INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN
INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN
FUNDACIÓN SÉNECA-AGENCIA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA REGIÓN XX XXXXXX
De conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), la Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región xx Xxxxxx (en adelante FS), como fundación del sector público de la CARM y poder adjudicador distinto de la Administración Pública en virtud del artículo 3.3.b TRLCSP, aprueba las presentes Instrucciones de Contratación a fin de garantizar que los procedimientos de contratación se ajusten a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos. Las presentes Instrucciones de Contratación se ponen a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de contratación regulados por las mismas a través de la sección “Perfil del Contratante” de la página Web de la FS: xxx.xxxxxxx.xx
CAPÍTULO I. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. Las presentes Instrucciones tienen por objeto regular los procedimientos de contratación de la FS de acuerdo a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, y adjudicación del contrato a la oferta económicamente más ventajosa, todo ello de conformidad con lo previsto en las presentes Instrucciones.
2. Estas Instrucciones serán de obligado cumplimiento y aplicación a los “contratos no sujetos a regulación armonizada” de conformidad con el artículo 191 TRLCSP, que celebre la FS para el cumplimiento de sus fines estatutarios. Son “contratos no sujetos a regulación armonizada” los siguientes:
a) Los contratos relacionados en el artículo 13.2 del TRLCSP.
b) Los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27, ambas inclusive, del Anexo II del TRLCSP.
c) Los contratos de obras, los contratos de concesión de obras públicas, los contratos de suministro, los contratos de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16, ambas inclusive, del Anexo II del TRLCSP y los contratos subvencionados del artículo 17 del TRLCSP, cuando no superen las cuantías que establece la Ley y siempre que no superen los umbrales comunitarios determinados por la normative vigente en cada año que mediante el instrument legal correspondiete se publiquen1
3. Quedan excluidos de estas Instrucciones:
1 En la actualidad y con arreglo a la Orden HAP/2425/2013, esos límites son: (i) Obras: 5.186.000 €; (ii) Servicios y suministros: 207.000 €.
a) Los contratos enumerados en el artículo 4.1 TRLCSP, así como cualquier otro contrato excluido de dicha ley por otra normativa.
b) Los contratos “sujetos a regulación armonizada” según el TRLCSP.
Artículo 2. Libertad de pactos
Con sujeción a lo dispuesto en las presentes Instrucciones, en los contratos podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico y a los fines y principios a los que deba sujetarse la actuación de la FS en virtud de sus estatutos y su condición de Fundación del sector público.
Artículo 3. Cuantías
Las cuantías a las que se refieren estas Instrucciones vendrán determinadas por el importe total, teniéndose en cuenta la eventual o eventuales prórrogas del contrato, sin incluir el Impuesto Sobre el Valor Añadido, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 88 del TRLCSP.
Artículo 4. Cómputo de los plazos
Los plazos establecidos en las presentes Instrucciones se entenderán referidos a días naturales, salvo que en las mismas se indique expresamente que sólo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Artículo 5. Duración de los contratos y prórrogas.
1. La duración de los contratos deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones que se pretendan contratar.
2. El número total de prórrogas que se prevean y su duración máxima deberán constar expresamente en el Pliego de Condiciones Particulares.
3. Los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.
Artículo 6. Carácter formal de la contratación
A excepción de lo previsto para los contratos menores, la contratación de la FS tendrá carácter formal, de acuerdo con el artículo 28 del TRLCSP, no cabiendo la contratación verbal, salvo que el contrato tenga, conforme a lo señalado en el artículo 113.1 del TRLCSP, carácter de emergencia.
Artículo 7. Perfil de contratante e información a los licitadores
1. Sin perjuicio de otras informaciones a los licitadores específicamente previstas en estas Instrucciones, en el perfil de contratante podrán difundirse cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, tales como las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados y cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación.
No obstante lo anterior, a los efectos de estas Instrucciones, sólo serán validas las publicaciones, notificaciones e informaciones al licitador que se efectúen de conformidad con lo señalado en los artículos siguientes de estas Instrucciones.
2. Se entiende a los efectos de estas Instrucciones por perfil de contratante, el medio de información definido por el artículo 53 del TRLCSP.
3. El sistema informático que soporta el perfil del contratante de la FS cuenta con un dispositivo que permite acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo.
4. Al objeto de dar cumplimiento a las exigencias del artículo 191 del TRLCSP, las presentes Instrucciones se publicarán en el perfil del contratante, quedando a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos celebrados por la FS. La dirección de Internet será: xxx.xxxxxxx.xx, y el acceso: Nosotros-Perfil del Contratante.
Artículo 8. Lengua del procedimiento y de los documentos contractuales
Los documentos contractuales y toda la documentación necesaria para la preparación, adjudicación y ejecución de los contratos deberán estar redactados en español.
CAPÍTULO II. Órganos de contratación y asesoramiento Artículo 9. Órgano de contratación y facultades
1. Se entenderá como órgano de contratación aquel que tenga atribuida la competencia para la celebración del oportuno contrato en los Estatutos de la Fundación, o el que actúe por apoderamiento o facultado por éste.
2. Son competencias del órgano de contratación las siguientes:
a) Iniciar el procedimiento de contratación.
b) Aprobar los pliegos por los que haya de regirse el contrato.
c) Adjudicar el contrato.
d) Cualesquiera otras facultades que no se encuentren específicamente atribuidas en estas Instrucciones a ningún otro órgano de la FS.
Artículo 10. Asesoramiento al órgano de contratación
1. Con el objeto de asesorar al órgano de contratación, éste podrá designar un órgano de asesoramiento con la composición que considere pertinente.
2. El órgano de asesoramiento podrá solicitar los informes, internos o externos, que considere necesarios para el ejercicio de las funciones y cometidos que tenga asignados.
Artículo 11. Responsable del contrato.
1. El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que se atribuyan expresamente en el Pliego de Condiciones Particulares. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica vinculada a la FS o ajena a ella.
2. En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato se entenderán sin perjuicio de las que corresponden al director facultativo de la obra.
CAPÍTULO III. Publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, confidencialidad y notificación en los procedimientos de contratación
Artículo 12. Publicidad de las licitaciones
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191.c) del TRLCSP, las exigencias de publicidad de los procedimientos de contratación de importe superior a los 50.000 euros que celebre la FS al amparo de las presentes Instrucciones, se entenderán satisfechas con la inserción, en el perfil de contratante, del anuncio de la licitación y adjudicación, sin perjuicio de que puedan publicarse, adicional o alternativamente, en uno o varios Boletines o Diarios oficiales o periódicos de ámbito regional o nacional o en ambos.
2. Será obligatoria la publicación del anuncio de licitación y adjudicación de los contratos en el perfil del contratante, excepto en los casos de empleo del procedimiento de adjudicación directa de los contratos menores o del procedimiento negociado sin publicidad.
Artículo 13. Principios de transparencia, igualdad y no discriminación
El órgano de contratación dará a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustará su actuación al principio de transparencia.
Artículo 14. Confidencialidad
1. El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial. Este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
2. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
Artículo 15. Notificación
Las notificaciones se practicarán por cualquier medio admisible en derecho que permita acreditar la recepción de las mismas en los términos previstos en las Disposiciones Adicionales 15ª y 16ª del TRLCSP.
CAPÍTULO IV. Capacidad de los licitadores Artículo 16. Capacidad de obrar
1. Podrán contratar con la FS, las personas que tengan capacidad de obrar en las formas y términos
establecidos por los artículos 54 a 59 del TRLCSP y no se encuentren incursas en ninguno de los supuestos de prohibición para contratar con el sector público a los que se refiere el artículo 60 de la citada Ley.
2. Corresponde al órgano de contratación de la FS apreciar la concurrencia de la prohibición de contratar, así como a declararla respecto a la FS aplicando de forma análoga las reglas contenidas en el artículo 61 del TRLCSP.
Artículo 17. Solvencia
1. Para contratar con la FS, los Pliegos de Condiciones Particulares establecerán la solvencia económica, financiera, profesional o técnica necesaria con la que deba contar el licitador. Estos requisitos deberán ser proporcionados al objeto del contrato y estar vinculados al mismo.
2. Sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda establecer los medios de acreditación que considere oportunos, con las condiciones establecidas en el párrafo anterior, podrá exigir la acreditación de la solvencia requerida y de las demás exigencias y acreditaciones previstas en los artículos 62 a 84 del TRLCSP.
CAPÍTULO V. Régimen de garantías Artículo 18. Clasificación de las garantías
1. Él órgano de contratación podrá exigir a los licitadores la constitución a favor de la FS de una
garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. El importe de esta garantía no podrá ser superior al 3 por 100 del presupuesto del contrato, excluido el Impuesto Sobre el Valor Añadido, y se regirá por lo dispuesto en el artículo 103 del TRLCSP.
2. Asimismo podrá exigirse a los que resulten adjudicatarios del contrato celebrado por la FS, la constitución de una garantía definitiva de un 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto Sobre el Valor Añadido.
Esta garantía responderá de la correcta ejecución de las prestaciones establecidas en el contrato en los términos establecidos en el Pliego de Condiciones Particulares y, entre otros, podrá responder:
a) De las penalidades impuestas al contratista en los supuestos de ejecución defectuosa y demora.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la FS por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y
perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato.
d) Además, en el contrato de suministro y de obras la garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados o construidos durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
3. Asimismo, en casos especiales el órgano de contratación podrá establecer en el Pliego de Condiciones Particulares que, además de la garantía a la que se refiere el apartado anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato.
4. La exigencia de garantías deberá estar prevista en el Pliego de Condiciones Particulares y deberán constituirse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.
5. Cuando así se prevea en los Pliegos, la garantía que eventualmente deba prestarse en los contratos distintos a los de obra y concesión de obra pública podrá constituirse mediante retención en el precio.
Artículo 19. Reposición y reajuste
1. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, sin resolución del contrato, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
2. Cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de 15 días contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a las cláusulas que a tal efecto pudieran venir establecidas en el Pliego de Condiciones Particulares.
Artículo 20. Devolución y cancelación de las garantías
1. El Pliego de Condiciones Particulares establecerá el régimen de devolución y cancelación de garantías, atendidas las circunstancias y características del contrato.
2. De no establecerse ningún régimen específico regirá el siguiente:
a) La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
b) Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
c) En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
d) En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
e) Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el importe del contrato sea inferior a 1.000.000 de
euros, si se trata de contratos de obras, o a 100.000 euros, en el caso de otros contratos, el plazo se reducirá a seis meses.
CAPÍTULO VI. Procedimiento de contratación
Sección primera. Expediente de contratación
Artículo 21. Iniciación y contenido
El expediente de contratación será incoado por el órgano de contratación, por propia iniciativa o a solicitud del responsable del proyecto del que dependa el objeto del contrato.
Artículo 22. Aprobación de los expedientes
Al expediente se incorporará el Pliego de Condiciones Particulares y, en su caso, el Pliego de Prescripciones Técnicas y la documentación complementaria que sea necesaria, que serán aprobados por el órgano de contratación y ordenará la publicación del anuncio de licitación en los casos que corresponda.
Artículo 23. Pliego de Condiciones Particulares
En el Pliego de Condiciones Particulares se contendrán las prescripciones jurídicas, económicas y técnicas que hayan de regir la licitación del contrato, así como los derechos y obligaciones de las partes del mismo, respetando en todo caso lo dispuesto en el artículo 26 del TRLCSP sobre contenido mínimo del contrato.
En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en el Pliego de Condiciones Particulares elaborado por la Fundación Séneca para la adjudicación y contratación de los servicios, cualquiera que sea su cuantía, comprendidos en las categorías 1, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 21, 23, 24, 25, 26 y 27 del anexo II del TRLCSP2 se hará constar fehacientemente los siguientes aspectos referidos a la empresa adjudicataria:
2
1. Servicios de mantenimiento y reparación.
5. Servicios de telecomunicación.
7. Servicios de informática y servicios conexos.
8. Servicios de investigación y desarrollo, exceptuando los servicios de investigación y desarrollo distintos de aquellos cuyos resultados corresponden al poder adjudicador y/o a la entidad adjudicadora para su uso exclusivo, siempre que este remunere íntegramente la prestación del servicio..
9. Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros.
10. Servicios de investigación de estudios y encuestas de la opinión pública.
11. Servicios de consultores de dirección, exceptuando los servicios de arbitraje y conciliación y servicios conexos.
12. Servicios de arquitectura; servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería; servicios de planificación urbana y servicios de arquitectura paisajista. Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología. Servicios de ensayos y análisis técnicos.
13. Servicios de publicidad.
21. Servicios jurídicos.
23. Servicios de investigación y seguridad, excepto los servicios de furgones blindados.
24. Servicios de educación y formación profesional.
25. Servicios sociales y de salud.
26. Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos, exceptuando los contratos para la compra, el desarrollo, la producción o la coproducción de material de programación por parte de los organismos de radiodifusión y los contratos relativos al tiempo de radiodifusión.
27.Otros servicios.
1. La empresa adjudicataria no deberá formar parte del círculo rector y organizativo de la Fundación Séneca, debiendo organizar, dirigir y controlar por sí mismo su trabajo.
2. No le será de aplicación el régimen jurídico de los empleados de la Fundación Séneca, en especial los aspectos relativos al cumplimiento y control de horario, vacaciones, permisos y licencias y otros de análoga naturaleza.
3. No formará parte de los Organigramas y Directorios de la Fundación Séneca, ni dispondrá de claves de acceso a la red interna de dicha entidad, no asignándole ni login ni contraseña. Si para la ejecución del contrato resulta necesario disponer de claves de acceso de la Fundación Séneca, excepcionalmente podrá autorizarse el uso de dichas claves al usuario designado por la empresa contratista, a los meros efectos del cumplimiento del citado contrato y siempre y cuando quede reflejado de forma inequívoca que el usuario autorizado es o forma parte de la empresa contratista y que dicha excepción lo es en virtud de las funciones específicas a realizar.
4. La empresa adjudicataria se limitará a realizar los trabajos específicos objeto del contrato, afectos al proyecto concreto en que el mismo consiste, con autonomía y sustantividad propia, sin llevar a cabo tareas permanentes o habituales.
5. Los trabajos a realizar por el personal de la empresa adjudicataria no se realizarán en ningún centro de trabajo de la Fundación Séneca, aunque si fuera estrictamente necesario hacerlo se justificará debidamente tal extremo.
Artículo 24. Prescripciones Técnicas
Cuando así lo requieran las características del objeto del contrato, se elaborarán las prescripciones técnicas necesarias, que podrán constituir un Pliego independiente, o incluirse entre las cláusulas que forman parte xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares.
Artículo 25. Documentación complementaria
Junto con los Pliegos se acompañará la documentación complementaria que sea necesaria. En todo caso, si así procediere, se acompañará la información a la que hace referencia el artículo 120 del TRLCSP, siempre que la misma no formara parte xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares.
Artículo 26. Informes
El órgano de contratación podrá requerir cuantos informes externos o internos estime convenientes durante la tramitación del expediente de contratación.
Artículo 27. Documentación de valor contractual
Sin perjuicio de otra documentación adicional que como tal pudiera fijarse en el Pliego de Condiciones Particulares y en el documento de formalización del contrato, integran este último y tendrán, por lo tanto, valor contractual, siempre y en todo caso el Pliego de Condiciones Particulares, el de Prescripciones Técnicas, la documentación complementaria y la oferta del licitador adjudicatario aceptada por la FS.
Sección Segunda. Licitación y presentación de proposiciones
Artículo 28. Anuncio de licitación
1. El anuncio de licitación se publicará, cuando proceda, en los términos dispuestos en el artículo 12 de estas Instrucciones.
2. Sin perjuicio de las especialidades establecidas en estas Instrucciones para los procedimientos de adjudicación, en el anuncio deberá hacerse indicación expresa, al menos, de los datos siguientes:
a) Los relativos a la identificación de la entidad contratante.
b) Objeto del contrato y procedimiento de adjudicación.
c) Presupuesto base de licitación.
d) Garantía provisional, en su caso.
e) Lugar, plazo y horario para la obtención de la información y documentación necesaria para la licitación.
f) Plazo y lugar de presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación.
Artículo 29. Solicitudes de información
Los Pliegos y cualquier documentación complementaria estarán a disposición de cualquier interesado en la sede de la FS, en horario laboral, sin perjuicio de que en el Pliego de Condiciones Particulares puedan establecerse otros medios de acceso alternativos o adicionales.
Artículo 30. Plazo y lugar de presentación de las ofertas
1. Las ofertas se presentarán dentro del plazo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares. Dicho plazo se fijará en función de la complejidad del contrato y la urgencia para satisfacer las necesidades que justifican su celebración. En todo caso, salvo que medie causa justificada, el plazo no podrá ser inferior a diez días.
2. Las ofertas deberán entregarse en la sede de la FS o en los lugares precisados en el Pliego de Condiciones Particulares, pudiéndose prever el envío por correo dentro de los plazos de admisión y recepción señalados en el citado Pliego u otro procedimiento distinto, siempre que quede garantizado el secreto de la proposición y acreditado fehacientemente su presentación dentro del plazo establecido.
3. Serán inadmitidas las proposiciones que al día de cierre del plazo de presentación no estén debidamente cumplimentadas y registradas, o que no se acompañen de toda la documentación requerida.
Artículo 31. Requisitos y contenido de las ofertas
1. Las ofertas deberán ajustarse a lo previsto en el Pliego de Cláusulas Particulares, sin que cada licitador pueda presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisión de variantes o mejoras que hayan podido preverse en el citado Xxxxxx. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas reglas dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas suscritas por el licitador.
2. La documentación se presentará en sobres cerrados, debidamente firmados, y figurando en su exterior la licitación a la que concurren, el nombre del contratista, así como su correspondiente CIF o NIF y cualesquiera otros datos identificativos que se hagan constar en el Pliego de Condiciones Particulares.
3. Sin perjuicio de otros sobres que puedan preverse en el Pliego de Condiciones Particulares, uno de ellos contendrá la documentación jurídico-administrativa que acredite la capacidad y solvencia del licitador y otro su proposición, con la documentación que permita verificar los aspectos susceptibles de valoración.
En el sobre relativo a la documentación jurídico-administrativa deberán incluirse, al menos, los documentos que acrediten:
a) La capacidad de obrar del licitador y, en su caso, la representación del mismo.
b) El compromiso de constitución formal en Unión Temporal de Empresarios, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan y la participación de cada uno, para el caso de resultar adjudicatarios designando en este supuesto un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
c) La declaración responsable de no estar incurso en ninguna prohibición para contratar y, en todo caso, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
d) El documento acreditativo de la constitución de una garantía provisional, en su caso, a favor de la FS.
e) Los documentos acreditativos del cumplimiento de la solvencia requerida en el Pliego de Condiciones Particulares.
4. En el sobre de documentación jurídico-administrativa se incluirá igualmente un índice con el contenido de la documentación integrante del mismo, así como los datos a efectos de notificaciones, debiendo constar a estos efectos la dirección completa del licitador, incluyendo número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto.
SecciónTercera. Calificación de la documentación jurídico-administrativa y valoración de las proposiciones
Artículo 32. Examen de la documentación
1. Finalizado el plazo de presentación de las proposiciones el órgano de contratación o, en su caso, el órgano de asesoramiento que aquel designe al efecto procederá a la apertura de los sobres y a la comprobación y examen de la documentación integrante de los mismos.
2. De advertirse la existencia de defectos u omisiones en la documentación, el órgano de contratación o, en su caso, el órgano de asesoramiento, si así lo estima oportuno, requerirá al licitador para la subsanación de errores por un plazo no superior a diez días hábiles a contar desde el día siguiente a su notificación.
3. El órgano de contratación rechazará las ofertas que no cumplan con las condiciones de capacidad y/o solvencia requeridas.
Artículo 33. Apertura de las proposiciones
1. Una vez calificada la documentación en los términos previstos en el artículo anterior, el órgano de contratación o, en su caso, el órgano de asesoramiento, procederá, en acto público y en el lugar y día señalados en el Pliego de Condiciones Particulares y en el anuncio de licitación, al acto de apertura de proposiciones. Previamente a la apertura, se procederá a dar cuenta del resultado de la calificación de la documentación jurídico-administrativo, indicando las ofertas admitidas, las rechazadas y las causas del rechazo, procediendo a su notificación. Los sobres que contengan las proposiciones de las ofertas rechazadas no podrán ser abiertos.
2. Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por el órgano de contratación o, en su caso, el órgano de asesoramiento, a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda hacerse cargo de ninguna documentación que tuviera que haberse presentado dentro del plazo de admisión de ofertas o de corrección o subsanación de defectos u omisiones a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 34. Valoración de las proposiciones
1. El órgano de contratación o, en su caso, el órgano de asesoramiento, valorará las ofertas y las clasificará por orden decreciente, mediante la aplicación de los criterios de valoración contenidos en el Pliego de Condiciones Particulares. Asimismo, en el proceso de valoración de las ofertas podrán rechazarse las proposiciones que no guarden concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
2. Si se designase el órgano de asesoramiento al que se refiere el artículo 10 de estas Instrucciones, propondrá al órgano de contratación la oferta que considera económicamente más ventajosa o, en su caso, la procedencia de declarar desierta la licitación cuando no exista ninguna oferta admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el Pliego de Condiciones Particulares. El órgano de contratación podrá apartarse, motivadamente, de la propuesta formulada por el órgano de asesoramiento.
Artículo 35. Desistimiento y renuncia
En cualquier momento del procedimiento y siempre que no se hubiera producido la adjudicación provisional del contrato, el órgano de contratación podrá renunciar o desistir del procedimiento por las causas establecidas en el artículo 155 del TRLCSP.
Sección Cuarta. Adjudicación y formalización del contrato
Artículo 36. Adjudicación provisional del contrato
1. El órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato a la oferta económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de valoración fijados en el Pliego de Condiciones Particulares.
2. Si no se dispusiera otra cosa en el Pliego de Condiciones Particulares, el plazo para adjudicar provisionalmente el contrato será de tres meses. Finalizado dicho plazo sin que el contrato se hubiera adjudicado, el licitador podrá retirar su oferta sin pérdida de la garantía provisional que, en su caso, se hubiera constituido.
3. La adjudicación provisional se notificará a los licitadores y no crea derecho alguno a favor del licitador seleccionado.
Artículo 37. Adjudicación definitiva
1. Para la elevación a definitiva de la adjudicación provisional será requisito inexcusable que el licitador haya constituido la garantía definitiva y presentado la documentación que, en su caso, exija el Pliego de Condiciones Particulares, todo ello dentro del plazo establecido en este último.
2. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir en plazo las condiciones previstas en el párrafo anterior, antes de proceder a una nueva convocatoria el órgano de contratación podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso concederá a éste el mismo plazo para cumplimentar lo señalado en el párrafo anterior.
Artículo 38. Declaración de contrato desierto
1. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación cuando no exista ninguna oferta admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el Pliego de Condiciones Particulares.
2. En el supuesto de que el órgano de contratación declare desierto el contrato, procederá a dictar, sin más, el acto correspondiente y procederá a su publicación, cuando corresponda, en los términos previstos en el artículo siguiente.
3. Para declarar desierto el contrato, el órgano de contratación deberá motivar su resolución con referencia a los criterios de adjudicación que figuren en el Pliego de Condiciones Particulares.
Artículo 39. Notificación y publicación de la adjudicación
La adjudicación definitiva del contrato se notificará a los licitadores y se procederá a su publicación en la misma forma y supuestos que están previstos para el anuncio de licitación.
Artículo 40. Formalización del contrato
1. Adjudicado el contrato se procederá a su formalización con el contenido mínimo a que se refiere el artículo 26 del TRLCSP. Será requisito imprescindible para su formalización la previa presentación por el adjudicatario de las garantías previstas, en su caso, en el Pliego de Condiciones Particulares.
2. El contrato se formalizará en documento privado, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva al adjudicatario. Si éste requiere su formalización en escritura pública, serán a su cargo todos los gastos e impuestos que ello produzca.
3. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo establecido, el órgano de contratación podrá acordar la resolución del mismo con incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiera constituido.
4. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo, salvo causa de urgencia o emergencia debidamente justificada.
Capítulo VII. Procedimientos de adjudicación
Sección 1ª. Tipos de procedimiento de adjudicación
Artículo 41. Tipos de procedimiento
1. Para la adjudicación de los contratos superiores a 50.000 €, conforme a lo establecido en el articulo 137.2 TRLCSP, e inferiores a 1.000.000 € en los contratos de obras (artículo 171.d TRLCSP), y 100.000 € en los contratos de servicios y suministros (artículos 157 y 174.d TRLCSP) se podrá emplear el procedimiento abierto, restringido y negociado.
2. Los contratos de servicios y suministros inferiores a 50.000 €, conforme a lo previsto en el artículo
137.2 TRLCSP, y que no sean menores con arreglo a lo dispuesto en las presentes Instrucciones, sólo requerirá la solicitud de tres ofertas, adjudicándose a aquélla que resulte más ventajosa económicamente. El órgano de contratación decidirá si elabora un pliego, quedando prohibida la negociación, o bien negocia las condiciones del contrato con cada uno de ellos.
3. Se consideran contratos menores los contratos inferiores a 50.000 €, cuando se trate de contratos de obras, o los inferiores a 18.000 €, cuando se trate de cualquier otro contrato. Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 111 del TRLCSP. Cuando el importe supere los 5000 € deberá incluirse una declaración de que la entidad adjudicataria no se encuentra incursa en prohibición de contratar
Sección 2ª. Procedimiento abierto
Artículo 42. Delimitación
En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Artículo 43. Plazos para la presentación de proposiciones.
El plazo de presentación de proposiciones no será inferior a quince días, contados desde la publicación del anuncio del contrato. En los contratos de obras y de concesión de obras públicas, el plazo será, como mínimo, de veintiséis días.
Artículo 44. Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación
1. El órgano competente para la valoración de las proposiciones calificará previamente la documentación, que deberá presentarse por los licitadores en sobre distinto al que contenga la proposición. Posteriormente procederá a la apertura y examen de las proposiciones, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario.
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. En todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.
Cuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, el órgano competente para ello podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
2. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la FS. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Artículo 45. Adjudicación
1. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
2. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el Pliego de Condiciones Particulares.
3. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP.
4. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
Sección 3ª. Procedimiento restringido
Artículo 46. Caracterización
En el procedimiento restringido sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación. En este procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos.
Artículo 47. Criterios para la selección de candidatos
1. Con carácter previo al anuncio de la licitación, el órgano de contratación deberá haber establecido los criterios objetivos de solvencia, de entre los señalados en los artículos 75 a 79 del TRLCSP, con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones.
2. El órgano de contratación señalará el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en el procedimiento, que no podrá ser inferior a cinco. Si así lo estima procedente, el órgano de contratación podrá igualmente fijar el número máximo de candidatos a los que se invitará a presentar oferta. En cualquier caso, el número de candidatos invitados debe ser suficiente para garantizar una competencia efectiva.
3. Los criterios o normas objetivas y no discriminatorias con arreglo a los cuales se seleccionará a los candidatos, así como el número mínimo y, en su caso, el número máximo de aquellos a los que se invitará a presentar proposiciones se indicarán en el anuncio de licitación.
Artículo 48. Solicitudes de participación
1. El plazo para la presentación de solicitudes de participación será, como mínimo, xx xxxx días, contados desde la publicación del anuncio.
2. Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de la documentación a que se refiere el artículo 146.1.del TRLCSP.
Artículo 49. Selección de solicitantes
2. El número de candidatos invitados a presentar proposiciones deberá ser igual, al menos, al mínimo que, en su caso, se hubiese fijado previamente. Cuando el número de candidatos que cumplan los criterios de selección sea inferior a ese número mínimo, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a
empresarios que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos que no posean esas condiciones.
Artículo 50. Contenido de las invitaciones e información a los invitados
1. Las invitaciones contendrán una referencia al anuncio de licitación publicado e indicarán la fecha límite para la recepción de ofertas, la dirección a la que deban enviarse y la lengua en que deban estar redactadas, si se admite alguna otra además xxx xxxxxxxxxx, los criterios de adjudicación del contrato que se tendrán en cuenta y su ponderación relativa o, en su caso, el orden decreciente de importancia atribuido a los mismos, si no figurasen en el anuncio de licitación, y el lugar, día y hora de la apertura de proposiciones.
2. La invitación a los candidatos incluirá un ejemplar de los pliegos y copia de la documentación complementaria, o contendrá las indicaciones pertinentes para permitir el acceso a estos documentos, cuando los mismos se hayan puesto directamente a su disposición por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
Artículo 51. Proposiciones
El plazo para la presentación de proposiciones no será inferior a quince días, contados desde la fecha de envío de la invitación.
Artículo 52. Adjudicación
En la adjudicación del contrato será de aplicación lo previsto en los artículos 160 y 161 del TRLCSP, salvo lo que se refiere a la necesidad de calificar previamente la documentación a que se refiere el artículo 146 de dicha ley.
Sección 4ª. Procedimiento negociado
Artículo 53. Caracterización
1. En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
2. El procedimiento negociado será objeto de publicidad previa en los casos previstos en el artículo 177 del TRLCSP, en los que será posible la presentación de ofertas en concurrencia por cualquier empresario interesado. En los restantes supuestos, no será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia mediante el cumplimiento de lo previsto en el artículo
178.1 del TRCLSP
Artículo 54. Supuestos generales
En los términos que se establecen para cada tipo de contrato en los artículos siguientes, los contratos que celebre la FS adjudicarse mediante procedimiento negociado en los siguientes casos:
a) Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos, restringidos o de diálogo competitivo seguidos previamente sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 119 del TRLCSP por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato.
b) En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global.
c) Cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. Tratándose de contratos sujetos a regulación armonizada, se remitirá un informe a la Comisión de la Unión Europea, si ésta así lo solicita.
d) Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.
g) Cuando se trate de contratos incluidos en el ámbito del artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 55. Contratos de obras
Además de en los casos previstos en el artículo anterior, los contratos de obras podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos:
a) Cuando las obras se realicen únicamente con fines de investigación, experimentación o perfeccionamiento y no con objeto de obtener una rentabilidad o de cubrir los costes de investigación o de desarrollo.
b) Cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia que no pudiera haberse previsto por un poder adjudicador diligente pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes al órgano de contratación o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50 % del importe primitivo del contrato.
c) Cuando las obras consistan en la repetición de otras similares adjudicadas por procedimiento abierto o restringido al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de las nuevas obras se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial.
d) En todo caso, cuando su valor estimado sea inferior a un millón de euros.
Artículo 56. Contratos de suministro
Además de en los casos previstos en el 54, los contratos de suministro podrán adjudicarse mediante el procedimiento negociado en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de la adquisición de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español, previa su valoración por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español u organismo reconocido al efecto de las Comunidades Autónomas, que se destinen a museos, archivos o bibliotecas.
b) Cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo.
c) Cuando se trate de entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a
incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas. La duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá, por regla general, ser superior a tres años.
d) Cuando se trate de la adquisición en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos.
e) Cuando se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.
f) En todo caso, cuando su valor estimado sea inferior a 100.000 euros.
Artículo 57. Contratos de servicios
Además de en los casos previstos en el artículo 54, los contratos de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos:
a) Cuando debido a las características de la prestación, especialmente en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual y en los comprendidos en la categoría 6 del Anexo II del TRLCSP, no sea posible establecer sus condiciones con la precisión necesaria para adjudicarlo por procedimiento abierto o restringido.
b) Cuando se trate de servicios complementarios que no figuren en el proyecto ni en el contrato pero que debido a una circunstancia que no pudiera haberse previsto por un poder adjudicador diligente pasen a ser necesarios para ejecutar el servicio tal y como estaba descrito en el proyecto o en el contrato sin modificarlo, y cuya ejecución se confíe al empresario al que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan para éste o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que los servicios no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes al órgano de contratación o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento y que el importe acumulado de los servicios complementarios no supere el 50 % del importe primitivo del contrato.
c) Cuando los servicios consistan en la repetición de otros similares adjudicados por procedimiento abierto o restringido al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de los nuevos servicios se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial.
d) Cuando el contrato en cuestión sea la consecuencia de un concurso y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador. En caso de que existan varios ganadores se deberá invitar a todos ellos a participar en las negociaciones.
e) En todo caso, cuando su valor estimado sea inferior a 100.000 euros.
Artículo 58. Otros contratos
Salvo que se disponga otra cosa en las normas especiales por las que se regulen, los restantes contratos de la FS podrán ser adjudicados por procedimiento negociado en los casos previstos en el artículo 54 y, además, cuando su valor estimado sea inferior a 100.000 euros.
Artículo 59. Anuncio de licitación y presentación de solicitudes de participación
1. Cuando se acuda al procedimiento negociado por concurrir las circunstancias previstas en las letras a) y b) del artículo 170, en la letra a) del artículo 171, o en la letra a) del artículo 174 del TRLCSP, el órgano de contratación deberá publicar un anuncio de licitación en la forma prevista en el artículo 142 de dicha ley. Podrá prescindirse de la publicación del anuncio cuando se acuda al procedimiento negociado por haberse presentado ofertas irregulares o inaceptables en los procedimientos antecedentes, siempre que en la negociación se incluya a todos los licitadores que en el procedimiento abierto o restringido, o en el procedimiento de diálogo competitivo seguido con
anterioridad hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos formales exigidos, y sólo a ellos.
2. Igualmente, en los contratos no sujetos a regulación armonizada que puedan adjudicarse por procedimiento negociado por ser su cuantía inferior a la indicada en los artículos 171, letra d), 172, letra b), 173, letra f), 174, letra e) y 175 del TRLCSP deberán publicarse anuncios conforme a lo previsto en el artículo 142 de dicha ley, cuando su valor estimado sea superior a 200.000 euros, si se trata de contratos de obras, o a 60.000 euros, cuando se trate de otros contratos.
3. Serán de aplicación al procedimiento negociado, en los casos en que se proceda a la publicación de anuncios de licitación, las normas contenidas en los artículos 163 a 166 del TRLCSP, ambos inclusive. No obstante, en caso de que se decida limitar el número de empresas a las que se invitará a negociar, deberá tenerse en cuenta lo señalado en el apartado 1 del artículo siguiente.
Artículo 60. Negociación de los términos del contrato
1. En el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
2. El órgano de contratación podrá articular el procedimiento negociado en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones, indicándose en éstos si se va a hacer uso de esta facultad. El número de soluciones que lleguen hasta la fase final deberá ser lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva, siempre que se hayan presentado un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados.
3. Durante la negociación, el órgano de contratación velará porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
4. El órgano de contratación negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el Pliego de Condiciones Particulares y en el anuncio de licitación, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa.
5. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
Sección 5ª. Adjudicación directa de los contratos menores
Artículo 61. Expediente de contratación en contratos menores
1. En los contratos menores la tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
2. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de supervisión a que se refiere el artículo 125 del TRLCSP cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
Capítulo VIII. Criterios de selección de la oferta económicamente más ventajosa Artículo 62. Criterios de valoración
1. Para la selección de la oferta económicamente más ventajosa, el Pliego de Condiciones
Particulares establecerá los criterios conforme a los cuales deban valorarse las proposiciones de los licitadores. A tal fin, podrá:
a) Utilizar un único criterio de valoración. En tal caso, éste habrá de recaer necesariamente en el precio, entendiéndose que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
b) Utilizar varios criterios de valoración. A tal efecto:
i) Los criterios estarán vinculados al objeto del contrato. El órgano de contratación podrá utilizar, entre otros, los criterios que a modo orientativo se indican en el artículo 150 del TRLCSP.
ii) Se precisará la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada, salvo que por razones debidamente justificadas no sea posible ponderar los criterios elegidos, en cuyo
caso se enumerarán por orden decreciente de importancia.
Artículo 63. Ofertas con valores anormales o desproporcionados
1. El órgano de contratación podrá no adjudicar el contrato al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, cuando previa justificación presuma fundadamente que la proposición puede no ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, de conformidad con lo indicado en los apartados siguientes.
2. Cuando el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la adjudicación del contrato sea el de su precio, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente en desarrollo del TRLCSP, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
3. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, podrán indicarse en el pliego los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.
4. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas.
5. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 150 del TRLCSP.
CAPÍTULO IX. Cesión de los contratos y subcontratación Artículo 64. Cesión de los contratos
1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un
tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
2. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a. Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b. Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 % del importe del contrato o, cuando se trate de la gestión de servicio público, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación.
c. Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d. Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
3. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
Artículo 65. Subcontratación
1. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o los pliegos dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario.
2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la FS la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto a los licitadores la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la FS no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de condiciones particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 % del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato.
4. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la FS, con arreglo estricto a los pliegos de condiciones particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la FS de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 1 de este artículo, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
5. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
6. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
7. Los órganos de contratación podrán imponer al contratista, advirtiéndolo en el anuncio o en los pliegos, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 50 % del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla.
Las obligaciones impuestas conforme a lo previsto en el párrafo anterior se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.f) del TRLCSP.
8. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la FS por las obligaciones contraídas con ella por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
CAPÍTULO X. Disposiciones Finales
Artículo 66. Modificación
Los órganos competentes de la FS de conformidad con los estatutos o normas de régimen de funcionamiento interno, podrán modificar las presentes Instrucciones.
Artículo 67. Actualización de las Instrucciones
Sin que suponga modificación de las presentes Instrucciones, las cuantías que en lo sucesivo fije el órgano competente para ello de conformidad con el TRLCSP y a la Ley de Presupuestos Generales de la CARM sustituyen a las previstas en el artículo 1.3. de las presentes Instrucciones. La FS adoptará las medidas pertinentes para asegurar su actualización. Asimismo, la Fundación Séneca actualizará, sin que tampoco suponga modificación de estas Instrucciones, la identificación de los órganos de contratación a que hace referencia el artículo 9, de producirse alguna variación de
conformidad con los acuerdos que, a tal respecto, puedan adoptar los órganos estatutarios de la Fundación Séneca competentes para ello.
Artículo 68. Protección de datos
Con ocasión de la celebración de contratos por la Fundación Séneca, se realizarán las actuaciones que sean necesarias para cumplir con las previsiones dispuestas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en sus disposiciones de desarrollo. Asimismo, se hará indicación en el Pliego de Condiciones de las obligaciones que corresponden al contratista de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 26ª del TRLCSP.
Artículo 69. Publicación y aplicación de las Instrucciones
Las presentes Instrucciones estarán publicadas en el Perfil del Contratante de la Fundación Séneca y serán vinculantes para la misma al día siguiente.