Contract
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PRONUNCIAMIENTO N° 021-2013/DSU
Entidad: Ministerio de Justicia
Referencia: Concurso Público Nº 008-2012-MINJUS, convocado para la contratación del “servicio de traslado de materiales de limpieza y útiles de oficina para las diferentes sedes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”
ANTECEDENTES
Mediante Oficio Nº 003-2012-JUS/CE-008-2012 recibido el 17.DIC.2012, el Presidente del Comité Especial del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las observaciones formuladas por el participante COURIER SERVICIOS GENERALES A NIVEL NACIONAL XXXXXXXX EIRL, así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 modificado mediante Ley Nº 29873 en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y modificado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, en adelante el Reglamento.
Al respecto, cabe resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que el solicitante se haya registrado como participante antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.
En ese sentido, de la revisión xxx xxxxxx de absolución de observaciones, se advierte que las Observaciones Nº 2 y 3 fueron acogidas por el Comité Especial, en tanto que la Observación Nº 4 en puridad constituye una consulta, motivo por el cual este Organismo Supervisor no se pronunciará sobre ella.
Asimismo, se aprecia que la Observación Nº 1 fue acogida parcialmente por el Comité Especial, por lo que este Organismo Supervisor emitirá pronunciamiento sólo respecto de la parte no acogida. Sin perjuicio de lo expuesto, este Organismo Supervisor se pronunciará de oficio, al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58 de la Ley.
OBSERVACIONES
Observación Nº 1: Contra la documentación sustentatoria del equipo mínimo.
El participante solicita que como documentación sustentatoria de la titularidad de los vehículos, adicionalmente a lo requerido en las Bases (tarjeta de propiedad o arrendamiento financiero), se permita presentar una declaración jurada de promesa de alquiler o contrato de alquiler, en ese sentido, requiere se modifique lo establecido en las Bases con el objeto de incluir declaración jurada de promesa de alquiler o contrato de alquiler para sustentar dicho requerimiento.
Pronunciamiento
Respecto al extremo de la observación bajo análisis, este Organismo Supervisor ha indicado en reiterados pronunciamientos1 que en atención al Principio de Economía2, para acreditar el equipo mínimo, bastará que en la propuesta técnica se acredite que el postor cuente con la disponibilidad de los equipos, pudiendo ser ésta acreditada con distintos documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler, o declaraciones juradas que evidencien la disponibilidad de los equipos.
Teniendo como marco lo señalado en el párrafo precedente, se advierte que en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se ha establecido lo siguiente:
“EQUIPAMIENTO MÍNIMO DEL CONTRATISTA
(…) Seis (06) camiones Furgón, con capacidad de carga útil de 7.5 toneladas, propios (tarjeta de propiedad) o arrendamiento financiero para el traslado en la ciudad de Lima, Callao y provincia. Siendo para el caso del Callao que el permiso de traslado de materiales se encuentre a nombre del postor”.
Como se advierte, las Bases solo prevén como forma de acreditación de equipo mínimo la presentación de i) tarjeta de propiedad; o, ii) contrato de arrendamiento financiero, verificándose que excluye la posibilidad de presentar declaraciones juradas que evidencien la disponibilidad de los equipos.
Conforme a lo expuesto, en atención al criterio establecido, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER dicho extremo cuestionado de la Observación Nº 1, razón por la que deberá precisarse en las Bases que los equipos pueden acreditarse con documentos que sustenten la propiedad, la posesión, compromiso de compra venta o alquiler, o declaraciones juradas que evidencien la disponibilidad de los equipos.
Con relación a ello, en las Bases deberá incluirse que la Entidad podrá verificar, antes de la suscripción del contrato, la disponibilidad de los equipos, requiriendo la documentación pertinente o verificando directamente tal situación en coordinación con el ganador de la buena pro.
CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO
En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo establecido en el inciso a) del artículo 58 de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a la Ley y el Reglamento.
3.1 Requisitos para la suscripción del contrato.
En el extremo correspondiente a los requisitos para la suscripción del contrato, se indica que, “(…) adicionalmente, puede considerarse otro tipo de documentación a ser presentada, tales como (…)”.
Al respecto, debe incluirse en este rubro todos los documentos que se requieren para la suscripción del contrato, a fin de evitar inconvenientes, toda vez que no podrá exigirse documentación o información adicional a la consignada en el referido numeral para la suscripción del contrato. En ese sentido, deberá efectuarse las precisiones correspondientes en las Bases integradas.
Proforma del contrato
En la Cláusula Undécima, el Comité Especial, en coordinación con el área usuaria, deberá consignar el plazo máximo de responsabilidad del contratista por vicios ocultos.
CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, el OSCE dispone:
En virtud de lo expuesto, el Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento.
El Comité Especial deberá tener en cuenta lo indicado en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar.
Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento.
A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59 del Reglamento.
Conforme al artículo 58 del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores.
Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE.
Xxxxx Xxxxx, 04 de enero de 2013
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Directora de Supervisión
CRV/.
1 Pronunciamiento N° 341-2010/DTN, Pronunciamiento N° 233-2010/DTN
2 “Artículo 4.- Principios que rigen las contrataciones
(…)
Principio de Economía: En toda contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos”.