CONTRATO DE SERVICIOS No. 8400131060 PARA EL ESTUDIO GEOTECNICO PARA PROYECTOS COAL CENTRAL TERMOZIPA CELEBRADO ENTRE EMGESA ESP S.A Y SOLUCIONES AVANZADAS DE INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.S
CONTRATO DE SERVICIOS No. 8400131060 PARA EL ESTUDIO GEOTECNICO PARA PROYECTOS COAL CENTRAL TERMOZIPA CELEBRADO ENTRE EMGESA ESP S.A Y SOLUCIONES AVANZADAS DE INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.S
Entre los suscritos a saber XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, mayor de edad, vecino de Bogotá D.C, identificado con cédula de ciudadanía No.79.651.316 de Bogotá, actuando como Gerente de Aprovisionamientos en nombre y representación de EMGESA S.A. ESP. Sociedad constituida según escritura pública 0003480 de la Xxxxxxx 00 xx Xxxxxx X.X., inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el No. 01730333 del 17 xx xxxxx de 2007 y que para todos los efectos del presente contrato se denomina EL CONTRATANTE, y XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, identificado con cédula de ciudadanía número 79.939.277 expedida en Bogotá, quien obra en nombre y representación legal de la sociedad SOLUCIONES AVANZADAS DE INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.S según consta en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad, que se adjunta y que para todos los efectos de este Contrato se denomina el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente Contrato de servicios para EMGESA, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y en lo no previsto en ellas por las normas que regulen la materia, previas las siguientes:
DEFINICIONES
Adicional a las definiciones previstas en las Condiciones Generales de Contratación (CGC) y en su Anexo III Colombia, para los efectos del presente Contrato, se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones:
CGC: Se refiere a las Condiciones Generales de Contratación del Grupo ENEL.
Anexo III Colombia: Documento que contiene las disposiciones particulares aplicables para la contratación en Colombia.
Valor Base: Es el monto correspondiente al valor inicial del Contrato al momento de su firma excluyendo todas las Opciones.
Opciones: Son todas las alternativas adicionales previamente acordadas entre las partes para la realización del objeto de este Contrato y podrán ser tanto en monto, plazo o alcance. Para activarlas será suficiente la notificación escrita de EMGESA al CONTRATISTA.
Plan de Acción: Listado y cronograma de acciones que podrán ser solicitadas por EMGESA al CONTRATISTA en caso de incumplimiento del Contrato. El Plan será entregado por EL CONTRATISTA y aprobado por EMGESA sin que su aprobación implique una limitación de responsabilidad para EL CONTRATISTA en el cumplimiento cabal del objeto del Contrato.
PREMISAS
Datos del Contratante |
|
Sociedad Contratante |
EMGESA S.A. ESP |
Unidad Negocios |
Gerencia Generación Térmica - Central Termozipa |
Domicilio |
Xxxxxxx 00 Xx 00 – 00 Xxxxx 0 Xxxxxx X.X. |
Nit. |
860.063.875- 8 |
Datos CONTRATISTA |
|
Sociedad |
SOLUCIONES AVANZADAS DE INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.S |
Domicilio |
Xxxxxx |
Nit. |
900.641.841-2 |
Datos del Contrato |
|
Tipo Documento Contractual |
Contrato Cerrado |
Número del Contrato |
8400131060 |
Valor Base |
COP 186.738.668 Incluido IVA 19% |
Valor Total Eventual (valor base más opciones) |
COP 186.738.668 Incluido IVA 19% |
Objeto del contrato |
Estudio geotécnico para proyectos Coal central Termozipa |
Forma de Pago |
30 días fecha de radicación de factura |
Lugar de Ejecución o Zona de Influencia |
Central Termozipa |
1.OBJETO, ALCANCE Y PLAZO DEL CONTRATO
1.1.OBJETO
Por medio del presente Contrato, EL CONTRATISTA se compromete a Realizar el para el estudio geotécnico para proyectos Coal en la central Termozipa de EMGESA S.A ESP, en los términos descritos en el alcance.
1.2.ALCANCE
El alcance se encuentra definido de manera detallada en el Anexo “Especificaciones Técnicas”, las cuales hacen parte integral de este contrato.
1.3.VIGENCIA Y PLAZO DE EJECUCION
Las partes acuerdan que el Plazo de Vigencia del presente Contrato comienza a contarse el día de su firma y va hasta la fecha de firma del Acta de Liquidación, El Plazo de Vigencia incluye el Plazo de Materialización, el Plazo de Ejecución y el Plazo de Liquidación.
1.3.1 Plazo de Materialización: Es el periodo comprendido entre la fecha de firma del Contrato y la fecha de firma del Acta de Inicio, será máximo de treinta (30) días.
1.3.2 Plazo de Ejecución: El Plazo de Ejecución del Contrato será de un (1) mes o hasta agotar su Valor Base, lo primero que ocurra, el cual se contará a partir de la fecha de firma del Acta de Inicio.
1.3.3 Plazo de Liquidación: El Plazo de Liquidación del Contrato será máximo de treinta (30) días, contados a partir de la finalización del Plazo de Ejecución.
2.IDIOMA
El idioma que rige el presente Contrato es el español (Castellano).
3.FORMALIZACION
Aplica lo estipulado en el numeral 4 de las CGC.
4.CONDICIÓN SUSPENSIVA
Una vez suscrito el Contrato por las partes, su existencia se encontrará sujeta a condición suspensiva hasta tanto el CONTRATISTA cumpla lo siguiente:
Entrega de los certificados de aplicación o, si es procedente, constitución de las garantías ofrecidas, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la firma del Contrato.
Desaparecida la condición suspensiva por haberse realizado las anteriores actividades dentro del plazo establecido, se suscribirá el acta de inicio.
Teniendo en cuenta que la existencia de la Relación Jurídica se encuentra sujeta al cumplimiento de la entrega de las garantías, en caso de que el CONTRATISTA no cumpla con las condiciones arriba señaladas, al no entregarlas a EMGESA, ésta tendrá el derecho para (i) proceder con la anulación del contrato, (ii) proceder con la búsqueda y contratación de un nuevo contratista, sin que por esta razón se genere ningún reconocimiento o indemnización de perjuicios a favor del CONTRATISTA y (iii) Obtener la indemnización por daños y perjuicios asociados a la no ejecución del Contrato.
5.INTERPRETACIÓN Y JERARQUÍA
En lo no regulado expresamente en este Contrato o en caso de conflicto e incompatibilidad entre los documentos contractuales, el orden de prioridad y prevalencia se determinará de esta forma:
El Contrato, es decir, el presente documento.
El ANEXO III COLOMBIA de las CGC versión 6.
Las Condiciones Generales de Contratación Globales del grupo ENEL versión 6.
Los Anexos al Contrato incluyendo el documento de Especificaciones Técnicas.
Preguntas y respuestas durante el proceso de licitación.
Adendas generadas durante el proceso de licitación.
Lo no mencionado expresamente en el anterior orden de prelación de documentos no forma parte integral del Contrato.
Las Condiciones Generales del Contrato del Grupo Enel y su Anexo III Colombia se pueden consultar en la siguiente página web xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx
Sólo en el caso en que el CONTRATISTA, por causas del mismo modo no imputables, esté imposibilitado para acceder a la página web previamente mencionada y siempre que se haga una solicitud expresa, EMGESA se encargará del envío de la copia de los anteriores documentos a la dirección por él indicada.
6.COMUNICACIONES
Las comunicaciones se realizan conforme a lo establecido en el numeral 6 de las CGC. Cualquier comunicación entre EMGESA y EL CONTRATISTA derivada y conectada al presente Contrato deberá ser efectuada por escrito al domicilio de las Partes como aquí enseguida será indicado.
6.1.INFORMACION DE CONTACTO
Información de Contacto EMGESA |
|
Gestor del contrato |
Xxxxxx Xxxxxxxxx |
Número Teléfono |
(0) 0000000 Ext xxx |
Dirección Postal |
Central Termozipa: Vereda el Verganzo del Municipio de tocancipa Xxxxxxxxx 00 Xxxxxxxxx xxx Xxxxx. |
Dirección correo electrónico |
|
Información de Contacto del CONTRATISTA |
|
Gestor del Contrato |
xxxxx |
Dirección y Número Teléfono |
xxxxxxxx |
Dirección Correo Electrónico |
xxxxxxx |
Información de contacto del CONTRATISTA única para reparación fallas/eliminación situaciones de potencial peligro |
|
Nombre del responsable |
xxxxxx |
Dirección Correo Electrónico |
xxxxxxx |
*Cada modificación de los datos arriba indicados deberá ser comunicada a la otra Parte.
6.2.GESTOR DEL CONTRATISTA
El gestor del contrato designado por el CONTRATISTA será el interlocutor válido ante EMGESA. EMGESA se reserva el derecho de solicitar su reemplazo al CONTRATISTA, en caso de que el gestor no reúna los conocimientos adecuados o no cumpla con las expectativas, quedando obligado el CONTRATISTA a sustituirlo en un plazo xx xxxx (10) hábiles días por otro que sea aceptado por EMGESA, sin que lo anterior genere ninguna responsabilidad por parte de EMGESA.
El Gestor será el representante del CONTRATISTA para todos los aspectos relacionados con el proceso de planeación y gestión administrativa del servicio durante todas sus fases. El Gestor no puede tomar decisiones relacionadas con la gestión extraordinaria del Contrato, ni efectuar modificaciones al alcance y/o términos del Contrato. En el evento que sea nombrada otra persona, el CONTRATISTA deberá someterla a la aprobación de EMGESA.
6.3.GESTOR DE EMGESA
El Gestor será el representante de EMGESA para todos los aspectos relacionados con el proceso de planeación y gestión administrativa del servicio durante todas sus fases, así mismo tendrá las facultades para suscribir el acta de inicio, acta de liquidación parcial y/o final del Contrato. El Gestor no puede tomar decisiones relacionadas con la gestión extraordinaria del Contrato, ni efectuar modificaciones al alcance y/o términos del Contrato. En el evento que sea nombrada otra persona, EMGESA lo informará oportunamente.
7.CONDICIONES ECONÓMICAS
7.1.VALOR
El Valor Base estimado de este contrato es COP 156.923.250 antes de IVA (Valor Base Antes de IVA). El Valor Base estimado de este contrato con IVA incluido es de COP 186.738.668 (Valor Base incluido IVA); La tarifa del IVA aplicable será aquella que se encuentre vigente en el momento de la prestación del servicio. Tarifa actual (19%).
7.1.1 VALOR MÍNIMO GARANTIZADO
No aplica.
7.2.PRECIOS
Los precios unitarios de las actividades objeto del presente Contrato se encuentran detallados en el Anexo N° 1 “Cuadro de cantidades y precios”, que hace parte integral de este contrato.
El CONTRATISTA asumirá cualquier riesgo e imprevisto inherente al objeto del Contrato imputable al CONTRATISTA, incluso la variación de la tasa de cambio o de las condiciones xx xxxxxxx que afecte el valor del mismo. Por lo tanto, el CONTRATISTA reconoce que el CONTRATANTE no asume dicha responsabilidad y no queda obligado a efectuar revisión de precios o indexación de los mismos, en consideración a que el CONTRATISTA ha tenido en cuenta dichos riesgos e imprevistos.
7.3.MODIFICACIONES DE PRECIO
Aplica lo estipulado en el numeral 7.2 de las CGC.
7.3.1 REAJUSTE DE PRECIOS ANUAL POR INDEXACIÓN DE PRECIOS
No aplica.
7.4.FACTURACIÓN
Se aplica lo estipulado en el numeral 7.3 de las CGC y en el numeral 7.3 del Anexo III Colombia; El Contratista se compromete a radicar el original de cada factura en la ventanilla de radicación de correspondencia ubicada en la siguiente dirección: Xxxxxxx 00 X Xx 00-00; Bogotá; Una vez entre en vigencia la ley de facturación electrónica, la facturación se realizara de acuerdo a lo previsto por la ley.
7.4.1 INFORMACIÓN INDISPENSABLE EN LAS FACTURAS
Toda factura además de cumplir con los requisitos legales y fiscales deberá contar con la siguiente información:
Unidad Proponente: Corresponderá al centro de costo que oportunamente indique EMGESA.
Referencias al CONTRATO: número de contrato, valor de la factura, relación de las actividades desarrolladas durante el periodo facturado y la(s) conformidad(es) de aceptación por parte de EMGESA.
Montos por municipio: Adjuntar en un anexo la discriminación de los montos por municipio donde realizaron los trabajos, indicando actividad económica y tarifa de ICA con el propósito de que EMGESA pueda practicar las retenciones en la fuente a título de ICA que corresponda.
Vencimiento: Incluir la fecha del vencimiento.
ENDOSO DE FACTURAS
En el evento en que el CONTRATISTA endose la factura a un tercero, se dará aplicación a lo establecido en la Ley 1231 de 2008.
7.4.3 CALENDARIO DE FACTURACIÓN
EL CONTRATISTA presentará facturas mensuales de acuerdo con los servicios prestados debidamente recibidos por el gestor de EMGESA, según las tarifas definidas de acuerdo con los requisitos de calidad establecidos en los documentos contractuales y en particular a que los servicios no estén afectados por desviaciones de Control de Calidad o si estuvieran, a que él haya tomado acciones correctivas para su solución.
7.5.CONDICIONES DE PAGO
El valor de las facturas se abonará mediante transferencia electrónica a una cuenta a nombre del CONTRATISTA, previa conformidad de EMGESA sobre el cumplimiento de las condiciones contractuales, en el primer día de pago masivo posterior a los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha de radicación de la factura.
Los pagos se realizaran de acuerdo a la entrega y recibo a satisfacción por parte del CONTRATANTE de los ítems del formulario de precios.
RETENCIONES EN LOS PAGOS
EL CONTRATISTA autoriza a que se le deduzca en cualquier momento y de cualquier suma que le adeude EMGESA, sumas de dinero que se deban a EMGESA por los daños sufridos por esta o que esta haya reconocido a terceros, multas impuestas a EMGESA por autoridades administrativas o judiciales con ocasión de acciones u omisiones del CONTRATISTA, penalizaciones y apremios por incumplimientos, o sumas de dinero pagadas por EMGESA que estuviere debiendo el CONTRATISTA por cualquier obligación suya que hubiere sido cancelada por EMGESA, con ocasión de la relación jurídica que surja del presente Contrato, lo cual es autorizado desde ya por el CONTRATISTA con la suscripción del Contrato. Toda penalización y apremio será exigible para el pago al día siguiente a la expedición de la comunicación de aplicación de la misma. Transcurrido dicho plazo sin que se hubieran realizado lo pagos, se causarán intereses xx xxxx.
El Contrato suscrito, en conjunto con la comunicación de aplicación de las penalizaciones o apremios o la constancia de pago por cuenta del CONTRATISTA prestará mérito ejecutivo, por contener una obligación clara, expresa y exigible a cargo del CONTRATISTA.
APLAZAMIENTO DE PAGOS
Aplica lo estipulado en el numeral 7.5 de las CGC.
8.IMPUESTOS
Los impuestos, tasas y contribuciones que se causen con ocasión de la celebración, ejecución y/o liquidación del presente Contrato estarán a cargo de quien, conforme las leyes, ordenanzas departamentales y acuerdos municipales colombianos vigentes, sea considerado como sujeto pasivo de la respectiva obligación.
El estricto cumplimiento de los deberes formales asociados a los tributos que se originen por la celebración del presente Contrato y la práctica de las retenciones que resulten aplicables, será de responsabilidad de la parte que resulte obligada conforme se prevea en las leyes, ordenanzas departamentales y acuerdos municipales colombianos vigentes.
En relación con el impuesto sobre las Ventas (IVA), sobre el valor del servicio a prestar las partes acuerdan que la responsabilidad sobre la determinación del IVA es exclusiva del CONTRATISTA y en esa medida, EMGESA no estará sujeta al pago de un mayor impuesto. De llegar a surgir controversias con la Administración de Impuestos o quien haga sus veces por el IVA causado, declarado y pagado con ocasión del presente Contrato, las partes acuerdan que EMGESA no será responsable por el pago de un mayor impuesto, sanciones o intereses por este concepto. La tarifa del IVA a aplicar será la vigente según la legislación Colombiana a la fecha de facturar de acuerdo a cada concepto.
Las partes se comprometen a suministrar la información y documentación soporte que resulte necesaria para la correcta determinación de sus obligaciones tributarias.
8.1.RETENCIONES
EMGESA practicará las retenciones en la fuente a que hubiere lugar por cada factura presentada en los porcentajes vigentes al momento del pago o abono en la cuenta, de acuerdo con las normas que rijan la materia. EL CONTRATISTA manifestará si tiene calidad de autorretenedor y/o Gran Contribuyente, así como también especificará la actividad económica, domicilio, y porcentaje de ejecución en cada uno de los lugares donde preste el servicio o lleve a cabo la actividad correspondiente.
9.EJECUCIÓN
Aplica lo estipulado en el numeral 9 de las CGC y en el numeral 9 del Anexo III Colombia.
9.1.INSPECCIÓN Y PRUEBAS O ENSAYOS
Las inspecciones, pruebas y ensayos se realizarán según lo establecido en el numeral 9.2 de las CGC, en el numeral 9.2 del Anexo III Colombia y en el Programa de Puntos de Inspección, si aplica.
En caso de que el programa en ejecución sea modificado por la inclusión de nuevas pruebas o ensayos no solicitados de forma previa por Enel, el plan de ejecución será ajustado incluyendo los tiempos adicionales.
9.2.CONTROL DE CALIDAD
El control de calidad se realizará según lo establecido en el numeral 9.3 del Anexo III Colombia y en el Plan de Control de Calidad, si aplica.
9.3.OBRAS Y/O SERVICIOS
Aplica lo estipulado en el numeral 9.5.2 del Anexo III Colombia y en el numeral 9.5.2 de las CGC.
9.4.MODIFICACIÓN DE LOS TÉRMINOS CONTRACTUALES
Además de lo establecido en el numeral 9.4.1 de las CGC, cualquier modificación al Contrato deberá constar en otrosí suscrito por los representantes de las partes.
9.5.MODIFICACIÓN O REDUCCIÓN DEL ALCANCE DEL CONTRATO
Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 16.3.1 literal m), si a partir de la fecha de firma del Acta de Inicio EL CONTRATISTA no cumple en tiempo y calidad las actividades a ser ejecutadas y no cumple con los términos definidos en el Plan de Acción, EMGESA se reserva el derecho de reducir el alcance del Contrato hasta un 25%, sin ningún impacto sobre los precios unitarios establecidos en el Contrato y reconocimiento de daños y perjuicios por parte de EMGESA.
10.CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
10.1.CESIÓN DEL CONTRATO
Aplica lo estipulado en el numeral 10.1 de las CGC
10.2.SUBCONTRATACIÓN
La subcontratación de las actividades objeto del presente Contrato será conforme a lo indicado en los anexos “especificaciones Técnicas, “Condiciones de Licitación” y “Procedimiento de subcontratación”.
11.CESIÓN DE DERECHOS Y CRÉDITOS
Aplica lo estipulado en el numeral 11 del Anexo III Colombia y en el numeral 11 de las CGC.
12.OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El CONTRATISTA será totalmente responsable de la ejecución del objeto del contrato y su alcance de conformidad con lo establecido en las Especificaciones Técnicas y lo estipulado en el numeral 12 de las CGC, y adicionalmente se obliga a:
Informar a EMGESA todo cambio en la composición accionaria del CONTRATISTA, así como situación de control o grupo empresarial, y cualquier cambio significativo negativo en la situación financiera del CONTRATISTA.
En el evento en que el CONTRATISTA sea notificado o llegare a tener conocimiento de la existencia de cualquier acción penal instaurada en su contra o de sus empleados, y que hayan sido derivadas por la ejecución o desarrollo de las labores contenidas en el Contrato, deberá comunicar tal situación a EMGESA dentro de los cinco días calendario siguiente a la notificación o conocimiento. En merito de lo anterior el CONTRATISTA suministrará a EMGESA tanto los datos generales del proceso (Despacho de conocimiento, radicación, fecha de la denuncia, nombre del denunciado), como cualquier información complementaria previamente requerida por EMGESA para el ejercicio de sus derechos.
Entregar a su costo y riesgo a EMGESA, en el lugar, fecha y conforme a las instrucciones de orden y clasificación que EMGESA indique, todos los materiales y equipos que correspondan a excedentes de aquellos que hayan sido suministrados por EMGESA o que hayan debido ser retirados con motivo u ocasión del objeto del contrato. En caso contrario, EMGESA tendrá el derecho para hacer el descuento respectivo en la facturación.
Disponer en todo momento de los recursos que sean necesarios para la ejecución del objeto del contrato. Los recursos que el CONTRATISTA emplee en la ejecución del objeto del contrato se consideran como mínimos, obligándose éste a aumentar, en cualquier momento y sin demora aquellos que hayan sido empleados si esto es necesario para cumplir con el objeto contratado.
13.RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA
Además de las establecidas en el numeral 13 de las CGC, EL CONTRATISTA responde por:
El exacto cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales para con sus empleados.
El cuidado o vigilancia de los recursos, materiales, equipos y demás bienes propiedad del CONTRATANTE, así como de aquellos que son entregados en desarrollo del CONTRATO y de los útiles o enseres que utilice en la ejecución de los trabajos. Por lo tanto, el CONTRATANTE no será responsable por hurtos, robos ni pérdidas, cualesquiera fueren sus causas.
Mantener los medios de comunicación necesarios que permitan ubicar al o los responsables de los servicios, a fin de responder a consultas sobre estados de avance o trabajos de urgencia necesarios.
Cumplir con las especificaciones de diseño, calidad e imagen corporativa que establezca el CONTRATANTE para los elementos de protección, señalización, carné, vehículos y uniformes que deban suministrarse a los trabajadores del CONTRATISTA para el desarrollo del objeto del presente Contrato.
Cumplir con los deberes de calidad, seguridad, indemnidad, información y en general todas las obligaciones consagradas en la ley 1480 de 2011 o aquellas que la adicionen, complementen o modifiquen, respecto de los productos objeto del suministro.
Poseer la totalidad de los derechos de propiedad intelectual (derechos de autor y propiedad industrial) precisos para la realización del objeto del Contrato. Por lo anterior, eximirá al CONTRATANTE de toda responsabilidad por las infracciones de la propiedad intelectual en que incurra.
El representante legal del CONTRATISTA o la persona por éste designada se compromete a asistir a las capacitaciones en seguridad y salud laboral, programadas por el área de Recursos Humanos del CONTRATANTE. De igual forma, se compromete a dictar capacitación a sus trabajadores sobre temas de seguridad y salud laboral, siendo éstas de obligatorio cumplimiento.
Cumplir a cabalidad las disposiciones laborales vigentes en materia de libertad de asociación sindical, observando y aplicando las mismas respecto de sus trabajadores y respetando el libre ejercicio de los derechos sindicales en los términos constitucionales y xx Xxx.
Tener a su cuenta y riesgo su propia estructura organizativa y operativa necesaria para cumplir el objeto y alcance del Contrato.
Conocer detenida y detalladamente todos los riesgos, el alcance y la naturaleza de los trabajos y los servicios vinculados a la ejecución del Contrato, incluyendo las condiciones del medio ambiente, seguridad laboral y las obligaciones conexas.
Conocer y cumplir con la normativa en Salud y Seguridad aplicable y lo dispuesto en el Anexo IN-951
Conocer y examinar las leyes, estatutos, normas y regulaciones vigentes en el lugar donde se ejecuta el Contrato, así como los requerimientos deel CONTRATANTE.
14.GARANTÍAS
Aplica lo estipulado en el numeral 14 del Anexo III Colombia y en el numeral 14 de las CGC.
15.PENALIZACIONES
EL CONTRATISTA renuncia expresamente al requerimiento exigido en el artículo 1595 del Código Civil para ser constituido en xxxx por el valor que tuviera que reconocer por penalizaciones y apremios.
15.1.APREMIOS POR INCUMPLIMIENTO
Aplica lo estipulado en el numeral 15.1 del Anexo III Colombia.
15.2.APREMIOS ESPECIALES
APREMIOS POR INCUMPLIMIENTO A OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS Y LABORALES
Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 16.3. Relacionado con la terminación del Contrato por parte de EMGESA, y sin perjuicio de la reclamación por daños y perjuicios, en caso de incumplimiento a obligaciones administrativas y laborales se aplicarán los apremios establecidos en el numeral 18.6.1 del Anexo III Colombia.
APREMIOS POR INCUMPLIMIENTOS EN TEMAS DE PERSONAL
Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 16.3. Relacionado con la terminación del Contrato por parte de EMGESA y sin perjuicio de la reclamación por daños y perjuicios, en caso de incumplimiento en temas de personal se aplicarán los apremios establecidos en el numeral 18.6.2 del Anexo III Colombia.
APREMIOS POR INCUMPLIMIENTOS A LAS NORMAS RELATIVAS AL MEDIO AMBIENTE Y A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 16.3. Relacionado con la terminación del Contrato por parte de EMGESA y sin perjuicio de la reclamación por daños y perjuicios, en caso de incumplimiento a obligaciones relativas al medio ambiente, protección de la salud y seguridad en el trabajo se aplicarán los apremios establecidos en el numeral 18.5 del Anexo III Colombia y en el numeral 18.2. De las CGC.
En caso de incumplimiento a obligaciones relativas al medio ambiente, protección de la salud y seguridad en el trabajo que no sea tipificado como “Grave” o “Muy Grave” en el numeral 18.5 del Anexo III Colombia y en el numeral 18.2. De las CGC.
APREMIOS POR INCUMPLIMIENTOS EN CALIDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS y PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO.
En cuanto a los montos aplican los estipulados en el numeral 18.6 del Anexo III Colombia.
15.3.CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA POR TERMINACIÓN POR INCUMPLIMIENTO
En caso de terminación del Contrato por incumplimiento de las obligaciones, el CONTRATISTA se compromete a pagar a EMGESA como estimación anticipada de perjuicios, una suma equivalente al 10% del valor base del Contrato. Lo anterior sin perjuicio de que EMGESA pueda reclamar el cobro de los demás perjuicios que excedan el monto antes establecido, así como los apremios que le correspondan al CONTRATISTA en los términos del Contrato. Si EMGESA decidiere no dar por terminado el Contrato con ocasión de los incumplimientos incurridos, el CONTRATISTA deberá pagar a EMGESA a título de indemnización anticipada de perjuicios una suma equivalente a 10 % del valor del Contrato.
15.4.PROCEDIMIENTO PARA APLICAR CLÁUSULAS DE PENALIZACIÓN Y APREMIOS:
Se aplicará el procedimiento establecido en el numeral 15.4 del Anexo III Colombia.
16.SUSPENSIÓN, DESISTIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
16.1.SUSPENSIÓN
Aplica lo establecido en el numeral 16.1 de las CGC, Siempre que los hechos sean demostrables y adicionalmente será causal de suspensión la siguiente:
16.1.1 El incumplimiento de cualquier normativa o requerimiento en materia de salud y seguridad laboral, y medio ambiente, caso en el cual ENEL, podrá suspender los trabajos temporal o permanentemente, haciéndose cargo el CONTRATISTA de las pérdidas ocasionadas.
En el caso anterior El CONTRATISTA no tendrá derecho al reconocimiento de ningún costo asociado a la suspensión del Contrato.
16.2.DESISTIMIENTO
Aplica lo establecido en el numeral 16.2 de las CGC.
16.3.RESOLUCION
CAUSALES IMPUTABLES AL CONTRATISTA
Además de las causales establecidas en las CGC y Anexo III Colombia, y particularmente las señaladas en el numeral 16.3 de las CGC, EMGESA tiene derecho a resolver el Contrato por las siguientes causas imputables al CONTRATISTA, de manera anticipada e inmediata, sin lugar a indemnización alguna a su favor, y sin necesidad de declaración judicial o extrajudicial alguna:
Si el CONTRATISTA incumple cualquier obligación establecida en el Contrato, EMGESA podrá requerir al CONTRATISTA, a través de una notificación, para que cumpla o subsane dicha obligación dentro del plazo indicado por EMGESA. Si no lo hiciere, EMGESA tendrá la facultad de terminar el Contrato.
Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por el CONTRATISTA que determine la imposibilidad de continuar con el Contrato o éste continúe en condiciones más onerosas para EMGESA, o cuando dicho incumplimiento le ocasione a EMGESA perjuicios o tenga cierta importancia, capaz por sí sola de mermar la confianza de EMGESA en la exactitud del CONTRATISTA para realizar el objeto del Contrato.
Por actos del CONTRATISTA o de su personal que lesione(n) o ponga(n) en peligro los intereses de EMGESA por manifestaciones externas a través de actuaciones concretas y que tengan como fin recompensar a cualquier empleado de EMGESA o interferir en su criterio profesional para el desarrollo normal del Contrato.
Por las causales establecidas en el numeral 16.4 de las CGC, así como por violación e incumplimiento de normas y procedimientos de salud y seguridad industrial y prevención de riesgos, tanto los señalados por la normatividad nacional como los establecidos por EMGESA, para el efecto, ejecución de malas prácticas en seguridad industrial y prevención de riesgos, falta de formación de trabajadores en estos temas y general cualquier negligencia o impericia que active el riesgo de causar o que por la ocurrencia de alguna de ellas ocasione un accidente grave o fatal durante el desarrollo y ejecución de la relación contractual.
Por la aplicación de apremios, definidos en el numeral 15.1 y 15.2 del presente Contrato, que individualmente considerados superen el 10% del valor del Contrato o acumulados que superen el 15% del Valor Base del Contrato definido en el numeral 7.1 del presente Contrato más las opciones ejercidas y/o por la aplicación de 3 apremios definidos en el numeral 15.2.3 por causales tipificadas como “Grave” o “Muy Grave” en el numeral 18.5 del Anexo III Colombia y en el numeral 18.2. de las CGC.
Se considera causal de terminación especial del Contrato la xxxx en que incurra el CONTRATISTA o sus subcontratistas, que sobrepase 30 días comunes, en el cumplimiento de las obligaciones jurídico laborales con el personal que participa en la ejecución del objeto contratado, aún en el evento en que EMGESA haya o no aplicado apremios por este concepto, por cuanto dicha situación constituye un evento que merma la confianza de EMGESA en el cumplimiento por parte del CONTRATISTA del objeto del presente Contrato.
En el evento que el Acta de Inicio no se suscriba por hechos imputables al CONTRATISTA.
En el evento en que el Contratista, sus representantes o subcontratistas den u ofrezcan (directa o indirectamente) a cualquier persona un soborno, regalo, gratificación, comisión u otra cosa de valor, como prima o recompensa: (i) Por hacer o prohibir hacer cualquier acción con relación al Contrato, o (ii) Por mostrar o prohibir mostrar un favor o disfavor hacia cualquier persona con relación al Contrato.
En el evento en que el Contratista ceda el Contrato o subcontrate el objeto del mismo, sin el consentimiento de EMGESA, según lo establecido en el Contrato.
Si como resultado de la apertura de investigación (penal, disciplinaria, administrativa, etc) por parte de autoridad competente contra alguno de los representantes legales, directivos, administradores o miembros de la Junta Directiva del CONTRATISTA se profiera fallo condenatorio, que evidencie afectación directa en el desarrollo de la ejecución contractual.
cuando los representantes legales, directivos, ejecutivos o socios del CONTRATISTA sean incluidos en la lista OFAC (Xxxxxxx), o a una acción legal por Financiación al terrorismo, o por extinción de dominio dirigido contra el patrimonio de su empresa.
Cuando el CONTRATISTA sin autorización de EMGESA efectúe comunicaciones o declaraciones relacionadas con el presente Contrato.
Por la pérdida de siquiera uno de los requisitos establecidos para la calificación como CONTRATISTA en el sistema del Grupo EMGESA.
Por ejecución de malas prácticas en seguridad industrial y prevención de riesgos, falta de formación de los trabajadores en estos temas y en general por cualquier negligencia o impericia que active el riesgo de causar o que por la ocurrencia de alguna de ellas ocasione un accidente grave o fatal durante el desarrollo y ejecución del contrato o de los contratos suscritos entre EL CONTRATISTA con alguna de las EMPRESAS PERTENECIENTES AL GRUPO ENEL. En esta eventualidad ENEL podrá terminar cualquier relación contractual que exista entre EL CONTRATISTA, y/o empresas controladas por la casa matriz del contratista, y/o que haga parte del grupo empresarial al que esté vinculado dicho contratista, con cualquiera de las EMPRESAS DEL GRUPO ENEL a nivel mundial.
En los casos descritos anteriormente, EMGESA puede resolver el Contrato a partir de la fecha en que envíe una comunicación por escrito o también en formato electrónico al CONTRATISTA.
16.4.OBLIGACIONES Y DERECHOS EN CASO DE SUSPENSIÓN, DESISTIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
OBLIGACIONES
Recibida la comunicación de EMGESA de resolución del Contrato, el CONTRATISTA cesará la ejecución de los trabajos en la fecha indicada en la misma y efectuará únicamente lo necesario para preservar y proteger lo ya ejecutado y procederá a realizar su entrega a EMGESA y liquidar el Contrato.
El CONTRATISTA, en el término de los quince (15) días calendario siguientes a la terminación, o cuando la suspensión sea mayor a tres (3) meses, procederá a cancelar los salarios, prestaciones sociales e indemnización del personal a su cargo, que hubiere sido contratado para ejecución del Contrato. Así mismo, retirará, cuando lo autorice EMGESA por escrito, los bienes que hubiere utilizado en el desarrollo del Contrato dentro del término señalado. Si no lo hiciere, EMGESA podrá poner en depósito tales elementos, cuyos costos serán cancelados por el CONTRATISTA y EMGESA no asumirá responsabilidad por éste depósito.
El CONTRATISTA deberá entregar a su coste a EMGESA cualquier bien o documento que se le requiera, relacionados con el Contrato hechos por o para EMGESA, incluyendo los materiales que hayan sido entregados por parte de EMGESA para la ejecución del Contrato. En caso de no ser posible la devolución de los bienes o materiales, deberá pagar a EMGESA su valor correspondiente. Sin embargo, el CONTRATISTA deberá realizar todos los esfuerzos para cumplir inmediatamente con cualquier instrucción incluida en la comunicación de resolución del contrato (i) para la cesión de cualquier subcontrato y, (ii) para la protección de vidas y propiedades o para la seguridad de las instalaciones. Después de la resolución, EMGESA podrá seguir y/o terminar las obras y/o servicios por sí mismo o disponer que otras entidades lo hagan. EMGESA y estas entidades podrán utilizar para ello, cualquier bien o documentos hechos por o en nombre del CONTRATISTA.
El CONTRATISTA estará obligado a terminar las actividades objeto del contrato, inmediatamente o en la forma y fecha indicada en la comunicación de resolución.
En caso de resolución del Contrato por causas imputables al CONTRATISTA se dará aplicación a lo establecido en el numeral 15.3 del presente Contrato.
DERECHOS
SUSPENSIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL CONTRATISTA
En los casos de resolución por voluntad de EMGESA, éste reconocerá al CONTRATISTA, como indemnización total por daños y perjuicios que se le ocasionen:
Las cantidades abonables por los trabajos realizados por el CONTRATISTA en ejecución del objeto del Contrato y aprobados por el CONTRATANTE.
Las cantidades abonables por materiales entregados por el CONTRATISTA y aprobados por el CONTRATANTE, o los materiales solicitados por el CONTRATANTE que estén en proceso de entrega y cuya devolución no pueda realizarse. En ambos casos los materiales serán propiedad de el CONTRATANTE una vez los haya pagado.
El costo del desmonte de las obras provisionales y equipos del CONTRATISTA que se encuentren en uso al momento de la terminación del contrato.
En todo caso, dicha indemnización estará limitada hasta un monto máximo del 5% del Valor Base del contrato más las opciones ejecutadas al momento de la terminación del Contrato.
b. Los daños y perjuicios directos sufridos se deberán acreditar suficientemente al CONTRATANTE, sin que puedan exceder la limitación del apartado anterior. El CONTRATANTE no estará obligado a reconocer valor alguno por daños o perjuicios si estos no son debidamente acreditados.
En todo caso la decisión del CONTRATANTE de resolver el Contrato no irá en detrimento de ningún otro derecho del CONTRATANTE establecido en el Contrato o generado por otras causas.
17.FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO
Además de lo señalado en el numeral 17 de las CGC, todo evento de fuerza mayor y caso fortuito deberá ser comunicado a la otra parte en un plazo máximo de 48 horas. Los plazos de entrega establecidos se prolongarán por un periodo equivalente al tiempo que dure la causa de fuerza mayor o caso fortuito.
18.OBLIGACIONES EN MATERIA DE LEGISLACIÓN LABORAL, DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
Aplica lo establecido en el numeral 18 del Anexo III Colombia y en el numeral 18 de las CGC.
19.GARANTÍA ECONÓMICA.
No aplica.
19.1.GARANTIAS
El CONTRATISTA constituirá a su xxxxx las garantías de que trata el presente CONTRATO de conformidad con el estándar de aseguramiento establecido en la política de Aseguramiento de Contratación del CONTRATANTE que constarán en certificados de aplicación por los montos y vigencias que se detallan más adelante. Para llevar a cabo este requerimiento, la empresa pone a disposición de las empresas colaboradoras su programa de Grandes Beneficiarios. En caso de existir alguna limitante del programa de Grandes beneficiarios para expedir las pólizas aquí solicitadas, esto no exime al contratista de su obligación de entregar las pólizas solicitadas bajo este contrato, en oportunidad y alcance de cobertura exigido. Los certificados serán entregados para aprobación del CONTRATANTE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción el presente contrato. En caso que la cobertura inicialmente otorgada resultare insuficiente a juicio del CONTRATANTE el CONTRATISTA se compromete a ampliar los límites de cada certificado de aplicación según requerimiento del CONTRATANTE.
PARÁGRAFO: En el evento en que durante la ejecución del contrato surgiere la necesidad de constituir pólizas específicas que no se encuentran dentro del Acuerdo Marco de Seguros del CONTRATANTE, o que por cualquier razón el Acuerdo Marco de Seguros se dejare de aplicar, el CONTRATISTA se compromete a constituir todas las pólizas a su xxxxx y entregarlas al CONTRATANTE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al requerimiento de su parte para su aprobación. En dichas garantías se establecerá:
Que cubren el riesgo derivado de la expedición de la contrato por parte del CONTRATANTE y durante el tiempo que esté vigente el contrato.
Cláusula de Revocación: El contrato se entenderá revocado:
Por el tomador o asegurado en cualquier momento y previa autorización del CONTRATANTE mediante aviso escrito a la compañía de seguros.
La aseguradora no podrá revocar unilateralmente la póliza durante el periodo de su vigencia.
Cláusula de Modificación: Todas las modificaciones efectuadas por la Aseguradora deberán tener aviso al tomador, asegurado y primer beneficiario sobre esta determinación, con una anticipación no inferior a 30 días comunes.
19.2.TIPOS DE GARANTÍAS
No aplica.
19.3.ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO
Sin perjuicio de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, en cada una de las garantías constituidas de conformidad con el presente Contrato, procederá de la siguiente manera en caso de siniestro: (El no reportar en la forma indicada u omitir parcial o totalmente cualquier tipo de información sobre accidentes e incidentes, dará lugar a la aplicación del apremio correspondiente).
19.4.ACCIDENTES PERSONALES
Todo accidente leve, grave o fatal deberá ser informado por el CONTRATISTA tan pronto tenga conocimiento del hecho ó en su defecto en un plazo máximo de una (1) hora después de ocurrido el hecho, a los gestores y/o coordinadores de EMGESA y CONTRATISTA y al personal de área de Prevención de Riesgos Laborales del CONTRATANTE, vía celular, trunking, avantel o cualquier otro medio, dando a conocer la ubicación, centro médico u hospital al cual es remitido el accidentado, asegurando la recepción del mensaje por parte del EMGESA. Para zonas distantes, se deberá establecer un canal de comunicación con los médicos tratantes para conocer el estado, evolución e incapacidad del accidentado.
El CONTRATISTA deberá reportar, en los formatos establecidos, el accidente a EMGESA en un plazo máximo de doce (12) horas contadas a partir de su ocurrencia. En los reportes de accidentes el CONTRATISTA deberá incluir como mínimo la siguiente información: datos del CONTRATISTA, nombre del o los afectados, edades, cargos, tiempo de servicio de las personas lesionadas, tipo de lesiones, primeros auxilios entregados, hora de los acontecimientos, descripción detallada del accidente, causas principales de los accidentes, elementos de protección personal usados al momento de ocurrir el accidente, croquis del lugar del accidente, nombre del responsable de la investigación de los hechos y conclusiones.
Todos los incidentes o accidentes menores también deben ser reportados, de forma inmediata o a más tardar en el plazo máximo de una (1) hora, a los gestores y/o coordinadores de EMGESA y CONTRATISTA y al personal del área de Prevención de Riesgos Laborales del CONTRATANTE, vía celular, trunking, avantel o cualquier otro medio, para establecer las causas, asegurando la recepción del mensaje por parte del CONTRATANTE. Así mismo, el CONTRATISTA deberá presentar dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente, un análisis de la causa raíz y las acciones preventivas y correctivas para evitar su repetición.
19.5.TODO RIESGO Y RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Sin perjuicio de lo dispuesto en el caso de accidentes personales, el CONTRATISTA dará aviso a la compañía aseguradora de la ocurrencia del siniestro con copia al gestor de EMGESA dentro de los tres días siguientes a la fecha en que haya conocido o debido conocer el siniestro.
TODO RIESGO
Todo evento leve o grave deberá ser informado por el CONTRATISTA tan pronto tenga conocimiento del hecho ó en su defecto en un plazo máximo de tres (3) días después de ocurrido el hecho, a los gestores y/o coordinadores de EMGESA y CONTRATISTA, a la División de Seguros y Riesgos Patrimoniales del EMGESA y a la compañía aseguradora, vía celular, trunking, avantel o cualquier otro medio, dando a conocer la ubicación y las características del evento, asegurando la recepción del mensaje por parte del EMGESA y la compañía aseguradora.
RESPONSABILIDAD CIVIL
Todo accidente leve, grave o fatal causado a un tercero deberá ser informado por el CONTRATISTA tan pronto tenga conocimiento del hecho ó en su defecto en un plazo máximo de una (1) hora después de ocurrido el hecho, a los gestores y/o coordinadores de EMGESA y CONTRATISTA y a la División de Seguros y Riesgos Patrimoniales de EMGESA vía celular, trunking, avantel o cualquier otro medio, dando a conocer la ubicación, centro médico u hospital al cual es remitido el accidentado, asegurando la recepción del mensaje por parte del EMGESA. Para zonas distantes, se deberá establecer un canal de comunicación con los médicos tratantes para conocer el estado, evolución e incapacidad del accidentado.
El CONTRATISTA deberá incluir en el reporte la siguiente información: datos del CONTRATISTA, nombre del o los afectados, edades, tipo de lesiones, primeros auxilios entregados, hora de los acontecimientos, descripción detallada del accidente, causas principales de los accidentes.
Así mismo, informará a la compañía aseguradora dentro de los tres días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de toda reclamación judicial o extrajudicial de terceros damnificados o sus causahabientes. Acatará las instrucciones que la aseguradora imparta al respecto y en caso de acción judicial realizará el llamamiento en garantía siempre que sea procedente. No incurrirá en gasto alguno, pagos, ni celebrará arreglos o liquidaciones o transacciones con respecto a acciones que puedan originar aceptación de responsabilidad, salvo los gastos razonables y urgentes para evitar la extinción del siniestro.
El incumplimiento de todo lo dispuesto anteriormente eximirá al EMGESA de cualquier reclamación o RESPONSABILIDAD si las Compañías Aseguradoras negasen en todo o en parte el pago del siniestro debido a retraso en la notificación del mismo, siendo de cuenta del CONTRATISTA las consecuencias que pudieran derivarse.
20.PROPIEDAD INTELECTUAL
Aplica lo estipulado en el numeral 21 de las CGC.
21.CONFIDENCIALIDAD
Aplica lo estipulado en el numeral 22 de las CGC.
22.TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Aplica lo estipulado en el numeral 23 del Anexo III Colombia.
23.PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Aplica lo establecido en el numeral 24 del Anexo III Colombia y en el numeral 24 de las CGC.
Una vez finalizados los trabajos, EL CONTRATISTA deberá evacuar la maquinaria y equipos utilizados, los materiales sobrantes, residuos, escombros, etc. en la forma y plazos que establezca EMGESA acatando y respetando las normas ambientales y técnicas vigentes que regulen la materia. En el caso de que el CONTRATISTA no realice las operaciones de limpieza que le corresponden, EMGESA ordenará su ejecución por cuenta y cargo del CONTRATISTA.
Particularmente en lo relacionado con el manejo de asbestos, el CONTRATISTA se obliga a no utilizar ningún material y/o artículos que contengan asbesto durante la ejecución de las obras objeto de este Contrato. En caso que EL CONTRATISTA sospeche o tenga conocimiento de la presencia de asbesto o llegaré a encontrar dicho material en el área de trabajo, deberá identificar las posibles instalaciones y equipos con presencia de asbesto, realizar el respectivo análisis sobre los materiales y su ubicación, detener inmediatamente el trabajo e informar enseguida al Gestor de EMGESA, para que se proceda a realizar el manejo adecuado del material de conformidad con la política del Grupo ENEL y con la normatividad vigente (Ley 436 de 1998).
En todo caso, el contratista deberá dar cumplimiento a las condiciones ambientales particulares incluidas en el anexo PC-216 Anexo 3C
24.VENDOR RATING
Aplica lo establecido en el numeral 25 del Anexo III Colombia y en el numeral 25 de las CGC
00.XXXXXX COMPACT
Aplica lo establecido en el numeral 26 del Anexo III Colombia y en el numeral 26 de las CGC
26.NORMATIVA DE CONDUCTA ÉTICA
Aplica lo establecido en el numeral 27 del Anexo III Colombia y en el numeral 27 de las CGC.
27. CLÁUSULA DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS ANTICORRUPCIÓN
EL CONTRATISTA se compromete durante la vigencia de la relación contractual a efectuar un manejo adecuado y transparente del origen y uso de los bienes y/o recursos destinados al objeto del presente contrato, con fundamento en los principios de honestidad, eficiencia, eficacia y legalidad, y respetar la normativa jurídica y reglamentaria vigente en el ordenamiento jurídico nacional e internacional en materia de actos contra la Corrupción, Lavado de Activos, Financiación del terrorismo y Extinción de Dominio. El incumplimiento a ésta estipulación faculta a EMGESA para poner fin inmediato a la relación contractual sin que haya lugar a pago de ningún tipo de indemnización por daños y/o perjuicios. Igualmente EMGESA, ante el conocimiento de la ocurrencia de ésta falta, tendrá la obligación de poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes para que realicen la correspondiente investigación.
El CONTRATISTA certifica que a la fecha de perfeccionamiento de la presente relación jurídica no está incluido en la lista OFAC (Xxxxxxx), ni se encuentra vinculado en ningún proceso penal por lavado de activos o cualquiera de sus delitos subyacentes.
LEY APLICABLE
Aplica lo establecido en el numeral 28 del Anexo III Colombia.
JURISDICCIÓN
Cualquier disputa que se pueda producir entre las partes en relación con la interpretación o la ejecución del Contrato, estará sujeta a la jurisdicción competente Colombiana.
INDEMNIDAD
El CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a EMGESA, así como a sus agentes y empleados de (i) cualquier accidente sufrido por sus empleados, por funcionarios del EMGESA o por terceros imputable al CONTRATISTA que pueda producirse durante la ejecución del objeto; (ii) todas las infracciones cursadas por autoridades causadas por acciones u omisiones del CONTRATISTA o por el personal que emplee en la ejecución del Contrato; y (iii) cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo del Contrato, así como cualquier reclamación de empleados del CONTRATISTA y/o los familiares de los mismos; acreedores; contratista, contratistaes, subcontratistas y/o terceros contra EMGESA, con ocasión o por razón de acciones u omisiones del CONTRATISTA relacionadas con la ejecución del Contrato. El CONTRATISTA se obliga a dejar a salvo a EMGESA y a responder por cualquier suma de dinero o indemnización que se cause por este concepto para lo cual se procederá de la siguiente manera:
EMGESA pondrá en conocimiento del CONTRATISTA la situación con el fin de que éste pueda acudir en defensa de sus intereses, a través de profesionales idóneos que asuman la representación de EMGESA.
Si EMGESA estima que sus intereses no están siendo bien defendidos, podrá requerir al CONTRATISTA para que explique la manera y objetivos de la defensa que viene desarrollando, a efectos de que conjuntamente se acuerde la mejor estrategia de defensa, o que si EMGESA lo estima necesario, asuma directamente la misma.
En caso de que EL CONTRATISTA no asuma la defensa, o EMGESA no lo llame en garantía dentro del proceso, o no tenga la oportunidad de comunicar de la existencia del mismo, EMGESA podrá asumir su defensa, pero el costo de tal actividad será asumida por EL CONTRATISTA.
En caso que EMGESA sea obligado a pagar alguna suma de dinero por concepto de sanción, multa, indemnización, daños, perjuicios o intereses, con ocasión de su actividad, EL CONTRATISTA deberá reembolsar a EMGESA, dentro de los tres (3) días siguientes a la radicación de la correspondiente cuenta de cobro, la citada suma de dinero. Bastará para tal efecto, adjuntar el acto o documentos que acrediten el pago. En caso de no pago, estos documentos, junto con el presente Contrato, constituirán título ejecutivo.
31. CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE CONTROL AL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
El CONTRATISTA con la suscripción del contrato, se sujeta a las normas vigentes y aplicables sobre prevención y control xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo (Art. 323 del Código Penal y demás normas y resoluciones que regulan la materia). El incumplimiento a esta estipulación faculta a EMGESA para poner fin inmediato a la relación contractual sin que haya lugar a pago de ningún tipo de indemnización por daños y/o perjuicios. Igualmente, EMGESA ante el conocimiento de la ocurrencia de esta falta, tendrá la obligación de poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes para que realicen la correspondiente investigación.
32. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Una vez se termine el Contrato por cualquier causa, las partes procederán a realizar el Acta de Liquidación Final en un plazo de 30 días calendario, según el formato que defina EMGESA.
En el evento en que el Contrato tenga una vigencia mayor a un año, desde el inicio del Contrato y con corte al 31 de diciembre de cada año dentro de los 30 días siguientes al cumplimiento de dicho plazo se hará una liquidación parcial del mismo, según el formato que defina EMGESA.
En caso que el CONTRATISTA no concurra a la realización del Acta de Liquidación dentro del plazo previsto en la presente cláusula, EMGESA podrá proceder a realizar unilateralmente dicha liquidación.
ACEPTACION DEL CONTRATO
En prueba de conformidad y aceptación, ambas partes firman el presente Contrato por duplicado y a un solo efecto, en Bogotá D.C. a los
Por EMGESA, Por el CONTRATISTA,
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Gerente de aprovisionamientos Colombia Representante Legal
EMGESA S.A. E.S.P. SOLUCIONES AVANZADAS DE INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.S
Anexo No.1 – Cuadro de cantidades y precios.
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