J UNTA DE ANDALUCI A
J UNTA DE ANDALUCI A
NUMERO 8.031
El presente texto del convenio es firmado por la Co - misión negociadora del convenio colectivo de Inagra,
S.A. y sus trabajadores, compuesta por el comité de em -
CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO DELEGACION PROVINCIAL DE GRANADA
N/Rfa.: Serv. Admón. Laboral. Relaciones Colectivas. Expediente: 15/2004
Convenio: Empresa Inagra, S.A. Código Convenio: 1800702
VISTO el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para la Empresa Inagra, S.A., acordado entre la representación de la Empresa y de los Trabajadores, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, Real De - creto 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre Registro y Depó - sito de Convenios Colectivos de Trabajo y demás disposi - ciones legales pertinentes, esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo,
ACUERDA:
Primero.- Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de esta Delega - ción Provincial.
Segundo.- Remitir el texto original acordado, una vez registrado, al Centro de Mediación, Arbitraje y Concilia - ción para su depósito.
Tercero.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Granada, 19 de julio de 2004.-El Delegado Provincial, fdo.: Xxxx X. Xxxxxxxx Xxxxx.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CONCESIO- NARIA DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA Y VIARIA DE GRANADA INAGRA, S.A., Y LOS TRABAJADORES DE DICHO SERVICIO.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Reunida la comisión negociadora del Convenio Colec - tivo de Inagra, S.A., con motivo de dar una redacción acorde con los acuerdos que se han concluido en fecha de 29 xx xxxxx de 2004 con motivo de la negociación del convenio colectivo para la empresa Inagra, S.A., y sus trabajadores esta comisión y con las oportunas delibera - ciones:
ACUERDA:
1º.- La nueva redacción del texto del Convenio Colec - tivo de Inagra, S.A., y sus trabajadores que se trascribe a continuación.
2º.- Remitir dicho texto a la Delegación provincial de trabajo con la petición de su publicación en el B.O.P. así como las actas, de constitución de la comisión negocia - xxxx y final juntos con los textos originales del Convenio Colectivo de Inagra, S.A., y sus Trabajadores.
CAPITULO I
NORMAS ESTRUCTURALES
Artículo 1º.- Partes signatarias.
presa y la empresa, y los delegados de las secciones sin - dicales en la empresa de los sindicatos CC.OO., C.I.T.,
U.G.T. y C.N.T.
Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para concertar la redacción del texto del convenio.
Artículo 2º.- Eficacia y alcance obligacional.
Dada la representatividad de las organizaciones sindi - cales en el seno de la empresa establecidas legalmente, como la aplicación del Convenio general del Sector de Limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de Al - cantarillado B.O.E. núm. 58, y, el carácter normativo o ul - tra-actividad, del carácter permanente regulados en el ar - tículo 6º del Convenio de Inagra vigente, el nuevo texto de convenio concreta el alcance y la obligación tanto a la empresa actual concesionaria del servicio como a quien o quienes le sustituya y a los trabajadores.
Artículo 3º.- Concurrencia de Convenios.
La concurrencia de convenios de distinto ámbito xxxxx - torial, superior a este se resolverá con la aplicación de forma complementaria de los mismos en cada materia, por conceptos homogéneos. Siendo de aplicación el convenio general del Sector de Limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de Alcantarillado, como conte - nido mínimo, en todo aquello que no esté establecido en este.
II. NORMAS GENERALES Artículo 4º-. Ambito funcional.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación para la empresa Inagra, S.A., y para todos los trabajado - res dependientes de la contrata y trabajos para el Ayun - tamiento de Granada ya sean los que existen actual - mente como los que pudiera haber en el futuro.
Artículo 5º.- Ordenanza Aplicable.
En todo lo no previsto ni regulado en el presente convenio, deberá estarse a lo que establecía la Orde - nanza Laboral de aplicación para la actividad xx Xxx - pieza Pública del sector y asimismo todas las leyes y disposiciones de carácter general que sean de aplica - ción concretamente. La Ordenanza de trabajo para la actividad de Limpieza Pública pasa a formar parte inte - grante del presente Convenio Colectivo en todo lo no regulado en el mismo y que como Anexo I se repro - duce su texto, manteniendo pues plena vigencia para el personal al que es de aplicación el convenio, aún cuando la repetida ordenanza de trabajo ha sido objeto de derogación.
Artículo 6º.- Ambito temporal, denuncia, prórroga, ca - rácter normativo, carácter permanente o ultra-actividad e incremento salarial.
-Ambito temporal.
El presente convenio entrará en vigor a primero de enero de 2004, sea cual fuere la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
La duración del mismo será hasta el 31 de diciembre de 2007.
-Denuncia y prórroga.
La denuncia del convenio se podrá hacer hasta quince días antes de su vencimiento.
La misma se efectuará por escrito ante la Delegación de Trabajo y a la otra parte.
De no mediar denuncia del convenio o de cualquiera de sus prórrogas, se producirá la prórroga automática del mismo. Esta, será por períodos de un año.
En caso de prórroga, el presente convenio será incre - mentado en todos sus efectos económicos en el mismo tanto por ciento en que hubiese subido el IPC en el año anterior más 3 puntos, cada prórroga.
-Carácter normativo.
El presente Convenio Colectivo mantendrá su xxxxx - cia normativa hasta tanto no sea negociado y firmado un nuevo convenio colectivo, quedando de este modo cu - bierto el período de transición entre ambos.
-Carácter permanente.
Tendrán carácter permanente todos los artículos del convenio excepto cuando sean sustituidos por mutuo acuerdo de las partes negociadoras en la elaboración de otro convenio, sin que en ningún caso, puedan supri - mirse o modificarse por laudo o arbitraje al que no se ha - yan sometido todas las representaciones de cada parte.
-Incremento salarial.
* Las retribuciones económicas para el año 2004, se - rán las establecidas en la tabla de retribuciones que se indica al final de texto del convenio. Estas se regulan en virtud del acuerdo de 29 xx xxxxx de 2004.
Cualquier error en la elaboración de la tabla por este motivo deberá ser corregido.
Revisión salarial 2004. - Si al final del año 2004 el IPC de dicho año supera el 2'5 por ciento se aplicará una re - visión salarial al alza con carácter retroactivo desde 1º de año. Quedando todas las retribuciones actualizadas a 31 de diciembre de 2004.
* Para el año 2005, las retribuciones actualizadas del año 2004 serán incrementadas en el 2'5 por ciento.
Revisión salarial 2005. - Si al final del año 2005 el IPC de dicho año supera el 2'5 por ciento se aplicará una re - visión salarial al alza con carácter retroactivo desde 1º de año. Quedando todas las retribuciones actualizadas a 31 de diciembre de 2005.
Además al personal de limpieza viaria por jornada com - pleta (donde se hayan incluidos, guardas, ordenanzas, al - maceneros, peones especialistas, limpiadoras/es, y peo - nes xx xxxxx), se les incrementarán 30 euros en cada una de las 16 mensualidades (12 meses mas las pagas extra - ordinarias) en el concepto salarial denominado "plus con - venio" y al complemento de las pagas extraordinarias.
* Para el año 2006, las retribuciones actualizadas del año 2005 serán incrementadas en el 2'5 por ciento.
Revisión salarial 2006. - Si al final del año 2006 el IPC de dicho año supera el 2'5 por ciento se aplicará una re - visión salarial al alza con carácter retroactivo desde 1º de año. Quedando todas las retribuciones actualizadas a 31 de diciembre de 2006.
Además al personal de limpieza viaria por jornada completa (donde se hayan incluidos, guardas, ordenan - zas, almaceneros, peones especialistas, limpiadoras / es, y peones xx xxxxx), se les incrementarán 60 euros en
cada una de las 16 mensualidades (12 meses mas las pa - gas extraordinarias) en el concepto salarial denominado "plus convenio" y al complemento de las pagas extraor - dinarias.
* Para el año 2007, las retribuciones actualizadas del año 2006 serán incrementadas en el 2'5 por ciento.
Revisión salarial 2007. - Si al final del año 2007 el IPC de dicho año supera el 2'5 por ciento se aplicará una re - visión salarial al alza con carácter retroactivo desde 1º de año. Quedando todas las retribuciones actualizadas a 31 de diciembre de 2007.
Además al personal de limpieza viaria por jornada completa (donde se hayan incluidos, guardas, ordenan - zas, almaceneros, peones especialistas, limpiadoras / es, y peones xx xxxxx), se les incrementarán 90 euros en cada una de las 16 mensualidades (12 meses mas las pa - gas extraordinarias) en el concepto salarial denominado "plus convenio" y al complemento de las pagas extraor - dinarias.
Los salarios de los trabajadores de jornada parcial para las jornadas diarias de 6 horas 40 minutos, serán proporcionales al valor día que resulte cada año con re - lación al cómputo total de retribuciones que resulten para un trabajador de su propia categoría y complemen - tos de puesto de trabajo, incluido el promedio xx xxxxx - vos trabajados por un trabajador a jornada completa y el número de días que resulten cada año tras la aplicación de la reducción de jornada.
Artículo 7º.- Condiciones más beneficiosas.
Se respetarán las condiciones superiores que a título personal, sindical o colectivo tenga establecidas la Em - presa con los trabajadores al entrar en vigor el presente Convenio.
Tales condiciones más beneficiosas no podrán ser su - primidas salvo renuncia expresa, y de la representación de los trabajadores.
Toda disposición de rango superior a este Convenio, Acuerdos Confederales, Convenio General del sector, autonómicos, o provincial que represente una ventaja a favor de los trabajadores incluidos en el mismo, con res - pecto a uno o varios de sus artículos, será incluida en éste con efectos desde su entrada en vigor.
Artículo 8º.- Comisión Mixta.
Se constituye una comisión de interpretación y vigi - lancia del cumplimiento del presente convenio, com - puesta por el Comité de Empresa y el representante de la empresa.
El domicilio de la misma será la Sala de Juntas de la Empresa.
Actuará como presidente el que haya presidido la ne - gociación del presente Convenio. Asimismo, ambas re - presentaciones podrán ser asesoradas por quien cada una de ellas designe de los Sindicatos que tengan repre - sentación dentro del Comité de Empresa, o la Asociación Empresarial que corresponda. Esta Comisión se reunirá cuando cualquiera de las partes considere necesario.
El mismo día de la firma del presente Convenio Colec - tivo, se constituirá una comisión mixta paritaria para la interpretación del mismo.
Estará integrada por seis representantes de la parte em - presarial y seis de la parte social, siendo nombrados/ as es -
tos/as últimos/as por las secciones sindicales firmantes del Convenio Colectivo e integrantes del Comité de Empresa. Esta comisión, se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y dicha reunión deberá celebrarse en el plazo má - ximo xx xxxx días desde la convocatoria. Las decisiones que se adopten por la representación sindical para que sean válidas deberán contener los requisitos del Estatuto de los trabajadores en su artículo 87.
Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y dicha reunión deberá celebrarse en el plazo máximo de 10 días desde la convocatoria.
Será función de la Comisión Mixta Paritaria la aplica - ción e interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.
Los dictámenes de la Comisión Mixta Paritaria debe - rán adoptarse por acuerdo de la mayoría de cada parte, empresarial y social, respectivamente en un plazo má - ximo de 15 días desde el siguiente al que tuvo lugar la reunión.
CAPITULO III
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION, GARANTIAS Y PROTECCION DEL EMPLEO Y LA ESTA - BILIDAD LABORAL, REGULACION DE CESES, FINIQUI- TOS Y JUBILACION
Artículo 9º.- Período de prueba.
El período de prueba para cualquier tipo de contrato no podrá ser superior a quince días, excepto el personal técnico titulado o de alta Dirección, que se regulará se - gún la Ordenanza Laboral.
Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su catego - ría profesional o al puesto que desempeñe.
Artículo 10º.- Garantías de las condiciones laborales.-
La empresa está obligada a facilitar a los trabajadores la documentación necesaria tanto al inicio de su contra - tación como en cualquier momento de la relación laboral y a la extinción del contrato para la gestión de cualquier prestación o servicio que sea necesario por parte de en - tidades de carácter público. Todo ello dentro de los pla - zos que le sean exigibles al trabajador por la entidad co - rrespondiente, y como máximo de 10 días.
Entre otras obligaciones se citan:
Contrato de trabajo, justificación del alta en seguridad social, fotocopia del parte de baja diligenciado por el I.N.S.S., certificados de la Empresa en que se haga cons - tar los días por él cotizados y la cuantía de las bases esta - blecidas, fotocopia de los TC2, documentación necesaria a efectos de Jubilación, maternidad, situaciones de riesgo para el embarazo, documentación para la declaración de hacienda, copias de nóminas, retenciones de cuota sindi - cal, justificantes de asistencia al trabajo, partes de justifi - cación de IT que expida el médico de empresa, etc.
Artículo 11º.- Garantías de la estabilidad en la relación de trabajo.-
Primero.- Todos los contratos que se suscriban a par - tir de la entrada en vigor del presente Convenio Colec - tivo tendrán la condición de fijos, salvo en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de sustituir a trabajadores con re - serva del puesto de trabajo (casos de enfermedad, acci -
dente, permisos, vacaciones, excedencias, etc.) Siempre que el contrato que se pacte se especifique el nombre del sustituido y la causa de la sustitución.
b) Cuando se trate de trabajos eventuales, considera - dos como tales los que no tengan carácter normal y per - xxxxxxx en la empresa, fijándose la duración máxima que prevé la normativa laboral vigente.
c) Los contratos a tiempo parcial, que se concertarán con la normativa legal y convencional vigente, y oído el Comité de Empresa.
Segundo.- Los contratos de trabajo serán visados por la Oficina de Empleo y presentados en dicho organismo para su diligenciamiento, siendo devueltos dos ejempla - res, uno para la empresa y otro para el trabajador.
Tercero.- Dentro de los quince días siguientes a la fe - cha de la salida de la Oficina de Empleo correspondiente, la Empresa deberá entregar al trabajador copia diligen - ciada del mencionado contrato. El incumplimiento de di - cho requisito será considerado como infracción a la nor - mativa laboral vigente.
Cuarto.- Todos los contratos que no tengan la condi - ción de fijos, a su terminación cobrarán una indemniza - ción de un día de sus retribuciones por mes de contrato.
Quinto.- Cuando se necesite personal para jornada completa o ampliaciones de jornada se recurrirá al per - sonal con jornada a tiempo parcial.
El personal de jornada parcial tendrá prioridad para este tipo de contratos y para las ampliaciones que se produzcan, en la proporción de dos a uno, siguiéndose el orden de antigüedad en la empresa.
Sexto.- La Empresa y el Comité establecerán durante la duración del Convenio las medidas correspondientes sobre política de empleo, contratos, adecuación de puestos de trabajo (fijos y eventuales), seguro de vida, enfermedad, absentismo.
En relación con los contratados a tiempo parcial, se les dará el máximo de jornadas posibles, intentando igualar y acercarse al salario completo, mediante la mo - dificación, de dichos contratos, a los que se añadirán las jornadas seguras previstas y adaptándose en lo po - sible a las jornadas imprevistas generadas por absen - tismo, ampliaciones del servicio, descansos, etc. Si se tratara de nuevos puestos o sustitución de quienes ce - sen definitivamente en los existentes, se estará al Con - venio en cuanto a la relación dos a uno de cada tres puestos a cubrir.
Séptimo.- En orden a pasar a mejor horario de trabajo según se produzcan vacantes en los servicios podrán optar por orden de antigüedad en la empresa:
1º.- Los de jornada partida tendrán preferencia cuando se produzcan vacantes en los turnos de jornada continuada.
2º.- Los de los turnos de jornada parcial por orden de antigüedad en la empresa.
Artículo 12º.- Preaviso del cese al personal de la plantilla. Primero.- El plazo de preaviso establecido para comu -
nicar a los trabajadores la rescisión de su contrato, se acuerda en quince días naturales.
Segundo.- La empresa, en caso de no cumplir esta obligación abonará en la liquidación el importe del plazo de preaviso establecido en el párrafo anterior.
Artículo 13º.- Protección del empleo.
En caso de cese, despidos, y otras formas de extin - ción de contrato de trabajadores fijos
Despido.- Cuando un trabajador sea despedido y en el Juzgado Social se declare el despido improcedente o nulo, la empresa tendrá la obligación de readmitir al tra - bajador.
Regulación de plantilla o regulación de empleo indivi - dual o colectivo según la legislación vigente.- En el caso de una regulación de plantilla o regulación de empleo in - dividual o colectivo según la legislación vigente, los tra - bajadores tendrán derecho a:
a) Una indemnización como mínimo de dos meses por año de servicio en la Empresa, que le será satisfecha por la propia empresa.
b) Volver a la Empresa en caso de ampliación de plan - tilla teniendo preferencia sobre otros que no hubieran estado antes; para ello, la empresa tendrá que comuni - cárselo con tiempo suficiente.
c) En los supuestos de regulación de plantilla o regula - ción de empleo individual o colectivo según la legislación vigente se seguirán las normas establecidas legalmente y la antigüedad en orden a quienes tienen preferencia a permanecer en la Empresa.
Artículo 14º.- Finiquitos.
Todos los finiquitos que se suscriban con ocasión del cese de un trabajador de la Empresa, se harán por es - crito, y ante la presencia de un representante de los tra - bajadores de la Empresa o del centro de trabajo, quien vendrá obligado a firmar la entrega del mismo al trabaja - dor, haciendo constar sus observaciones en su caso. También podrá estar presente un representante de los Sindicatos que participan en la negociación. De no cum - plirse tales requisitos el finiquito no tendrá carácter libe - ratorio.
Los finiquitos que se realicen a los trabajadores que causen baja por larga enfermedad, no tendrán carácter liberatorio hasta que no dictamine el órgano de la Segu - ridad Social la invalidez definitiva.
Artículo 15º.- Excedencias.
Todas/os las/os trabajadoras/es fijas/os con una anti - güedad igual o superior a un año tendrán derecho a que se les reconozca la situación de excedencia voluntaria, por un periodo de hasta tres años, salvo aceptación por la empresa de un periodo de tiempo o condiciones dis - tintas solicitadas por el trabajador.
La trabajadora/or interesado deberá solicitarla con an - ticipación para garantizar su sustitución.
Al término de la excedencia la empresa deberá reinte - grarle a su puesto de trabajo. El trabajador comunicará su reingreso en los días previos al término de la misma.
2º.- Cuando un trabajador desempeñe una responsa - bilidad sindical, política, o pública o que fuera elegido para un cargo de representación sindical o público ten - drá derecho a que se le reconozca la situación de exce - dencia en el momento que lo pida, con derecho reinte - grarse a su puesto de trabajo cuando solicite el reingreso estando obligada la empresa a darle ocupación en su puesto de trabajo.
Las empresas con motivo de los cambios en las con - tratas tienen la obligación de transmitir a la nueva em -
presa y al Ayuntamiento previo al concurso de licitación de la contrata, el personal que está de excedencia.
De todas las situaciones de excedencia se dará cono - cimiento a los representantes sindicales cada vez que se produzcan.
Una vez concluida la excedencia, la reincorporación será automática, debiendo el/la trabajador/a comunicar su reincorporación en la empresa por escrito con quince días de antelación.
-Excedencia por cuidado de familiares.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de ex - cedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por natura - xxxx, como por adopción, o en los supuestos de acogi - miento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolu - ción judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de exceden - cia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabaja - dores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcio - namiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situa - ción de excedencia conforme a lo establecido en este ar - tículo será computable a efectos de antigüedad y el traba - jador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con oca - sión de su reincorporación. Si la excedencia se solicitara por tiempo superior, será computable la antigüedad, solo el tiempo máximo aquí establecido.
Artículo 16º.- Retención y prisión del trabajador.
En caso de que el trabajador afectado por este Conve - nio sufra detención o prisión preventiva o definitiva, bien de carácter judicial o impuesto como sustitutiva del im - pago de sanciones administrativas, la empresa si bien podrá darles de baja a todos los efectos de su plantilla y de la Seguridad Social, desde que se produzca la falta al trabajo por dicha causa, sin embargo, se obliga a read - mitirlo en el mismo puesto de trabajo que tenía al produ - cirse su prisión, respetándole su antigüedad siempre que el tiempo de privación de libertad que sufra el traba - jador no exceda de un año.
Para poder ejercitar este derecho, el trabajador afec - tado deberá incorporarse a la empresa dentro del mes siguiente de su puesta en libertad, percibiendo sus retri - buciones salariales desde el día en que se incorpore al trabajo.
Lo anteriormente establecido no será de aplicación para aquellos casos en que la prisión o detención del
trabajador tenga su causa en la comisión de delitos o faltas atentatorias contra la empresa, las personas que la constituyen o por delitos de violencia familiar o de ge - nero.
Articulo 17º.- Jubilación a los 64 años.
La Empresa vendrá obligada a contratar a aquellos trabajadores que sean titulares del derecho a cualquiera de las prestaciones por desempleo, o joven demandante de primer empleo, mediante contrato de la misma natu - raleza que el extinguido, en la forma que establece el Real Decreto Ley 1.194/85, a fin de que los trabajadores que hubieran cumplido los 64 años, puedan jubilarse con el cien por cien de su base de cotización.
Es optativo para los trabajadores que cumplan esa edad al acceder a la jubilación en estas condiciones, y obligaciones para la Empresa el cumplir el requisito de la contratación del nuevo trabajador.
Artículo 18º.- Permisos Retribuidos para acceder a la Jubilación.
La Empresa en el caso de que un trabajador desee jubilarse anticipadamente y al objeto de que pueda pre - pararse para la jubilación, concederá los permisos retri - buidos en función de los años en que proceda a jubi - larse:
El trabajador que opte por jubilarse a los 60 años po - drá disfrutar de seis meses de vacaciones, a los 61 años cinco meses y medio, a los 62 años tres meses y medio, a los 63 años dos meses, y a los 64 años un mes.
En cualquier caso si el trabajador no disfrutase las va - caciones, se le incluirán en su liquidación en su totalidad o en la parte proporcional no disfrutadas.
Artículo 19º.- Privación del carnet de conducir a con - ductores de vehículos.
La privación del permiso de conducir a este personal no comportará en ningún caso la resolución laboral con la em - presa, viniendo ésta obligada a darle ocupación en otro puesto de trabajo similar a su categoría, hasta tanto no en - tre de nuevo en posesión del permiso de conducir, en cuyo momento se incorporará a su puesto de trabajo anterior.
CAPITULO IV
JORNADA, VACACIONES, FIESTAS, PERMISOS Y LI- CENCIAS, OTROS DESCANSOS, ORGANIZACION DEL TRABAJO, REGLAMENTO.
Artículo 20º.- Jornada laboral. Primero.
La jornada en función del acuerdo del Sercla de fecha 12 de enero de 2001 queda establecida en 35 horas se - manales, 1582,3 horas en cómputo anual, a realizar de conformidad al siguiente cuadro:
Jornada laboral
AÑO XXXX XX XXXXXXX DIAS DIAS PARA
DESCANSO RESTANTES DISFRUTAR ADECUACION POR LA REDUCCION
DE JORNADA
2004 36 20 16 13 3
2005 40 20 20 17 3
2006 44 20 24 21 3
2007 48 20 28 25 3
Los días de descanso que resultan de la reducción de jornada a 35 horas, antes aludidos, serán considerados como días efectivamente trabajados a todos los efectos retributivos, que se perciban normalmente.
En aplicación de los acuerdos del Sercla, se respeta - rán las Jornadas inferiores y sus horarios, en las catego - rías profesionales que actualmente están implantadas.
Los bloques de descansos se realizarán por días natu - rales computando a efectos de calculo de días de des - canso sólo los efectivos de trabajo (laborables) hasta el límite establecido en el cuadrante anterior.
Segundo.-
El horario de trabajo y su distribución semanal para cada servicio, turno o categoría se concretan de la si - guiente forma:
-Trabajadores peones del servicio de recogida:
La jornada laboral semanal será de 36 horas, distribui - das por igual de lunes x xxxxxxx, o sea, seis horas dia - rias, siendo la hora de entrada a las 23 horas y la salida a las 5 horas de la madrugada del día siguiente.
No obstante el cuadro de días de descanso que se es - tablece con motivo de la reducción de la jornada y que se expresan en el apartado Primero del artículo 20 será de aplicación para los peones de recogida.
-Trabajadores conductores:
1.- Para los conductores del servicio de recogida noc - turno.
La jornada laboral será de lunes x xxxxxxx, a razón de seis horas y cuarenta minutos diarios.
Los conductores del servicio de recogida, tendrán el horario de entrada a las 22 horas y treinta minutos, y la salida a las 5 horas y diez minutos del día siguiente.
También será de aplicación el cuadro de días de des - canso que se establece con motivo de la reducción de la jornada y que se expresan en el apartado Primero del ar - tículo 20º.
2.- El resto de los conductores ajustarán su horario de entrada y salida al del servicio que estén adscritos. Igual - mente les será de aplicación el cuadro de días de des - canso que se establece con motivo de la reducción de la jornada y que se expresan en el apartado Primero del ar - tículo 20º.
-Trabajadores peones del servicio xx xxxxx:
Año | Horas | Minutos | Segundos | La jornada laboral será de lunes x xxxxxxx, a razón de |
2004 | 6 | 40 | 0 | seis horas y cuarenta minutos diarios; tendrán el horario |
2005 | 6 | 47 | 0 | de entrada a las 23.45 horas y su salida a las 6 horas |
2006 | 6 | 53 | 0 | veinticinco del día siguiente. Además será de aplicación |
2007 | 7 | 0 | 0 | el cuadro de días de descanso y tiempo de aseo que se |
En el año 2005 se emplearán 7 minutos en aseo per - sonal; en el año 2006, trece minutos, y en el año 2007, veinte minutos.
Para la adecuación de los descansos a dicha jornada de 35 horas se estará al cuadro siguiente:
establece con motivo de la reducción de la jornada y que se expresan en el apartado Primero del artículo 20º.
-Trabajadores peones del servicio de limpieza:
La jornada laboral será de lunes x xxxxxxx, a razón de seis horas y cuarenta minutos diarios. Tendrán el horario
de entrada a las horas que se regulan en los distintos tur - nos de salida y que son los siguientes: Turno de jornada completa y continuada, de 7 a 13'40 horas y de 14h a 19h. 40' horas. Turno de jornada partida completa: de 10 a 14 y de 16 a 18'40 horas. Turno xx xxxxxxxx y festivos de jornada partida completa y contratos a tiempo parcial de 9 a 14 y de 16 a 19 horas.
Aplicándose el cuadro de días de descanso que se es - tablece con motivo de la reducción de la jornada y que se expresan en el apartado Primero del artículo 20º.
-Trabajadores de taller, planta, palistas, guardas, ad - ministración, lavadero y almacén:
El personal de taller, planta, palistas, administración, lavadero y almacén, tendrán el turno de mañana, siendo la jornada laboral de lunes x xxxxxxx, a razón de seis ho - ras y cuarenta minutos diarios. El horario de entrada será a las 8 horas y la salida a las 14 horas y 40 minutos.
Aplicándose el cuadro de días de descanso que se es - tablece con motivo de la reducción de la jornada y que se expresan en el apartado Primero del artículo 20º.
Para el personal del turno de tarde (Repostador y La - vadero), el horario de entrada será a las 15 horas y salida a las 21 horas y 40 minutos.
Aplicándose el cuadro de días de descanso que se es - tablece con motivo de la reducción de la jornada y que se expresan en el apartado Primero del artículo 20º.
Los guardas, mantendrán su horario de trabajo. Apli - cándose el cuadro de días de descanso y tiempo de aseo que se establece con motivo de la reducción de la jor - nada y que se expresan en el apartado Primero del artí - culo 20º.- El cómputo de los días de descanso para el que tenga una distribución irregular en los días de la se - mana tendrá que ser equivalente y proporcional al crite - rio de distribución utilizado para el resto de la plantilla.
-Trabajadores de administración y dirección:
En la oficina central, la jornada será de 7 horas diarias de lunes a viernes y el horario entre las 8 y 15 horas. Los trabajadores de administración y dirección descansarán además 16 días laborables cada año.
En los servicios de Recogida y Limpieza: Los trabaja - dores administrativos que estén adscritos a algún servi - cio de forma directa, ajustarán su horario al del servicio, percibiendo asimismo los complementos económicos que los trabajadores de dicho servicio vengan perci - biendo. Aplicándose el cuadro de días de descanso que se establece con motivo de la reducción de la jornada y que se expresan en el apartado Primero del artículo 20º.
-Trabajadores capataces y jefes de servicio:
El horario y la jornada será la del servicio en el que se encuentren, según sus turnos. Será de aplicación el cua - dro de días de descanso que se establece con motivo de la reducción de la jornada y que se expresan en el apar - tado Primero del artículo 20º.
Tercero.-
Consideraciones generales sobre jornada para todos los trabajadores de la empresa:
Todos los trabajadores de la empresa dispondrán de un tiempo de descanso de 20 minutos dentro de su ho - rario laboral, para el bocadillo, dicho tiempo tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo. El horario de descanso para el bocadillo se realizará en la misma
forma que en cada servicio o turno esté establecido hasta este momento.
Todos los trabajadores de la empresa a excepción del personal de oficina dispondrán de un tiempo de su hora - rio laboral para su aseo personal. Dicho tiempo esta re - gulado en el apartado primero de este artículo y tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo. Antes de hacer uso del tiempo de aseo personal se pasará lista de salida en todos los centros de trabajo, y se dará por con - cluida la jornada de trabajo.
Si por la actividad del servicio, se propusiese que al - gún grupo o turno de trabajadores tuviese que cambiar de horario, se resolverá previo acuerdo con el interesado y el Comité de Empresa siempre que sea a instancia del Ayuntamiento, y siempre que así lo acordara igualmente la Autoridad Laboral.
Cuarto.-
Días de descanso de la reducción de jornada a 35 horas. 1º.- Los días de descanso que resultan de la reducción de jornada a 35 horas, referidos en el artículo 20º, serán
considerados como días efectivamente trabajados a to - dos los efectos retributivos.
2º.- Se elaborará en el mes de octubre de cada año, entre la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa un calendario de descansos de los días de reducción de jornada del año siguiente.
Una vez establecidos los bloques de descansos y an - tes de la entrada en vigor del nuevo calendario, se po - drán permutar estos entre trabajadores de la misma ca - tegoría y servicio, con el conocimiento y aprobación de los jefes de servicio.
3º.- Estos descansos se disfrutarán en la cuantía que se establece en el apartado 1º del artículo 20º.- Excepto el personal de administración y dirección que se regirá por lo estipulado en el apartado de horario de trabajo de dicho personal.
4º. -Para facilitar más días de contratación conti - nuada o hacer fijos a jornada completa a los trabajado - res de nueva contratación o de jornada parcial, se acepta por la empresa (siempre y cuando se realice la solicitud con anterioridad a la elaboración del calenda - rio anual) que aquellos trabajadores que comuniquen su intención de tomar los descansos de los sábados por bloques de días pasarán a partir del mes siguiente al de la solicitud a descansarlos en los bloques o fechas que se establezcan, siempre que no afecte al normal desa - rrollo de los servicios.
Una vez que se hayan cambiado los descansos de los sábados por bloques de días de descanso seguirán man - teniendo esa forma de tomar los descansos acumulada.
En cualquier caso, se le abonarán las mismas retribu - ciones como si fueran días efectivamente trabajados, in - cluidos los festivos que perciban los compañeros de su servicio o turno, así como Pluses de cualquier tipo que vengan percibiendo normalmente o se establezcan para los trabajadores de su categoría o grupo.
5º.- Al personal que por su jornada laboral descanse los sábados, no se le incluirán en la elaboración del ca - lendario.
6º.- El personal podrá solicitar sus días de descanso, en la forma que estime conveniente, los cuales serán
concedidos por la empresa, siempre que no se afecte al funcionamiento de la misma.
7º.- Cuando el trabajador esté en incapacidad tempo - ral I.T. deberá, respecto a los días laborables de des - canso del art.20 del presente convenio y en sábados, avi - sar con antelación, siempre que prevea continuar de baja en dichos días, excepto que la baja se produzca dentro de las 48 horas inmediatamente anteriores a los citados días. En ambos supuestos el día o días de des - canso será disfrutado en otra fecha.
Cuando se entregue el parte de baja en la oficina de la Empresa, no será necesario rellenar el papel para justifi - car que no se podrá tomar el descanso correspondiente.
Quinto.-
Regulación del trabajo del personal del servicio de re - cogida nocturno dentro de l horario establecido.
1. - La jornada de trabajo y los horarios serán los que se establece en el art.20 del presente Convenio Colec - tivo. No obstante dado que existe una regulación de la cantidad de trabajo con relación al horario establecido con una regulación de los distritos o rutas, se establecen las siguientes obligaciones que quedan incluidas dentro del cómputo horario y con las limitaciones para regular el tiempo que se considera extraordinario que se citan en el punto 1. - 1, 1. -3 y 1. -6. siguientes.
Las nuevas retribuciones establecidas contemplan la compensación de la ordenación del tiempo de trabajo de tal manera que aunque los lunes y post-festivos trabajados requieran un mayor esfuerzo y dedicación, este se con - templa dentro del ordenamiento de la jornada semanal.
Para conductores y peones de recogida domiciliaria de vehículos de carga trasera:
1. -1. - Se establece la obligatoriedad de terminar los distritos o rutas de recogida durante todos los días de la semana con la calidad que el servicio requiere dentro de la jornada habitual, con la salvedad de aquellos supues - tos de circunstancias excepcionales: atranques, averías, accidentes del personal durante la jornada, fiestas de ba - rrio, calles cortadas por obras u otras causas, día poste - rior del Día de la Xxxx; en cuyo caso, el exceso de jor - nada tendrá consideración de horas extraordinarias estructurales, que se abonarán siempre y sin posibilidad de compensación económica con las horas que de me - nos se trabajen el resto de las jornadas como conse - cuencia del acuerdo contenido en el siguiente párrafo.
1. -2.- El trabajador se podrá marchar cuando se ter - mine el distrito o ruta encomendada.
Cuando se termine la ruta o distrito no se le podrá exi - gir a los trabajadores que realicen otro trabajo salvo para la realización de horas extraordinarias estructurales.
1. -3. - Lunes y post-festivo y regulación de distritos.
En estos días lunes y post-festivos, se abonará como horas extraordinarias estructurales, el tiempo que esté detenido o interrumpido el servicio cuando sea por causa excepcional no imputable al trabajador. Para el cómputo de dicho tiempo se tomará desde el inicio de la interrupción.
Si el tiempo detenido no llega a 20 minutos de dura - ción, no habrá lugar a ningún tiempo de abono. Si la ave - ría se sobrepasa de los 20 minutos se cobrará desde el principio de la llamada telefónica.
Para los demás días de la semana, si el exceso de jor - nada producido por xxxxxxx, es superior al tiempo de in - terrupción, se abonará el tiempo interrumpido, siempre que el vehículo con el que se siga trabajando sea de ca - racterísticas similares; en caso contrario, es decir, si el vehículo no es de características similares o no es susti - tuido, se abonará el exceso de jornada producido por la avería.
Para las demás causas excepcionales, se abonará el exceso de jornada producido por dichas causas, con li - mitación del tiempo de interrupción, o sea si el exceso de jornada es superior al tiempo de interrupción se abo - nará el tiempo interrumpido, computándose el tiempo desde el inicio de la interrupción.
Si el exceso de jornada es inferior al tiempo de inte - rrupción, se abonará lo que exceda de dicha jornada.
e) El tiempo que se cobrará como horas extraordina - rias estructurales será el expresado anteriormente, con la matización que se expresa para los días lunes o poste - riores a festivos, computándose por exceso de minutos sobre la jornada ordinaria.
Los encargados del servicio facilitarán los partes de horas extraordinarias, cuando se dieran, entregando una copia al trabajador la noche siguiente.
f) La comunicación de las averías se hará de la forma más rápida posible.
1. -4. - Dentro de la regulación del tiempo de trabajo diario se incluye el tiempo de desplazamiento al Verte - dero, tanto para conductores como para los peones.
1. -5. - Para facilitar la salida del servicio de recogida los vestuarios deberán estar abiertos para este servicio 30 minutos antes de comenzar la jornada de trabajo.
1. -6. - Regulación de distritos o rutas de trabajo.-
Los distritos o rutas de trabajo varían en función de distintas circunstancias por lo que:
Cuando en algún distrito hay indicios de no estar per - fectamente regulado para poder concluirlo dentro de la jornada ordinaria, se constituirá la comisión de recogida al objeto de una correcta regulación o buscar las causas que están motivando el desajuste.
Si se demuestra que está mal regulado, se abonarán con horas extraordinarias estructurales, todas aquellas que hayan excedido de la jornada ordinaria habitual, hasta que se proceda a regular el distrito.
A partir de la firma de este convenio se habrán de re - organizar los distritos.
1. -7. - Rotación:
Dado que las condiciones de trabajo en cada distrito o ruta son distintas cada seis meses se rotará. Esta se rea - lizará tanto para los peones como para los conductores en la forma que tienen establecida para cada categoría.
1. -8. - Conductores:
La empresa facilitará los partes de siniestro a los con - ductores la cual se encargará de su gestión. Esta podrá requerir a los conductores en los casos necesarios para cumplimentar los partes de siniestro fuera de su horario, cuando el parte no esté debidamente cumplimentado.
1. -9. - Peones xx Xxxxx:
El personal xx xxxxx podrá adecuar el tiempo del bo - cadillo de tal forma que se desplace hasta el final de la jornada, pudiendo salir ese tiempo antes, durante todo el
año. La decisión de hacerlo así será por mayoría de los trabajadores del servicio, si bien queda la posibilidad de que igualmente decidan por mayoría que quede fijado dentro del horario normal.
Los salarios y Pluses pactados para este servicio, se han hecho teniendo en cuenta la obligación de estos trabajadores en acudir a realizar el trabajo del servicio de recogida cuando sean necesarios por ausencias de trabajadores del servicio de recogida. Cuando un tra - bajador xx xxxxx termine su trabajo sólo se le podrá requerir para trabajar en el servicio de recogida o riego, para la realización de horas extraordinarias es - tructurales.
Sexto.-
El resto del personal en jornada nocturna distinto al de recogida regulado anteriormente percibirá el tiempo que exceda de su jornada ordinaria como horas extraor - dinarias.
Artículo 21º.- Vacaciones.
Todos los trabajadores, cualesquiera que sea su anti - güedad en la Empresa, tendrán derecho a disfrutar efec - tivamente de un período de vacaciones de treinta y un días al año, no sustituibles por compensación econó - mica ni de otra índole. Estos días no serán interrumpidos y su remuneración será la totalidad de las retribuciones en nómina.
A primeros de cada año se confeccionará un calenda - rio de vacaciones y sustituciones entre Empresa y el Co - mité, que se pondrá en el tablón de anuncios.
Este calendario sólo podrá modificarse para los casos de: fuerza mayor, enfermedad, accidente, I.T., y aquellas causas que a juicio de la Comisión Paritaria sean así con - sideradas.
Durante los meses de julio, agosto y septiembre, las vacaciones se iniciarán obligatoriamente en el primer día hábil a efectos de vacaciones del mes.
El trabajador que cese o ingrese en el transcurso del año, disfrutará la parte proporcional al tiempo trabajado dentro de un año.
A cuenta de las vacaciones los trabajadores podrán solicitar una semana, cuantificándose como siete días naturales. En cada servicio se determinará el número to - tal de personas que podrán solicitarlo, siguiéndose el or - den de solicitud.
Las vacaciones no podrán comenzar en domingo, fes - tivos o días festivos laborables, de descanso entre sema - nas, ni en las vísperas de estos.
Las vacaciones se podrán distribuir en dos veces entre aquellos trabajadores que de mutuo acuerdo y estando ya fijado su calendario de vacaciones así lo decidieran, lo cual se comunicará a los jefes de servicio previamente antes del 15 xx xxxx de cada año
Los 31 días de las vacaciones se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre, salvo acuerdo entre em - presa y trabajador interesado.
Artículo 22º.- Fiestas.
Se atenderá a lo establecido en el Calendario de fies - tas establecido legalmente o por convenio, siendo todas ellas de carácter absolutas, abonables y no recupera - bles. Asimismo será fiesta el día 3 de noviembre por acuerdo del Convenio Estatal.
La Fiesta del día 3 de noviembre será trabajada en su fecha y acumulada a días de libre disposición o al bloque de descansos.
Teniendo en cuenta que estos servicios son de carác - ter público, cuando coincidan dos días consecutivos de fiesta, o día festivo en sábado o lunes, se tendrá que tra - bajar un/el festivo, abonándose el salario de ese día como efectivamente trabajado, más un complemento de 113,10 euros. para los capataces y mandos intermedios. Y de 88,14 euros para todas las demás categorías.
El personal de los servicios de noche descansará los días 24 y 31 de diciembre. Los días 25 de diciembre, y 1 de enero se trabajarán. Por el trabajo de estos días se percibirá medio festivo por cada uno de ellos. Excepto cuando el 24 y 31 de diciembre coincidan en domingo en cuyo caso se abonará el festivo que corresponda.
Se descansarán los días 24 y 31 de diciembre, cam - biándose por los días 00 xx xxxxxxxxx x 0 xx xxxxx, xxx - xxxxxxxxxxxx, xxxxxxx la Empresa un sólo festivo a los servicios de noche.
Para el personal de día cuando los días 24 y 31 de di - ciembre coincide con Xxxxxxx, y los días 25 de diciem - bre y 1 de enero sean Lunes y festivos, se trabajarán los días 24 y 31 de diciembre, abonándose el festivo que co - rresponda.
Artículo 23º.- Permisos y licencias.
El trabajador, avisando con la posible antelación y jus - tificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos que a continuación se exponen:
- Veinte días naturales en caso de matrimonio.
- Tres días por enfermedad grave del cónyuge.
- Cinco días por nacimiento de hijo/a.
En caso de alumbramiento con intervención quirúr - gica, se computarán ocho días cinco por alumbramiento y tres por enfermedad grave.
- Tres días por fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge, hijo, hijo político, padre, madre o hermano.
- Dos días por fallecimiento o enfermedad grave de padres políticos, nietos, abuelos y hermanos políticos.
- Un día por fallecimiento de tíos y sobrinos.
- Un día por matrimonio de hijos o hermanos.
La relación de parentesco familiar no será discrimina - toria respecto de las parejas o familias de hecho, que se acreditarán previamente y por escrito ante la empresa
- Un día para la renovación del carné de conducir para aquellos trabajadores que utilicen el carné de conducir con motivo de su trabajo en la empresa, tanto para los de día como los de noche.
En los supuestos anteriores, se ampliará el plazo a dos días más, cuando se requiera desplazamiento fuera de la provincia o que haya motivo justificado para ello.
- Un día por traslado de su domicilio habitual.
- Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma, legal, sindical, o conven - cional, un período determinado se estará a lo que esta disponga en cuanto a la duración de las ausencias, y a su compensación económica.
- Por el tiempo establecido para disfrutar de los dere - chos educativos generales y de la formación profesional
en los supuestos y formas reguladas en la legislación vi - gente, en cada momento.
Artículo 24º.- Organización del trabajo.
1. - Consideraciones Generales.-
1. -1. - Las razones para el cambio de puesto deberán ser objetivas y justificadas.
1. -2. -En el caso de que el cambio signifique cambiar el trabajo de noche a día, se dejará de cobrar el Plus de Nocturnidad y se cobrará en concepto de indemnización todos los meses una cantidad de Igual valor salvo para los casos regulados en el apartado 2. -1, 2. -3, E) 1. - y E)
2. - de este artículo. En el caso contrario, o sea, de día a noche, se cobrará el mencionado plus.
1. -3. -En cualquier caso el cambio de puesto de tra - bajo que no tenga un carácter definitivo o de larga dura - ción, deberá avisarse con cinco días de antelación y en ningún caso como motivo de sanción.
1. -4 Cuando el trabajador no esté de acuerdo con el cambio, lo someterá a la Comisión Paritaria, no pudién - dose aplicar el cambio hasta que resuelva dicha Comisión.
2. Normas específicas:
A) Cambio de servicio de personal de recogida x xxx - pieza:
2. -1. -Si se realiza por interés de la empresa seguirán percibiendo el mismo salario y complementos que siem - pre tengan establecido el personal de noche.
2. -2. -Si es a petición del trabajador, el personal que pase a los servicios de día, dejarán de cobrar los com - plementos que tienen con motivo del puesto de trabajo en el servicio nocturno. Salvo acuerdo más favorable, por el que pasaron varios trabajadores de noche a día en años anteriores.
El personal de recogida que se encontrara en la planti - lla al momento de la firma del presente convenio y que pueda verse afectado por la introducción de nuevos me - dios tecnológicos de recogida selectiva, carga lateral u otros, no sufrirá perjuicio económico, manteniendo como mínimo los complementos que percibían en los supues - tos de origen, salvo que los del nuevo destino en cómputo global fueran superiores.
B) Cambio del servicio de recogida a riego:
Podrá hacerse con aquellos trabajadores que estén de acuerdo con el cambio y asimismo cuando éstos lo soli - citen.
C) Cambio del servicio xx xxxxx a recogida:
Las vacantes definitivas que se produzcan en el servi - cio de recogida como consecuencia de la regulación de - finitiva de los distritos, jubilación, ceses definitivos o por cualquier otra causa, podrán ser cubiertas por personal xx xxxxx.
Para cubrir vacantes provisionales, se podrá disponer del personal del servicio xx xxxxx. Los cambios del per - sonal del turno xx xxxxx al turno de recogida serán por orden de antigüedad, con el criterio de que se entienda más favorable en el sistema de trabajo, en el servicio xx xxxxx con el visto bueno de aptitud física por el médico de empresa.
Cuando el personal xx xxxxx acceda al servicio de re - cogida se le mantendrán las mismas condiciones econó - micas de su servicio o las del servicio de recogida si fue - sen más favorables.
A partir de la firma del convenio los peones xx xxxxx que están en el servicio de recogida desde hace varios años se les reconocerán si lo solicitan por escrito la cate - xxxxx xx xxxx de recogida, si bien están obligados a acu - dir en el servicio xx xxxxx en el momento en el que se les puede requerir el servicio xx xxxxx.
D) Cambio del servicio de limpieza a riego:
Cuando se produzcan vacantes en el servicio xx xxxxx, serán cubiertas por los peones de limpieza, con aquellos que así lo soliciten.
E) Cambio de conductores a mejor sistema de tra - bajo:
1. -Cuando haya que cubrir un puesto de conductor, que se entienda más favorable en el sistema de trabajo, tendrán preferencia a ocuparlo, los conductores con más antigüedad en la Empresa con la categoría de conductor, y de forma voluntaria.
2.-Vacantes: Todas las vacantes de conductor de pri - mera, definitivas o provisionales, en el turno de día, se - rán ocupadas por los conductores de recogida más anti - guos en el servicio, con todas sus retribuciones del turno de noche.
En el caso de extinguirse la vacante provisional el tra - bajador que la haya ocupado, pasará automáticamente al puesto de trabajo del que provenía.
Se desarrollará el contenido del presente artículo, de mutuo acuerdo entre el Comité y la empresa, de forma reglamentaria en el plazo de treinta días a partir de la firma del presente convenio.
F) Rotación de personal de los servicios de noche con personal de los servicios de día.
Los trabajadores de los servicios de noche o día po - drán rotar entre sí con las siguientes condiciones:
- Siempre que previamente se realice un reconoci - miento médico por el que se indique que no hay incon - veniente.
- Se comunicará a la Empresa como mínimo con 20 días de antelación.
- La rotación se realizará por períodos de un año.
- Para efectuar la misma se comenzará el primer día posterior a cada trimestre del año natural.
- El personal que pase a los servicios de día, dejará de cobrar los complementos que tienen con motivo del puesto de trabajo.
- El personal que pase a noche cobrará dichos com - plementos.
- Una vez terminado el año de rotación cada trabajador volverá a su puesto de trabajo así como a su cuartelillo.
- Este artículo no es de aplicación para los capataces o mandos intermedios, que tienen otro sistema xx xxxx - ción establecido.
G) Rotación de capataces. capataces de recogida, riego y limpieza.
Se establecerán unos turnos rotatorios de noche a día y de día a noche, entre los capataces y jefes de servicio de los servicios de recogida, riego y limpieza, siempre que se realice el mismo trabajo de aquellos que cambian de un turno a otro.
Los mandos intermedios y capataces se regirán en cuanto a los turnos de rotación con el mismo criterio que hasta este momento.
CAPITULO V
CLASIFICACION DEL PERSONAL
Dado que en este convenio existen algunas catego - rías profesionales que no están definidas en el convenio estatal, ni en la ordenanza laboral incluida como anexo en este convenio, se pasa a transcribir el texto del con - venio estatal en su capítulo de Clasificación profesional y en el mismo queda incluidas aquellas categorías y los grupos profesionales en los que están encuadradas, obligación ésta que viene derivada del artículo 22 del convenio estatal del sector.
Artículo 25º.- Clasificación profesional según su fun - ción.-
La clasificación del personal afectado por este conve - nio es meramente enunciativa y no presupone la obliga - ción de tener cubierta todas sus plazas.
Los cometidos profesionales de cada oficio y catego - ría deben considerarse como meramente indicativos, pues todo trabajador está obligado a realizar cuantos tra - bajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro del general cometido propio de su categoría profesional.
Artículo 26º.- Grupos profesionales.
El personal estará encuadrado, atendiendo a las fun - ciones que ejecute en la empresa, en alguno de los si - guientes grupos profesionales:
- Grupo de Directivos.
- Grupo de Técnicos.
- Grupo de mandos intermedios.
- Grupo de administrativos.
- Grupo de operarios.
Artículo 27º.- Definición de Grupos y de Categorías Profesionales.-
Cada grupo profesional comprende las categorías que para cada uno de ellos se especifica seguidamente.
A. Grupo Directivos:
Se considerarán directivos, afectados por el presente convenios los no excluidos según el art. 1º, 3-C del Esta - tutos de los Trabajadores y que no estén regulados por el art. 2º, 1-A del Estatutos de los Trabajadores.
B. Grupos de Técnicos:
El grupo de personal técnico estará compuesto por las siguientes categorías.
A.1.- Titulado superior.
A.2.- Titulado de grado medio. A.3.- Técnico ayudante.
A.4.- Auxiliar técnico.
A.1. Titulado superior. En posesión de un título de grado superior, desempeña las funciones propias del servicio o departamento al que esté asignado en cada momento.
A.2. Titulado de grado medio. En posesión de un tí - tulo de grado medio, desempeña las tareas propias del departamento al que esté asignado en cada momento.
A.3. Técnico ayudante. En posesión o no de un título de grado medio, desempeña funciones de la especiali - dad que le encomiende la empresa. Si posee titulación media, sus funciones serán de un nivel inferior a las pro - pias de la categoría anterior.
A.4. Auxiliar Técnico. Empleado mayor de dieciocho años que posee los conocimientos necesarios para de - sarrollar operaciones técnicas elementales.
B. Grupo de mandos intermedios:
El grupo de mandos intermedios está compuesto por las siguientes categorías:
B.1.- Coordinador
B.2.- Encargado General. B.3.- Sub-encargado general.
B.4.- Encargado o inspector de distrito o zona. B.5.- Encargado de segunda o Capataz.
B.6.- Encargado o maestro de taller.
B.7.- Sub-encargado o sub-maestro de taller. B.8.- Jefe xx xxxxxxx y compras.
B.1 Coordinador. Con los conocimientos necesarios y bajo las órdenes inmediatas de la dirección, da las órde - nes sobre uno o más encargados y personal a su cargo. Adopta las medidas oportunas para el debido ordena - miento y ejercicio de los servicios. Es responsable del funcionamiento del personal de los servicios a su cargo, y muy especialmente del cumplimiento de cuantas dis - posiciones se refieran a la higiene y seguridad en el tra - bajo.
B.2. Encargado general. A las órdenes del coordina - dor, cumple las órdenes que de él recibe, y a su vez dis - tribuye el trabajo, y responde de la correcta ejecución de los trabajos y del personal.
B.3. Sub-encargado general. Sustituye al Encargado general, en vacaciones, bajas y ausencias en general.
B.4. Encargado o inspector de distrito o zona. A las órdenes de un encargado general, tiene a su cargo ca - pataces y personal operario, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Posee conocimientos completos de los oficios de las actividades del distrito o zona y dotes de mando suficientes para que se obtengan los rendimientos pre - vistos.
B.5 Encargado de segunda o capataz. El trabajador que, a las órdenes de un encargado general, sub-encar - gado, encargado o inspector de distrito o zona, tiene a su cargo el mando sobre encargados de brigada y demás personal operario, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Tendrá conocimientos de los oficios de las actividades a su cargo y dotes de mando suficientes para el manteni - miento de los rendimientos previstos.
Podrá reemplazar a su jefe inmediato superior en ser - vicios en los que no exija el mando permanente de aquél.
B.6. Encargado o maestro de taller. Con mando di - recto sobre el personal de taller, tiene la responsabilidad del trabajo y la seguridad del personal a su cargo. Le co - rresponde la organización del trabajo, el cuidado de las herramientas, y otros elementos de taller. Distribuye las tareas y personal dentro de su departamento, dirige la reparación de material, con la consiguiente responsabili - dad sobre su realización, e indica a los operarios la forma de realizar los trabajos, el tiempo a invertir y las herra - mientas que debe utilizar.
B.7. Sub-encargado o sub-maestro de taller. Sustituye al Encargado o maestro de taller, en vacaciones, bajas y ausencias en general.
B.8. Jefe Almacén y compras. Es el responsable del material almacenado de la empresa, y decide los pedi - dos del mismo. Es responsable del personal xx xxxxxxx y administrativos a su cargo.
C. Grupo de administrativos:
Este grupo está compuesto por las siguientes catego - rías profesionales.
C.1.- Jefe administrativo de primera. C.2.- Jefe administrativo de segunda. C.3.- Oficial administrativo de primera. C.4.- Oficial administrativo de segunda. C.5.- Auxiliar administrativo.
C.1. Jefe administrativo de primera. Empleado que, provisto o no de poder limitado, tiene la responsabilidad y el mando directo de una oficina o parte de ella en la que está asignado, dependen de él distintas secciones administrativas.
C.2. Jefe administrativo de segunda. Empleado que, provisto o no de poder limitado, está encargado de una sección o departamento; ordena y da unidad al trabajo que tiene encomendado y responde del mismo ante sus jefes, y distribuye el trabajo entre sus subordinados.
C.3. Oficial de primera administrativo. Empleado que actúa a las órdenes de un jefe administrativo, si lo hu - biere, y tiene a su cargo un servicio determinado, dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, realiza trabajos que requieren cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.
C.4. Oficial de segunda administrativo. Empleado que, con iniciativa y responsabilidad restringida, subordinado a un jefe o a un oficial de primera, realiza trabajos de ca - rácter auxiliar o secundario, que requieren conocimien - tos generales de las técnicas administrativas.
C.5. Auxiliar administrativo. Empleado que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.
Adaptación, definición y funciones, de las categorías del personal administrativo en la empresa:
Definición de las funciones de las categorías del perso - nal Administrativo de Inagra, S.A., en relación a adaptar lo regulado en los párrafos anteriores que reproducen las es - tablecidas en el convenio General del sector, y las tareas y funciones específicas derivadas de la concreción que cada puesto de trabajo tiene asignadas en la empresa.
La clasificación del personal es meramente enuncia - tiva y no presupone la obligación de tener cubierta todas sus plazas.
Los cometidos funcionales de cada categoría serán los aquí definidos, para los que se debe estar cualificado o especializado, si bien todo trabajador está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro del general cometido propio de su ca - tegoría profesional.
En la tabla que se adjunta quedan definidas las nuevas denominaciones de las categorías profesionales. La em - presa comunicará por escrito, los cambios de denomina - ción a cada una de las personas que resulten afectadas.
- Ello implica que la categoría actual denominada Ofi - cial de 1ª A3 pasa a denominarse Oficial de 1ª A1.
- La categoría actualmente denominada Oficial de 1ª A1 pasa a denominarse Oficial de 1ª A2
- La categoría Oficial de 1ª B pasa a denominarse Ofi - cial de Primera A3 con las retribuciones que se citan en la tabla salarial.
La categoría de Auxiliares administrativos pasa a de - nominarse Auxiliares administrativos de 1ª, y Auxiliares administrativos de 2ª, con las retribuciones que se citan en la tabla salarial que son las que tenían los Auxiliares administrativos actualizadas, con la equiparación corres - pondiente para aquellos que les afecte, salvo los Pluses de puesto de trabajo que se mantendrán en sus propios términos. Asimismo se encuadrarán en la categoría co - rrespondiente a cada uno de ellos/as. Quedando la cate - goría de auxiliar administrativo en este momento sin nin - guna plaza cubierta.
Las funciones de estas categorías son las siguientes:
Oficial de primera administrativo A1-. Empleado que actúa a las órdenes de los mandos superiores que deter - mine la empresa. Tienen a su cargo un servicio determi - nado, dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, realiza trabajos que requieren cálculo, estudio, preparación y condicio - nes adecuadas, realizando entre otras, a título mera - mente enunciativo no limitativo las siguientes funciones:
* Responsabilidad directa del diseño, desarrollo, e im - plantación de la nómina, cálculos de los costes, así como elaboración de informes detallados de la misma para el Responsable de personal.
* En dependencia directa del Controler de la compa - ñía, desarrolla trabajos de control y gestión de la conta - bilidad de la empresa, pagos a proveedores, liquidación a organismos públicos, control de entradas y salidas de bancos, facturación y su control, gestión de pagos a se - guridad social y administraciones públicas.
Oficial de 1ª Administrativo A2.- Empleado que realiza trabajos administrativos que requieren cierta prepara - ción a las ordenes de un superior jerárquico que super - visa los mismos, realizando entre otras, a título mera - mente enunciativo no limitativo las siguientes funciones:
* El Control y funcionamiento de los servicios infor - máticos, en dependencia de los servicios informáticos centrales.
* Los trabajos de gestión administrativa entre los que se encuentran los contratos de trabajo, distribución de nóminas, control de bajas de Ite,
* Control de consumos de combustibles, hojas de pe - dido de material xx xxxxxxx, controles de calidad, control y gestión de entradas y salidas xx xxxxxxx, distribución de nóminas, partes de baja del personal, partes de trabajo de taller y de conductores, documentación de vehículos, partes de siniestro, previsión y cierre de gastos mensuales xx xxxxxxx y aquellas que sean necesarias para el funcio - namiento administrativo del taller y almacén.
Oficial de primera administrativo A3.- En oficina central.
1. - Empleado que actúa a las órdenes de los mandos superiores que determine la empresa. Colabora con las tareas del resto del personal administrativo en la medida de su cualificación especifica. Gestiona las llamadas de atención al ciudadano, y publico en general, sobre reco - gida de muebles coordinándola con los servicios de re - cogida de la empresa.
2. - Empleada que actúa a las órdenes de los mandos superiores que determine la empresa. Colabora con las ta - reas elaboración de proyectos y con el resto del personal administrativo en la medida de su cualificación especifica.
Dentro de los Auxiliares Administrativos de 1ª, se cla - sifican en la siguiente forma:
* Auxiliar administrativo. (Oficina central) Empleada/o que dedica su actividad a operaciones elementales ad - ministrativas y en general a las puramente mecánicas in - herentes al trabajo de la oficina.
* Auxiliar administrativo. (Servicios día) Empleado que dedica su actividad a operaciones elementales adminis - trativas y en general a las puramente mecánicas inheren - tes al trabajo de la oficina. Percibirá los complementos de puesto de trabajo de toxicidad como el personal de su servicio.
* Auxiliar administrativo. (Servicios Noche) Empleado que dedica su actividad a operaciones elementales ad - ministrativas y en general a las puramente mecánicas in - herentes al trabajo de la oficina. Percibirá los comple - mentos de puesto de trabajo de toxicidad y nocturnidad como el personal de su servicio.
Ordenanzas: Empleados cuya misión consiste en ha - cer recados, dentro o fuera de la oficina, copiar docu - mentos, recoger y entregar correspondencia, orientar al público en la oficina, atender centralistas telefonistas y cualquier otra labor auxiliar. Actuando uno de ellos como chofer.
Debido a la dedicación exclusiva de su trabajo, aún siendo su horario de lunes a viernes de 8 a 15 horas, se deben dedicar fuera de su horario de trabajo a tareas rela - cionadas con su categoría, es por lo que aún cuando su jornada sea ampliada por distintas circunstancias e inde - pendientemente de su abono como horas extraordinarias el exceso, se incrementará en el Plus Convenio un importe correspondiente a compensación por su dedicación que se regula en la tabla salarial, que se incluye dentro del Plus Convenio que vienen cobrando en la actualidad.
D. Grupo de operarios:
El grupo de personal operario está compuesto por las siguientes categorías:
D.1.- Conductor, maquinista o palista. D.2.- Jefe de equipo.
D.3.- Peón especializado. D.4.- Peón.
D.5.- Oficial de primera. D.6.- Oficial de segunda. D.7.- Oficial de tercera. D.8.- Basculero.
D.9.- Almacenero D.10.- Aprendiz. D.11.- Ordenanza. D.12.- Portero
D.13.- Vigilante o Guarda. D.14.- Limpiador/a.
D.15.- Especialista mantenimiento.
D.1. Conductor, maquinista o palista. En posesión del carné de conducir correspondiente, tiene los conoci - mientos necesarios para ejecutar toda clase de repara - ciones, que no requieren elementos de taller. Cuidará es - pecialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funciona - miento.
Tiene a su cargo la conducción y manejo de las má - quinas o vehículos remolcados o sin remolcar propias
del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técni - cas y de funcionamiento de los mismos.
D.2. Jefe de equipo. Es el peón especializado que, además de realizar su propio cometido, dirige y se res - ponsabiliza del trabajo del personal que integra su equipo. Puede sustituir al capataz en sus ausencias.
D.3. Peón especializado. El dedicado a determinadas funciones que sin constituir un oficio, exigen, sin em - bargo, cierta práctica y especialidad.
D.4. Peón. Trabajador encargado de ejecutar labores para cuya realización principalmente se requiere de es - fuerzo físico. Pueden prestar sus servicios indistinta - mente en cualquier servicio o lugar de los centros de tra - bajo.
D.5. Oficial de primera. Con mando sobre otros opera - xxxx o sin él, posee los conocimientos del oficio lo prac - tica con el mayor esmero y delicadeza y pleno rendi - miento.
D.6. Oficial de segunda. Operario que, con conoci - miento teórico práctico del oficio, sin llegar a la especia - lización y perfección exigida a los oficiales de primera, ejecutan los cometidos de su oficio, con la suficiente per - fección y eficacia.
D.7 Oficial de 3ª. - Operario que no alcanza aún los co - nocimientos teórico-prácticos para realizar su cometido con la perfección y eficacia exigida a los oficiales de se - gunda.
D.8. Basculero. Es el encargado y responsable del pa - saje de vehículos en las básculas, que además efectúa las oportunas anotaciones en las hojas xx xxxx y en los partes de báscula.
D.9. Almacenero. Es el encargado de recibir los mate - riales y mercancías y distribuirlas en las dependencias xxx xxxxxxx; despacha los pedidos, registra en los libros los movimientos de entrada y salida. Poseerá, si así lo exige la empresa, conocimientos elementales de meca - nografía y contabilidad.
D.10. Aprendiz. Operario que trabaja bajo el control de un oficial de 1ª y que realiza trabajos de apoyo al ofi - cial de 1ª, su actividad debe estar orientada al aprendi - zaje de la profesión u oficio. Deberán obtener formación teórica y práctica.
D.11. Ordenanza. Subalterno. Cuya misión consiste en hacer recados, dentro o fuera de la oficina, copiar do - cumentos, recoger y entregar correspondencia, orientar al público en la oficina, atender centralistas telefonistas y cualquier otra labor auxiliar.
D.12. Portero. Tiene como misión especial la vigilan - cia de los accesos y dependencias de la empresa.
D.13. Vigilante o guarda. Tiene a su cargo la vigilancia, diurna o nocturna, de los locales o centros de trabajo, así como los útiles y herramientas que en los mismos se guardan.
D.14. Limpiador/a. Es el operario que tiene por mi - sión la limpieza de los locales y dependencias de la em - presa.
D.15.- Especialista mantenimiento.- Es el trabajador que con conocimientos elementales de varios oficios y con mayor especialidad o categoría en uno de ellos de -
sarrolla trabajos de mantenimiento en instalaciones de la empresa, medios mecánicos, y aquellas que se le requie - ran dentro de su conocimiento profesional. Será asimi - lado a todos los efectos al oficial de 1ª.
Artículo 28º.- Provisión de vacantes.
El trabajador que sustituya de forma provisional o de - finitiva otra categoría, percibirá las retribuciones de la ca - tegoría superior por el tiempo que les sustituyan.
Cuando sea necesario cubrir puestos de: mandos, ca - pataces, conductores, la Empresa acudirá al personal fijo en plantilla que esté cualificado para ello.
La empresa realizará con la vigilancia del Comité las pruebas oportunas para comprobación de los conoci - mientos de los que acceden a dichas categorías.
El concurso se comunicará a los trabajadores, me - diante los tablones de anuncio, con quince días de ante - lación.
La categoría de basculero no será aplicable en el fu - xxxx a la persona que ocupe el puesto de control de en - trada en el turno de día en la planta-taller.
Para acceder a la categoría de conductor:
Se establecerá por la Empresa, el siguiente sistema, que se comunicará al Comité de Empresa y Secciones Sindicales.
Se realizará un examen mixto compuesto de con - curso-examen y antigüedad, con arreglo al siguiente ba - remo:
a) Antigüedad:
Por antigüedad en la Empresa se otorgará un máximo de 15 puntos, a razón de 1 punto por año.
b) Prueba Teórica:
A valorar hasta 25 puntos. Distribuidas 20 tipo test so - bre mecánica y 5 en la confección de un parte de trabajo.
c) Prueba Práctica:
Se valorará hasta un límite de 30 puntos, a razón de 3 pruebas de 10 puntos cada una de ellas. Realizando dos distritos y una prueba de aparcamiento.
d) Entrevista Dirección:
Se realizará una entrevista con la Dirección de la Em - presa o con quién esta delegue, la cual puntuará hasta un máximo de 30 puntos.
-Para acceder a la categoría de mecánicos:
2º.- Para acceder a la categoría superior de los oficia - les de taller, se establece que los oficiales de tercera y segunda, pasarán a la categoría superior, (oficial 2ª o 1ª respectivamente) cuando hayan transcurrido 4 años de - sempeñando la respectiva categoría siempre que asistan a los cursos de formación y reciclaje que designe la em - presa para el desarrollo de su trabajo.
-Para el resto de categorías:
1º.- Se mantendrán los criterios establecidos en el Convenio Colectivo General del Sector.
Para ascender a una categoría o nivel profesional dis - tinto del que se ostenta se establecerán por la empresa sistemas que, entre otras, pueden tener en cuenta las si - guientes circunstancias:
Superar satisfactoriamente las pruebas que se pro - pongan al efecto.
Titulación.
Conocimientos del puesto de trabajo. Historial profesional.
El ascenso no será definitivo hasta transcurrido un pe - ríodo de prueba, que será de seis meses para el personal titulado y de dos meses para el resto del personal.
Durante este período, el trabajador ascendido xxxxx - tará la categoría a la que ha sido promocionado provisio - nalmente, percibiendo el salario correspondiente a la misma.
En caso de no superar satisfactoriamente el período de prueba, el trabajador volverá a desempeñar los traba - xxx propios de su categoría y nivel anterior, percibiendo el salario propio de la misma.
CAPITULO VI
REGIMEN ECONOMICO
Artículo 29º.- Aplicación de los conceptos económicos.-
Los conceptos económicos que cada categoría tenía cuando se inició este convenio han ido sufriendo una va - riación en su forma de consignarlos con motivo de la aplicación de los acuerdos, el texto del convenio, así como los incrementos salariales que cada año han expe - rimentado, por lo que con la elaboración de este artículo quedarán regulados y actualizados los conceptos econó - micos que deberán existir a partir de 1º de enero de 2004.
Quedan de esta forma todos los conceptos económi - cos subsumidos en los nuevos de referencia.
Las tablas salariales se adjuntan al final del texto. Todos los conceptos y complementos salariales ac -
tuales y los que resulten de su acumulación y que cons - tan en las tablas adjuntas tienen el carácter de consolida - bles a los efectos de lo previsto en el Estatuto de los trabajadores en su artículo 26.3.
Artículo 30º.- Salario Base.-
El salario base para las categorías profesionales de los trabajadores de la Empresa Inagra, S.A., será el que fi - gura en la tabla de salarios que como Anexo se refleja al final del texto.
Artículo 31º.- Toxicidad.
Todos los trabajadores de las categorías que figuran en la tabla adjunta o aquellos que lo tienen incluido en su nómina, cobrarán un plus denominado de toxicidad en la cuantía establecida en la tabla salarial.
Artículo 32º.- Nocturnidad.
Los trabajadores cuya jornada esté comprendida en más del 50 por ciento entre las 21 horas y las 6 horas del día siguiente percibirán un complemento en concepto de nocturnidad que será el fijado en la tabla salarial.
Cobrarán la nocturnidad o la indemnización supletoria establecida, aquellos trabajadores de las categorías que se reflejan en la tabla adjunta, así como los que presten su servicio dentro de las horas que legal o convencional - mente haya que retribuirla. Y aquellos que por cambio de noche a día según los acuerdos establecidos en este convenio deban de percibirla.
Artículo 33º.- Plus convenio.
Todos los trabajadores de las categorías que figuran en la tabla adjunta o aquellos que lo tienen incluido en su nómina, cobrarán un plus denominado de Convenio en la cuantía establecida en la tabla de retribuciones.
Como consecuencia de los acuerdos previos estable - cidos para la redacción de este convenio todos los com -
plementos que se integran en este concepto deben co - rresponderse con el mantenimiento de las obligaciones laborales que comportaban.
Este plus se percibirá los doce meses del año. Artículo 34º.- Antigüedad.
En cuanto a la antigüedad se establece de la siguiente forma:
Todos los trabajadores de la empresa tendrán dere - cho a un complemento salarial por el tiempo de servicios en la empresa.
El complemento de antigüedad consistirá en un au - mento periódico por el tiempo de servicio del 5 por ciento sobre el salario base de cada categoría para cada bienio sobre los tres primeros y sucesivos quinquenios al 7 por ciento xxx xxxxxxx base.
El importe de cada bienio o quinquenio comenzará a abonarse, desde primero de enero del año en que se cumpla o alcance.
Los salarios para el cálculo de la antigüedad será el salario base de la tabla salarial actualizada cada año para cada categoría.
Artículo 35º.- Gratificaciones de vencimiento superior al mes.-
Todos los trabajadores de la empresa percibirán en concepto de gratificaciones extraordinarias cuatro pa - gas en la cuantía y en las fechas que a continuación se detallan:
Cada una de ellas será a razón de una mensualidad xxx Xxxxxxx Base actualizado, más la antigüedad corres - pondiente y un "complemento de pagas extras", que fi - gura para categoría en la tabla salarial anexa.
Dichas gratificaciones se definirán xx xxxxx, Xxxxxxx, Paga de Beneficios y Paga de septiembre. Abonándose las dos primeras en los primeros veinte días de dichos meses. La de Beneficios en los primeros quince días de marzo. La de septiembre el 15 de septiembre.
El periodo de devengo de dichas pagas será el mismo que venía siendo hasta este momento y que es el si - guiente:
- Paga xx xxxxx: del 1 de julio del año anterior a 30 xx xxxxx del año de su abono.
- Paga xx Xxxxxxx: del 1 de enero de cada año hasta el 31 de diciembre del mismo.
- Paga de septiembre: del 1 de enero de cada año hasta el 31 de diciembre del mismo.
Paga de beneficios: de 1 de enero del año anterior al de su abono hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Proporcionalidad.-
Los trabajadores eventuales que ingresen y cesen en el transcurso del año, cobrarán el complemento especial de las Pagas Extras en la misma proporción que el resto xxx xxxxxxx.
Aquellos trabajadores con contratos iniciados en el año anterior o anteriores, cobrarán este complemento íntegramente en la fecha de dichas pagas.
La empresa se obliga y compromete a abonar a los trabajadores, en el caso de que la Seguridad Social dis - minuyese la cuota patronal y esta disminución no le fuese descontada por el Ayuntamiento a la empresa, las diferencias hasta donde este complemento dé para com - pletar las pagas extraordinarias con aquellos trabajado -
res que no han conseguido la igualación de la paga extra con respecto a la de un mes normal.
Artículo 36º.- Otras remuneraciones de carácter eco - nómico.-
La empresa abonará todos los meses del año los Plu - ses de nocturnidad, toxicidad, transporte, Plus Conve - nio, en la cuantía establecida para cada categoría profe - sional, que figuran en la tabla salarial.
Asimismo se abonará todos los meses del año aque - llos complementos establecidos en el presente convenio o de carácter personal que tengan los trabajadores ex - cepto el Plus Complemento Objetivos.
Los mandos intermedios percibirán en el mes de va - caciones, en pagó único, un plus denominado "Plus de dedicación", en las cantidades que figuran en la tabla sa - larial.
Los mecánicos del taller, categorías oficial 1ª, 2ª y 3ª, percibirán un complemento de puesto de trabajo en las doce pagas, por importe de 55,28. euros.
La tabla de horas extras se incrementará en el mismo tanto por ciento que suba la masa salarial.
El personal de día que realice horas extras de noche, las cobrará como un trabajador nocturno.
CAPITULO VII MEJORAS SOCIALES
Artículo 37º.- Ayuda de estudios.
Primero.- Todos los trabajadores de la empresa que estén realizando estudios o que vayan a realizarlos, ten - drán derecho a que se les abone por la empresa el im - porte de la matrícula y los libros que sean necesarios. El trabajador vendrá obligado a justificar estos gastos para que les sean abonados.
Segundo.- Organización de cursos.- La empresa facili - tará el material, un centro y los enseñantes, a los trabaja - dores que deseen aprender a leer y escribir, a los que quieran obtener el Certificado de Estudios Primarios y a los que vayan a obtener el Graduado Escolar.
Las horas de sus clases serán fuera de las horas de trabajo.
En la organización de los cursos, participará el Comité de Empresa.
Artículo 38º.- Indemnizaciones y seguros. 1º.- Indemnización por invalidez o muerte.
A) La empresa concertará una póliza de seguros para todos los trabajadores de la empresa. Dicho seguro cu - brirá los riesgos de 30.050,61 euros para todos los casos de muerte por accidente o enfermedad profesional e in - validez permanente total y absoluta, de 6.160.37 euros para los casos de invalidez permanente total y absoluta, así como para los casos de muerte, que no sean deter - minados por accidente de trabajo o enfermedad profe - sional.
B) En el caso de que la cía. de seguros no acepte la in - clusión de algún trabajador, la empresa se hará respon - sable directamente de cubrir una indemnización para es - tos casos de 3.080,19 euros.
C) Para los casos de invalidez o muerte, que no sean determinados por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se incrementarán en el mismo porcentaje que el resto de las retribuciones del convenio.
D) Lo establecido en este artículo, se entiende sin per - juicio de las prestaciones que pudiera tener el trabajador por la Seguridad Social.
2º Seguros contra riesgos de retirada de carné.
Los trabajadores que por el trabajo que desempeñan tengan el carné de conducir a disposición de la empresa tendrán un seguro que cubra los riesgos de retirada del mismo. (Acuerdo de fecha 16 de enero de 1.995.
3º Personal de dirección y Administrativos.
Seguirán con la cobertura y los servicios que tiene contratada la empresa en la entidad ASISA u otra enti - dad que preste los mismos servicios.
Artículo 39º.- Incapacidad Temporal.
En caso de accidente o enfermedad laboral, el trabaja - dor percibirá de la Empresa, como complemento, la dife - rencia existente entre lo que percibe de la entidad gestora de la Seguridad Social y las retribuciones que debiera per - cibir como si estuviera en activo desde el primer día de producirse.
Para los demás casos de Incapacidad temporal, todos los trabajadores cobrarán el cien por cien de todas sus retribuciones, incluidas las correspondientes a las pagas extraordinarias, plus de objetivos, productividad etc., desde el primer día de I.T. estableciéndose las condicio - nes, deducciones, o mejoras para los siguientes casos:
En enfermedad común se cobrará el cien por cien de to - das las retribuciones si la baja es superior a cuarenta y cinco días. Si fuese inferior a cuarenta y cinco días se percibirán todas las retribuciones con los siguientes descuentos:
Personal de noche: Se les descontarán 5 euros por día hasta 45 días para el año 2004. Esta cantidad se in - crementará en el 2'5% para los años 2005, 2006, 2007.
La cantidad máxima a descontar en cualquier caso no será superior a 200 euros, cada año, en dicho periodo de los primeros 45 días, y durante la vigencia del convenio.
Personal de día: Se les descontarán 2,22 euros por día hasta 45 días para el año 2004. Esta cantidad se incre - mentará en el 2'5% para los años 2005, 2006, 2007.
La cantidad máxima a descontar en cualquier caso no será superior a 200 euros, en dicho xxxxxxx xx xxx xxx - xxxxx 00 días de cada año.
Si el médico de empresa determinara que la baja mé - dica está justificada se pagará el cien por cien desde el primer día de baja.
En caso de intervención quirúrgica y hospitalización derivada de accidente de trabajo o enfermedad, de cual - quier tipo, percibirá el trabajador, además, la cantidad de 5,40 euros. Por día de hospitalización, que deberá justifi - car con el correspondiente parte médico.
Si algún trabajador estuviese en situación de baja al entrar en vigor el presente convenio, las diferencias se - rán hasta completar el nuevo salario y complementos, enumerados en el primer apartado, de este artículo.
La empresa, a través del servicio médico de la misma, requerirá o visitará a los trabajadores que estén en situa - ción de baja con el fin de considerar si existe abuso de derecho al respecto a la I.T.,
El trabajador que por el médico de Empresa sea con - siderado en el antedicho abuso de derecho respecto a la I.T., no percibirá las diferencias antes reconocidas desde el momento que el médico lo considere.
Las bajas que superen los 45 días no podrán ser con - sideradas abuso de derecho.
En el caso de que el médico de empresa no justificara afirmativa o negativamente la situación de IT a estos efectos, sea cual fuere el motivo, el trabajador percibirá el cien por cien desde el primer día de I.T. de todas las retribuciones.
Atrasos por TI.- Los trabajadores que hubiesen estado en I.T. desde el 1º de enero de 2004 hasta la regulariza - ción de las nóminas con la aplicación del nuevo conve - nio percibirán las diferencias hasta el cien por cien de las retribuciones que les hubiera correspondido percibir como si estuviesen en activo. En estos casos no será ne - cesaria la justificación del médico de empresa para las bajas inferiores a 45 días. (Por lo que se percibirán aque - llos pluses o complementos no abonados como por ejemplo: Plus de Lunes, Vertedero, descuentos del ante - rior art. 41, pluses de productividad, objetivos, etc..
Comisión seguimiento de la IT.
Se constituirá una comisión de seguimiento de la apli - cación del art. 41 del Convenio colectivo, compuesta por 4 representantes sindicales y 4 por la representación de la empresa.
Se reunirán cada mes y su cometido será analizar las situaciones de IT y la aplicación del art. 41. Asimismo propondrá a la empresa las medidas que convengan para evitar situaciones de I.T. que se deriven de enfer - medad común condicionada por las condiciones del tra - bajo.
Artículo 40º.- Justificación de las faltas o ausencias al trabajo con motivo de enfermedad.
Cuando se abandone el trabajo con motivo de una en - fermedad, o para visitar al médico, la ausencia se enten - derá justificada. El trabajador deberá volver al trabajo si el médico no le da parte de baja.
Cuando no se presente al trabajo por motivo de una enfermedad y vaya a un servicio de urgencia, deberá so - licitar de éste una justificación donde se especifiquen los motivos de la ausencia. De no presentar dicha justifica - ción, la falta será considerada injustificada.
La empresa facilitará al trabajador un modelo de vo - lante para los justificantes de visita al médico que no sean los casos de urgencia.
Cuando a un trabajador le den el parte de alta, se in - corporará al trabajo al día siguiente a la fecha de alta.
CAPITULO VIII
FALTAS Y SANCIONES
Artículo 41º.- Sanciones.
En cuanto al régimen xx xxxxxx y sanciones, se aplica - rán lo siguiente:
Por faltas o ausencias injustificadas al trabajo.
En los casos de una falta de ausencia injustificada al trabajo, el trabajador podrá ser sancionado con la sus - pensión de empleo y sueldo de un día como máximo.
Cuando concurran dos faltas de asistencia injustifica - das en un mes, se considerará falta grave, y la sanción podrá ser, como máximo de cinco días de suspensión de empleo y sueldo.
Cuando concurran dos faltas graves de ausencia in - justificada al trabajo, en un período consecutivo de
treinta días de trabajo, la sanción máxima de suspensión de empleo y sueldo será de veinte días.
Cuando se dé la cuarta falta grave de ausencia al tra - bajo, en un período de treinta días consecutivos de tra - bajo, la sanción máxima de empleo y sueldo será de dos meses.
Cuando se dé la quinta falta grave de ausencia injusti - ficada, en un periodo de treinta días de trabajo, se podrá considerar como causa de despido, como falta muy grave.
Estas faltas de asistencia injustificadas prescribirán to - das ellas en el plazo máximo de dos meses contados desde el momento de producirse. Las muy graves, por falta de asistencia injustificada, prescribirán en el plazo de cuatro meses desde el momento de producirse.
En los demás casos xx xxxxxx graves, que están tipifi - cadas según lo establecido en el convenio estatal del sector, tendrán una sanción máxima de dos días de em - pleo y sueldo, prescribiendo éstas a los dos meses con - tados desde el momento de producirse la falta.
Cuando concurran dos faltas graves, dentro del perí - odo de prescripción de dos meses podrá considerarse como una falta muy grave. Siendo la sanción máxima que se podrá poner hasta un mes de empleo y sueldo.
Cuando se de la cuarta falta grave de forma consecu - tiva dentro de un período de hasta cuatro meses, y hasta que no se de una quinta falta grave no podrá ser conside - rado como motivo de despido siempre dentro del período máximo de cuatro meses de producirse la primera falta.
Para la consideración de falta muy grave, será necesa - rio un informe del Comité de Empresa previo a la im - plantación de la sanción.
La empresa comunicará al Comité los escritos para alegaciones y sanciones a los trabajadores, antes de en - tregarlos al trabajador; de lo contrario, serán nulas.
Todo ello, sin perjuicio de que el trabajador pueda re - currirla ante la Autoridad Laboral competente.
Artículo 42º.- Arbitraje y reclamaciones.
Todas las sanciones se aplicarán una vez resuelto el tema en el C.M.A.C., u órgano de mediación y arbitraje correspondiente al que se sometan, o en el Juzgado de lo Social.
CAPITULO IX
SALUD LABORAL - SEGURIDAD Y SALUD.
Artículo 43º.- Comité de Seguridad y Salud.
Se constituye un comité de Seguridad y salud, com - puesto por cuatro representantes de los trabajadores y cuatro de la empresa y el médico, que serán los que en esta materia estudien y propongan a la empresa las me - didas pertinentes para mejorar los servicios de Seguri - dad y Salud, entre otras funciones se especifican:
- Control sobre la ropa de trabajo, en cuanto a su apli - cación y fechas.
- Exigirá a los trabajadores la utilización de la ropa de trabajo y elementos de seguridad.
- Asistir a los Organismos Provinciales de Seguridad y Salud, una vez al mes, para recibir la información sobre los elementos y medidas de Seguridad y Salud.
- Vigilancia del cumplimiento por la empresa en cuanto a vestuarios.
Los miembros del Comité de Seguridad y Salud ten - drán las garantías que por Xxx tienen los miembros del Comité de Empresa, excepto en cuanto al número xx xx - ras sindicales.
Asimismo, el primer día hábil de cada mes, lo dedica - rán por entero a la vigilancia de sus funciones como miembros del Comité. Los trabajadores de noche, des - cansarán la misma y se dedicarán, junto con los que tra - bajan de día, a su misión de Delegados del Comité de Seguridad y Salud el día siguiente.
Asumirán las funciones que la nueva Ley de Preven - ción de Riesgos Laborales les otorga y los derechos que en la misma se establecen, indistintamente de los aquí relacionados.
En lo no previsto en el presente Articulo, se estará a lo establecido en la legislación vigente en cada momento en lo relativo a Salud Laboral.
Artículo 44º.- Normas de Seguridad e Higiene en el trabajo.
La empresa viene obligada al cumplimiento de la nor - mativa general de Seguridad e Higiene en el Trabajo es - tablecida con carácter general.
No obstante y dados los especiales riesgos que este trabajo conlleva, viene obligada a:
1) Dotar al personal de monos de trabajo de color amarillo o naranja.
2) La referida ropa de trabajo deberá estar dotada de bocamangas, cinturón y polainas reflectantes para los trabajadores nocturnos. Las dimensiones que anchura de dichos elementos serán los siguientes: las bocaman - gas 11 cm el cinturón 10 cm y las polainas 13 cm.
3) Estos elementos deberán ser de una calidad que garantice una permanente reflectancia.
4) En el desempeño de sus funciones los trabajadores usarán guantes de látex o de P.V.C., según su cometido específico.
5) En los trabajos con agua o humedad se utilizarán botas de agua que cumplan la Norma de Homologación MT 27.
6) La empresa proporcionará calzado adecuado según el servicio a realizar.
7) Los carros de recogida y riego estarán pintados con pintura reflectante.
La empresa se obliga a adoptar las necesarias medi - das para garantizar el que los medios de protección rese - ñados estén en perfectas condiciones en todo momento, siendo su utilización de obligado uso para los trabajado - res, que serán responsables de su correcta utilización, constituyendo falta grave el empleo inadecuado de los mismos o su falta de uso.
Artículo 45º.- Ropa de Trabajo.-
La empresa entregará a los trabajadores la ropa de trabajo necesaria para el verano y el invierno para el de - sempeño de sus funciones de acuerdo con las siguientes normas:
. Personal de Recogida y Riego: dos monos, tres pa - res de guantes, tres pares de botas y una camisa y pan - talón xx xxxxxx.
. Personal de Limpieza: dos monos, dos pares de guantes, dos pares de botas y una camisa y pantalón xx xxxxxx y unas zapatillas.
. Conductores incluidos los de las minibenet: la ropa será de color azul: dos monos, dos pares de botas y para el verano, camisa, pantalón y zapatillas.
. Personal de Taller: cuatro monos y dos pares de bo - tas y sandalias en verano reforzadas con punta xx xxxxx. En invierno, un pantalón de abrigo.
. Personal de Planta, Palistas y Guarda: tres monos, dos pares de botas, reforzadas con punta xx xxxxx y san - dalias. En invierno un pantalón de abrigo.
. Encargados Generales, Capataces y administración: un uniforme adecuado para el verano y otro para el in - vierno, incluidas botas.
A todo el personal, que lo necesite se le proveerá de botas de agua, que le serán sustituidas conforme se le deterioren. A todo el personal que lo necesite, se le pro - veerá de un chubasquero, que le será sustituido cuando se les deteriore.
A todo el personal se proveerá de anorak con una du - ración de dos años.
Si por efecto del uso normal cualquier prenda se dete - riorase con más frecuencia de la prevista, será sustituida por la empresa, siempre y cuando el trabajador justifique la ropa usada y/o deteriorada, excepto el anorak.
La empresa hará firmar un recibo de la ropa que se entregue a cada trabajador.
La fecha de entrega de toda la ropa de trabajo será du - rante el mes xx xxxxx de cada año.
Todo el personal tendrá obligación de acudir al tra - bajo debidamente uniformado.
En riego, se dotará al personal de las prendas adecua - das para este servicio, una vez supervisadas por el Co - mité de Seguridad e Higiene.
Artículo 46º.- Servicio Médico.
Todos los trabajadores de esta empresa pasarán, re - conocimiento médico cada año, quedando la empresa obligada a financiar este servicio. La fecha para el reco - nocimiento será en los meses xx xxxx y junio de cada año.
Artículo 47º.- Normas específicas para los trabajado - res del servicio xx xxxxx.
Cuando la temperatura en la ciudad sea inferior a cero grados, los trabajadores de la empresa del servicio de manguera no regarán.
En Riego de noche, la rotación xx xxxxxx será sema - nal, En Riego de día se hará un cuadrante de las perso - nas aptas para el Riego.
Artículo 48º.- Medidas especificas para mejorar las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores.
Para mejorar las condiciones de seguridad de los tra - bajadores del servicio nocturno de recogida sin que su - xxxx un detrimento económico de sus retribuciones se establece que durante la vigencia de este convenio cada año pasarán del servicio de recogida nocturno al de día los siguientes trabajadores:
* A partir del 1 xx xxxxx de 2004: Tres trabajadores.
* A partir del 1 de enero de 2005: Siete trabajadores.
* A partir del 1 de enero del 2006: Cinco trabajadores.
* A partir del 1 de enero de 2007: Cinco trabajadores. No obstante la empresa y bajo el criterio del médico de empresa podrá incluir algún trabajador más del cupo
aquí expresado.
Los criterios a seguir para pasar de noche a día serán: Primero: el informe del médico de empresa.
Segundo: antigüedad en el servicio.
Estos trabajadores percibirán en el nuevo puesto de trabajo de día todas las retribuciones que percibieran en el turno de noche, hasta su jubilación o cese.
CAPITULO X DERECHOS SINDICALES
Artículo 49º.- Comité de Empresa y Delegados de Per - sonal.
El Comité de Empresa o los Delegados de Personal constituyen el órgano representativo, colectivo y unitario de los trabajadores del centro de trabajo de la empresa. Tienen como función la defensa de los intereses de sus representados, así como la negociación y representa - ción de los trabajadores ante el empresario, y, en su caso, ante la Administración Local Provincial, Autonó - mica o del Estado.
Serán las funciones del Delegado de Personal o Co - mité de Empresa la vigilancia y control de las siguientes materias:
a) Contratación de los trabajadores.
b) Negociación colectiva.
c) Sistemas xx xxxxxx e incentivos de trabajo.
d) Seguridad e Higiene.
e) Clasificación Profesional.
f) Movilidad del Personal.
g) Expediente de crisis y estructuración de empleo.
h) Medidas disciplinarias.
i) huelga.
j) Revisión de los balances contables que la empresa emita oficialmente.
Artículo 50º.- De las Secciones Sindicales.
Los Sindicatos o Centrales Sindicales podrán consti - tuir las correspondientes Secciones Sindicales, según lo previsto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985 de 2 xx xxxxxx (B.O.E. de 8 xx xxxxxx de 1985), con los derechos y garantías que en ésta se contemplan.
Artículo 51º.- De los representantes de los sindicatos. Del título de la referida Ley Orgánica de Libertad sindi -
cal en su artículo 9, se recoge y adapta lo siguiente:
1) Quienes ostenten cargos electivos, a nivel provin - cial, autonómico, o estatal, dentro de las organizaciones sindicales representativas, tendrán derecho:
a) Al disfrute de los permisos retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer, por acuerdo, limitacio - nes al disfrute de los mismos en función de las necesida - des del proceso productivo.
b) A la excedencia forzosa o a la situación equivalente en el ámbito de la Función Pública, con derecho a re - serva del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüe - dad mientras dure el ejercicio de su cargo representa - tivo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.
c) A la asistencia y el acceso de los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comunicación al empresario y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal de proceso productivo.
2) Los representantes sindicales que participen en las Comisiones Negociadoras de Convenio Colectivo man - teniendo su vinculación como trabajador en activo en al - guna empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el ade - cuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la empresa esté afectada por la negociación.
Artículo 52º.- Derechos y garantías de los Delegados de las Secciones Sindicales y Comité de Empresa.
a) Los miembros del Comité de Empresa y los Delega - dos de las Secciones Sindicales de empresa, tendrán de - recho a disponer de 40 horas al mes, acumulables, con cargo a la Empresa, para el desempeño de las funciones que les correspondan. Dicha acumulación deberá ser co - municada a la empresa por los miembros que la acuer - den, expresando tanto la forma como los que harán uso de la misma. Asimismo dispondrán de este tiempo sindi - cal a requerimiento de las Centrales Sindicales a que per - tenezcan, previa comunicación a la empresa.
Dado que el trabajo que se realiza es en numerosas ocasiones nocturnas, cuando se requiera que un dele - gado utilice tiempo sindical, las horas que empleo que no sea de trabajo, se descontarán de la jornada semanal, considerándose las mismas como si fueran efectiva - mente trabajadas, con la justificación adecuada.
b) Derecho de información a los trabajadores.
c) Derecho de asamblea durante las horas de trabajo.
d) Y aquellos derechos y garantías que se recogen en la citada Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de los trabajadores y Convenios Colectivos a los miembros del comité de empresa etc.
e) La empresa proporcionará al Comité de empresa y a las Secciones Sindicales, los medios necesarios para su buen funcionamiento.
f) En caso de dimisión o revocación de los represen - tantes sindicales, se respetarán las garantías durante un año.
Artículo 53º.- Cuota Sindical.
A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales o sindicatos, la empresa descontará y aportará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabaja - dor interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la empresa un escrito en el que haga constar con claridad la orden de descuento, la central sindical o sindicato a que pertenezca, la cuantía de la cuota mensual, así como el número de cuenta corriente o Libreta de Caja de Ahorros, a la que deben ser transfe - ridas las correspondientes cantidades. La empresa efec - tuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante el período de años prorrogables.
La empresa liquidará mensualmente con la sección sindical correspondiente la transferencia de las cuotas según lo establecido en este artículo.
TABLA SALARIAL INAGRA, S.A. 2004 | Salario | Plus | Complem. | Plus | |||
A) Grupo de Técnicos y Administrativos | Base | Nocturn. | Tóxicos | Convenio | P. Extras | Dedicación | Festivo |
Técnicos Director | 622,48 | - | - | 5.221,97 | 5.221,97 | ||
Director Adjunto | 622,48 | - | - | 3.749,90 | 3.749,90 | ||
Sub-Director | 622,48 | - | - | 3.306,88 | 3.306,88 | ||
Perito | 622,48 | - | - | 2.404,90 | 2.404,90 | ||
Titulado Superior | 622,48 | - | - | 1.931,16 | 1.931,16 | ||
Abogado | 622,48 | - | - | 2.029,32 | 2.029,32 | ||
Abogado (jornada parcial) | 619,55 | - | - | 417,71 | 417,71 | ||
Jefe Administrativo 1ª | 622,48 | - | - | 2.112,18 | 2.112,18 | ||
Médico | 622,48 | - | - | 2.112,18 | 2.112,18 | ||
A.T.S. (jornada parcial) | 358,28 | - | - | 298,35 | 298,35 | ||
Periodista | 622,48 | - | - | 1.248,58 | 630,07 | ||
Administrativos Oficial 1ª Administrativo A1 | 619,95 | - | - | 2.020,28 | 637,62 | 88,14 | |
Oficial 1ª Administrativo A2 | 619,55 | - | - | 1.798,49 | 637,62 | 88,14 | |
Oficial 1ª Administrativo A3 | 619,55 | - | - | 1.292,85 | 637,62 | 88,14 | |
Auxiliar Administrativo 1ª (Oficina central) | 619,55 | - | - | 1.104,03 | 637,62 | 88,14 | |
Auxiliar Administrativo 1ª (Servicios Día) | 619,55 | - | 144,62 | 1.104,03 | 637,62 | 88,14 | |
Auxiliar Administrativo 1ª (Servicios Noche) | 619,55 | 115,71 | 144,62 | 1.104,03 | 637,62 | 88,14 | |
Auxiliar Administrativo 2ª | 619,55 | 652,25 | 637,62 | 88,14 | |||
B) Grupo de Mandos Intermedios Mandos Coordinador Servicios | 619,55 | 115,71 | 144,62 | 1.925,80 | 637,62 | 300,00 | 113,10 |
Coordinador Planta, Taller y Vertedero | 619,55 | - | 144,62 | 1.925,80 | 637,62 | 150,00 | 113,10 |
Jefe Taller | 619,55 | 115,71 | 144,62 | 1.713,29 | 637,62 | 150,00 | 113,10 |
Encargado General Noche | 612,20 | 114,32 | 142,90 | 1.325,78 | 630,07 | 275,00 | 113,10 |
Encargado General | Día | 612,20 | 114,32 | 142,90 | 1.325,78 | 630,07 | 225,00 | 113,10 |
Sub-Jefe Taller | 612,20 | - | 142,90 | 1.354,79 | 630,07 | 113,10 | ||
Sub-Encargado General | Noche | 612,20 | 114,32 | 142,90 | 1.221,89 | 630,07 | 200,00 | 113,10 |
Sub-Encargado General | Día | 612,20 | 114,32 | 142,90 | 1.221,89 | 630,07 | 190,00 | 113,10 |
Capataz | Noche | 612,20 | 114,32 | 142,90 | 1.118,48 | 630,07 | 175,00 | 113,10 |
Capataz | Día | 612,20 | 114,32 | 142,90 | 1.118,48 | 630,07 | 125,00 | 113,10 |
C) Grupo de Operarios Operarios Conductor 1ª | Noche | 612,20 | 114,32 | 142,90 | 1.209,36 | 630,07 | 88,14 | |
Conductor 1ª | Día | 612,20 | 114,32 | 142,90 | 1.209,36 | 630,07 | 88,14 | |
Conductor | Medios Mecánicos | 612,20 | 114,32 | 142,90 | 1.209,36 | 630,07 | 88,14 | |
Conductor 2ª | 612,20 | 114,32 | 142,90 | 1.209,36 | 630,07 | 88,14 | ||
Mecánico Oficial 1ª | 612,20 | - | 142,90 | 1.209,36 | 630,07 | 88,14 | ||
Mecánico Oficial 1ª | Noche | 612,20 | 114,32 | 142,90 | 1.312,66 | 630,07 | 88,14 | |
Mecánico Oficial 2ª | 612,20 | - | 142,90 | 1.163,44 | 630,07 | 88,14 | ||
Mecánico Oficial 3ª | 612,20 | - | 142,90 | 1.028,85 | 630,07 | 88,14 | ||
Palista-Encargado | 612,20 | 114,32 | 171,48 | 1.740,92 | 630,07 | 88,14 | ||
Conductor | (vertedero) | 612,20 | 114,32 | 142,90 | 1.524,54 | 630,07 | 88,14 | |
Palista | 612,20 | 114,32 | 171,48 | 1.205,54 | 630,07 | 88,14 | ||
Peón Especialista 1A | Día | 612,20 | 114,32 | 142,90 | 544,45 | 645,07 | 88,14 | |
Peón Especialista 1A | Noche | 612,20 | 114,32 | 142,90 | 650,36 | 645,07 | 88,14 | |
Peón Especialista 1A | Noche a Día | 612,20 | 114,32 | 142,90 | 639,70 | 645,07 | 88,14 | |
Peón Especialista Planta | Día | 612,20 | - | 142,90 | 699,93 | 645,07 | 88,14 | |
Peón Especialista Planta | Noche | 612,20 | 114,32 | 142,90 | 699,93 | 645,07 | 88,14 | |
Peón Recogida | Noche | 612,20 | 114,32 | 142,90 | 874,03 | 630,07 | 88,14 | |
Peón Minibenet | 612,20 | 114,32 | 142,90 | 874,03 | 630,07 | 88,14 | ||
Peón Medios Mecánicos | Día | 612,20 | - | 142,90 | 772,35 | 630,07 | 88,14 | |
Peón Medios Mecánicos | Noche | 612,20 | 114,32 | 142,90 | 874,03 | 630,07 | 88,14 | |
Peón Recogida | Noche a Día | 612,20 | 114,32 | 142,90 | 639,69 | 645,07 | 88,14 | |
Peón Riego | Noche | 612,20 | 114,32 | 142,90 | 650,37 | 645,07 | 88,14 | |
Peón Riego | Noche a Día | 612,20 | 114,32 | 142,90 | 639,69 | 645,07 | 88,14 | |
Peón Darros | 612,20 | - | 142,90 | 633,94 | 532,57 | 88,14 | ||
Peón Limpieza | 612,20 | - | 142,90 | 544,48 | 532,57 | 88,14 | ||
Peón Planta-Taller | 612,20 | - | 142,90 | 601,28 | 532,57 | 88,14 | ||
Basculero | 612,20 | - | 142,90 | 714,58 | 645,07 | 88,14 | ||
Almacenero | 612,20 | - | 142,90 | 714,58 | 645,07 | 88,14 | ||
Vigilante Guarda | 612,20 | 114,32 | 142,90 | 874,03 | 645,07 | 88,14 | ||
Ordenanza | 619,26 | - | 142,90 | 601,28 | 645,07 | 88,14 | ||
Peón/limpiadora | 612,20 | - | 142,90 | 544,48 | 532,57 | 88,14 |
X XXXX XX XXXXXXXX X
XXXXXX 0.000
saber a través de la publicación de este anuncio que se ha iniciado el siguiente procedimiento sancionador, con - tra el que cabe interponer alegaciones.
CONSEJERIA DE INNOVACION, CIENCIA Y EMPRESA DELEGACION PROVINCIAL DE GRANADA
EDICTO
Anuncio de la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa de Granada, por el que se notifica el acto administrativo dictado en el procedimiento sancio - nador iniciado a la entidad Mármoles Xxxxxxx, S.L., y que consta con el nº de expediente GR/65/2004.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de R.J.A.P. y P.A.C., y una vez intentada sin efecto su notificación co - rrespondiente en el domicilio conocido al efecto, se hace
Expediente: GR/65/2004.
Entidad/persona denunciada: Xxxxxxxx Xxxxxxx, S.L., con domicilio: Xxxxxxxxx xx Xxxxx, x/x, X.X. 00000- Xxxxxx (Xxxxxxx).
Norma infringida. Infracción en materia de minas, tipi - ficada en el art. 5.3 de la Xxx xx Xxxxx, art. 7.3 del Regla - mento General para el Régimen de la Minería, y art. 1 del
R.D. 2994/82, de 15 de octubre.
Sanción: Conforme al art. 7.1 del R.D. 2994/82, art. 121 de la Xxx xx Xxxxx, y art. 147 del Reglamento, multa de 6.000 euros.
Plazo de alegaciones: quince días hábiles.
Con indicación de que queda de manifiesto el referido expediente en el Servicio de Industria, Energía y Minas