CONTRATO DE ADHESIÓN
ANEXO 2
CONTRATO DE ADHESIÓN
AL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DE VALORES GESTIONADO POR LA SOCIEDAD DE GESTIÓN DE LOS SISTEMAS DE REGISTRO, COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES, S.A. (IBERCLEAR)
En ... ... ... ... ... , a ... de ... ... ... ... de 20... .
... ... ... ... ... ... ... ... entidad participante , registrada en el Registro
Mercantil de ... ... ... ... ... ... ... Tomo ... ... Libro ... ... ... ... ... ... ... ... ... Folio ... ... Hoja ... ...
... / sociedad de nacionalidad .........................debidamente constituida y vigente de
acuerdo con las leyes de ..........................con número de identificación fiscal
.....................registrada en el Registro Registro del Banco de España/Registro CNMV/Registro del
Banco Central del Estado Miembro / Registro Autoridad Supervisora del Estado miembro... .. ... ... ...con número ,
con domicilio social en ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... , y en su nombre y representación ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..., con DNI/ Titular del pasaporte número , facultado
para otorgar el presente contrato (en adelante “Contrato”) en virtud de poder otorgado ante el Notario ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... , el día ... ... ... ... número ...
... ... de su protocolo1 según copia que se adjunta,
EXPONE:
1.─ Que pertenece a una de las categorías de entidades previstas en el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y en el artículo 9 del Reglamento de IBERCLEAR (en adelante “Reglamento”) para acceder a la condición de Entidad Participante en el Sistema de Liquidación de valores gestionado por IBERCLEAR.
2.─ Que cumple con los requisitos técnicos y especificaciones funcionales establecidos por IBERCLEAR.
A cuyo fin
1 En el caso de entidad financiera autorizada en otro Estado Miembro de la Unión Europea sin establecimiento permanente en España, el poder deberá estar debidamente apostillado y acompañarse de traducción jurada.
MANIFIESTA:
1.- Que ha decidido acceder a la condición de Entidad Participante en el Sistema de Liquidación de valores gestionado por IBERCLEAR.
2.- Que conoce, acepta y se obliga a cumplir en todos sus términos el Reglamento y las Circulares e Instrucciones y Manuales de Procedimientos aprobadas por IBERCLEAR y que se obliga a aceptar las sucesivas versiones y modificaciones del Reglamento, las Circulares e Instrucciones y Manuales de IBERCLEAR que estén vigentes en cada momento, asumiendo el deber de conocer toda la referida regulación.
3.- Que conoce y acepta que la condición de Entidad Participante es personal e intransferible, obligándose a no ceder su posición, ni a transmitir a ningún tercero los derechos y obligaciones que le correspondan en cuanto a Entidad Participante.
4.- Que asume la responsabilidad de identificar debidamente a sus clientes respecto de los que solicite la apertura de cuentas individuales de terceros en el Registro Central, recabando de éstos documentación fehaciente y la información que resulte precisa para la adecuada gestión de dichas cuentas, y actualizará la información obtenida con la periodicidad que sea exigible en la normativa aplicable.
5.- Que acepta los procedimientos y el régimen de penalizaciones que tiene establecidos IBERCLEAR así como los que establezca en un futuro para la prevención y control de demoras en la entrega de valores o pago de efectivos exigibles en la liquidación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) nº 909/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los Depositarios Centrales de Valores y sus correspondientes normas técnicas de regulación.
6.- Que conoce, acepta y se obliga a cumplir estrictamente el Manual de Procedimientos de Seguimiento y Control de IBERCLEAR y todos aquellos procesos de evaluación que apruebe IBERCLEAR y a estar a las decisiones y acuerdos que adopte IBERCLEAR en aplicación del citado Manual y procesos de evaluación.
7.- Que conoce y acepta expresamente los procedimientos y actuaciones aplicables en caso de producirse incidencias en la liquidación, incluyendo la recompra y la liquidación en efectivo, de acuerdo con lo dispuesto en la regulación de IBERCLEAR.
8.- Que conoce, acepta y se obliga a contar con personal cualificado para la liquidación de valores en IBERCLEAR, responsabilizándose plenamente y asumiendo las consecuencias de toda índole que se deriven de la actuación de dicho personal.
9.- Que asume las Condiciones Particulares de Adhesión que se acompañan, comprometiéndose a comunicar por escrito a IBERCLEAR toda modificación en las mismas.
10.- Que asume la responsabilidad por los daños y perjuicios que puedan derivarse de errores en la transmisión de informaciones y del incumplimiento de la normativa que regula el sistema.
11.- Que conoce y acepta que el presente Contrato se rige por la legislación española y que conforme a ella será interpretado y aplicado.
12.2- Que para la resolución de cuantos conflictos pudieran surgir entre las partes en relación con la interpretación, validez o cumplimiento del presente Contrato, las partes, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, someterán dichas cuestiones a arbitraje de derecho que se regulará conforme a las previsiones de la Ley Española de Arbitraje, Ley 60/2003, de 23 de diciembre. Se nombrará un árbitro de común acuerdo entre las partes y, si esto no fuera posible, cada una de las partes designará a un árbitro y estos árbitros, a su vez, designarán a un tercero, que actuará como Presidente. En caso de que una de las partes no designara un árbitro dentro del plazo de los cinco (5) días naturales siguientes a la comunicación de la iniciación del procedimiento de arbitraje (que, en todo caso, será en el plazo de quince (15) días naturales contados a partir de la notificación de no haber alcanzado el acuerdo), el árbitro que designe la parte que sí lo haya hecho se entenderá que es aceptado como árbitro por la parte que ha renunciado a su derecho a nombrarlo, por lo que el arbitraje se
2 Excepcionalmente podrá acordarse la sumisión a la jurisdicción ordinaria de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid en los contratos de adhesión con Administraciones Públicas y entidades del sector público institucional.
efectuará por sólo un árbitro. La designación se comunicará por algún medio que deje constancia de su recepción al árbitro o árbitros, para su aceptación. Si el árbitro o árbitros no hubiesen aceptado por escrito ante quien los designó, en el plazo de quince (15) días naturales a contar desde el siguiente a su notificación, se entenderá que no aceptan el nombramiento. Por tanto, en el supuesto de haber designado cualquiera de las partes un árbitro y éste no aceptara tal designación, la parte correspondiente contará con un último plazo de cinco (5) días naturales para designar un nuevo árbitro. Una vez aceptadas por el árbitro o árbitros las designaciones efectuadas, dispondrán de un plazo de veinte (20) días naturales para emitir el laudo arbitral.
El procedimiento arbitral se sustanciará en Madrid y en español.
Las partes se obligan expresamente a cumplir el laudo arbitral que se dicte.
Para todas las cuestiones que, por imperativo legal, no pudieran someterse a arbitraje o, en su caso, para la formalización judicial del arbitraje, las partes, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten al de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman por duplicado el presente Contrato.
Por la Sociedad de Gestión de los Sistemas Por la Entidad de Registro, Compensación y Participante Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal
(IBERCLEAR)
Fdo: ............................. Fdo: .............................