Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACION ORDINARIA DE LAS OBRAS DE <<REINTERPRETACION Y REACTIVACION DE LA CALLE FERIA, CALLE CASTELAR, PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN, CALLE XXXXXXXXXX Y PLAZA ESPAÑA-ZONA CENTRO XX XXXXX DEL RIO (CORDOBA)>>.
INDICE
I - ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO Y CALIFICACION DEL CONTRATO.
2. OBJETO DEL CONTRATO.
3. FINANCIACION DEL CONTRATO.
4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACION Y PRECIO DEL CONTRATO. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
5. REVISION DE PRECIOS.
6. ORGANO DE CONTRATACION.
7. EXISTENCIA DEL CRÉDITO.
8. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE INICIO.
9. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL LICITADOR PARA CONTRATAR.
10. CLASIFICACION DEL EMPRESARIO.
11. PERFIL DE CONTRATANTE.
II.- ADJUDICACION DEL CONTRATO.
12. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION Y TRAMITACION DEL EXPEDIENTE.
13. CRITERIOS DE ADJUDICACION Y VALORACION DE LAS OFERTAS.
14. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES.
15. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
16. RECEPCION DE LA DOCUMENTACION.
17. MESA DE CONTRATACION.
18. CALIFICACION DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS Y APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
19. ACTUACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACION DEL CONTRATO.
19.1 CLASIFICACION DE LAS OFERTAS.
19.2REQUERIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE DOCUMENTACION AL LICITADOR PROPUESTO POR LA MESA DE CONTRATACION PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO.
19.3VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA DOCUMENTACION APORTADA, DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS Y EFECTOS.
19.4 ACUERDO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
20. ADJUDICACION
21. GARANTIA DEFINITIVA .
22. GASTOS A CARGO DE LA EMPRESA CONTRATISTA.
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23. CRITERIO DETERMINANTES DE OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
24. FORMALIZACION DEL CONTRATO.
III.- EJECUCION DEL CONTRATO.
25. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
26. ACTUACIONES PREVIAS A LA INICIACION DE LAS OBRAS.
26.1 COMPROBACION DEL REPLANTEO.
26.2 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD.
26.3 OFICINA DE OBRAS.
26.4 LICENCIAS, AUTORIZACIONES E IMPUESTOS.
26.5 MAQUINARIA, MEDIOS AUXILIARES, PERSONAL, MANO DE OBRA.
26.6 SEGUROS Y RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS.
27. INICIACION DE LAS OBRAS.
28. INTERPRETACION DEL PROYECTO.
29. DIRECCION FACULTATIVA E INSPECCION DE LAS OBRAS.
30. PRESCRIPCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
30.1 OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONOMICAS DEL CONTRATISTA.
30.2. ENSAYOS Y ANÁLISIS DE MATERIALES Y UNIDADES DE OBRA.
30.3 PRODUCTOS INDUSTRIALES DE EMPLEO EN LA OBRA.
30.4 INSTALACIONES PROVISIONALES Y OBRAS ACCESORIAS
30.5 SEÑALIZACIONES DE OBRA Y DE EDIFICIO.
30.6. OBLIGACION DE SIGILO.
30.7 OBLIGACIONES EN RELACION CON LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
30.8 DEBER DE COLABORACION, DILIGENCIA Y BUENA FE.
31. SUBCONTRATACION Y COMPROBACION DE PAGOS A SUBCONTRATISTAS.
32. MODIFICACION DEL CONTRATO.
33. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Y PENALIDADES POR XXXX.
34. PENALIDADES
35. ABONO DE LA OBRA EJECUTADA.
35.1. PRECIOS.
35.2 FACTURACION Y ABONO.
36. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.
37. CERTIFICACION FINAL DE LAS OBRAS.
38. PLAZO DE GARANTIA, RESPONSABILIDADES POR VICIOS OCULTOS Y DEVOLUCION O CANCELACION DE GARANTÍA.
39. RIESGO Y XXXXXXX.
40. LIQUIDACION DE LAS OBRAS.
41. RESOLUCION DEL CONTRATO.
IV.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURDISDICCION.
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42. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.
43. JURISDICCION COMPETENTE.
V ANEXOS
ANEXO NUMERO I: Modelo de Declaración responsable del licitador relativa al cumplimiento de las condiciones establecidas para contratar.
ANEXO NUMERO II:Modelo de Declaración de empresas vinculadas.
ANEXNO NUMERO III: Modelo de Declaración relativa a la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar.
ANEXO NUMERO IV:Modelo de proposición económica.
ANEXO NUMERO V:Modelo de Propuesta relativa a la ampliación del plazo de garantía de las obras.
ANEXO NUMERO VI:Modelo declaración responsable de licitador para omitir la presentación de documentación.
ANEXO NUMERO VII:Modelo autorización para la cesión de información relativa a las obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda Local.
ANEXO NUMERO VIII: Declaración de exención de pago del Impuesto sobre Actividades Económicas.
ANEXO NUMNERO IX: Modelo de autorización constitución garantía definitiva mediante retención de parte del precio del contrato.
I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO
PRIMERA.- NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO Y CALIFICACION DEL CONTRATO.
Naturaleza y Régimen Jurídico.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.
Así pues, se aplicará supletoriamente:
- El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- La Ley 7/1.985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley de Contratos del Sector Público.
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- Los artículos vigentes del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, conforme a la Ley de Contratos del Sector Público.
- El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (en adelante RGLCAP) .
- Demás normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado que sean de aplicación.
El presente Xxxxxx, sus anexos, así como todos los documentos del proyecto modificado básico y de ejecución y del estudio de seguridad y salud cuyas obras son objeto de licitación, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el Pliego de cláusulas administrativas particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto modificado básico y de ejecución y del estudio de seguridad y salud aprobados por la Administración, se atenderá al orden de prelación que se fije en el Pliego de Prescripciones Generales de ejecución de obra que forma parte del proyecto, y en el caso de que no estuviese fijado en el mismo, el orden de prelación será el indicado por la Dirección Facultativa que determinará, con las limitaciones establecidas en el presente pliego, el documento que en cada caso deba prevalecer.
En caso de discrepancia entre la Dirección Facultativa y el contratista sobre la necesidad o no de cualquier subsanación por discordancia entre los documentos del proyecto, así como de la solución a adoptar, será resuelta por el Responsable del Contrato, sin que pueda, en ningún caso, ser ello motivo de paralización o ralentización de las obras.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.
Calificación del Contrato.
Se trata de un contrato administrativo de obras, a tenor de lo preceptuado en el artículo 6 del TRLCSP.
El código correspondiente a la Nomenclatura CPV de la Comisión Europea, Reglamento (CE) nº. 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº. 2195/2002 del Parlamento
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), es el siguiente:
45211360-0 Trabajos de construcción de desarrollo urbano.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato tiene por objeto la ejecución de las obras de
<<REINTERPRETACION Y REACTIVACION DE LA CALLE FERIA, CALLE CASTELAR, PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN, XXXXX XXXXXXXXXX X XXXXX XXXXXX-XXXX XXXXXX XX XXXXX XXX XXX (XXXXXXX)xx con estricta
sujeción al proyecto modificado básico y de ejecución de dichas obras, redactado por el Arquitecto X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, fechado en abril de 2017, y aprobado por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 6 xx xxxxx de 2017.
TERCERA.- FINANCIACION DEL CONTRATO.
La actuación objeto del presente pliego es financiada por el Iltre.
Ayuntamiento de Palma del Río.
CUARTA.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACION Y PRECIO DEL CONTRATO. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
4.1.- El precio del contrato se cifra en 288.900,83€ (DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS EUROS CON OCHENTA Y TRES
CENTIMOS) incluidos gastos generales y beneficio industrial, excluido IVA; cantidad que se señala como tipo de licitación, pudiendo ser mejorado a la baja.
A dicha cantidad le corresponde un IVA del 21%, que asciende a la 60.669,17€.
En ningún caso se podrá superar el tipo de licitación por lo que no se admitirán las ofertas al alza.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido. En dicho precio están incluidos los gastos correspondientes al Estudio de Seguridad y Salud, así como los gastos generales, el beneficio industrial y los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos correspondientes a los análisis y control de calidades y todos los que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y que no figuren recogidos en el proyecto modificado básico y de ejecución y en el estudio de seguridad y salud objeto de licitación entre los costes directos e
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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indirectos de ejecución, se considerarán incluidos en el porcentaje de Gastos Generales.
4.2.- Las obras objeto del presente contrato no están sujetas al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, al resultar el Ayuntamiento dueño de aquéllas.
4.3.- Los precios que regirán durante la ejecución de las obras serán los que figuran en el apartado “Mediciones y Presupuesto” del proyecto modificado básico y de ejecución de las obras y del estudio de seguridad y salud de las mismas, afectados por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada.
4.4.- El valor estimado del contrato es coincidente con el precio del mismo, indicado en el apartado 4.1. anterior.
QUINTA .- REVISION DE PRECIOS.
El precio del presente contrato no será revisable, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 89.1 del TRLCSP.
SEXTA.- ORGANO DE CONTRATACION.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1º de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, el órgano de contratación es el Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento. No obstante, y en virtud de la delegación de competencias del Sr. Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local del Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxx del Río, mediante Resolución número 1804/2015 de fecha 18 xx xxxxx, el órgano competente es la Junta de Gobierno Local.
Dicho órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
A los efectos indicados en el apartado 2º de la Disposición adicional trigésima tercera del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, se señala que corresponde a la Intervención General de este Ayuntamiento la competencia en materia de contabilidad pública.
SEPTIMA.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
Por la Intervención de Fondos se ha emitido informe en relación con la existencia de crédito, en el que hace constar que:
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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<<Primero.- Los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal del ejercicio 2017 (capítulos 1 a 5) ascienden a 18.547.839,04 euros.
Segundo.- El 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal del ejercicio 2017 supone 1.854.783,90 euros.
Tercero.- En el estado de gastos del Presupuesto de 2017 existe crédito adecuado y suficiente por importe de 350.000,00 euros al nivel que se establece la vinculación jurídica en las Bases de ejecución del Presupuesto para el gasto que supone la obra en las siguientes aplicaciones presupuestarias:
euros. euros.
-Aplicación presupuestaria 153.25.619.00 por importe de 200.000
- Aplicación presupuestaria 153.25.619.03 por importe de 100.000
Segundo.- El resto del gasto que supone la obra que asciende a 50.000 euros se financia con la aplicación presupuestaria 153.20.619.03 que a su vez se financia con el préstamo para Inversiones de 2017. Al respecto esta Intervención hace constar:
La Base 11 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de 2017 dice: “BASE 11ª Disponibilidad de los créditos
Los gastos que hayan de financiarse, total o parcialmente, mediante ingresos afectados como préstamos, enajenaciones, ayudas, subvenciones, donaciones u otras formas de cesión de recursos por terceros, quedarán en situación de créditos no disponibles, hasta el importe previsto en los Estados de Ingresos, en tanto que:
1. En el caso de gastos que se financien mediante préstamo, hasta que se formalice la operación.
2. En el resto de gastos, hasta que exista documento fehaciente que acredite el compromiso firme de aportación ”
Conforme a lo anteriormente expuesto el crédito correspondiente a la aplicación presupuestaria 153.20.619.03 por importe de 50.000 euros no estará disponible en su totalidad hasta que la operación xx xxxxxxxx prevista en el Presupuesto de 2017 esté formalizada.
De conformidad con el art. 173. 5 TRLRHL, "no podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar" .
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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Este artículo tiene su parejo en el art. 32 letra c) Disposición Adicional Segunda apartado xxxxxxx xx Xxx 3/2011 de 14 Noviembre de la Ley de Contratos del Sector Público (T.R.L.C.S.P) al configurar como causa de nulidad de los contratos "la carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en la ley 47/2003 General presupuestaria, o en las normas presupuestarias de las restantes administraciones públicas sujetas a esta ley, salvo los supuestos de emergencia".
CONCLUSIONES SOBRE LA EXISTENCIA DE CRÉDITO:
1-Es posible iniciar la tramitación aunque al día de la fecha sólo existe disponibilidad del crédito en el Presupuesto de 2017 por importe de 300.000 euros.
2-Es posible la aprobación xxx xxxxxx de condiciones administrativas que supone la autorización del gasto.
3-No es posible adjudicar el contrato hasta que el crédito esté disponible por el importe en que se adjudique el contrato de conformidad con el art. 173.5 TRLRHL ya que supone realizar un compromiso de gastos. Este es definido por el artículo 56 del RD 500/1990 como un un acto con relevancia jurídica para con terceros, vinculando a la Entidad local a la realización de un gasto concreto y determinado tanto en su cuantía como en las condiciones de ejecución.
La disponibilidad del crédito por importe de 50.000 euros sólo se producirá con la formalización de la operación de crédito prevista en el Presupuesto de 2017.
4- El principio de prudencia aconseja que el requerimiento previo a la adjudicación no se efectúe hasta que el crédito no está disponible puesto que se va a exigir del adjudicatario propuesto una serie de actuaciones que le pueden suponer unos gastos entre ellos la prestación de fianza y en el caso que no llegase a adjudicarse serían indemnizables.
Por tanto antes del requerimiento previo será necesario la expedición del certificado de existencia de crédito por la Intervención a fin de verificar la disponibilidad del crédito.>>.
OCTAVA.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE INICIO.
Según se determina en el proyecto modificado básico y de ejecución de las obras, el plazo máximo total que se fija para la ejecución y finalización de las obras objeto del presente pliego es el de 8 MESES, efectuándose el
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cómputo de dicho plazo desde el día siguiente a la comprobación del replanteo de las mismas.
El plazo de inicio de la ejecución del contrato comenzará a contar desde el día siguiente al del acta de comprobación del replanteo de las obras, la cual se efectuará en el plazo y forma establecido en la cláusula 26.1 del presente pliego.
El contratista está obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, hubiera establecido en su programa de trabajo. Como plazo parciales se establecen los señalados en el programa de trabajo que presente el contratista, una vez aprobado el mismo. El programa de trabajo formará parte integrante del contrato a efectos de su exigibilidad.
El contratista durante la ejecución del contrato deberá adoptar todas aquellas medidas necesarias que garanticen la finalización de las obras en dicho plazo.
NOVENA.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL LICITADOR PARA CONTRATAR.
9.1.- Capacidad.
Podrán participar en el presente procedimiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten la posesión de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigidas en la presente cláusula, en la que indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP.
Las personas jurídicas tendrán capacidad de obrar y sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Y los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del presente pliego.
También podrán concurrir las empresas no comunitarias, comunitarias, así como las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o
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apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efecto de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato.
No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
A estos efectos, no podrán concurrir a la licitación, puesto que su participación puede suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los licitadores, las empresas adjudicatarias de los contratos que tengan alguno de los siguientes objetos: redacción del proyecto modificado básico y de ejecución de las obras, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación. Tampoco podrán concurrir las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, ni las empresas colaboradoras de los adjudicatarios de estos contratos.
9.2.- Solvencia económica y financiera exigible.
El volumen anual de negocios deberá ser al menos de 288.900,83€ que resulta ser el importe establecido como valor estimado del contrato en el presente pliego, referido al año de mayor volumen de negocios concluidos, referidos como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa. Por volumen anual de negocios debe entenderse el importe neto de la cifra de negocios que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de los modelos reglamentarios de las cuentas anuales establecidas en la legislación mercantil.
9.3.- Solvencia solvencia técnica y profesional exigible.
Se exige que el licitador, haya realizado, al menos UN CONTRATO DE OBRAS, en los últimos DIEZ años de la misma tipología (obras de urbanización de viario) al que corresponde el objeto del presente pliego, con un presupuesto , excluido IVA, al menos igual al 70% del valor estimado del contrato que se establece en el presente pliego, excluido IVA, es decir igual o superior a 202.230,58€
DECIMA.- CLASIFICACION DEL EMPRESARIO.
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Conforme a lo establecido en el artículo 65 del TRLCSP, y en base al valor estimado de las obras objeto del presente pliego, no es requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de las Administraciones Públicas.
No obstante, y a los efectos previstos en el apartado 1º del mencionado artículo 65 del TRLCSP, la clasificación del empresario en el Grupo G, Subgrupo 6 y Categoría C, podrá ser utilizada por el empresario para acreditar la solvencia económica, financiera, técnica y profesional exigidas en el presente pliego.
UNDECIMA.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
DUODECIMA.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION Y TRAMITACION DEL EXPEDIENTE.
El contrato se adjudicará por tramitación ordinaria y procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación de ofertas, a tenor de lo establecido en los artículos 109, 110,138, 150 y 157 del TRLCSP, pudiéndose, por tanto, presentar proposición por todo empresario interesado, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
DECIMOTERCERA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y VALORACION DE LAS OFERTAS.
Los criterios para la valoración de las proposiciones, y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa y, por consiguiente, para la adjudicación del contrato son los contenidos en el informe emitido por el Jefe de los Servicios Técnicos, en su informe de fecha 23 xx xxxxx de 2017, y que a continuación se indican otorgándose una puntuación máxima por los mismos de 50´00 Puntos, y que se aplicarán en dos fases.
Una primera fase puntuable hasta un máximo de 20,00 puntos, y que se refiere a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor, evaluables sin aplicación de fórmula matemática. Y un segunda fase, con una puntuación máxima de 30´00 Puntos, relativa a criterios valorables mediante la aplicación de fórmulas.
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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PRIMERA FASE: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PONDERABLES EN FUNCION DE UN JUICIO DE VALOR EVALUABLES SIN APLICACION DE FORMULA MATEMATICA: (máx. 20 puntos)
B.1) Memoria descriptiva sobre la organización general de la obra:
Se redactará memoria descriptiva y justificativa de la metodología para la ejecución de los diferentes trabajos que forman la obra y de los criterios de organización previstos, contemplando, al menos, los siguientes aspectos:
• Descripción de las operaciones y procesos de ejecución de las obras.
• Características e idoneidad de los accesos y de la circulación de los vehículos de la obra.
• Medidas para minimizar las incidencias sobre el tráfico de vehículos y personas en las inmediaciones de la obra.
• Localización e idoneidad de las zonas de acopio y de vertido, de implantación de equipos o máquinas y del resto de las instalaciones de la obra.
• Propuesta de protocolos de ejecución y control de calidad de las distintas unidades de obra.
Las medidas propuestas recogidas en las ofertas se incorporarán al contrato, sin coste adicional para el Ayuntamiento de Palma del Río.
Este apartado no tendrá una extensión superior a cinco A4 escritos por una cara, con tamaño de letra de 11 puntos, espaciado entre líneas sencillo y márgenes de 2 cm. Se podrá acompañar de Anejos que exclusivamente podrán contener documentación gráfica (esquemas, organigramas, fotografías, etc.) o tablas, sin que en ningún caso pueda exceder de cinco A4 por una cara adicionales a los 5 indicados para la memoria.
Por tanto, la extensión máxima de este apartado será xx xxxx A4. A estos efectos no se contabilizan los folios índices ni los separadores.
En este apartado se puntuará (de 0 a 10 puntos) la propuesta del licitador en cuanto a la metodología indicada para la ejecución de los diferentes trabajos que forman la obra, su coherencia, el buen conocimiento que denoten del proyecto y del terreno donde será ejecutada la obra y de otros condicionantes externos, de acuerdo con los siguientes criterios:
• Metodología idónea para el tipo de obra objeto del contrato, coherente y con buen conocimiento del proyecto y del terreno (sin deficiencias): 10 puntos.
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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• Metodología idónea para el tipo de obra objeto del contrato, con algunas deficiencias en cuanto al conocimiento del proyecto o del terreno donde será ejecutada la obra: entre 9 puntos y 5 puntos.
• Metodología idónea para el tipo de obra objeto del contrato, con muchas deficiencias en cuanto al conocimiento del proyecto o del terreno donde será ejecutada la obra: entre 4 puntos y 1 punto.
• Metodología inadecuada para el tipo de obra objeto del contrato: 0 puntos.
B.2) Programa de trabajo:
Se aportará el programa de trabajo para desarrollar el contrato, en coherencia con lo expuesto en el punto anterior, contemplando, al menos, los siguientes aspectos:
• La planificación prevista en forma de diagrama xx Xxxxx, incluyendo todas las actividades contempladas en el proyecto.
• Las actividades críticas que condicionan la obra y los condicionantes externos y climatológicos.
• Los plazos parciales previstos para la ejecución de las distintas actividades del presupuesto, así como la valoración mensual y acumulada de la obra programada, en términos de precios de proyecto.
Su extensión no será superior a cinco A4, incluidos gráficos y tablas, en formato igual al punto anterior.
Se valorará el contenido y grado de detalle del Programa de Trabajo (de 0 a 10 puntos), siguiendo los siguientes criterios:
• Programa de trabajo completo y detallado ajustado al proyecto y a la actuación por zonas detallada en el mismo: entre 10 puntos y 6 puntos.
• Programa de trabajo poco detallado o con discrepancias con el proyecto: entre 5 puntos y 1 punto.
• Programa de Trabajo incompleto y/o deficiente: 0 puntos.
A los efectos de la evaluación se considera:
• Programa de trabajo completo y detallado, ajustado al proyecto, aquel que como mínimo contenga y responda a:
- Ordenación de unidades a ejecutar en coherencia con las zonas de actuación definidas en el proyecto.
- Determinación de los medios necesarios para la ejecución.
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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- Diagrama xx Xxxxx, detallado.
- Valoración mensual y acumulada a precios de proyecto.
• Programa de trabajo poco detallado o con discrepancias con la memoria constructiva, aquel que no contenga o no responda a alguno de los siguientes requisitos:
- Contener estudio de los medios necesarios para la ejecución.
- Contener valoración mensual y acumulada de las obras a precios de proyecto.
- Responder a lo expresado en proyecto en cuanto a procesos, contenidos o tiempos.
- Contener un Diagrama xx Xxxxx poco detallado.
• Programa de Trabajo incompleto y/o deficiente aquel que no contenga y/o presente errores en alguno de los siguientes requisitos:
- Cuantificación de los tiempos necesarios para cada operación.
- Diagrama de tiempos de ejecución (Xxxxx).
SEGUNDA FASE: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PONDERABLES EN FUNCION DE UN JUICIO DE VALOR EVALUABLES CON APLICACION DE FORMULA MATEMATICA: (máx. 30 puntos)
Los criterios cuantificables de forma automática para la valoración de las proposiciones y su ponderación son los que a continuación se indican.
A.1) Oferta económica
Hasta un máximo de 20 puntos que se otorgarán aplicando la siguiente fórmula:
POi = 13,2959 x arctan (15 x (Bi/BMO))
donde,
POi = Puntuación oferta arctan = arco tangente
BMO= Bajada económica respecto del precio base de licitación (en €) de la mejor oferta
Bi = Bajada económica respecto del precio base de licitación (en €) de la oferta económica a valorar
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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A.2) Ampliación del plazo de la garantía
Se ponderará hasta un máximo de 10 puntos de forma tal que se asignarán 5 puntos por año de garantía adicional a partir del primer año (garantía obligatoria) y hasta un máximo de 2 años, de forma que se le asignará:
• 1 + 1 años = 5 puntos.
• 1 + 2 años = 10 puntos.
El período de ampliación del plazo de la garantía se valorará por meses completos respecto al año que es exigido como mínimo, no considerándose en ningún caso fracciones de mes.
DECIMOCUARTA.-LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones junto con la documentación preceptiva se presentarán en el Registro General del Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxx del Río, en días hábiles, de lunes a viernes, y de 9,00 a 14,00 horas, en el plazo de VEINTISÉIS DIAS NATURALES a contar desde el siguiente al en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx. Si el último día del plazo fuese inhábil, entendiendo como tal xxxxxx, xxxxxxx o festivo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Podrán ser también enviadas por correo dentro del mismo plazo de admisión, en cuyo caso el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telegrama o fax al nº 000- 00 00 00, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado para la presentación de proposiciones. Transcurridos no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta, en ningún caso será admitida.
Una vez entregada o remitida la documentación no podrá ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin que pueda tampoco suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares y su presentación supone la
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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aceptación incondicionada por el empresario de la totalidad de las cláusulas de este pliego sin salvedad o reserva alguna, así como del Proyecto modificado Básico y de Ejecución de las obras.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
DECIMOQUINTA.- FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones, que, en todo caso, habrán de presentarse en lengua castellana, serán secretas, no pudiendo divulgar el órgano de contratación la información facilitada por los licitadores que hayan designado como confidencial.
Las proposiciones constarán de TRES SOBRES, separados e independientes, debidamente cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, en cuyos anversos deberán figurar las inscripciones que a continuación se indican para cada uno de ellos:
SOBRE Nº 1: Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
SOBRE NÚMERO 1 <<DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA>>.
Nº EXPTE:
OBJETO DEL CONTRATO: . RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA/NOMBRE COMPLETO DEL LICITADOR:
.
C.I.F / N.I.F.: . DIRECCIÓN
POSTAL: . TELÉFONO: ; FAX: .
CORREO ELECTRÓNICO: . NOMBRE, FECHA Y FIRMA: .
SOBRE Nº 2: Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
SOBRE NÚMERO 2 <<DOCUMENTACION TECNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACION PONDERABLES EN FUNCION DE UN
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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JUICIO DE VALOR, NO EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA POR APLICACIÓN DE FORMULAS>>
Nº EXPTE:
OBJETO DEL CONTRATO: . RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA/NOMBRE COMPLETO DEL LICITADOR:
.
C.I.F / N.I.F.: .
DIRECCIÓN POSTAL: . TELÉFONO: ; FAX: . CORREO ELECTRÓNICO: .
NOMBRE, FECHA Y FIRMA: .
SOBRE Nº. 3: Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
SOBRE NÚMERO 3 <<PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y PROPUESTA DE AMPLIACION DEL PLAZO DE GARANTIA; CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMATICAMENTE>>
Nº EXPTE:
OBJETO DEL CONTRATO: . RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA/NOMBRE COMPLETO DEL LICITADOR:
.
C.I.F / N.I.F.: . DIRECCIÓN
POSTAL: . TELÉFONO: ; FAX: .
CORREO ELECTRÓNICO: . NOMBRE, FECHA Y FIRMA: .
El contenido de cada uno de los sobres es el siguiente:
SOBRE Nº 1 <<DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA>>.
En este sobre los licitadores adjuntarán los documentos que se relacionan a continuación. En ningún caso, podrá incluirse documentación alguna que haga, directa o indirectamente, referencia a la documentación técnica, ni a la proposición económica y/o propuestas de ampliación plazo de garantía ofertado por la empresa licitante ya que, en caso de aparecer en dicho sobre, será, por sí sola, motivo de exclusión de la licitación.
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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1.- HOJA RESUMEN DE DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACION.
En dicha hoja deberá constar al menos los siguientes datos: nombre, NIF, dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico.
2.- DECLARACION RESPONSABLE DEL LICITADOR INDICANDO QUE CUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE PLIEGO PARA CONTRATAR.
Los licitadores deberán presentar una declaración responsable, conforme al Anexo I del presente Xxxxxx, suscrita por ellos mismos o sus representantes reconociendo que cumplen con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el presente pliego respecto de la capacidad, representación, solvencia económica, técnica y profesional, comprometiéndose, en caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, a aportar en el tiempo y forma establecido en este pliego toda la documentación exigida en la cláusula 19.2.
3.- COMPROMISO DE CONSTITUCION DE UNION TEMPORAL DE EMPRESARIOS, EN SU CASO.
Cuando dos o más empresas acudan a la licitación en unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberán suscribir la declaración responsable indicada en el apartado anterior y aportar documento privado indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, la designación de un representante o apoderado único de la unión que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de la misma frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, en caso de resultar adjudicatarios (artículos 59 TRLCSP y 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
4.-DECLARACION RELATIVA A LA PARTE DEL CONTRATO QUE EL LICITADOR TENGA PREVISTO SUBCONTRATAR Y DEL CUMPLIMIENTO DEL PAGO A LOS SUBCONTRATISTAS.
Para el supuesto de que el licitador tenga previsto subcontratar, en los términos indicados en el presente pliego, deberá presentar declaración relativa a la subcontratación y pago a los subcontratistas, conforme al modelo que se inserta como Anexo III al presente pliego.
5.- DECLARACION EXPRESA RESPONSABLE DE LA EMPRESA LICITADORA RELATIVA AL GRUPO EMPRESARIAL AL QUE PERTENECE Y
Plaza Mayor de Andalucía nº 1 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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COMPRENSIVA DE TODAS LAS SOCIEDADES PERTENECIENTES A UN MISMO GRUPO.
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, en relación con el párrafo segundo del artículo 145.4 del TRLCSP, las empresas licitadoras deberán presentar declaración, según el Anexo II xxx xxxxxx, bien de que no pertenecen a ningún grupo de empresas o bien de que se encuentran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y pertenece a un grupo de empresas, con indicación de la relación de las empresas de dicho grupo y de las que se presentan a la licitación.
6.- DOCUMENTACION RELATIVA A LA PREFERENCIA DE LA ADJUDICACIÓN, EN CASO DE EMPATE.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 19ª del presente pliego, los licitadores podrán aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, por tener un grado de minusvalía superior al 33%, así como del número de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Dicha documentación consistirá, al menos, en los contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores discapacitados.
SOBRE Nº. 2 <<DOCUMENTACION TECNICA RELATIVA A CRITERIOS DE ADJUDICACION PONDERABLES EN FUNCION DE UN JUICIO DE VALOR, NO EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA POR APLICACIÓN DE FORMULAS>>
En este sobre los licitadores incluirán la siguiente documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor, no evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, establecidos en la cláusula 13ª del presente pliego, para la Primera Fase de valoración, y que resulta ser la que a continuación se indica.
La inclusión en este sobre de cualquier documento que contenga información que deba obrar en el sobre número 3 <<PROPOSICION ECONOMICA Y PROPUESTA DE AMPLIACION DEL PLAZO DE GARANTIA: CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMATICAMENTE>>, será, por sí sola,
motivo de exclusión automática de la proposición del procedimiento.
1.- HOJA DESCRIPTIVA DEL CONTENIDO DEL SOBRE, ENUNCIADO NUMERICAMENTE.
2.- MEMORIA DESCRIPTIVA SOBRE LA ORGANIZACION GENERAL DE LA OBRA
Plaza Mayor de Andalucía nº 1 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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Se redactará memoria descriptiva y justificativa de la metodología para la ejecución de los diferentes trabajos que forman la obra y de los criterios de organización previstos, contemplando, al menos, los siguientes aspectos:
• Descripción de las operaciones y procesos de ejecución de las obras.
• Características e idoneidad de los accesos y de la circulación de los vehículos de la obra.
• Medidas para minimizar las incidencias sobre el tráfico de vehículos y personas en las inmediaciones de la obra.
• Localización e idoneidad de las zonas de acopio y de vertido, de implantación de equipos o máquinas y del resto de las instalaciones de la obra.
• Propuesta de protocolos de ejecución y control de calidad de las distintas unidades de obra.
Las medidas propuestas recogidas en las ofertas se incorporarán al contrato, sin coste adicional para el Ayuntamiento xx Xxxxx del Río.
Este apartado no tendrá una extensión superior a cinco A4 escritos por una cara, con tamaño de letra de 11 puntos, espaciado entre líneas sencillo y márgenes de 2 cm. Se podrá acompañar de Anejos que exclusivamente podrán contener documentación gráfica (esquemas, organigramas, fotografías, etc.) o tablas, sin que en ningún caso pueda exceder de cinco A4 por una cara adicionales a los 5 indicados para la memoria.
Por tanto, la extensión máxima de este apartado será xx xxxx A4. A estos efectos no se contabilizan los folios índices ni los separadores.
3.- PROGRAMA DE TRABAJO.
Se aportará el programa de trabajo para desarrollar el contrato, en coherencia con lo expuesto en el punto anterior, contemplando, al menos, los siguientes aspectos:
• La planificación prevista en forma de diagrama xx Xxxxx, incluyendo todas las actividades contempladas en el proyecto.
• Las actividades críticas que condicionan la obra y los condicionantes externos y climatológicos.
• Los plazos parciales previstos para la ejecución de las distintas actividades del presupuesto, así como la valoración mensual y acumulada de la obra programada, en términos de precios de proyecto.
Su extensión no será superior a cinco A4, incluidos gráficos y tablas, en formato igual al punto anterior.
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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SOBRE Nº 3 <<PROPOSICION ECONOMICA Y PROPUESTA DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GARANTIA; CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMATICAMENTE>>.
En este sobre los licitadores incluirán la siguiente documentación:
1.- HOJA DESCRIPTIVA DEL CONTENIDO DEL SOBRE, ENUNCIADO NUMERICAMENTE.
2.- PROPOSICION ECONOMICA.
La proposición económica, debidamente firmada y fechada, se ajustará al modelo que se inserta como Xxxxx XX al final de este pliego, y en la que se indicará como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En dicha proposición se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego y en el proyecto modificado básico y de ejecución de las obras.
No serán admitidas las proposiciones económicas por importe superior al consignado en el presente pliego como presupuesto base de licitación.
3.- PROPUESTA DE AMPLIACION DEL PLAZO DE GARANTIA DE LAS OBRAS.
Los licitadores podrán aportar propuesta de ampliación del plazo de garantía, conforme al modelo que se inserta como Anexo V del presente pliego, debidamente firmada.
Dicha propuesta en ningún caso supondrá coste alguno para la Administración.
DECIMOSEXTA.- RECEPCION DE LA DOCUMENTACION.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula 14ª ó, en su caso, sobre la ausencia de licitadores.
Recibidos los sobres por la Secretaria de la Mesa de Contratación, se constituirá la Mesa de Contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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DECIMOSÉPTIMA.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición: Presidente: D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Jefe de los Servicios Técnicos. Vocales:
- Xx Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxx Xxxxx, Secretaria General del Ayuntamiento.
-X. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Interventor de Fondos del Ayuntamiento.
-D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx xx Xxxx, Ingeniero Técnico Industrial.
Secretario: Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Administrativa de Contratación de este Ayuntamiento.
Actuarán de suplentes las personas a quienes corresponda sustituir a los titulares en los casos de ausencia, enfermedad o abstención.
Sin perjuicio de las funciones que le atribuye el TRLCSP y sus disposiciones complementarias a la Mesa de Contratación, la misma desempeñará las funciones que se indican en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
DECIMOCTAVA.- CALIFICACION DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS Y APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
1.-APERTURA DEL SOBRE Nº 1 <<DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA >> Y CALIFICACIÓN DE LA MISMA.-
Una vez recibidos los sobres por la Secretaria de la Mesa de contratación junto con el certificado de la persona encargada del Registro General de Documentos, se reunirá la misma para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
A tal efecto, por la Presidencia se ordenará la apertura del Sobre Nº. 1
<<DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA>>.
Si la Mesa observase defectos y omisiones subsanables en la documentación presentada en el mencionado sobre, efectuará el requerimiento mediante comunicación verbal o vía fax a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles, a contar desde el siguiente al del recibo de dicho requerimiento para que los licitadores lo corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, mediante la presentación en el Registro General
Plaza Mayor de Andalucía nº 1 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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del Ayuntamiento de la documentación que a tal fin le haya sido requerida,bajo el apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Posteriormente se reunirá la Mesa de Contratación para proceder a determinar las empresas que han subsanado en plazo lo requerido, y efectuará pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
2.- APERTURA DEL SOBRE Nº. 2 <<DOCUMENTACION TECNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACION PONDERABLES EN FUNCION DE UN JUICIO DE VALOR, NO EVALUBLES DE FORMA AUTOMATICA POR APLICACIÓN DE FORMULAS>>
Por la Presidencia de la Mesa de contratación, en el día y hora señalado en el anuncio de licitación, procederá en acto público a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas. A continuación se realizará la apertura de los sobres nº 2 de aquellas empresas que hayan resultado admitidas en el procedimiento.
No obstante, y para el supuesto de que el acto de apertura no pudiese celebrarse el día indicado en el anuncio de licitación, la nueva fecha en que tendrá lugar el mismo se hará publica a través de anuncio que se insertará en el perfil de contratante del Ayuntamiento.
Una vez abiertos dichos sobres, se remitirá la documentación obrante en los mismos al Arquitecto Municipal para que emita informe técnico justificativo de la evaluación de dicha documentación, conforme a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor evaluables sin aplicación de fórmula matemática establecidos para la primera fase de valoración en la cláusula 13ª del presente pliego.
3.- APERTURA DEL SOBRE Nº. 3 <<PROPOSICION ECONOMICA Y PROPUESTA DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GARANTIA; CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMATICAMENTE>>
Una vez emitido el informe indicado en el apartado anterior, así como aquellos otros informes técnicos que, en su caso, resulten pertinentes y efectuada la valoración de los documentos presentados en el sobre nº. 2
<<Documentación Técnica relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor, no evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas>>, la Presidencia de la Mesa de Contratación, en el día y hora señalado en el anuncio de licitación, procederá en acto público en primer lugar a manifestar el resultado de la valoración de las empresas cuyas proposiciones han resultado admitidas en el procedimiento, con expresión de las puntuaciones obtenidas por cada una de ellas.
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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A continuación se realizará la apertura de los sobres nº. 3 << Proposición económica y propuesta de ampliación del plazo de garantía; criterios cuantificables automáticamente>>, de aquellas empresas que continúen en el procedimiento.
No obstante, y para el supuesto de que el acto de apertura no pudiese celebrarse el día indicado en el anuncio de licitación, la nueva fecha en que tendrá lugar el mismo se hará publica a través de anuncio que se insertará en el perfil de contratante del Ayuntamiento.
DECIMONOVENA.- ACTUACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACION DEL CONTRATO.
19.1.- CLASIFICACION DE LAS OFERTAS.
La Mesa de Contratación es el órgano competente para formular la correspondiente propuesta de adjudicación, pudiendo solicitar al efecto cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con el artículo 160.1 del TRLCSP.
La Mesa de Contratación cuando entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, en base a lo establecido en la cláusula 23ª del presente pliego, se dará audiencia a las empresas licitadoras cuyas proposiciones sean calificadas como tales, para que justifiquen la valoración de su oferta de acuerdo con lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP y a la vista del resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo.
La Mesa de Contratación, efectuadas tales actuaciones, procederá a la valoración de las proposiciones, conforme a los criterios de valoración de ofertas establecidos en el presente pliego, y una vez efectuadas las actuaciones, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación competente a favor del licitador cuya proposición haya resultado la oferta económicamente más ventajosa y que será la que haya obtenido mayor puntuación tras su valoración conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el presente pliego; propuesta que no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Teniendo en cuenta la pluralidad de criterios para seleccionar a la empresa contratista, el plazo durante el cual los licitadores están obligados a mantener sus ofertas es el de 2 meses a contar desde el siguiente al de la
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apertura de las proposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del TRLCSP. Dicho plazo se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP.
De no producirse la adjudicación dentro del plazo indicado, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
En caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios de que sirvan de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación la empresa que haya obtenido mayor puntuación en los criterios de valoración de ofertas establecidos en la cláusula 13ª del presente pliego, por el orden de preferencia que a continuación se indica:
1.- Mayor puntuación en el criterio relativo a Oferta económica.
2.- Mayor puntuación en el criterio relativo al Programa de Trabajo 3.- Mayor puntuación en el criterio relativo a Memoria descriptiva
sobre la organización general de la obra
4.- Mayor puntuación en el criterio relativo a la Ampliación del plazo de la garantía
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, el criterio de desempate sería el licitador que contase entre su plantilla con personas con discapacidad.
Y finalmente, si persistiera la igualdad entre las proposiciones, la adjudicación se efectuará por sorteo.
19.2.- REQUERIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE DOCUMENTACION AL LICITADOR PROPUESTO POR LA MESA DE CONTRATACION PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO.
El órgano de contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación realizada por la Mesa de Contratación, y previo informe de la Intervención de Fondos acreditativo de la existencia del crédito adecuado y suficiente para atender el gasto que conllevará la contratación de las obras, requerirá al licitador propuesto para la adjudicación del contrato, que será aquél que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que en el plazo xxxxxx xx XXXX DIAS HABILES, a contar desde el siguiente a aquél en que haya recibido dicho requerimiento, presente la documentación que a continuación se relaciona, que podrá aportarse en original o mediante copias que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.
Tales documentos se presentarán en el Registro General del Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxx del Río, en días hábiles, de lunes a viernes, y de 9,00 a 14,00 horas, en el plazo anteriormente indicado. Si el último día del plazo
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fuese xxxxxx, xxxxxxx o festivo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
La documentación a presentar lo será en DOS SOBRES, separados e independientes, debidamente cerrados y firmados por los licitadores o personas que los representen, en cuyos anversos deberán figurar las inscripciones que a continuación se indican para cada uno de ellos:
SOBRE Nº 4: Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
SOBRE Nº. 4 << DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LA CAPACIDAD Y DE LA SOLVENCIA ECONOMICA, TÉCNICA Y PROFESIONAL>>.
Nº EXPTE:
OBJETO DEL CONTRATO:
RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA/NOMBRE COMPLETO DEL LICITADOR:
.
C.I.F / N.I.F.: . DIRECCIÓN
POSTAL: . TELÉFONO: ; FAX: .
CORREO ELECTRÓNICO: . NOMBRE, FECHA Y FIRMA: .
SOBRE Nº. 5: Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
SOBRE Nº. 5 << DOCUMENTACION ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RESTANTES OBLIGACIONES PARA SER ADJUDICATARIO DEL CONTRATO>>.
Nº EXPTE:
OBJETO DEL CONTRATO: , RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA/NOMBRE COMPLETO DEL LICITADOR:
.
C.I.F / N.I.F.: . DIRECCIÓN
POSTAL: .
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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TELÉFONO:
FAX: .
;
CORREO ELECTRÓNICO: . NOMBRE, FECHA Y FIRMA: .
El contenido de cada uno de los sobres es el siguiente:
SOBRE Nº. 4.- DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LA CAPACIDAD Y DE LA SOLVENCIA ECONOMICA, TÉCNICA Y PROFESIONAL.
El licitador requerido deberá presentar la siguiente documentación, que podrá aportarse en original o mediante copias que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, significándole que, de conformidad con lo establecido en el apartado 5º del art. 146 del TRLCSP, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos del licitador de capacidad y solvencia exigidos en el presente pliego, es el de finalización del plazo para presentación de las proposiciones.
1.- Documentación acreditativa de la personalidad del empresario, su capacidad de obrar y su ámbito de actividad.
1.1.- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, y en la que se acredite que el objeto social o actividad de la empresa tiene relación directa con el objeto del contrato, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea de aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de la constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que conste las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
1.2.- Si se trata de empresario individual, presentará el DNI o documento que que haga sus veces.
1.3.- Fotocopia del código de identificación fiscal, si se trata de persona jurídica.
1.4.-Las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia
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a una determinada organización para poder prestar en él servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
1.5.- Los demás empresarios extranjeros, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de española, que el Estado de procedencia de la empresa admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Siendo necesario, además, que estas empresas tengan abiertas sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
2.- Documentos acreditativos de la representación.
Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán presentar poder de representación bastanteado por la Secretaria General del Ayuntamiento de Palma del Río.
Si el licitador fuese persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona que poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
3.- Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera.
Para acreditar la solvencia económica y financiera exigida en la cláusula 9ª del presente pliego, los licitadores deberán presentar la siguiente documentación:
Sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual
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de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
4.-Documentos acreditativos de la solvencia técnica y profesional.
Para acreditar la solvencia técnica y profesional exigida en la cláusula 9ª del presente pliego, los licitadores deberán presentar la siguiente documentación:
- Relación de las obras ejecutadas en el curso de los DIEZ últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
- Original o fotocopia compulsada de certificados de buena ejecución que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
La clasificación del empresario en el Grupo G, Subgrupo 6 y Categoría C, podrá ser utilizada por el empresario para acreditar la solvencia económica, financiera, técnica y profesional exigidas en el presente pliego. Para ello deberá presentar la correspondiente certificación expedida por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, acompañada de una declaración responsable de su vigencia y de que se mantienen las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
6.- Documentación en relación a la subcontratacion.
En el supuesto de que el licitador haya manifestado en la documentación presentada en el sobre nº. 1 su propósito de subcontratar, en los términos indicados en el presente pliego, deberá presentar certificación de que la empresa está inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma o de las Comunidades Autónomas donde radique su domicilio, de conformidad con lo establecido en la Ley 32/2006, de
18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
7.- Documentación acreditativa de no estar incurso en prohibición de contratar.
La prueba por parte de los empresarios de no estar incursos en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los
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casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público, Secretaria General de la Corporación y organismo profesional cualificado, conforme establece el artículo
73 del TRLCSP, que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y con la Hacienda de este Ayuntamiento y con la Hacienda Local impuestas por las disposiciones vigentes.
8.- Documentación relativa al impuesto sobre actividades económicas.
En relación con este extremo, la empresa deberá presentar la siguiente documentación:
- Documento justificativo de estar dado de Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
-Documento justificativo de estar al corriente en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas. En el supuesto de que la empresa esté exenta del pago del citado Impuesto, deberá presentar una declaración responsable, conforme el Anexo VIII del presente pliego.
- Y una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
9.- Documentación relativa al abono al Ayuntamiento de los gastos correspondientes a la licitación.
Documentación acreditativa de haber abonado a este Ayuntamiento los gastos indicados en la cláusula 22ª del presente pliego correspondientes a la licitación del procedimiento en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx.
10.- Uniones de empresarios.
Si varios empresarios concurren constituyendo una unión temporal, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar personalidad, representación y solvencia en los términos establecidos en el artículo 59 del TRLCSP, presentando todos y cada uno de ellos los documentos exigidos en la presente cláusula.
11.- Declaración de someterse a la jurisdicción española.
Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del
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contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
En relación con la documentación anteriormente detallada, se indica
que:
1º.- La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía, eximirá al licitador de la presentación de la documentación acreditativa de la capacidad de obrar, bastanteo de poder y de la declaración de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 60 del TRLCSP, así como la acreditativa de la solvencia económica, financiera, técnica y profesional exigidas en el presente pliego siempre que dichos extremos consten acreditados en el citado Registro.
Dicho certificado deberá estar acompañado de una declaración responsable del licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el mencionado certificado no han experimentado variación. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondientes.
La declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el certificado del Registro de Licitadores, deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en el que se formalice el contrato. Todo ello, sin perjuicio de que el órgano de contratación puede, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
El referido certificado podrá se expedido electrónicamente. La incorporación del certificado al procedimiento no se efectuará de oficio por el órgano de contratación ni por aquél al que corresponda la calificación de la documentación acreditativa de requisitos previos.
2º.- Y que para el supuesto de que la documentación exigida en la presente cláusula obre en poder de esta Administración como consecuencia de la participación en otros procedimientos, los licitadores podrán acogerse al derecho establecido en el art. 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso el sobre número 4, tan sólo incluirán la declaración que se adjunta como Anexo VI al final del presente pliego.
SOBRE Nº. 5.- <<DOCUMENTACION ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RESTANTES OBLIGACIONES PARA SER ADJUDICATARIO DEL CONTRATO>>.
El licitador requerido deberá presentar la siguiente documentación:
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A) RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS:
➢ Certificaciones positiva expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
➢ Certificación positiva expedida por el Ayuntamiento, justificativa de la inexistencia con su Administración de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
➢ Certificación positiva expedida por la Hacienda Local, justificativa de la inexistencia con la Administración Local de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
El licitador podrá optar por aportar las certificaciones indicadas, o bien, presentar, conforme al Anexo VII del presente pliego, la autorización de la cesión de la información tributaria.
B) RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL:
➢ Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
C) RESPECTO DE LA GARANTIA DEFINITIVA.
➢ De conformidad con lo establecido en la cláusula 21ª del presente pliego, tal requisito se acreditará bien presentado el resguardo acreditativo de la constitución de la garantía definitiva, en el supuesto de optar por alguna de las formas admitidas en las letras a),b) y c) del apartado 1º del artículo 96 del TRLCSP, o bien, presentado autorización de constitución de garantía definitiva, conforme al Anexo IX del presente pliego, en el supuesto de optar a la constitución de la misma mediante retención en el precio del contrato, al estar previsto dicho supuesto en el apartado 2º del citado artículo.
19.3.-VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA DOCUMENTACION APORTADA, DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS Y EFECTOS.
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VERIFICACION DEL CONTENIDO DEL SOBRE Nº. 4
<<DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LA CAPACIDAD Y DE LA SOLVENCIA ECONOMICA, TÉCNICA Y PROFESIONAL>>.
La Mesa de Contratación, se reunirá y procederá a calificar la documentación presentada por el licitador en el sobre nº. 4 para la acreditación de la capacidad y de la solvencia económica, técnica y profesional exigidos en el presente pliego.
Si la Mesa de Contratación observase defectos y omisiones subsanables en la misma, efectuará requerimiento mediante comunicación verbal o vía fax al licitador, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles, a contar desde el siguiente al del recibo de dicho requerimiento para que los licitadores lo corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, mediante la presentación en el Registro General del Ayuntamiento de la documentación que a tal fin le haya sido requerida.
VERIFICACION DEL CONTENIDO DEL SOBRE Nº.5
<<DOCUMENTACION ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RESTANTES OBLIGACIONES PARA SER ADJUDICATARIO DEL CONTRATO>>.
Por la Unidad Administrativa que gestiona y tramita el expediente de contratación, se procederá a verificar si el licitador propuesto dentro del plazo a tal fin concedido ha presentado toda la documentación exigida en el sobre nº. 5, así como si ha dado cumplimiento al requerimiento formulado y ha presentado toda la documentación exigida en dicho sobre y acreditando tales extremos, elevando el correspondiente informe al órgano de contratación para la adopción del acuerdo que proceda.
Si el licitador no cumplimentase adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado (10 DIAS HABILES), se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador o licitadores siguientes, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
19.4.- ACUERDO DE ADJUDICACION DEL CONTRATO.
A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación y del informe de la Unidad Administrativa que gestiona el expediente, el órgano de contratación adoptará acuerdo de adjudicación del contrato en favor del licitador propuesto.
En el supuesto de que el licitador propuesto para la adjudicación del contrato, resultase rechazado del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia económica, técnica y profesional exigidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige en el mismo, o por no haber presentado en el plazo de 10 días hábiles la
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documentación indicada en el SOBRE Nº. 5, o no haber acreditado con la misma el cumplimiento de los requisitos exigidos en el pliego, entendiéndose en consecuencia que el licitador ha retirado su oferta, el órgano de contratación formulará requerimiento al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, para que presente la documentación indicada en esta cláusula en el tiempo y forma igualmente detallada.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
VIGESIMA.- ADJUDICACION.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula anterior.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante, y se realizará conforme a lo establecido en el artículo 151 del TRLCSP.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
El contrato se perfeccionará con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentra la sede del órgano de contratación.
VIGESIMOPRIMERA.- GARANTIA DEFINITIVA.
La garantía definitiva podrá prestarse en alguna de las formas establecidas tanto en el apartado 1º como en el apartado 2º del artículo 96 del TRLCSP.
El licitador cuya proposición haya sido seleccionada para la adjudicación del contrato deberá constituir, a disposición del órgano de contratación, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el correspondiente requerimiento de conformidad con lo señalado en el artículo 151.2 del TRLCSP, una garantía definitiva equivalente
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al 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el supuesto de que dicha garantía se prestase en alguna de las formas establecidas en el apartado 1º del artículo 96 del TRLCSP. O bien, presentar en dicho plazo autorización de constitución de garantía definitiva, conforme al Anexo IX del presente pliego, en el supuesto de que dicha garantía se prestase en la forma prevista en el apartado 2º del artículo 96. En tal caso, dicha garantía quedará constituida mediante la retención del importe correspondiente en el primer pago del precio del contrato que se realice al contratista, o en los pagos sucesivos si en el primer pago que se realice no se alcanzase la totalidad de cantidad necesaria para la constitución de la garantía.
De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP.
Las responsabilidades a que están afectas la garantía definitiva son las determinadas en el artículo 100 del TRLCSP.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, éste deberá reponer o ampliar aquéllas, en las cuantías que correspondan, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, no considerándose, a estos efectos, las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo.
Las sociedades cooperativas andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme a lo establecido en el 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
VIGESIMOSEGUNDA.- GASTOS A CARGO DE LA EMPRESA CONTRATISTA.
GASTOS CORRESPONDIENTES A LA LICITACION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO.
Son de cuenta de la empresa contratista los gastos e impuestos correspondientes a la de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública.
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Así como los gastos correspondientes al anuncio de licitación del procedimiento en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx, cuyo importe se prevé inferior a 1.000€.
GASTOS CORRESPONDIENTES A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Además de los gastos propios de la ejecución en su integridad de las obras objeto del presente pliego, serán de cuenta de la empresa contratista los siguientes:
1º.- Los correspondiente a la obtención de las licencias, autorizaciones, certificados, documentos o cualquier otra información de Administraciones Públicas, Organismos de Control Autorizado (OCA) o particulares, que procedan en orden a la ejecución del contrato.
2º.- Los que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA.
3º.- Los derechos de acometidas, instalaciones y las tasas de legalización de las mismas.
4º.- Los correspondientes a la suscripción, a su cargo, de la pólizas de seguros exigidos en el presente pliego.
5º.- Cualquier otro gasto que hubiere lugar para la realización del contrato con arreglo al presente pliego y al proyecto de las obras.
VIGESIMOTERCERA.- CRITERIO DETERMINANTES DE OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
De los criterios de valoración de ofertas establecidos en la cláusula 13ª del presente pliego, se tomará en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que la proposición puede estar incursa en valores anormales o desproporcionados, el siguiente:
– El denominado “Oferta Económica”, para lo cual se estará a lo establecido en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Cuando la Mesa de Contratación entienda que alguna de las proposiciones pudiera ser calificada como anormal o desproporcionada, en base a lo indicado en esta cláusula, tramitará el procedimiento previsto al efecto por el artículo 152.3 del TRLCSP, y en vista de su resultado propondrá
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al órgano de contratación su aceptación o rechazo, de conformidad con lo previsto en el apartado 4º del mismo artículo.
A estos efectos, cuando concurran a la licitación de forma individualizada empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del art. 42. 1 del Código de Comercio, se tendrá en cuenta únicamente la mejor oferta, al objeto de la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido en el párrafo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del RGLCAP.
VIGESIMOCUARTA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
En el caso de que la adjudicación del contrato se haya efectuado a favor de una unión temporal de empresarios, antes de la formalización del contrato, deberán presentar la escritura pública de formalización de la misma, el C.I.F. y demás documentación relativa a la U.T.E.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo
151.4 del TRLCSP.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberán ser firmados por el adjudicatario un ejemplar del Proyecto modificado Básico y de Ejecución de las obras.
III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO. VIGESIMOQUINTA.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Será responsable del contrato el Jefe de los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento y la realización de las obras objeto de contratación se efectuará bajo su coordinación, supervisión y control. El Responsable del Contrato será a todos los efectos el responsable de la Administración frente al contratista.
Con carácter general, serán funciones del Responsable del contrato, además de las establecidas por Ley, las derivadas de la coordinación de los trabajos, así como la comprobación y vigilancia de los términos establecidos en el contrato.
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A estos efectos, durante la ejecución del contrato, el Responsable del Contrato, podrá inspeccionar las obras cuantas veces considere necesario y solicitar la información que estime oportuna para el correcto control de las mismas, para lo cual, tendrá libre acceso a la obra, quedando el contratista obligado a facilitar la visita así como los medios necesarios para la realización de las actuaciones pertinentes.
Tanto el Responsable del Contrato como la Dirección Facultativa de las obras tendrá acceso igualmente al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción ( en adelante LRSSC).
Serán funciones del Responsable del contrato, entre otras, las siguientes:
- Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
-Exigir la existencia de medios y organización necesaria para llevar a cabo adecuadamente la realización de la prestación pactada.
-Comprobará el cumplimiento por parte de la empresa contratista de sus obligaciones respecto del personal que emplee en la ejecución del contrato, y de las establecidas respecto a la subcontratación.
-Comprobará el cumplimiento por parte de la empresa contratista de cualquieras otras obligaciones establecidas en el presente pliego y en la normativa que resulten de aplicación.
VIGESIMOSEXTA.- ACTUACIONES PREVIAS A LA INICIACIÓN DE LAS OBRAS.
26.1.- Comprobación del replanteo.
En un plazo no superior a 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato, se llevará a cabo la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación.
La comprobación del replanteo de las obras se efectuara, por la Dirección de las obras, en presencia del Responsable del Contrato, y del contratista, extendiéndose acta del resultado que será firmada por todas las partes interesadas, debiéndose remitir un ejemplar de la misma al órgano de contratación. El acta de comprobación deberá recoger expresamente lo dispuesto en el artículo 140 del RGLCAP.
Si el resultado de la comprobación se demuestra, a juicio del director de la obra y sin reserva por parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la
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viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla.
En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o del director de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda. El régimen de modificación se ajustará a lo previsto en el artículo 141 del RGLCAP.
En tanto sea dictada la resolución, quedará suspendida la iniciación de las obras desde el día siguiente a la firma del acta, computándose a partir de dicha fecha el plazo de seis meses a que hace referencia el artículo 238 del TRLCSP.
Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará al contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras.
El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigilibidad.
26.2.- Plan de Seguridad y Salud.
El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo deberá ser presentado por el Contratista a este Ayuntamiento, junto con el informe del Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, en el plazo xxxxxx xx xxxx hábiles, a contar desde la formalización del correspondiente contrato para su aprobación por el órgano correspondiente de la Corporación previamente a la Comprobación del replanteo. El autor del Plan de Seguridad y Salud deberá ser técnico con la titulación exigida legalmente.
El incumplimiento de dicho plazo y como consecuencia de ello, la imposibilidad de aprobar el plan, no impedirá la comprobación del replanteo ni la autorización del inicio de la obra, si bien está no podrá comenzar efectivamente sin la citada aprobación del plan.
En este supuesto el plazo contractual empezará a partir de la firma del Acta de comprobación del replanteo y la autorización de inicio de las obras, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados.
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Con independencia de lo anterior, el incumplimiento del mencionado plazo de presentación del Plan de Seguridad y Salud, supondrá una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000,00 euros del precio del contrato, por cada día de retraso respecto a dicho plazo. La demora en la presentación del Plan de Seguridad y Salud en un plazo superior a un mes respecto del plazo establecido para la presentación del mismo (10 días hábiles a contar desde la formalización del contrato), será causa de resolución del contrato al amparo de lo previsto en el artículo 223.h) del TRLCSP.
El contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de Seguridad y Salud, y por lo tanto a realizar e implantar en la obra, todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia, por las normas de buena construcción y por las especificaciones y prescripciones recogidas en el Estudio de Seguridad y Salud, sin que tenga derecho a recibir más importe que el fijado en el Estudio de Seguridad y Salud afectado de la baja de adjudicación, en su caso.
Los locales y servicios para higiene y bienestar de los trabajadores que vengan obligados por el Estudio de Seguridad y Salud o por las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de ser ubicados en los lugares indicados en el citado estudio, salvo autorización expresa de la Administración en otro sentido. En todo caso serán de uso exclusivo del personal adscrito a la obra. Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación de la Administración antes de su retirada.
Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra, debiendo contar con la autorización de la Administración antes de su retirada.
26.3. Oficina de obra.
El contratista, dentro del perímetro de la obra, salvo autorización expresa de la Administración en otro sentido, deberá ubicar una Oficina para el Jefe de Obra, sus auxiliares y personal técnico, debiendo conservar en ella copia autorizada de los documentos contractuales, del Proyecto modificado básico y de Ejecución de las obras, los Libros de Ordenes, Incidencias para el control y seguimiento del plan de Seguridad y Salud en las Obras y el de Subcontratación, el Plan de Seguridad y Salud, y cuanta documentación sea asimismo necesaria para el correcto desarrollo de la ejecución de las obras.
26.4.- Licencias, autorizaciones e impuestos.
1.- El contratista está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos, autorizaciones y requerimientos establecidos en las
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normas y ordenanzas municipales y de cualquier otro organismo público, organismo de control autorizado (OCA) u organismo privado sean necesarios para la iniciación, ejecución de las obras, legalización de las instalaciones, suministros y acometidas a todos los servicios y entrega al uso o servicio de las mismas, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio, de la actuación que a ésta última le corresponda.
2.- Asimismo, el contratista estará obligado a abonar en los plazos voluntarios establecidos el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias y autorizaciones referidas anteriormente y cualesquiera que graven la ejecución y posterior ocupación de la obra, gastos que serán de cuenta del contratista dando conocimiento inmediatamente a la Administración de haber cumplido dichos trámites.
El importe de estas cargas que se deriven de la obra forma parte de los gastos asumidos por la oferta económica y conforme a esta estipulación contractual se traslada la obligación de pago al adjudicatario del contrato celebrado. El contratista indemnizará a la Administración por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de la presente cláusula.
3.- Si entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a Derecho, el contratista quedará legitimado para interponer contra las mismas los recursos pertinentes, comunicando este extremo a la Administración contratante.
26.5.- Maquinaria, medios auxiliares, personal y mano de obra.
Antes de dar comienzo las obras, el contratista presentará al Responsable del Contrato relación detallada de los siguientes extremos:
a) Maquinaria, medios auxiliares, servicios, instalaciones y construcciones provisionales que habrán de emplear en la ejecución de los trabajos.
b) Técnico con la titulación adecuada designado por el contratista para la ejecución de la obra, que quedará adscrito permanentemente a la misma, comunicando esta designación al Responsable del Contrato para su aceptación y a la Dirección Facultativa para su conocimiento. El Técnico quedará adscrito en calidad de Jefe de Obra y deberá permanecer durante las horas de trabajo a pie de obra.
c) Relación numerada por oficios y categorías del personal que pondrá al servicio de las obras.
Teniendo en cuenta que la realización del control de calidad de la obra está incluida en el contrato, la empresa contratista presentará propuesta de designación de la empresa con la que se pretende contratar la realización de dicho control de calidad, la cual obligatoriamente deberá estar acreditada
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conforme a la normativa de aplicación, a efectos de su autorización por el Ayuntamiento.
La empresa propuesta no podrá, en ningún caso, ser empresa vinculada a la empresa contratista de las obras, en el sentido en que son definidas en el artículo 145 del TRLCSP.
Asimismo, antes del inicio de las obras el contratista presentará al Responsable del Contrato la documentación acreditativa de la afiliación y alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores que el contratista vaya a emplear durante el período de ejecución de las obras, así como los que, en su caso, empleen los subcontratistas.
26.6 Seguros y Responsabilidad Civil por daños a terceros.
En virtud de los dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Por ello, el contratista, además de cuantos seguros sean obligatorios para el desarrollo de su actividad, está obligado a concertar a su xxxxx un seguro de responsabilidad civil que responderá de los daños a terceros, tanto a personas como a cosas, y de los daños producidos a la Administración o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato.
La documentación acreditativa del cumplimiento por parte de la empresa contratista de la obligación relativa al mencionado seguro, deberá ser presentada al Responsable del Contrato, antes del inicio de las obras.
El incumplimiento del plazo de presentación de la documentación acreditativa de la suscripción del seguro de responsabilidad civil establecido en esta cláusula, supondrá una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000,00 euros del precio del contrato, por cada día de retraso respecto de dicho plazo.
El incumplimiento de dicha obligación no exonerará al contratista de las responsabilidades que en este sentido pudieran producirse en el transcurso de la obra.
VIGESIMOSEPTIMA.- INICIACIÓN DE LAS OBRAS.
Las obras se iniciarán el día siguiente al del acta de comprobación del replanteo, que se efectuará en el plazo establecido en el presente pliego, para lo cual el Responsable del Contrato junto con la Dirección Técnica y el contratista, procederán a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por los asistente al acto, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que
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celebró el contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 del TRLCSP.
VIGESIMOCTAVA.- INTERPRETACION DEL PROYECTO.
Corresponde a la Dirección Facultativa de la obra, y en su caso, al Responsable del Contrato, en los ámbitos de sus respectivas competencias, la interpretación técnica del proyecto modificado básico y de ejecución de la obra y la facultad de dictar las órdenes para su desarrollo.
En caso de discordancia entre los documentos del proyecto modificado básico y de ejecución de la obra, la Dirección Facultativa no podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto modificado básico y de ejecución aprobado por la Administración.
El contratista no podrá aducir, en ningún caso, indefinición del proyecto modificado básico y de ejecución de la obra. Si a su juicio, adoleciese de alguna indefinición deberá solicitar por escrito del director de la obra la correspondiente definición con la antelación suficiente a su realización, quien deberá contestar en el plazo de quince días a la citada solicitud. En tal caso, el director de la obra, comunicará tal circunstancia al Responsables del Contrato.
VIGESIMONOVENA.- DIRECCION FACULTATIVA E INSPECCION DE LAS OBRAS.
La Dirección Facultativa de la obra, la Dirección de la Ejecución de la Obra, información del plan de seguridad y salud y coordinación en materia de Seguridad y Salud, será llevada a cabo por D. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Arquitecto redactor del proyecto, en virtud de la Resolución de la Alcaldía número 476/2017, de 3 xx xxxxx .
La Dirección Facultativa de las obras será responsable de que las obras se lleven a cabo con estricta al proyecto modificado básico y de ejecución de las obras aprobado, y que las mismas se realicen dentro de los plazos establecidos.
La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto modificado básico y de ejecución de las obras a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa del órgano de contratación. Asimismo, en caso de discordancias entres los documentos del proyecto modificado básico y de ejecución, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre la misma, estándose a estos efectos a lo dispuesto en la cláusula 32ª del presente pliego, relativa a la “Modificación del Contrato”.
En la oficina de obras deberá existir un Libro de Órdenes, un Libro de Incidencias y un Libro de Subcontratación, así como la documentación
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necesaria para el desarrollo de las obras, en el que la Dirección Facultativa de la obra haga constar, por escrito, las instrucciones que, periódicamente y para el mejor desarrollo de aquéllas formule al contratista.
La dirección de las obras y el Responsable del Contrato, tendrán acceso al Libro de Subcontratación, conforme a los dispuesto en el artículo 8 de la LRSCC.
Incumbe a la Administración, a través del Responsable del Contrato, ejercer de una manera continuada y directa la coordinación, supervisión, control y seguimiento del contrato.
El contratista facilitará a la Administración, sin coste adicional alguno, la asistencia profesional de sus propios expertos, ya sea para presentaciones, reuniones explicativas o de información o para aclaración de dudas que se puedan plantear en relación con la realización de las obras.
TRIGESIMA.- PRESCRIPCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
30.1.- Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, Seguridad y salud, de prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato, estando obligado, por tanto, a disponer de las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
El personal adscrito por el contratista a la prestación del objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo, respondiendo de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
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El contratista presentará al Responsable del Contrato, dentro de los 5 primeros días de cada mes del contrato, la documentación acreditativa de haber cumplido con las obligaciones anteriormente referidas, relativas al personal adscrito a la ejecución de la obra objeto del contrato durante el período de la certificación a la que corresponda, a cuyo fin presentará la siguiente documentación:
- Certificado de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social.
- Certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria estatal y autonómica.
- Copia autentificada de los últimos modelos TC1 y TC2 de abono de las cuotas y contribuciones a la Tesorería de la Seguridad Social indicando los trabajadores adscritos a la obra ejecutada y certificada hasta la fecha de la emisión de la certificación mensual inmediatamente anterior.
- Copia de las últimas nóminas abonadas a los trabajadores adscritos a la obra ejecutada y certificada hasta la fecha de la emisión de la certificación y su justificante de pago.
- Declaración responsable de haber abonado el precio pactado con los subcontratistas, proveedores y suministradores de la obra en los plazos y condiciones establecidas de aquellos trabajos ejecutados con anterioridad a la última certificación parcial emitida.
El incumplimiento de la presentación de dicha documentación en el plazo establecido dará lugar a la imposición de una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000,00 euros del precio del contrato.
El Responsable del Contrato podrá exigir al contratista en cualquier momento de la ejecución del contrato la demostración del cumplimiento de las obligaciones indicadas en este apartado.
30.2.- Xxxxxxx y análisis de materiales y unidades de obra.
Para aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos, los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto modificado básico y de ejecución de la obra.
Para aquellos otros controles y análisis que no vengan impuestos por norma alguna, la Dirección Facultativa o el Responsable del Contrato, podrán ordenar que se verifiquen los que, en cada caso, resulten pertinentes, siendo los gastos que originen de cuenta del Contratista hasta un límite máximo cifrado en un 1% del presupuesto de ejecución material.
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Los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa, serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe, y no se computarán a los efectos xxx xxxx económico a que se refiere el párrafo anterior.
La Administración, a través de la Dirección Facultativa, designará, de entre las propuestas por el contratista, que reúna las condiciones exigidas en el presente Pliego, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula.
Dichos ensayos y análisis deberán ser realizados obligatoriamente por cualquiera de las empresas acreditadas conforme a la legislación vigente.
La empresa contratista deberán facilitar los ensayos y análisis de materiales cometidos por la Dirección Facultativa y las entidades acreditadas asesoras de ésta, relativos a ensayos, pruebas y controles de calidad que se estimen pertinentes, a cuyos efectos proporcionará los medios que sean necesarios para su desarrollo, tales como:medios auxiliares, productos, energía y agua. Asimismo, habrá de disponer de un lugar apropiado, habilitado al efecto en la obra, para los instrumentos de medida que habrá de mantenerse en condiciones para cumplir sus funciones. En dicho lugar se guardarán las muestras de materiales y productos aceptados por la Dirección Facultativa, debiendo ser custodiados por el contratista. Los gastos que todo ello originen serán de cuenta del contratista.
30.3- Productos industriales de empleo en la obra.
Los materiales, elementos, máquinas y equipos a emplear en obras habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales y en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir.
Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo, descripción o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se constriñe a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista, previa conformidad de la Dirección Facultativa, utilizar productos de otras marcas o modelos que sean equivalentes, y que cumplan estrictamente los citados requisitos de calidad y características.
Si como consecuencia de la evolución xxx xxxxxxx y de la innovación tecnología no fuese posible encontrar máquinas, equipos, sistemas o componentes de las características exactas definidas en el proyecto, se
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colocarán aquellos que hayan venido a sustituir a los anteriores y que proporcionen unas prestaciones iguales o superiores a las definidas en el proyecto, sin que ello suponga alteración alguna de los precios recogidos en el proyecto aprobado.
Si existen sellos, marcas de calidad, certificaciones o autorizaciones para determinados productos industriales a emplear en la obra, será obligatorio el empleo de marcas comerciales que dispongan de aquéllos.
30.4.- Instalaciones provisionales y obras accesorias.
Se considerarán incluidos en los costes indirectos y, por tanto, en los precios del proyecto modificado básico y de ejecución, aquellos gastos que no sean directamente imputables a unidades concretas sino al conjunto o a una parte de la obra. Por lo que se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a las instalaciones y dotaciones provisionales y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra contratada, cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago de tasas, cánones, arbitrios y todos aquellos que fueran necesarios para la consecución de las mismas.
30.5.- Señalizaciones de la obra y de edificio.
El contratista vendrá obligado a realizar las siguientes actuaciones de señalización:
1º.- Adquisición, colocación y conservación durante el período de ejecución de las señalizaciones de obras conforme al proyecto modificado básico y de ejecución de la obra o conforme a las disposiciones vigentes, que sean necesarias para la correcta ejecución de las obras.
2º.- Adquirir e instalar las señalizaciones de obras establecidas en el proyecto y en el Plan de Seguridad y Salud aprobados por el Ayuntamiento.
3º.- Aquellas otras señalizaciones y/o placas conmemorativas que, en su caso, determine la Administración, que lo será en el número y con las características que en su momento se indiquen.
A tales efectos el Responsable del Contrato velará por el cumplimiento de dichas obligaciones y facilitará al contratista la información que resulte necesaria.
Los costes de las actuaciones de señalización contemplados en esta cláusula, se consideran incluidos en el precio del contrato. Así mismo se consideran incluidos los costes de las obras que sean necesarias para la correcta colocación de dicha señalización.
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30.6 Obligación de sigilo.
El adjudicatario estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, están relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato, ni permitir el acceso a la obra, con dicha finalidad, a no ser que cuente a estos efectos con la previa autorización de la Administración.
El adjudicatario no podrá, sin previa autorización expresa de la Administración, publicar noticias, dibujos ni fotografías de las obras, ni autorizar a terceros su publicación.
La Administración se reserva el derecho de hacer, editar, proyectar y, en cualquier forma, explotar directa o mediante acuerdos con terceros cuantos reportajes fotográficos, audiovisuales y de todo tipo, crea oportunos de las obras que ejecute el adjudicatario.
30.7 Obligaciones en relación con la Seguridad y Salud Laboral.
Será de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las Obras, y cualquier otra norma vigente que resulte de aplicación.
En cumplimiento de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y de la Normativa vigente en Seguridad y Salud, los contratistas y subcontratistas deberán tener realizada la evaluación de riesgos de acuerdo a las actividades a las que se dedican, tener planificada la prevención de riesgos en su empresa, haber formado e informado a sus trabajadores y haber adoptado las medidas necesarias para evitar los riesgos típicos de sus actividades propias.
El Estudio de Seguridad y Salud será el correspondiente al Proyecto modificado Básico y de Ejecución de las obras aprobado por el Ayuntamiento. El contratista deberá realizar, en cualquier caso, el correspondiente Plan de Seguridad y Salud laboral. Por tanto, las empresas que se presenten a la licitación de esta obra, deberán tener en cuenta en su oferta, y dentro de los gastos generales de su empresa, los costes necesarios en Seguridad y Salud para la correcta ejecución profesional de los trabajos.
El Plan de Seguridad y Salud habrá de estar permanentemente actualizado por el contratista. Asimismo deberá estar permanentemente en obra a disposición del Coordinador de Seguridad y Salud de la Dirección Facultativa, así como de los que intervengan en la ejecución de la obra, de las personas con responsabilidades e materia de prevención de las empresas
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intervinientes, de los representantes de los trabajadores y del Responsable del contrato.
Con objeto de comprobar que la maquinaria e instrumentos adscritos a la obra cumplen la normativa vigente en seguridad y salud, éstos se dotarán de un elemento de caracterización e identificación (pegatinas tipo y carnet respectivamente) que garanticen que han pasado los controles de verificación que la normativa relativa a seguridad y salud exige.
El coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, comprobará y supervisará la correcta aplicación de esta normativa y prescripciones, no permitiendo permanecer en la obra maquinaria o personal que no estén al día en materia de prevención, para lo cual redactará, con las indicaciones que la Administración le proporcione, un listado de verificación de maquinaria y de personal, que puede ser ampliado según su interpretación en cuanto a los trabajos que deberán realizar la maquinaria o los operarios, todo ello en el marco de la normativa vigente al respecto. El contratista entregará la documentación pertinente al Coordinador de Xxxxxxxxx y Salud quien autorizará la entrada de la maquinaria y los operarios de obra.
La empresa contratista, antes del inicio de las obras, deberán presentar al órgano de contratación, mediante acreditación documental, la Organización de actividades preventivas (empresario, trabajadores designados o servicio de prevención propio o ajeno) que tenga implantada en su empresa y, en su caso, por la/s empresa/s con las que haya subcontratado o subcontrate la ejecución de las obras, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 y siguientes de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y concordantes del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
30.8 Deber de Colaboración, Diligencia y Buena Fe.
El contratista de la obra, colaborará con la Administración, Personas, Empresas u Organismos designados, facilitando y poniendo a su disposición cuanta información le sea solicitada, referida a la obra en cuestión.
El contratista actuará en la ejecución del contrato y ante las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo a los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aun cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a la Administración como parte contractual. El incumplimiento de este deber de diligencia podrá dar lugar a obligación de resarcir a la Administración.
TRIGEMOPRIMERA.- SUBCONTRATACION Y COMPROBACION DE PAGOS A SUBCONTRATISTAS.
SUBCONTRATACION.
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La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 227, 228 y 228 bis del TRLCSP. En el caso de suministradores deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 228 y 228 bis.
Si el contratista tiene previsto subcontratar, deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, con indicación de los siguientes datos y la presentación de los documentos que a continuación se detallan. En caso de incumplimiento de este deber de comunicación, el Ayuntamiento podrá imponer una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000,00 euros del precio del contrato desde que se detecte el incumplimiento hasta que se aporte la documentación referida.
Los datos y la documentación a presentar respecto a la subcontratación la siguiente:
– Identificación de los sujetos intervenientes en el subcontrato, con indicación de la capacidad técnica y profesional del subcontratista.
– Indicación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
– Declaración del subcontratista de no encontrarse comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
– Certificados de estar el subcontratista al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social, con la Hacienda Local y con la Hacienda del Ayuntamiento xx Xxxxx del Río.
El contratista deberá cumplir la legislación vigente en materia de subcontratación, en especial las normas generales sobre subcontratación establecidas en la LRSSC, y lo dispuesto en el RD 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. Las infracciones de lo dispuesto en la LRSSC, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
El contratista deberá obtener, llevar en orden, al día y conservar en la oficina de obras el Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral correspondiente con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 de la LRSSC y 13 a 16 del mencionado Real Decreto, en el que la empresa constructora mantenga permanentemente actualizada la relación de subcontratistas y las partidas con ellos contratadas, debiendo comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación tanto a la Dirección Facultativa como al Responsable del Contrato.
La Dirección Facultativa queda ampliamente facultada para comprobar, en cada momento de la ejecución de la obra, la relación laboral que una a los
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trabajadores destinados en aquélla con el contratista, debiendo comunicar al órgano de contratación cualquier anomalía detectada en tal sentido.
A los efectos anteriores, el contratista dispondrá lo necesario para que en la propia obra y a la disposición de la Dirección Facultativa y del Responsable del Contrato, se encuentren el libro de matricula, los contratos, los TC1 y TC2 y cuantos documentos sean precisos para llevar a cabo su función.
En cualquier momento el Responsable del Contrato podrá exigir al contratista la presentación de todo tipo de documentos relacionados con la subcontratación celebrada y, en su caso, la justificación de los extremos relacionados anteriormente.
Las prestaciones parciales que el contratista subcontrate con terceros no podrá exceder del 60% del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentran algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige en la contratación y a los términos del contrato.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Los subcontratista no tendrán ningún caso acción directa frente al Ayuntamiento de Palma del Río por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista principal como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
COMPROBACION DE PAGOS A SUBCONTRATISTAS.
De conformidad con el artículo 228 bis del TRLCSP, los contratistas tienen la obligación de remitir al Ayuntamiento xx Xxxxx del Río, a la atención del Responsable del contrato una relación detallada de aquellos subcontratistas que participen en el contrato, en el plazo máximo de 15 días naturales desde que se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de
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subcontratación de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo y condiciones de pago.
Así mismo, tiene la obligación de aportar al Ayuntamiento de Palma del Río, mensualmente, justificante de cumplimiento de los pagos a subcontratistas, mediante una Declaración de Conformidad de los Subcontratistas, del cumplimiento por el contratista de las condiciones de subcontratación con cada uno de ellos, que guarden relación directa con el plazo y condiciones de pago.
Con independencia de lo anterior, el incumplimiento de los plazos citados, el Ayuntamiento podrá imponer una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000 euros del precio del contrato desde que se detecte el incumplimiento hasta que se aporte la documentación referida. En caso de que el incumplimiento del plazo establecido para la presentación de la documentación citada fuera superior a un mes, será causa de resolución del contrato al amparo de lo previsto en el art. 223.h) del TRLCSP.
TRIGESIMOSEGUNDA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público, cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, y con los límites establecidos en dicho artículo.
En estos casos las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas y deberán formalizarse conforme lo dispuestos en el artículo 156 del TRLCSP.
La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto de la obra, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante. Asimismo, en caso de discordancia entre los documentos del proyecto de la obra, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto de las obras aprobado.
La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos por incumplimiento de sus respectivos contratos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del TRLCSP, en caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
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Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en el proyecto, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.
Cuando el Dirección Facultativa de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las actuaciones previstas en el artículo 234.3 del TRLCSP.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 210,211, 219 y 234 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 158 a 162 del RGLCAP.
TRIGESIMOTERCERA.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Y PENALIDADES POR XXXX.
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, haya establecido en su programa de trabajo.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales, en su caso, o el final, el Contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en el presente pliego.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración, por daños y perjuicios originados por la demora del Contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
TRIGESIMOCUARTA.- PENALIDADES.
Sin perjuicio de las que expresamente se reseñan en el clausulado del presente pliego, se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
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A) Por ejecución o incumplimientos defectuosos: Se establecen las siguientes penalidades.
A.1.- El incumplimiento del plazo de presentación del Plan de Seguridad y Salud establecido en la cláusula 26.2 del presente pliego , supondrá una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000,00 euros del precio del contrato, por cada día de retraso respecto de dicho plazo.
Cuando la demora en la presentación del Plan de Seguridad y Salud sea superior a un mes respecto del plazo establecido para la presentación del mismo (10 días hábiles a contar desde la formalización del contrato), será causa de resolución del contrato al amparo de lo previsto en el artículo 223.h) del TRLCSP.
A.2.- El incumplimiento del plazo de presentación de la documentación acreditativa de la suscripción del seguro de responsabilidad civil establecido en la cláusula 26.6 del presente contrato, supondrá una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000,00 euros del precio del contrato, por cada día de retraso respecto de dicho plazo.
A.3.-El incumplimiento de la presentación de la documentación acreditativa de haber cumplido con las obligaciones que impone la Seguridad Social, relativas al personal adscrito a la ejecución de la obra, en el plazo establecido en la cláusula 30.1 “Obligaciones laborales,sociales y económicas del contratista” del presente pliego, dará lugar a la imposición de una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000,00euros del precio del contrato.
B) Por demora en la ejecución del contrato:Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en ejecución del plazo total como en la ejecución de los plazos parciales establecidos en el programa de trabajo, se impondrán las siguientes penalidades:
- Una penalidad diaria en la proporción de 2,00 euros por cada 1.000,00 euros del precio del contrato.
-Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para resolver el contrato.
C) Por ejecución defectuosa: Se impondrán penalidades por ejecución defectuosa, si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un
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5% o hasta el máximo legal del 10% respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
D) Por incumplimiento de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227 y 228 del TRLCSP: Se impondrán las siguientes penalidades:
D.1.- Por el incumplimiento del contratista de comunicar anticipadamente al Ayuntamiento la celebración de subcontratos, una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000,00€ del precio del contrato desde que se detecte el incumplimiento hasta que se aporte la documentación referida.
D.2.- Por el incumplimiento de cualquier otra obligación del contratista en relación a la subcontratación, como regla general, la cuantía de la penalización será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50% respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
D.3.- Por incumplimiento del contratista de remitir al Ayuntamiento de Palma del Río la relación detallada de los subcontratistas que participen en el contrato, en el plazo máximo de 15 días naturales desde que se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago, una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000,00 € del precio del contrato desde que se detecte el incumplimiento hasta que se aporte la documentación.
Con independencia de lo anterior, el incumplimiento del plazo citado, en un plazo superior a un mes respecto al establecido para presentación de la documentación citada, será causa de resolución del contrato al amparo de lo previsto en el artículo 223.h).
D.4.- Por incumplimiento del contratista de la obligación de aportar al Ayuntamiento xx Xxxxx del Río, mensualmente, justificante de cumplimiento de los pagos a los subcontratistas, una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000,00 € del precio del contrato desde que se detecte el incumplimiento hasta que se aporte la documentación requerida.
Con independencia de lo anterior, el incumplimiento del plazo citado, en un plazo superior a un mes respecto del establecido para presentación de la documentación citada, será causa de resolución del contrato al amparo de lo previsto en el artículo 223.h).
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D.5.- Por el incumplimiento de cualquier obligación del contratista en relación al pago a los subcontratistas, la cuantía de la penalización será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50% respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Las penalidades establecidas en la presente cláusula se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo y que se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía definitiva constituida, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones, conforme al artículo
212.8 del TRLCSP.
TRIGESIMOQUINTA.- ABONO DE LA OBRA EJECUTADA.
35.1 Precios.
En los precios unitarios descompuestos del proyecto prevalecerá la definición y descripción de la unidad de obra, mediante su epígrafe correspondiente y su importe final expresado en letras.
35.2 Facturación y abono.
El Contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto modificado básico y de ejecución aprobado, en los términos establecidos en el TRLCSP y en el contrato, y con arreglo al precio convenido.
El pago de la obra ejecutada se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 232 del TRLCSP y las normas reglamentarias de aplicación.
A los efectos del pago de la obra ejecutada, de conformidad con lo establecido en el artículo 232 del TRLCSP, la Dirección Facultativa expedirá las correspondientes certificaciones mensuales de obras en el plazo xxxxxx xx xxxx días siguientes al período que corresponda, debiendo ser conformadas por el Responsable del Contrato para su aprobación por la Administración.
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos realizados en el mes inmediatamente anterior sobre la base de las relaciones valoradas realizadas por la Dirección Facultativa.
Plaza Mayor de Andalucía nº 1 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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Las certificaciones de obra deberán ser aprobadas dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio. En igual plazo, el contratista deberá cumplir con la obligación de presentar la factura conforme establece la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
TRIGESIMOSEXTA.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
La ejecución del contrato finalizará con el Acta de recepción de la obra. La recepción de las obra se llevará a cabo en el plazo máximo de 15 días naturales desde la finalización de las mismas, a cuyo acto concurrirá el Técnico Coordinador de los Fondos, el Responsable del Contrato, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. A la Intervención de Fondos del Ayuntamiento le será comunicado, cuando resulte preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.
Desde la finalización de la ejecución de las obras hasta su recepción el contratista queda obligado, a su xxxxx, a la conservación y guardería de las mismas, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan.
Con carácter previo a la recepción de las obras, el contratista deberá entregar a la Administración los siguientes documentos originales debidamente ordenados:
a) Planos y demás documentos necesarios para reflejar exactamente la obra ejecutada. Estos documentos se entregarán en el soporte informático que al efecto establezca la Administración.
b) Libro de Órdenes.
c) Libro de Incidencias.
d) Libro de Subcontratación, donde se especificará la relación de proveedores, fabricantes y procedencia de los materiales.
e) Homologaciones, certificados, sellos y demás garantías de los materiales o elementos colocados en obra que lo requieran o lo posean. De estos elementos se desglosarán, en documento aparte, aquéllos que procedan en aplicación de la normativa de protección contra incendios.
f) La documentación técnica que haya sido necesaria para obtener cuantos permisos, licencias y autorizaciones para la entrada en funcionamiento de la obra ejecutada, en su caso.
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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g) Los certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y conservación correspondientes a las instalaciones, máquinas y equipos que, en su caso, se hubiesen instalado en la obra, en su caso,.
Dichos documentos deberán ser titulados a nombre de la Administración o de la persona o entidad que ésta designe.
La recepción de las obras se llevará a cabo en el plazo máximo de quince días desde la finalización de las mismas, a cuyo acto concurrirá el Responsable del Contrato, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo, debiendo levantarse la correspondiente Acta de Recepción de las Obras. A la Intervención de Fondos del Ayuntamiento le será comunicado, cuando resulte preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.
En dicha recepción se actuará de conformidad con lo preceptuado en los artículos 235 del TRLCSP y 163 y 164 del RGLCAP.
Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces del plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Al tiempo de la recepción por el Responsable del Contrato se comprobará el cumplimiento por parte del contratista de las siguientes obligaciones:
a) Retirada, previa conformidad del Ayuntamiento, de todos los carteles de obra así como cualquier otro cartel o señalización que no forme parte de la señalización definitiva de las obras.
b) El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
c) Cumplimiento no defectuoso del contrato.
TRIGESIMOSEPTIMA.- CERTIFICACION FINAL DE LAS OBRAS.
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 235 del TRLCSP, en el plazo de tres meses contados, a partir de la fecha de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
La certificación final se confeccionará aplicando a los precios del proyecto los porcentajes de beneficio industrial y gastos generales, así como el coeficiente de adjudicación del contrato sin incluir el importe de las mejoras comprometidas, todo ello conforme a la siguiente fórmula:
Oferta económica Coeficiente de adjudicación =
Presupuesto licitación
La liquidación de las obras se efectuará conforme al artículo 169 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El Contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente ejecute con sujeción al proyecto modificado básico y de ejecución aprobado y a las órdenes dadas por escrito por la Administración, o por la Dirección Facultativa con la autorización de ésta, siempre que no respondan a la corrección de deficiencias imputables al Contratista. Por lo que, cuando se hubiesen realizado unidades de obra con mayores dimensiones que las reflejadas en los planos del proyecto modificado básico y de ejecución aprobado, sin la preceptiva autorización, se tomarán las de estos últimos, y si resultasen menores dimensiones que las que figuran en planos, se tomarán las correspondientes a lo realmente ejecutado.
En el caso de resolución del contrato por causas imputables al Contratista, para establecer el saldo de liquidación de obras se restará de la valoración correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas.
TRIGESIMOCTAVA.-PLAZO DE GARANTIA, RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS Y DEVOLUCION O CANCELACION DE LA GARANTIA.
PLAZO DE GARANTIA.
El plazo de garantía de las obras objeto de este pliego será el que haya ofrecido el adjudicatario del contrato en su oferta, o en su defecto el que se fija con carácter de mínimo en la presente cláusula y que resulta ser el de un año. El plazo de garantía comenzará a contarse a partir de la recepción de las obras.
Durante el plazo de garantía el contratista queda obligado, a su xxxxx, a la conservación y guardería de las obras, siendo responsable de los daños que
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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en ella se produzcan, salvo que expresamente sea relevado de tal obligación por la Administración, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato.
Antes de la finalización del plazo de garantía, el Ayuntamiento podrá requerir al contratista la subsanación de los defectos observados, concediéndole un plazo para ello, y quedando, en este caso, en suspenso el plazo de garantía hasta que por parte de la empresa se haya efectuado la subsanación de conformidad para le Ayuntamiento.
RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX.
De conformidad con lo establecido en el artículo 236 del TRLCSP, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años, a contar desde la recepción. Transcurrido dicho plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
DEVOLUCION O CANCELACION DE LA GARANTIA.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el Director Facultativo de las obras, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 236 del TRLCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía el Director Facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
TRIGESIMONOVENA.- RIESGO Y XXXXXXX.
La ejecución del contrato se realiza a riesgo y xxxxxxx del Contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.
CUADRAGESIMA.- LIQUIDACION DE LAS OBRAS.
1.- Transcurrido el plazo de garantía y en los plazos establecidos en el TRLCSP y sus normas de desarrollo, se redactará la correspondiente liquidación del contrato de obras.
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La liquidación de las obras se efectuará con los mismos criterios y documentación, establecidos en la cláusula 37ª del presente pliego para la realización de la certificación final de las obras.
2.- En caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista, para establecer el saldo de liquidación de obras se estará a la valoración correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas.
Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, sólo se tendrá en cuenta la que corresponda a aquellas unidades de obra del proyecto modificado básico y de ejecución aprobado en las que sean comprobables su correcto funcionamiento o terminación, valorándose conforme a la descomposición de los precios unitarios y, dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y estén correctamente ejecutadas.
Las obras auxiliares o accesorias, los acopios de materiales y la maquinaria e instalaciones no podrán considerarse en el caso referido.
3.- Cuando se trate de causas de resolución del contrato imputables a la Administración, el contratista tendrá derecho al valor de las obras efectivamente realizadas y a la indemnización prevista en el artículo 239 del TRLCSP, reducido en el porcentaje ofrecido por el contratista en su oferta.
Como obras efectivamente realizadas se considerarán, de una parte, las correspondientes a unidades de obra terminadas completas o incompletas, que sean de recibo, tomándose como base, para valorar estas últimas, las descomposiciones de los precios unitarios, salvo que se adviertan errores, defectos y omisiones en las mismas, en cuyo caso se valorarán en función de los materiales y medios que se estimen hayan sido necesarios para la realización de la obra ejecutada.
De otro lado, se considerarán también como obras efectivamente realizadas las accesorias e instalaciones provisionales de obra que forman parte de los costes indirectos y los acopios situados a pie de obra.
La valoración de las obras accesorias e instalaciones provisionales de obra se fijará en base al desglose de porcentajes que, dentro del total de costes indirectos, corresponda a cada uno de tales conceptos, según se haya establecido o considerado en el proyecto modificado básico y de ejecución de la obra, bien de modo expreso o por referencia a norma o publicación que verse sobre la materia.
CUADRAGESIMOPRIMERA.- RESOLUCION DEL CONTRATO.
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Serán causas de resolución del contrato, además de las previstas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP, el incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones recogidas en el clausulado del presente pliego, así como las que expresamente se reseñan en el mismo.
Asimismo, se considerarán causas especificas de resolución del contrato, al amparo de lo establecido en el artículo 223.h) del TRLCSP, las siguientes:
A) La demora en la presentación del Plan de Seguridad y Salud por plazo superior a un mes respecto del plazo establecido para la presentación del mismo (10 días hábiles a contar desde la formalización del contrato).
B) El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud de la obra y de la normativa sectorial de aplicación.
C) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
D) El incumplimiento de lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP y en el presente pliego sobre el régimen y obligaciones respecto de la subcontratación.
E) El incumplimiento de lo previsto en el artículo 228 bis del TRLCSP y en el presente pliego sobre el régimen y obligaciones del pago a subcontratistas.
F) La demora en la presentación de la relación de subcontratistas y suministradores que participen en el contrato, por plazo superior a un mes, respecto del plazo establecido para la presentación del mismo (15 días naturales) desde que se perfeccionen los acuerdos de participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo y condiciones de pago.
G) La demora en la presentación del justificante del cumplimiento de los pagos a subcontratistas mediante Declaración de Conformidad con los mismos, de cumplimiento por el contratista de las condiciones de subcontratación de cada uno de ellos, que guarden relación con el plazo y condiciones de pago, por plazo superior a un mes respecto del plazo establecido para la presentación del mismo (mensual).
H) El incumplimiento del contratista de las obligaciones de los pagos a la Seguridad Social del personal adscrito a la ejecución de la obra, y de los salarios correspondientes a los trabajadores.
I) La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa.
J) El incumplimiento por parte del contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
K) Por incumplimiento de los plazos parciales y total fijados para la ejecución del contrato.
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L) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, de alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente.
M) Cuando las penalidades por demora alcance un múltiplo del 5% del precio del contrato.
N) El abandono por parte del contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de proceder a la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida en el artículo 109 del RGLCAP.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar el contratista a la Administración de los daños y perjuicios causados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable.
A este respecto, y en relación con los daños y perjuicios causados que el contratista deberá indemnizar al Ayuntamiento, cuando la causa de resolución del contrato sea la relativa al incumplimiento de las mejoras que integran el programa de mejoras sin coste alguno para la Administración y que hayan sido ofertadas por la empresa contratista, se determinarán como daños y perjuicios, además de los que corresponda, el importe económico correspondiente a tal mejora, y establecidos en el correspondiente contrato administrativo.
El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 239 del TRLCSP, así como en el artículo 109 RGLCAP.
IV.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURDISDICCION. CUATRIGESIMOSEGUNDA.- PRERROGATIVAS DE LA
ADMINISTRACIÓN.
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El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico, en su caso, del órgano competente, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
CUATRIGESIMOTERCERA.- JURISDICCION COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos podrán fin a la vía administrativa y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contenciosos-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación.
Firmado y fechado electrónicamente.
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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ANEXO I
DECLARACION RESPONSABLE DEL LICITADOR RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS PARA CONTRATAR.
D..., con domicilio en la ciudad de ..., calle ...nº ..., mayor de edad, con D.N.I. número..., en su propio nombre ( o en representación de ... con C.I.F ) y teléfono
......
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
1º.- Que es conocedor del procedimiento abierto y tramitación ordinaria, convocado por el Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxx del Río (Córdoba), para la contratación de las obras de <<REINTERPRETACION Y REACTIVACION DE LA CALLE FERIA, CALLE CASTELAR, PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN, XXXXX XXXXXXXXXX X XXXXX XXXXXX-XXXX XXXXXX XX XXXXX XXX XXX (XXXXXXX)xx.
2º.- Que la empresa que represento está interesada en participar en la licitación del procedimiento indicado en el apartado anterior, aceptando plenamente el pliego de cláusulas administrativas particulares del procedimiento y el Proyecto modificado Básico y de ejecución de dichas obras redactado por el Arquitecto D. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, fechado en abril 2017 y aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Palma del Río, en sesión celebrada el día 6 xx xxxxx de 2017, así cuantas obligaciones se deriven del mismo como licitador y como adjudicatario, si lo fuese, y manifestando que en la oferta presentada por la citada empresa se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
3º.- Que la empresa que represento cumple todos y cada uno de los requisitos de capacidad, representación y solvencia económica, técnica y profesional exigidos en el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares que rige en el procedimiento, comprometiéndome, en caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a favor de dicha empresa, a aportar todos los documentos que se señalan en la cláusula 19ª del mencionado pliego.
4º.- Y que la empresa que represento no está incursa en ninguna de las causas de prohibición de contratar enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como que la misma está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda Local y con la Hacienda del Ayuntamiento xx Xxxxx del Río.
Lugar, fecha y firma del interesado.
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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ANEXO II DECLARACION EMPRESAS VINCULADAS
D..., con domicilio en la ciudad de ..., calle ...nº ..., mayor de edad, con
D.N.I. número..., en su propio nombre ( o en representación de ... con C.I.F )
y teléfono ...... expone que es conocedor del procedimiento abierto y tramitación ordinaria, convocado por el Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxx del Río (Córdoba), para la contratación de las obras de <<REINTERPRETACION Y REACTIVACION DE LA CALLE FERIA, CALLE CASTELAR, PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN, XXXXX XXXXXXXXXX X XXXXX XXXXXX-XXXX XXXXXX XX XXXXX XXX XXX (XXXXXXX)xx y
DECLARA EXPRESAMENTE Y BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que la empresa a la que representa (indicar A o B con una X)
A) No pertenece a ningún grupo de empresas
B) Pertenece al grupo de empresas denominado
En este último caso deberá indicar:
No concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren el alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio
Concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren el alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio (indicar nombre de las otras empresas)
Nombre de la empresa | C.I.F. |
Lugar, fecha y firma del interesado.
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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ANEXO III
DECLARACION RELATIVA A LA PARTE DEL CONTRATO QUE EL LICITADOR TENGA PREVISTO SUBCONTRATAR.
D ..., de nacionalidad ..., con domicilio en ..., calle ... nº ..., con D.N.I. ( o documento equivalente) nº. ..., teléfono…., fax…, en nombre propio ( o en representación de la empresa ... con C.I.F ,), mediante la presente formulada
DECLARACION RESPONSABLE, para hacer constar:
1º.- Que la empresa que represento está interesada en participar en la licitación de las obras de <<REINTERPRETACION Y REACTIVACION DE LA CALLE FERIA, CALLE CASTELAR, PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN, XXXXX XXXXXXXXXX X XXXXX XXXXXX-XXXX XXXXXX XX XXXXX XXX XXX
(XXXXXXX)xx, aceptando plenamente el pliego de cláusulas administrativas particulares del procedimiento y el Proyecto modificado básico y de ejecución de dichas obras, así cuantas obligaciones se deriven del mismo como licitador y como adjudicatario, si lo fuese.
2º.- Que, en caso de resultar adjudicataria, para la ejecución de la obra que se licita, la empresa a la que represento tiene previsto realizar las siguientes subcontrataciones:
PARTE A SUBCONTRATAR | IMPORTE (EN EJECUCION MATERIAL) | NOMBRE O PERFIL EMPRESARIAL DEL SUBCONTRATISTA. |
Las partes a subcontratar se identificarán por referencia a capítulos, partidas o unidades de obra del proyecto modificado básico y de ejecución aprobado de manera que pueda determinarse con claridad el presupuesto de ejecución material de las mismas, a partir del documento de mediciones y presupuesto del proyecto.
3º.- Asimismo, la empresa que represento se compromete a abonar a los subcontratistas el precio pactado entre ambos en virtud de lo previsto en el artículo 228 del TRLCSP.
Lugar, fecha y firma del licitador.
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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ANEXO IV
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D ..., de nacionalidad ..., con domicilio en ..., calle ... nº ..., con D.N.I. ( o documento equivalente) nº. ..., teléfono…., fax…, en nombre propio ( o en representación de ... con C.I.F. ..., ), en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado de la decisión de esa Corporación de contratar, por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, las obras de
<<REINTERPRETACION Y REACTIVACION DE LA CALLE FERIA, CALLE CASTELAR, PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN, XXXXX XXXXXXXXXX X XXXXX XXXXXX-XXXX XXXXXX XX XXXXX XXX XXX (XXXXXXX)xx,
declara su voluntad (y, en su caso, la de la persona natural o jurídica a la que representa), de participar en dicho procedimiento, comprometiéndose a ejecutar las obras de referencia con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que acepta incondicionalmente, y con estricta sujeción al proyecto modificado básico y de ejecución redactado por el Arquitecto D. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, fechado en abril de 2017 y aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxx del Río, en sesión celebrada el día 6 xx xxxxx de 2017 y por el siguiente precio:
PRECIO: (en cifra y en letra) Euros, I.V.A. excluido.
A esta cantidad le corresponde un IVA de €, por lo que el importe total, IVA incluido asciende a la cantidad de Euros.
Dicho importe incluye los gastos generales y el beneficio industrial, además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige en el contrato y en el proyecto modificado básico y de ejecución de las obras.
Lugar, fecha y firma del licitador.
- - - - - - - - - - - - - - - -
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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ANEXO V
PROPUESTA RELATIVA LA AMPLIACION DEL PLAZO DE GARANTIA DE LAS OBRAS.
D ..., de nacionalidad ..., con domicilio en ..., calle ... nº ..., con D.N.I. ( o documento equivalente) nº. ..., teléfono…., fax…, en nombre propio ( o en representación de ... con C.I.F. ..., de conformidad con lo establecido en la cláusula 13ª xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rige en la contratación de las obras de <<REINTERPRETACION Y REACTIVACION DE LA CALLE FERIA, CALLE CASTELAR, PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN, XXXXX XXXXXXXXXX X XXXXX XXXXXX-XXXX XXXXXX XX XXXXX XXX
XXX (XXXXXXX)xx, formula la siguiente propuesta de ampliación del plazo de garantía de las obras:
AMPLIACION DEL PLAZO DE GARANTIA DE LAS OBRAS EN
AÑO/S RESPECTO AL MINIMO DE UN AÑO EXIGIDO EN EL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE RIGE EN EL PROCEDIMIENTO.
Esta propuesta en ningún caso supondrá coste alguno para la Administración.
(NOTA: El período de ampliación del plazo de garantía se valorará por meses completos respecto al año que es exigido como mínimo, no considerándose en ningún caso fracciones de mes. Para la valoración de esta propuesta es necesario que en la misma se indiquen el número de años que se ofertan por tal concepto. De tal forma que aquellas propuestas en las que no figure indicado el número de años que se ofertan no serán valoradas.)
Lugar, fecha y firma del licitador.
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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ANEXO VI
DECLARACION RESPONSABLE DEL LICITADOR DE PARA OMITIR LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EXISTENTES EN OTRO EXPEDIENTE MUNICIPAL DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO XX XXXXX DEL RIO (CORDOBA).
D. , con D.N.I. nº , en nombre propio, o en
representación C.I.F.
con
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
1.- Que dicha Empresa está interesada en participar en el procedimiento abierto, convocado por el Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río para la
contratación de las obras .
2.- Que la citada empresa participó en el procedimiento convocado por ese Ayuntamiento para la contratación de
con fecha (Se requiere
que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento), constando en dicho expediente la siguiente documentación ( Indicar lo que proceda ):
Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y capacidad de obrar de la Empresa y, en su caso, su representación.
Documentación acreditativa de la clasificación de la citada Empresa, o de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de la misma.
□ Declaración responsable de no estar incursa la referida Empresa en prohibición de contratar conforme al artículo 60 del TRLCSP .
□ Certificaciones administrativas acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
3.- Que dicha documentación se encuentra plenamente vigente en el día de la fecha y no ha sufrido modificación o alteración alguna.
4.- -Que solicito acogerme al derecho establecido en el art. 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En ................................., a ........................ de de 20
(Firma del licitador).
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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ANEXO VII
AUTORIZACION PARA LA CESION DE INFORMACION RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y CON LA HACIENDA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RIO EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION.
La persona abajo firmante autoriza al Ayuntamiento xx Xxxxx del Río a solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisito establecidos para .
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos de reconocimiento, seguimiento y control de la contratación mencionada anteriormente y en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1.998, de 9 de diciembre, que mantiene su vigencia tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, que permiten, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas, para el desarrollo de sus funciones.
A.- DATOS DEL SOLICITANTE DE LA CONTRATACION DETALLADA
Apellidos y nombre/Razón social
N.I.F. Firma:
B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (casos de persona jurídica o entidad del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria).
Nombre
y
apellidos
D/D. ,
con
N.I.F.
Actuando en calidad de Firma:
Asimismo se solicita el certificado acreditativo de estar al corriente en los pagos con la Hacienda Local.
En Palma del Río, a de del 20 .
Nota: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Ayuntamiento xx Xxxxx del Río.
Plaza Mayor de Andalucía nº 1 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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ANEXO VIII
DECLARACION DE EXENCION DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS
D..., con domicilio en la ciudad de ..., calle ...nº ..., mayor de edad, con D.N.I. número..., en su propio nombre ( o en representación de ... con C.I.F. ...) y teléfono expone que es conocedor del procedimiento abierto y tramitación
ordinaria, convocado por el Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río (Córdoba), para la contratación de las obras de <<REINTERPRETACION Y REACTIVACION DE LA CALLE FERIA, CALLE CASTELAR, PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN, CALLE XXXXXXXXXX Y PLAZA ESPAÑA-ZONA CENTRO XX XXXXX DEL RIO (CORDOBA)>>, y
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que dicha empresa está exenta del pago del Impuesto de Actividades Económicas, según el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
Lugar, fecha y firma del interesado.
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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ANEXO IX
AUTORIZACION CONSTITUCION GARANTIA DEFINITIVA MEDIANTE RETENCION DE PARTE DEL PRECIO.
D ..., de nacionalidad ..., con domicilio en ..., calle ... nº ..., con D.N.I. ( o documento equivalente) nº. ..., teléfono…., fax…, en nombre propio ( o en representación de ... con C.I.F , MANIFIESTA:
-Que, habiendo resultado adjudicatario del contrato administrativo correspondiente a la ejecución de la obra de <<REINTERPRETACION Y REACTIVACION DE LA CALLE FERIA, CALLE CASTELAR, PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN, XXXXX XXXXXXXXXX X XXXXX XXXXXX-XXXX XXXXXX
XX XXXXX XXX XXX (XXXXXXX)xx, AUTORIZO al Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río (Córdoba), para que retenga de parte del precio del contrato la cantidad correspondiente a la garantía definitiva, que asciende a
€, hasta que se disponga la cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en apartado 2º del articulo 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo
Lugar, fecha y firma del licitador.
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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