Contract
De una parte FINECO SOCIEDAD DE VALORES, S.A. (en adelante FINECO o La Entidad) con CIF X00000000 e inscrita en el registro de Sociedades de Valores de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (en adelante CNMV) con fecha 12 de noviembre de 1991 y con el número oficial de registro 077, domiciliada en Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, 0 – 0x Xxxxxx 00000 Xxxxxx, debidamente representada por D. con NIF y D. con NIF en virtud de poder otorgado ante el xxxxxxx xx Xxxxxx, D. con fecha de bajo el protocolo nº .
Y de otra parte
Nombre y Apellido o denominación social y NIF ...en adelante EL CLIENTE (1) | CODIGO (CTA. VALORES): CTA. EFECTIVO ASOCIADA: TITULARIDAD: CONJUNTA FIRMA: ✔ INDISTINTA CONJUNTA |
Representado / Apoderado por |
"En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), le informamos que los datos de carácter personal serán tratados de acuerdo al consentimiento expreso recogido en el documento de “Información básica sobre Protección de Datos del tratamiento” firmado por el CLIENTE y el anexo de “Información Detallada”, en donde se detallan los aspectos más relevantes en relación al delegado de protección de datos, al responsable, a la finalidad, a la legitimidad, a los destinatarios, así como a los derechos de los interesados o la duración del tratamiento.
Igualmente Grupo FINECO informa que dispone de una Política de Datos de Carácter Personal que puede ser consultada en xxx.xxxxxx.xxx en la sección de Seguridad dentro del apartado Aviso Legal."
El CLIENTE se obliga a comunicar a FINECO cualquier variación de los datos arriba facilitados en el momento en que se produzca.
Ambas partes se reconocen expresamente la capacidad legal suficiente para contratar y obligarse, así como la representación con la que actúan y, EXPONEN:
I) Que el CLIENTE ya ha sido informado con anterioridad al presente contrato, de la clasificación que se le ha otorgado (minorista o
II) Que ambas partes ACUERDAN el presente contrato de intermediación, el cual que se regirá con arreglo a las siguientes CLAUSULAS:
profesional). Así mismo, se le ha transmitido el derecho que le asiste a solicitar un cambio en dicha categoría, siempre que sus conocimientos y capacidad financiera se adecuen a los requerimientos exigidos por la normativa legal.
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1 El presente contrato tiene por objeto regular la prestación por parte xx XXXXXX al CLIENTE de los servicios de intermediación (en adelante “intermediación”), entendiéndose por tal la prestación de servicios de recepción y transmisión de órdenes en relación a uno o más instrumentos financieros y la ejecución de órdenes por cuenta de clientes.
2. EVALUACIÓN DE LA CONVENIENCIA
2.1 Con anterioridad a la prestación del servicio de intermediación, FINECO deberá recabar del CLIENTE, en el caso de que se trate de un Cliente Minorista, la información necesaria que le permita determinar si el mismo tiene la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica el producto o servicio de inversión especifico que se propone contratar. En el caso de que se trate de un Cliente Profesional, salvo que el mismo manifieste expresamente lo contrario, FINECO presumirá que el mismo cuenta con suficientes conocimientos y experiencia inversora.
2.2 En los casos en los que el CLIENTE se proponga contratar un servicio que se limite exclusivamente a la ejecución o recepción y transmisión de órdenes, FINECO no tendrá la obligación de evaluar la conveniencia del mismo, siempre que le haya advertido de ello y que el servicio de intermediación se refiera a acciones admitidas a cotización en un mercado regulado o en un mercado equivalente de un tercer país, a instrumentos xxx xxxxxxx monetario, obligaciones u otras formes de deuda titulizada (excluidas las obligaciones o los valores de deuda titulizada que incluyan derivados), OICVM y otros instrumentos financieros no complejos.
3. FORMAS DE LLEVAR A CABO LA INTERMEDIACIÓN
3.1 El CLIENTE podrá dar órdenes de compraventa relativas a instrumentos financieros, bien presencialmente en las oficinas xx XXXXXX, bien a través de medio telefónico. Para ello firmará la orden en la oficina o se identificará con su número personal en la llamada telefónica que será oportunamente grabada.
3.2 El CLIENTE podrá fijar en las órdenes además de plaza, operación, tipo y clase de titulo, la cuantía o precio de referencia y el plazo de duración de las mismas. Este último puede estar condicionado por la Entidad que deba proceder a su ejecución o por los mercados en los que deba realizarse, de lo que se informara al CLIENTE. Respecto al precio, de no señalarse un precio de realización o un precio máximo/mínimo para compra/venta, se entenderá que la orden se cursa al precio xx xxxxxxx del momento en que se proceda a su ejecución.
3.3 FINECO procederá a registrar y atribuir las órdenes del CLIENTE con rapidez y precisión, vigilando que la información de las órdenes recibidas, no es utilizada de forma inadecuada. A tal efecto registrará la orden en el Archive de Justificantes de Ordenes con indicación de fecha y hora de recepción y demás detalles de las mismas y vigilará la seguridad y confidencialidad del citado archivo.
3.4 La revocación de las órdenes por el CLIENTE solamente será posible si no se han ejecutado las mismas y las condiciones xx xxxxxxx y los tiempos de transmisión lo permiten.
3.5 La aceptación de algunas órdenes por FINECO precisa de la provisión de fondos del CLIENTE o de la existencia de valores disponibles depositados a nombre del mismo, por lo que FINECO podrá rechazarlas si no le ha sido acreditada tal circunstancia.
3.6 El CLIENTE asume la obligación de poner en conocimiento xx XXXXXX cualquiera de las siguientes circunstancias: a.) Modificación de los datos consignados en el presente contrato.
b.) Solicitud o declaración de suspensión de pagos, quiebra, quita y espera y concurso de acreedores.
3.7 FINECO actuará con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de sus clientes, cumpliendo los requisitos establecidos en relación con los conflictos de interés.
3.8 Las Partes convienen la aplicación al presente contrato de las normas de conducta y requisitos de información previstos en la legislación xxx Xxxxxxx de Valores.
3.9 Las operaciones en los mercados están sujetas a los horarios de los mismos, por lo que es posible que órdenes que se transmitan próximas al horario de cierre no puedan ser cursadas en la misma sesión, lo que depende del estado de los sistemas de telecomunicaciones que intervengan en la transmisión de órdenes y de su software de conexión. XXXXXX no se hace responsable de las demoras e incidentes en este sentido, que tengan su origen en causas que estén fuera del control xx XXXXXX.
4. POLÍTICA DE MEJOR EJECUCIÓN
4.1
4.2
FINECO pondrá los medios para que las órdenes transmitidas se ejecuten con el mejor resultado posible para sus clientes, salvo en los casos en los que exista una instrucción expresa del CLIENTE, casos en los que FINECO ejecutará la orden siguiendo esas instrucciones.
FINECO ha adoptado en tal sentido, una política de transmisión de órdenes pare obtener los mejores resultados para sus clientes, incluyendo información respecto a los centros de ejecución y los factores de elección de los centros. El CLIENTE manifiesta que conoce la Política de Mejor Ejecución xx XXXXXX. El hecho de cursar una orden de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato, supone la aceptación expresa por parte del Cliente del riesgo que dicha orden conlleva y de la Política de Mejor Ejecución xx XXXXXX.
El CLIENTE faculta a FINECO para la ejecución o transmisión de las órdenes al margen de un mercado regulado o un Sistema Multilateral de Negociación en aquellos casos en los casos en los que la propia ejecución o Política de Mejor Ejecución lo exiga.
5. LIQUIDACIÓN
5.1 Las órdenes ejecutadas así como las comisiones por intermediación, se liquidarán en la cuenta a la vista del CLIENTE señalada específicamente en la orden o en la cuenta de efectivo asociada del CLIENTE.
6. REMUNERACIÓN
6.1 El importe de las comisiones en concepto de tarifas devengadas por la labor de Intermediación será conforme a las condiciones particulares detalladas en el anexo I al presente Contrato y en todo caso no podrán ser superiores a las recogidas en el folleto informativo obrante en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
6.2 Con independencia de lo estipulado, FINECO podrá modificar sus tarifas cuando lo estime preciso, comunicándolo por escrito al CLIENTE. En el caso de que la modificación favoreciese al CLIENTE, las nuevas tarifas entrarían en ese momento en vigor, en caso contrario el CLIENTE dispondrá de un plazo de 2 meses desde la recepción de la información, para aceptar la modificación o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas, entendiéndose que, si no opta expresamente por la cancelación, presta su conformidad a la modificación propuesta por FINECO, con la misma eficacia que si la conformidad a la misma hubiera sido expresa.
7. INCENTIVOS
7.1 XXXXXX, en relación con el servicio de Intermediación, no ofrece ni recibe incentivo alguno a/de terceros. No obstante si a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del CLIENTE, FINECO recibiese o entregase honorarios, comisiones o beneficios no monetarios relacionados con el servicio de intermediación, la información constará en la página web xx XXXXXX (xxx.xxxxxx.xxx) El CLIENTE conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte xx XXXXXX sobre dichos incentivos.
8. DEBERES DE INFORMACIÓN
8.1 FINECO remitirá al CLIENTE, en soporte duradero, al menos con carácter anual, información clara y precisa sobre el saldo de la cuenta de efectivo asociada, o mensualmente en caso de que haya habido movimientos durante el periodo.
8.2 FINECO remitirá al domicilio previsto por el CLIENTE y al día hábil siguiente a la realización de las operaciones, el detalle de las mismas, el importe y la fecha de la correspondiente liquidación.
8.3 El titular se compromete a dar conformidad o formular reparos a los extractos recibidos, en el plazo de quince días naturales desde la fecha de recepción, entendiéndose, en caso contrario, que presta su conformidad a los mismos.
9. DURACIÓN
9.1 La duración de este contrato es indefinida, extinguiéndose por la voluntad unilateral de cualquiera de las dos partes. Decidida la cancelación, ésta deberá ser comunicada a la otra parte, no surtiendo efectos como mínimo hasta 15 días después de la recepción de la comunicación por la otra parte.
10. RESPONSABILIDAD Y EXONERACIÓN
10.1 No obstante la diligencia que FINECO pondrá para cumplimentar las instrucciones del CLIENTE, FINECO declina toda responsabilidad sobre los daños y perjuicios que pudieran originarse por el retraso en la comunicación o ejecución de las instrucciones del CLIENTE, cuando haya sido debido a cualquier causa de fuerza mayor ajena a su voluntad.
11. FONDO DE GARANTÍA
11.1 FINECO es miembro del Fondo de Garantía de Inversiones, cuya finalidad es ofrecer a los clientes la cobertura de una indemnización en caso de que FINECO entre en una situación de concurso de acreedores o declaración de insolvencia.
12. RECLAMACIONES
12.1 El CLIENTE tiene a su disposición el Departamento de Atención al Cliente. A estos efectos las facultades del citado Departamento son la interlocución con el CLIENTE y la recepción de las cuestiones que el CLIENTE quiera plantear en relación con el presente contrato.
13. FUERO
13.1 Sin perjuicio del ejercicio de los derechos y acciones que les correspondan ante los Juzgados y Tribunales del lugar de otorgamiento del contrato, las partes acuerdan que todo litigio o discrepancia que se derive de esta relación jurídica podrá someterse al Tribunal Arbitral que designe el CLIENTE. A dicho Tribunal arbitral se le encomiendan la administración del arbitraje y la designación del árbitro(s), según su Reglamento y Estatutos. El Arbitraje será de derecho y tanto FINECO como el CLIENTE acuerdan igualmente su sumisión expresa al laudo arbitral que dicte dicho Tribunal.
Mediante la firma del presente documento en el lugar y espacio señalado a continuación, las partes aceptan expresamente el presente contrato en su integridad, y en concreto todas y cada una de las trece cláusulas contenidas en el mismo, así como las condiciones contenidas en el Anexo I que se acompaña.
En _ _ _ _ _ _ _ _ _ a _ _ _ _ _ _ _ de _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ de _ _ _ _ _ _ _ _
EL CLIENTE FINECO SV. S.A.
ANEXO I AL CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN FIRMADO CON FINECO SOCIEDAD DE VALORES S.A.
FECHA FIRMA:
CLIENTE: D/Xx.
DATOS DE REFERENCIA CONTRATO
COMISIONES POR OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS Y TRANSMISIÓN DE VALORES (CONDICIONES PARTICULARES) - (ver Notas 1, 2 y 3)
MERCADO BURSATIL | % sobre efectivo | Mínimo p/oper. |
1.1. EN MERCADOS ESPAÑOLES | ||
1.1.1. Compra o venta de valores xx Xxxxx Variable. (Recepción de órdenes , ejecución y liquidación), | 0.25% | 6€ |
1.1.2. Compra o venta de valores xx Xxxxx Fija. (Recepción de órdenes , ejecución y liquidación), | 0.25% | 6€ |
1.1.3. Compra o venta de Derechos de suscripción (Recepción de órdenes, ejecución y liquidación). | 0.25% | 3€ |
1.1.4. Compra en Ofertas Públicas de Venta (Recepción de órdenes, ejecuciones y liquidación) | 0.25% | 6€ |
1.1.5. Venta en Ofertas Públicas de Adquisición (Recepción de órdenes, ejecuciones y liquidación) | 0.25% | 6€ |
1.2 EN MERCADOS EXTRANJEROS | ||
1.2.1 Compra o venta de valores xx Xxxxx Variable. (Tramitación de órdenes). | 0.50% | 50€ |
1.2.2. Compra o venta de Derechos de suscripción. (Tramitación de órdenes). | 0.50% | 50€ |
1.2.3. Compra en Ofertas Públicas de Venta (Recepción de órdenes, ejecuciones y liquidación) | 0.50% | 50€ |
1.2.4. Venta en Ofertas Públicas de Adquisición (Recepción de órdenes, ejecuciones y liquidación) | 0.50% | 50€ |
1.3 OTRAS OPERACIONES RELATIVAS A LA TRANSMISIÓN DE VALORES Y A LAS ORDENES | ||
1.3.1 Anulación de órdenes de compra y venta de cualquier tipo de valores o modificación de las condiciones de las órdenes según instrucciones del cliente, antes de que se hayan ejecutado | 0€ | 0€ |
MERCADO NO BURSATIL | % sobre nominal | Mínimo p/oper. |
2.1.1. Compra o venta de valores xx Xxxxx Fija en mercado AIAF. | 0.25-0.30% | 12€ |
2.1.2. Compra o venta de valores xx Xxxxx Fija en mercado extranjero. | 0.25-0.30% | 12€ |
2.1.3. Compra o venta de valores Deuda Pública - a vencimiento | 0.25-0.30% | 20€ |
2.1.4. Compra o venta de valores Deuda Pública - con pacto de recompra (Repo) | 0.15-1.00% | 10€ |
Nota 1ª.- Definición de operación a los efectos de aplicación de tarifas
A los efectos de aplicación de las Tarifas, se entenderá que cada orden se refiere a una operación sobre cada clase de valor (conjunto de valores de un emisor, de las mismas características e idénticos derechos), con independencia de que el cliente haya ordenado varias operaciones o sobre distintos valores en un mismo acto.
Las tarifas se aplicarán asimismo a cada operación realizada (ejecución), con independencia de que su origen se corresponda a una única orden del cliente.
Nota 2ª. Devengo de las tarifas
Las tarifas relativas al presente apartado se devengarán en el momento en que la operación es ejecutada.
Nota 3ª. Gastos repercutibles
En las operaciones de intermediación y transmisión de valores, se repercutirán al cliente los gastos soportados por Fineco SV, S.A derivados de las Sociedades Rectoras de los diferentes mercados y de los Servicios de Compensación y Liquidación, u órganos similares o que cumplan estas funciones en el extranjero. Igualmente se repercutirán al cliente los impuestos y otros gastos derivados de la legislación aplcable en cada país.
En _ _ _ _ _ _ _ _ _ a _ _ _ _ _ _ _ de _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ de _ _ _ _ _ _ _ _
EL CLIENTE FINECO SV. S.A.