BANCO MULTIPLE ADEMI, SOCIEDAD ANONIMA CONTRATO DE HIPOTECA
BANCO MULTIPLE ADEMI, SOCIEDAD ANONIMA CONTRATO DE HIPOTECA
DE UNA PARTE: EL BANCO MULTIPLE ADEMI, SOCIEDAD ANONIMA, entidad bancaria organizada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, provista de su Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) número 1-01-74527-4, y del Certificado de Registro Mercantil No. 15239SD, respectivamente, con su domicilio social y principal establecimiento comercial ubicado en la avenida Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx número 78, del Ensanche La Esperilla, de esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, y su sucursal ***************, ubicada en la calle ******************* número ****, del sector ******************, válidamente representada por su **************, señor ******************, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral número ***-*******-*, domiciliada y residente en esta ciudad, y por su *********************, señora *******************, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral número ***-*******-*, domiciliada y residente en esta ciudad, quienes en lo que sigue del presente contrato se denominarán LA ACREEDORA.
Y
DE LA OTRA PARTE: El señor ******************************, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número **************, domiciliado y residente en la calle
******************** número ****, del sector ****************** en la ciudad de
quien en lo sucesivo de este documento pondrá como garantía en el presente
**********************,
Contrato de Xxxxxxxx, bajo el amparo de las disposiciones de la Ley sobre Fomento Agrícola que recoge lo concerniente al Contrato de Hipoteca, y en lo que sigue del presente contrato se denominará EL DEUDOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: ARTICULO 1: EL PRESTAMO.-
EL DEUDOR *****************, reconoce haber recibido un Préstamo del EL BANCO MULTIPLE
XXXXX, X. X. por la cantidad de ******************** PESOS DOMINICANOS CON 00/100
(RD$****************), desglosado de la siguiente manera: a) El monto de
****************************** PESOS DOMINICANOS CON **/100 (RD$***********); quien afirma haber recibido de LA ACREEDORA, a título xx xxxxxxxx, para ser destinado a
************************* b) La suma de ****************************** PESOS DOMINICANOS CON **/100 (RD$***********), correspondiente al Seguro de Vida, en caso que aplique o que el Usuario acepte la presente, que recibiera de dicha institución, en mi presencia y en esta misma fecha, suma que se compromete y obliga a devolver de la siguiente manera:
“ESTE PRESTAMO SERA PAGADERO TODOS LOS DIAS *********** (***) DE CADA MES, HASTA COMPLETAR ************** (**) CUOTAS MENSUALES, FIJAS Y CONSECUTIVAS DE CAPITAL
MÁS INTERÉSES, A RAZÓN DE LA SUMA DE ************************** PESOS DOMINICANOS CON 00//100 (RD$*************), DESGLOSADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: LA SUMA DE
********************* PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$************) CORRESPONDIENTES AL CAPITAL E INTERESES”, en cualesquiera de las oficinas o sucursales del BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A., así como Agentes Bancarios al servicio de la institución cuya dirección y nombre le será suministrada al momento del otorgamiento del crédito, pudiendo ser pagada en efectivo, Cheque Certificado, o Transferencia.
PARRAFO I: EL BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A. se obliga entregar la Tabla de Amortización conjuntamente con el presente contrato, estando a disposición todas las veces que se produzca una modificación de las cuotas.
PARRAFO II: PARRAFO I: Queda debidamente establecido en el presente contrato, que el préstamo cuenta con una cobertura de Seguro de Vida a través de Póliza Declarativa, que el DEUDOR puede presentar a su elección o en su defecto elegir una de tres (3) compañías que le presentara LA ACREEDORA, que cubriría el saldo insoluto del crédito al momento de su fallecimiento, obligándose LA ACREEDORA entregar a EL DEUDOR, en documento por separado, el contenido de la Póliza, así como las Facturas pagadas.
PARRAFO III: Se establece en el presente documento que la Prima de Seguro que pagará EL DEUDOR es el Uno (1%) por ciento por Mil (RD$1,000.00) mensual.
PARRAFO IV: “PAGOS ANTICIPADOS:- EL BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A. cobrará una comisión de
un Dos por ciento (2%) por saldo anticipado y abonos superiores a dos (2) cuota de Capital. EL DEUDOR tendrá la opción de elegir como será aplicado el abono, ya sea para la reducción de las cuotas o del tiempo de pago. Esta comisión se aplicará al monto de capital que se está pagando anticipadamente, debiendo EL BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A., con tiempo anticipado por escrito notificar AL DEUDOR la compensación realizada con indicación de la forma que fueron realizados los pago..
PARRAFO V : EL DEUDOR autoriza a LA ACREEDORA, BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A., a aplicar o
deducir cualquier monto de dinero de su propiedad, en poder del Banco, al título que fuere, a las obligaciones de pagos establecidas en el presente contrato, con tan solo Cinco (5) días de atraso”. El Banco informará al CLIENTE DEUDOR por escrito al momento de efectuar la compensación, con desglose de la forma que fueron aplicados los pagos.
PÁRRAFO VI: Como obligación del DEUDOR(A), los siguientes: ¨En caso de deterioro de la Clasificación regulatoria del cliente por debajo de ¨A¨, este deberá realizar una de las siguientes actuaciones: a) Cancelar el Balance adeudado xxx xxxxxxxx en Capital, intereses y accesorios en un plazo no mayor de Treinta (30) días contado a partir de que BANCO ADEMI le comunique de la Reclasificación, según se indica anteriormente; b) En un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de que BANCO ADEMI le comunique de la Reclasificación antes indicada, otorgar una garantía real a favor de BANCO ADEMI, la cual deberá ser previamente aprobada por BANCO ADEMI a su sola discreción.
1.1- USO DE LOS FONDOS.- El préstamo será destinado para Mejoramiento de Vivienda.
1.2- Será suscrito un Pagaré por el monto total del desembolso, que forma parte integral del contrato, el cual contendrá: el monto desembolsado y la fecha de vencimiento. El Pagaré que se suscriba estará sujeto a los términos de este contrato y no conllevará variación de la obligación.
ARTICULO 2: INTERESES.-
2.1.- EL DEUDOR deberá pagar por concepto de intereses el ******** (***%) por ciento anual sobre saldo insoluto, sobre la base del cálculo de trescientos sesenta (360) días, quedando expresado y convenido que la falta de pago de una (1) mensualidad de las cuotas convenidas, hace exigible de pleno derecho la totalidad de la suma adeudada y ejecutable la garantía.
2.2.- EL DEUDOR estará obligada a pagar, en adición al interés correspondiente, y a título de cláusula penal, a partir del Tercer día del incumplimiento, Un Cuatro por ciento (4%), sobre el Capital más Intereses vencidos, por cada mes o fracción de mes en retraso, hasta la fecha efectiva de pago”.
2.3.- Queda debidamente establecido entre las partes, que los intereses y accesorios estipulados en el presente contrato generados al vencimiento de cada cuota serán extensivo hasta el momento que sea definitivamente efectivo el pago correspondiente de la misma.
2.4.- La tasa de interés será revisable por el Banco trimestralmente, comunicándole al DEUDOR, a través de escrito, correo electrónico, volantes, SMS, con treinta (30) días de anticipación en caso de producirse una variación en la tasa, teniendo LA DEUDORA similar plazo de treinta (30) días para manifestar, vía escrita, si está de acuerdo con la modificación señalada. En caso de la DEUDORA manifestar oposición al aumento de la tasa, cualquiera de las partes podrá de manera unilateral rescindir el contrato, debiendo LA DEUDORA pagar la suma adeudada hasta el momento. Como caso excepcional, que se produzca variaciones fuera de lo común en el mercado, lo que podría dar lugar a una modificación antes del término indicado. Si la modificación de la tasa de interés obedece a una disposición de la autoridad competente entrará en vigencia conforme lo dispone la propia decisión.
ARTÍCULO 3.- GARANTIAS Y OTRAS OBLIGACIONES.-
Para seguridad y garantía del pago de la suma prestada, así como de los intereses que ésta devenga y demás obligaciones que por el presente contrato asume EL DEUDOR, consiente en gravar con hipoteca en ********* RANGO, el inmueble que se describe más abajo, incluyendo sus mejoras, dependencias, anexidades e inmuebles por destino presentes y futuros, en especial las mejoras e instalaciones presentes en dicho inmueble, declara que dicho inmueble y mejoras son de su propiedad, y que se encuentran libres de cargas, gravámenes, oposiciones, lítis y cualquier otra circunstancia que afecte o pueda afectar eventualmente sus derechos de propiedad:
DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD
SOBRE EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO *************************
************************************************************************************
*******************************.
PARRAFO I: EL DEUDOR autoriza al Registro de Títulos correspondiente a inscribir una hipoteca en
********* RANGO, sobre el inmueble anteriormente descrito en este artículo por la suma de
*************************** PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$**************).
PARRAFO II: Duplicado del Dueño de los Certificados de Títulos correspondientes: El señor
, en su calidad de DEUDOR, consiente en que una vez inscritas las hipotecas a que se refiere este Acto, el Banco, por intermedio xxx Xxxxxxx actuante, retire del Registro de Títulos los
Certificados de Títulos (Duplicados del Acreedor Hipotecario y del Dueño) que amparan el inmueble hipotecado, y los conserve en su poder, debiendo LA ACREEDORA, entregar el Certificado del Dueño, tan pronto el mismo sea requerido, por EL DEUDOR.
PARRAFO III: Autorización para Inscribir Nuevas Hipotecas o Gravámenes: EL DEUDOR reconoce que le está prohibido consentir nueva hipoteca o cualquier otro gravamen o carga sobre el bien inmueble aquí concedido en garantía al Banco, ni enajenar o en cualquier forma disponer de los mismos, durante la vigencia xxx xxxxxxxx, sin la autorización expresa y escrita del Banco. A tal efecto, EL DEUDOR, autoriza expresamente al Registrador de Títulos tomar anotación e inscribir la presente prohibición al dorso de los Certificados de Título que amparan el inmueble de que se trata.
PARRAFO IV: Nuevas Deudas: EL DEUDOR consciente a favor del Banco los mismos gravámenes que garantizan la suma prestada, para asegurar y garantizar el pago de las cantidades de dinero que pueda llegar a adeudar al Banco por concepto xxx xxxxxxxx recibido. EL DEUDOR autoriza formalmente al Banco a que en cualquier momento realice las inscripciones o registros necesarios y/o cumpla cualquier otra formalidad adicional útil o necesaria ante el Registro de Títulos, la Conservaduría de Hipotecas, el Tribunal de Tierras, el Juzgado xx Xxx o cualquier jurisdicción, institución u oficina pública o privada ante la cual deban hacerse las inscripciones, los registros o cumplirse las formalidades.
XXXXXXX V: En virtud de las disposiciones de la Ley Orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal No.172-13, del 13 de diciembre de 2013, EL DEUDOR autoriza a EL BANCO a consultarlo en base de datos de las Sociedades de Información Crediticia (SIC) a los fines de evaluación de crédito, así como para cualquier uso adicional que EL BANCO considere pertinente con el objetivo de brindar sus servicios a EL DEUDOR así como para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, especialmente, y sin que ello sea limitativo, a las disposiciones sobre prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo. EL DEUDOR declara, reconoce y acepta el uso y conservación de la información de carácter personal y crediticia otorgada a EL BANCO, facultando a éste a mantener dichas informaciones en sus bases de datos. De igual forma, EL DEUDOR autoriza a EL BANCO a trasmitir a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) la información patrimonial y extra patrimonial requerida conforme los parámetros xx xxx y necesaria para los fines de evaluación del crédito por parte de otras instituciones suscriptoras de dichas Sociedades de Información, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de EL BANCO y/o por las Sociedades de Información Crediticia y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas no conllevará violación xx xxxxxxx profesional a los efectos del artículo 377 del Código Penal, violación al secreto bancario a los efectos del literal b) de la Ley Monetaria y Financiera No.183-02, ni generarán responsabilidad bajo los artículos 1382 y siguiente del Código Civil, ni bajo ningún otro texto legal. De igual forma, EL DEUDOR consiente y autoriza a EL BANCO a ceder las informaciones otorgadas, incluyendo informaciones biográficas, a sus gestores de cobro, para dar cumplimiento a los fines directamente relacionados con el interés legítimo de EL BANCO y EL DEUDOR, manteniendo éste la facultad de rectificar y/o suprimir los datos que demuestre sean incorrectos, incompletos, desactualizados o cuyo registro esté prohibido.
PARRAFO VI: Asimismo, EL DEUDOR autoriza expresamente a EL BANCO a consultar sus datos en el Maestro de cedulados que mantiene la Junta Central Electoral (JCE), conforme las disposiciones del Reglamento que establece el Procedimiento para Acceder al Maestro de Cedulados y Fija las Tasas por los Servicios de Acceso de fecha 23 de julio de 2013, descargando a EL BANCO de cualquier responsabilidad relativa a la consulta realizada en el referido Maestro, en el entendido de que dichos datos deberán ser manejados con la debida confidencialidad y no podrán ser divulgados sin el consentimiento de EL DEUDOR.
PARRAFO VII: EL CLIENTE de nacionalidad extranjera, en los casos que aplique, autoriza a EL BANCO, al momento de la solicitud de crédito, a realizar las revisiones correspondientes de su historial crediticio en el buró de crédito internacional que corresponda.
ARTÍCULO 4.- POLIZAS DE SEGUROS:
El Seguro de Incendio y Líneas Aliadas, elegido por EL DEUDOR, de Tres (3) compañías presentadas por LA ACREEDORA. En caso de Contratación a través de la entidad, esta última se obliga entregar el ejemplar de la Póliza y todo lo relativo a la cobertura de contratación, para amparar la mejora propiedad del DEUDOR, quedando endosada a favor del BANCO sujeto a las siguientes disposiciones: a) Será contratado por el plazo xxx xxxxxxxx y por la suma de RD$ , correspondiente al valor de la mejora; b) Los riesgos amparados bajo la póliza son: incendio y/x xxxx, explosión, terremoto y/o temblor de tierra, ciclón, inundación, Derrumbe de estructuras, daños por agua o consecuencia de ciclón, daños por humo, cuya cobertura entrará en vigor a partir de la firma del presente contrato; c) Las primas serán pagadas mensualmente por el DEUDOR en base a una tasa de 0.7 por millar más el impuesto selectivo al consumo por ley, sobre la suma asegurada que será la indicada en el punto a); d) Si se produce algún siniestro y sin perjuicio de la denuncia a la autoridad competente, el DEUDOR deberá comunicarlo inmediatamente por escrito a BANCO ADEMI; e) Evaluados los daños reales y arribado al acuerdo del importe que será pagado por la compañía aseguradora, el pago será realizado a BANCO ADEMI como beneficiario, entendiéndose que dicho pago no libera al DEUDOR de su obligación de pagar el préstamo en principal, intereses y accesorios,
siempre que dicho pago del siniestro no cubra el total xxx xxxxxxxx en principal, intereses y accesorios, o en su defecto el valor xx xxxxxxx del inmueble al momento del siniestro; no obstante, si la compañía aseguradora paga en manos de BANCO ADEMI el total xxx xxxxxxxx en principal, intereses y accesorios, el DEUDOR quedará eximido de la responsabilidad de pago de estos conceptos, en caso de resultar un excedente EL BANCO devolverá al DEUDOR la suma excedida; f) La ocurrencia del siniestro hace exigible por todos los medios las sumas adeudadas, considerándose vencido el término para pago xxx xxxxxxxx; g) BANCO ADEMI siempre podrá perseguir el cobro del saldo vencido y exigible por parte del DEUDOR, hasta tanto la compañía aseguradora le pague el total xxx xxxxxxxx en principal, intereses y accesorios y cualquier otra suma adeudada; h) BANCO ADEMI podrá optar por destinar el monto de la indemnización a la reconstrucción o restablecimiento de lo destruido o afectado; i) La reconstrucción, en caso de optar BANCO ADEMI por la misma, la realizarán LA DEUDORA bajo supervisión de BANCO ADEMI y por el sistema de cubicaciones.
Se entiende como mejora las edificaciones, incluyendo divisiones internas de que estén dotadas, mejoras, instalaciones para agua, eléctricas, equipos de ventilación, y aire acondicionado, y en general todas las instalaciones permanentes que formen parte de los edificios, incluyendo cristales de hasta nueve (9) pies cuadrados. Se incluyen también cortinas de tela, lona o metal, alfombras, decoraciones, verjas y/x xxxxxx que delimiten dichas edificaciones, avisos, letreros y todos los demás adornos fijos que formen parte de dichos edificios, cuya ocupación y ubicación se indican en el presente contrato. Se excluyen los terrenos y el contenido en las propiedades.
Bajo esta Póliza quedan excluidos y/o no incluidos los siguientes tipos de PROPIEDADES y RIESGOS:
a) Oro, plata y/o cualquier otro metal precioso en cualquiera de sus formas.
b) Joyas y piedras preciosas y cualquier objeto raro o de arte por el exceso de valor que tenga superior a Mil Pesos Dominicanos (RD$1,000.00), sin embargo, este límite quedará aumentado a Cinco Mil Pesos Dominicanos (RD$5,000.00), siempre que el Asegurado presente los documentos probatorios del valor de adquisición de tal objeto raro o de arte.
c) Los manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos y moldes.
d) Los títulos, papeletas de empeño o documentos de cualquier clase, sellos, monedas, billetes de banco, dinero en efectivo, cheques, letras, pagarés y/o cualquier otro documento negociable, registros y libros de comercio e) Información (data), registros y programas computarizados.
e) Explosivos.
f) Animales, vehículos de motor, naves acuáticas y aéreas, terrenos, puentes, muelles, calles y aceras, xxxxxxx, xxxx, presas y diques.
g) Cosechas y frutos en pie, árboles, arbustos y jardinerías, excepto cuando los mismos se encuentren dentro de los edificios con fines decorativos.
h) Las líneas de transmisión fuera de los predios del Asegurado.
i) Pieles, Campos de Golf, Tarjetas de llamadas, Postes y Caminos y Accesos Internos
Este seguro no ampara pérdidas o daños de ninguna naturaleza que, directa o indirectamente sean ocasionados por, o resulten de, o sean consecuencia de o que haya contribuido cualquiera de las ocurrencias y los hechos siguientes, a saber:
a) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones militares (exista o no declaración xx xxxxxx), guerra civil, motín, huelga, vandalismo, conmoción civil que asumiere las proporciones de o llegare a constituir un levantamiento popular o militar, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpación de poder, xxx xxxxxxx, confiscación, nacionalización, requisición o destrucción de o daño a propiedad por o bajo orden de cualquier gobierno o autoridad pública o local, o cualquier acto de cualquier persona que actúe en nombre de o en relación con cualquier organización cuyas actividades estén dirigidas a la destitución por la fuerza del gobierno de jure o de facto o el influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia.
b) Material para armas y equipos nucleares.
c) La emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio radioactivo de la combustión de combustible nuclear.
d) Terremoto y/o temblor de tierra, erupción volcánica u otra convulsión de la naturaleza.
e) Huracán, ciclón, tornado, manga de viento u otra perturbación atmosférica.
f) Explosión. Se entiende, sin embargo, que la Compañía responderá al igual de los causados por incendio, de los daños y pérdidas sufridos por la propiedad asegurada por la explosión del gas que se utiliza estrictamente para uso doméstico y cuando sea empleado únicamente para tal uso.
g) Radioactividad química o biológica, Terrorismo y sabotaje, Filtración y contaminación Cualquier pérdida o daño que sobrevenga durante la subsistencia de condiciones anormales (bien físicas o de otra naturaleza), que directa o indirectamente sean ocasionadas por, o resulten de, o sean consecuencia de cualquiera de dichas ocurrencias y dichos hechos, se estimará como pérdida o daño no amparado por este seguro, excepto en cuanto el Asegurado pruebe que tal pérdida
ARTÍCULO 5.- EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO: La ocurrencia de uno o más de los siguientes eventos, se constituirá como un Evento de Incumplimiento:
a) Falta de cumplimiento o pago puntual de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL DEUDOR conforme al presente Contrato, especialmente aquellas de pago de dinero;
b) Destinar los fondos desembolsados por el Banco en virtud xxx xxxxxxxx para finalidades diferentes a las establecidas en el presente Contrato;
c) Falta de cumplimiento por parte de EL DEUDOR de cualquiera de las obligaciones asumidas por éste en las cláusulas, términos y acuerdos establecidos en el presente Contrato o de cualquiera de los documentos relacionados con este Contrato xx Xxxxxxxx, incluyendo los pagarés suscritos por éste;
d) La ocurrencia de cualquier evento o serie de eventos que, a discreción del Banco, pueda llegar a afectar de manera adversa la habilidad de EL DEUDOR para desempeñar y cumplir con cualquiera de las obligaciones establecidas en virtud de este Contrato;
e) La falsedad o invalidez de cualquiera de las obligaciones y representaciones asumidas por EL DEUDOR en este Contrato;
f) La falsedad, invalidez, oposición o no ejecutoriedad de las garantías otorgadas;
g) Cualquier invalidez, modificación a los documentos, autorizaciones obtenidas para los fines de este préstamo que puede afectar adversamente la capacidad de EL DEUDOR de cumplir con sus obligaciones bajo este Contrato.
h) Como consecuencia del incumplimiento de cualesquiera de los ordinales señalados precedentemente, podría dar lugar al rompimiento unilateral del presente contrato, debiendo EL BANCO notificar por escrito tal decisión exponiendo las causas de la rescisión.
ARTICULO 6.- TRANSFERIBILIDAD: EL DEUDOR no podrá ceder ni parcialmente ni totalmente sus derechos y obligaciones bajo el presente Contrato, excepto que cuente con la aprobación, previa, expresa y escrita del Banco.
6.1. Queda expresamente convenido que el Banco podrá transferir, total o parcialmente, a uno o más bancos o terceros su acreencia en virtud de este Contrato, los pagarés y cualquier otro documento relacionado con este préstamo y los derechos y las obligaciones del Banco en virtud de este Contrato, previa notificación por escrito AL DEUDOR, a lo cual EL DEUDOR otorga su consentimiento por adelantado, obligándose a no oponer objeción o traba alguna al respecto.
ARTICULO 7.- GASTOS: Queda convenido que los gastos legales correspondientes a la preparación de la documentación legal relativa a este préstamo (honorarios abogado y/x xxxxxxx que intervenga en el mismo para su legalización, formalización y registro, impuestos y otros gastos que deban ser pagados para la formalización y ejecución, o cualquier otra documentación necesaria en conexión con el mismo), y la formalización de las garantías, estarán contemplados en el Xxxxxxxxx deservicios que forma parte integral del contrato, que será entregado conjuntamente con él. Cualquier diligencia realizada por el BANCO para fines de la recuperación del crédito deberá ser pagada por EL DEUDOR, previa presentación de la documentación que justifique la ejecución de las diligencias.
ARTICULO 8.- EL BANCO está obligado entregar una Planilla de Amortización xxx xxxxxxxx, conjuntamente con el presente contrato.
ARTICULO 9: El DEUDOR, en caso de haber declarado a LA ACREEDORA que es ciudadano de los Estados Unidos de Norteamérica y/o residente de dicho país para fines de impuestos, AUTORIZA, de manera formal, expresa, definitiva e irrevocable a LA ACREEDORA a suministrar al Servicio de Impuestos Internos (Internal Revenue Service – IRS) de los Estados Unidos de Norteamérica, toda información conforme a la ley y los acuerdos que sean suscritos de El DEUDOR o las retenciones requeridas, que pueda corresponder y/o aplicar conforme a la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (Foreign Account Tax Compliance Act – FATCA), sin que dicho suministro de información: (a) pueda ser considerado como una violación al secreto profesional y/o bancario; y (b) pueda acarrear ningún tipo de responsabilidad a cargo de BANCO ADEMI. Asimismo El DEUDOR se compromete, en los casos que aplique, a completar los formularios y documentos
requeridos por las autoridades norteamericanas a los fines de cumplimiento de la ley antes indicada. En consecuencia, El DEUDOR renuncia formal y expresamente, desde ahora y para siempre, en caso de ser ciudadano de los Estados Unidos de Norteamérica y/o residente de dicho país para fines de impuestos conforme a la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (Foreign Account Tax Compliance Act - FATCA), a cualquier reclamación, exceptuando el caso en que la información proporcionada por la ACREEDORA, sea inexacta. demanda y/o acción, en contra de BANCO ADEMI, por el suministro de la información requerida por la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (Foreign Account Tax Compliance Act - FATCA), así como por el cumplimiento de la disposición legal precedentemente indicada.
.
El DEUDOR declara bajo la fe del juramento que toda la información suministrada por él, en el presente contrato, es verdadera, así como que conoce las consecuencias legales, tanto nacionales como internacionales, que podrían acarrearle en caso de perjurio, falsedad y/o inexactitud de las declaraciones contenidas y efectuadas, bajo la fe del juramento, en este contrato y/o en violación de la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (Foreign Account Tax Compliance Act - FATCA).
De la misma forma, El DEUDOR se compromete a notificar al BANCO ADEMI, en un plazo no mayor de Noventa (90) días, sobre cualquier cambio en su status migratorio y/o fiscal, en caso de haber declarado o presentado indicios a LA ACREEDORA.
ARTICULO 10: IMPUTACIÓN DE PAGOS.- Los pagos realizados en virtud del presente contrato se imputaran, en primer lugar, a los honorarios profesionales y gastos judiciales o extrajudiciales a que dé lugar el cobro de las sumas adeudadas bajo este contrato; en segundo lugar, a cualesquiera sumas de dinero que BANCO ADEMI haya tenido que pagar por cuenta de El DEUDOR y que no forme parte xxx xxxxxxxx; en tercer lugar, a los intereses de la suma prestada; y en cuarto lugar, a las porciones del principal vencido. BANCO ADEMI se reserva la facultad de aceptar el pago de cualesquiera sumas con posterioridad a su vencimiento. Esto último no implica renuncia de BANCO ADEMI al derecho de dar por resuelto el presente contrato.
HECHO Y PASADO en mi estudio en tantos originales como partes actuantes, uno para cada una de las partes, a los ******************** (****) días del mes de *************** del año DOS MIL ******** (20**), acto que he leído íntegramente a los comparecientes en presencia de los señores: ********************** Y
**********************, dominicanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad y electoral números ***-*******-* y ***-*******-*, al día respectivamente, con domicilio y residencia en esta ciudad de
********************, ****************; testigos instrumentales requeridos al efecto, libre de tachas y excepciones que establece la Ley, personas a quienes también doy fe de conocer, quienes después de aprobarlo, partes y testigos, lo han firmado en la última hoja y rubricado al margen de las mismas junto conmigo y ante mí, Notario infrascrito que CERTIFICO Y DOY FE.—
POR EL BANCO MULTIPLE ADEMI, SOCIEDAD ANONIMA o LA ACREEDORA:
**************************** **********************************
POR EL DEUDOR:
************************************
**************************** ******************************** TESTIGO TESTIGO
YO, DR . , abogado notario público de los del número para el
, con domicilio en esta ciudad y estudio profesional abierto al público en la Calle , debidamente inscrito en el Colegio Dominicano de Notarios bajo la Matricula No. , provisto de la cedula de identidad y electoral No.
; CERTIFICO Y DOY FE que por ante mi han comparecido, libres y voluntariamente, los señores , ,
, , y ; cuyas generales y calidades constan en el documento que antecede, y quienes me han declarado bajo la fe del juramento, que las firmas puestas por ellos en el mismo, son las mismas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas civil, sean públicos o privados. En la Ciudad de ,
, República Dominicana, a los ( ) días del mes de
del año Dos Mil (201 ).