Condiciones Generales Seguro Toyota
Condiciones Generales Seguro Toyota
AIOI NISSAY DOWA INSURANCE COMPANY OF EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA
Domicilio Social: Xxxx, xx Xxxxxxxx, xx 00, 0x Xxxxxx. 00000 Xxxxxxxxxx. Xxxxxx
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid,
Tomo: 24.389 Libro: 0 Folio: 190 Sección: 8 Hoja: M-438684 Inscripción: 9 C.I.F.: W-0060072F
LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Domicilio Social: Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid,
Tomo: 21275 Libro: 0 Folio: 83 Sección: 8 Hoja: M-377.257 Inscripción: 15 C.I.F.: A-48037642
Índice
1. Bases de la Póliza Pág. 4
1.1. Marco jurídico ............................................................................................... Pág. 4
1.2. Definiciones .................................................................................................. Pág. 4
1.3. Bases del contrato ....................................................................................... Pág. 6
1.4. Obligaciones del tomador y/o asegurado ............................................... Pág. 8
1.5. Obligaciones del asegurador ................................................................... Pág. 11
2. Seguro Obligatorio ......................................................... Pág. 11
2.1. Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria .......... Pág. 11
3. Seguro Voluntario ..........................................................Pág. 12
3.1. Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria ...............................Pág. 12 3.2. Daños Propios del Vehículo .....................................................................Pág. 14 3.3. Robo del Vehículo.......................................................................................Pág. 16 3.4. Incendio del Vehículo ................................................................................ Pág. 17 3.5. Rotura de Lunas del Vehículo ..................................................................Pág. 18 3.6. Seguro de Accidentes del Conductor ....................................................Pág. 19 3.7. Defensa Jurídica y Reclamación de Daños............................................ Pág. 21 3.8. Asistencia en Viaje .................................................................................... Pág. 27
3.9. Subsidio por Privación Temporal del Permiso de Conducción ......... Pág. 32 3.10. Gestión de Infracciones de Tráfico.......................................................Pág. 38 3.11. Servicio de Gestoría Administrativa ...................................................Pág. 39
3.12. Exclusiones comunes a todas las garantías de suscripción
voluntarias ............................................................................................... Pág. 40
4. Cobertura de riesgos extraordinarios........................Pág. 41
5. Disposiciones comunes a la póliza ............................. Pág. 44
1. Bases de la póliza
1.1. Marco jurídico:
La siguiente normativa será de aplicación en el presente contrato:
– Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro.
– Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
– Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
– Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de Octubre, en cuanto al Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
– Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de responsabilidad Civil en la circulación de vehículos a motor.
Asimismo, será de aplicación cualquier otra norma reguladora que durante la vigencia de la póliza venga a actualizar, ampliar o completar la presente normativa.
Los aseguradores quedan sometidos al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, organismo dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad del Estado español.
1.2. Definiciones:
Las siguientes definiciones serán de aplicación para la comprensión e interpretación de este contrato:
– Accesorios: Los elementos fijos de mejora u ornato no comprendidos entre los integrantes del vehículo a su salida de fábrica. También tendrán la consideración de accesorios las opciones de compra sobre el modelo y/o versión del vehículo base de serie objeto del seguro y detallado en las condiciones particulares de la póliza, a pesar de que sean instaladas en fábrica, de obligada adquisición u obsequiadas por el propio distribuidor.
Todos los accesorios, sean o no originales de la marca, deberán ser siempre declarados para quedar cubiertos por la presente póliza, según las garantías contratadas y reflejadas en las Condiciones Particulares.
– Ámbito territorial: Delimitación geográfica donde son de aplicación las diferentes garantías de la póliza.
– Asegurado: Es la persona, física o jurídica, titular del interés objeto del seguro que, en defecto del tomador, asume las obligaciones derivadas de la póliza.
– Aseguradoras o Coaseguradoras : AIOI NISSAY DOWA INSURANCE EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, con domicilio social en Xxxx. xx Xxxxxxxx, xx 00, 0x Xxxxxx. 00000 Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, con C.I.F W0060072F (en adelante XXXXX) y LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS, S.A., con domicilio social en Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx, y C.I.F A 48037642 (en adelante LIBERTY SEGUROS), entidades emisoras en coaseguro de esta póliza, que en su condición de aseguradoras y mediante el cobro de la prima, asumen la cobertura de los riesgos objeto de este contrato con arreglo a las condiciones de la póliza y en proporción a sus respectivas cuotas.
Las obligaciones de pago de las prestaciones e indemnizaciones derivadas de la póliza se convienen en régimen de coaseguro, y son asumidas por las dos aseguradoras en la proporción a sus cuotas. El compromiso de coaseguro tiene carácter mancomunado, sin que, por tanto, exista solidaridad
entre las coaseguradoras, asumiendo cada una de ellas única y exclusivamente las obligaciones correspondientes en proporción a su cuota respectiva.
– Aseguradora Delegada: LIBERTY SEGUROS, que en virtud de la cláusula de delegación recogida en estas condiciones generales y en las particulares de la póliza, asume las obligaciones de las aseguradoras que se indican en ella, actuando en nombre y por cuenta de todas las coaseguradoras.
– Beneficiario: Persona física o jurídica, titular del derecho a percibir la prestación o indemnización del seguro contratado. En caso de no constar designación expresa en el momento del siniestro, en los seguros de personas, se considerará como tal a los herederos del asegurado.
– Capital o suma asegurada: Es el límite señalado en las Condiciones Generales, Particulares o Especiales de la póliza para cada una de las garantías incluidas en la póliza, que constituye el máximo capital por el que responde la Aseguradora.
– Conductor: Persona que, habilitada legalmente, y bajo autorización del asegurado o propietario del vehículo, lo conduzca o lo tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento de producirse el siniestro.
– Conductor habitual: Conductor declarado en las Condiciones Particulares de la póliza por conducir con asiduidad el vehículo asegurado y cuyas circunstancias constituyen un factor de riesgo que afecta a la prima.
– Conductor ocasional: Conductor/es declarados en las Condiciones Particulares de la póliza que tiene la posibilidad de conducir el vehículo asegurado con menor asiduidad que el conductor habitual y cuyas circunstancias personalizan y constituyen un factor de riesgo que afecta a la prima.
– Daño material: Pérdida o deterioro de las cosas así como lesión o muerte de animales.
– Daño personal: Lesión corporal o fallecimiento causados a persona física.
– Franquicia: Importe que por cada siniestro asume el asegurado según lo convenido y definido en las coberturas especificadas en las Condiciones Particulares.
En los siniestros que la responsabilidad corresponda a terceros, el asegurado deberá adelantar el importe de la franquicia, que le será reembolsado cuando el tercero responsable o su compañía aseguradora hayan aceptado dicha responsabilidad por escrito.
– Incendio: Combustión y abrasamiento por llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos, que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
– Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte de la Póliza:
- Las Condiciones Generales, que es el presente documento y que recoge el conjunto de cláusulas generales reguladoras de todos los contratos emitidos por el asegurador en el mismo ramo o modalidad de garantía.
- Las Condiciones Particulares, que individualizan el riesgo.
- Las Condiciones Especiales, que modifican las generales
- Los Suplementos, Apéndices, Anexos o Actualizaciones que se emitan como consecuencia de una modificación para completar y complementar el seguro durante la vigencia del mismo.
– Prima: Es el precio del seguro que incluirá los recargos, tasas e impuestos legalmente aplicables.
– Propietario: Persona física o jurídica que consta como titular del vehículo en los Registros de los correspondientes Organismos Oficiales.
– Seguro a primer riesgo: Modalidad de seguro por la que se garantiza un capital determinado por año, hasta el cual queda cubierto el riesgo con independencia del valor real del mismo, no siendo de aplicación la regla proporcional. En caso de siniestro el tomador puede reponer la prima por el tiempo que mediara hasta su próximo vencimiento.
– Siniestro: Hecho súbito, imprevisto e involuntario, cuyas consecuencias estén cubiertas por alguna de las garantías de la póliza y ocurrido durante su vigencia. Constituye un único siniestro el derivado de un mismo hecho aunque provoque un conjunto de daños personales y/o materiales.
– Tomador: Persona física o jurídica que suscribe el presente contrato junto al asegurador y a quien corresponden las obligaciones derivadas del mismo, salvo las que por su naturaleza correspondan al asegurado y/o beneficiario.
– Valor de nuevo: Precio de adquisición en concesionario oficial autorizado del mismo modelo en estado de nuevo del vehículo asegurado, con inclusión de recargos e impuestos, excepto cuando sean fiscalmente deducibles por el propietario, y descuentos, bien sea por promoción o por oferta especial, que pudiera obtener el beneficiario de la indemnización.
Si el modelo de vehículo ya no se comercializara, se considerará valor de nuevo el del mismo modelo que le haya sustituido o en su defecto vehículo de análogas características, con la motorización y accesorios de serie más similares al vehículo asegurado.
– Valor venal: Es el valor xx xxxxxxx del vehículo asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, teniendo en cuenta su uso, estado y/o antigüedad. A estos efectos se tomará como base el valor venal del vehículo según las tablas del Manual de Precios de Venta de Automóviles de Ocasión publicado por EDITORIAL EUROTAX ESPAÑA S.A.
– Pérdida Total: Se considera que en un siniestro existe pérdida total cuando el importe presupuestado de la reparación del vehículo siniestrado excede del 75% del valor de nuevo si la antigüedad del vehículo es inferior a 3 años, o cuando excede del 75% del valor venal si la antigüedad del vehículo es superior a 3 años.
– Vehículo asegurado: Vehículo a motor descrito e identificado expresa y verazmente en las Condiciones Particulares, incluidas las opciones previstas por el fabricante en su catálogo y los accesorios declarados y garantizados.
1.3. Bases del contrato:
Artículo preliminar: Cláusula de coaseguro y delegación:
AIOI NISSAY DOWA INSURANCE COMPANY OF EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, con domicilio social en
Xxxx. xx Xxxxxxxx, xx 00, 0x Xxxxxx. 00000 Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, con C.I.F W0060072F (en adelante XXXXX) y LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., con domicilio social en
Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx, y C.I.F A 48037642 (en adelante LIBERTY SEGUROS), entidades emisoras de esta póliza, han convenido el siguiente reparto de cuotas de coaseguro: XXXXX asume el 51% y LIBERTY SEGUROS el 49 %.
En consecuencia, las obligaciones de pago de las prestaciones e indemnizaciones derivadas de la póliza se convienen en régimen de coaseguro, y son asumidas por las dos aseguradoras en la proporción antes indicada.
El citado compromiso de coaseguro tiene carácter mancomunado, sin que, por tanto, exista solidaridad entre las coaseguradoras, asumiendo cada una de ellas única y exclusivamente las obligaciones correspondientes en proporción a su cuota respectiva.
LIBERTY SEGUROS, en su condición de aseguradora delegada, asume la atención, gestión, pago y
liquidación de las prestaciones e indemnizaciones derivadas de los siniestros a cargo del coaseguro, así como la gestión de cobro de los recibos de prima, actuando en nombre y por cuenta de las dos coaseguradoras. Asimismo, la aseguradora delegada está legitimada, durante toda la vigencia de la relación contractual, para ejercitar todos los derechos que corresponden a las dos coaseguradoras en virtud de la póliza, así como para recibir cuantas declaraciones y reclamaciones correspondan al tomador, asegurado, beneficiario o perjudicado. La representación de la aseguradora delegada se extiende también a los posibles procedimientos judiciales que por causa de la póliza se interpongan por el tomador, asegurado, beneficiario o perjudicado contra las dos coaseguradoras, así como, en su caso, el ejercicio del derecho de repetición o subrogación en representación de las mismas.
Art. 1: Objeto:
Esta póliza tiene por objeto el aseguramiento de los riesgos derivados de un hecho de la circulación del vehículo asegurado, salvo que expresamente se indique otra cosa, de acuerdo con las garantías y límites contratados y expresamente reflejados en las Condiciones Particulares y Generales.
Además de la Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria en el presente contrato se pueden incluir las siguientes garantías:
– Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria.
– Daños del Vehículo.
– Robo del Vehículo.
– Incendio del Vehículo.
– Rotura de Lunas del Vehículo.
– Seguro del Conductor.
– Defensa Jurídica y Reclamación de Daños.
– Asistencia en Viaje.
– Subsidio por Privación Temporal del Permiso de Conducción.
– Gestión de Infracciones de tráfico.
– Servicio de Gestoría Administrativa.
Art. 2: Ámbito territorial:
El ámbito territorial de cobertura de las garantías presentes en esta póliza se divide en varios grupos:
A) La cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, surtirá efecto:
– En el territorio nacional, hasta los límites cuantitativos que las disposiciones vigentes, en cada momento, establezcan con dicho carácter de suscripción obligatoria.
– En el extranjero, cuando el hecho se produzca en el extranjero, pero dentro del ámbito territorial del espacio económico europeo y de los estados adheridos al acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los estados miembros del espacio económico y de otros estados asociados, esta garantía se concede dentro de los límites y en las condiciones previstas como obligatorias en la legislación del Estado en cuyo territorio se haya producido el siniestro. No obstante, si el siniestro se produce en un estado miembro del espacio económico europeo, se aplicarán los límites de cobertura previstos en el apartado anterior siempre que éstos sean superiores a los establecidos en el estado donde se haya producido el siniestro.
B) Las coberturas de Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria, Daños Propios del Vehículo, Robo del Vehículo, Incendio del Vehículo, Rotura de Lunas y Seguro del conductor:
España, Andorra, Estados Miembros del Espacio Económico Europeo y demás Estados adheridos al Certificado Internacional del Seguro de Automóvil (Carta Verde).
C) Defensa Jurídica y Reclamación de Daños, Asistencia en Viaje, Subsidio por Privación Temporal del Permiso de Conducción, Gestión de Infracciones de Tráfico y Servicio de Gestoría Administrativa:
En estas garantías el ámbito territorial de cobertura quedará definido en los apartados específicos que delimiten y describan dichas garantías.
Art. 3: Efectos del contrato:
Las garantías de la póliza entrarán en vigor en la hora y fecha indicadas en las Condiciones Particulares, siempre y cuando el tomador del seguro haya firmado la Póliza y pagado el recibo de prima correspondiente.
Las Condiciones Particulares deberán ser devueltas a la entidad aseguradora debidamente firmadas por el tomador de la póliza, así como la documentación acreditativa de las circunstancias que configuran el riesgo.
Si en el momento de su conclusión no existe el vehículo o ha ocurrido el siniestro, el contrato será nulo.
Art. 4: Duración y extinción del contrato:
La póliza tendrá la duración pactada en las Condiciones Particulares. Si es de duración anual, a cada vencimiento se entenderá tácitamente prorrogada por periodos iguales y sucesivos.
Tanto el tomador del seguro como la entidad aseguradora podrán oponerse a la prórroga de la póliza mediante comunicación por escrito a la otra parte, efectuada en el plazo de dos meses de antelación al vencimiento.
En caso de Pérdida Total o Robo Total tendrá lugar la extinción de todas las garantías de la póliza, y el asegurador tiene derecho a hacer suya la prima del periodo en curso. Los derechos y obligaciones de las partes no se verán modificados en relación con los siniestros ya declarados anteriormente en caso de la extinción del contrato como consecuencia de Pérdida Total o Robo Total.
No obstante, si el vehículo fuera reparado la garantía de responsabilidad civil de suscripción obligatoria permanecerá vigente.
1.4. Obligaciones del tomador y/o asegurado:
Art. 5: Pago de la prima:
Las garantías contratadas y sus periodos de cobertura serán la base para determinar la prima inicial y ésta será expresamente reflejada en las condiciones particulares. El importe de la prima será revisado cada año por el asegurador con carácter general, en base a los principios de equidad y suficiencia establecidos en la normativa aseguradora. El criterio para determinar la nueva prima se fundamentará en estudios de carácter técnico–actuarial, teniendo en cuenta, adicionalmente, las causas de agravaciones o disminuciones del riesgo y posibles modificaciones de garantías.
El presente contrato no se perfecciona y no entra en vigor hasta que la prima inicial haya sido satisfecha.
El impago de la primera prima, o fracción de la misma, imputable al tomador, da derecho a la entidad aseguradora a rescindir el contrato o a exigir la prima debida por vía ejecutiva.
Si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador queda liberado de su obligación, salvo pacto en contrario.
Las primas sucesivas se deberán hacer efectivas en sus respectivos vencimientos.
En el supuesto de impago de sucesivas primas por causa imputable al tomador quedará suspendida la cobertura del asegurador un mes después del vencimiento de dicha prima. Transcurridos seis meses desde el impago de la prima a su vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido.
En caso de desaparición del objeto del seguro antes del vencimiento de la póliza, el tomador está obligado a hacer efectivos los pagos fraccionados que resten hasta dicho vencimiento.
Art. 6: Declaraciones para la aceptación del riesgo:
Los datos que el tomador haya facilitado en la solicitud del seguro constituyen la base de este contrato.
Si el contenido de la presente póliza difiere de la solicitud del seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Compañía en el plazo de un mes, a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
El tomador del seguro tiene el deber de declarar al asegurador, antes de la formalización del contrato y de acuerdo con el cuestionario que se le facilite, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
En caso de reserva o inexactitud en las declaraciones efectuadas por el tomador, el asegurador podrá rescindir la póliza mediante comunicación escrita remitida al tomador en el plazo de un mes, desde su conocimiento.
Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al periodo en curso en el momento que haga esta declaración. Si el siniestro sobreviniese antes de la declaración indicada, la prestación se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la Póliza y la que correspondería de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Si el tomador del seguro o el asegurado han actuado de mala fe, interviniendo dolo o culpa grave, el asegurador quedará liberado del pago de la prestación.
Art. 7: Agravación o disminución del riesgo:
Si por algún motivo las circunstancias del riesgo cambian durante la vigencia del seguro, el tomador o el asegurado deberá notificarlo a la aseguradora.
Si se trata de una agravación, la aseguradora dispondrá de dos meses para proponer al tomador la modificación del contrato. En tal caso, el tomador del seguro dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del tomador del seguro, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador del seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho días siguientes, comunicará al tomador del seguro la rescisión definitiva.
A modo de ejemplo, y como circunstancias que puedan resultar agravantes del riesgo se considerarán, la modificación de cualquiera de las circunstancias declaradas en el momento de la contratación, en particular, lo relacionado con el conductor habitual y los ocasionales, las características del vehículo asegurado, el uso al que se destina o, entre otros, la zona geográfica de circulación.
El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables.
En tal caso, al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
Art. 8: Comunicación de existencia de otros seguros:
Si sobre el mismo periodo de tiempo y sobre el mismo vehículo existieran otros seguros que garanticen alguna de las prestaciones de esta póliza, el asegurado deberá comunicar esta circunstancia al asegurador.
Art. 9: Transmisión del vehículo:
En caso que el asegurado transmita el vehículo objeto del seguro deberá notificar esta circunstancia por escrito a la aseguradora en el plazo de 15 días contados desde la fecha de la transmisión. El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los 15 días siguientes una vez conocida la transmisión y quedará obligado durante un mes a partir de la notificación al nuevo adquiriente. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a periodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.
El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del seguro del vehículo transmitido.
Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquiriente y el anterior titular o, en caso de que este hubiera fallecido, sus herederos.
El nuevo adquirente también podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció la existencia del contrato. En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al periodo que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
Art. 10: Comunicación y actuación en caso de siniestro:
El tomador o asegurado deberán comunicar a la aseguradora el siniestro y toda la información relativa al mismo, en el plazo más breve posible y en todo caso dentro de los siete días de haberlo conocido.
En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
El tomador o asegurado deberá comunicar al asegurador a la mayor brevedad, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento relacionada con el siniestro, así como cualquier clase de información sobre sus circunstancias y consecuencias.
Igualmente el asegurado deberá emplear todos los medios a su alcance a fin de aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna.
1.5. Obligaciones del asegurador:
Art. 11: Pago de indemnizaciones:
El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para comprobar la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiera realizado la reparación del daño o indemnizado su importe en metálico por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará en el interés que marque en cada momento la ley.
Art. 12: Comunicación en caso de rehúse de siniestro:
En caso de que el asegurador, en base a las normas de la póliza, decida rehusar un siniestro, éste deberá realizar comunicación motivada por escrito al asegurado en un plazo de siete días a contar desde la fecha en que hubiera tenido conocimiento de la causa en que fundamenta el rehúse.
La aseguradora podrá repetir contra el asegurado los pagos satisfechos o aquellos que en virtud de la fianza constituida hubiese tenido que abonar, si el rehúse del siniestro se produce tras haber efectuado pagos con cargo al mismo.
2. Seguro Obligatorio
2.1. Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria:
Art. 13: Objeto de cobertura:
El Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria cubre las indemnizaciones de las que todo propietario, o conductor legalmente autorizado, de vehículo a motor asegurado por la presente póliza y con estacionamiento habitual en España, deba responder por los daños causados a personas o bienes de terceros, derivados de hechos de la circulación de los que resulte civilmente responsable.
El asegurador asume, hasta los límites cuantitativos reglamentariamente vigentes, la obligación indemnizatoria derivada, para el conductor y/o propietario del vehículo asegurado en las condiciones particulares, de hechos de la circulación en los que intervenga dicho vehículo y de los que resulten daños a las personas y/o en los bienes, exigible a tenor de lo dispuesto en el texto refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro de la circulación de vehículos a motor, su reglamento de desarrollo, y demás normas de legal aplicación.
Dentro de los límites del aseguramiento de suscripción obligatoria, el asegurador deberá reparar el daño causado a las personas, excepto cuando pruebe que el mismo fue debido únicamente a la conducta o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. No se considerarán como fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.
Dentro de los límites de aseguramiento de suscripción obligatoria, el asegurador deberá resarcir el daño causado en los bienes cuando el conductor del vehículo resulte civilmente responsable, según lo establecido en el artículo 1902 y sucesivos del Código Civil, artículos 109 y sucesivos del Código Penal.
Art. 14: Exclusiones:
a. Todos los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo asegurado.
b. Los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, y por los bienes de los que sean titulares el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge y los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
c. Los daños a las personas y en los bienes causados cuando el vehículo asegurado haya sido robado, entendiéndose, exclusivamente, las conductas tipificadas como tal en el Código Penal.
d. Los daños personales y materiales cuando fueran causados por la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Este riesgo no cubierto no será oponible al perjudicado, sin perjuicio del derecho de repetición del asegurador.
e. Los daños personales y materiales causados cuando el conductor del vehículo carezca de permiso de conducir. Esta exclusión no será oponible al perjudicado, sin perjuicio del derecho de repetición del asegurador.
Art. 15: Derecho de repetición del asegurador:
Respecto al Seguro de Suscripción Obligatoria, el asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá ejercer su derecho de repetición:
1º Contra el conductor, el propietario del vehículo causante, y el asegurado, si el daño causado fue debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos, o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
2º Contra el tercero responsable de los daños.
3º Contra el tomador del seguro o asegurado por causas previstas en la Ley de Contrato de Seguro o en el presente contrato.
4º En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición de acuerdo a la legislación vigente.
3. Seguro Voluntario
3.1. Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria:
Art. 16: Objeto de cobertura:
Esta garantía complementa la Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria y cubre la responsabilidad civil del propietario, asegurado o conductor autorizado y legalmente habilitado por los daños producidos a terceros por uso y circulación del vehículo asegurado, exclusivamente en la cuantía que exceda del límite de la Responsabilidad Civil Obligatoria y hasta la cuantía que figure expresamente indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza y en los países expresamente definidos en el ámbito territorial del artículo 2 de las presentes Condiciones Generales.
Se incluye en esta garantía la responsabilidad civil derivada:
1. De los daños causados a terceros:
1.1. Por la caída accidental de los objetos de uso personal transportados en el interior del vehículo o de equipaje transportado de acuerdo con las normas vigentes de circulación, en turismo de uso particular, estando dicho vehículo en circulación.
1.2. Durante la carga y descarga del vehículo asegurado, en el caso de que la realice el propio asegurado y siempre que el vehículo asegurado sea turismo de uso particular.
1.3. Por el arrastre de remolques y/o caravanas por vehículo de peso inferior a 3.500 Kg, en caso de que el peso total del remolque no supere los 750 Kg y la matricula corresponda a la del vehículo asegurado al cual esté acoplado en el momento del accidente.
1.4. Por la Conducción del vehículo turismo de uso particular, por hijo menor de edad del tomador del seguro, sin su conocimiento y hasta el límite de 60.000€ por siniestro.
2. Del tomador:
2.1. Como ciclista, en el caso que el uso de la bicicleta no sea profesional y hasta el límite de 60.000 € por siniestro.
2.2. Como peatón, cuando en el uso de la vía pública en el momento del accidente, se le considere responsable de un accidente de circulación y hasta el límite de 60.000 €. por siniestro.
Art. 17: Exclusiones:
Además de las exclusiones de la cobertura de suscripción obligatoria y de las generales contenidas en el artículo 56 de esta Póliza, se excluyen específicamente para esta garantía:
1. La Responsabilidad Civil Contractual.
2. Los daños producidos por el vehículo o lesiones causados a personas transportadas cuando el vehículo no esté autorizado oficialmente para el transporte de personas o el número de éstas exceda del permitido o se produzca exceso de carga.
3. Los daños causados al vehículo asegurado y a los bienes transportados en el mismo.
4. Los daños no causados por un hecho de la circulación, salvo que expresamente se asegure otra cosa, como las garantías señaladas en el anterior artículo 16.
5. El pago de multas o sanciones impuestas y las consecuencias de impago.
6. La responsabilidad civil por daños causados por el conductor cuando carezca de permiso de conducir o haya quebrantado la sanción de anulación o retirada del mismo. No será de aplicación esta exclusión en lo previsto en esta garantía en caso de conducción de hijo menor de edad, cuando se trate del supuesto contemplado en el apartado 1.4 del art. 16.
7. Daños producidos por el vehículo cuando no se cumplan las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del mismo.
8. Aquellos que se causen a terceros siendo conducido el vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
9. Daños y perjuicios causados en las personas y bienes de los que resulte ser titular el tomador del seguro, el asegurado, el conductor, el cónyuge, ascendientes, descendientes y personas vinculadas al tomador del seguro y al asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, siempre y cuando convivan con ellos y a sus expensas.
Disposiciones comunes para el Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria y Voluntaria:
Asimismo el asegurador asumirá la dirección jurídica de los procedimientos, designación de abogados defensores y del procurador que represente al asegurado, en los procesos derivados de la Responsabilidad Civil cubierta por la póliza. También la prestación de fianzas exigidas por los Tribunales al propietario del vehículo asegurado o conductor en concepto de la Responsabilidad Civil cubierta.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo asegurador o exista algún otro posible conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. El asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza.
3.2. Daños Propios del Vehículo:
Art. 18: Objeto de la cobertura:
Esta cobertura comprende, siempre que quede incluida expresamente en las Condiciones Particulares de la presente póliza y dentro de sus límites, los daños materiales, parciales o totales, ocasionados al vehículo asegurado a consecuencia de un accidente producido por una causa exterior, instantánea, violenta y ajena a la voluntad del propietario o conductor, hallándose el vehículo en circulación, reposo o durante su transporte.
En caso de actos vandálicos el asegurado deberá entregar al asegurador el correspondiente comprobante de denuncia realizada ante las autoridades competentes.
En caso que el asegurado tenga contratada franquicia, ésta se aplicará por siniestro.
Los daños producidos a causa de accidentes cubiertos por las garantías de Lunas, Incendio o Robo del vehículo serán indemnizados con arreglo a la regulación propia de la garantía afectada.
Art. 19: Ampliación de cobertura de Daños Propios:
1. Los daños o desperfectos ocasionados en la tapicería interior del vehículo asegurado, con motivo de la ayuda prestada a las víctimas de un accidente de tráfico y hasta un máximo de 500 €.
2. Los neumáticos, cubiertas y cámaras se indemnizarán por su valor venal, salvo que la causa que motivó el daño sea la colisión con otro vehículo identificado en cuyo caso se indemnizarán a valor de nuevo. En cualquier supuesto es necesario que en el siniestro se hayan producido otros daños al vehículo asegurado en el mismo siniestro.
3. Los daños producidos a consecuencia del siniestro a equipajes y objetos personales transportados en el vehículo asegurado, hasta un límite de 500 € por siniestro a primer riesgo, con exclusión de objetos de audio, vídeo, telefonía, fotografía y procesadores de información, documentos, joyas u obras de arte.
4. El asegurador asumirá el repintado del vehículo en el supuesto de que el asegurado no haya comunicado ningún parte de responsabilidad, daños propios, lunas, incendio o robo, en los primeros cinco años de forma consecutiva, ni se haya abonado cantidad alguna a un tercero perjudicado en el mismo periodo de tiempo por parte de la aseguradora. Ésta a petición del asegurado, asumirá los gastos de repintado del vehículo, del mismo color y calidad hasta el límite de 1.200€ y siempre que el repintado se realice en Servicio Oficial Toyota.
5. El asegurador asumirá los gastos de la revisión de la Inspección Técnica de Vehículo siempre que se derive de un accidente amparado por la cobertura de Daños Propios y sea necesaria conforme a la normativa aplicable.
6. Los daños por pedrisco o granizo quedarán cubiertos siempre que la reparación del vehículo se realice en Servicio Oficial Toyota.
Art. 20: Indemnización en caso de Pérdida Total:
En caso de Pérdida Total del vehículo asegurado, la indemnización al propietario del mismo se estipulará con arreglo a los siguientes criterios:
– Para vehículos con menos de 2 años de antigüedad desde la fecha de primera matriculación, se indemnizará el 100 por 100 del valor de reposición a nuevo.
– Para vehículos de más de 2 años de antigüedad desde la fecha de primera matriculación, el valor venal.
Cuando los restos del vehículo queden en poder del asegurado se deducirá el valor de los mismos de la indemnización por pérdida total.
** Para los casos de Pérdida Total de vehículo comercial ligero de hasta 3.500 kg. de peso será de aplicación lo establecido específicamente en las Condiciones Particulares de la póliza.
Art. 21: Exclusiones:
Además de las exclusiones generales contenidas en el artículo 56 de esta Póliza, se excluyen específicamente para esta garantía:
1. Los daños que afecten a los accesorios del vehículo excepto cuando éstos hayan sido expresamente asegurados y relacionados en las condiciones particulares de esta póliza. En ningún caso quedan cubiertos los accesorios que no forman parte fija del vehículo, como llaves o mandos de apertura.
2. Los daños causados al vehículo asegurado por los objetos transportados o con motivo de la carga o descarga de los mismos.
3. Los daños ocasionados por fenómenos sísmicos, atmosféricos o térmicos, incluso a los debidos a la congelación del agua del radiador, a excepción de los ocasionados por pedrisco o granizo, que estarán cubiertos siempre que la reparación de los daños sean realizados en Servicio Oficial Toyota.
4. Los daños que afecten exclusivamente a los neumáticos, cubiertas y cámaras.
5. Los daños sufridos por el remolque o caravana así como los objetos que estén en el interior de los mismos.
6. Daños sufridos por el sistema informático, software, programas o procesos eléctricos, que se incorporen al vehículo como accesorios no originales de la marca.
7. Los daños ocasionados a objetos de audio, vídeo, telefonía, fotografía y de procesamiento o almacenamiento de información que no constituyan accesorios de serie o no hayan sido declarados expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza.
8. La eventual depreciación del vehículo, subsiguiente a la reparación después de un siniestro.
9. Los daños que se ocasionen por la circulación del vehículo asegurado por vías no aptas para ello, salvo indicación contraria en Condiciones Particulares.
10. Gastos de estancia que se generen por la demora imputable al asegurado en la retirada del vehículo del taller donde se encuentre para su reparación.
11. La reparación del simple desgaste por uso o deficiente conservación, así como la subsanación de defectos de construcción o reparación.
12. Las averías mecánicas.
3.3. Robo del Vehículo:
Art. 22: Objeto de la cobertura:
Siempre que la garantía quede incluida expresamente en las Condiciones Particulares de la presente póliza y dentro de los límites establecidos, el asegurador indemnizará al asegurado los daños materiales, parciales o totales, causados al vehículo asegurado o la pérdida del mismo, debido a la sustracción ilegítima o su tentativa siempre que no sea debida a negligencia grave del asegurado, del tomador del seguro o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan.
Las garantías de esta cobertura son las siguientes:
– Se indemnizará el valor a nuevo de las piezas y accesorios que constituyan partes fijas del vehículo en caso sustracción de las mismas. Los neumáticos, cubiertas, llantas y cámaras, serán indemnizados en base a su valor venal.
– La aseguradora asume la Reparación o reposición de las piezas dañadas durante el tiempo en que, el vehículo asegurado se halle en poder de terceros.
– En caso de desaparición del vehículo completo o cuando el importe presupuestado de la reparación suponga la Pérdida Total del vehículo, La indemnización se calculará con arreglo a los siguientes criterios:
1. Para vehículos con menos de 1 año de antigüedad desde la fecha de primera matriculación, se indemnizará el 100 por 100 del valor de reposición a nuevo.
2. Para vehículos de más de 1 año de antigüedad desde la fecha de primera matriculación, el valor venal.
– Cuando los restos del vehículo queden en poder del asegurado se deducirá el valor de los mismos de la indemnización por pérdida total.
Art. 23: Obligaciones del asegurado en caso de Xxxx:
– El asegurado deberá incluir entre la documentación entregada al asegurador el correspondiente comprobante de denuncia ante las autoridades competentes.
– El asegurado estará obligado a comunicar inmediatamente al asegurador la recuperación del vehículo, aportando el acta policial de recuperación, o su comparecencia retirando la denuncia de robo.
– En el caso de recuperación del vehículo sustraído antes de los 40 días desde la fecha de la sustracción del mismo, el asegurado estará obligado a admitir su devolución.
– El asegurador indemnizará transcurridos 40 días naturales tras la recepción de la declaración del siniestro debiendo facilitar el asegurado cuantos documentos sean necesarios para su transferencia a favor del asegurador, en caso de que el vehículo fuera recuperado. Cuando el vehículo quede en poder del asegurador, el asegurado deberá hacer entrega de todos los juegos de llaves de vehículo de lo contrario del importe de la indemnización se descontará el coste del cambio de las mismas.
– Si la recuperación del vehículo tuviera lugar después del plazo de 40 días, una vez cumplida la prestación al asegurado o beneficiario por parte del asegurador, el vehículo quedará en propiedad de éste, salvo que el asegurado manifestara su deseo de recuperar su vehículo dentro del plazo de los 15 días siguientes a la comunicación de su recuperación, debiendo reintegrar el propietario al asegurador la indemnización percibida.
Art. 24: Exclusiones:
Además de las exclusiones generales contenidas en el artículo 56 de esta Póliza, se excluyen específicamente para esta garantía:
1. Los daños que afecten a los accesorios del vehículo excepto cuando éstos hayan sido expresamente asegurados y relacionados en las condiciones particulares de esta póliza.
2. Daños sufridos por el sistema informático, software, programas o procesos eléctricos, que se incorporen al vehículo como accesorios no originales de la marca.
3. Las sustracciones ilegítimas no denunciadas a las autoridades competentes.
4. Las sustracciones ilegítimas de las que fueran autores, cómplices o encubridores el tomador, asegurado, propietario, familiares de ambos hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, así como dependientes o empleados de cualquiera de ellos.
5. Las sustracciones debidas a la negligencia grave del asegurado, del conductor, tomador del seguro o de las personas con quienes convivan o de quienes dependan.
6. La sustracción o daños producidos en piezas y accesorios no fijos del vehículo (llaves, antenas, tapacubos, porta equipajes, porta esquíes, elementos audiovisuales, estabilizadores, barras antivuelco de cualquier tipo, etc…). La sustracción o daños producidos en accesorios extraíbles (GPS, Pantallas extraíbles de cualquier tipo, etc…).
7. El remolque o caravana así como los objetos que estén en el interior de los mismos
8. La no devolución del vehículo por parte de arrendatario.
3.4. Incendio del Vehículo:
Art. 25: Objeto de la cobertura:
El asegurador cubre por medio de esta garantía, siempre que quede incluida expresamente en las Condiciones Particulares de la presente póliza, los daños materiales totales o parciales causados al vehículo asegurado por combustión, abrasamiento con llama, explosión o caída xx xxxx.
Art. 26: Ampliación de Cobertura de Incendio:
1. Los daños a los neumáticos se indemnizarán por el 100 % de su valor de nuevo, siempre que se hayan producido otros daños al vehículo asegurado por el mismo siniestro.
2. Los gastos de extinción y medidas para impedir la propagación del incendio, incluyendo los de intervención del Servicio de Bomberos.
Art. 27: Indemnización en caso de Pérdida Total:
En caso de Pérdida Total del vehículo asegurado, la indemnización al propietario del mismo se estipulará con arreglo a los siguientes criterios:
– Para vehículos con menos de 2 años de antigüedad desde la fecha de primera matriculación, se indemnizará el 100 por 100 del valor de reposición a nuevo.
– Para vehículos de más de 2 años de antigüedad desde la fecha de primera matriculación, el valor venal.
Cuando los restos del vehículo queden en poder del asegurado se deducirá el valor de los mismos de la indemnización por pérdida total.
** Para los casos de Pérdida Total de vehículo comercial ligero de hasta 3.500 kg. de peso será de aplicación lo establecido específicamente en las Condiciones Particulares de la póliza.
Art. 28: Exclusiones:
Además de las exclusiones generales contenidas en el artículo 56 de esta Póliza, se excluyen específicamente para esta garantía:
1. Daños provocados por el incendio cuando éste venga originado por dolo o culpa grave del asegurado, tomador o conductor del vehículo o por los siniestros producidos por riesgos que reúnan la consideración legal de extraordinarios y que corresponda indemnizar al Consorcio de Compensación de Seguros.
2. Los daños que afecten a los accesorios del vehículo excepto cuando éstos hayan sido expresamente asegurados y relacionados en las condiciones particulares de esta póliza.
3. Los daños que afecten exclusivamente a los neumáticos, cubiertas y cámaras.
4. El remolque o caravana así como los objetos que estén en el interior de los mismos.
6. Los daños sufridos por el sistema informático, software, programas o procesos eléctricos, que se incorporen al vehículo como accesorios no originales de la marca.
7. Los Objetos de audio, vídeo, telefonía, fotografía y de procesamiento o almacenamiento de información que no constituyan accesorios de serie.
8. La eventual depreciación del vehículo, subsiguiente a la reparación después de un siniestro.
3.5. Rotura de Lunas del Vehículo:
Art. 29: Objeto de la cobertura:
Esta garantía quedará cubierta si expresamente viene reflejada en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
El asegurador cubre por medio de esta garantía los gastos de reparación o reposición por rotura accidental total o parcial del parabrisas delantero, lunas laterales, luna posterior y techo solar siempre que esté declarado expresamente en las Condiciones Particulares o venga instalado de serie por el fabricante.
Art. 30: Exclusiones:
Además de las exclusiones generales contenidas en el artículo 56 de esta Póliza, se excluyen específicamente para esta garantía:
1. Desperfectos superficiales, arañazos, raspaduras, y otros deterioros, derivados del uso habitual del vehículo, cuando no impidan la normal visibilidad y que únicamente constituyan desperfectos estéticos.
2. Los desperfectos y roturas sufridos por faros, pilotos, intermitentes, espejos o cualquier otro tipo de objeto de cristal tanto interior como exterior no quedarán incluidos en el objeto de cobertura de esta garantía.
3. Los daños ocasionados por los objetos transportados o con motivo de su carga o descarga.
4. Las lunas del remolque que pueda arrastrar el vehículo.
5. El pago de indemnización alguna si no se ha producido reposición o reparación.
3.6. Seguro de Accidentes del Conductor:
Art. 31: Objeto de la cobertura:
Siempre que esta garantía esté expresamente incluida en las Condiciones Particulares de la póliza, el asegurador indemnizará al asegurado si resulta víctima de un accidente de circulación con el vehículo asegurado, de acuerdo con las prestaciones que a continuación se detallan. A efectos de esta garantía tiene consideración de asegurado el conductor del vehículo garantizado, siempre que esté autorizado por el propietario o tomador, y en posesión del reglamentario permiso de conducir.
Cobertura de Fallecimiento:
Art. 32: Fallecimiento del Asegurado:
El asegurador indemnizará el capital indicado en las Condiciones Particulares de la póliza si a consecuencia del accidente fallece el conductor asegurado dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de ocurrencia del siniestro.
Los beneficiarios podrán disponer de un anticipo a cuenta del pago del capital asegurado, para atender los gastos derivados del fallecimiento, por valor de 3.500 €.
Cobertura de Invalidez Permanente:
Art. 33: Invalidez Permanente:
Si a causa de un accidente de circulación el conductor asegurado sufre una invalidez permanente en cualquiera de sus grados dentro del plazo de 1 año desde la ocurrencia del siniestro, se indemnizará de acuerdo a los porcentajes de la siguiente tabla, sobre el capital indicado en la Condiciones Particulares para esta cobertura:
Parálisis completa | 100% |
Enajenación mental incurable que excluya de cualquier trabajo | 100% |
Ceguera absoluta | 100% |
Pérdida total o inutilización absoluta de: Ambas extremidades superiores o inferiores o una extremidad superior más una inferior | 100% |
Brazo o mano | 50% |
Dedo pulgar | 20% |
Dedo índice | 15% |
Uno de los demás dedo | 10% |
La pierna por encima de la rodilla | 50% |
La pierna por debajo de la rodilla | 40% |
El dedo gordo del pie | 10% |
Uno de los demás dedos del pie | 5% |
El movimiento de la muñeca | 20% |
El movimiento del codo | 25% |
El movimiento del hombro | 30% |
El movimiento del tobillo | 20% |
Pérdida completa de la visión de un ojo | 40% |
Si la visión del otro ojo ya estaba perdida antes del accidente | 50% |
Sordera completa de los dos oídos | 50% |
Sordera completa de un oído | 20% |
En el supuesto de una invalidez no contemplada en la tabla anterior, el porcentaje a aplicar se estimará por analogía de la gravedad.
Para el pago de la indemnización es necesaria la acreditación del Certificado Médico de Alta donde se exprese el grado de invalidez resultante conforme a la tabla de referencia.
La indemnización no podrá superar la cuantía del 100% del capital asegurado en Condiciones Particulares aunque se produzcan distintas lesiones y se tengan en cuenta todas ellas para fijar el porcentaje de invalidez. En caso de fallecimiento del conductor a consecuencia del mismo accidente y habiendo sido indemnizado previamente por la cobertura de invalidez permanente, la indemnización por fallecimiento será la resultante de descontar los importes satisfechos al capital asegurado en Condiciones Particulares.
La delimitación del grado de invalidez que derive del accidente se efectuará después de la presentación del certificado médico de incapacidad. El asegurador notificará por escrito al asegurado la cuantía que le corresponde, de acuerdo con el grado de invalidez que deriva de dicho certificado médico y del baremo que consta en este artículo. Si el asegurado no aceptase la proposición del asegurador en lo referente al grado de invalidez, las partes se someterán a la decisión de peritos médicos, conforme establece el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro y se recoge en el apartado 6 “Disposiciones comunes a la póliza” de estas condiciones generales.
Art. 34: Gastos de Asistencia Sanitaria:
El asegurador reembolsará al asegurado los gastos médicos, quirúrgicos y farmacéuticos hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares de la póliza que se produzcan dentro del plazo de los 365 días a contar del día de la fecha del accidente.
Serán por cuenta del asegurador la totalidad los gastos médicos, farmacéuticos, de hospitalización y de tratamiento, si la asistencia es prestada en España por clínicas o facultativos designados por el Asegurador. Tienen tal consideración las clínicas y centros hospitalarios reconocidos por el Consorcio de Compensación de seguros dentro del ámbito de la sanidad pública y privada y aquellos otros centros con los que pudiera existir un convenio de asistencia. Si el asegurado es atendido por médicos o clínicas en un país extranjero, o si en España acude a médicos o clínicas de libre elección, el asegurador sólo responde hasta el límite de la suma asegurada indicada en las condiciones particulares, para esta garantía.
Se garantiza el reembolso de los siguientes gastos, previa remisión por parte del asegurado de las facturas correspondientes:
a) Asistencia sanitaria incluyendo los gastos médicos, farmacéuticos y de hospitalización necesarios al tratamiento como consecuencia del accidente.
b) Cirugía Estética y prótesis: gastos derivados de la intervención quirúrgica complementarios a la Asistencia Sanitaria, destinados a la corrección de defectos estéticos que hayan quedado
tras la curación, así como la primera adquisición de prótesis o aparatos ortopédicos auxiliares necesarios para corregir las lesiones consecuentes del accidente.
Una vez transcurrido el periodo de los 365 días a contar del día de la fecha del accidente cesa la cobertura de los Gastos de Asistencia Sanitaria.
Art. 35: Exclusiones:
Además de las exclusiones generales contenidas en el artículo 56 de esta Póliza, se excluyen específicamente para esta garantía:
a) Los accidentes sufridos por un conductor no autorizado por el tomador del seguro o por el conductor habitual, así como por el profesional encargado de la custodia, reparación, venta o transporte el vehículo.
b) Las secuelas estéticas.
3.7. Defensa Jurídica y Reclamación de Daños:
Gestión xxx xxxx de defensa jurídica
La gestión de los siniestros de esta modalidad de defensa jurídica será realizada por personal vinculado de forma laboral o mercantil con el asegurador, quienes no ejercen una actividad parecida en otro ramo de los que comercializa el asegurador, ni actividad parecida para otro asegurador que opere en algún ramo distinto del de vida y que tenga con el asegurador del presente seguro, vínculos financieros, comerciales o administrativos con independencia de que esté o no especializado en dicho ramo.
Art. 36: Objeto del seguro:
El asegurador se obliga dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, y siempre que la garantía quede incluida expresamente en las Condiciones Particulares de la presente póliza, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado a consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.
Art. 37: Garantías de la póliza:
A) Defensa penal por accidente de circulación.
1.- El asegurador garantiza hasta el límite estipulado en el artículo 42 de la presente póliza, la defensa de la responsabilidad penal a favor del tomador como conductor del vehículo reseñado y de cualquier otro conductor autorizado por aquél en caso de accidente de circulación.
2.- Esta garantía comprende el pago de honorarios de abogados, así como los de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
3.- Comprende, asimismo, el pago de los gastos judiciales que, sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia del procedimiento penal, y de forma específica los gastos de honorarios profesionales.
4.- Quedan excluidos los gastos de defensa derivados de hechos deliberadamente causados por el asegurado según sentencia judicial firme.
B) Asistencia al detenido 24 horas y fianzas.
1.- Si se produjera la detención del asegurado con ocasión de un hecho de circulación el asegurador
pondrá a su disposición un abogado a fin de que le asista e informe de los derechos que le corresponden.
2.- Asimismo, hasta el límite máximo de 24.000 €, el asegurador constituirá fianza que en la causa penal se exija al asegurado para:
- obtener su libertad provisional.
- avalar su representación al acto del juicio.
- responder del pago de las costas de orden penal.
3.- En ningún caso se garantizarán las responsabilidades del conductor o del asegurado por multas o indemnizaciones civiles.
C) Reclamación de daños corporales.
1.- El asegurador garantiza hasta el límite estipulado en el artículo 42 de la Póliza el pago de los gastos de la reclamación amistosa y judicial, de las indemnizaciones derivadas de las lesiones o muerte del conductor asegurado causada con ocasión de un hecho de la circulación.
Asimismo, el asegurador garantiza hasta el límite de 300 €, los gastos de localización en territorio español, a través de los medios más idóneos, de terceros responsables identificados, en aquellos casos que siendo la reclamación de los daños corporales superior a 600 €, y habiendo un procedimiento judicial en curso, éste quedara paralizado por estar el presunto responsable en paradero desconocido.
2.- La anterior cobertura se extiende: A los ocupantes transportados gratuitamente en el vehículo, autorizados a viajar por el tomador
Cuando el asegurado sufriera lesiones y fueran precisos más de treinta días para su curación, el asegurador a través de su equipo médico especializado, y a petición del asegurado, efectuará el seguimiento y oportuno informe tanto de la evaluación de dichas lesiones, como de las posibles secuelas que se pudieran producir.
En todo caso están excluidas de cobertura las reclamaciones contra el conductor del vehículo asegurado y/o contra la Aseguradora de esta póliza.
D) Reclamación de daños materiales por hechos derivados de la circulación.
1.- El asegurador garantiza hasta el límite estipulado en el artículo 42 de la Póliza el pago de los gastos de la reclamación amistosa y judicial de las indemnizaciones debidas al asegurado por los daños materiales causados al vehículo asegurado.
2.- Asimismo, el asegurador garantiza hasta el límite de 300 €, los gastos de localización en territorio español, a través de los medios más idóneos, de terceros responsables identificados, en aquellos casos que siendo la reclamación de los daños materiales superior a 600 €, y habiendo un procedimiento judicial en curso, éste quedará paralizado por estar el presunto responsable en paradero desconocido.
3.- También comprende la reclamación de los daños materiales causados en un accidente de circulación del vehículo asegurado en las mercancías y en los objetos personales transportados.
E) Reclamación de daños materiales por hechos ajenos a la circulación.
La garantía se hace extensiva a los gastos de reclamación de los daños producidos en el vehículo asegurado como consecuencia de hechos ajenos a la circulación, tales como derrumbamientos
de obras, explosiones, inundaciones e incendios, siempre que no derive de un incumplimiento contractual entre el asegurado y el responsable de tales daños.
No obstante, el asegurador asumirá la reclamación de los daños causados al vehículo asegurado, cuando éste se halle bajo custodia o depósito de terceros.
Asimismo, se incluye la reclamación de los daños causados al vehículo asegurado durante y con ocasión de su transporte por terceros, con carácter contractual.
F) Reclamación contra tercero responsable por los daños sufridos por el asegurado como peatón siempre que su atropello no haya sido causado directa o indirectamente por el vehículo asegurado.
El asegurador garantiza hasta el límite estipulado en el artículo 42 de la póliza el pago de los gastos de la reclamación amistosa y judicial de, de las indemnizaciones debidas al asegurado por los daños y perjuicios que pueda sufrir en su calidad xx xxxxxx.
G) Defensa Penal del tomador como conductor ocasional de vehículo ajeno, de categoría equivalente al asegurado, pero distinto a éste.
1. El asegurador garantiza hasta el límite estipulado en el artículo 42 la defensa de la responsabilidad penal del tomador como conductor ocasional de un vehículo ajeno, de categoría equivalente al asegurado pero distinto de éste, en caso de accidente de circulación.
2. Esta garantía comprende el pago de honorarios de abogados, así como los de procurador cuando su intervención sea preceptiva.
3. Comprende, asimismo, el pago de los gastos judiciales que, sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia del procedimiento penal, y de forma específica los gastos de honorarios profesionales.
4. Quedan excluidos los gastos de defensa derivados de hechos deliberadamente causados por el asegurado según sentencia judicial firme.
H) Defensa penal de hijos menores del tomador
1. El asegurador garantiza hasta el límite estipulado en el artículo 42 la defensa de la responsabilidad penal de los hijos menores del asegurado en caso de accidente de circulación, por la conducción del vehículo asegurado sin consentimiento o autorización del asegurado, aunque carezcan del permiso de conducción, en caso de accidente de circulación.
2. Esta garantía comprende el pago de honorarios de abogados, así como los de procurador cuando su intervención sea preceptiva.
3. Comprende, asimismo, el pago de los gastos judiciales que, sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia del procedimiento penal, y de forma específica los gastos de honorarios profesionales.
4. Quedan excluidos los gastos de defensa derivados de hechos deliberadamente causados por el asegurado según sentencia judicial firme.
I) Reclamación contra tercero responsable de los daños corporales del tomador.
Hasta el límite estipulado en el artículo 42 de la presente póliza el asegurador garantiza el pago de los gastos necesarios para la tramitación amistosa y judicial de las indemnizaciones debidas por daños corporales ocasionados al tomador en los siguientes supuestos:
– accidentes sufridos por el tomador como conductor ocasional de cualquier vehículo ajeno, de categoría equivalente, pero distinto al vehículo asegurado.
– accidentes sufridos por el tomador derivados de cualquier hecho ajeno a la circulación siempre que tenga relación directa con el vehículo asegurado y no tenga origen contractual.
– accidentes sufridos por el tomador, cónyuge o hijos que dependan económicamente y convivan con él, como peatones, pasajeros de cualquier vehículo de transporte terrestre y conductores de vehículos terrestres sin motor. Cuando el tomador del seguro sea soltero, esta cobertura se aplicará a sus padres y hermanos si conviven con el mismo y dependen económicamente de él. En el supuesto de que el tomador sea una persona jurídica, la aplicación de estas coberturas tendrá lugar a quien se acredite documentalmente como conductor habitual y autorizado del vehículo asegurado.
J) Adelanto de indemnizaciones. En las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por el asegurador en nombre del asegurado, tan pronto como se obtenga de la entidad aseguradora del responsable formalmente la conformidad al pago de una indemnización y ésta sea aceptada por el interesado, el asegurador anticipará el importe de la misma salvo en el supuesto de que dicha aseguradora se encuentre en situación de intervención o liquidación.
El asegurado queda obligado a reintegrar la suma en su día adelantada tan pronto como sea indemnizado aunque la cuantía percibida difiera del importe anticipado o cuando se conozca la imposibilidad de recobrar dicho importe si la aseguradora obligada al pago resultara intervenida o liquidada, o por cualquier otro motivo justificado.
K) Reclamaciones al Consorcio de Compensación de Seguros.
El asegurador garantiza hasta el límite estipulado en el artículo 42 el pago de los gastos necesarios para la tramitación amistosa y judicial de siniestros, en orden a la obtención, con cargo al Consorcio de Compensación de Seguros, de las indemnizaciones debidas por daños y perjuicios, causados al asegurado y amparados por dicho Organismo.
L) Insolvencia de terceros.
Si a consecuencia de la reclamación judicial de daños materiales realizada en nombre del asegurado se dictase a su favor una sentencia firme y ejecutoria por un tribunal español, y la misma no pudiera llegar a ejecutarse por causa de insolvencia del responsable, el asegurador pagará al asegurado la indemnización que por daños materiales ocasionados al mismo le hubiera sido reconocida en dicha sentencia, con exclusión de los intereses y de cualesquiera otros perjuicios reconocidos en la misma, en las cantidades y por los supuestos no garantizados por el seguro obligatorio de automóviles y hasta la cantidad máxima de 12.000 € por siniestro.
Art. 38: Extensión territorial:
Las garantías de los apartados A, B, C, D, E, I y J del artículo 37 se aplicarán a todo el territorio nacional, resto de Europa y países ribereños del mediterráneo.
Los apartados F y G, del mismo artículo, serán de aplicación para hechos ocurridos dentro del territorio español.
Art. 39: Tramitación del Siniestro:
Aceptado el siniestro, el asegurador realizará las gestiones para obtener un arreglo transaccional que reconozca las prestaciones o derechos del asegurado. Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese
resultado positivo, se procederá a la tramitación por vía judicial, siempre que la misma se considere viable y la pretensión no sea temeraria y se disponga de base probatoria mínima que la sustente, de una de las formas siguientes:
A) El asegurador designará los profesionales que deban representarle y defender sus intereses en el correspondiente litigio.
B) El asegurado podrá, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 41 ejercer su derecho a la libre elección de profesionales que le representen y defiendan en el correspondiente litigio, acordando con los mismos las circunstancias de su actuación profesional e informando de todo ello al asegurador.
Art. 40: Disconformidad en la tramitación del siniestro:
Cuando al asegurador, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al asegurado.
En caso de disconformidad, podrán las partes acogerse al arbitraje previsto en el artículo 43 de las Condiciones Generales de este Seguro de Defensa Jurídica.
El asegurado podrá continuar con la reclamación frente al contrario por su exclusiva cuenta y tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con el asegurador, o incluso con el arbitraje, cuando por su propia cuenta haya obtenido un resultado más beneficioso.
Art. 41: Elección de abogado y procurador:
El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el abogado y procurador que hayan de representarle y defenderle, siempre que la intervención de este último sea preceptiva, en cualquier clase de procedimiento judicial, administrativo o arbitral.
Antes de proceder a su nombramiento, el asegurado comunicará al asegurador el nombre del abogado y procurador elegidos. En caso de que el abogado y procurador elegido por el asegurado no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta.
Los profesionales elegidos por el asegurado, gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados, sin depender de las instrucciones del asegurador, el cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento.
Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comunicación del siniestro, el asegurador satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación.
De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, el asegurador comunicará tal circunstancia al asegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación del abogado o procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en este artículo.
No obstante, se hace constar que la defensa de la responsabilidad civil amparada por la presente póliza queda garantizada por la cobertura de Responsabilidad Civil, tal y como establece el Articulo 74 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de seguro.
Art. 42: Pago de Honorarios:
En el supuesto de que la dirección jurídica del siniestro haya sido asumida por los profesionales designados por la compañía, como regula el Apartado A) del artículo 39 de estas Condiciones
Generales, el asegurador asumirá los honorarios derivados de la actuación del abogado, satisfaciéndolos directamente al profesional, sin cargo alguno para el asegurado.
Si por el contrario, el asegurado opta por nombrar los profesionales que le representen, como establece el apartado B) del artículo 39, el asegurador abonará los honorarios devengados por el abogado que libremente haya elegido, con el límite máximo de 3.000 € por siniestro, y siempre con sujeción a las normas orientadoras de los colegios correspondientes, que serán consideradas como límite máximo de la obligación del asegurador.
Para hacer efectivo el pago de estos gastos el asegurado deberá facilitar correspondientes facturas y recibos.
Si por elección del asegurado, interviniera en el siniestro más de un abogado y se duplicasen actuaciones, el asegurador satisfará como máximo los honorarios correspondientes a una sola actuación, para la completa defensa de los intereses del asegurado, y ello sujeto siempre a las normas de honorarios citadas anteriormente.
Los derechos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme arancel o baremo.
Art. 43: Solución de conflictos entre las partes:
El asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el asegurador sobre el contrato de seguro.
La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
Art. 44: Límites: El asegurador asumirá los gastos reseñados, dentro de los limites establecidos y hasta la cantidad máxima contratada para cada caso. Tratándose de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán considerados como un siniestro único.
Art. 45: Pagos excluidos:
En ningún caso estarán cubiertos por la póliza:
1.- Las indemnizaciones, multas o sanciones a que fuere condenado el asegurado.
2.- Los impuestos y otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante Organismos Oficiales.
3.- Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
Art. 46: Exclusiones generales de la garantía de defensa jurídica:
Están excluidos de la cobertura de la póliza:
1.- Cualquier clase de actuaciones que dimanen, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.
2.- Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o regulaciones de empleo.
3.- Los hechos deliberadamente causados por el tomador, asegurado, conductor o beneficiario según sentencia judicial firme.
4.- Los hechos derivados de la participación del asegurado o beneficiario en competiciones o pruebas deportivas no amparadas expresamente por condición particular.
3.8. Asistencia en Viaje:
Art. 47: Definiciones:
ASEGURADO
La persona física con domicilio habitual en España, conductor declarado en la presente póliza.
VEHÍCULO ASEGURADO
Vehículo turismo marca Toyota de menos de 3.500 Kg. (PMA), que ya no cuente con la garantía o extensión de la garantía de la marca (Eurocare o Extracare), tenga una de una antigüedad inferior a 10 años asegurado y esté asegurado con Toyota Seguros. En el caso que el vehículo cumpla 10 años y el mismo tenga póliza con Toyota Seguros se entiende asegurado hasta que se produzca la extinción del contrato de seguro con independencia de la antigüedad del vehículo.
Se excluyen los vehículos destinados a Servicio Público, así como los destinados a alquiler con o sin conductor.
Los Vehículos Asegurados deberán tener la aptitud para circular de acuerdo con las normas de la I.T.V.
PASAJERO
La persona física, con domicilio habitual en España, ocupante del Vehículo Asegurado en caso de siniestro sobrevenido al mismo (en el marco de los límites legales de capacidad de ocupantes del mismo) siempre que lo sean a título gratuito, con excepción de los autostopistas, y sólo para las garantías en las que se haga expresa mención a los mismos.
ACCIDENTE
Se considerará accidente un hecho violento, súbito, externo e involuntario que cause daños al vehículo objeto de cobertura.
AVERÍA
Es el daño que se produce o afecta al Vehículo Asegurado por razón de causas normales y fortuitas, y por tanto imprevistas e inevitables, que imposibilite su circulación y cause su inmovilización.
ROBO
Sustracción del Vehículo con violencia o intimidación en las personas o empleando fuerza en las cosas.
OBJETO DEL CONTRATO
Garantizar contra las consecuencias de aquellos riesgos cuyas coberturas se especifican en el presente contrato y se produzcan por un evento fortuito, dentro del ámbito Territorial cubierto, y con los límites señalados en el mismo.
Queda expresamente incluida la asistencia por avería mecánica, accidente, la falta de carburante, batería agotada, neumático pinchado y llaves perdidas o en el interior del vehículo, salvo que expresamente se indique lo contrario.
DOMICILIO HABITUAL
Se entiende por Domicilio Habitual del Asegurado, el localizado en España que se hace constar en la Póliza, y desde el que se realicen los desplazamientos cubiertos.
ÁMBITO TERRITORIAL
La asistencia será válida en toda Europa y los demás Países Ribereños del Mediterráneo.
Se excluyen, en todo caso, aquellos países que aún reflejados en el ámbito territorial contratado, durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. En este caso la entidad de asistencia designada reembolsará aquellos gastos cubiertos y debidamente justificados mediante la factura original acreditativa.
TRÁMITES EN CASO DE SINIESTRO
Ocurrido un hecho que pudiera dar lugar a la prestación de alguna de las garantías cubiertas en el contrato, será requisito indispensable la comunicación inmediata del siniestro, a través de llamada al teléfono o fax que se indica en la documentación que se le adjunta 900.400.410 desde España o al 00 00.000.00.00 desde el extranjero, fax nº 00.000.00.00, u otro medio que deje constancia de la comunicación de dicho siniestro, quedando expresamente excluidas con carácter general aquellas prestaciones que no hayan sido comunicadas previamente y aquellas para las que no se hubiera obtenido la correspondiente autorización.
En caso de fuerza mayor que impida realizar este aviso, deberá efectuarse inmediatamente que cese la causa que lo impida.
Establecido el contacto, el Asegurado señalará: matrícula, número de póliza, nombre y apellidos, lugar donde se encuentra, teléfono de contacto, e informará de las circunstancias del siniestro y del tipo de asistencia solicitada.
Recibida la notificación, la entidad de asistencia en viaje dará las instrucciones necesarias con el objeto de que se preste el servicio requerido. Si el Asegurado actuase de forma contraria a las instrucciones impartidas, serán de su cuenta los gastos en que incurra por dicho incumplimiento.
RESPONSABILIDAD
Acaecido un siniestro, la entidad de asistencia en viaje no asumirá ninguna responsabilidad respecto a las decisiones y actuaciones que adopte el Asegurado contrarias a sus instrucciones.
LÍMITES GARANTIZADOS
Las cuantías económicas que figuran como límite en cada una de las prestaciones de asistencia en viaje se entienden como importes máximos acumulables por cada desplazamiento con origen en el Domicilio Habitual del Asegurado.
Art. 48: Garantías cubiertas:
1.- Reparación de urgencia
En caso de inmovilización por avería o accidente del Vehículo Asegurado, la entidad de asistencia en viaje tomará a su cargo las reparaciones, llevando a cabo los siguientes servicios en caso de:
- Falta de combustible: Traslado del Vehículo Asegurado a la gasolinera más cercana.
- Error de combustible: Traslado del Vehículo Asegurado al concesionario de la marca más cercano.
- Pinchazo. Si el Vehículo Asegurado lleva neumático de repuesto, se realizará la sustitución in situ. Si no lleva neumático de repuesto el Vehículo será trasladado al concesionario de la marca más cercano.
Este servicio no conlleva Vehículo de sustitución.
2.- Remolque
Si la reparación in situ no fuera posible, la entidad de asistencia remolcará el Vehículo Asegurado hasta el concesionario de la marca más cercano, o al que el cliente elija dentro de un radio de 50 km. a contar desde el lugar de la inmovilización.
La entidad de asistencia se hará cargo del coste de los peajes, incluyendo los del Vehículo Asegurado averiado, en caso de que la inmovilización se produzca en una autopista de peaje.
La entidad de asistencia organizará igualmente, en caso de ser necesario, el transporte del remolque o de la caravana (con un enganche estándar de 50 mm) arrastrado por el Vehículo Asegurado en reparación hasta el mismo concesionario de la marca o parking de caravanas más próximo al lugar de inmovilización.
3.- Rescate del Vehículo
En caso de accidente, la entidad de asistencia se encargará del rescate del Vehículo Asegurado hasta colocarlo en lugar adecuado para la circulación o su remolque. Se prestará rescate en todas las vías que sean aptas para la circulación, aunque no sean principales, hasta un límite económico de 200 euros.
4.- Asistencia a los Asegurados en caso de inmovilización del Vehículo Asegurado por avería, accidente o robo.
En caso de inmovilización del Vehículo Asegurado superior a 24 horas, o menos si transcurre una noche por medio, a causa de avería, accidente o robo (previa denuncia ante las autoridades competentes), el conductor y los ocupantes podrán seleccionar una de las garantías siguientes:
A) Alojamiento. Si el Vehículo Asegurado se queda inmovilizado a más de 50 kilómetros del domicilio del propietario y el conductor y los ocupantes desean esperar la reparación del vehículo, la entidad de asistencia en viaje organizará y se hará cargo del alojamiento en un hotel mientras dure la reparación para éstos, con un máximo de cuatro noches y hasta un límite de 127 euros por Asegurado/Pasajero y noche en concepto de alojamiento y desayuno. Dentro de este límite por persona y noche, si el cliente así lo solicitara, la entidad de asistencia reembolsaría el importe de la comida y/o la cena, contra la presentación de las facturas correspondientes.
B) Continuación del viaje o retorno al domicilio. La entidad de asistencia en viaje reservará y se hará cargo del billete de tren (primera clase) o billete de ida en avión (clase preferente) para el conductor y los pasajeros, que les permitirá continuar hasta el lugar de destino en Europa (siempre que la distancia al destino fuera igual o menor que la distancia a su Domicilio Habitual en España) o de regreso a su Domicilio Habitual. En caso de que el Asegurado y los Pasajeros prefieran un vehículo de alquiler, la entidad de asistencia en viaje proporcionará uno de categoría similar por un período máximo de 2 días, mientras dure la reparación. La entidad de asistencia en viaje designada no se hará responsable en caso de no disponibilidad de un vehículo de la misma categoría si la empresa de alquiler y otro organismo no pudiera proporcionar el vehículo de sustitución al conductor.
El vehículo de alquiler está condicionado a la aplicación de las disposiciones legales o administrativas en vigor y a las disponibilidades locales, así como a los límites de ocupación máxima de pasajeros, siendo los gastos de carburante, seguros opcionales y demás gastos auxiliares a cargo del Asegurado.
5.- Vehículo de Sustitución.
Si el Vehículo Asegurado ha sido robado o permanece inmovilizado a causa de accidente, sin que la
reparación pueda finalizarse en 24 horas, la entidad de asistencia pondrá a disposición del Asegurado un vehículo de alquiler de categoría similar al Vehículo Asegurado, mientras dure la reparación o no aparezca el vehículo robado y hasta un máximo de 3 días laborales, sin tener en cuenta fines de semana ni festivos.
El vehículo de alquiler queda condicionado a la aplicación de las disposiciones en vigor y a las disponibilidades locales, así como a los límites de ocupación máxima de pasajeros del Vehículo Asegurado, siendo cualquier gasto que no sea el propio del alquiler y los seguros obligatorios (como carburante, seguros opcionales, alquiler de accesorios, drop-off, etc) a cargo del Asegurado/ Pasajero.
Se excluye de esta garantía el depósito del vehículo en el taller para la reparación de daños estéticos tales como rozaduras, desconchados o arañazos, siempre que no afecten a la seguridad y normal funcionamiento del vehículo así como las inmovilizaciones a causa de una avería.
Esta prestación no se facilitará en caso de inmovilizaciones por avería mecánica de cualquier índole.
6.- Recogida del Vehículo reparado o robo.
Una vez reparado el Vehículo Asegurado o recuperado éste tras su robo, si los Asegurados/Pasajeros han sido previamente transportados conforme a la prestación “Asistencia a los Asegurados en caso de inmovilización del Vehículo Asegurado por avería, accidente o robo” la entidad de asistencia pondrá a disposición de uno de ellos billete de ida de tren (primera clase), avión de línea regular (clase turista), taxi o vehículo de alquiler por máximo de 24 horas (en este caso todos los gastos adicionales de carburante, peajes, seguros no obligatorios, etc. serán a cargo del conductor), para ir a recogerlo.
7.- Búsqueda y expedición de piezas de repuesto.
En caso de avería o accidente de circulación, cuando el taller donde esté reparándose el vehículo no pueda encontrar, tras su búsqueda, las piezas nuevas indispensables para el funcionamiento del mismo, la entidad de asistencia suministrará por el medio más rápido bajo sujeción a legislaciones locales. El abandono de la fabricación de la pieza, su no disponibilidad en los canales habituales de distribución, así como los casos de fuerza mayor, pueden retrasar o hacer imposible la ejecución de este servicio.
El Asegurado tendrá que reembolsar a la empresa de asistencia el precio de las piezas y los aranceles correspondientes, si los hubiera, siendo el resto de los gastos a cargo de la empresa de asistencia.
La empresa de asistencia podrá exigir un aval o garantía que cubra el valor de las piezas y sus aranceles.
Art. 49: Garantías Accesorias:
1.- Transporte del Vehículo de largo recorrido.
Cuando el Vehículo Asegurado no se pueda reparar o requiera una reparación de más de 5 días, siempre que no se haya iniciado la misma, la entidad de asistencia organizará y tomará a su cargo el transporte del vehículo desde el taller donde se encuentre hasta el concesionario de la marca designado por el Asegurado que se encuentre en un radio de 50 km. de su Domicilio Habitual.
En caso de accidente o avería lo anterior será válido siempre y cuando el coste de la repatriación no supere el valor venal del Vehículo Asegurado, y en caso de robo siempre que el Vehículo haya sido recuperado en un plazo máximo de 30 días tras la notificación a la policía.
Antes de cualquier transporte el Asegurado deberá dar a conocer por escrito a la entidad de asistencia, la descripción de su vehículo, mencionando los daños y averías que tenga, y dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la petición del transporte. Igualmente el Asegurado deberá dejar al guardián del vehículo las llaves y documentación de éste.
La entidad de asistencia no transportará el vehículo si el valor venal de éste en la fecha de solicitud del transporte, fuera inferior al precio del transporte. No obstante si el Asegurado solicita la realización del mismo, abonará a la entidad de asistencia la diferencia entre el coste del transporte y el valor real del vehículo.
La entidad de asistencia no asumirá ninguna responsabilidad civil o penal por los objetos o mercancías que se encuentren dentro del vehículo transportado y fundamentalmente por aquellos que sean objeto de comercio ilegal o contrabando.
2.- Custodia del Vehículo
La entidad de asistencia organizará y se hará cargo del coste de la custodia del Vehículo en espera de reparación, hasta un límite de 120 euros.
3.- Obtención y envío de duplicado de llaves
En caso de extravío u olvido de las llaves dentro del Vehículo Asegurado, siempre que se encuentre a más de 50 km. del Domicilio Habitual del Asegurado, la entidad de asistencia ofrecerá una de las siguientes opciones:
- Servicio de mensajería para la recogida y entrega de las llaves.
- Traslado del Vehículo en grúa al Concesionario de la marca más cercano.
4.- Servicio de conexión
La entidad de asistencia pondrá a disposición del cliente y tomará a cargo tantos servicios de conexión como sean necesarios, en todo lo relativo a la asistencia en carretera incluida en este contrato, como por ejemplo:
- Desde el lugar de la inmovilización hasta el concesionario donde vaya a ser remolcado el Vehículo, hasta el Domicilio Habitual del Asegurado, hasta la oficina de alquiler de vehículos o hasta la estación de tren, aeropuerto, etc.
- Desde el concesionario donde se haya llevado a reparar el Vehículo hasta el Domicilio Habitual del Asegurado, hasta la oficina de alquiler de vehículos, o hasta la estación de tren, aeropuerto, etc.
- Desde su Domicilio Habitual del Asegurado hasta el concesionario, hasta la oficina de alquiler de vehículos, o hasta la estación de tren, aeropuerto, etc.
5.- Envío de Chófer por causa médica.
Si una enfermedad impidiera al conductor del Vehículo Asegurado continuar el viaje y ninguno de los ocupantes pudiera sustituirle, la entidad de asistencia, previa autorización escrita del Asegurado, enviará un conductor cualificado para conducir el vehículo y al Asegurado y Pasajeros hasta el Domicilio Habitual en España a través del itinerario más rápido y directo. Será a cargo del Asegurado los gastos de peaje, mantenimiento y carburante del Vehículo, así como la propia manutención.
La entidad de asistencia queda sometida a las legislaciones en materia de uso y circulación de vehículos de motor de los países de tránsito, podrá no prestar este servicio si el vehículo no cumple con los requisitos legales previstos en cada caso, o si el mismo presenta anomalías que impidan o desaconsejen su utilización.
6.- Transmisión de mensajes urgentes (derivados de las garantías).
La entidad de asistencia a través de un servicio de 24 horas, aceptará y transmitirá mensajes urgentes de los Asegurados, siempre que éstos no dispongan de otros medios para hacerlos llegar a su destino y siempre que éstos sean consecuencia de una garantía cubierta por el presente contrato.
Art. 50: Exclusiones:
Xxxxxx excluidas con carácter general aquellas prestaciones que no hayan sido solicitadas previamente al asegurador y aquellas para las que no se hubiera obtenido conformidad, no dando derecho a posterior reembolso o indemnización.
Igualmente quedan excluidos de las garantías aseguradas, los daños, situaciones, gastos y consecuencias derivadas de:
1. Participación del asegurado en apuestas, desafíos x xxxxxxxx, travesías organizadas, rallies o en el entrenamiento para ellos.
2. Incumplimiento de las leyes aplicables en el país donde viaje el conductor.
3. Rescate fuera de las vías principales cuando no exista acceso lícito o sea físicamente imposible llegar al lugar de rescate.
4. El reembolso de cualquier gasto por el robo de material, maletas y objetos personales que se encuentren en el vehículo al igual que accesorios del mismo. Así como cualquier daño a la carga o lucro cesante durante la inmovilización.
5. Actos dolosos del tomador, asegurado, beneficiarios o causahabientes de éstos, así como por conductor con índice de alcoholemia superior al establecido por la legislación vigente.
6. Guerras, manifestaciones, insurrecciones, movimientos tumultuosos populares, sabotajes y huelgas, estén o no declaradas oficialmente. La transmutación del núcleo del átomo, así como de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas atómicas.
7. Las garantías al vehículo no cubren la carga que transporte, por lo tanto para la prestación de cualquier asistencia al vehículo, éste deberá estar descargado.
8. Las averías que se produzcan en accesorios del vehículo (aire acondicionado, equipo de audio, etc.) y que no impidan la circulación del mismo.
9. Daños debidos a negligencia de mantenimiento o utilización indebida del vehículo.
3.9. Subsidio por privación temporal del Permiso de Conducción:
Art. 51: Subsidio por Privación Temporal del Permiso de Conducción
3.9.1. Objeto del seguro
El objeto de este seguro es ofrecer las más amplias soluciones al conductor asegurado, en lo relativo a su carnet de conducir, ante las diferentes situaciones en las que se puede encontrar.
3.9.2. Asegurado
Tienen la condición de asegurados:
El tomador del seguro como conductor de un vehículo terrestre a motor, independientemente de que sea o no de su propiedad.
Si el tomador del seguro fuera una persona jurídica, tendrán la condición de asegurado las personas que, reuniendo los requisitos en el párrafo anterior, consten en las Condiciones Particulares.
3.9.3. Ámbito territorial
La cobertura del seguro será de aplicación para hechos ocurridos dentro del territorio español, con sujeción al Derecho aplicable por los Organismos y Tribunales españoles competentes en las materias objeto de garantía.
3.9.4. Garantías cubiertas
3.9.4.1 Pago de un subsidio mensual
El asegurador, se obliga dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, al pago de un subsidio mensual, hasta el límite máximo de 300 €, en los casos de retirada temporal del permiso de conducir, decretada por decisión gubernativa o por sentencia judicial recaídas con motivo de un hecho de la circulación que sea originado exclusivamente por imprudencia, culpa o negligencia del asegurado.
El subsidio total que será abonado al asegurado se calculará en base a la duración de la retirada del permiso de conducir, sin que en ningún caso pueda exceder de 24 meses de indemnización.
No será objeto de este seguro el subsidio por la privación del permiso de conducir decretada por sentencia judicial firme dictada con motivo de un delito contra la seguridad del tráfico o por cualquier hecho intencional o doloso.
También queda excluida la revocación del permiso o licencia de conducir, prevista en el Artículo 63 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, salvo lo indicado expresamente en el apartado 3.9.4.2. “Ayuda económica en caso de revocación” y 3.9.4.3. “Gastos de matriculación a cursos de formación”, de la presente póliza.
3.9.4.2 Ayuda económica en caso de revocación
Cuando por la aplicación de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el asegurado pierda la totalidad de los puntos que legalmente tenga asignados, y a consecuencia de ello se produzca la revocación de su permiso de conducir, el asegurador, en concepto de gastos de locomoción le abonará mensualmente y durante un período máximo de 3 meses, el subsidio mensual contratado.
Quedará excluida de la presente cobertura, cualquier revocación que no sea producida a consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados.
Para establecer el importe económico de esta garantía se tendrán en cuenta los siguientes 3 conceptos:
1) Subsidio mensual contratado (hasta 300 €).
2) El crédito total de puntos del asegurado en el momento de la revocación (8 puntos en el caso de los conductores noveles y en aquellos que hayan recuperado el carnet de conducir tras sufrir una revocación, y 12 puntos en el resto).
3) El número de puntos con los que contaba el asegurado en el momento de contratar la póliza o el total de puntos que supongan la revocación por sanciones posteriores a la fecha de contratación de la póliza. (En ambos casos máximo 12 puntos).
Cálculo de la indemnización
Indemnización de la revocación =
Subsidio mensual
Nº puntos al contratar o por el número de puntos perdidos durante la vigencia de la póliza que suponen la revocación del permiso de conducir (3)
contratado (300 €) (1) x
Crédito total de puntos (2)
3.9.4.3 Gastos de matriculación a cursos de formación
Tras la revocación del permiso de conducir, la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, estipula que en caso de que el titular de una autorización para conducir, cuya pérdida de vigencia haya sido declarada como consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados, podrá obtener nuevamente el permiso de conducir de la misma clase de la que era titular, transcurridos los plazos legalmente estipulados, previa realización y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial y posterior superación de las pruebas de control de conocimientos.
En el caso de que al conductor asegurado le sea revocado el permiso de conducir, el asegurador abonará hasta 500 € en concepto tanto de los gastos de matriculación al curso de sensibilización, como de las tasas de las pruebas de control de conocimientos, indicados en párrafo anterior, y siempre contra la presentación de los justificantes correspondientes.
Quedará excluida de la presente cobertura, cualquier revocación que no sea producida a consecuencia
de la pérdida total de los puntos asignados.
El asegurado tendrá derecho a la presente garantía en una única ocasión por cada revocación que pueda sufrir.
Para establecer el importe económico de esta garantía se tendrán en cuenta los siguientes 3 conceptos:
1) Importe garantizado (500 €).
2) El crédito total de puntos del asegurado en el momento de la revocación (8 puntos en el caso de los conductores noveles y en aquellos que hayan recuperado el carnet de conducir tras sufrir una revocación, y 12 puntos en el resto).
3) El número de puntos con los que contaba el asegurado en el momento de contratar la póliza o el total de puntos que supongan la revocación por sanciones posteriores a la fecha de contratación de la póliza. (En ambos casos máximo 12 puntos).
Cálculo de la indemnización
Indemnización de la revocación =
Importe garantizado (500€) (1) x
Nº puntos al contratar o por el número de puntos perdidos durante la vigencia de la póliza que suponen la revocación del permiso de conducir (3)
Crédito total de puntos (2)
Importante:
A los efectos de la presente cobertura se entenderá que la fecha de pérdida de los puntos será la fecha en que se cometió la infracción.
También será objeto de cobertura por la presente garantía, los casos en que el asegurado opte por la
realización de los cursos de sensibilización y reeducación vial para aquellos conductores que hayan perdido una parte del crédito inicial de puntos asignados, el asegurador abonará hasta 250 € en concepto de gastos de matriculación al citado curso, contra la presentación de los justificantes correspondientes.
El asegurado tendrá derecho a la presente garantía en una única ocasión, cada año si se trata de un conductor profesional, o cada dos años si se trata de un conductor no profesional.
Para tener derecho a esta prestación, será imprescindible que el asegurado haya perdido como mínimo cuatro puntos por sanciones posteriores a su fecha de entrada en vigor como asegurado de la presente póliza, y que los puntos a recuperar hayan sido perdidos por sanciones posteriores a la citada fecha”.
3.9.4.4 Asistencia jurídica telefónica 24 horas
Mediante esta garantía el asegurador pondrá a disposición del asegurado un abogado, para que le informe telefónicamente, en prevención de cualquier litigio, sobre el alcance de los derechos que, con carácter general, le asistan en el ámbito del tráfico y circulación de vehículos a motor, así como de la forma en que mejor pueda defenderse.
Esta información jurídica se prestará a través del número de teléfono que, a tal efecto, se facilitará al asegurado.
3.9.4.5 Traslado del vehículo conducido por el asegurado
Si a consecuencia de un control de alcoholemia la autoridad competente considera que el asegurado no puede seguir conduciendo el vehículo que hasta aquel momento conducía y ningún otro ocupante del mismo se puede hacer cargo de su conducción, y ello obliga a tener que dejar el vehículo inmovilizado en:
– En el caso de vehículos tipo turismos, motocicletas, o similares:
Cobertura desde el Km. “0”.
– En el caso de furgones, camiones, autocares, o similares:
A más de 15 km. de la localidad en la que el Asegurado tenga su domicilio habitual.
El asegurador a petición del asegurado, organizará y se hará cargo del coste del traslado del vehículo conducido hasta entonces por el asegurado, hasta los siguientes lugares:
– En el caso de vehículos tipo turismos, motocicletas, o similares:
Hasta la base de la grúa que realice el servicio o hasta el domicilio del asegurado, siempre que en este último caso se den las siguientes 2 circunstancias:
- Que la distancia desde el lugar de la inmovilización hasta el citado domicilio sea similar a la existente hasta la base de la grúa, con una distancia máxima de 20 Km.
- Que en el citado domicilio se encuentre una persona que se haga cargo del vehículo en cuanto sea descargado de la grúa.
– En el caso de furgones, camiones, autocares, o similares:
Hasta la base de la grúa que realice el servicio.
El asegurado deberá recoger el vehículo en la citada base, como máximo 24 horas después de haberse realizado el citado traslado, siendo a su cargo cualquier gasto suplementario que se pueda generar a partir de las citadas 24 horas, como por ejemplo el de pupilaje.
3.9.4.6 Recurso contra la variación incorrecta de puntos
En el caso de que el órgano administrativo correspondiente comunique al asegurado una sanción firme en vía administrativa, y que el número de puntos descontados por este motivo sea superior a los que corresponderían según la legislación vigente, o que el saldo resultante de puntos sea inferior a los que deberían ser según sus antecedentes, el asegurador procederá a realizar el recurso en vía administrativa correspondiente con el fin de que le sean aplicados al asegurado los puntos o el saldo que en justicia le corresponda.
3.9.4.7 Gestión de infracciones de tráfico en vía administrativa
– El asegurador, a través de su Servicio de Asesoramiento y Tramitación de Sanciones, cuidará de los descargos de denuncias y recursos ordinarios contra sanciones que dimanen de presuntas infracciones de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, exclusivamente en vía Administrativa, y exclusivamente en aquellos casos en que la sanción sea tramitada por la Jefatura de Tráfico y conlleve la retirada del permiso de conducir, en aplicación del Artículo 5 A) de la Ley de Seguridad sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en aquellos casos en que la sanción comporte la pérdida de puntos.
El asegurado podrá solicitar la prestación del servicio a través de los teléfonos facilitados en la documentación entregada.
No obstante, para tener derecho a esta prestación el cliente deberá aportar la documentación necesaria al asegurador al menos 5 días antes del vencimiento del plazo para recurrir, al objeto que el Servicio de Asesoramiento y Tramitación del asegurador cuente con el tiempo suficiente para impugnar la sanción correspondiente. Es imprescindible que el asegurado informe al asegurador de la fecha de recepción de la sanción impuesta.
– En ningún caso el asegurador responderá del importe económico de estas sanciones. El asegurador cuidará de la liquidación de la correspondiente sanción si el asegurado lo solicita y efectúa la necesaria provisión de fondos.
– Las prestaciones del asegurador se limitan a la vía Administrativa, con expresa exclusión de cualquier otra de tipo judicial.
3.9.5. Exclusiones:
No están cubiertos por la garantía de subsidio por privación temporal del permiso de conducción los siniestros a consecuencia de:
1. Privación definitiva del permiso de conducir.
2. Privación temporal del permiso de conducir que dimanen de hechos producidos antes de la entrada en vigor de este contrato.
3. Privación temporal del permiso de conducir que dimane de hechos voluntariamente causados por el asegurado o de aquéllos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste.
4. Privación temporal del permiso de conducir motivada por sentencia judicial firme dictada por un delito contra la seguridad del tráfico: en concreto, por conducción bajo la influencia de drogas tóxicas o estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, y por conducción temeraria.
5. Privación temporal del permiso de conducir no dispuesta por resolución firme.
6. Privación temporal del permiso de conducir que dimane de hechos derivados de la
participación del asegurado en competiciones o pruebas deportivas no amparadas expresamente por condición particular.
En ningún caso estarán cubiertos por esta garantía:
a) Las indemnizaciones, multas o sanciones a que fuere condenado el asegurado.
b) Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, que dimanen de la presentación de documentos públicos o privados ante los Organismos Oficiales.
3.9.6. Capital máximo asegurable
Tratándose de un seguro destinado a paliar las pérdidas económicas, el capital de subsidio asegurable en ningún caso podrá superar la media de los ingresos mensuales que obtenga el asegurado en el ejercicio de su oficio o profesión, con el fin de que el presente seguro no pueda ser en ningún caso objeto de enriquecimiento injusto.
Sobreseguro: si el capital de subsidio asegurado supera los ingresos mensuales medios citados anteriormente, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma asegurada y de la prima, debiendo devolver el asegurador el exceso de las primas percibidas. Si se produce el siniestro, el asegurador indemnizará como máximo la pérdida económica realmente sufrida.
Cuando el sobreseguro previsto en el párrafo anterior se debiera a la mala fe del asegurado, el contrato será ineficaz. El asegurador de buena fe podrá, no obstante, retener las primas vencidas y las del período en curso.
3.9.7. Formalización del seguro e información necesaria sobre el riesgo
El tomador deberá especificar en la solicitud de seguro la cuantía del capital de subsidio asegurable, que en ningún caso podrá superar la media mensual de los ingresos obtenidos habitualmente en el desempeño de su oficio o profesión.
Asimismo, el tomador deberá manifestar la existencia de otros seguros de subsidio por privación temporal del permiso de conducir que tenga contratados con otros aseguradores, así como la suma conjunta de capitales asegurados, a los efectos de establecer, en su caso, la oportuna concurrencia de seguros a que se hace mención en el apartado 3.9.6.
3.9.8. Definición de siniestro
A) Para las garantías de subsidio:
Se entiende por siniestro toda privación temporal del permiso de conducir ajena a la voluntad del asegurado y lesiva para el mismo, producida estando en vigor la póliza y que implique el derecho al pago del subsidio garantizado, que dimane tal privación de un hecho ocurrido durante la vigencia de este seguro.
B) Para las garantías de defensa en cuestiones administrativas de tráfico:
Se entenderá producido el siniestro en el momento en que se haya realizado o se pretenda que se ha realizado el hecho punible o sancionable.
3.9.9. Declaración del siniestro
El tomador del seguro o asegurado, deberá además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En especial, sobre el hecho del que dimane la privación temporal del permiso de conducir. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese dolo o culpa grave.
Para la garantía, contemplada en el apartado 3.9.4.5 “Traslado del vehículo conducido por el asegurado”, deberá, indispensablemente, comunicarse con el servicio telefónico de urgencia establecido por el asegurador, indicando, el nombre del asegurado, número de póliza, lugar y número de teléfono donde se encuentra, y tipo de asistencia que precise. Esta comunicación podrá hacerse a cobro revertido.
3.9.10. Tramitación del siniestro
Aceptado el siniestro, el asegurador procederá al pago del subsidio garantizado de acuerdo con la naturaleza y circunstancias del siniestro.
Si por cualquier circunstancia no pudiera hacerse efectiva la prestación garantizada directamente al asegurado, el mismo podrá designar beneficiario al objeto de que se le pague el subsidio.
En el supuesto de fallecimiento del asegurado durante el período de percepción del subsidio, el asegurador abonará de inmediato a los herederos o beneficiarios designados, de una sola vez, la cantidad correspondiente a los meses pendientes de pago.
Para las garantías de los apartados 3.9.4.6. “Recurso contra la variación incorrecta de puntos”, y 3.9.4.7. “Gestión de Infracciones de Tráfico en vía administrativa”, el asegurado deberá contactar con ARAG al menos con 5 días de antelación al vencimiento del plazo para recurrir, con el fin de que por los servicios del asegurador se disponga lo necesario para impugnar la resolución correspondiente.
3.9.11. Solución de conflictos entre las partes
El asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el asegurador sobre el presente contrato de seguro.
La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
Si cualquiera de las partes decidiese ejercitar sus acciones ante los organismos jurisdiccionales, deberá acudirse al juez del domicilio del asegurado, único competente por imperativo legal. En el caso de que el asegurado resida en el extranjero deberá designar un domicilio en España.
3.9.12. Prescripción de las acciones derivadas del seguro
– Las acciones derivadas de este contrato de seguro prescriben en el plazo de dos años, a contar desde el momento en que pudieron ejercitarse.
3.10. Gestión de infracciones de tráfico:
Art. 52: Defensa en infracciones administrativas de tráfico:
El asegurador, a través de su Servicio de Asesoramiento y Tramitación de Sanciones, cuidará de los descargos de denuncias y recursos ordinarios contra las sanciones dimanantes de infracciones de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial y demás disposiciones reguladoras del tráfico, que se atribuyan al asegurado o al conductor autorizado del vehículo descrito en la póliza, y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas o privación del permiso de conducir.
Esta cobertura incluye la asistencia jurídica telefónica sobre temas relacionados con la conducción de vehículos a motor para lo cual el asegurador pondrá a disposición del asegurado un abogado, para que le informe telefónicamente sobre cualquier cuestión relacionada con la conducción de vehículos a motor.
El asegurado podrá solicitar la prestación del servicio garantizado a través de los teléfonos facilitados en la documentación entregada.
No obstante, para tener derecho a esta prestación el cliente deberá aportar la documentación necesaria al asegurador al menos cinco días antes del vencimiento del plazo para recurrir, al objeto de que el Servicio de Asesoramiento y Tramitación del asegurador cuente con el tiempo suficiente para impugnar la sanción correspondiente. Es imprescindible que el asegurado acredite al asegurador la fecha de recepción de la sanción impuesta.
En ningún caso el asegurador responderá del importe económico de estas sanciones. El asegurador cuidará de la liquidación de la correspondiente sanción si el asegurado lo solicita y efectúa la necesaria provisión de fondos.
Las prestaciones del asegurador, se limitarán a la vía administrativa, con expresa exclusión de cualquier otra de tipo judicial.
3.11. Servicio de Gestoría Administrativa:
Art. 53: Objeto:
Los servicios de Gestoría son de aplicación únicamente en España y siempre que legalmente se puedan llevar a cabo. El Asegurado debe entregar toda la documentación que sea necesaria para que se pueda llevar a cabo la tramitación del servicio solicitado. Todas las tasas e impuestos inherentes al servicio solicitado serán por cuenta del Asegurado.
Art. 54: Garantías de la póliza:
A) Asesoramiento telefónico sobre gestoría administrativa en todas sus especialidades:
– Tráfico: matriculaciones (nuevos, rematriculaciones, placas verdes), transferencias, bajas (definitivas, temporales), permisos y licencias (renovaciones, canjes, duplicados, cambios de domicilio), informes.
– Transportes: nacional (nuevas autorizaciones, rehabilitaciones, suspensiones, sustituciones, visados autorizaciones), internacional (licencias comunitarias, ADR o TPC, libros xx xxxx).
– Escrituras.
– Hipotecas.
– Últimas voluntades.
– Certificados.
– Caza y Pesca.
– Etc.
Este servicio se prestará de 9 a 18 horas de lunes a viernes (excepto festivos nacionales).
B) Gestiones para el asegurado. Si el asegurado lo solicita el gestor realizará, previa aceptación del importe del pago de las tasas y/o impuestos inherentes a las gestiones, las siguientes gestiones sin coste de tramitación para el Asegurado:
1.- Notificación de cambio de domicilio en tráfico a efectos del permiso de circulación: Previa solicitud por parte del Asegurado y sin aplicar ningún coste por la tramitación, la entidad de asistencia comunicará a la Jefatura de Tráfico, el cambio de domicilio del Asegurado, titular del vehículo, para que en el supuesto de producirse alguna notificación, se efectúe en el domicilio correcto, anotándose el nuevo domicilio tanto en el Registro de Vehículos como en el de Conductores.
2.- Notificación de cambio de domicilio en tráfico a efectos del carné de conducir: Previa solicitud por parte del Asegurado y sin aplicar ningún coste por la tramitación, la entidad de asistencia comunicará a la Jefatura de Tráfico, el cambio de domicilio del Asegurado, titular del vehículo, para que en el supuesto de producirse alguna notificación, se efectúe en el domicilio correcto, anotándose el nuevo domicilio tanto en el Registro de Vehículos como en el de Conductores.
3.- Transferencia del vehículo (obligación del comprador): A petición del Asegurado, cuando adquiera un vehículo matriculado en España y previa aceptación por su parte del pago del importe de las tasas y/o impuestos inherentes a las gestiones, la entidad de asistencia solicitará en la Jefatura de Tráfico la emisión del permiso de circulación a nombre del nuevo propietario sin aplicar ningún coste por la tramitación.
El Asegurado se compromete a facilitar cuantos documentos le sean solicitados.
Se excluirán aquellas gestiones referidas a esta garantía, cuando exista una carga o reserva de dominio sobre el vehículo, hasta que no sean liberadas por parte del Asegurado.
4.- Notificación de venta en tráfico (obligación del vendedor): A petición del Asegurado, cuando transmita un vehículo matriculado en España y previa aceptación por su parte del pago del importe de las tasas y/o impuestos inherentes a las gestiones, la entidad de asistencia lo comunicará a la Jefatura de Tráfico sin aplicar ningún coste por la tramitación.
El Asegurado se compromete a facilitar cuantos documentos le sean solicitados.
Se excluirán aquellas gestiones referidas a esta garantía, cuando exista una carga o reserva de dominio sobre el vehículo, hasta que no sean liberadas por parte del Asegurado.
5.- Canje del permiso de conducción para extranjeros: A petición del Asegurado y previa aceptación por su parte del pago del importe de las tasas y/o impuestos inherentes a las gestiones, la entidad de asistencia, sin aplicar ningún coste por la tramitación, solicitará a la Jefatura de Tráfico el canje del permiso de conducción, para que el Asegurado pueda conducir por España, siempre que exista convenio entre ambos países.
Estos servicios se prestarán de 9 a 18 h de lunes a viernes excepto festivos.
Art. 55: Asegurado. Trámites para solicitud del servicio:
Se entenderá como asegurado de la presente garantía, la persona física con domicilio habitual en España en su calidad de asegurado en la presente póliza.
Para la prestación de los servicios anteriormente descritos el asegurado podrá directamente solicitarlo en los teléfonos facilitados en la documentación entregada.
El asegurado se obliga a colaborar en cuantas aclaraciones o gestiones sean necesarias para el correcto funcionamiento del servicio, así como a comunicar por escrito la actualización de los datos.
3.12. Exclusiones comunes a todas las Garantías de Suscripción Voluntaria:
Art. 56: Exclusiones:
Además de las exclusiones fijadas en la garantía de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, quedan excluidas en todo caso, las consecuencias derivadas de los hechos siguientes:
a) Los daños y gastos que no consten expresamente cubiertos en la presente Póliza.
b) Los producidos por conducta dolosa, negligencia o mala fe del asegurado.
c) Los causados intencionadamente por el conductor, asegurado, tomador o propietario del vehículo, salvo cuando el daño haya sido causado para evitar un perjuicio igual o mayor.
d) Los riesgos que tengan la consideración legal de extraordinarios, sean o no asumidos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
e) Los producidos por una modificación de la estructura atómica del vehículo.
f) Los producidos estando el conductor en estado de embriaguez, cuando el grado de alcoholemia supere los límites establecidos en las disposiciones legales vigentes, o bajo los efectos de drogas, tóxicos o estupefacientes.
g) Los causados por el conductor cuando carezca de permiso de conducir o haya quebrantado la sanción de anulación o retirada del mismo.
h) Daños producidos por el vehículo cuando no se cumplan las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del mismo.
i) Los producidos por el vehículo en el desempeño de labores industriales o de transporte de personas o cosas con carácter comercial.
j) Los daños producidos por el vehículo o lesiones causados a personas transportadas cuando el vehículo no esté autorizado oficialmente para el transporte de personas o el número de éstas exceda del permitido o se produzca exceso de carga.
k) Los producidos con ocasión de la participación del vehículo en apuestas o desafíos, carreras o concursos, o en las pruebas preparatorias de los mismos.
l) Los producidos por la circulación del vehículo asegurado en zonas de uso exclusivo de puertos marítimos o aeropuertos.
m) Los que se ocasionen por la circulación del vehículo asegurado por vías no aptas para ello, salvo indicación contraria en Condiciones Particulares.
n) El suicidio o enfermedades y lesiones que resulten del intento del mismo.
o) Los derivados de la omisión del deber xx xxxxxxx cuando el Conductor del vehículo asegurado sea condenado por ello.
p) Del transporte por el vehículo asegurado de materias tóxicas, inflamables, explosivas o peligrosas en general.
q) Los daños que se produzcan a terceros con ocasión del robo del vehículo asegurado, sin perjuicio de la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros.
4. Cobertura de riesgos extraordinarios
POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS. CLÁUSULA CONJUNTA DAÑOS A LAS PERSONAS Y A LOS BIENES
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los seguros de personas,
los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b. Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y disposiciones complementarias.
4.1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar),erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las fuerzas y cuerpos de seguridad en tiempo xx xxx.
4.2. Riesgos excluidos
a. Los que no den lugar a indemnización según la ley de contrato de seguro.
b. Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consocio de Compensación de Seguros.
c. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d. Los producidos por conflictos armados, aunque no hay precedido la declaración xx xxxxxx.
e. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
i. Los causado por mala fe del asegurado.
j. Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
k. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l. Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura, los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel– oil, gas–oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas a las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
4.3. Franquicia
En el caso de daños directos en las cosas (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7% de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro.
En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.
4.4. Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obstante, en las pólizas que cubran los daños propios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente.
El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario o sus respectivos representante legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro o bien a través del teléfono 000.000.000 para indemnizaciones por daños materiales. La comunicación se formulará bien en el
modelo establecido al efecto, que está disponible en la página del consorcio xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños y/o las lesiones, se requiera o bien, facilitando los datos (póliza de seguro, cuenta bancaria, etc.) que se indican en el apartado de “La cobertura de Riesgos Extraordinarios
- Solicitud de indemnización” de la web del Consorcio antes mencionada.
Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
5.- Disposiciones comunes a la póliza
Instancias de reclamación
LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A, en calidad de entidad aseguradora delegada, dispone de un Departamento de Atención al Cliente y de un Defensor del Cliente para atender y resolver quejas y reclamaciones derivadas de la actuación de la propia entidad, de AIOI NISSAY DOWA INSURANCE EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, y del agente EXCLUSIVO de ésta,
actuando en estos dos últimos casos como aseguradora delegada.
– Departamento de Atención al Cliente, Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx, por fax al 00 000 00 00 o e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx-xxxxxxx.xx
– Defensor del Cliente, x/ Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx 0. 00000 Xxxxxx, por fax al 00 000 00 00 o e-mail: reclamaciones@da–xxxxxxxx.xxx
Las quejas y reclamaciones serán atendidas y resueltas en el plazo de dos meses desde su presentación. Transcurrido dicho plazo sin haber obtenido una respuesta o en caso de disconformidad, el reclamante podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en Pº de la Castellana 44. 28046 Madrid.
Para la solución de conflictos en vía judicial será competente el Juez del domicilio del asegurado.
Comunicaciones y jurisdicción
– Las comunicaciones al asegurador, por parte del tomador del seguro, del asegurado o del beneficiario, se realizarán en el domicilio social de aquél señalado en póliza, pero si se realizan a un agente del asegurador, surtirán los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a éste.
– Las comunicaciones del asegurador al tomador del seguro, al asegurado, al beneficiario, se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en póliza, salvo que hubieran notificado al asegurador el cambio de domicilio.
– Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio tomador, salvo indicación en
contrario de éste. En todo caso se precisará el consentimiento expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor.
– El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y dentro de ella, será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del asegurado, para lo cual éste designará un domicilio en España, en caso de que el suyo estuviera en el extranjero.
Para la valoración y liquidación de siniestros
Daños, Incendio o robo sufridos por el vehículo asegurado
1. La comprobación de siniestros se efectuará de mutuo acuerdo entre el asegurador y el asegurado, iniciando las operaciones de tasación tan pronto como se reciba la notificación correspondiente para ello.
2. Criterio para la valoración de siniestros: Las reparaciones se tasarán con arreglo al coste real de las mismas salvo lo establecido para los neumáticos, y las pérdidas totales se valorarán de acuerdo con lo establecido en cada una de las coberturas.
3. Exigibilidad de la factura: Las partes pueden acordar la sustitución del pago de la indemnización por la reparación o reposición del vehículo siniestrado. Cuando se acuerde el pago del importe de la indemnización, el asegurado deberá presentar, como requisito previo, las facturas de reparación del daño.
4. Reparaciones urgentes: Siempre que exista motivo urgente de reparación inmediata, el asegurado podrá proceder a ella, cuando su importe no sea superior a 200 euros, debiendo presentar al asegurador, la factura junto con la declaración de siniestro en la forma y plazos establecidos en el primer párrafo de este artículo.
5. Obligación del asegurado en caso de incendio. El asegurado en caso de incendio, además de los datos generales que deben constar en la correspondiente declaración de siniestro, deberá precisar el lugar, fecha y hora exacta del siniestro, su duración y causas, conocidas o presuntas, así como las medidas adoptadas para contrarrestar los efectos del fuego y el valor aproximado de los daños.
6. Obligación del asegurado en caso de robo: El asegurado deberá dar conocimiento del robo a las autoridades competentes, poniendo de su parte cuantos medios tenga a su alcance para el descubrimiento de los autores y recuperación de lo robado.
7. Abandono. El asegurado no podrá abandonar por cuenta del asegurador los bienes siniestrados, aun en el supuesto de que éste se halle circunstancialmente en posesión de tales bienes.
Accidentes personales del conductor
Si a consecuencia de accidentes cubiertos por la póliza fallece el asegurado, el asegurador pagará el capital asegurado a los beneficiarios según la siguiente prelación: al cónyuge, de hecho o de derecho, del asegurado; en su defecto a su hijos/as por partes iguales, y, en defecto de todos ellos, a sus herederos legales. En caso de invalidez permanente, el beneficiario será el propio asegurado.
El beneficiario deberá presentar los siguientes documentos:
– Certificado del médico que haya asistido al asegurado en el que se detallarán las circunstancias y causas del fallecimiento, así como el certificado de la autopsia en el caso de que ésta se haya practicado.
– Certificado en extracto de inscripción de defunción en el Registro Civil.
– Documentos que acrediten la personalidad y, en su caso, la condición de beneficiario.
– Carta de exención del Impuesto sobre Sucesiones o de liquidación, si procede, debidamente cumplimentada por la Delegación de Hacienda.
– Testamento o declaración de herederos y certificado de últimas voluntades.
Una vez recibidos los anteriores documentos, el asegurador, en el plazo máximo de 5 días, deberá pagar o consignar el capital asegurado.
Divergencias en cuanto a la valoración de los daños
Conforme el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, si no existe acuerdo entre las partes en un plazo de cuarenta días desde la declaración del siniestro sobre sus causas o sobre la valoración de los daños que influyen en la indemnización, cada parte procederá al nombramiento de un perito.
Si una de las partes no realiza la designación, deberá hacerlo en el plazo de los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la parte que ya hubiera designado el suyo. Si pasado dicho plazo no realiza la mencionada designación, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte.
Si los peritos llegan a un acuerdo, el mismo se plasmará en un acta conjunta en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños y las demás circunstancias que influyan en la deter- minación de la indemnización.
Si, por el contrario, no se alcanza el mencionado acuerdo entre ambos peritos, se designará un tercero de común acuerdo. Si no hay tal acuerdo, la designación será judicial, por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallasen los bienes. En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo seña- lado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el tercer perito.
Cada parte satisfará los honorarios de su perito, y en cuanto a los xxx xxxxxxx y demás gastos que ocasione la tasación pericial, serán por mitades.
El dictamen de los peritos será vinculante para ambas partes, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las mismas, dentro del plazo de treinta días en caso del asegurador, y de ciento ochenta en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si el dictamen fuera impugna- do el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber. Si no fuera impugnado, la aseguradora pagará la indemnización señalada por los peritos en un plazo de cinco días.
Subrogación
– Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandato, el asegurador queda subrogado en todos los derechos, recursos y acciones del asegurado contra todos los autores responsables del siniestro y aun contra otros aseguradores, si los hubiere hasta el límite de la indemnización, siendo el asegurado responsable de los perjuicios que con actos u omisiones pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse. No podrá en cambio el asegurador, ejercitar en perjuicio del asegurado, los derechos en que se haya subrogado.
– Salvo que la responsabilidad del siniestro provenga de una acción u omisión dolosa, el asegurador no tendrá derecho a subrogación contra ninguna de las personas, cuyos actos u omisiones den lugar a responsabilidad del asegurado, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del mismo, pariente en línea directa o colateral, dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado.
Si la responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior estuviese amparada por una póliza de seguro,
la subrogación se limitará a la cobertura garantizada por la misma.
– En caso de concurrencia del asegurador y asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos, en proporción a su respectivo interés.
– Los tres puntos anteriores no son de aplicación a la cobertura de muerte o invalidez permanente derivada de accidente, pero sí a la cobertura de asistencia sanitaria.
Cómo se hacen efectivas las indemnizaciones
La aseguradora, el asegurado y en su caso el perjudicado, pueden ponerse de acuerdo para determinar el importe y la forma de la indemnización.
Si el derecho a la indemnización corresponde a un tercero (perjudicado, taller, profesional…) el asegurador procederá por su cuenta a hacerla efectiva. Si la indemnización debe corresponder al asegurado, el asegurador la abonará tras realizar las comprobaciones pertinentes, como la peritación y documentos necesarios para su cuantificación. Si el asegurado tiene derecho a deducir el IVA el asegurador indemnizará sin incluirlo.
En cualquier caso el asegurador indemnizará dentro de los 40 días tras la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo del siniestro, según las circunstancias por él conocidas.
Plazo de prescripción
Las acciones para exigir derechos derivados de la Póliza prescriben a los dos años en el los seguros de daños y a los cinco en los seguros de personas, a partir del momento en que pudieron ejercitarse dichas acciones.
Rescisión del contrato de conformidad por ambas partes
La resolución del contrato podrá producirse de común acuerdo entre las partes tras la declaración de un siniestro, siendo necesaria la aceptación expresa de la parte que no haya iniciado la solicitud. Si ésta partiera de la aseguradora, la terminación del contrato tendrá lugar a los 15 días de la aceptación por el asegurado.
La prima ya satisfecha por el tomador en poder del asegurador por el periodo comprendido entre la fecha de efecto de la resolución y la del vencimiento del seguro será extornada al tomador por parte del asegurador.
Ley de protección de datos
Los datos de carácter personal son necesarios para valorar y delimitar el riesgo, así como para iniciar y mantener la relación contractual, así como para la gestión del coaseguro, no siendo posible sin los mismos la formalización y mantenimiento de la citada relación contractual, los cuales serán incluidos en los ficheros cuyos responsables son AIOI NISSAY DOWA INSURANCE EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, Xxxx. xx Xxxxxxxx, xx 00, 0x Xxxxxx. 00000 Xxxxxxxxxx, Xxxxxx (Xxxxxx) y CIF X0000000X, y LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., con domicilio en
Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx, y CIF A 48037642, ante los cuales el interesado puede ejercitar, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de la forma prevista en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
El tomador consiente expresamente que dichos datos (incluidos los datos de salud) sean tratados por las dos coaseguradoras y cedidos a otras Entidades aseguradoras u Organismos Públicos o Privados
relacionados con el sector asegurador, con fines estadístico-actuariales, de prevención de fraude, y por razones de coaseguro, así como para facilitar la tramitación de siniestros.
Asimismo, el tomador autoriza a cualquier médico, personal auxiliar y centros sanitarios, a facilitar a cualquiera de las dos coaseguradoras, la información que éstas pudiera precisar (incluidos datos salud), para el cumplimiento por las mismas del contrato de seguro.
Se informa al tomador que los datos sobre el contrato de seguro del automóvil y los siniestros vinculados a éste, de los últimos cinco años, si los hubiere, serán cedidos al Fichero Histórico de Seguros de Automóviles para la tarificación y selección de riesgos, constituido con la información aportada por las Entidades Aseguradoras y creado por la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA). Si desea ejercitar los derechos de acceso para conocer sus antecedentes siniestrales, o para la rectificación, cancelación de sus datos u oposición al tratamiento, puede dirigirse por escrito a TIREA, Ctra. de las Xxxxx - El Escorial, km 0, 3, 00000 Xxx Xxxxx, Xxxxxx, debiéndose identificar mediante DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia, o al fax 00.000.00.00. Si desea información sobre el Fichero y cómo ejercitar sus derechos, el teléfono de información al que puede dirigirse es el 902.102.901.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
El tomador y/o asegurado autorizan a cualquiera de las coaseguradoras para que puedan grabar las conversaciones telefónicas que pudieran mantener, con el consentimiento previo del tomador y/o asegurado antes de la grabación. Dichas grabaciones se podrán utilizar como medio de prueba en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial. A su vez, el tomador y/o asegurado tiene derecho a exigir a cualquiera de las coaseguradoras copia escrita de las grabaciones a los mismos efectos probatorios.
Asimismo, el tomador queda informado y consiente que sus datos puedan ser utilizados por AIOI NISSAY DOWA INSURANCE COMPANY OF EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA para la
contratación o aplicación a otros productos y servicios de la entidad, así como para el envío de ofertas comerciales de cualesquiera bienes, productos, o servicios de carácter financiero, personalizados o no, que comercialice o financie esta entidad o las de su Grupo, incluso mediante la elaboración de perfiles y que puedan ser de su interés. Este envío podrá efectuarse por cualquier medio (correspondencia, teléfono, fax, correo electrónico o cualquier otro medio telemático).
Si no desea prestar su consentimiento para que AIOI NISSAY DOWA INSURANCE COMPANY OF EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA trate sus datos personales para el envío de publicidad o para la comunicación de datos, ponemos a su disposición la dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx-xxxxxxx.xx.
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AIOI Nissay Dowa Insurance Company of Europe Ltd Sucursal en España
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Compañía de Seguros y
Reaseguros
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Compañía de Seguros especializada en seguros de Automóvil.
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