los posibles problemas relacionados con los mismos, para generar retroalimentación, con el fin de lograr una mejora efectiva del proyecto, así como la depuración de los posibles errores.
El JEFE DE PROYECTO llevará a cabo, entre otras, las siguientes funciones:
- Organizar y supervisar la ejecución de los trabajos y poner en práctica las instrucciones del ETRP municipal, para el cumplimiento de los objetivos marcados y en los plazos estipulados.
- Representar a la adjudicataria en sus relaciones con esta y otras Instituciones o administraciones, en lo referente a la ejecución de los trabajos.
- Observar y hacer cumplir las normas de procedimiento y los requisitos exigibles para garantizar la calidad de los trabajos.
- Proponer las alternativas o soluciones necesarias al respecto de lo solicitado en los pliegos en caso de detectarse imposibilidades de realización en algún punto. Estás deberán ser evaluadas y aprobadas por el ETRP.
- Elaborar y remitir al ETRP las actas de las reuniones de trabajo, los trabajos realizados de manera semanal junto con un informe de situación.
- Garantizar la legalidad, privacidad, integridad y confidencialidad en todas las acciones que se realicen, con especial atención a las relacionadas con el RGPD, el ENS, la ley laboral, así como a la ley de accesibilidad y movilidad para personas discapacitadas.
OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO DE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD
La empresa adjudicataria estará obligada a cumplir las obligaciones de información y publicidad establecidas en el anexo XII, sección 2.2. del reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y, especialmente, las siguientes:
El Secretario de Ayuntamiento XX Xxxxxxx
XXXXX XXXXX XXXXXX
17/04/2024
NIF: P0200900I
Estadística y Contratación
Expediente 1274418A
La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx
P.D. RESOLUCIÓN Nº1468 23/06/23 El concejal de AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
XXXXXX BOJ XXXXXXX
17/04/2024
MAINJOBS INTERNACIONAL EDUCATIVA Y
TECNOLOGICA SA
17/04/2024
Nº Salida en Registro: 3313 / 2024
17/04/2024
a. En los documentos de trabajo, así como en los informes y en cualquier tipo de soporte que se utilice en las actuaciones necesarias para el objeto del contrato, aparecerá de forma visible y destacada el emblema de la UE, haciendo referencia expresa a la Unión Europea y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, FEDER.
b. En toda difusión pública o referencia a las actuaciones previstas en el contrato, cualquiera que sea el medio elegido (folletos, carteles, etc..), se deberán incluir de modo destacado los siguientes elementos: emblema de la Unión Europea de conformidad con las normas gráficas establecidas, así como la referencia a la Unión Europea y al Fondo Europeo de Desarrollo Informática Regional, incluyendo el lema “Una manera de hacer Europa” y el escudo del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
VISITAS PRESENCIALES
Se establecerá un día de visita a las instalaciones del Ayuntamiento para la resolución de dudas, que será fijado por el servicio correspondiente y publicado en la Plataforma de Contratos del Sector público, para que las empresas interesadas puedan recabar información y solventar dudas respecto al pliego o las instalaciones correspondientes. Será imprescindible confirmar asistencia.
PRESENTACIÓN DE LA OFERTA Y ENTREGABLES DE LA LICITACIÓN
DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR POR LAS EMPRESAS LICITADORAS EN LA OFERTA
Las empresas licitadoras deberán presentar su oferta según lo indicado a continuación.
En la documentación se deberá presentar al menos lo siguiente:
- Memoria técnica de ejecución del proyecto: Tendrá una extensión máxima de 100 páginas, repartidas en 65 páginas máximo para la parte del sistema y sus prestaciones, y 15 páginas para la sección de la aplicación móvil, 15 páginas lo relativo a los contenidos a desarrollar y 5 páginas para el aula de consulta.
- En la memoria deberá indicarse una planificación con el cronograma de tiempos y los hitos del diseño, desarrollo, instalación y puesta en marcha del sistema completo y los recursos, tanto humanos como físicos necesarios en cada una.
- La memoria deberá incluir una tabla clara y concisa de las funciones y características del sistema, indicando explícitamente cuales de las funciones que se piden en el pliego cumple y cuales no, además de otras funciones adicionales que pudiera realizar el software. En la memoria debe indicarse claramente cuáles de las prestaciones indicadas estarán incorporadas junto con una breve descripción que permita valorarlas.
- Deberá incluir ejemplos de imágenes del sistema, de la app, tanto de la parte de gestión que usará el personal del Ayto. como de la parte de consumo que será la que vea los ciudadanos y de los contenidos.
- En la memoria técnica deberán indicarse todos los requisitos necesarios que pudieran afectar al Ayuntamiento relacionados tanto con el sistema como con la aplicación móvil.
NIF: P0200900I
Estadística y Contratación
Expediente 1274418A
El Secretario de Ayuntamiento XX Xxxxxxx
XXXXX XXXXX XXXXXX
17/04/2024
- Es requisito imprescindible que en la memoria se indique explícitamente que módulos o parte del código se entregará en propiedad exclusiva para el Ayuntamiento y cual quedará bajo propiedad de la empresa.
- La empresa deberá garantizar que el desarrollo está diseñado para que pueda cumplir con cualquier exigencia por parte del Esquema Nacional de Seguridad en este tipo de proyectos.
La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx
P.D. RESOLUCIÓN Nº1468 23/06/23 El concejal de AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
XXXXXX BOJ XXXXXXX
17/04/2024
MAINJOBS INTERNACIONAL EDUCATIVA Y
TECNOLOGICA SA
17/04/2024
Nº Salida en Registro: 3313 / 2024
17/04/2024
DOCUMENTACIÓN PARA ENTREGAR POR LA EMPRESA ADJUDICATARIA Y PROPIEDAD INTELECTUAL
La empresa adjudicataria, deberán de entregar al Ayuntamiento toda la documentación generada y utilizada en la ejecución del contrato, así como la indicada en este mismo apartado. Esta documentación generada se entregará debidamente ordenada e indexada; el Ayuntamiento tendrá la plena propiedad de todos los documentos y material anteriormente referenciados. Los planos, en caso de existir, se dibujarán en formato UNE tipo DIN A-1 a las escalas convenientes, aportándose copias reducidas encuadernadas en tamaño DINA A-3. También entregará un resumen final del trabajo ejecutado con una extensión inferior a 50 páginas.
Los estudios, código desarrollado, adaptaciones de código, material intermedio producido o utilizado y documentos elaborados en la ejecución de los trabajos, incluyendo bases de datos, ficheros, procedimientos y trabajo de campo específicamente desarrollados, etc., quedarán en propiedad exclusiva del Ayuntamiento, que podrá explotarlos, distribuirlos, publicarlos y divulgarlos parcial o totalmente, en la medida que crea conveniente, sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario ejecutor de los trabajos, alegando sus derechos de autor. Del mismo modo, el adjudicatario no podrá utilizarlos en ningún caso sin consentimiento expreso del Ayuntamiento.
Toda la información en formato electrónico se ajustará a los estándares del Catálogo de Estándares de la Norma Técnica de Interoperabilidad del Esquema Nacional de Interoperabilidad.
El responsable podrá requerir otra documentación técnica cuando la necesaria para el correcto funcionamiento posterior del sistema.
Toda la documentación entregada por la empresa deberá ser aprobada por el responsable del proyecto designado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx. La empresa facilitará como mínimo la documentación indicada en el punto “Entregables por la empresa adjudicataria a la finalización del proyecto”.
CLÁUSULA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS EN CASO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO
En el marco del contrato para la provisión y gestión del sistema de asistente virtual, es de suma importancia asegurar la protección y seguridad de los datos manejados, especialmente en el caso de una eventual terminación del contrato. Por lo tanto, se establece lo siguiente:
NIF: P0200900I
Estadística y Contratación
Expediente 1274418A
El Secretario de Ayuntamiento XX Xxxxxxx
XXXXX XXXXX XXXXXX
17/04/2024
Transferencia de Datos al Ayuntamiento:
En caso de que el contrato con el proveedor llegue a su fin, por cualquier motivo, se garantizará que todos los datos suministrados por el Ayuntamiento, así como cualquier dato generado o recopilado durante la vigencia del contrato, serán completamente transferidos al Ayuntamiento en un formato utilizable y seguro.
Eliminación Segura de Datos:
La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx
P.D. RESOLUCIÓN Nº1468 23/06/23 El concejal de AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
XXXXXX BOJ XXXXXXX
17/04/2024
MAINJOBS INTERNACIONAL EDUCATIVA Y
TECNOLOGICA SA
17/04/2024
Tras la transferencia exitosa de los datos al Ayuntamiento, el proveedor se compromete a eliminar de manera segura y definitiva todos los datos relacionados con el Ayuntamiento de sus sistemas y de cualquier otro lugar donde hayan sido almacenados o procesados durante el período contractual. Esta eliminación deberá realizarse de acuerdo con las mejores prácticas y estándares de seguridad de la información, asegurando que no quede ninguna copia o remanente de los datos en posesión del proveedor.
Certificación de Eliminación de Datos:
Una vez completada la eliminación, el proveedor deberá proporcionar al Ayuntamiento una certificación escrita que confirme que todos los datos han sido eliminados de forma segura y conforme a las normativas vigentes de protección de datos.
Auditoría Post-Eliminación:
Para garantizar la completa eliminación de los datos, el Ayuntamiento se reserva el derecho de realizar una auditoría post-eliminación o de solicitar a un tercero independiente que realice dicha auditoría.
Confidencialidad Post-Contrato:
El proveedor se compromete a mantener la confidencialidad de todos los datos e información relacionados con el Ayuntamiento, incluso después de la terminación del contrato.
Esta cláusula tiene como objetivo proteger la integridad y confidencialidad de los datos del Ayuntamiento, garantizando que se mantenga su control exclusivo sobre los mismos y se eliminen de forma segura cualquier dato del proveedor al concluir el contrato.
Firmado por XXXXX XXXXXX XXXXXX -
***1220**, el día 08/02/2024 con un certificado emitido por AC FNMT Usuarios
Nº Salida en Registro: 3313 / 2024
17/04/2024