Ejemplo de contrato de Permanencia
Ejemplo de contrato de Permanencia
Contrato de domiciliación de nómina
De una parte, CaixaBank, S.A., en adelante XxxxxXxxx, y de otra parte, las personas que suscriben el presente documento, cuyas circunstancias personales se especifican más adelante, se reconocen mutuamente la capacidad y representación necesaria para el otorgamiento de este acuerdo de conformidad con las condiciones generales y particulares siguientes, de cuyo contenido han sido previamente informadas.
Condiciones particulares
CLIENTE:
52152601D - XXXX XXXXXX XXXXX
ARTÍCULO:
CA0638 - CAMARA PANASONIC FX35
Valor xx xxxxxxx: 350,00 EUR
DURACIÓN DEL COMPROMISO DE PERMANENCIA: 48 meses
CONDICIONES DEL COMPROMISO DE PERMANENCIA:
Las condiciones enumeradas a continuación se definen en la condición general 3.2 de las condiciones generales. Los primeros 12 meses:
a) Domiciliación de la nómina por un importe mínimo de 1500 euros/mes.
b) Cargo trimestral de tres recibos domiciliados.
c) Pago trimestral de tres compras con tarjeta.
Resto de meses hasta los 48 meses: mantener una cuenta o depósito abierto en CaixaBank con un saldo mínimo superior a 5 euros.
Condiciones generales |
1. Objeto: Este contrato establece las condiciones en las que CaixaBank se obliga a entregar al cliente el artículo especificado en las condiciones particulares bajo el epígrafe “Artículo”. El cliente no se puede beneficiar de manera acumulativa de ofertas similares a las que contiene el presente documento, salvo que se indique de forma expresa otra cosa. El cliente declara y garantiza que no ha recibido de CaixaBank ningún otro artículo, con posterioridad al 01-01-2018 cuya entrega se haya condicionado a la domiciliación de la nómina, así como al cumplimiento de otros requisitos relacionados con el uso y la contratación de productos y servicios bancarios. 2. Definiciones previas: a) Nómina. Percepción periódica regular que reciba el cliente en virtud de una relación laboral por cuenta ajena o de una relación funcionarial. b) Domiciliación de nómina. Ingreso mensual de la nómina en un depósito de dinero a la vista realizado mediante una trasferencia bancaria tipo nómina o cheque-nómina, ordenada o emitida directamente por el pagador de la nómina. c) Depósito abierto en CaixaBank. Cualquier depósito de dinero a la vista que CaixaBank comercialice, en el que el cliente intervenga como titular o cotitular. 3. Compromiso de permanencia: 3.1 Durante el período que se indica en las condiciones particulares, bajo el epígrafe “Duración del compromiso de permanencia”, el cliente deberá cumplir las condiciones que se enumeran en las condiciones particulares mencionadas, bajo el epígrafe “Condiciones del compromiso de permanencia”. 3.2 Las condiciones de permanencia enumeradas en las condiciones particulares tendrán el alcance y el contenido siguientes: a) Domiciliación de la nómina: el cliente deberá ser beneficiario de una nómina cuyo pago se domicilie en el depósito abierto en CaixaBank y mantener la domiciliación de la nómina. El importe mínimo de dicha nómina se indica en el epígrafe “Condiciones del compromiso de permanencia” de las condiciones particulares. La primera nómina se deberá abonar, como máximo, durante el mes siguiente al de la firma de este contrato. b) Cargo trimestral de tres recibos domiciliados. El cliente deberá realizar el pago de tres recibos de suministros o cualquier servicio domiciliado (cada tres meses) a través de algún depósito abierto en CaixaBank. No se admiten los recibos de empresas del grupo CaixaBank ni de otras empresas financieras. c) Pago trimestral de tres compras con tarjeta. El cliente deberá ser titular de al menos una tarjeta de crédito, débito o prepago, comercializada por CaixaBank, y haber realizado un mínimo de tres compras de bienes o servicios, mediante estas tarjetas, cada tres meses, cuyo importe se cargue en algún depósito abierto en CaixaBank. No se contabilizarán las compras realizadas con tarjetas emitidas al amparo de los contratos de tarjetas cuyo titular sea una persona jurídica o un empresario individual (“tarjetas de ‘empresa’”). 3.3 CaixaBank considerará que el cliente incumple el compromiso de permanencia si el cliente u otra entidad financiera en su nombre, indican a CaixaBank el inicio del procedimiento de traslado de cuentas de pago (tanto el establecido en la legislación como cualquier análogo). En tal caso, CaixaBank quedará habilitada para bloquear o retirar la cantidad correspondiente a la penalización establecida en la cláusula de Incumplimiento del compromiso de permanencia. 3.4 En todo caso, el cliente deberá cumplir de manera puntual y exacta las obligaciones que se deriven de sus relaciones contractuales con CaixaBank. 4. Entrega del artículo: CaixaBank entregará al cliente, una sola vez, el artículo que se indica en las condiciones particulares, bajo el epígrafe “Artículo”, mediante su envío al domicilio facilitado por el mismo, una vez se verifique: a) El abono de la primera nómina. |
PLPL3884-161027 001-002 (PS)
CaixaBank, S.A. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 0-0, 00000-Xxxxxxxx, NIF A08663619
Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, tomo 10370, folio 1, hoja número V-178351, inscripción 2ª
CCS00261 | 19-12-2019 09:22:49 |
b) El cargo del primer recibo.
c) El pago de la primera compra con tarjeta.
En caso de que se agoten las existencias del artículo, CaixaBank entregará otro bien de características y valor similar.
5. Información de carácter fiscal:
La entrega de este objeto tributa en el impuesto sobre la renta de las personas físicas como rendimiento del capital mobiliario en especie sujeto a ingreso a cuenta según la legislación vigente y sin perjuicio de lo que establecen los regímenes tributarios forales. El ingreso a cuenta se calcula sobre la base fiscal de la retribución en especie.
El perceptor de la retribución en especie debe declarar como ingreso la base fiscal de la retribución en especie más el importe del ingreso a cuenta practicado por la entidad financiera.
6. Incumplimiento del compromiso de permanencia:
A petición de XxxxxXxxx, el cliente deberá facilitar la información y/o la documentación necesaria para verificar el cumplimiento del compromiso de permanencia.
En caso de incumplimiento por parte del cliente de cualquiera de las condiciones establecidas para el mantenimiento del compromiso de permanencia o de lo dispuesto en el párrafo anterior, CaixaBank tendrá derecho al cobro de la cantidad de 350,00 EUR, equivalente al “valor xx xxxxxxx” del artículo. Dicha penalización se reducirá de forma proporcional al periodo de permanencia cumplido.
En este caso, CaixaBank queda facultada de manera irrevocable para cargar este importe contra cualquier depósito en el que el cliente intervenga como titular, incluso en descubierto.
7. Desistimiento:
Cuando el contrato haya sido celebrado por cualquier medio, el contratante podrá ejercer su derecho a desistir del contrato dentro de los catorce
(14) días naturales posteriores a la fecha en que se firma este contrato a través de cualquier oficina de CaixaBank. También lo podrá hacer, si lo tiene contratado, a través del servicio de banca digital “CaixaBankNow”. En este caso, el contratante deberá acceder a la pestaña "Configuración personal", que encontrará en la parte superior de la pantalla de inicio y, posteriormente, escoger la opción "Desistir productos contratados" a la derecha de la pantalla. Se considerará un incumplimiento del compromiso de permanencia el que recibamos por parte de otra entidad una solicitud de traslado de cuenta de pago en nombre del cliente. En este supuesto podremos cobrar la penalización que hemos pactado de forma inmediata y sin esperar a que el incumplimiento se haga efectivo.
8. Tratamiento de datos de carácter personal
El responsable del tratamiento es CaixaBank, S.A., con NIF A-08663619
Datos de contacto del Delegado de Protección de datos: xxx.XxxxxXxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Los datos solicitados son necesarios para la gestión y ejecución de la operación, servicio y/o contratación, y serán tratados con dicha finalidad; así mismo, serán tratados para cumplir con las obligaciones normativas requeridas.
Estos datos podrán ser comunicados a autoridades y organismos públicos, para el cumplimiento de una obligación legal requerida, así como a proveedores de servicios y a terceros necesarios para la gestión y ejecución de las relaciones derivadas del servicio y/o contractuales.
Los datos serán tratados mientras permanezcan vigentes las relaciones derivadas del servicio y/o contractuales establecidas, y serán conservados (durante el plazo de prescripción de las acciones derivadas de dichas relaciones) a los únicos efectos de cumplir las obligaciones legales requeridas, y para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones.
Ejercicio de derechos y reclamaciones ante la Autoridad de protección de datos:
El titular de los datos podrá ejercer los derechos en relación a sus datos de carácter personal de acuerdo con la normativa vigente, en las oficinas de CaixaBank, en el APARTAT DE CORREUS 209 de 46080 VALÈNCIA o en xxx.XxxxxXxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Así mismo, puede dirigir las reclamaciones derivadas del tratamiento de sus datos de carácter personal a la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx).
Y en testimonio de conformidad con las condiciones precedentes y demás contenido del presente acuerdo, las personas que intervienen lo firman a un solo efecto en el lugar y fecha indicados a continuación.
Localidad y fecha |
AMPOSTA, 17/02/2017 |
El titular | Por CaixaBank, S.A. | |
1234567890 |