Contract
CONTRATO CERRADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE REVISIÓN Y REPARACIÓN DE SISTEMA ESPECIALIZADO DE RED CONTRA INCENDIOS EN LA SEDE DE TEQUESQUINÁHUAC, CON CARÁCTER NACIONAL, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LIBROS DE TEXTO GRATUITOS, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD”, REPRESENTADA POR EL C. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, Y POR LA OTRA, IVAL COMERCIALIZADORA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, REPRESENTADA POR EL C. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. “LA ENTIDAD” declara que:
1.1. “LA ENTIDAD” fue creada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día trece
(13) de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), así como su modificación, a través de Decreto del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho (28) de febrero de mil novecientos ochenta (1980), mismo que fue abrogado, mediante el Decreto que modifica la creación de La Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado como organismo público descentralizado, coordinado por la Secretaría de Educación Pública, teniendo por objeto la impresión, adquisición y distribución de los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos.
1.2. El C. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Apoderado Legal, con R.F.C. PEGM850628RU5, es un servidor público que cuenta con facultades legales para representar a “LA ENTIDAD” en los términos y condiciones del Contrato, lo cual se acredita mediante el instrumento notarial número 62,104 de fecha once (11) xx xxxxx de dos mil diecinueve (2019), otorgado ante la fe del Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Notario Público número 201, de la Ciudad de México, mismo que contiene el Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración, conferido a su favor por el entonces Director General del Organismo, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, mismo que no ha sido modificado o revocado de forma alguna, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que por ello, sea necesario celebrar un convenio modificatorio.
1.3. De conformidad con el nombramiento número 20230050, de fecha veintinueve (29) xx xxxx de dos mil veintitrés (2023), la C. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, en su carácter de Subdirectora de Servicios Generales, con R.F.C. MICY831014771, está facultada para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituida en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" para los efectos del presente contrato.
1.4. La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas y medio Electrónico de carácter Nacional, al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 26 fracción II, 26 Bis fracción II, 28 fracción I, 42, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LAASSP”, y artículo 81, 82 y 84 del Reglamento de la “LAASSP”.
1.5. “LA ENTIDAD” cuenta con suficiencia presupuestaria otorgada mediante 1 Oficio con folio de autorización DRF/00510/2024, de fecha quince (15) xx xxxxx de dos mil veinticuatro (2024), emitido por la Dirección de Recursos Financieros.
1.6. Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes N° CNL590212RL8.
Tiene establecido su domicilio en Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, xx xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Código Postal 01000, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
2. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, por conducto de su Representante Legal declara que:
2.1. Es una empresa legalmente constituida y denominada IVAL COMERCIALIZADORA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. DE C.V., mediante Escritura Pública Número 66,116 de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017), otorgada ante la fe de la Licenciada Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Titular de la Notaría Pública número 93, en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, en el Estado de México, cuyo objeto social, es entre otros: La compra, venta, importación, exportación y distribución de equipo contra incendio como: extintores portátiles, válvulas, mangueras, rociadores automáticos, equipo de bombeo, hidrantes, polvos químicos, espumas extintoras, retardantes, gabinetes, botiquines, chaquetones, guantes, cascos, caretas, gafas, mascarillas, calzado, fajas, capuchas y botas, así como de sistemas de detección y control de incendios y lámparas, detectores, alarmas, circuito cerrado de televisión, artículos de seguridad, señalizaciones y banderines. La compra, venta, importación, exportación, armado, conversión, mantenimiento correctivo y preventivo, así como la reparación de unidades de emergencia y contra incendio.
2.2. El C. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Representante Legal, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada, como lo acredita con la Escritura Pública Número 5,245 de fecha nueve (09) xx xxxx de dos mil veintitrés (2023), otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Titular de la Notaría Pública número 15, en el Distrito Judicial de Xxxx xx Xxxxxxx, en la Ciudad de Tepeji del Río xx Xxxxxx, en el Estado xx Xxxxxxx, instrumento que bajo protesta de decir verdad manifiesta no le ha sido limitado ni revocado en forma alguna.
2.3. Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, así como la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.4. Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes N° ICS170119MK5.
2.5. Acredita el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación vigente, incluyendo las de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las de Seguridad Social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales emitidas por el SAT, INFONAVIT e IMSS, respectivamente.
2.6. REPSE. Cuenta con el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas, con aviso número AR79845/2022 que contiene las siguientes actividades u obras especializadas bajo los siguientes números de folio: Folio: 51724944-b4af-4308-8222- f59e946c95a0, Actividad: La ingeniería, desarrollo e instalación de sistemas contra incendio, así como el suministro de equipo contra incendio, de protección personal, electrónico, mecánico y eléctrico; Folio: d4ff0b20-16a2-4e92-a72e-0bf424bde34c, Actividad: La elaboración e implementación de programas internos en materia de protección civil y su capacitación; Folio: 7897b3b2-277c-480f- 8567-17c9a2a238c1, Actividad: La compra, venta, importación, exportación, armado, conversión, mantenimiento correctivo y preventivo, así como la reparación de unidades de emergencia y contra incendio y Folio: 4032c315-4738-488e-8dd3-8ce3d515a773, Actividad: La compra, venta, importación, exportación y distribución de equipo contra incendio como: extintores portátiles, válvulas, mangueras, rociadores automáticos, equipo de bombeo, hidrantes, polvos químicos, espumas extintoras, retardantes, gabinetes, botiquines, chaquetones, guantes, cascos, caretas, gafas, mascarillas, calzado, fajas, capuchas y botas, así como sistemas de detección y control de incendios y lámparas, detectores, alarmas, circuito cerrado de televisión, artículos de seguridad, señalizaciones y banderines, lo anterior de conformidad con el acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas x xxxxxxx que presten servicios especializados o ejecuten las obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, así mismo, para la prestación del presente servicio, se proporcionarán seis (06) empleados.
2.7. Tiene establecido su domicilio en Xxxxxxx xxx Xxxxxxx, xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Código Postal 54880, señalando el correo electrónico xxxx_xxx@xxxxxxx.xxx y los números telefónicos 55 5878 2108 y 55 5878 5433.
3. De “LAS PARTES”:
3.1 Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta y se obliga a proporcionar a “LA ENTIDAD” la prestación del servicio de revisión y reparación de sistema especializado de red contra incendios en la sede de Tequesquináhuac, en los términos y condiciones establecidos en la convocatoria de la Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional IA-11-L6J-011L6J001-N-63-2024, este contrato y su “ANEXO ÚNICO” que forman parte integrante del mismo.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
“LA ENTIDAD” pagará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” como contraprestación por los servicios objeto de este contrato, la cantidad de
$1,336,206.90 (UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SEIS PESOS 90/100 M.N.) más impuestos que asciende a $213,793.10 (DOSCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 10/100 M.N.), que hace un total de $1,550,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.).
El precio unitario del presente contrato, expresado en moneda nacional es:
PARTIDA | UNIDAD DE MEDIDA | Descripción | IMPORTE |
1 | SERVICIO | SERVICIO DE REVISIÓN Y REPARACIÓN DEL SISTEMA ESPECIALIZADO DE RED CONTRA INCENDIOS EN LA SEDE DE TEQUESQUINÁHUAC. | $1,336,206.90 |
SUBTOTAL | $1,336,206.90 | ||
I.V.A | $213,793.10 | ||
TOTAL | $1,550,000.00 |
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional (Peso Mexicano) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en la prestación del servicio de revisión y reparación de sistema especializado de red contra incendios en la sede de Tequesquináhuac, por lo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. ANTICIPO.
Para el presente contrato “LA ENTIDAD” no otorgará anticipo a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
“LA ENTIDAD” efectuará el pago a través de transferencia electrónica en pesos de los Estados Unidos Mexicanos. El pago del contrato se realizará a la conclusión total del servicio y estará sujeto al calendario de gasto autorizado a ejercer cada mes, conforme al anuncio presupuestal y conforme a los flujos de efectivo autorizados, así como a la implementación de acciones de control presupuestario por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a los servicios efectivamente realizados, a entera satisfacción de la administradora del contrato y de acuerdo con lo establecido en el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral de este contrato.
El pago se realizará en un plazo máximo de veinte (20) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a “LA ENTIDAD”, con la aprobación (firma) de la administradora del presente contrato.
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los servicios prestados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de la prestación de los servicios facturados.
De conformidad con el artículo 90, del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que el CFDI entregado presente errores, la administradora del presente contrato o a quien éste designe por escrito, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presente el CFDI y documentos soporte corregidos y sean aceptados.
El tiempo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
El CFDI deberá ser enviado al correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx (en archivo pdf y xml), a más tardar dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la operación de facturación y proporcionar una representación impresa de dicho documento para su trámite de pago.
El CFDI se deberá presentar desglosando el impuesto cuando aplique.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de la prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por la administradora del presente contrato.
Para efectos de trámite de pago, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por “LA ENTIDAD”, para efectos del pago.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar la información y documentación que “LA ENTIDAD” le solicite para el trámite de pago de conformidad con el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del presente contrato, atendiendo a las disposiciones legales e internas de “LA ENTIDAD”.
Para el caso que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la “LAASSP”. QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
La prestación de los servicios, se realizará conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “LA ENTIDAD” en el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del presente contrato.
Los servicios serán prestados en los domicilios señalados en el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del presente contrato y fechas establecidas en el mismo.
En los casos que derivado de la verificación se detecten defectos o discrepancias en la prestación del servicio o incumplimiento en las especificaciones técnicas, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obligará a efectuar las correcciones correspondientes a partir de que se genere la inconsistencia, sin costo adicional para “LA ENTIDAD”.
SEXTA. VIGENCIA
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será del veinte (20) xx xxxx de dos mil veinticuatro (2024) al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que “LA ENTIDAD” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el veinte por ciento (20%) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
“LA ENTIDAD”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDAD”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDAD” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la “LAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
“LA ENTIDAD” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
OCTAVA. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS.
Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presente una garantía por la calidad de los servicios contratados.
NOVENA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Conforme a los artículos 48 fracción II, 49 fracción II de la “LAASSP”; 85 fracción III y 103 de su Reglamento, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de “LA ENTIDAD”, por un importe equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato, sin incluir el I.V.A.
Dicha fianza deberá ser entregada a “LA ENTIDAD”, a más tardar dentro de los diez (10) días naturales posteriores a la firma del presente contrato.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica.
En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “LA ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista a la Oficina de Representación en “LA ENTIDAD” para que proceda en el ámbito de sus facultades.
La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a entregar a “LA ENTIDAD”, dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
a) Prestar los servicios en las fechas o plazos y lugares establecidos conforme a lo pactado en el presente contrato y su “ANEXO ÚNICO”.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas, de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato y su “ANEXO ÚNICO”.
c) Asumir la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “LA ENTIDAD” o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
d) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y la Oficina de Representación en “LA ENTIDAD”, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LAASSP”.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”
a) Otorgar las facilidades necesarias, a efecto de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” lleve a cabo en los términos convenidos la prestación de los servicios objeto del contrato.
b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
c) Extender a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, por conducto del servidor público facultado, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS
“LA ENTIDAD” designa como Administradora del presente contrato a la C. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, con R.F.C. MICY831014771, en su carácter de Subdirectora de Servicios Generales, quien dará seguimiento y verificará el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en este instrumento.
Los servicios se tendrán por recibidos previa revisión de la administradora del Contrato, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas y en su “ANEXO ÚNICO”, en la Convocatoria, en la Junta de Aclaraciones y anexos respectivos de la Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional IA-11-L6J-011L6J001-N-63-2024, así como las contenidas en la propuesta técnica.
“LA ENTIDAD”, a través de la administradora del contrato, rechazará los servicios, que no cumplan las especificaciones establecidas en este contrato y en su “ANEXO ÚNICO”, obligándose “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en este supuesto a realizarlos nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para “LA ENTIDAD”, sin perjuicio de la aplicación de las penas o deducciones al cobro correspondientes.
“LA ENTIDAD”, a través de la administradora del contrato, podrá aceptar los servicios que incumplan de manera parcial o deficiente las especificaciones establecidas en este contrato y en su “ANEXO ÚNICO”, sin perjuicio de la aplicación de las deducciones al pago que procedan, y reposición del servicio, cuando la naturaleza propia de éstos lo permita.
DÉCIMA TERCERA. PENAS DEDUCTIVAS.
“LA ENTIDAD” aplicará deducciones al pago por el incumplimiento parcial o deficiente, en que incurra “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” conforme a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y su “ANEXO ÚNICO”. Las cantidades a deducir se aplicarán en el CFDI que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago.
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir impuestos.
El cálculo de las deducciones correspondientes las realizará la administradora del contrato de “LA ENTIDAD”, cuyá notificación se realizará por escrito o vía correo electrónico, dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores al incumplimiento parcial o deficiente.
DÉCIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES.
En caso que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación del servicio, objeto del presente contrato y conforme a lo establecido en el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del mismo, “LA ENTIDAD” por conducto de la administradora del contrato aplicará la pena convencional equivalente al uno por ciento (1%) por cada día natural de atraso sobre el valor de los servicios no realizados oportunamente sin incluir I.V.A. y hasta el monto de la garantía de cumplimiento, cantidad que será descontada del pago de la contraprestación correspondiente.
La administradora determinará el cálculo de la pena convencional, cuya notificación se realizará por escrito o vía correo electrónico, dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate.
El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
El descuento de la pena se efectuará a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, debidamente relacionado al comprobante de Ingreso (CFDI de Ingreso) por concepto de los bienes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del veinte por ciento (20%) del monto total del contrato.
Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del veinte por ciento (20%) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA QUINTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA SEXTA. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contrate una póliza de seguro por responsabilidad civil.
DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPORTE.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga bajo su xxxxx y riesgo, a transportar los bienes e insumos necesarios para la prestación del servicio, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones señaladas en el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del presente contrato.
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS.
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, mismos que no serán repercutidos a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “LA ENTIDAD”.
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” será responsable en caso de infringir patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, con motivo del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, por lo que se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “LA ENTIDAD” o a terceros.
De presentarse alguna reclamación en contra de “LA ENTIDAD”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, se obliga a salvaguardar los derechos e intereses de “LA ENTIDAD” de cualquier controversia, liberándola de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, sacándola en paz y a salvo.
En caso de que “LA ENTIDAD” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Con fundamento en el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102 fracción II de su Reglamento, “LA ENTIDAD” en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor o por causas que le resulten imputables, podrá suspender la prestación de los servicios, de manera temporal, quedando obligado a pagar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados, así como, al pago de gastos no recuperables previa solicitud y acreditamiento.
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, si “LA ENTIDAD” así lo determina; y en caso que subsistan los supuestos que dieron origen a la suspensión, se podrá iniciar la terminación anticipada del contrato, conforme lo dispuesto en la cláusula siguiente.
VIGÉSIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
“LA ENTIDAD” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir de los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA ENTIDAD”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “LA ENTIDAD”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando “LA ENTIDAD” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” hasta con treinta (30) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos
establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
VIGÉSIMA CUARTA. RESCISIÓN.
“LA ENTIDAD” podrá iniciar en cualquier momento el procedimiento de rescisión, cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurra en alguna de las siguientes causales:
a) Contravenir los términos pactados para la prestación de los servicios, establecidos en el presente contrato.
b) Transferir en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual.
c) Ceder los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “LA ENTIDAD”.
d) Suspender total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios del presente contrato.
e) No realizar la prestación de los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y su “ANEXO ÚNICO”.
f) No proporcionar a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen.
g) Ser declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio.
h) En caso de que compruebe la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato.
i) No presentar bimestralmente, las constancias de la inscripción y pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social del personal que utilice para la prestación de los servicios;
j) No entregar dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo.
k) Divulgar, transferir o utilizar la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “LA ENTIDAD” en los términos de lo dispuesto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del presente instrumento jurídico.
l) Impedir el desempeño normal de labores de “LA ENTIDAD”.
m) Incumplir cualquier obligación distinta de las anteriores y derivadas del presente contrato.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “LA ENTIDAD” comunicará por escrito a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “LA ENTIDAD”, en un plazo de quince (15) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “LA ENTIDAD” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
Iniciado un procedimiento de conciliación “LA ENTIDAD” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se realiza la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA ENTIDAD” de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los servicios, aplicando, en su caso, las penas correspondientes.
“LA ENTIDAD” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “LA ENTIDAD” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el contrato, “LA ENTIDAD” establecerá con “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “LA ENTIDAD” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA ENTIDAD”.
VIGÉSIMA QUINTA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la prestación del servicio, deslindando de toda responsabilidad a “LA ENTIDAD” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “LA ENTIDAD”, así como en la ejecución de los servicios.
Para cualquier caso no previsto, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” exime expresamente a “LA ENTIDAD” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “LA ENTIDAD” reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “LA ENTIDAD”, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA SEXTA. DISCREPANCIAS.
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la Convocatoria y junta de Aclaraciones de la Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional IA-11-L6J-011L6J001-N-63-2024 y sus respectivos anexos, o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido la convocatoria, invitación o solicitud respectiva, de conformidad con el artículo 81 fracción IV del Reglamento de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 126 al 136 de su Reglamento.
VIGÉSIMA OCTAVA. DOMICILIOS.
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA NOVENA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de los servicios objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, sus anexos que forman parte integral del mismo, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; Código Civil Federal; Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Código Federal de Procedimientos Civiles; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
TRIGÉSIMA. JURISDICCIÓN.
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
“LAS PARTES” manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman en las fechas especificadas.
POR:
“LA ENTIDAD”
NOMBRE | CARGO | R.F.C. |
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | APODERADO LEGAL | PEGM850628RU5 |
XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | SUBDIRECTORA DE SERVICIOS GENERALES | MICY831014771 |
POR:
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”
NOMBRE | R.F.C. |
IVAL COMERCIALIZADORA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, S.A. DE C.V. | ICS170119MK5 |
Contrato: 5100002739
Cadena original:
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Firmante: XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Número de Serie: 00001000000517418954
RFC: PEGM850628RU5 Fecha de Firma: 31/05/2024 15:25
Certificado:
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Firma:
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Firmante: XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX Número de Serie: 00001000000516137195
RFC: MICY831014771 Fecha de Firma: 31/05/2024 18:08
Certificado:
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Firma:
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ANEXO ÚNICO
SERVICIO DE REVISIÓN Y REPARACIÓN DE SISTEMA ESPECIALIZADO DE RED CONTRA INCENDIOS EN LA SEDE DE TEQUESQUINÁHUAC
LUGAR PARA LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO.
En la sede de Tequesquináhuac ubicado en Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, xxx xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Ferrocarrilera, en el Municipio de Tlalnepantla xx Xxx, en el Estado de México Código Postal 54030.
PLAZO DE REALIZACIÓN.
El servicio podrá realizarse desde el segundo día hábil posterior al fallo de fecha veinte (20) xx xxxx de dos mil veinticuatro (2024) y hasta el treinta y uno (31) de diciembre dos mil veinticuatro (2024), en virtud de que el servicio se solicitará con treinta y seis (36) horas de anticipación por parte de la administradora del contrato.
NORMATIVIDAD:
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar al Titular de la Subdirección de Servicios Generales copia simple del certificado o documento que acredite el cumplimiento de las normas, expedido por un organismo de certificación acreditado o instancia oficial, de las siguientes normas:
• NOM-002-STPS-2010. Condiciones de seguridad-prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.
• NOM-009-STPS-2011. Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura.
• NOM-NFPA-14. Norma para la instalación de sistema de montantes y mangueras
CONDICIONES TÉCNICAS:
El sistema de red contra incendio de la Sede Tequesquináhuac, cuenta aproximadamente con setenta y dos metros cuadrados (72m²), la cual se encuentra ubicada, en el estacionamiento techado a un costado del acceso Número 2 de vehículos, de donde se suministra la presión a todo el sistema de red contra incendio.
Se requiere que la prestación del servicio sea por personal capacitado, de acuerdo a lo siguiente:
a) MANTENIMIENTO A TABLERO DE CONTROL A 220 TRIFÁSICO VOLTS CA
• Mantenimiento correctivo a tablero de control a 220 trifásico volts CA, para controlar motor eléctrico de 30HP y 2HP, adecuación de gabinete de lámina a rolado en frio NEMA
• Mantenimiento preventivo a TABLERO DE CONTROL para bomba de 33HP con sistema PCL, revisión de tacómetro digital, limitador de velocidad, retardador de paro para tiempo mínimo de operación, revisión de prueba periódica, horómetro (totalizador de tiempo acumulado de trabajo por el motor), alarma auditiva con lapsos de operación diferidos baja presión de aceite de lubricación, nivel insuficiente de agua en la cisterna),revisión de pantalla digital de cristal líquido, señalización con texto en la pantalla, señalización xx xxxxx, verificación de cargador de batería controlado.
• Suministro e instalación de motor eléctrico en caso de ser necesario.
• Suministro e instalación de presostato en caso de ser necesario.
b) MANTENIMIENTO A TABLERO DE CONTROL PARA BOMBA DE 33HP
• Mantenimiento preventivo al tablero de monitoreo, verificación de alertas de cualquier falla de equipo de bombeo que ocasione el que este quede fuera de servicio.
• Verificación de interruptor de presión para cada motobomba, así como contar con manómetro de 4” de 0 a 200 Ibs/plg². con glicerina.
• Verificación y servicio de tanque con capacidad de ochenta (80) Lts, para brindar una presión óptima para la demanda de cada una de las estaciones de control de red contra incendio.
• Verificación y mantenimiento a Válvula solenoide de ½” para prueba periódica automática.
• Verificación y mantenimiento a Válvula con visualización de apertura-cierre de 1” para prueba manual.
• Servicio y verificación de un interruptor de presión UL353 de cada motobomba y manómetro.
• Prueba de funcionamiento de los equipos verificando un buen funcionamiento óptimo.
• Suministro e instalación de motor eléctrico (de arranque) en caso de ser necesario.
c) MANTENIMIENTO A GABINETES.
Mantenimiento y servicio a tubería hidráulica de dos (02) pulgadas de diámetro y l verificación de metros lineales de tubería de red contra incendio verificando que todas las uniones cooples del sistema de presurización, codos y uniones se encuentren en óptimas condiciones, así como la funcionalidad de válvulas de compuerta que permitan el cierre y/o apertura de línea presurizadas ubicadas en los diferentes puntos de apertura a las instalaciones.
MANTENIMIENTO PREVENTIVO A MOTOR DE COMBUSTIÓN INTERNA DE LA RED CONTRA INCENDIOS.
• Afinación (cambio de aceite, cambio de filtros, cambio de bujías.) al motor de combustión interna.
• Cambio de anticongelante a sistema de enfriamiento.
• Ajuste de tablero de control automático para su buen funcionamiento de arranque automático para el motor de combustión interna.
• Revisión de presostato adecuado para su puesta marcha en automático, en caso de ser necesario.
• Limpieza de inyectores de diésel.
• Instalación de generador de corriente para soporte carga y descarga.
• Revisión y reparación de Tableros en automático.
• Mantenimiento y carburación en el laboratorio del motor a diésel.
• Reposición de batería si es el caso de que no retenga carga.
• Protocolo de Pruebas de funcionamiento.
SERVICIO A LAS BOMBAS CONTRA INCENDIO DE COMBUSTIÓN INTERNA, ELÉCTRICA, MARCA JOCKEY DE CAPACIDAD DE 250 GPM. SE DEBERÁ REALIZAR LO SIGUIENTE:
• Lubricación xx xxxxxxx.
• Lubricación xx xxxxxx.
• Servicio al equipo de medición (manómetros).
• Limpieza general de todas las bombas.
SERVICIO A LAS BOMBAS CONTRA INCENDIO DE COMBUSTIÓN. SE DEBERÁ REALIZAR LO SIGUIENTE:
• Cambio de aceite para motor diésel (16 litros).
• Cambio de filtros (un filtro de aceite y un filtro de aire).
• Cambio de un empaque (empaque del radiador).
• Xxxxxx de baterías (dos baterías para bomba de combustión).
REVISIÓN Y EN SU CASO CAMBIO DE LA RED PRINCIPAL DE LA TUBERÍA DE LA RED CONTRA INCENDIOS QUE ALIMENTA LOS HIDRANTES (CONFORME A LA NORMA DE LA NFPA-14), TANTO XX XXXXXXX COMO DE OFICINAS, SE DEBERÁ REALIZAR LO SIGUIENTE:
• Revisión y en su caso suministro e instalación de trescientos (300) metros lineales de tubería victaulic cédula 10 ranuradas así como sus conexiones principales ranuradas Incluye pruebas de operación puesta en marcha y dejarlo instalado correctamente.
• Levantar plafones y cortará tramos de tubería y los instalará de nuevo.
SERVICIO A TODOS LOS HIDRANTES SE DEBERÁ REALIZAR LO SIGUIENTE:
• Cambio de dos (02) válvulas.
• Cambio de cuatro (04) manómetros de glicerina de 200Ib.
• Cambio de cuatro (04) mangueras de treinta (30) metros para incendios
• Capacitación de personal a seis (06) personas del área de servicios generales, veinte (20) días después de la entrega del servicio, y la capacitación consistirá en lo siguiente:
❖ Operación de hidrantes.
❖ Seguimiento de presión (bitácoras).
❖ Uso y guarda de mangueras (manera de secar).
ENTREGABLE DEL SERVICIO:
5.1 “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá entregar al Titular de la Subdirección de Servicios Generales un reporte por escrito de los trabajos realizados.
5.2 “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá entregar al Titular de la Subdirección de Servicios Generales un reporte fotográfico del antes y después, como evidencia de la conclusión del servicio.
CONDICIONES DE PAGO:
“LA ENTIDAD” no proporcionará ningún anticipo de conformidad con el artículo 13, primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. El pago del contrato se realizará a la conclusión total del servicio efectivamente prestado y a entera satisfacción de la administradora del contrato, de acuerdo a las especificaciones del presente “ANEXO ÚNICO” y estará sujeto al calendario de gasto autorizado a ejercer cada mes y conforme a los flujos de efectivo autorizados, así como a la implementación de acciones de control presupuestario por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para tal efecto, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, deberá presentar en la Dirección de Recursos Financieros los siguientes documentos:
• Factura / Archivo XML
• Cada una de las facturas que se ingresen, deberán tener anexa la impresión de vigencia emitida por el SAT, con fecha del día que se ingrese a ventanilla.
• Presentar constancia de cumplimiento de tiempo y forma del servicio en el que se indique en primer lugar las incidencias o descuentos a los que haya lugar, así como el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de seguridad social IMSS e INFONAVIT, debidamente firmado por la persona Titular de la Subdirección de Servicios Generales.
• Copia de la fianza de cumplimiento debidamente validada por el Departamento de Contratos.
• Copia del contrato debidamente formalizado.
PENAS
7.1 CONVENCIONALES:
El contrato contendrá con claridad las penas convencionales para el caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, incurriere en xxxx en la prestación del servicio objeto del contrato, específicamente se determinará la penalización del uno por ciento (1%) sobre el valor de los servicios no realizados oportunamente por cada día natural de atraso sin incluir el I.V.A. y hasta el monto máximo de la fianza otorgada, penalizaciones que serán descontadas del pago correspondiente.
7.2 DEDUCTIVAS:
En caso de que exista una prestación deficiente o parcial cumplimiento de lo solicitado en el numeral 4 se aplicarán las siguientes penas deductivas:
Para el inciso a) MANTENIMIENTO A TABLERO DE CONTROL A 220 TRIFÁSICO VOLTS CA:
Penalidad deductiva del cinco por ciento (5%) del monto total del contrato por cada ocasión en que se identifique un incumplimiento en el mantenimiento correctivo o preventivo del tablero de control, incluyendo el suministro e instalación de componentes necesarios.
Para el inciso b) MANTENIMIENTO A TABLERO DE CONTROL PARA BOMBA DE 33HP:
Penalidad deductiva del siete por ciento (7%) del monto total del contrato por cada instancia en que se detecte una falta en el mantenimiento preventivo del tablero de control, verificación de interruptores de presión, servicio de tanque, válvulas solenoides, y otros componentes mencionados.
Para el inciso c) MANTENIMIENTO A GABINETES:
Penalidad deductiva del tres por ciento (3%) del monto total del contrato por cada ocasión en que se constate una insuficiencia en el mantenimiento y servicio a la tubería hidráulica y válvulas de compuerta, que afecten el funcionamiento óptimo del sistema.
Para el inciso d) MANTENIMIENTO PREVENTIVO A MOTOR DE COMBUSTIÓN INTERNA DE LA RED CONTRA INCENDIOS:
Penalidad deductiva del ocho por ciento (8%) del monto total del contrato por cada ocasión en que se observe un incumplimiento en el mantenimiento preventivo del motor de combustión interna, incluyendo la afinación, revisión de tableros de control, y otros aspectos mencionados.
Para el inciso e) SERVICIO A LAS BOMBAS CONTRA INCENDIO DE COMBUSTIÓN INTERNA, ELÉCTRICA, MARCA JOCKEY DE CAPACIDAD DE 250 GPM:
Penalidad deductiva del seis por ciento (6%) del monto total del contrato por cada falta en el servicio requerido, como la lubricación xx xxxxxxx, flechas, y limpieza general de las bombas.
Para el inciso f) SERVICIO A LAS BOMBAS CONTRA INCENDIO DE COMBUSTIÓN:
Penalidad deductiva del cinco por ciento (5%) del monto total del contrato por cada ocasión en que se omita el cambio de aceite, filtros, empaque, baterías u otros elementos necesarios para el adecuado funcionamiento de las bombas de combustión.
Para el inciso g) CAMBIO DE LA RED PRINCIPAL DE LA TUBERÍA DE LA RED CONTRA INCENDIOS:
Penalidad deductiva xxx xxxx por ciento (10%) del monto total del contrato por cada instancia en que se evidencie un incumplimiento en el suministro, instalación y pruebas de la tubería conforme a las normativas establecidas.
Para el inciso h) SERVICIO A TODOS LOS HIDRANTES:
Penalidad deductiva del cuatro por ciento (4%) del monto total del contrato por cada ocasión en que se identifique una omisión en el cambio de válvulas, manómetros, mangueras o cualquier otra actividad especificada, así como por incumplimiento en la capacitación del personal.