CONTRATO DE DEPÓSITOS EN CUENTA DE AHORROS Y DEPÓSITO A PLAZO FIJO (PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS)
CONTRATO DE DEPÓSITOS EN CUENTA DE AHORROS Y DEPÓSITO A PLAZO FIJO (PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS)
Conste por el presente documento, el Contrato de Depósitos en Cuenta de Ahorros y Depósito a Plazo Fijo (Personas Naturales y Jurídicas) (el “Contrato”), que celebran Santander Financiamientos S.A. y el Cliente(s), cuyos datos de identificación se consignan al final de este documento, mediante el cual se establecen los términos y condiciones generales y específicas que regulan los depósitos en Cuenta de Ahorros y Depósito a Plazo Fijo (las “Cuentas”), que el CLIENTE, contrate con Santander Financiamientos S.A., con RUC N° 20607400351, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xx 000 - Xxxx 0, Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, inscrita en la Partida Electrónica N° 14619345 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima (“SURGIR”), y debidamente representada por los funcionarios cuyos datos de identificación se detallan en la Cartilla de Información.
CONDICIONES GENERALES
1. ¿QUÉ DOCUMENTOS FORMAN PARTE DE ESTE CONTRATO?
La Solicitud de Apertura, la Cartilla de Información, este documento y sus modificatorias forman parte integrante de este Contrato y tienen carácter de declaración jurada.
El presente Contrato regula todos los productos pasivos (señalados en las Condiciones Específicas) y servicios vinculados a ellos que el CLIENTE solicite o mantenga con SURGIR.
El CLIENTE consignará sus datos de identificación o información personal en la Solicitud de Apertura, al momento de la apertura de la/s Cuenta/s, y en caso desee realizar un cambio y/o actualización de sus datos de identificación, deberá realizarlo mediante una nueva Solicitud de Actualización y/o Modificación de Datos que establezca SURGIR a través de medios presenciales y/o no presenciales que ponga a disposición del CLIENTE para esta finalidad.
SURGIR entregará al CLIENTE la Cartilla de Información, la cual contiene la información establecida de acuerdo con el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017 y sus normas modificatorias y/o sustitutorias (el “Reglamento”). Asimismo, SURGIR pondrá a disposición del CLIENTE toda la información referente a este Contrato, servicios y productos, así como las tasas de interés compensatorias, comisiones, gastos y cualquier otro concepto aplicable, a través de sus oficinas de atención al público, en su tarifario (el “Tarifario”), su página web (xxx.xxxxxx.xxx.xx), y/u otros medios electrónicos y/o canales.
El CLIENTE reconoce y acepta que la información contenida en la Cartilla de Información y en el Tarifario está sujeta a modificaciones unilaterales por SURGIR, conforme a la legislación vigente. Los cambios en la Cartilla de Información serán informados al CLIENTE a través de los medios de comunicación directos establecidos en la Cláusula 13 de este Contrato.
2. ¿ESTE CONTRATO PUEDE CELEBRARSE DE MANERA PRESENCIAL O NO PRESENCIAL?
Sí, es posible bajo ambas modalidades. En ese sentido, los documentos del Contrato podrán ser válidamente entregados al CLIENTE y/o puestos a su disposición por cualquier medio físico, virtual, electrónico y/o digital que SURGIR pudiera implementar. Tratándose de la Contratación No Presencial, realizada a través de medios virtuales, electrónicos, telefónicos y/o digitales, que SURGIR pudiera implementar, la información de este Contrato será ingresada mediante el respectivo sistema informático o telemático de SURGIR (página web, aplicativo y/o similares). En este caso, SURGIR enviará los documentos del Contrato al correo electrónico señalado por el CLIENTE en la Solicitud de Apertura u otro documento que ponga a disposición SURGIR, en el plazo máximo de quince (15) días de celebrado. Es necesario mencionar que el CLIENTE podrá: (i) recoger los documentos del Contrato en las oficinas de SURGIR, de forma gratuita; o, (ii) solicitar el envío físico de los mismos a su domicilio, en el plazo máximo antes señalado, lo cual está sujeto al cobro de costos de envío conforme al Tarifario publicado en la página web de SURGIR (xxx.xxxxxx.xxx.xx).
Tratándose de la Contratación Presencial o mecanismos escritos, el CLIENTE podrá requerir que los documentos del Contrato le sean entregados de forma inmediata. Sin embargo, el CLIENTE podrá solicitar a SURGIR el envío de los referidos documentos del Contrato: (i) a su correo electrónico señalado en la Solicitud de Apertura u otro documento que ponga a disposición SURGIR, en el plazo máximo de quince (15) días de celebrado, de forma gratuita; o, (ii) a su domicilio, en el plazo máximo antes señalado, lo cual está sujeto al cobro de costos de envío conforme al Tarifario publicado en la página web de SURGIR (xxx.xxxxxx.xxx.xx) y/o en las oficinas de SURGIR.
El CLIENTE, al aceptar los términos y condiciones de este Contrato, deja constancia que tiene cabal comprensión y conocimiento pleno de todas sus estipulaciones.
Asimismo, para la identificación del CLIENTE, durante la celebración del Contrato y su ejecución, podrá manifestar la aceptación o consentimiento mediante firma (manuscrita, electrónica o digital), o través de certificado digital, utilizando sus datos biométricos (ej., huella, voz, rostro, etc.), dispositivos físicos o virtuales, rúbrica, claves, clic en páginas web y/o plataformas digitales que SURGIR pudiera implementar y/o mediante cualquier factor de autenticación o combinación de éstos que permita dejar constancia de su aceptación, de manera presencial o no presencial.
De ser el caso, SURGIR exigirá al CLIENTE y/o a su(s) representante(s) legales y/o apoderado(s) el registro de su firma manuscrita, electrónica y/o digital para operar con las Cuentas (registro de firmas).
EL CLIENTE declara que ha sido informado que, en virtud del artículo 183° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley N° 26702 y sus normas modificatorias y/o sustitutorias (la “Ley General”), SURGIR se encuentra obligada a conservar la documentación y/o información que se origine durante la celebración y ejecución del Contrato, sea de forma física, digital, electrónica y/o cualquier otra, para lo cual SURGIR se compromete a mantener absoluta reserva.
3. ¿CUÁL ES EL PLAZO DE ESTE CONTRATO?
El plazo del Contrato es indeterminado. En caso de que el CLIENTE cuente con un Depósito a Plazo Fijo, las condiciones se establecerán en la Cartilla de Información.
El CLIENTE podrá resolver este Contrato en cualquier momento, siempre que no tuviera obligaciones de pago a favor de SURGIR; mediante los mismos canales que SURGIR pudiera implementar para la contratación, sin que resulten aplicables requisitos o exigencias adicionales que dificulten el ejercicio de dicha resolución.
En el caso, que la Cuenta de Ahorros o Depósito a Plazo Fijo se encuentren vinculados a un crédito vigente en el que EL CLIENTE sea obligado o mantenga deuda vencida o exigible. El CLIENTE deberá cancelar la totalidad de las obligaciones garantizadas para proceder a cancelar la referida cuenta o depósito, caso contrario SURGIR podrá denegar la solicitud sin asumir responsabilidad alguna.
Por su parte, SURGIR podrá resolver este Contrato conforme con las Cláusulas 11 y 12 de este Contrato.
4. ¿QUÉ TIPOS DE CUENTAS SE PUEDEN ABRIR?
La apertura de la Cuenta se realiza a partir de la recepción del monto que entregue o abone el CLIENTE, sea en las oficinas de SURGIR o a través de otros canales que ésta ponga a disposición del CLIENTE, pudiendo admitirse su apertura con monto cero
(0) en el caso de cuentas de ahorro.
Las Cuentas pueden tener uno o más titulares. Cuando la Cuenta se abra por varios titulares podrá tener carácter (i) Solidaria (de manejo indistinta “y/o”); (ii) Mancomunada (de manejo conjunto “y”). El CLIENTE reconoce que los titulares de una Cuenta Solidaria (de manejo indistinta “y/o”) se autorizan en este acto, mutua y recíprocamente para que cualquiera de ellos, a su sola firma, pueda realizar todas y cada una de las operaciones propias que se realicen en la Cuenta que mantengan en SURGIR. En caso de titulares de una Cuenta Mancomunada (de manejo conjunto “y”), todos éstos deberán intervenir conjuntamente para realizar cualquier operación sobre la Cuenta, salvo cuando soliciten información sobre los movimientos y saldos, los cuales podrán solicitar y ejercer en forma individual.
Todos los titulares de una Cuenta Solidaria (de manejo indistinta “y/o”) son solidariamente responsables ante SURGIR por el íntegro del saldo deudor que se origine de la misma. De igual manera, todos los titulares de las Cuentas son acreedores solidarios del saldo acreedor. En el caso de una Cuenta Mancomunada (de manejo conjunto “y”) cada uno de los deudores es responsable frente a SURGIR con la parte proporcional que le corresponde en la Cuenta, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil relacionadas a las obligaciones mancomunadas.
En la Cuenta donde uno de los titulares sea un menor de edad, la apertura y todas y cada una de las operaciones de la Cuenta podrán ser realizadas por el tutor o representante legal del menor de edad y/o el titular mayor de edad, siendo necesario para la disposición de fondos y/o cierre de la Cuenta o depósito una autorización judicial; salvo en el caso de un menor de edad emancipado, en cuyo caso se observará lo dispuesto en el Código Civil y demás normativa que resulte aplicable. De igual forma lo podrán realizar los incapaces a través de su tutor o curador, según corresponda, autorizado judicialmente.
5. ¿QUÉ OPERACIONES SE PUEDEN EFECTUAR EN SUS CUENTAS?
El CLIENTE debe identificarse ante SURGIR cuando realice cualquier tipo de operación relacionada con sus Cuentas y cuando SURGIR lo solicite. El CLIENTE está obligado a brindar a SURGIR toda la información que le solicite para comprobar su identidad o la de su(s) representante(s) legales y/o apoderado(s). Si el CLIENTE es menor de edad (no emancipado) o analfabeto o una persona jurídica (comprendida en la definición de usuario o consumidor contenida en el Reglamento), la realización de operaciones en sus Cuentas se llevará a cabo mediante su(s) representante(s) legal(es) y/o apoderado(s) debidamente autorizado(s), bajo responsabilidad del CLIENTE. Podrá recurrirse al testigo a ruego y/o a la certificación notarial, de ser el caso. El CLIENTE podrá: (i) efectuar retiros, transferencias y abonos (salvo en el caso del Depósito a Plazo Fijo, debiéndose observar las condiciones que se pacten en la Cartilla de Información); (ii) obtener información de las Cuentas; y (iii) obtener asistencia operativa y financiera por parte de representantes de SURGIR; en las oficinas de SURGIR así como en canales electrónicos y/o digitales u otros canales de atención que SURGIR habilite y que sean informados al CLIENTE mediante los medios de comunicación indirectos establecidos en la Cláusula 13 de este Contrato, los cuales pueden generar comisiones y gastos establecidos en la Cartilla de Información.
Para realizar los retiros de los fondos de las Cuentas, según corresponda, inclusive tratándose de la cancelación de la Cuenta, el CLIENTE, según sea el caso, indicará a SURGIR a través de una solicitud expresa, acercándose a las oficinas de SURGIR o por los canales electrónicos y/o digitales u otros canales de atención habilitadas por ésta, la forma en que se hará efectiva la entrega de los fondos correspondientes, ya sea en efectivo, transferencia u otro medio de pago que SURGIR ponga a su disposición. La Cuenta de Ahorros del CLIENTE en SURGIR o la cuenta interbancaria brindada por el CLIENTE, según sea el caso, deberá ser de titularidad del CLIENTE y en la misma moneda de la Cuenta. En ningún caso se depositarán los fondos a una cuenta de compensación por tiempo de servicios (cuenta CTS). El retiro de los fondos de las Cuentas se efectuará tomando en consideración su tipo (Cuenta de Ahorros o Depósito a Plazo Fijo) y las características particulares que éstas tengan.
Tratándose de la cancelación de la Cuenta de Depósito a Plazo Fijo en las oficinas de SURGIR, en la que el CLIENTE solicite el retiro de los fondos en efectivo el mismo día del vencimiento, antes o después de la renovación automática del Depósito a Plazo Fijo, en función de la disponibilidad de liquidez de SURGIR, ésta podrá efectuar la devolución de los fondos correspondientes hasta en cuarenta y ocho (48) horas de presentada la solicitud de cancelación y siempre que el CLIENTE cumpla con el procedimiento establecido por SURGIR, el cual será informado en sus oficinas y/o página web (xxx.xxxxxx.xxx.xx). En caso se hubiera realizado pagos anticipados de intereses al CLIENTE y opta por cancelar de manera anticipada la Cuenta de Depósito a Plazo Fijo, SURGIR descontará los intereses pagados anticipadamente, según corresponda, pudiendo afectar el capital de los depósitos que hubiera en la Cuenta de Depósito a Plazo Fijo del CLIENTE.
Lo antes señalado, aplica también para la cancelación de Cuenta Mancomunada (de manejo conjunto “y”), donde se requerirá la intervención de todos los titulares (a título personal o debidamente representados); y, en caso de Cuenta Solidaria (de manejo indistinta “y/o”), se requerirá la intervención de uno de los titulares (a título personal o debidamente representado). En cualquiera de los casos, el/los titular(es) que solicite(n) la Cancelación de la Cuenta será(n) exclusivamente responsable(s) del monto
entregado o abonado por SURGIR en mérito de dicha solicitud, por lo que el/los CLIENTE(S) se obliga(n) a mantener indemne a SURGIR en todo momento.
Tratándose de la cancelación de una Cuenta de un CLIENTE persona jurídica, el/los representante(s) legal(es) y/o apoderado(s), debidamente acreditado(s), deberá(n) completar y firmar la solicitud correspondiente, siendo presentada a través de cualquiera de los canales implementados por SURGIR. El/Los representante(s) legal(es) y/o apoderado(s) que solicite(n) la Cancelación de Cuenta será(n) exclusivamente responsable(s) del monto entregado o abonado por SURGIR en mérito de dicha solicitud, por lo que el CLIENTE se obliga a mantener indemne a SURGIR en todo momento.
SURGIR podrá, pero no estará obligada a aceptar, en caso EL CLIENTE presente una Carta de Instrucción, a través del cual opte por realizar operaciones bancarias autorizadas, debiendo cumplir con el procedimiento interno realizado por SURGIR.
6. ¿CUÁNDO UNA CUENTA PUEDE SER CONSIDERADA INACTIVA Y CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE ELLO? La Cuenta se considera inactiva: (i) cuando no se hayan registrado movimientos en la misma a cargo del CLIENTE o de terceros, por un periodo mayor de doce (12) meses; o (ii) si durante seis (06) meses, su saldo ha sido menor al mínimo establecido por
Cuando la Cuenta se encuentre inmovilizada o sin movimientos, y sin saldo a favor del CLIENTE por más de tres (03) meses, desde ya el CLIENTE autoriza expresamente y por anticipado a SURGIR a estar facultada a: (i) cerrar la Cuenta de forma inmediata y sin necesidad de comunicación previa por parte de SURGIR al CLIENTE; y/o (ii) resolver el presente Contrato, previa comunicación conforme con la normativa aplicable, salvo las excepciones dadas por disposiciones legales distintas o la aplicación de nomas prudenciales emitidas por la Superintendencia.
Una vez producido su cierre, hasta en un plazo no mayor a un (01) día hábil posterior a ello, SURGIR pondrá a disposición del CLIENTE en efectivo o cualquier otro medio de pago, el saldo a favor de este último que hubiese resultado de la Cuenta cerrada. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la cláusula 18 de este Contrato.
7. ¿QUÉ OPERACIONES PUEDE EFECTUAR EL REPRESENTANTE O APODERADO EN LAS CUENTAS DEL CLIENTE? SURGIR reconocerá como representante(s) y/o apoderado(s) del CLIENTE, a quienes se encuentren debidamente legitimados como tales. El CLIENTE deberá comunicar por escrito a SURGIR sobre la designación o revocatoria de representante(s) y/o apoderado(s), poderes y/o facultades otorgadas a dicho(s) representante(s) y/o apoderado(s), acompañada de los documentos sustentatorios legalmente formalizados.
La documentación que sustente el nombramiento y las facultades con las que actúan el/los representante(s) y/o apoderado(s) del CLIENTE, no debe tener una fecha de emisión mayor a treinta (30) días, en cada oportunidad que el CLIENTE suscriba algún documento dirigido a SURGIR (tales como Solicitud de Apertura y/o Carta de Instrucción) y/o cuando solicite la modificación de representante(s) y/o apoderado(s) o las facultades de ellos, debiendo siempre constar inscritos en Registros Públicos o, en todo caso, provenir de mandato judicial o arbitral notificado por la autoridad competente.
SURGIR podrá requerir la presentación de documentos que considere necesarios para sustituir y/o registrar a un representante o apoderado, antes de efectuar cualquier operación.
En caso de dudas o conflicto sobre la legitimidad de la representación o poder con que sean operadas las Cuentas del CLIENTE, SURGIR, sin asumir responsabilidad, suspenderá la ejecución de cualquier instrucción o del presente Contrato, así como bloquear total o parcialmente la Cuenta, tanto para abonos como para cargos, hasta que dichas dudas sean resueltas a satisfacción de SURGIR.
SURGIR conservará el registro de firmas de el/los representante(s) legal(es) y/o apoderado(s) del CLIENTE y podrá solicitar, en cualquier momento, su actualización.
8. ¿PUEDE EL CLIENTE SOLICITAR LOS MOVIMIENTOS DE SUS CUENTAS?
Si, el CLIENTE o su representante o apoderado debidamente acreditado podrá solicitar a SURGIR el envío, de manera mensual, del estado de cuenta que contiene el detalle de las operaciones realizadas en dicho periodo, el monto de éstas, el saldo de sus Cuentas y otros movimientos.
SURGIR, bajo solicitud, enviará el estado de cuenta, a través del correo electrónico (sin costo) o, de ser el caso, a través de los medios o canales electrónicos y/o digitales que SURGIR habilite, salvo que se solicite a SURGIR el envío físico del estado de cuenta al domicilio señalado al momento de la contratación, a través de los canales puestos a disposición por SURGIR (oficinas, vía telefónica y/o la página web de SURGIR (xxx.xxxxxx.xxx.xx)); lo cual está sujeto al cobro de la comisión señalada en la Cartilla de Información.
SURGIR entenderá que el CLIENTE ha recibido el estado de cuenta si en el plazo xx xxxx (10) días, contados a partir del día siguiente al que se envió dicho estado de cuenta, el CLIENTE no manifiesta por escrito NO haberlo recibido. Se recuerda que luego de recibido el estado de cuenta, el CLIENTE tiene treinta (30) días para manifestar alguna observación; de lo contrario, se dará por aceptada la información contenida en el referido documento, sin limitar el derecho de reclamo del CLIENTE frente a las autoridades administrativas y/o judiciales correspondientes.
En caso el CLIENTE opte por presentar un reclamo o requerimiento, el plazo máximo de atención por parte de SURGIR es de quince (15) días hábiles, considerando lo estipulado en la Cláusula 25 del presente Contrato.
9. ¿PUEDE SURGIR BLOQUEAR SUS CUENTAS?
Sí, SURGIR podrá bloquear y/o retener los fondos en sus Cuentas, así como suspender la ejecución de cualquier instrucción, cuando ocurra cualquiera de las siguientes situaciones: (i) cuando existan dudas o conflictos respecto a la legalidad de su procedencia y/o de las actividades generadoras de los mismos; (ii) cuando exista saldo deudor pendiente de pago; (iii) por deterioro; (iv) falta o pérdida de las garantías; (v) cuando no cumpla con entregar la información y/o documentación solicitada por SURGIR; en especial, en aquellos casos en que la legislación vigente así lo disponga; (vi) cuando existan dudas respecto a la legitimidad, vigencia y/o alcances de las facultades de su(s) representante(s) legal(es) y/o apoderado(s); (vii) por mandato judicial o de autoridad competente; (viii) por inactividad en la(s) Cuenta(s), de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 6 de este Contrato; y/o (ix) por cualquier otro evento establecido en este Contrato.
SURGIR comunicará al CLIENTE esta situación empleando cualquiera de los medios de comunicación directos establecidos en la Cláusula 13 de este Contrato. Si el CLIENTE no hubiese eliminado la duda o superado el conflicto a criterio de SURGIR en el plazo de treinta (30) días, contados desde la fecha de la comunicación al CLIENTE de la retención y/o bloqueo, SURGIR podrá, sin responsabilidad alguna, cerrar las Cuentas correspondientes consignando el saldo acreedor resultante a favor del CLIENTE, quedando terminado el Contrato. Previamente a la retención o bloqueo, SURGIR podrá debitar de las Cuentas los importes que correspondan por las obligaciones de pago que el CLIENTE mantenga frente a SURGIR, conforme con lo establecido en el inciso
e) de la Cláusula 16 de este Contrato.
10. ¿EN QUÉ SUPUESTOS SURGIR PUEDE MODIFICAR LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ESTE CONTRATO? SURGIR se reserva el derecho de modificar los términos y condiciones de este Contrato, incluyendo las tasas de interés compensatorias (salvo en los Depósitos a Plazo, debiéndose considerar las condiciones que se pacten para dicha operación), comisiones, gastos y cualquier otra estipulación del Contrato como la limitación o exoneración de responsabilidad de SURGIR y la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados a las Cuentas, en cualquiera de los siguientes casos: (i) cambios en las condiciones en la economía nacional o internacional; (ii) el funcionamiento o tendencias de los mercados; (iii) la adopción de políticas de gobierno o de Estado; (iv) impacto de las disposiciones legales sobre tasas de interés compensatorias, comisiones, gastos, costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios; (v) inflación o deflación; (vi) devaluación o revaluación de la moneda; (vii) campañas promocionales; (viii) evaluación crediticia del CLIENTE; (ix) encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados al CLIENTE o de los costos
de prestación de los productos y servicios ofrecidos por SURGIR; (x) crisis financiera; (xi) por hechos ajenos a la voluntad de las partes; (xii) desastres naturales; (xiii) terrorismo; (xiv) guerra; y/o (xv) caso fortuito o fuerza mayor.
En cualquiera de estas modificaciones, SURGIR enviará al CLIENTE una comunicación con cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la fecha de aplicación de éstas, conforme con la normativa aplicable. El CLIENTE podrá manifestar su negativa a las referidas modificaciones y, consecuentemente, solicitar la resolución de este Contrato, siempre que: (i) lo haga antes de la entrada en vigencia de dichas modificaciones, empleando cualquiera de los medios de comunicación directos establecidos en la Cláusula 13 de este Contrato; y (ii) haya cancelado toda obligación a su cargo. En caso el CLIENTE no manifieste y/o indique la negativa o rechazo a los cambios contractuales propuestos, dentro de los cuarenta y cinco (45) días de haber recibido la comunicación de tales cambios, se somete a las modificaciones. En el caso de que se incorporen servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado, el CLIENTE tendrá la facultad de aceptar la modificación asociada a la incorporación de dicho servicio, sin que la negativa implique una resolución de este Contrato.
Cabe destacar que la comunicación previa no aplicará a las modificaciones que impliquen condiciones más favorables para el CLIENTE, inclusive en el caso de tasas de interés más favorables para las Cuentas de Depósitos a Plazo, las cuales podrán ser aplicadas de manera inmediata y podrán ser comunicadas de manera posterior a través de los medios de comunicación indirectos establecidos en la Cláusula 13 de este Contrato. Asimismo, la comunicación previa no aplicará a las modificaciones (i) derivadas de efectiva negociación en cada oportunidad que SURGIR lo requiera; o (iii) cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (la “SBS”), previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú (el “BCRP”), lo autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema; las cuales serán comunicadas de manera posterior en un plazo no mayor a quince (15) días a través de los medios de comunicación directos establecidos en la Cláusula 13 de este Contrato.
11. ¿EN QUÉ SUPUESTOS SURGIR PUEDE RESOLVER ESTE CONTRATO?
SURGIR podrá resolver este Contrato en los siguientes casos:
a. Cuando una Cuenta se encuentre inactiva, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 6 de este Contrato, o cuando una Cuenta se encuentre inmovilizada o sin movimientos, y sin saldo a favor del CLIENTE por más de tres (03) meses.
b. Cuando la duda y/o el conflicto relacionado con la legitimidad, legalidad, vigencia o alcances de las facultades de el/los representante(s) legal(es) y/o apoderado(s) del CLIENTE no se haya aclarado a satisfacción de SURGIR.
c. Si se afectan las políticas comerciales de SURGIR.
d. Si el CLIENTE presenta conductas o lenguaje violento en los canales de atención de SURGIR de manera que represente un peligro en la seguridad y/o tranquilidad de los colaboradores, clientes y/o terceros.
La resolución de este Contrato operará de pleno derecho, al día siguiente de la comunicación en caso existan disposiciones legales o mandatos de autoridades competentes que autoricen u ordenen el cierre de la Cuenta. Cabe destacar que las resoluciones aplicarán previa comunicación con un plazo no menor a quince (15) días, para lo cual SURGIR empleará los medios de comunicación directos establecidos en la Cláusula 13 de este Contrato, salvo para los casos del inciso a) de la presente cláusula ya que no se requerirá la comunicación previa.
12. ¿EN QUÉ OTROS SUPUESTOS SURGIR PUEDE RESOLVER ESTE CONTRATO?
SURGIR puede elegir no contratar o modificar este Contrato en aspectos distintos a las tasas de interés compensatorias, comisiones o gastos, e incluso resolverlo, sin el aviso previo, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como: (i) las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas;
(ii) por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo; (iii) por falta de transparencia de los usuarios; (iv) entre otros supuestos que determine la SBS. Sin perjuicio de ello, SURGIR podrá informar de tales eventos a las autoridades competentes, según sea el caso.
La falta de transparencia se presenta cuando a juicio de SURGIR la información señalada o presentada por el CLIENTE antes de la contratación o durante la relación contractual es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por el CLIENTE y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta SURGIR. Para la modificación o resolución del Contrato a que se refiere la presente cláusula, SURGIR prescindirá de la comunicación previa, remitiendo en su lugar una comunicación al domicilio del CLIENTE o a través de cualquiera de los medios de comunicación directos y/o medios de comunicación indirectos establecidos en la Cláusula 13 de este Contrato, dentro de los siete (07) días posteriores a dicha modificación o resolución.
13. ¿CUÁLES SON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN ENTRE SURGIR Y EL CLIENTE?
El CLIENTE tiene derecho a obtener de SURGIR toda la información referente a este Contrato, tasas de interés compensatorias, comisiones, gastos, tributos y cualquier otro concepto asociado a éste, la cual se encuentra en la Cartilla de Información.
SURGIR difundirá permanentemente información sobre sus operaciones, productos y/o servicios; así como de las tasas de interés compensatorias, comisiones y gastos asociados a éstos a través de los siguientes medios:
a. Medios de comunicación directos como: (i) comunicaciones al domicilio físico o dirección de correo electrónico registrado en SURGIR; (ii) mensajes en estados de cuenta; (iii) mensajes de texto (SMS); (iv) mensajería instantánea; y/o (v) llamadas telefónicas.
b. Medios de comunicación indirectos que le permitan al CLIENTE tomar conocimiento de cualquier información, como: (i) avisos en cualquiera de las oficinas de SURGIR; (ii) página web de SURGIR (xxx.xxxxxx.xxx.xx); (iii) mensajes en redes sociales; y/o, (vi) avisos en cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional, a elección de SURGIR.
c. SURGIR podrá grabar cualquier comunicación o manifestación de voluntad que reciba del CLIENTE relacionadas con sus Cuentas, las que mantendrá en absoluta reserva y serán únicamente utilizadas para aclarar discrepancias que pudieran presentarse respecto de dichas Cuentas. Por tanto, en virtud de este Contrato, el CLIENTE autoriza expresamente a SURGIR a grabar cualquier tipo de conversación, solicitud, autorización, instrucción, adquisición y, en general, cualquier tipo de orden o de manifestación de voluntad que reciba SURGIR de su parte, relacionado con las Cuentas.
14. ¿EXISTE LA OBLIGACIÓN DEL CLIENTE DE INFORMAR A SURGIR EL CAMBIO DE LA INFORMACIÓN QUE HA PROPORCIONADO EN VIRTUD DE ESTE CONTRATO?
Sí, en caso el CLIENTE cambie cualquiera de los datos brindados a SURGIR en virtud de este Contrato, deberá comunicar ello de forma inmediata a SURGIR, a través de los canales que ésta ponga a su disposición; caso contrario, el CLIENTE asumirá las posibles consecuencias de su falta de actualización. Los datos se entenderán modificados dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que hayan sido comunicados. SURGIR se reserva el derecho de rechazar esta modificación de información de contacto cuando se evidencien incongruencias, dolo u otra afectación a la institución, manteniendo sus acciones sobre la información previa que haya sido alcanzada por el CLIENTE.
En ese sentido, las comunicaciones efectuadas por SURGIR en el domicilio, correo electrónico y/o número telefónico inicial o previamente brindados por el CLIENTE se reputarán válidas hasta que éste comunique su eventual modificación y se cumpla lo establecido en el párrafo siguiente de esta cláusula. Sin perjuicio de lo antes señalado, SURGIR podrá emplear cualquiera de los medios previstos en la xxx, xxxx medios directos y/o indirectos, con el fin de contactarse con el CLIENTE. En este último caso, la notificación al CLIENTE se considerará válida, en tanto cumpla con lo establecido en la ley.
Para la Cuenta con más de un titular, la comunicación realizada a cualquiera de los titulares de la cuenta surtirá efectos respecto de todos, de la siguiente forma: (i) Cuenta Solidaria (de manejo indistinta “y/o”): la comunicación realizada a cualquiera de los titulares de la cuenta surtirá efectos respecto de todos; y, (ii) Cuenta Mancomunada (de manejo conjunto “y”): la comunicación realizada a un titular surtirá efecto únicamente a dicho titular, por lo que para surta efectos a todos los titulares se deberá notificar a todos ellos.
15. ¿QUÉ FACULTADES OTORGA EL CLIENTE A SURGIR?
El CLIENTE autoriza en forma expresa a SURGIR para que, sin previo aviso, proceda respecto de cualquiera de sus Cuentas a:
a. Debitar las comisiones y gastos que se detallan en la Cartilla de Información vigente, tributos y comisiones por retenciones judiciales o administrativas o cualquier gasto ocasionado en virtud de actos practicados por orden de autoridades competentes o disposiciones dictadas por éstas.
b. Debitar cualquier obligación que directa o indirectamente sea de cargo del CLIENTE, derivada de operaciones efectuadas por SURGIR por cuenta del CLIENTE, trátese de capital, intereses, reajustes, comisiones, gastos y/o tributos.
c. Realizar operaciones de compraventa de moneda extranjera para el cumplimiento de obligaciones del CLIENTE frente a SURGIR, aplicando el tipo de cambio vigente en SURGIR al momento de la operación.
d. Regularizar cualquier Cuenta del CLIENTE respecto de sumas registradas por error o transposición, para lo cual SURGIR realizará el abono o débito de éstas, no siendo necesarias instrucciones expresas del CLIENTE, debiéndose informar el CLIENTE sobre la corrección realizada a través de los movimientos de su Cuenta, los cuales se encuentran a su disposición mediante de los mecanismos y canales que SURGIR le brinda conforme con este Contrato.
16. ¿QUE OPERACIONES SE PUEDEN REALIZAR EN SUS CUENTAS?
Toda operación que se realice sobre las Cuentas podrá ser efectuada únicamente por el CLIENTE o por su(s) representante(s) legal(es) y/o apoderado(s); caso contrario, SURGIR no estará obligada a cumplirla. Además de las operaciones detalladas en la Cláusula 5 de este Contrato, se podrán realizar las siguientes operaciones con las Cuentas:
a. Depósito de cheques: El importe de los cheques que sean depositados en las Cuentas del CLIENTE (i) estarán disponibles y (ii) devengarán intereses, sólo cuando hayan sido efectivamente cobrados por SURGIR de acuerdo con las disposiciones de canje que emita el BCRP. Si los cheques no resultaran conformes, serán devueltos sin generar para SURGIR obligación de protesto alguno. Las operaciones de abono en las Cuentas que no se realicen en efectivo, se considerarán efectuadas cuando los documentos sean efectivamente pagados a SURGIR y éste realice el abono correspondiente.
El CLIENTE estará obligado a recoger aquellos cheques (de otro Banco) que hayan sido rechazados, en la oficina de SURGIR que corresponda. SURGIR conservará dichos cheques de acuerdo con el plazo previsto en el artículo 183° de la Ley General, vencido el cual, procederá a su destrucción, sin ninguna responsabilidad.
c. Sumas adeudadas: Cualquier suma de dinero que el CLIENTE adeude a SURGIR derivada de sus Cuentas, deberá ser cancelada en la misma moneda en que se abrió la Cuenta. Si el CLIENTE realiza dicha cancelación en moneda distinta, SURGIR podrá aplicar el tipo de cambio de venta vigente a la fecha en que el CLIENTE realice el pago, sin responsabilidad para SURGIR por el diferencial de cambio que pudiera existir.
d. Extornos: El CLIENTE autoriza a SURGIR a extornar los abonos o cargos que se hayan realizado en las Cuentas en forma errada o con motivo de situaciones que lo merezcan a juicio de XXXXXX. SURGIR queda autorizado por el CLIENTE, a debitar de cualquiera de sus Cuentas las sumas correspondientes, con la finalidad de corregir el error o situación verificada. El CLIENTE se informará sobre la corrección ejecutada a través de los movimientos de su Cuenta, los cuales se encuentran a su disposición a través de los mecanismos y canales que le brinda SURGIR conforme con este Contrato.
e. Compensación: SURGIR podrá compensar entre las Cuentas del CLIENTE, los saldos acreedores o deudores que presenten en moneda nacional o extranjera, inclusive en las Cuentas Solidarias (de manejo indistinta “y/o”) y Mancomunadas (de manejo conjunto “y”) , cuando el o uno de los CLIENTE(S) tuviera(n) la condición de deudor, aceptante, descontante,
avalista o fiador, aun en el caso de obligaciones cedidas o endosadas a favor de SURGIR por terceros o adquiridas por SURGIR de terceros, bajo cualquier título y en línea con la Cláusula 4 de este Contrato. Además, SURGIR podrá compensar sus acreencias con cualquier bien, título u objeto de valor o derechos del CLIENTE que SURGIR mantenga o pudiera mantener en su poder, sin limitación alguna. El saldo resultante será el definitivo, sea a favor o a cargo del CLIENTE. Las transferencias de fondos que realice SURGIR, entre las distintas Cuentas del CLIENTE no constituyen novación ni extinguen las garantías o derechos que el CLIENTE hubiere otorgado a SURGIR en respaldo de créditos que le hubieren sido concedidos. A fin de llevar a cabo la compensación entre deudas y acreencias de moneda distinta, el CLIENTE autoriza a SURGIR a determinar la moneda a compensar y el tipo de cambio que corresponda en la fecha de la transacción. Son de aplicación los numerales 10 y 11 del artículo 132° de la Ley General, y, en caso de liquidación de SURGIR, el artículo 155° de dicha ley. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho.
El cobro de comisiones y, de ser el caso, de gastos se efectuará con cargo al saldo disponible que el CLIENTE tenga en su Cuenta o en efectivo. Dicho cobro se realizará en la oportunidad que corresponda, de forma mensual o al momento de que se efectúe la operación. Si la Cuenta no tiene saldo disponible, la(s) comisión(es) y/o gasto(s) quedará(n) pendiente(s) de pago hasta que la Cuenta tenga saldo disponible y se efectúe el cobro. De ser el caso, los costos por exceso de operaciones aplican por cada operación.
17. ¿SURGIR PUEDE RETENER O EMBARGAR SUS CUENTAS?
Sí, en caso se dirija contra el CLIENTE, mandatos judiciales o extrajudiciales, tales como embargos, órdenes de retención, medidas cautelares o cualquier otra de naturaleza similar, SURGIR aplicará el saldo total que resulte en las Cuentas, al cumplimiento de dichas órdenes o mandatos judiciales o administrativos, sin hacer discriminación alguna no pudiendo atribuir el CLIENTE, ningún tipo de responsabilidad a SURGIR. El CLIENTE no podrá retirar dinero de la Cuenta hasta que la autoridad competente levante el embargo, orden de retención, medida cautelar o cualquier otra de naturaleza similar.
Previo a la retención, SURGIR podrá debitar los cargos que correspondan por deudas vencidas del CLIENTE frente a SURGIR, a la fecha de la notificación de dichas medidas y siempre que tales Cuentas no se encuentren sujetas a gravamen alguno.
En caso se deba cumplir con un mandato de embargo sobre un Depósito a Plazo Fijo, este será cancelado de manera anticipada considerando las condiciones aplicables de monto y plazo vigentes a dicho momento. Si luego de cumplido el mandato de embargo resultara un saldo a favor del CLIENTE, dicho saldo será depositado en una cuenta de ahorros que el CLIENTE tuviera en SURGIR o puesto a su disposición en las oficinas de SURGIR.
18. ¿EN QUÉ CASOS EL DINERO DE SU CUENTA PUEDE PASAR AL FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOS?
Las Cuentas en SURGIR que permanezcan inmovilizadas durante diez (10) años, sin que se realicen imposiciones, retiros o reclamos durante ese periodo, serán transferidas al Fondo de Seguro de Depósitos, conforme con el artículo 182° de la Ley General. La cobertura, condiciones y exclusiones o restricciones del Fondo de Seguro de Depósitos se encuentran en la página web de SURGIR (xxx.xxxxxx.xxx.xx) y/o en la página web del Fondo de Seguro de Depósitos vigente. No se considera como operación, la solicitud de información o de extractos de la Cuenta.
19. ¿DESDE CUÁNDO EL DINERO DE SU CUENTA ESTÁ PROTEGIDO O RESPALDADO POR EL FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOS?
20. ¿QUÉ SUCEDE EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TITULAR DE UNA CUENTA?
En caso de ocurrir el fallecimiento del titular de la Cuenta o la liquidación del patrimonio del mismo, SURGIR, en cuanto tome conocimiento indubitable del fallecimiento, procederá en primera instancia con el bloqueo de la Cuenta y procederá con la cancelación de la Cuenta poniendo los saldos a disposición de los herederos, juez o curador, según corresponda, previa verificación, por parte de SURGIR, de su condición legal y la presentación de los documentos que acrediten su condición exigidos de acuerdo x xxx, conforme el procedimiento exhibido en las oficinas y página web de SURGIR (xxx.xxxxxx.xxx.xx).
Caso contrario, SURGIR estará facultada a seguir procesando y reportando a la SBS las operaciones efectuadas en las Cuentas. Las Cuentas Solidarias (de manejo indistinta “y/o”) y Mancomunadas (de manejo conjunto “y”) podrán mantenerse vigentes a nombre de los otros titulares, sin alterarse con ello la responsabilidad de los herederos por los adeudos de su causante, conforme a la ley. En el caso de las Cuentas Mancomunadas (de manejo conjunto “y”), los otros titulares no podrán realizar cualquiera de las operaciones inherentes a las mismas hasta la presentación de los documentos por parte de los herederos que acrediten su condición.
SURGIR no será responsable de las operaciones que se hubieran producido antes de tomar conocimiento formal del respectivo hecho, de recibir dicha comunicación o acreditación respectiva conforme lo dispuesto en este Contrato o de ser notificado con el mandato judicial respectivo.
21. ¿SURGIR PUEDE CEDER ESTE CONTRATO?
SURGIR queda facultada para ceder o, en cualquier forma, negociar, aún antes del vencimiento de este Contrato, los derechos y obligaciones derivados del mismo, así como su posición contractual, conforme con lo establecido en el Código Civil vigente y sus modificatorias. El CLIENTE acepta en forma anticipada que SURGIR haga efectiva la referida cesión. La comunicación de la respectiva cesión se puede realizar mediante los medios de comunicación directos establecidos en la Cláusula 13 de este Contrato o por el cesionario al momento de la cesión o de la gestión de cobranza, según sea el caso. El CLIENTE no podrá ceder los derechos, obligaciones ni la posición contractual que posee en este Contrato; asimismo, tampoco podrá ceder la responsabilidad del pago de éste a un tercero.
22. ¿QUÉ DECLARACIONES REALIZA EL CLIENTE A SURGIR?
a. EL CLIENTE declara que SURGIR ha cumplido con proporcionarle previamente a la suscripción del presente Contrato, toda la información necesaria sobre las características, términos y condiciones de este Contrato, lo que le ha permitido tomar una decisión adecuadamente informada respecto del producto o servicio objeto de este Contrato. Asimismo, el CLIENTE manifiesta que se le ha informado de manera previa, a su entera satisfacción, sobre los costos vinculados al presente Contrato, por lo que la suscripción del mismo constituye una aceptación y conformidad sobre sus costos y condiciones. El CLIENTE reconoce y acepta que la versión vigente de este Contrato, con las condiciones bajo las cuales se prestan los servicios, las tasas de interés compensatorias, comisiones, gastos y otros conceptos aplicables a ellos se exhiben y están a disposición del CLIENTE en las oficinas de SURGIR y en su página web (xxx.xxxxxx.xxx.xx).
b. El CLIENTE acepta y se obliga a seguir y respetar los términos y condiciones contenidos en la información y procedimientos sobre aspectos relevantes relacionados principalmente a los beneficios, riesgos y condiciones publicados en la página web de SURGIR (xxx.xxxxxx.xxx.xx).
c. El CLIENTE, en caso realice actividad empresarial, se obliga a cumplir con todas las obligaciones contenidas en las normas legales vigentes, entre ellas, las que regulan sobre seguridad social y medio ambiente, así como los requerimientos de las autoridades gubernamentales, incluyendo, pero no limitándose a las licencias, certificados, permisos, franquicias y otras autorizaciones necesarias para la conducción del negocio.
23. ¿DÓNDE ENCUENTRO INFORMACIÓN SOBRE LOS PRODUCTOS QUE XXXXXX SURGIR?
Las actualizaciones y/o variaciones de dichos conceptos, en caso corresponda, serán comunicadas a través de los medios de comunicación mencionados en este Contrato.
24. ¿CUALES SON LA DECLARACIONES ADICIONALES QUE REALIZA EL CLIENTE A SURGIR?
En este acto, el CLIENTE realiza y presta las siguientes declaraciones y garantías a la fecha del presente Contrato: (i) el CLIENTE no es una Persona Sancionada; (ii) el CLIENTE no ha llevado a cabo operaciones, actividades o conductas que pudiera dar lugar a que sea considerado una Persona Sancionada; y, (iii) el CLIENTE no ha contravenido cualquiera de las Sanciones, ni es objeto de cualquier acción o investigación bajo cualquiera de las Sanciones.
Asimismo, el CLIENTE se obliga a cumplir con la obligación de no financiar, de forma directa o indirectamente, cualquiera de sus obligaciones de pago bajo el presente documento, con cargo a fondos que se hubieran obtenido de: (i) cualquier actividad o negocio con una Persona Sancionada; o, (ii) cualquier acción o situación que estuviera prohibida por, o que pudiera hacer que SURGIR o cualquier miembro de su grupo contraviniera cualquiera de las Sanciones.
En caso de que resulte falsa cualquiera de sus declaraciones señaladas en la presente cláusula y/o en caso de que el CLIENTE incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente cláusula, SURGIR podrá resolver inmediatamente el presente Contrato y el CLIENTE deberá pagar el monto total que deba a SURGIR.
De lo dispuesto en la presente cláusula, resultan aplicables las siguientes definiciones:
• Autoridad de Sanciones: Significa: (a) Gobierno de los Estados Unidos; (b) las Naciones Unidas; (c) la Unión Europea (sin perjuicio de lo recogido en el punto d) posterior) o a cualquiera de sus estados miembros; (d) el Xxxxx Unido; (e) las instituciones y oficinas respectivas de cualquiera de los anteriores, incluyendo sin limitación, la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento xxx Xxxxxx de Estados Unidos (la “OFAC”), el Departamento de Estado de Estados Unidos, y el Departamento xxx Xxxxxx de Su Majestad xx Xxxxx Unido; y, (f) las autoridades de sanciones locales competentes del lugar en el que la transacción se lleva a cabo.
• Actividad Sancionable: Toda actividad que pueda dar lugar a una designación conforme a las sanciones existentes aplicables por una Autoridad Sancionadora.
• Lista de Sanciones: Hace referencia a la lista “Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (“Specially Designated Nationals and Blocked Persons”) emitida por la OFAC, la Lista “Consolidada de Objetivos de Sanciones Financieras” (“Consolidated List of Financial Sanctions Targets”) emitida por el Departamento xxx Xxxxxx de su Majestad, Lista de Sanciones consolidada del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; la lista consolidada de personas, grupos o entidades sujetos a sanciones de la Unión Europea o cualquier lista similar emitida o mantenida o publicada por cualquier Autoridad de Sanciones.
• País Sancionado: Significa cualquier país o territorio que sea objeto de Sanciones.
• Persona Sancionada: Significa cualquier persona o entidad que: (a) está incluida en una Lista de Sanciones o, que de cualquier otra forma es sujeto de Sanciones (incluyendo sin limitación ser propiedad de o estar controlada, directa o indirectamente, por una persona incluida en cualquier lista de Sanciones; (b) esté bajo gobierno de un país Sancionado o sea miembro del gobierno de un País Sancionado; y, (c) esté regida por las leyes de, o situada en un país o territorio que es el objeto de Sanciones.
• Sanciones: Significa cualquier legislación o regulación sobre sanciones económicas, embargos, sanciones localmente aplicables, o medidas restrictivas administradas, elaboradas o ejecutadas por cualquier Autoridad de Sanciones.
25. ¿QUÉ HACER ANTE EVENTUALES CONFLICTOS?
El Contrato se rige por las leyes de la República del Perú. De existir alguna discrepancia sobre la validez, interpretación o ejecución del Contrato, el CLIENTE y SURGIR se someterán a la competencia de los jueces y tribunales del Distrito Judicial de la ciudad en la que se suscribe el Contrato.
SURGIR pone a disposición del CLIENTE la atención de reclamos a través de los siguientes canales:
• De manera presencial a través de cualquiera de nuestras oficinas de atención al público a nivel nacional
• A través de nuestra página web xxx.xxxxxx.xxx.xx.
SURGIR brindará la respuesta al CLIENTE y/o usuario, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de atención de reclamos.
26. ¿SE PODRÁN REALIZAR OPERACIONES MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO, LLAMADAS TELEFÓNICAS Y/O OTROS MEDIOS NO PRESENCIALES?
Sí. Para tales efectos, (i) el CLIENTE autoriza y faculta a SURGIR a aceptar instrucciones, confirmaciones y/o solicitudes de productos y/o servicios financieros mediante correo electrónico, remitidos por el CLIENTE desde la(s) dirección(es) de correo electrónico indicada(s) en los documentos que SURGIR ponga a disposición del CLIENTE, a través de llamadas telefónicas grabadas y/o a través de otros medios no presenciales sean electrónicos, digitales y/u otros de naturaleza similar (ej., aplicativos móviles); (ii) el CLIENTE podrá efectuar el envío de información complementaria relacionada con los productos y/o servicios financieros que haya solicitado y/o contratado, por correo electrónico, desde la(s) dirección(es) de correo electrónico indicada(s) en los documentos que SURGIR ponga a disposición del CLIENTE, llamadas telefónicas, las mismas que podrán ser grabadas a criterio de SURGIR y/u otros medios no presenciales sean electrónicos, digitales y/u otros de naturaleza similar. Sin embargo, SURGIR podrá verificar telefónicamente y/o por cualquier otro medio, su procedencia, así como confirmar o ratificar las instrucciones, solicitudes y/o confirmaciones realizadas por el CLIENTE a través de los medios establecidos en la presente cláusula y de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente aplicable.
El CLIENTE garantiza y asegura que cualquier instrucción, solicitud y/o confirmación, así como el envío de información complementaria, recibida por SURGIR de la(s) dirección(es) de correo electrónico e indicados por el CLIENTE, a través de las llamadas telefónicas que se realicen y/o de otros medios no presenciales sean electrónicos, digitales y/u otros de naturaleza similar; se reputará y tendrá como genuina, veraz, exacta, completa y debidamente remitida por el CLIENTE o su(s) representantes(s) y/o apoderado(s) autorizado(s) para tal fin.
En la medida que SURGIR haya cumplido a cabalidad con la legislación vigente aplicable, no asumirá responsabilidad alguna por actuar sobre la base de las instrucciones, solicitudes y/o confirmaciones, y/o del envío de información complementaria, cursados por correo electrónico, llamadas telefónicas y/u otros medios no presenciales sean electrónicos, digitales y/u otros de naturaleza similar, y quedará liberada y protegida contra cualquier pérdida y/u obligación de cualquier naturaleza, directa y/o indirecta, en que incurra el CLIENTE y/o cualquier tercero, por cualquier acción y/u omisión en conexión con las instrucciones, solicitudes, confirmaciones y/o envíos de información complementaria efectuados por las vías antes mencionadas. SURGIR notificará al CLIENTE si optase por diferir la ejecución de alguna instrucción, solicitud y/o confirmación, y/o envío de información complementaria, remitidos por los medios establecidos en la presente cláusula.
27. ¿QUÉ OCURRE CUANDO EXISTAN ERRORES OPERATIVOS, CASOS FORTUITOS Y OTROS HECHOS DE FUERZA MAYOR?
SURGIR no tendrá responsabilidad alguna por los daños y/o perjuicios a consecuencia de supuestos de caso fortuito y/o fuerza mayor, que no le permitieran cumplir con alguna de las obligaciones materia del presente Contrato y/o con las instrucciones del CLIENTE, y/o la atención de cualquiera de sus canales que ponga a disposición del CLIENTE. En tales casos, SURGIR, sin responsabilidad alguna para sí, dará cumplimiento a la obligación y/o instrucción tan pronto desaparezca la causa que impidiera su atención oportuna. Las causales detalladas a continuación sólo serán procedentes en la medida que éstas se originen en un caso fortuito y/o de fuerza mayor, sin que la enumeración sea limitativa: (a) interrupción y/o fallas de sistemas de cómputo, de red de teleproceso local y/o telecomunicaciones, del internet y/o sistemas de terceros con los que deba interactuar para concretar
las transacciones; (b) actos de gobierno, emergencias nacionales, actos xx xxxxxx, terrorismo, conmoción civil, vandalismo, huelgas y/o paros locales, regionales y/o nacionales; (c) terremotos, incendios, inundaciones y/u otros similares; (d) falta de fluido eléctrico; (e) actos y consecuencias derivados de malware y/o software malicioso, denegación de servicio distribuido (DDoS), phishing, y/o cualquier otro tipo de ciberataque; (f) huelgas y/o paros; (g) actos y/o consecuencias imprevisibles debidamente justificadas por SURGIR; (h) suministros y/o abastecimientos a sistemas y/o canales de distribución de productos y/o servicios y/o, (i) actos, situaciones y/u otros eventos producidos como consecuencia de caso fortuito, fuerza mayor y/o ausencia de culpa. Asimismo, el CLIENTE reconoce y acepta liberar a SURGIR de responsabilidad en caso fortuito y/o de fuerza mayor que puedan presentarse, como errores y/o desfases operativos en las transacciones que se efectúen por interrupción y/o funcionamiento defectuoso de sus instalaciones y/o equipos y/o canales para la atención de los diferentes servicios, y/o por la errónea y/o indebida aplicación de abonos y/o cargos en sus Cuentas, cuando el acto haya ocurrido por causas no imputables a SURGIR. Cualquier error y/o inexactitud que el CLIENTE advierta respecto de cualquier transacción, deberá ser puesto en conocimiento dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de efectuada la transacción mediante los canales de atención que tiene SURGIR a su disposición y que se encuentran indicados en su página web (xxx.xxxxxx.xxx.xx), la cual luego de verificar la veracidad del error y/o inexactitud; procederá a subsanarlo según los mecanismos, controles internos y procedimientos que tenga establecidos.
28. ¿QUÉ OCURRE SI ALGUNA DISPOSICIÓN DE ESTE CONTRATO ES DECLARADA NULA O INEFICAZ?
La nulidad o invalidez de una o varias de las disposiciones de este Contrato, no afectará la validez, eficacia y fuerza vinculante de las demás disposiciones del mismo, las cuales continuarán teniendo plena vigencia y eficacia.
Las Cuentas mencionadas en las siguientes secciones, se regirán por estas Condiciones Generales y por las Específicas que a continuación se señalan para cada una de ellas.
CONDICIONES ESPECÍFICAS CUENTAS DE AHORRO
29. ¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES ESPECÍFICAS Y BENEFICIOS DE LAS CUENTAS DE AHORRO?
29.1. Cuentas dirigidas a personas naturales y personas jurídicas (comprendidas en la definición de usuario o consumidor contenida en el Reglamento).
29.2. El monto o saldo depositado en la Cuenta genera intereses, comisiones, gastos y demás beneficios complementarios de acuerdo con los saldos diarios o promedio mensuales, según lo establecido en la Cartilla de Información, según el tipo de cuenta, de ser el caso. Se entiende por saldo promedio mensual, a la suma de los saldos diarios dividida entre el número de días del mes.
29.4. Tratándose de la cancelación de una Cuenta de Ahorros Mancomunadas (de manejo conjunto “y”), se requerirá que todos los titulares, a título personal o debidamente representados, completen y firmen la solicitud correspondiente, debiendo ser presentada a través de cualquiera de los canales implementados por SURGIR. Respecto de una Cuenta de Ahorros Solidaria (de manejo indistinta “y/o”), bastará con que la solicitud sea completada y firmada por uno de los titulares, a título personal o debidamente representado. En cualquiera de los casos, quien(es) solicite(n) la Cancelación de Cuenta será(n) exclusivamente responsable(s) del monto entregado o abonado por SURGIR en mérito de dicha solicitud, por lo que el CLIENTE se obliga a mantener indemne a SURGIR en todo momento.
Tratándose de la cancelación de una Cuenta de Ahorros de un CLIENTE persona jurídica, el/los representante(s) legal(es) y/o apoderado(s), debidamente acreditado(s), deberá(n) completar y firmar la solicitud correspondiente, siendo presentada a través de cualquiera de los canales implementados por SURGIR. El/Los representante(s) legal(es) y/o apoderado(s) que solicite(n) la Cancelación de Cuenta será(n) exclusivamente responsable(s) del monto entregado o abonado por SURGIR en mérito de dicha solicitud, por lo que el CLIENTE se obliga a mantener indemne a SURGIR en todo momento.
29.5. En las Cuentas de Xxxxxxx, SURGIR no entregará Tarjeta de Débito al CLIENTE.
DEPÓSITOS A PLAZO FIJO
30. ¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES ESPECÍFICAS Y BENEFICIOS DEL DEPÓSITO A PLAZO FIJO?
30.1. Dirigida a personas naturales y personas jurídicas (comprendidas en la definición de usuario o consumidor contenida en el Reglamento).
30.2. SURGIR establecerá las tasas de interés a aplicarse al Depósito a Plazo Fijo según sea el monto, plazo o naturaleza de la misma, tal como se informa en el Tarifario publicado en las oficinas y página web (xxx.xxxxx.xxx.xx) que el/los CLIENTE(S) declara(n) haber revisado antes de contratar.
30.3. El monto del Depósito a Plazo Fijo, la moneda, la tasa de interés pactada, el plazo, la fecha de vencimiento, los intereses a pagar, su forma de pago (frecuencia y periodicidad) según la elección efectuada por el/los CLIENTE(S), la tasa de cancelación anticipada aplicable (penalidad) y otras características se establecerán en la Cartilla de Información.
30.4. El/Los CLIENTE(S) podrá(n) elegir cualquiera de las siguientes modalidades de pago de intereses: (i) periódico (mensual
– cada 30 días; bimestral – cada 60 días; trimestral – cada 90 días; semestral - cada 180 días; y, anual – cada 360 días);
(ii) al vencimiento sin capitalización de intereses; o (iii) al vencimiento con capitalización de intereses (los intereses se sumarán en la fecha del vencimiento y, desde dicha fecha, formarán parte del nuevo capital renovado automáticamente sobre el cual se calcularán los intereses). En caso de que el CLIENTE sea persona jurídica, no aplicará la modalidad establecida en el literal (iii) del presente numeral.
Respecto a las modalidades establecidas en los literales (i) y (ii) del presente numeral, el pago de intereses correspondientes del Depósito a Plazo Fijo se realizará en una Cuenta de Ahorros que el/los CLIENTE(S) abrirá(n) en SURGIR. Asimismo, la fecha de pago de intereses se realizará en día hábil correspondiente y de acuerdo con el cronograma de pagos entregado al/a los CLIENTE(S).
30.5. En caso de que la fecha de vencimiento del Depósito a Plazo Fijo coincida con días no laborables o feriados, SURGIR se reservará el derecho de reprogramar el plazo de dicho depósito, incrementando los días que sean necesarios para que su vencimiento coincida con el primer día hábil siguiente.
30.6. El/Los CLIENTE(S) se obliga(n) a mantener el monto total depositado al momento de la contratación por el plazo pactado, no siendo posible efectuar incrementos o decrementos del capital, salvo que aplique lo dispuesto en el numeral 31.10 de la presente cláusula de este Contrato.
30.7. La cancelación de la Cuenta de Depósito a Plazo Fijo se efectuará a solicitud expresa del/de los CLIENTE(S), de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 5 del Contrato – Condiciones Generales, considerando para ello, el tipo de cuenta consignada en la Cartilla de Información. En caso se cancele la Cuenta de Depósito a Plazo Fijo antes de que se cumpla el plazo pactado, se aplicará la penalidad establecida en la Cartilla de Información.
30.8. Las partes acuerdan que, vencido el Depósito a Plazo Fijo, éste se renovará automáticamente por periodo igual al plazo originalmente pactado por las partes y con la tasa de interés y condiciones según el Tarifario del producto contratado que esté vigente a la fecha de renovación. Cabe precisar que a dicha renovación automática no se le aplicarán las tarifas de campañas específicas o especiales de dicho producto, publicadas en la página web de SURGIR (xxx.xxxxxx.xxx.xx), en su red de oficinas y/o en otro canal de atención al público, que se generen o tengan vigencia durante el mes o año de renovación automática del Depósito a Plazo Fijo. Si se desea acceder a la tasa xx xxxxxxx, se deberá abrir un nuevo
Depósito a Plazo Fijo durante el plazo de vigencia de la campaña. El Tarifario vigente del producto y el detalle de la red de oficinas se encuentran publicados en la página web de SURGIR (xxx.xxxxxx.xxx.xx) y en su red de oficinas. No obstante, el/los CLIENTE(S) podrá(n) comunicar a SURGIR, por escrito, la intención de no renovar el Depósito a Plazo Fijo, siempre que ello se realice el mismo día de la fecha de vencimiento del Depósito a Plazo Fijo. En caso de que el CLIENTE sea persona jurídica, las partes acuerdan que, vencido el Depósito a Plazo Fijo, éste no se renovará automáticamente; por tanto, en la fecha de vencimiento de dicho producto, los fondos correspondientes serán depositados en una cuenta en SURGIR que sea indicada por el CLIENTE y/o cualquier otro medio de pago que ponga a disposición del CLIENTE.
30.9. En las Cuentas de Depósito a Plazo Fijo, SURGIR no entregará Tarjeta de Débito al CLIENTE.
30.10. Previo acuerdo de las partes, el Depósito a Plazo Fijo, además de aplicarle las condiciones específicas establecidas en los numerales anteriores de la presente cláusula de este Contrato (las “Condiciones Específicas DPF”), podrá regirse por las siguientes condiciones flexibles (las “Condiciones Flexibles DPF”):
a) El/Los CLIENTE(S) podrá(n) realizar incrementos y/o decrementos de capital. El número de transacciones autorizadas de incrementos y decrementos, así como la tasa de interés, los montos de éstos y oportunidad de realización, se detallan en la Cartilla de Información.
c) Al realizar un incremento o decremento de capital, los intereses devengados hasta la fecha de dicha operación no se incluirán en el nuevo saldo capital.
d) Los incrementos o decrementos solo pueden ser realizados por el/los titular/es de la Cuenta de Depósito a Plazo Fijo, de acuerdo con el tipo de cuenta, mediante los canales que SURGIR ponga a su disposición.
e) En caso, de retiro y/o cancelación del Depósito a Plazo Fijo y respectivos intereses, si fuera el caso, se efectuará a solicitud expresa del/de los CLIENTE(S), de acuerdo con lo establecido en la cláusula 5 del Contrato – Condiciones Generales, considerando para ello, el tipo de cuenta consignada en la Cartilla de Información. En caso se cancele la Cuenta de Depósito a Plazo antes de que se cumpla el plazo pactado, se aplicará la penalidad establecida en la Cartilla de Información.
Las Condiciones Flexibles antes mencionadas, aplicaran siempre y cuando se encuentran establecidos en la Cartilla de Información.
En caso de que exista contradicción entre las Condiciones Específicas DPF y las Condiciones Flexibles DPF, primarán estas últimas. Las Condiciones Flexibles no serán aplicables a CLIENTES personas jurídicas.
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL/DE LOS CLIENTE(S)
Los datos del/de los CLIENTE(S) se encuentran detallados en la Solicitud de Apertura y en la Cartilla de Información.