Contrato seguro de grupo relativo al seguro de responsabilidad civil del instructor de buceo en el marco de la “dive card professional”
Contrato seguro de grupo relativo al seguro de responsabilidad civil del instructor de buceo en el marco de la “dive card professional”
Edición de ene 2016
1. | PARTE GENERAL | 2 |
1.01 | Tomador del seguro / personas aseguradas | 2 |
1.02 | Descripción de la actividad | 2 |
1.03 | Objeto del seguro | 3 |
1.04 | Delegación en empresas externas | 3 |
1.05 | Acuerdos arbitrales | 4 |
1.06 | Sumas aseguradas | 4 |
1.07 | Cláusula cumulativa | 5 |
1.08 | Cálculo de la cuota | 5 |
2. | DELIMITACIONES Y AMPLIACIONES DE LA COBERTURA DEL SEGURO FRENTE A LAS CGSRC | 6 |
2.01 | Reclamaciones recíprocas entre las personas aseguradas | 6 |
2.02 | Reclamaciones recíprocas de las personas naturales coaseguradas | 6 |
2.03 | Reclamaciones de los representantes legales de las personas aseguradas | 6 |
2.04 | Daños en el extranjero | 6 |
2.05 | Daños por carga y descarga | 8 |
2.06 | Infracción de las leyes de protección de datos | 9 |
2.07 | Daños de tramitación | 9 |
2.08 | Daños en tuberías | 9 |
2.09 | Vehículos motorizados incluidas máquinas de trabajo | 10 |
3. | LIMITACIONES DEL RIESGO | 10 |
4. | RESPONSABILIDAD CIVIL MEDIOAMBIENTAL – SEGURO BÁSICO | 13 |
4.01 | Objeto del seguro | 13 |
4.02 | Limitaciones del riesgo | 13 |
4.03 | Ampliaciones de la cobertura del seguro | 14 |
4.04 | Contingencia asegurada | 14 |
4.05 | Impensas antes de producirse una contingencia asegurada | 15 |
4.06 | Situaciones no aseguradas | 16 |
4.07 | Cláusula de daños en serie / franquicia / cláusula cumulativa | 19 |
4.08 | Responsabilidad complementaria | 20 |
4.09 | Contingencias aseguradas en el extranjero | 20 |
1. PARTE GENERAL
1.01 Tomador del seguro / personas aseguradas
1. Tomador del seguro:
Medical Helpline Worldwide GmbH, Am Xxxxxxxx XX 00, 00000 Xxxxxx, Xxxxxxxx
No está asegurada la responsabilidad civil derivada de la actividad empresarial del tomador del seguro. El tomador del seguro solamente representa a todas las personas aseguradas conforme a la cláusula 1.01.2 en lo relativo a la presentación y la aceptación de declaraciones de voluntad y es el único deudor de la cuota frente al asegurador.
2. Personas asguradas:
todas las personas relacionadas en la base de datos de Medical Helpline Worldwide GmbH, que son titulares de una dive card professional válida y que son nombradas en esta tarjeta, cuyo domicilio/lugar de residencia habitual se encuentre en Suiza o Liechtenstein.
1.02 Descripción de la actividad
Según la póliza de seguro contratada, el presente contrato seguro de grupo proporcionará cobertura de seguro a las siguientes personas jurídicamente autónomas:
- Instructores(as) de buceo, con formación demostrable y en activo según los estándares nacionales o internacionales de asociaciones e instituciones que gocen de reconocimiento general
- así como sus asistentes mientras actúen siguiendo instrucciones directas de la persona asegurada y bajo su supervisión directa.
- Arqueólogos(as) submarinos(as)
- Guías submarinos(as) (los llamados dive guides),
- biólogos(as) submarinos(as)
- fotógrafos(as) submarinos(as)
- Científicos(as) submarinos(as) (los llamados scientific diver), cuando estos puedan acreditar haber realizado una formación con arreglo al “Instructor Manual ProTec Scientific Diver”, y siempre que su actividad se limite a labores de cartografía, de medición topográfica, de toma de muestras y/o a trabajos sencillos de rescate de objetos o de reparación y que cuenten, además,
con una formación y actividad demostrable, incluyendo el entrenamiento en aguas abiertas.
Además estará asegurada la actividad de los instructores(as) de buceo cuando estos trabajen como instructores de Aqua Fitness, siempre que puedan acreditar una formación como Aquafitness-Instructor, certificada por la PADI y hayan obtenido, de cada participante y con carácter previo a la actividad, un correspondiente cuestionario/ formulario de alta, debidamente cumplimentado y ratificado por escrito (particularmente en lo que respecta las habilidades de nado y el estado de salud), con arreglo a los requisitos que se derivan de las “Reglas para participar en Aquafitness”, de la PADI.
Desde el 29 de julio de 2016, el contrato de seguro de grupo también proporciona cobertura de seguro a las personas que estén aseguradas con arreglo a la cláusula 1.01, párrafo 2º del contrato de seguro de grupo, y que no son profesionales autónomos, sino que trabajan por cuenta ajena de una escuela de buceo. La cobertura del seguro quedará limitada a las actividades profesionales que realicen en cumplimiento de las obligaciones contractuales
comprometidas con la escuela de buceo y siempre que se hubieran observado las directrices y los estándares contemplados en la cláusula 1.02 del contrato de seguro de grupo. En ningún caso podrá ser beneficiario de la cobertura del seguro, el seguro de responsabilidad profesional de la escuela de buceo.
Quedarán excluidas de la cobertura del seguro:
- Las reclamaciones que pudieran presentar los miembros del personal de la escuela (incluyendo, en su caso, a los becarios, pasantes y otras personas que desarrollen actividades profesionales para la escuela, estando integrados en su funcionamiento) así como los profesionales autónomos que trabajen para la escuela, entre ellos.
- Los daños personales, cuando se trate de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales que se producen con ocasión o a consecuencia del trabajo realizado para la escuela de buceo, con arreglo al Código de Prestaciones Sociales VII alemán [Sozialgesetzbuch (SGB) VII].
- Las reclamaciones por los daños que hubieran sido ocasionados a la propia escuela de buceo.
La cobertura del seguro para los instructores de buceo que trabajen en régimen de empleado para una escuela de buceo, tendrá carácter subsidiario frente a la cobertura que brindare, en su caso, un seguro de responsabilidad profesional de la escuela de buceo.
1.03 Objeto del seguro
1. Sobre la base de las condiciones generales del seguro relativas al seguro de responsabilidad civil (CGSRC) y de las siguientes estipulaciones está asegurada la responsabilidad civil de contenido jurídico privado de las personas aseguradas
conforme a la cláusula 1.01.2 respecto a las propiedades, relaciones jurídicas y actividades resultantes de la descripción de la actividad conforme a la cláusula
1.02 (no obstante véanse las cláusulas 3 y 4.06).
Queda excluida de la cobertura de seguro la responsabilidad civil legal respecto a la operación de bases de buceo.
2. Para reclamaciones de responsabilidad civil por daños por impacto ambiental y todos los demás daños resultantes (daños medioambientales) existe, no obstante lo dispuesto en el art. 4 I 8 CGSRC, únicamente cobertura de seguro según lo dispuesto en la cláusula 1 “Parte general” y en la cláusula 4 “Seguro básico de responsabilidad civil medioambiental”, a no ser que lo pactado en estas condiciones prevea expresamente otra regulación.
Los daños en caso de incendio, explosiones y voladuras se cuentan como daños por impacto ambiental según el párrafo anterior.
3. La cobertura del seguro en relación con los daños que respondan a una obligación legal de orden público, con arreglo a la Umweltschadensgesetz (ley alemana de responsabilidad medioambiental), relativa a la reparación de daños medioambientales, no se regirá por el presente contrato – a excepción del párrafo 3º de la cláusula 1.06 (“Sumas aseguradas”) - sino por el “Seguro básico de responsabilidad civil medioambiental” (Seguro básico de responsabilidad civil
medioambiental - PÓLIZA DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL) USV-BASIS, en su
edición de julio de 2008. Mediante la firma del presente contrato, el tomador del seguro declara su conformidad con estas condiciones.
1.04 Delegación en empresas externas
Está coasegurada la responsabilidad civil legal de la delegación en empresas externas, también de empresas de transporte pesado y vehículos acuáticos, divergiendo en lo que a ello respecte parcialmente de la cláusula 3.09.
No queda asegurada la responsabilidad civil personal de las empresas externas y de su personal.
1.05 Acuerdos arbitrales
El acuerdo de procedimientos de arbitraje con anterioridad a la aparición de una contingencia asegurada no afectará negativamente a la cobertura de seguro si el tribunal de arbitraje cumple con los siguientes requisitos mínimos:
1. El tribunal de arbitraje deberá estar formado por al menos tres árbitros. El presidente tendrá que ser jurista y deberá tener la habilitación para el ejercicio de la función jurisdiccional. En caso de que las partes tengan su sede social en diferentes países, el presidente no podrá ser nacional de ninguno de los países de las partes.
2. El tribunal de arbitraje decide en aplicación del derecho material y no sólo según criterios de equidad (exceptuando el caso en que se llegue a un arreglo siempre que se le hubiera facilitado al asegurador la participación en el procedimiento). El derecho material a aplicar deberá estar fijado al término del acuerdo arbitral.
3. El laudo será consignado por escrito y estará fundado. En la fundamentación xxx xxxxx deberán indicarse las normas jurídicas que sostengan la decisión.
La persona asegurada conforme a la cláusula 1.01.2 está obligada a comunicarle sin demora al asegurador la incoación de un procedimiento de arbitraje y a facilitarle la participación en el procedimiento de arbitraje como correspondiera en función de la participación del asegurador en un procedimiento jurídico ordinario. Respecto a la selección del árbitro a
nombrar por la persona asegurada conforme a la cláusula 1.01.2, al asegurador le deberá ser reconocida una participación en la misma que sea decisiva.
1.06 Sumas aseguradas
1. La suma asegurada por persona asegurada conforme a la cláusula 1.01.2 por cada contingencia asegurada debida a casos de responsabilidad civil profesional, y sin considerar la responsabilidad civil medioambiental conforme a la cláusula 4, asciende a
3.500.000,- euros globales por daños personales y materiales 100.000,- euros por daños patrimoniales
y se podrá disponer dos veces de este importe para todas las contingencias aseguradas que tengan lugar a lo largo de un año de cotización.
Véanse las cláusulas 2.01.3 c), 2.02.2, 2.03, 2.04.2, 2.05.2 para sumas aseguradas diferentes.
2. La suma asegurada por persona asegurada conforme a la cláusula 1.01.2 asciende en cada contingencia asegurada debida a casos de responsabilidad civil medioambiental a
3.500.000,- euros globales por daños personales y materiales así como por daños patrimoniales coasegurados
y se podrá disponer una sola vez de esta suma para todas las contingencias aseguradas que tengan lugar a lo largo de un año de cotización.
Véanse las cláusulas 4.05.5, 4.09.3 para sumas aseguradas diferentes.
3. La suma asegurada por persona asegurada conforme a la cláusula 1.01.2 por cada contingencia asegurada debida a casos de obligación legal de orden público, con arreglo a la Umweltschadensgesetz (vid. ut supra), relativa a la reparación de daños medioambientales, (párrafo 2º de la cláusula 1.03 de la PÓLIZA DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL) asciende a
3.500.000,- euros globales por daños patrimoniales
y se podrá disponer una sola vez de esta suma para todas las contingencias aseguradas que tengan lugar a lo largo de un año de cotización.
1.07 Cláusula cumulativa
Si varias contingencias aseguradas se deben
- a la misma causa o
- a causas idénticas entre las que exista una correlación interna, especialmente material y temporal
y existe cobertura para una parte de estas contingencias aseguradas
- según este seguro de responsabilidad civil profesional y para la otra parte de estas contingencias aseguradas según un seguro de responsabilidad civil medioambiental y/o un seguro de daños medioambientales,
- según un seguro de responsabilidad civil medioambiental y para la otra parte de estas contingencias aseguradas según un seguro de daños medioambientales,
para estas contingencias aseguradas NO estará disponible el importe total de ambas sumas aseguradas sino que en caso de sumas aseguradas iguales como máximo una de ellas y en caso contrario como máximo la suma asegurada mayor.
Siempre que las contingencias aseguradas cubiertas por el seguro de responsabilidad civil profesional y/o en el seguro de responsabilidad civil medioambiental, o respectivamente en el seguro de daños medioambientales acontezcan en diferentes años de cotización, para fijar la suma asegurada máxima para estas contingencias aseguradas será determinante el año de cotización en el que aconteció la primera contingencia asegurada en el marco del seguro de responsabilidad profesional.
Cuando el tomador del seguro fuere titular de una pluralidad de seguros de responsabilidad civil contratados con el asegurador o con empresas de su grupo (contratos individuales), lo dispuesto anteriormente será de aplicación análoga.
1.08 Cálculo de la cuota
1. El cálculo de la cuota tiene lugar de manera provisional en forma de un importe anual a pagar con antelación tomando como base
- la actividad asegurada,
- los riesgos adicionales sujetos a cotización obligatoria. Se hace remisión al artículo 8 III CGSRC.
2. DELIMITACIONES Y AMPLIACIONES DE LA COBERTURA DEL SEGURO FRENTE A LAS CGSRC
2.01 Reclamaciones recíprocas entre las personas aseguradas
Están incluidas las reclamaciones legales recíprocas por responsabilidad civil de las personas aseguradas conforme a la cláusula 1.01.2.
2.02 Reclamaciones recíprocas de las personas naturales coaseguradas
Están incluidas también, modificando parcialmente el artículo 7, 2 CGSRC en conexión con el artículo 4 II 2 CGSRC, las reclamaciones recíprocas de responsabilidad civil de las personas naturales coaseguradas en casos de
1. daños personales en los que no se trate de accidentes laborales en la empresa en la que se encuentra empleada la persona causante de los daños,
2. daños materiales siempre que estos asciendan a más de 50 euros por contingencia asegurada,
3. daños patrimoniales derivados de la infracción xx xxxxx de protección de datos (véase la cláusula 2.06) siempre y cuando no se trate de reclamaciones de responsabilidad civil por acciones / omisiones de naturaleza puramente privada (seguro de responsabilidad civil privada).
2.03 Reclamaciones de los representantes legales de las personas asegurada
Están incluidas - también, no obstante lo dispuesto en el artículo 4 II 2 CGSRC, las reclamaciones de responsabilidad civil de los representantes legales de las personas aseguradas conforme a la cláusula 1.01.2 y sus familiares si el daño se ha producido por una circunstancia de la que no sea personalmente responsable el representante legal en cuestión.
2.04 Daños en el extranjero
1. Está incluida, no obstante lo dispuesto en el artículo 4 I 3 CGSRC, la responsabilidad civil legal de las personas aseguradas conforme a la cláusula
1.01.2 por contingencias aseguradas acaecidas en el extranjero con motivo del buceo y/o de la impartición de clases de buceo.
No existe cobertura de seguro en caso de reclamaciones de responsabilidad civil provenientes de establecimientos empresariales en el extranjero, p. ej. sucursales de venta, almacenes, bases de buceo y similares.
2. Están excluidas las reclamaciones
a) por accidentes laborales o enfermedades profesionales de personas que hayan sido contratadas por personas aseguradas conforme a la cláusula
1.01.2 o a las que se les haya confiado la realización de trabajos allí.
No obstante siguen incluidas las reclamaciones de responsabilidad civil contra las personas aseguradas conforme a la cláusula 1.01.2 y aquellas reclamaciones de las personas mencionadas en la cláusula 1.04.1 por accidentes laborales y enfermedades profesionales que estén sujetas a las disposiciones del Sozialgesetzbuch (SGB) VII (Código social VII, en lo sucesivo SGB) (véase art. 4 I 3 CGSRC);
b) de indemnizaciones con carácter sancionador, en especial daños punitivos o ejemplares;
c) según os artículos 1792 y ss. y 2270 y las demás acciones de repetición vinculadas a los anteriores artículos según el artículo 1147 del Código Civil francés u otras disposiciones jurídicas nacionales de similar naturaleza.
3. En caso de contingencias aseguradas en EE.UU. / territorios estadounidenses o en Canadá o en caso de reclamaciones de responsabilidad civil interpuestas ante los tribunales de EE.UU./territorios estadounidenses o Canadá son de aplicación adicionalmente las siguientes disposiciones:
a) No obstante lo dispuesto en el artículo 3 III 4 CGSRC los gastos del asegurador por costes serán imputados como prestaciones a la suma asegurada.
los costes
de abogados, de peritos, de testigos y las costas judiciales;
los gastos para la prevención o la reducción de los daños en el momento de la concurrencia de la contingencia asegurada o tras la misma, así como los costes de evaluación del daño, inclusive los gastos de viaje en los que no incurra por sí mismo el asegurador. Esto es válido también cuando los costes se hayan producido por instrucción del asegurador.
b) No existe cobertura del seguro por
- daños ocasionados por productos o trabajos que hayan sido entregados o desempeñados en EE.UU./territorios estadounidenses o canadienses previamente a la inclusión de los riesgos relativos a estos territorios a no ser que esto hubiera sido acordado expresamente con anterioridad;
- daños producidos por o que tengan que ver con la infestación con moho en o cerca de edificios y elementos de los mismos incluido su contenido, así como por todos los costes y gastos que se hagan valer en relación con daños de esa naturaleza.
Bajo el termino “moho” se ha de entender toda clase de hongos y sus componentes y productos intermedios, bacterias, micotoxinas y sus compuestos volátiles orgánicos, esporas, olores o productos secundarios de hongos;
- daños personales relacionados con la fabricación, el procesamiento y/o la venta de látex (látex natural/látex de goma natural).
c) Die Las prestaciones de restitución ascienden para cada persona asegurada conforme a la cláusula 1.01.2
3.500.000,- euros globales para daños personales y materiales, 100.000,- euros para daños patrimoniales
por cada contingencia asegurada
y se podrá disponer dos veces de este importe para todos los siniestros que tengan lugar a lo largo de un año de cotización en el marco de las sumas aseguradas pactadas conforme a la cláusula 1.07.1.
d) Franquicia de las personas aseguradas conforme a la cláusula 1.01.2 por cada siniestro personal, material y/o patrimonial incluidos los costes resultantes de los mismos:
10.000,- euros
4. Las prestaciones del asegurador se efectuarán en euros.
Siempre que el lugar del pago se encuentre fuera de los estados pertenecientes a la Unión Monetaria Europea, valen de cumplidas las obligaciones del asegurador desde el momento en el que el importe en euros haya sido girado a una institución bancaria de la Unión Monetaria Europea.
5. Esta ampliación de la cobertura no es aplicable a la responsabilidad civil medioambiental.
2.05 Daños por carga y descarga
1. Se encuentra incluida en el seguro, no obstante lo dispuesto en el artículo 4 I 6 b) CGSRC, la responsabilidad civil legal por el deterioro de vehículos terrestres y acuáticos así como de contenedores por/durante la carga y descarga y por todos los daños patrimoniales resultantes de ello.
También existe cobertura del seguro por los daños aparecidos en los contenedores cuando estos se originen durante la elevación de o el levantamiento a vehículos terrestres y acuáticos mediante grúas o cabrestantes con la finalidad de la carga y descarga.
Si el contenedor es a su vez objeto de contratos de tráfico (contratos xx xxxxx, de comisión de transporte o de almacenamiento) es equiparable a la mercancía de carga.
Por los daños en la mercancía de carga existe cobertura del seguro en la medida que
- die la carga no estuviera destinada a la persona asegurada,
- no se trate de productos de la persona asegurada conforme a la cláusula
1.01.2 o de cosas de ellos que hayan sido entregadas por terceros por encargo suyo o a su cargo o
- el transporte de la carga no hubiera sido asumido por las personas aseguradas conforme a la cláusula 1.01.2 o por terceros por encargo suyo o a su cargo
2. Las compensaciones ascienden para cada persona asegurada conforme a la cláusula 1.01 a
30 000,- euros por cada contingencia asegurada
y se podrá disponer dos veces de este importe para todos los siniestros que tengan lugar a lo largo de un año de cotización en el marco de la suma asegurada acordada para daños materiales.
Franquicia de la persona asegurada conforme a la cláusula 1.01.2 por cada siniestro:
250,- euros
2.06 Infracción de las leyes de protección de datos
Está incluida, - no obstante lo dispuesto en el artículo 4 II 6 h) CGSRC, la responsabilidad legal civil por daños patrimoniales derivados de la infracción de las leyes de protección de datos mediante el uso abusivo de datos de carácter personal.
La compensación asciende para cada persona asegurada conforme a la cláusula
30.000 euros por cada contingencia asegurada.
y se podrá disponer dos veces de dichas cantidades para todos daños que hayan tenido lugar dentro de un mismo año de cotización en el marco de los importes acordados conforme a la cláusula 1.07.1 para daños patrimoniales.
2.07 Daños de tramitación
1. Está incluida, no obstante lo dispuesto en el artículo 4 I 6 b) CGSRC, la responsabilidad civil legal por daños que se originen en cosas ajenas por medio de una actividad comercial o profesional de las personas aseguradas conforme a la cláusula 1.01.2 en o con estas cosas y todos los daños patrimoniales que se deriven de esto.
Siguen siendo de aplicación las disposiciones de exclusión del artículo 4 I 6 apdo.
3 CGSRC (derechos de cumplimiento) y del artículo 4 II 5 CGSRC (daños en trabajos o cosas producidos o entregados).
Xxxxxx excluidas las reclamaciones por el deterioro de cosas que se encuentran o encontraron en el ámbito de las personas aseguradas o de las que se hubieran hecho cargo para trabajos por encargo, reparación u otros fines.
Para daños por carga y descarga véase la cláusula 2.05, Para daños de tuberías véase la cláusula 2.08.
2. La compensación asciende para cada persona asegurada conforme a la cláusula 1.01.2 a
30 000,- euros por cada contingencia asegurada
y se podrá disponer dos veces de este importe para todos los siniestros que tengan lugar a lo largo de un año de cotización en el marco de la suma asegurada acordada para daños materiales.
Franquicia de las personas aseguradas conforme a la cláusula 1.01.2 por cada siniestro:
250,- euros.
2.08 Daños en tuberías
1. Están incluidas las reclamaciones por responsabilidad civil por daños en conductos terrestres (cables, canales subterráneos, tuberías de agua y de gas y otros conductos) así como en líneas aéreas y catenarias y todos los daños patrimoniales que resulten de ello.
La cobertura del seguro abarca, no obstante lo dispuesto en el artículo 4 I 6 b) CGSRC, también la responsabilidad civil por daños vinculados a la actividad en dichos conductos.
Siguen siendo de aplicación las disposiciones de exclusión del artículo 4 I 6 apdo. 3 CGSRC (derechos de cumplimiento) y del artículo 4 II 5 CGSRC (daños en trabajos o cosas producidos o entregados).
2. La compensación asciende para cada persona asegurada conforme a la cláusula
1.01.2 a
30 000,- euros por cada contingencia asegurada a
y se podrá disponer dos veces de este importe para todos los siniestros que tengan lugar a lo largo de un año de cotización en el marco de la suma asegurada acordada para daños materiales.
Franquicia de las personas aseguradas conforme a la cláusula 1.01.2 por cada siniestro:
250,- euros.
2.09 Vehículos motorizados incluidas máquinas de trabajo
Está incluida la responsabilidad civil legal de las personas aseguradas durante el desempeño de la actividad asegurada conforma a la primera parte de la cláusula 1.02 por el funcionamiento y el uso de vehículos motorizados y remolques que no requieran permiso de circulación ni estan asegurados y se tengan en propiedad, en alquiler o en préstamo
1. vehículos motorizados y remolques que sólo puedan circular en vías y plazas no públicas sin consideraciones respecto de una velocidad máxima;
2. vehículos motorizados que no superen los 6 km/h;
3. máquinas de trabajo autopropulsadas y carretillas apiladoras y de horquilla elevadora hasta una velocidad de 20 km/h.
Las exclusiones de los artículos 1,2 b) y 2,3 c) CGSRC no son aplicables a estos vehículos motorizados.
El vehículo solo puede ser usado por un conductor autorizado. Es conductor autorizado quien puede utilizar el vehículo con conocimiento y voluntad del que se encuentre legitimado para disponer de él. La persona asegurada está obligada a encargarse de que el vehículo no sea utilizado por ningún conductor no autorizado.
El conductor del vehículo solo puede utilizarlo en vías y plazas públicas si cuenta con el permiso de conducir necesario. La persona asegurada está obligada a encargarse de que el vehículo no sea utilizado por un conductor que no posea el permiso de conducir necesario.
3. LIMITACIONES DEL RIESGO
No están aseguradas las reclamaciones por responsabilidad civil
1. por daños debidos a riesgos que no se corresponden con la descripción de la actividad;
2. por daños producidos por el rescate de buques naufragados, por el levantamiento xx xxxxxx, la realización de trabajos de reparación y mantenimiento de inmersión o en superficie; la cobertura para los pequeños trabajos de salvamento / de reparación en el marco de la actividad como científico submarino (scientific diver) conforme a la cláusula 1.01.2 permanece intacta.
3. por daños producidos por la desactivación de cargas de guerras pasadas y similares;
4. por daños derivados de la explotación de bases de buceo, cámaras hiperbáricas y similares;
5. por daños derivados de la actividad como guía turístico o agente de viaje;
6. por daños que han sido producidos a través de o que se derivan de terrenos y edificios en régimen de propiedad, alquiler, leasing o arrendamiento;
7. por daños derivados de la actividad empresarial de la compañía Medical Helpline Worldwide GmbH
8. de Medical Helpline Worldwide GmbH contra las personas aseguradas conforme a la cláusula 1.01.2;
9. por daños que hayan ocasionado personas aseguradas conforme a la cláusula 1.01.2, una persona coasegurada o una persona llamada por ellos o a la que le hayan encomendado una actividad por la utilización de un vehículo motorizado o un remolque de un vehículo motorizado (véase aquí la cláusula 2.09) o de un vehículo acuático o por los que estas personas puedan ser llamadas a responder como titular o propietario de un vehículo acuático.
Si en virtud de estas disposiciones no existiera cobertura del seguro para un asegurado (personas aseguradas conforme a la cláusula 1.01.2 o coasegurados), esta situación se extenderá a todos los demás asegurados.
Una actividad de personas nombradas en el primer párrafo en un vehículo motorizado, un remolque de un vehículo motorizado y un vehículo acuático no será considerada utilización en el sentido de esta disposición si ninguna de estas personas es titular ni propietario del vehículo y el vehículo no ha sido puesto en funcionamiento durante la misma;
10. por daños que hayan ocasionado personas aseguradas conforme a la cláusula 1.01, una persona coasegurada o una persona llamada por ellos o a la que le hayan encomendado una actividad, por la utilización de una aeronave o una astronave o por los que estas personas puedan ser llamadas a responder como titulares o propietariosposeedoras de una aeronave o una astronave.
Si en virtud de estas disposiciones no existiera cobertura del seguro para un asegurado (personas aseguradas conforme a la cláusula 1.01.2 o coasegurados), esta situación se extenderá a todos los demás asegurados;
11. por
a) la planificación o construcción, fabricación o suministro de aeronaves y astronaves o de partes de ellas, siempre que estas partes estuvieran evidentemente destinadas a la construcción de aeronaves o astronaves o a su instalación en aeronaves o astronaves,
b) actividades (p.ej., montaje, mantenimiento, inspección, revisión, reparación, transporte) en aeronaves o astronaves o en sus piezas,
por daños ocasionados en aeronaves o astronaves, en las cosas transportadas por ellas, en sus ocupantes así como por otros daños ocasionados por aeronaves o astronaves;
12. por daños provocados por impacto medioambiental y por todos los demás daños que se deriven de esto, siempre que no se trate de daños medioambientales que se encuentren expresamente coasegurados (véase la cláusula 4);
13. por daños relacionados con la minería (según lo previsto en el artículo 114 de la Ley Federal de Minería) siempre que se trate de daños producidos en terrenos, sus componentes y sus accesorios;
por daños producidos durante la actividad minera (según lo previsto en el artículo 114 de la Ley Federal de Minería) debido a grisú, infiltraciones de agua o de ácido carbónico así como por explosiones de polvo de carbón;
14. por daños personales ocasionados por medicamentos entregados a consumidores dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Medicamentos (AMG) y por los que las personas aseguradas en su condición de empresarios farmacéuticos según la AMG tienen que adoptar precauciones en cuanto a la cobertura;
15. por la posesión y la explotación de oleoductos, gasoductos y tuberías de combustible a grandes distancias (las denominadas pipelines;
16. por la posesión y la explotación de ferrocarriles para el transporte de personas;
17. por la explotación de una instalación de ingeniería genética o de la liberación de organismos transgénicos a efectos de la Ley de Ingeniería Genética (GenTG) por daños personales y materiales a consecuencia de características de un organismo que se basen en trabajos de ingeniería genética;
18. por la fabricación, procesamiento y transporte de explosivos o de su almacenamiento con fines de comercialización al por mayor así como del espectáculo o el lanzamiento de fuegos artificiales;
19. por daños en mercancías a comisión;
20. por daños materiales en caso de trabajos de demolición y derribo en un área cuyo radio se corresponda con la altura del edificio a derribar;
21. contra las personas (personas aseguradas conforme a la cláusula 1.01 o cada coasegurado) que hayan ocasionado los daños mediante el manejo conscientemente contrario a la ley, al reglamento o a cualesquiera otras obligaciones respecto de la manipulación de sustancias inflamables o explosivas.
Para las propias personas aseguradas conforme a la cláusula 1.01.2 existe, sin embargo, cobertura del seguro cuando la infracción conducente al daño haya sido cometida por su encargado sin conocimiento o contra la voluntad de la persona asegurada y/o de sus representantes;
22. por daños que estén directamente o indirectamente relacionados con sucesos xx xxxxxx, otras acciones hostiles, disturbios, agitaciones, huelgas generales o directamente con disposiciones o medidas ordenadas por la autoridad pública. Lo mismo es de aplicación para daños causados por fuerza mayor en tanto en cuanto hayan sido provocados por fuerzas elementales de la naturaleza,
23. por daños personales en los que se trate de accidentes laborales y enfermedades profesionales según el Código Social VII (SGB) que hayan tenido lugar en la empresa de la persona asegurada conforme a la cláusula 1.01.2. Esto vale también para los casos de accidentes en acto de servicio contemplados en las disposiciones aplicables al cuerpo de funcionarios que hayan sido causados en el ejercicio del servicio o como consecuencia de la prestación del servicio a miembros del mismo organismo. Sí se encuentran, sin embargo, coaseguradas las acciones de repetición de las entidades de seguridad social según el artículo 110 del SGB VII contra las personas aseguradas conforme a la cláusula 1.01.2.
24. por daños provocados por asistentes que no trabajan bajo la dirección y en presencia de una persona asegurada conforme a la cláusula 1.01.2.
4. RESPONSABILIDAD CIVIL MEDIOAMBIENTAL – SEGURO BÁSICO
Se encuentra incluida la responsabilidad civil medioambiental como sigue a continuación:
4.01 Objeto del seguro
1. Está asegurada, no obstante lo dispuesto en el artículo 4 I 8 CGSRC y en el ámbito y con el alcance del contrato, la responsabilidad legal civil de contenido privado de las personas aseguradas conforme a la cláusula 1.01. por daños personales y materiales producidos por impacto medioambiental, cuando este impacto medioambiental no sea producida o haya sido producida por instalaciones o actividades reseñadas bajo la cláusula 4.02.
Los daños en caso de incendio, explosiones y voladuras se cuentan como daños por impacto medioambiental según el párrafo anterior. Solo existirá cobertura del seguro por explosiones cuando haya sido acordado especialmente.
Están coasegurados según lo previsto en el artículo 1, 1 CGSRC los daños patrimoniales por la vulneración de derechos de apropiación, del derecho sobre explotaciones comerciales fundadas y ejercitadas, derechos o potestades de uso de aguas. Se tratarán como daños materiales.
2. Están incluidas en el alcance de la cobertura conforme a la cláusula 4.01.1, discrepando parcialmente del artículo 4 I 5 CGSRC, las reclamaciones legales por responsabilidad civil por daños materiales que se originen por la acción paulatina de la temperatura, por gases, vapores, humedades y por depósitos (humo, hollín, polvo y similares).
3. Existe también cobertura del seguro cuando sustancias almacenadas penetren en la tierra, el aire o agua (incluidas aguas) durante su uso y en relación local y material con las instalaciones aseguradas sin que hayan sido introducidas o depositadas en ellas.
4. La cobertura del seguro abarca también la responsabilidad civil por daños de un tercero cuando estos provienen de que los materiales penetran en aguas residuales o junto con éstas en las aguas.
4.02 Limitaciones del riesgo
No está asegurada la responsabilidad civil por impacto medioambiental de
1. instalaciones de la persona asegurada que estén destinadas a la fabricación, el procesamiento, almacenamiento, depósito, transporte o la retirada de sustancias dañinas para las aguas (instalaciones conformes a la Ley de Responsabilidad de Aguas WHG).
2. Instalaciones de la persona asegurada según el Anexo 1 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental (instalaciones conformes a la Ley de Responsabilidad Medioambiental UmweltHG / Anexo 1)
3. instalaciones de la persona asegurada que están sujetas a licencia legal y obligación de denuncia según las disposiciones para la protección del medioambiente (otras instalaciones de declaración obligatoria).
4. instalaciones de aguas residuales de la persona asegurada o la aportación o vertido de sustancias en aguas o por una inmisión por parte del tomador del seguro en aguas tal, que las características físicas, químicas o biológicas de las aguas se vean modificadas (riesgo de las instalaciones de aguas residuales y de inmisión.
5. instalaciones de la persona asegurada según el Anexo 2 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental (instalaciones conformes a la Ley de Responsabilidad Medioambiental UmweltHG / seguro obligatorio).
6. por la planificación, fabricación, suministro, montaje, desmontaje, conservación y mantenimiento de instalaciones conforme a las cláusulas 4.02.1 – 4.02.5 o de partes que estén destinadas evidentemente a las instalaciones reseñadas en las cláusulas 4.02.1 - 4.02.5, si las personas aseguradas conforme a la cláusula 1.01. no son ellas mismas propietarias de las instalaciones (acción de repetición respecto a la responsabilidad civil medioambiental).
4.03 Ampliaciones de la cobertura del seguro
1. La cobertura del seguro, se extiende conforme a la cláusula 4.01.1 a:
a) medios de producción en vehículos motorizados y máquinas herramienta automotrices que no necesitan permiso de circulación ni estar asegurados en territorio nacional siempre que estén abarcados por la cobertura del seguro en el marco de la responsabilidad civil profesional, discrepando así en lo que respecte a la cláusula 4.06.16;
b) sustancias dañinas para el medioambiente almacenadas y empleadas en territorio nacional en contenedores de hasta 205 l/kg de cabida (barriles pequeños) siempre que la cabida total de los barriles pequeños existentes no supere los 500 l/kg.
Para a) y b) vale:
quedan excluidos los hidrocarburos halogenados y parcialmente halogenados (p.ej.CHC, CFC y BPC).
2. Estipulaciones relativas al seguro de previsión/aumentos y ampliaciones:
a) las estipulaciones del inciso 2 c) del artículo 1 y del artículo 2 CGSRC (seguro de previsión) no se aplicarán. La cobertura del seguro para nuevos riesgos necesita un acuerdo especial al respecto.
b) El inciso 2 b) del artículo 1 CGSRC (aumentos y ampliaciones) tampoco se aplicará. Esto no afectará a modificaciones cuantitativas de sustancias comprendidas dentro de los riesgos asegurados bajo la cláusula 4.03.1.
4.04 Contingencia asegurada
Contingencia asegurada es, no obstante lo dispuesto en los artículos 1, 1 y 5, 1 CGSRC, la primera constatación comprobable de un daño personal (muerte, lesión o perjuicio para la salud de personas), de un daño material (deterioro o destrucción de cosas) o de
un daño patrimonial coasegurado conforme a la cláusula 4.01.1 debido al perjudicado, a un tercero cualquiera o a la persona asegurada conforme a la cláusula 1.01. La contingencia asegurada tiene que haber acontecido durante la vigencia del seguro. A este respecto no se trata de que la causa o el alcance del daño o la posibilidad de hacer una reclamación por responsabilidad civil ya fueran reconocibles en ese momento.
4.05 Impensas antes de producirse una contingencia asegurada
1. El asegurador restituirá, aunque no se haya producido la contingencia asegurada,
- tras un defecto operativo de la empresa, o
- a causa de una orden de la autoridad administrativa
las impensas de las personas aseguradas conforme a la cláusula 1.01 para tomar medidas destinadas a prevenir o reducir un daño de carácter personal, material o patrimonial coasegurado conforme a la cláusula 4.01.1 que sino sería inevitable. La constatación de defecto operacional de la empresa o la orden de la autoridad administrativa tienen que estar comprendidas en el ámbito de validez del seguro, para lo cual será determinante la fecha/hora más inmediata.
2. Los gastos derivados de ordenanzas debidos a órdenes de la autoridad administrativa conforme a la cláusula 4.05.1 serán asumidas bajo las condiciones allí indicadas sin perjuicio del hecho de que las medidas sean llevadas a cabo por las personas aseguradas conforme a la cláusula 1.01. o por las autoridades por la vía de la ejecución subsidiaria.
3. Las impensas serán restituidas en su totalidad a las personas aseguradas conforme a la cláusula 1.01.2 en el marco del importe total acordado para los gastos conforme a la cláusula 4.05 si la persona asegurada
a. ha puesto inmediatamente en conocimiento del asegurador la constatación de tal defecto operativo de la empresa o una orden de la autoridad administrativa
y ha hecho todo lo que sea necesario para limitar el alcance de las impensas que sean necesarias y objetivamente adecuadas para evitar la producción del daño o para disminuir el alcance del mismo
y
ha formulado oposición a tiempo contra las órdenes de la autoridad administrativa a demanda del asegurado
o
b. se ha puesto de acuerdo con el asegurador acerca de las medidas.
Si por falta de tiempo no fuera posible llegar a un acuerdo en un caso concreto, el asegurador restituirá las impensas que la persona asegurada podría considerar de adecuadas según las circunstancias.
4. En caso de que no se den los requisitos en la cláusula 4.05.3, las impensas serán restituidas solo en la cantidad en que las medidas fueran necesaria y objetivamente adecuadas para evitar la producción del daño o para disminuir el alcance del mismo.
5. La compensación por tales impensas asciende para cada persona asegurada conforme a la cláusula 1.01 a
300.000,- euros por cada alteración del negocio u orden de la autoridad administrativa
y se podrá disponer una sola vez de dicha cantidad para todos los siniestros que tengan lugar dentro de un mismo año de cotización en el marco de las sumas aseguradas acordadas.
La persona asegurada conforme a la cláusula 1.01.2 deberá asumir de las impensas un importe de
1.000,- euros.
En caso de que a pesar de tomar estas medidas se origine un daño, las impensas restituidas por el asegurador serán imputadas a la suma asegurada correspondiente a la contingencia asegurada a no ser que la restitución de estas impensas en el marco de la prestación máxima anual de restitución correspondiente a un año anterior de cotización haya disminuido de hecho la compensación relativa a contingencias aseguradas.
6. No serán restituibles en ninguno de los casos, ni tampoco aunque coincidan con las impensas contempladas en la cláusula 4.05.1 aquellas impensas destinadas al mantenimiento, la reparación, la renovación, el reequipamiento, la seguridad o el saneamiento de equipamientos empresariales, terrenos o bienes (también los que estén en régimen de alquiler, arrendamiento, leasing y similares) del tomador del seguro; tampoco los de aquellos que se hubieran encontrado anteriormente en propiedad o posesión del tomador del seguro.
Sí serán, sin embargo, restituidas aquellas impensas destinadas a prevenir o aminorar daños personales, materiales o patrimoniales coasegurados conforme a la cláusula 4.01.1 que de otro modo serían inevitables, siempre que el equipamiento empresarial, los terrenos o bienes del tomador del seguro que no estén afectados por la acción sobre el medio ambiente fueran a verse perjudicados. Se han de restar los incrementos de valor que pudieran darse.
4.06 Situaciones no aseguradas
No están aseguradas
1. las reclamaciones por daños que se originen o hayan originado porque durante la manipulación de sustancias peligrosas para el agua, éstas hayan sido vertidas, derramadas, escurridas, vaporizadas, volatizadas o hayan penetrado en el suelo o en las aguas como resultados de fenómenos similares.
Esto no será válido siempre que estos fenómenos se deban a un defecto operativo de la empresa;
2. las reclamaciones por daños que se originen por impactos medioambientales que por su relación con el negocio sean inevitables, necesarios o estén asumidos.
Esto no es válido cuando la persona asegurada conforme a la cláusula 1.01.2 aporte prueba de que según el estado de la técnica en el momento del impacto medioambiental desencadenante de los daños y bajo las circunstancias del caso concreto no tenía que haber reconocido la posibilidad de que se dieran tales daños;
3. las reclamaciones por daños que se hubieren producido antes del inicio del contrato;
4. las reclamaciones por daños para los que a tenor de anteriores contratos de seguro existiera cobertura del seguro o ésta hubiere podido ser solicitada;
5. las reclamaciones por daños que resultan de que las personas aseguradas conforme a la cláusula 1.01.2 tras el comienzo de la relación de seguro adquieran o tomen en posesión terrenos que en ese momento ya estaban afectados por un impacto medioambiental;
6. las reclamaciones por daños resultantes de la propiedad, posesión o explotación de instalaciones o equipamiento para el depósito final de residuos;
7. las reclamaciones por daños que tienen como causa el almacenamiento provisional o definitivo de residuos u otras sustancias o su eliminación de otra forma
- sin autorización del propietario del vertedero / de las instalaciones de eliminación de residuos y/o
- bajo inobservancia de condiciones e indicaciones impuestos por el propietario del vertedero / de las instalaciones de eliminación de residuos o por su personal y/o
- en un vertedero no autorizado por las autoridades o en otro lugar igualmente no autorizado por las autoridades para ello y/o
- aportando una declaración falsa o insuficiente;
8. las reclamaciones por daños que se originen debido a residuos producidos o suministrados por las personas aseguradas conforme a la cláusula 1.01 tras la entrega;
9. las reclamaciones por daños que se originan debido a productos fabricados o suministrados, por trabajos u otras prestaciones tras haber sido realizada la prestación o haber sido concluidos los trabajos por parte de las personas aseguradas conforme a la cláusula 1.01.2 (responsabilidad civil por producto);
10. las reclamaciones contra las personas (personas aseguradas conforme a la cláusula 1.01.2 o cada coasegurado) que hayan originado los daños por haberse apartado conscientemente de las leyes, reglamentos u órdenes de la autoridad administrativa destinadas a la persona asegurada o de disposiciones que tienen como fin la protección del medio ambiente;
11. las reclamaciones contra las personas (personas aseguradas conforme a la cláusula 1.01.2 o cada coasegurado) que hayan producido los daños por haber desobedecido conscientemente las directivas del fabricante o que deban ser observadas según el estado de la técnica o las instrucciones de uso relativas a la utilización, los controles periódicos, las inspecciones o mantenimientos o que hayan omitido igualmente de manera consciente la realización de las reparaciones necesarias;
12. las reclamaciones por daños a consecuencia de propiedades de un organismo que se deriven de la explotación de una instalación de ingeniería genética o de la liberación de organismos transgénicos a efectos de la Ley de Ingeniería Genética (GenTG);
13. las reclamaciones
- por daños relacionados con la minería (según lo previsto en el artículo 114 de la Ley Federal de Minería BBergG) siempre que se trate de daños producidos en terrenos, sus componentes y sus accesorios;
- por daños producidos durante la explotación minera (según lo previsto en el artículo 114 de la Ley Federal de Minería) debido a grisú, infiltraciones de agua o de ácido carbónico así como por explosiones de polvo de carbón;
14. las reclamaciones por daños debidos a la modificación de acuíferos subterráneos o de su flujo;
15. las reclamaciones por daños que estén directamente o indirectamente relacionados con sucesos xx xxxxxx, otras acciones hostiles, disturbios, agitaciones, huelgas generales, huelgas ilegales o directamente con disposiciones o medidas tomadas por altas autoridades. Lo mismo vale en el caso de daños provocados por causas de fuerza mayor siempre que hayan sido producidos por fuerzas elementales de la naturaleza;
16. las reclamaciones por daños que hayan ocasionado personas aseguradas conforme a la cláusula 1.01.2, una persona coasegurada o una persona llamada por ellas o a la que le hayan encomendado una actividad por el uso de un vehículo motorizado o un remolque de un vehículo motorizado.
No está asegurada la responsabilidad civil por daños que hayan ocasionado personas aseguradas conforme a la cláusula 1.01.2, una persona coasegurada o una persona llamada por ellos o a la que le hayan encomendado una actividad por el uso, de un vehículo acuático o por los que estas personas puedan ser llamadas a responder como titulares o propietarios de un vehículo acuático.
Si en virtud de estas disposiciones no existiera cobertura del seguro para un asegurado (persona asegurada conforme a la cláusula 1.1.2 o un coasegurado), esta situación vale también para todos los demás asegurados.
La actividad de las personas nombradas en los párrafos 1 y 2 en un vehículo motorizado, un remolque de un vehículo motorizado y un vehículo acuático no será considerada como utilización en el sentido de esta disposición si ninguna de estas personas es titular ni propietario del vehículo y el vehículo no haya sido puesto en funcionamiento durante la misma.
Esta exclusión no valdrá en caso de que en el marco y dentro del ámbito del contrato se hubiere acordado una regulación diferente (véase la cláusula 2.09);
17. las reclamaciones por daños que hayan sido producidas por personas aseguradas conforme a la cláusula 1.01.2, una persona coasegurada o una persona llamada por ellas o a la que le haya encomendado una actividad por la utilización de una aeronave o una astronave o por los que estas personas puedan ser llamadas a responder como titulares o poseedores de una aeronave o una astronave.
Si en virtud de estas disposiciones no existiera cobertura del seguro para un asegurado (personas aseguradas conforme a la cláusula 1.01.2 o coasegurados), esto vale para todos los demás asegurados.
No está asegurada la responsabilidad civil por
- la planificación o construcción, fabricación o suministro de aeronaves y astronaves o de partes de ellas, siempre que estas partes estuvieran evidentemente destinadas a la construcción de aeronaves o astronaves o a su instalación en aeronaves o astronaves,
- actividades (p. ej., montaje, mantenimiento, inspección, revisión, reparación, transporte) en aeronaves o astronaves o en sus partes,
por daños ocasionados en aeronaves o astronaves, en las cosas transportadas con ellos, en sus ocupantes así como por otros daños ocasionados por aeronaves o astronaves;
18. las reclamaciones por daños materiales con motivo de voladuras o trabajos de demolición y derribo siempre que estos se originen
- durante voladuras de inmuebles en un radio de menos de 150 metros,
- durante trabajos de demolición y derribo en un área cuyo radio corresponda a la altura del edificio a derribar;
19. las reclamaciones de responsabilidad civil que estén provocadas o provengan de terrenos y/o edificios en régimen de propiedad, alquiler, leasing o arrendamiento (véase no obstante la cláusula 4.06.6);
20. las reclamaciones de responsabilidad civil por impacto medioambiental que estén dirigidas contra la empresa Medical Helpline Worldwide GmbH;
21. por daños producidos por el rescate de naufragios, por el levantamiento xx xxxxxx, la realización de trabajos de reparación y mantenimiento en inmersión o en superficie;
22. por daños producidos por la desactivación de cargas de guerras pasadas y similares;
23. por daños debidos a la explotación de bases de buceo, cámaras hiperbáricas y similares;
24. por daños derivados a la actividad como guía turístico o agante de viajes;
25. reclamaciones del tomador del seguro contra las personas aseguradas conforme a la cláusula 1.01.2.
4.07 Cláusula de daños en serie / franquicia / cláusula cumulativa
1. La suma asegurada indicada constituye el límite máximo para cada contingencia asegurada respecto al alcance de la prestación del asegurador. Esto también vale cuando la cobertura del seguro abarca a varias personas que deban ser indemnizadas.
Varias contingencias aseguradas que tengan lugar durante la vigencia del seguro
- debido a la misma acción sobre el medio ambiente
- debido a varias acciones sobre el medio ambiente que se deban directamente a la misma causa o causas similares si entre éstas existe una correlación interna, especialmente material o temporal,
valen independientemente de su efectiva producción como una contingencia asegurada y se tendrán como producida en el momento temporal de la primera contingencia asegurada.
Se suprime la frase 3 del apdo. 1 del artículo 3 III 2 CGSRC.
2. La persona asegurada conforme a la cláusula 1.01.2 deberá asumir en cada contingencia asegurada una cantidad que asciende a
1.000, euros.
En casos de cobertura del seguro que se den en EE.UU./Canadá o que sean alegadas en virtud del derecho estadounidense o canadiense la persona asegurada tendrá, en discrepancia con lo anterior, que asumir una cantidad que asciende a
10.000,- euros.
3. Se hace remisión a la cláusula cumulativa prevista en la cláusula 1.07.
4.08 Responsabilidad complementaria
1. Si finalizara la relación de seguro por haber desaparecido por completo o de manera permanente el riesgo asegurado o por la rescisión contractual por parte del asegurador o del tomador del seguro conforme a las cláusulas 1.01.1 y 1.01.2, seguirá existiendo cobertura del seguro para aquellos daños personales o materiales así como patrimoniales coasegurados conforme a la cláusula 4.01.1 que se hubieran originado durante la vigencia del seguro pero que todavía no hubieran sido constatados en el momento de la finalización de la relación del seguro. La cobertura del seguro seguirá existiendo de la siguiente manera:
- la cobertura del seguro es válida por un espacio de tiempo de 3 años desde el momento de la finalización de la relación de seguro.
- La cobertura del seguro que existe durante todo el tiempo de duración de la responsabilidad civil complementaria en el marco del alcance del seguro válido al finalizar la relación de seguro y por valor de la parte de la suma asegurada que no haya sido utilizada correspondiente al año en el que hubiera finalizado la relación de seguro.
2. la cláusula 4.08.1 vale de manera análoga para el caso en el que durante el tiempo de duración de la relación de seguro desapareciera parcialmente un riesgo asegurado o se suprimiera a una persona asegurada conforme a la cláusula.
4.09 Contingencias aseguradas en el extranjero
1. Están incluidas dentro del alcance de las condiciones previstas en la cláusula 4.01 y no obstante lo dispuesto en el artículo 4 I 3 CGSRC también los casos de cobertura del seguro que se produzcan en el extranjero,
a) que tengan su origen en un impacto medioambiental en territorio nacional;
b) que tengan su origen en un impacto medioambiental derivado de la actividad de explotación conforme a la cláusula 1.2 (véanse, sin embargo, las exclusiones en virtud de la cláusula 4.6, en concreto, las cláusulas 4.06.19 – 4.06.25).
Existirá cobertura del seguro sólo para aquellos daños personales y materiales que sean consecuencia de un defecto operacional de la empresa, producido tras el comienzo del contrato de seguro y cuando dicho defecto se haya producido de manera repentina y accidental.
Las impensas anteriores a la aparición de la contingencia asegurada conforme a la cláusula 4.05 y los daños patrimoniales contemplados en la cláusula 4.01.1 apdo. 3 quedan excluidos de la cobertura del seguro.
No está asegurada la responsabilidad civil relativa a instalaciones o locales de la empresa, ubicados en el extranjero, p. ej., sucursales de ventas, almacenes, bases de buceo y similares.
2. Están excluidas las reclamaciones de responsabilidad civil por accidentes laborales y enfermedades profesionales de personas que hayan sido empleadas en el extranjero por las personas aseguradas conforme a la cláusula 1.01 o a las que les haya sido confiado el desempeño de trabajos allí.
Sí que están, sin embargo, incluidas las reclamaciones por responsabilidad civil contra las personas aseguradas conforme a la cláusula 1.01 y contra las personas nombradas en la cláusula 1.04 por accidentes laborales y enfermedades profesionales que estén sujetos a las disposiciones del Código Social VII (SGB) (véase el artículo 4 I 3 CGSRC).
3. En contingencias aseguradas que se den en EE.UU. y Canadá o que sean alegadas en virtud del derecho estadounidense y/o canadiense serán de aplicación las siguientes disposiciones:
No obstante lo dispuesto en el artículo 3 III 4 CGSRC, las impensas del asegurador por costes serán imputadas como prestaciones a la suma asegurada.
Costes son:
Gastos de abogados, de peritos, de testigos y costes judiciales, impensas para la prevención o la reducción de los daños en el momento que se produzca la contingencia asegurada o tras la misma, así como costes derivados de la evaluación de los daños, inclusive los gastos de viaje en los que no incurra por sí mismo el asegurador. Esto es válido también cuando los costes se hayan producido por instrucciones del asegurador.
Quedan excluidas de la cobertura del seguro las reclamaciones de indemnización con carácter sancionador, en especial daños punitivos y ejemplares.
La compensación asciende para cada persona asegurada conforme a la cláusula 1.01 a
3.500.000,- euros globales para daños personales y materiales 100.000,- euros para daños patrimoniales
y se podrá disponer una vez de dichas cantidades para todos los daños que hayan tenido lugar dentro de un mismo año de cotización en el marco de las sumas aseguradas acordadas conforme a la cláusula 1.07.2.
4. del asegurador se efectuarán en euros. Siempre que el lugar del pago se encuentre fuera de los estados pertenecientes a la Unión Monetaria Europea, valen de cumplidas las obligaciones del asegurador desde el momento en el que el importe en euros haya sido girado a una institución bancaria ubicada en la Unión Monetaria Europea.
Esta traducción al español tiene carácter meramente informativo, en caso de cualquier controversia prevalecerá el texto original en alemán.