MODELO DE PLIEGO DE CONDICIONES
MODELO XX XXXXXX DE CONDICIONES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato1 |
El objeto del contrato es el arrendamiento del inmueble situado en la X/Xxx Xxx, 00, propiedad de este Ayuntamiento, calificada como bien patrimonial en el Inventario Municipal, para destinarlo a BAR.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación |
La forma de adjudicación del contrato del arrendamiento será el concurso público, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta, de acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la mejor deberá de atenderse a varios criterios de adjudicación.
CLÁUSULA TERCERA. Importe del arrendamiento |
El importe del arrendamiento se establece en la cantidad mínima de 3.500€/año que podrá ser mejorado al alza por los licitadores.
La renta se actualizará cada año de vigencia del contrato, aplicando a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.
CLÁUSULA CUARTA. Órgano de Contratación |
A la vista del importe del arrendamiento, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será el Alcalde puesto que el importe inicial de adjudicación no supera el 10% de los recursos ordinarios correspondientes al presupuesto del 2014.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato |
La duración del contrato de arrendamiento se fija en 15 años, sin posibles prorrogas.
El contrato se podrá extinguir con anterioridad de mutuo acuerdo entre las partes y con un preaviso de tres meses. En caso de incumplimiento del periodo de preaviso, se pagará el alquiler correspondiente a los tres meses.
CLÁUSULA SEXTA. Capacidad |
Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar |
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa |
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento Pza. Constitución, 1 en horario de 9 a 13:00 horas, dentro del plazo de 8 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el Perfil del Contratante.
Las ofertas también podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las ofertas se envíen por estos medios, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para licitar a la contratación del arrendamiento del inmueble denominado BAR, propiedad del Ayuntamiento xx XXXX y calificada como bien patrimonial en el Inventario Municipal, ubicada en la X/ Xxx Xxx, 00. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación que permita la valoración de las ofertas según los criterios de adjudicación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica y la capacidad de obrar del licitador.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona que actué en representación de otro, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
[d) [Cuando proceda] Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional].
[En función de las peculiaridades del arrendamiento, el Ayuntamiento podrá establecer la exigencia de garantía provisional. En caso de que decida solicitarla, deberá fijar en el pliego el porcentaje exigible en relación al importe del arrendamiento, además de justificar suficientemente en el expediente las razones de su exigencia para ese concreto contrato].
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para el arrendamiento del bien inmueble consistente en la finca ubicada en la X/Xxx Xxx, 00, para destinarla a bar mediante concurso, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º 33, de fecha 187 xx Xxxxx de 2015, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación ofreciendo la cantidad de ____________ euros.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del licitador,
Fdo.: _________________».
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación, si así se estima.
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación |
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la mejor oferta, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en el presente Xxxxxx, sin atender exclusivamente al precio de la misma.
Los criterios para valorar la oferta son:
a) Importe anual ofrecido 25 puntos
b) Por mejoras que se proponen sobre la actividad 45 puntos
c) Por contratar al menos a una persona 10 puntos
d) Estar empadronado 10 puntos
e) Por experiencia acreditada 10 puntos
En el caso de que se puedan realizar mejoras en el establecimiento, se puede determinar un máximo de 4 años de carencia en el pago del arrendamiento a cambio de esas mejoras siempre y cuando sea inferior al presupuesto de las mejoras.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación2 |
La Mesa de Contratación, estará presidida por el Presidente, que podrá ser un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Formarán parte de ella, un Presidente, un secretario y cuatro vocales
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— D. Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa o quien legalmente le sustituya.
— Dña. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx , Vocal
— D. Xxxxx Xxxxx Xxxxx, que actuará como vocal y Secretaria de la Mesa con voz y voto.
Xxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxx, Vocal
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Vocal
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Apertura de Ofertas |
La Mesa de Contratación se constituirá el 15 xx xxxxx a las 11:00 horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo tres días hábiles para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen las ofertas económicas y los documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
Tras la lectura de dichas ofertas, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios establecidos en este Pliego.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Requerimiento de Documentación |
A la vista de la valoración de las ofertas, la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la mejor oferta.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de 10 días, a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de haberse constituido la garantía definitiva.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Fianza |
A la celebración del contrato podrá exigirse la prestación de fianza en metálico ó a través de aval bancario, en cantidad equivalente a 3.500€ que se ejecutará en caso de resolución del contrato por incumplimiento imputable al contratista en caso de resolución del contrato por incumplimiento xxx xxxxxx o de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Adjudicación del Contrato |
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y, se publicará en tablón de anuncios del Ayuntamiento y simultáneamente en el perfil del contratante.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Obligaciones del Arrendatario |
— El arrendatario estará obligado a utilizar el inmueble, conforme a su propia naturaleza, para BAR.
— Solicitar las licencias y autorizaciones que sean pertinentes para el desarrollo de la actividad en su caso, sin las que no se podrá ejercer la actividad que se pretende en el caso de que la autorización sea preceptiva.
— Abonar el precio anual dentro de los quince primeros días de cada año, ó si se estableciese como periodicidad de pago el mes o el semestre, se hará en los 5 primeros días de cada mes o semestre salvo en el primer ejercicio que deberá abonarse a los quince días de la fecha de formalización del contrato.
— Orientar la explotación ocasionando los mínimos perjuicios al medio ambiente y a los habitantes de los Municipios colindantes.
— No superar los límites de la explotación.
— Solicitar autorización para realizar cualquier tipo de obra o instalación.
— Para dar servicio al municipio xx Xxxx, se abrirá como mínimo todos los días de la semana de 9:00 am a las 10:00 pm.
_ El mantenimiento de las instalaciones irá a cuenta del arrendatario quién estará obligado a realizar las revisiones que sean necesarias por ley del gas, luz…etc.
_ El arrendatario estará obligado a suscribir un seguro de Responsabilidad Civil del que tendrá que traer copia del pago cada año.
_ Todas las mejoras que se hagan, pasarán al inventario del Ayuntamiento una vez finalizado el contrato.
_ Se deberá mantener el empadronamiento en Orea mientras dure el contrato de alquiler del BAR.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Obligaciones del Ayuntamiento |
— Facilitar la realización de la actividad dentro del respeto al entorno humano y natural.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Efectos y Extinción del Contrato |
Con respecto a los efectos y extinción del contrato de que se trata, se estará a lo dispuesto en las Normas de Derecho privado de aplicación.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Formalización del Contrato |
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cuando los arrendamientos sean susceptibles de poder inscribirse en el Registro de la Propiedad, deberán formalizarse en escritura pública, para poder ser inscritos. Los gastos generados por ello serán x xxxxx de la parte que haya solicitado la citada formalización, artículo 113.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y 1280.2 del Código Civil y 2.5 de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Régimen Jurídico del Contrato |
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En Orea, a 12 xx xxxxxx de 2014
El Alcalde,
Fdo. : Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
2 El Ayuntamiento, en base a las peculiaridades del arrendamiento, podrá constituir Mesa de Contratación. Desde esPublico se propone su constitución, para proceder a la valoración de las ofertas y proponer posible arrendatario, facilitando así la gestión interna del Ayuntamiento. La composición de esta Mesa de Contratación se determinará en este Pliego.