CONDICIONES GENERALES Y ESPECIALES DE LAS CUENTAS Y SERVICIOS BANCARIOS
CONDICIONES GENERALES Y ESPECIALES DE LAS CUENTAS Y SERVICIOS BANCARIOS
El presente documento señala las condiciones bajo las cuales Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. (en adelante “MIBANCO”), mantendrá las cuentas o depósitos del CLIENTE y prestará sus servicios a favor de este:
CONDICIONES GENERALES:
1. Las Condiciones Generales aplican a todas las cuentas y servicios bancarios que el CLIENTE contrate y mantenga vigentes con MIBANCO, según las características del producto que constarán detalladas en las CONDICIONES ESPECIALES y la Cartilla de Información que le será entregada, conjuntamente con los demás documentos relacionados al producto.
FONDO DE SEGURO DE DÉPOSITO:
2. Los que se indican: (i) Los depósitos nominativos, bajo cualquier modalidad, de las personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro; (ii) Los intereses devengados por los depósitos antes referidos, a partir de la fecha de constitución o de su última renovación; y, (iii) Los depósitos a la vista de las personas júridicas, exceptuando los correspondientes a las empresas del sistema financiero, se encuentran cubiertos por el Fondo de Seguro de Depósito y hasta por el valor publicado oportunamente por la SBS, con arreglo a los limites, restricciones y condiciones señaladas en la Ley N° 26702 (“Ley de Bancos”). El valor de cobertura se encuentra indicado en la página web de MIBANCO (xxx.xxxxxxx.xxx.xx).
DECLARACIÓN JURADA DEL CLIENTE:
3. El CLIENTE declara que la información en general y todos los documentos proporcionados a MIBANCO, es idónea, legítima y veraz y tiene carácter de Declaración Jurada y se obliga a actualizarla o corregirla cuando presente un cambio o modificación.
UTILIZACIÓN DE LAS CUENTAS:
4. El CLIENTE podrá operar su(s) cuenta(s) en forma personal o a través de representante(s). Toda operación realizada con los medios proporcionados al CLIENTE por MIBANCO se presumirá hecha por el CLIENTE bajo su total responsabilidad. Para poder utilizar una cuenta a través de representante(s), el CLIENTE deberá acreditar sus poderes en MIBANCO, según los requisitos y procedimiento que constan en la página web de MIBANCO. El CLIENTE es responsable de comunicar por escrito toda designación, revocatoria o modificación de las facultades de su(s) representante(s) y presentar la información actualizada, de ser el caso inscrita en los Registros Públicos. MIBANCO no tendrá responsabilidad por la revocación y/o modificación de representantes y/o facultades no comunicadas de esta forma y procesará la operación que registre de los representantes que actúen a sola firma o en forma conjunta, sin considerar límites de giro o disposición de fondos, siendo el CLIENTE el único responsable de supervisar que su(s) representante(s) observen dichos límites, quedando MIBANCO liberado de responsabilidad.
Los retiros de fondos y/o cancelaciones de las cuentas cuyos titulares son menores de edad, deberán contar con la
autorización judicial correspondiente, asimismo para la apertura, retiro de fondos y/o cancelaciones de las cuentas cuyo titular presente una limitación de cualquier naturaleza se aplicará la normativa pertinente y procedimientos de atención que MIBANCO tenga establecidos.
El CLIENTE podrá realizar retiros y demás operaciones en su(s) cuenta(s), en forma personal o empleando los diferentes medios que MIBANCO ponga a su disposición y difunda a través de su página web, debiendo el CLIENTE cumplir previamente los requisitos establecidos por MIBANCO, asumiendo asimismo los riesgos derivados de su empleo (sean medios escritos, telefónicos, electrónicos, internet o similares, empleando firmas gráficas y/o su clave personal consistente en un código numérico seleccionado por el CLIENTE, el mismo que podrá variar de acuerdo con el canal que se utilice).
Ante la indisponibilidad temporal de alguno de los medios antes mencionados, MIBANCO solo será responsable si no hubiese puesto a disposición del CLIENTE otros canales alternativos para que pueda realizar los actos a que se refiere esta cláusula.
SEGUROS:
5. MIBANCO tiene contratado un conjunto de servicios que por su naturaleza son complementarios a los servicios pasivos brindados por MIBANCO, tales como programas de seguros, mecanismos de protección, sistemas de coberturas, fondos de contingencia, tanto para sus productos activos como pasivos, con la finalidad de cubrir riesgos en las operaciones y/o servicios. La contratación de estos seguros es voluntaria. Los términos y condiciones de dichos seguros, así como el costo de los mismos, constarán en el respectivo Certificado de Seguros y/o la Póliza correspondiente.
RESPONSABILIDAD POR FALLAS O INTERRUPCIÓN DE LOS SERVICIOS:
6. El CLIENTE declara conocer que MIBANCO no será responsable por el incumplimiento de sus obligaciones y/o las instrucciones del CLIENTE y/o los daños que pudiese sufrir el CLIENTE, en los casos siguientes:
(i) El ejercicio regular de un derecho o una obligación establecida en las normas legales aplicables, en el presente contrato y/o documentos vinculados al mismo.
(ii) Hecho determinante xx xxxxxxx, o la suspensión o interrupción del servicio, incluso de los canales de atención (cajeros automáticos, Banca por internet, Banca por teléfono, u otros) producto de la falla, interrupción o defectuoso funcionamiento de las instalaciones o equipos de MIBANCO o de sus proveedores, derivados de casos fortuitos o fuerza mayor.
(iii) Un hecho determinante del CLIENTE.
(iv)Retenciones, embargos, secuestros, medidas cautelares u otras de naturaleza similar, que se apliquen sobre los fondos existentes en la(s) cuenta(s) del CLIENTE, por cumplimiento de mandatos judiciales, arbitrales o administrativos contra uno o varios titulares de la cuenta.
DERECHOS DEL BANCO:
7. El CLIENTE autoriza de manera expresa a MIBANCO, respecto de sus cuentas, depósitos, tarjetas o bienes a:
a. Cargar los tributos, comisiones, gastos y penalidades originados por la utilización de las cuentas y/o servicios recibidos de MIBANCO, incluyendo aquellos cargos ocasionados por informes y operaciones practicadas por orden de autoridades.
b. Cargar y/o compensar contra el dinero (fondos) de las cuentas del CLIENTE, incluso aquellas en las que se paguen sus haberes (sueldo, remuneración, etc.) y conforme a la normativa vigente, cualquier deuda u obligación vencida y exigible, directa o indirecta que el CLIENTE mantuviese con MIBANCO, incluso aquellas adquiridas por MIBANCO de terceros acreedores del CLIENTE por cualquier título y/o derivadas de obligaciones de terceros que este haya garantizado, incluyendo capital, intereses, comisiones o gastos. Asimismo, MIBANCO podrá compensar sus acreencias con cualquier bien, título, objeto de valor, título valor, cuenta pasiva o derecho del CLIENTE que se encuentren en poder de MIBANCO. Para tal efecto el CLIENTE autoriza a MIBANCO a vender cualquier bien de su propiedad que este último tenga en su poder. Luego de realizada la compensación, MIBANCO comunicará al CLIENTE, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, la deuda u obligación que motivó la compensación, utilizando los medios de comunicación pactados.
c. Realizar por cuenta y cargo del CLIENTE, con su instrucción expresa o como consecuencia del ejercicio del derecho de compensación de MIBANCO, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones, aplicando el tipo de cambio que MIBANCO tenga vigente al momento de la operación.
d. Debitar, abonar o cargar, sin aviso previo, las sumas que resulten de más o de menos, por transposición o error y/o que resulten necesarias para regularizar las mismas, sin necesidad de autorización previa del CLIENTE. Luego de realizado el débito, abono o cargo, MIBANCO comunicará al CLIENTE, lo indicado, utilizando los medios de comunicación pactados.
e. Centralizar en una o más cuentas del CLIENTE los saldos acreedores y/o deudores vencidos y exigibles que presenten ellas y/u otras cuentas o depósitos, en cualquiera de sus Oficinas, en moneda nacional o extranjera, sin necesidad de autorización previa ni conformidad posterior, y sin que MIBANCO sea responsable por la oportunidad en que haga uso de esta autorización y/o por el tipo de cambio empleado, siendo definitivos los saldos acreedores o deudores resultantes. MIBANCO comunicará al CLIENTE, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores, las medidas aplicadas y las razones que motivaron la adopción de las mismas, utilizando los medios de comunicación pactados.
f. Dar por vencidas todas las obligaciones del CLIENTE en el presente contrato, en caso de incumplimiento de una o más de ellas, disponiendo el cobro inmediato del total de los saldos adeudados.
BLOQUEO DE CUENTAS:
8. MIBANCO queda autorizado a bloquear y/o retener los fondos depositados en la(s) cuenta(s) del CLIENTE, así como suspender la ejecución de cualquier instrucción, cuando ocurra cualquiera de estas situaciones:
(i) Cuando exista mandato de autoridad competente que así lo ordene.
(ii) Cuando existan dudas o conflictos respecto a la legalidad de la procedencia de los fondos depositados en las cuentas y/o de las actividades generadoras de estos fondos.
(iii) Cuando el CLIENTE no cumpla con entregar la información y/o documentación solicitada por MIBANCO; en especial, en aquellos casos en que la legislación vigente así lo disponga.
(iv)Cuando existan dudas respecto a la legitimidad, vigencia o alcances de las facultades de su(s) representante(s).
(v) Cuando exista deuda pendiente de pago (vencida y/o exigible).
(vi)En supuestos de suspensión o interrupción de servicios, incluso de cajeros automáticos producto de la interrupción o defectuoso funcionamiento de las instalaciones o equipos de MIBANCO o de sus proveedores, derivados de caso fortuito o fuerza mayor.
(vii) En caso de fallecimiento, interdicción, quiebra o liquidación del patrimonio del titular, en estos supuestos MIBANCO bloqueará las cuentas cuando sea informado por escrito o tome conocimiento de ello. Para el caso de fallecimiento del titular la cuenta permanecerá bloqueada hasta que los herederos acrediten su condición de tales, exhibiendo la documentación que le requiera MIBANCO. En caso de ser una cuenta mancomunada indistinta, esta podrá continuar activa y ser operada por el(s) otro(s) titulares. Para que los fondos sean puestos a disposición de los herederos de un titular fallecido, MIBANCO verificará previamente esta condición.
(viii) Si el CLIENTE ingresa a un procedimiento de disolución, liquidación, concurso de acreedores, interdicción o quiebra.
Con posterioridad al bloqueo, MIBANCO comunicará al CLIENTE para que proporcione la información y/o documentación respectiva. En caso contrario, MIBANCO podrá cerrar las cuentas y consignar el saldo a favor del CLIENTE, quedando terminado el contrato.
CIERRE UNILATERAL DE CUENTAS Y RESOLUCIÓN DE CONTRATO:
9. El cierre unilateral de la cuenta es un derecho que ambas partes se otorgan recíprocamente. El cierre de las cuentas y/o la resolución del contrato se sujetará a lo siguiente:
a. El CLIENTE podrá cerrar la cuenta y/o resolver este contrato a su sola discreción y en cualquier momento, con aviso escrito a MIBANCO y previo pago de todo saldo deudor u obligación vencida y que mantuviera pendiente, derivado del uso de las cuentas o servicios a que se refiere este contrato. La resolución del contrato podrá realizarse en cualquier oficina de MIBANCO o a través de cualquier otro medio que MIBANCO ponga a disposición del CLIENTE.
b. MIBANCO en aplicación de lo señalado en el artículo 1430° del Código Civil, podrá cerrar las cuentas y/o resolver este contrato, lo que se producirá de manera automática y de pleno derecho, en la fecha en que comunique de su decisión al CLIENTE, por escrito u otro medio que tenga establecido, en los siguientes supuestos:
(i) Cierre previsto por la legislación aplicable.
(ii) Cuando, sin autorización de MIBANCO, la cuenta se utilice para colectas, recaudaciones o depósitos hechos por terceras personas; o para fines distintos a los de la naturaleza de la misma.
(iii) Si a criterio de MIBANCO existe duda o conflicto respecto de la legitimidad, legalidad, vigencia o alcances de las facultades de los representantes del CLIENTE. En este supuesto MIBANCO podrá, si lo estima conveniente, realizar la consignación judicial de los saldos acreedores.
(iv)Por decisión de negocios o pérdida de confianza.
(v) Cuando la cuenta, no tenga fondos suficientes para cubrir el pago de comisiones, gastos y demás vinculados a la cuenta y permanezca inactiva sin que registre movimientos por parte del CLIENTE por un periodo de 12 meses.
(vi)Cuando la cuenta no esté siendo utilizada personalmente por el CLIENTE o por un representante autorizado por el CLIENTE.
(vii) Cuando se realicen operaciones que puedan perjudicar a MIBANCO, al CLIENTE o a otros clientes de MIBANCO o terceros en general.
(viii) En caso el CLIENTE no proporcione dentro del plazo otorgado por MIBANCO la información y/o documentos relacionados con su identificación, negocio, origen de fondos y/o demás exigidos y/o relacionados al presente contrato o por la legislación aplicable.
(ix)Si por algún motivo variaran de modo adverso las condiciones locales, financieras, políticas, económicas, legales, o la situación financiera del CLIENTE u otras circunstancias bajo las cuales fue abierta la cuenta materia del presente contrato.
(x) Si el CLIENTE no mantiene actualizados los datos proporcionados a MIBANCO durante toda la vigencia del presente contrato.
(xi)Si el CLIENTE no cumple con cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en el presente contrato.
(xii) Encarecimiento de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por MIBANCO.
DESTINO DE FONDOS DE CUENTAS CERRADAS:
10.Cerrada una cuenta, el saldo deudor o acreedor que resulte será exigido o entregado al CLIENTE, debiendo este devolver de inmediato las chequeras, tarjetas, dispositivos electrónicos y demás bienes entregados por MIBANCO y que el CLIENTE tuviere en su poder para el manejo de su cuenta, las que dejará de usar de inmediato, bajo responsabilidad.
En caso de saldo acreedor a favor del CLIENTE, MIBANCO tendrá la facultad de ponerlo a disposición de este mediante depósito en la cuenta de ahorros que el CLIENTE mantuviera activa en MIBANCO, o a través de un cheque de gerencia, descontando de dicho saldo, los gastos y
comisiones establecidos en la Cartilla de Información o Tarifario, hasta el retiro total de dicho saldo por el CLIENTE, sin que sean generados intereses a favor de este.
MODIFICACIONES CONTRACTUALES:
11.MIBANCO podrá modificar los términos y condiciones pactados en este contrato, incluyendo tasa de interés, comisiones y/o gastos estipulados en la Cartilla de Información y demás conceptos pactados, salvo los intereses correspondientes a los depósitos a plazo fijo los mismos que se regirán por las condiciones establecidas para dicho producto, en los siguientes casos: (i) si se produce un hecho o se emite una disposición legal que cambie o que pueda cambiar las actuales condiciones xxx xxxxxxx financiero, xxx xxxxxxx de capitales, de la política monetaria, de la situación política o de la situación económica nacional y/o internacional; (ii) si se produce una crisis nacional y/o internacional; (iii) si se produce un hecho ajeno a MIBANCO o se emite una disposición legal que afecte los costos, las condiciones o las características de las cuentas y/o servicios; (iv) si se produce un aumento de los costos de los servicios, prestados por terceros o por MIBANCO, vinculados a un producto y pagados por el CLIENTE; (v) si se produce un hecho ajeno al CLIENTE y a MIBANCO que califique como caso fortuito o fuerza mayor (desastre natural, actos de terrorismo, declaración xx xxxxxx, y demás); (vi) si se produce un hecho que genere un cambio en las políticas corporativas de MIBANCO; (vii) si se produce un hecho o circunstancia que dé lugar al cambio de las condiciones previstas originalmente para las cuentas y/o servicios; (viii) cambios en las tendencias de los mercados o la competencia; (ix) modificación de las características, definición, rentabilidad o condiciones de los productos de MIBANCO; (x) inflación o deflación, devaluación o revaluación de la moneda.
Asimismo, MIBANCO podrá incorporar nuevas comisiones, penalidades y/o gastos cuando lo considere necesario.
En cualquiera de los casos antes señalados, MIBANCO enviará una comunicación al CLIENTE con 45 días de anticipación (o cualquier otro plazo que las disposiciones legales establezcan) a la fecha en que se aplicaran dichas modificaciones contractuales, utilizando los medios de comunicación directa establecidos.
Dentro del plazo indicado en el párrafo anterior y de no estar conforme con las modificaciones establecidas por MIBANCO, el CLIENTE podrá terminar (resolver) el contrato, comunicando su decisión por escrito.
Desde la fecha de su comunicación, el CLIENTE tendrá un plazo de 45 días (o el plazo que establezca la legislación vigente) para proceder al pago de todo saldo deudor u obligación vencida y/o que mantuviera pendiente frente a MIBANCO, derivado del uso de las cuentas o servicios a que se refiere este contrato.
Las modificaciones contractuales asociadas a la incorporación de servicios no relacionados directamente con el producto o servicio contratado y que, por ende, no constituyan una condición para contratar, procederán siempre que MIBANCO comunique previamente al CLIENTE con una anticipación no menor a 45 días (o el
plazo que establezca la legislación vigente), a través de los medios de comunicación directos establecidos, sin que la negativa del CLIENTE implique la resolución del contrato.
En cualquiera de los supuestos indicados en el presente numeral, una vez vencido el plazo concedido y de continuar el CLIENTE en el uso de las cuentas y/o servicios, se entenderá que acepta la incorporación de todas las modificaciones contractuales. Asimismo el CLIENTE autoriza expresamente que su silencio, constituye manifestación de voluntad y aceptación de las modificaciones contractuales y/o incorporación de servicios.
NORMAS PRUDENCIALES
12.MIBANCO podrá modificar (aspectos distintos a tasas de interés, comisiones y gastos) o resolver los contratos celebrados con el CLIENTE, sin aviso previo, como consecuencia de la aplicación de normas prudenciales emitidas por la SBS, referidas a: i) la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas; ii) por consideraciones del perfil del CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo; iii) si MIBANCO advirtiese indicios de operaciones fraudulentas, inusuales, irregulares o sospechosas; iv) si a criterio de MIBANCO existiese duda
o conflicto sobre la legalidad o legitimidad de la procedencia de los fondos, valores o activos depositados en la cuenta del CLIENTE; v) si mantener vigente el contrato implicase el incumplimiento de alguna disposición legal, en especial aquellas referidas a políticas xx xxxxxx de activos o financiamiento del terrorismo; o vi) por falta de transparencia del CLIENTE, entendiéndose esta cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por este antes de la contratación o durante la relación contractual con MIBANCO, existan indicios que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada a MIBANCO y ello pueda repercutir negativamente en el riesgo de reputación o legal de MIBANCO. En este caso, MIBANCO comunicará su decisión dentro de los 7 (siete) días posteriores a la fecha en que hiciere efectiva la resolución del contrato.
MEDIOS DE COMUNICACIÓN AL CLIENTE:
13.Para comunicar las modificaciones referidas a: (i) las tasas de interés, penalidades, comisiones y gastos que generen mayores costos al CLIENTE; (ii) la resolución del contrato por razón distinta al incumplimiento; (iii) la limitación o exoneración de responsabilidad de MIBANCO; y/o (iv) la incorporación de servicios no relacionados directamente con las cuentas, depósitos o servicios regulados por este contrato, MIBANCO usará medios de comunicación directa, tales como: a) mensajes en los estados de cuenta; b) comunicaciones al domicilio del CLIENTE; c) correos electrónicos; d) llamadas telefónicas;
e) mensajes de texto (SMS); o en general mediante cualquiera de los medios de comunicación directa que MIBANCO tenga a su disposición.
14.Para comunicar modificaciones distintas a las señaladas en el numeral anterior, campañas comerciales y cualquier otra información relacionada con las operaciones que el
CLIENTE tenga con MIBANCO, así como modificaciones que sean beneficiosas para el CLIENTE, MIBANCO podrá utilizar medios de comunicación indirectos tales como: (i) avisos en su(s) oficina(s) y/o página web; (ii) mensajes a través de Banca por Internet; (iii) notas de cargo, de abono o vouchers de operaciones, en tanto el CLIENTE realice operaciones y MIBANCO le envíe o entregue dichas comunicaciones; (iv) cajeros automáticos; (v) redes sociales; o (vi) cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional o comunicados por radio o televisión, o cualquier otro medio de comunicación masiva.
AUTORIZACIÓN PARA RECOPILACIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES:
00.Xx acuerdo con la Ley N° 29733 – Ley de Protección de Datos Personales, su Reglamento (Decreto Supremo N° 003-2013-JUS) y demás disposiciones complementarias, MIBANCO está legalmente autorizado para tratar la información que el CLIENTE le entregue sobre su situación personal, financiera y crediticia (la “Información”), con la finalidad de ejecutar la relación contractual que origina este contrato. Asimismo, MIBANCO informa al CLIENTE que para dar cumplimiento a las obligaciones y/o requerimientos que se generen en virtud de las normas vigentes en el ordenamiento jurídico peruano y/o en normas internacionales que le sean aplicables, incluyendo pero sin limitarse a las vinculadas al sistema de prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo y normas prudenciales, MIBANCO podrá dar tratamiento y eventualmente transferir su Información a autoridades y terceros autorizados por ley.
El CLIENTE reconoce que estarán incluidos dentro de su Información todos aquellos datos, operaciones y referencias a los que MIBANCO pudiera acceder en el curso normal de sus operaciones, ya sea por haber sido proporcionados por el CLIENTE o por terceros o por haber sido desarrollados por MIBANCO, tanto en forma física, oral o electrónica y que pudieran calificar como “Datos Personales” conforme a la legislación de la materia.
En virtud de lo señalado, el CLIENTE autoriza expresamente a MIBANCO a incorporar su Información al banco de datos personales de usuarios de responsabilidad de MIBANCO, almacenar, dar tratamiento, procesar y transferir su Información a sus subsidiarias, afiliadas y socios comerciales listados en la página web de MIBANCO (xxx.xxxxxxx.xxx.xx) (las “Terceras Empresas”) conforme a los procedimientos que MIBANCO determine en el marco de sus operaciones habituales.
Asimismo, el CLIENTE autoriza a MIBANCO a utilizar su Información a efectos de: (i) ofrecerle, a través de cualquier medio escrito, verbal, electrónico y/o informático, cualquiera de los productos o servicios del activo que MIBANCO brinda, incluyendo pero sin estar limitado a créditos directos e indirectos y otras líneas de crédito; (ii) ofrecerle, a través de cualquier medio escrito, verbal, electrónico y/o informativo, cualquiera de los productos o servicios del pasivo que MIBANCO brinda, incluyendo pero sin estar limitado a cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas CTS y depósitos a plazo, ; (iii) ofrecerle, a través de cualquier medio escrito, verbal, electrónico y/o informático,
cualquier otro producto o servicio de MIBANCO o de las Terceras Empresas; y, (iv) transferirla a las Terceras Empresas a efectos de que cada una de ellas pueda ofrecerle sus productos o servicios, a través de cualquier medio escrito, verbal, electrónico y/o informático.
El CLIENTE reconoce haber sido informado que su Información podrá ser conservada, tratada y transferida por MIBANCO a las Terceras Empresas hasta diez años después de que finalice su relación contractual con MIBANCO. El CLIENTE puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, siempre que cumpla con los requisitos exigidos por las normas aplicables, dirigiéndose a MIBANCO de forma presencial en cualquiera de sus oficinas a nivel nacional en el horario establecido para la atención al público, a través de Banca por Internet o vía Banca por Teléfono.
El CLIENTE se obliga a mantener permanentemente actualizada su Información durante la vigencia de este contrato, especialmente en cuanto se refiere a su nacionalidad, lugar de residencia, situación fiscal o composición accionaria de ser el caso.
AUTORIZACIÓN PARA ENVIO DE PROMOCIONES:
16.El CLIENTE autoriza a MIBANCO para enviar, a través de mensajes de texto a su teléfono celular (SMS), llamadas telefónicas a su teléfono fijo o celular, mensajes a su correo electrónico o comunicaciones enviadas a su domicilio, promociones e información relacionada a los servicios y productos que MIBANCO, sus subsidiarias o afiliadas ofrecen directa o indirectamente a través de las distintas asociaciones comerciales que MIBANCO pueda tener, e inclusive requerimientos de cobranza respecto de las deudas que pueda mantener el CLIENTE con MIBANCO. Tratándose de información promocional, el CLIENTE tendrá derecho de solicitar a MIBANCO el no envío de este tipo de información. Para el servicio de Banca por Teléfono, MIBANCO se reserva el derecho de grabar las conversaciones de voz del CLIENTE con el operador telefónico, por motivos de seguridad.
TARJETA DE DÉBITO
17.En caso corresponda de acuerdo a la naturaleza de la cuenta y/o producto contratado, MIBANCO entregará al CLIENTE, en sobre cerrado, una tarjeta numerada con chip, para su exclusivo uso personal e intransferible, que cuenta con elementos electrónicos y/o digitales que identifican a su titular como tal (la “Tarjeta”), así como la Clave Personal que en sobre lacrado recibe el CLIENTE.
El empleo de la Tarjeta sustituye al documento oficial de identidad. La Clave Personal correspondiente a la Tarjeta sustituye a la firma gráfica o manuscrita del CLIENTE, con igual validez que la firma gráfica o manuscrita conforme a los Arts. 141 y 141-A del Código Civil.
La Tarjeta facultará al CLIENTE realizar diversas operaciones permitidas por MIBANCO, y el servicio adicional y/o asociado de consumos u operaciones efectuadas en el exterior con presencia física de la Tarjeta. El CLIENTE, podrá solicitar la supresión o reactivación de los mencionados servicios en cualquier oficina de MIBANCO, o en cualquier otro medio que MIBANCO ponga a su disposición y comunique al CLIENTE, los mismos que
no podrán ser más complejos que los ofrecidos para celebrar el presente contrato.
Toda operación efectuada con la Tarjeta (físicamente o con su numeración) y la Clave Personal se considera indubitablemente efectuada por el CLIENTE en la fecha en que se realice.
El CLIENTE se obliga a mantener a buen resguardo y bajo su posesión física la Tarjeta; así como en total reserva la Clave Personal, la misma que debe modificar directamente las veces que considere conveniente, especialmente cuando presuma que esta pudiera haber transcendido a terceros. El CLIENTE asume la responsabilidad total por las transacciones que se efectúen utilizando la Clave Personal. El CLIENTE no será responsable de ninguna pérdida por las operaciones realizadas en los siguientes casos, salvo que MIBANCO demuestre la responsabilidad del CLIENTE en los mismos: (i) cuando estas hayan sido realizadas luego de que MIBANCO fuera notificado del extravío, sustracción, robo, hurto o uso no autorizado de la tarjeta, o de la información que contiene; (ii) en caso MIBANCO no cuente con un sistema de atención que permita al CLIENTE comunicar el extravío o sustracción de su tarjeta de débito o información, cargos indebidos u operaciones no reconocidas, el mismo que deberá estar disponible las 24 horas del día, todos los días del año; (iii) cuando las tarjetas hayan sido objeto de clonación; (iv) por el funcionamiento defectuoso de los canales o sistemas puestos a disposición del CLIENTE por MIBANCO para efectuar operaciones; (v) por la manipulación de los cajeros automáticos de MIBANCO o los ambientes en que estos operan; (vi) cuando se haya producido la suplantación del usuario en las oficinas; (vii) operaciones denominadas “micropago” pactadas con el titular; (viii) operaciones realizadas luego de la cancelación de la tarjeta o cuando esta haya expirado. El CLIENTE, sin que la presente numeración sea limitativa, debe adoptar las siguientes medidas de seguridad: (i) antes de realizar la primera operación, el CLIENTE debe cambiar su Clave Personal, (ii) la Clave Personal debe ser de fácil recordación pero no debe incluir datos de fácil asociación con el CLIENTE (como cumpleaños, documento de identificad, o similares), (iii) cuando digite su Clave Personal, el CLIENTE deberá taparla para evitar que terceros tengan acceso a la misma, y (iv) la Tarjeta es personal e intransferible, por tanto el CLIENTE no deberá entregarla a ningún tercero.
La Tarjeta permite el acceso en la secuencia establecida por MIBANCO, a las distintas cuentas o depósitos, en moneda nacional o extranjera, que el CLIENTE hubiera afiliado; así como a otros servicios que MIBANCO ofrece bajo las respectivas condiciones y opera a través de las oficinas, cajeros automáticos, vía Internet u otros medios y/o servicios de MIBANCO, así como de una amplia red de establecimientos, puntos de venta, bancos corresponsales del país, cajeros corresponsables, banca telefónica, y otros canales que MIBANCO ponga a disposición del CLIENTE. La utilización de la Tarjeta dentro o fuera del país procederá solamente si las cuentas o depósitos tienen fondos disponibles.
MIBANCO podrá establecer límites para las operaciones que se realizan con la Tarjeta, los que podrán diferenciarse
según los distintos canales de atención. El CLIENTE deberá consultar tales límites en la página web u oficinas de MIBANCO.
El tipo de cuenta, operaciones y servicio a los que se puede acceder con la Tarjeta, así como las modalidades y restricciones de su empleo, pueden ser modificados o suprimidos por MIBANCO, lo que será previamente informado al CLIENTE a través de los medios de comunicación establecidos. El CLIENTE se obliga a seguir las normas y condiciones aplicables a cada servicio.
MIBANCO no asume responsabilidad en caso los establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de débito se negasen a aceptarlas. Tampoco se responsabiliza por la negativa a la devolución, ni por la calidad, cantidad y otras características de las mercaderías y/o servicios que adquiera el CLIENTE en los puntos de venta y/o prestación de servicios adquiridos con el uso de la Tarjeta.
El CLIENTE debe comunicar de inmediato a MIBANCO, utilizando los medios que este haya dispuesto para tal efecto y que constan en la página web de MIBANCO, la pérdida, extravío o sustracción de la Tarjeta aún en los casos en que la Tarjeta haya sido retenida en un cajero electrónico de MIBANCO o de la red de bancos corresponsables, oportunidad en la que se le proporcionará un código de bloqueo registrando el día y la hora de dicha comunicación. Salvo las excepciones expresamente establecidas por la legislación aplicable, las consecuencias por la falta de observancia de la obligación antes descrita, aún por fuerza mayor o caso fortuito, son de exclusiva responsabilidad del CLIENTE, quién asumirá las operaciones o consumos realizados en forma irregular o fraudulenta con anterioridad a la hora del aviso que dé a MIBANCO para bloquear la Tarjeta.
Podrán emitirse tantas Tarjetas como titulares tengan las cuentas afiliadas al sistema, para operar con las Claves personales que cada usuario establezca, sobre todas o aquellas cuentas que señalen, siempre y cuando las cuentas sean de disposición indistinta de ellos.
Cuando las transacciones que realice el CLIENTE usando la Tarjeta, o por otros medios autorizados por MIBANCO sean en monedas distintas a las de la cuenta, MIBANCO podrá cargar su importe en las secuencias que tenga establecidas, por el equivalente al monto de la moneda pertinente y al tipo de cambio (venta o compra si se carga una cuenta de moneda extranjera) que tenga vigente MIBANCO en el momento del cargo para el canal en que se realiza la operación, y cuyo producto abonará al beneficiario, quedando liberado de toda responsabilidad por eventuales diferencias de tipo de cambio.
En casos de suspensión de servicios o de cierre de cuentas, MIBANCO puede exigir al CLIENTE devolver de inmediato la Tarjeta; en cuyo caso el CLIENTE asumirá todas las responsabilidades por el uso irregular de la misma. MIBANCO está autorizado a retener, directamente o a través de otras entidades afiliadas a su sistema, aquellas Tarjetas que le sean presentadas para cualquier transacción y cuya vigencia haya expirado o caducado por cualquier causa.
Las condiciones para uso de la Tarjeta y de la Clave Personal podrán ser modificadas por MIBANCO, bastando
para ello una comunicación al CLIENTE, de acuerdo a los medios de comunicación pactados. El CLIENTE acepta que la continuación en la realización de operaciones a través de los distintos canales puestos a disposición por MIBANCO y que requieran el uso de la Tarjeta o Clave Personal significará la total aceptación de las nuevas condiciones por el CLIENTE.
AFILIACIÓN A BANCA POR INTERNET
18.El CLIENTE podrá consultar sus saldos y movimientos, y realizar demás operaciones y/o transacciones que MIBANCO tenga a su disposición y/o que implemente y comunique previamente al CLIENTE utilizando los medios de comunicación pactados.
Para afiliarse a Banca por Internet, el CLIENTE deberá ingresar a (xxx.xxxxxxx.xxx.xx), y registrarse haciendo uso de su número de Tarjeta de Débito y su clave para empleo en cajeros conformada por 4 dígitos. Luego de validada la identidad y firma del CLIENTE, este procederá a crear una clave personal y confidencial conformada por 6 dígitos u otra forma de codificación que establezca MIBANCO, denominada “Clave de Internet”, y proceder a revisar, y en caso corresponda, aceptar los términos y condiciones establecidos para Banca por Internet.
La Clave de Internet es generada por el propio CLIENTE, sin intervención de MIBANCO, y debe ser modificada por el CLIENTE con la frecuencia que este estime conveniente, teniendo en consideración – en lo que fuere aplicable – las medidas de seguridad ya previstas para el uso de la Clave Personal para su Tarjeta de Débito.
Una vez que el CLIENTE se haya registrado, podrá ingresar a la Banca por Internet desde cualquier computador, laptop, Tablet o teléfono celular inteligente.
El CLIENTE declara conocer los riesgos asociados al uso de los sistemas de operaciones en línea vía Internet (incluyendo phishing, pharming y otras modalidades de fraude electrónico), asumiendo los riesgos y responsabilidades derivadas del uso de los mismos, salvo aquellos casos que sean de exclusiva responsabilidad de MIBANCO. El CLIENTE es responsable por la realización de operaciones en equipos y redes seguras, que cuenten con programas antivirus actualizados y de realizar sus operaciones cuidando de seguir pautas y recomendaciones de seguridad informática.
CLAVE DINAMICA VÍA SMS
19.El CLIENTE declara conocer que para poder realizar transacciones vía internet requiere la Clave Dinámica, la cual consiste en un código numérico que enviará MIBANCO vía SMS y será visualizado por el CLIENTE en un dispositivo de su propiedad, siempre que se cumplan las condiciones tecnológicas para su uso establecidas por MIBANCO, y únicamente en la medida que el CLIENTE lo solicite.
El CLIENTE podrá utilizar la Clave Dinámica vía SMS para efectuar las transacciones en línea que MIBANCO brinde o pudiese brindar en el futuro, a través de Banca por Internet, así como en otros canales que MIBANCO pueda implementar a futuro y que requieran el uso de la Clave Dinámica.
En caso el CLIENTE sospeche de que un tercero no autorizado a tomado conocimiento de su clave dinámica vía SMS, o le han xxxxxxx, robado, sustraído el dispositivo tecnológico que contiene a la misma, deberá de manera inmediata, actualizar sus datos y en consecuencia desvincular el número de celular al que se le envía la Clave Dinámica vía SMS, ingresando a la página de MIBANCO (xxx.xxxxxxx.xxx.xx), opción “Actualización de Datos de su Banca por Internet” y deberá comunicarse de inmediato con MIBANCO, llamando al teléfono (00)000-0000 y solicitar el bloqueo de la transacción en curso. La falta de observancia de las obligaciones antes indicadas, aún por fuerza mayor o caso fortuito, son de exclusiva responsabilidad del CLIENTE, quien asumirá las operaciones o consumos realizados en forma irregular o fraudulenta con anterioridad a la hora que realice el proceso de actualización de datos y/o el bloqueo de la transacción.
Toda operación efectuada por Internet – o en el futuro, por el resto xx xxxxxxx – con la Clave Dinámica, se reputa indubitablemente efectuada por el CLIENTE en la fecha en que esta se realice, salvo que se presente alguno de los supuestos de exoneración de responsabilidad establecidos en la cláusula 17 del presente contrato.
Las condiciones para el uso de la Clave Dinámica podrán ser modificadas por MIBANCO, bastando para ello que lo comunique al CLIENTE utilizando los medios de comunicación pactados. El CLIENTE acepta que la continuación en la realización de operaciones a través de internet u otro canal mediante el empleo de la Clave Dinámica significará su total aceptación de las nuevas condiciones.
El CLIENTE declara conocer de los riesgos asociados al uso de los sistemas de operaciones en los canales respectivos, asumiendo los riesgos y responsabilidades derivadas del uso de los mismos, salvo que se acredite la vulneración de la seguridad de los sistemas informáticos de MIBANCO.
CONTRATACIÓN POR MEDIOS NO PRESENCIALES O POR MEDIOS NO ESCRITOS
20.El CLIENTE, acepta como válidas las transacciones y contratación de productos y/o servicios a través de los canales virtuales o medios electrónicos que MIBANCO comunique y ponga a su disposición; tales como; (i) llamadas telefónicas al o desde el número telefónico que el CLIENTE tenga registrado en MIBANCO, (ii) mensajes de correo electrónico a y/o desde la dirección de correo electrónico que el CLIENTE tenga registrado en MIBANCO,
(iii) la página web de MIBANCO (xxx.xxxxxxx.xxx.xx) y otros que MIBANCO ponga a su disposición.
MIBANCO dispondrá los mecanismos y medidas de seguridad en los medios utilizados para la contratación no presencial o por medios no escritos, según el canal que se utilice y cumplirá con las disposiciones que sobre contratación virtual se encuentren en la normativa vigente, remitiendo el contrato y la Cartilla de Información a través del medio que el CLIENTE elija, el cual podrá ser por correo electrónico o a su domicilio, el envió será en un
plazo no mayor a 15 días posteriores a la contratación del producto.
OPERACIONES SOSPECHOSAS
21.MIBANCO, informará a las autoridades competentes sobre operaciones comprendidas en la Sección Quinta – Transacciones Financieras Sospechosas, de la Ley de Bancos, o en las normas sobre Legitimación de Activos; debiendo el CLIENTE, explicar y documentar a MIBANCO la suficiencia económica y legal de sus operaciones.
JURISDICCIÓN
22.El CLIENTE se somete a la competencia y jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad donde se celebra este contrato, para todos los efectos derivados de él.
CONDICIONES ESPECIALES:
De forma complementaria a las Condiciones Generales que regulan las cuentas y servicios de MIBANCO, el producto CUENTA CORRIENTE BANCARIA se rige por estas condiciones especiales:
1. Titularidad: las cuentas corrientes pueden tener más de un titular. La cuenta con más de un titular se considera indistinta si expresamente no se señala lo contrario. Si es indistinta, cualquiera de los titulares -a sola firma- podrá realizar todas las operaciones con la cuenta. Si es conjunta se requiere la firma de todos los titulares para realizar dichas operaciones, salvo la solicitud de información, que podrá ser requerida por cualquiera de los titulares. En ambos casos todos los titulares de las cuentas son responsables solidarios frente a MIBANCO por cualquier deuda asumida en atención al presente contrato.
2. Al abrir cuentas corrientes, se especificará si ellas operarán con chequera o sin ella; de ser el caso, el importe correspondiente por la chequera será pagado por el CLIENTE al momento de su recepción o mediante cargo en su cuenta.
3. No está autorizado el giro de cheques sin fondos observándose la ley aplicable en materia de giro de cheques y sanciones por falta de fondos, pudiendo en este caso MIBANCO proceder al cierre de sus cuentas. Eventualmente MIBANCO podrá atender el pago de cheques u órdenes de pago por encima del saldo disponible del CLIENTE, sujeto a que de inmediato el CLIENTE reembolse el importe que MIBANCO cubrió, y sin que este acto obligue a MIBANCO a conceder nuevos sobregiros.
4. En el caso de depósito de cheques girados contra otro banco, los mismos deberán ser endosados a MIBANCO y el CLIENTE solo podrá disponer contra estos fondos, después de que MIBANCO haya efectuado su cobro al Banco titular de cheque.
5. El CLIENTE declara conocer que MIBANCO podrá otorgarle adelantos contra los cheques de otro banco, adelantos que tendrán la calidad de sobregiro. En caso de que esos cheques no fueran efectivamente pagados, el CLIENTE deberá devolver a MIBANCO las sumas entregadas en sobregiro. En caso los cheques fueran rechazados o devueltos a MIBANCO por el Banco girado, cualquiera sea el plazo en que se efectúe la devolución, MIBANCO no estará obligado a protestar los cheques depositados que no resultaran conformes.
6. La orden de suspensión o revocación de pago comunicada a MIBANCO después de efectuado el mismo, no generará responsabilidad alguna para MIBANCO.
7. La liquidación periódica de la cuenta constará en el Estado de Cuenta que al final de cada período se enviará al domicilio del CLIENTE o, si así hubiera sido pactado entre las partes, sin costo en forma electrónica a la dirección de correo electrónico que el CLIENTE haya señalado, adonde además se le remitirá toda información relacionada con la cuenta. Si el CLIENTE no recibiera el Estado de Cuenta dentro de los 10 días siguientes al cierre del período, deberá solicitarlo por escrito o a través de los canales que MIBANCO haya habilitado para tal fin, presumiéndose en caso contrario su oportuna recepción.
8. La validez de los abonos y cargos que consten en boletas, extractos o resúmenes de movimiento u otros documentos está sujeta a que figuren en el Estado de Cuenta por ser aquellos referenciales, siendo el Estado de Cuenta el único documento definitivo y válido sobre tales movimientos. Si dentro de los 30 días siguientes a su recepción, el CLIENTE no formulara observaciones al Estado de Cuenta o lo hiciera en términos generales o sin especificar los conceptos o partidas, se considerarán aprobados los registros y el saldo al cierre del período, sin perjuicio del derecho del CLIENTE de acudir a las instancias administrativas o judiciales para ejercer su derecho al reclamo.
9. Todo saldo deudor en cuenta corriente devenga los intereses, penalidad por incumplimiento, comisiones y gastos indicados en el tarifario que MIBANCO tiene establecido en su página web y en la Cartilla de Información anexa.
10.Los cheques se emitirán solo en los talonarios entregados por MIBANCO, por lo que el CLIENTE acepta asumir expresamente la responsabilidad por cualquier perjuicio y responsabilidad derivado de su empleo. MIBANCO no será responsable por la pérdida o sustracción de cheques o por la falsificación de sus firmas o de otros datos consignados en el cheque que no puedan ser evidenciados o confrontados por MIBANCO en virtud a los mecanismos de seguridad con los que se cuenta, así como del pago de los cheques girados contra la cuenta del CLIENTE, siempre que el CLIENTE no haya comunicado por escrito a MIBANCO, la pérdida o sustracción de su chequera o de alguno de los cheques que la componen. La falta del aviso aquí referido, exonera de toda responsabilidad a MIBANCO por los retiros efectuados de la cuenta.
11.El CLIENTE, aun cuando no tenga fondos en la cuenta, se obliga a dar inmediato aviso por escrito en caso de pérdida, extravío, sustracción o deterioro de cheques, debiendo iniciar de inmediato – en caso corresponda – la acción judicial de ineficacia.
00.Xx de la liquidación definitiva al cierre de la cuenta resultase un saldo deudor, MIBANCO procederá – en caso de no atenderse su requerimiento – a girar una Letra de Cambio a la Vista, que incluirá intereses hasta la fecha de su giro conforme x xxx, y dará inicio a la acción legal correspondiente. La acción se hará extensiva al cobro de las comisiones, gastos e intereses compensatorios y moratorios que seguirán generándose con las tasas vigentes de acuerdo a la Cartilla de Información, aun cuando no estén anotadas en la Letra de Cambio a la Vista. 13.MIBANCO queda autorizado a proporcionar informaciones sobre el cumplimiento de las obligaciones del CLIENTE a centrales de riesgo y terceras personas, pudiendo difundirse y/o comercializarse dicha información. MIBANCO se obliga a rectificar las informaciones que no correspondan.
14.El CLIENTE autoriza a MIBANCO a verificar las informaciones proporcionadas por él contra otros medios públicos de información, incluidas las centrales de riesgo.
15.Los costos de los servicios que presta MIBANCO bajo este producto se describen en la Cartilla de Información y
en el Tarifario que se encuentra disponible en todas las Oficinas de MIBANCO y en su página web (xxx.xxxxxxx.xxx.xx). El CLIENTE se obliga a informarse de las condiciones aplicables antes de solicitar cualquier servicio o efectuar alguna operación. La realización de cualquier operación por parte del CLIENTE referida al producto, hará presumir que este último se ha informado y aceptado los costos del servicio.
16.En caso MIBANCO implemente nuevos canales o servicios vinculados a este producto, el CLIENTE podrá afiliarse libremente, cumpliendo previamente con los requisitos y condiciones que MIBANCO le comunique en su oportunidad y que sean aceptados por el CLIENTE.
17.Domicilio: todas las comunicaciones escritas o notificaciones judiciales o extrajudiciales que MIBANCO dirija al CLIENTE serán enviadas al domicilio que el CLIENTE señale en su Cartilla de Información. Sin perjuicio de ello, el CLIENTE autoriza a MIBANCO para que de forma complementaria pueda cursarle comunicaciones y/o notificaciones a las diferentes direcciones que el CLIENTE señale en la contratación de cualquier producto con MIBANCO, a su dirección de correo electrónico que registre en MIBANCO y/o a la dirección que señale en cualesquiera de las comunicaciones y/o documentación que envíe y/o presente a MIBANCO. Para que surta efectos, todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por el CLIENTE a MIBANCO por conducto notarial y con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la recepción de la comunicación por MIBANCO; el nuevo domicilio deberá estar ubicado en la misma ciudad en la que el CLIENTE contrata el presente producto. En caso contrario, todas las comunicaciones y/o notificaciones cursadas al CLIENTE conforme al presente párrafo serán válidas y surtirán todos los efectos legales.
CONDICIONES ESPECIALES:
De forma complementaria a las Condiciones Generales que regulan las cuentas y servicios de MIBANCO, el producto DEPÓSITO DE AHORROS se rige por estas condiciones especiales:
1. Titularidad: las cuentas de ahorro pueden tener más de un titular. La cuenta con más de un titular se considera indistinta si expresamente no se señala lo contrario. Si es indistinta, cualquiera de los titulares -a sola firma- podrá realizar todas las operaciones con la cuenta. Si es conjunta se requiere la firma de todos los titulares para realizar dichas operaciones, salvo la solicitud de información, que podrá ser requerida por cualquiera de los titulares. En ambos casos todos los titulares de las cuentas son responsables solidarios frente a MIBANCO por cualquier deuda asumida en atención al presente contrato.
2. Los saldos, cargos y abonos en estas cuentas constarán en registros electrónicos que se encontrarán a disposición del CLIENTE a través de la página web de MIBANCO (xxx.xxxxxxx.xxx.xx).
3. El CLIENTE podrá solicitar el envío del detalle de todos los movimientos producidos en sus cuentas. Este envió no tendrá costo alguno cuando se remita al correo electrónico señalado por el CLIENTE. El costo que se cargue por envío en físico del estado de cuenta, será asumiendo por el CLIENTE, conforme se señale en la Cartilla de Información y Tarifario de MIBANCO.
4. El CLIENTE declara reconocer que las cuentas de ahorro operan con Tarjetas de Débito, sin la utilización de libretas ni necesidad de firma manuscrita, siendo suficiente para realizar abonos o retiros que el CLIENTE utilice su Tarjeta y Clave Personal, debiendo observar lo señalado sobre TARJETA DE DÉBITO de las CONDICIONES GENERALES de las cuentas y servicios de MIBANCO.
5. MIBANCO podrá establecer un plazo, un número limitado de retiros sin costo dentro de un periodo determinado, u otras condiciones especiales, según la modalidad de depósito que haya elegido el CLIENTE, los mismos que constarán en la Cartilla de Información.
6. Los costos de los servicios que presta MIBANCO bajo este producto se describen en la Cartilla de Información y en el Tarifario que se encuentra disponible en todas las Oficinas de MIBANCO y en su página web (xxx.xxxxxxx.xxx.xx). El CLIENTE se obliga a informarse de las condiciones aplicables antes de solicitar cualquier servicio o efectuar alguna operación. La realización de cualquier operación por parte del CLIENTE referida al producto, hará presumir que este último se ha informado y aceptado los costos del servicio.
7. En caso MIBANCO implemente nuevos canales o servicios vinculados a este producto, el CLIENTE podrá afiliarse libremente, cumpliendo previamente con los requisitos y condiciones que MIBANCO le comunique en su oportunidad y que sean aceptados por el CLIENTE.
8. Domicilio: todas las comunicaciones escritas o notificaciones judiciales o extrajudiciales que MIBANCO dirija al CLIENTE serán enviadas al domicilio que el CLIENTE señale en su Cartilla de Información. Sin perjuicio de ello, el CLIENTE autoriza a MIBANCO para que de forma complementaria pueda cursarle comunicaciones y/o
notificaciones a las diferentes direcciones que el CLIENTE señale en la contratación de cualquier producto con MIBANCO, a su dirección de correo electrónico que registre en MIBANCO y/o a la dirección que señale en cualesquiera de las comunicaciones y/o documentación que envíe y/o presente a MIBANCO. Para que surta efectos, todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por el CLIENTE a MIBANCO por conducto notarial y con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la recepción de la comunicación por MIBANCO; el nuevo domicilio deberá estar ubicado en la misma ciudad en la que el CLIENTE contrata el presente producto. En caso contrario, todas las comunicaciones y/o notificaciones cursadas al CLIENTE conforme al presente párrafo serán válidas y surtirán todos los efectos legales.
CONDICIONES ESPECIALES:
De forma complementaria a las Condiciones Generales que regulan las cuentas y servicios de MIBANCO, el producto DEPÓSITO A PLAZO FIJO se rige por estas condiciones especiales:
1. Titularidad: las cuentas a Plazo Fijo pueden tener más de un titular. La cuenta con más de un titular se considera indistinta si expresamente no se señala lo contrario. Si es indistinta, cualquiera de los titulares -a sola firma- podrá realizar todas las operaciones con la cuenta. Si es conjunta se requiere la firma de todos los titulares para realizar dichas operaciones, salvo la solicitud de información, que podrá ser requerida por cualquiera de los titulares. En ambos casos todos los titulares de las cuentas son responsables solidarios frente a MIBANCO por cualquier deuda asumida en atención al presente contrato.
2. El CLIENTE podrá elegir cualquiera de las siguientes modalidades de depósito a plazo:
(i) Renueva monto: al vencimiento se renovará de forma automática el capital inicial más los intereses generados.
(ii) Renueva capital: al vencimiento se abonará el interés generado en una cuenta de ahorros que el CLIENTE tendrá que abrir previamente. Luego se renovará el capital inicial de forma automática.
(iii) Cancela y acredita a una cuenta de ahorros: al vencimiento se cancelará el depósito abonando el capital más los intereses generados a una cuenta de ahorros previamente abierta por el CLIENTE.
Vencido el plazo fijo pactado para las modalidades (i) y (ii), y de no contar con instrucción en contrario y por escrito del CLIENTE, el depósito se renovará automáticamente por el mismo plazo y con la tasa de interés que MIBANCO tenga establecida en el Tarifario vigente a la fecha de la renovación.
El CLIENTE podrá optar por las siguientes modalidades de pago de intereses:
(i) Abono de intereses al vencimiento, donde se pagarán los intereses al final del período del depósito;
(ii) Abono periódico de intereses, donde se pagarán los intereses, de acuerdo al plazo que indique el CLIENTE, el mismo que debe ser un múltiplo de 30, mediante retiro o abono en una cuenta de ahorros que previamente abra el CLIENTE.
3. En estas cuentas no podrán hacerse retiros ni abonos durante el plazo pactado; en caso el CLIENTE solicite sus fondos antes del vencimiento tendrá que cancelar su depósito aplicándosele las penalidades conforme a lo establecido en la Cartilla de Información y siempre que la cancelación no sea realizada antes de los treinta (30) días de su constitución o renovación. Si el depósito se cancela antes del plazo y dentro de los 30 días de haberse efectuado el depósito, no se generará pago de interés alguno, conforme a lo establecido en la Cartilla de Información.
4. La tasa de interés, frecuencia de capitalización y forma de pago serán fijadas por MIBANCO según el plazo efectivo del depósito conforme consta en la Cartilla de Información.
5. Estas condiciones también podrán ser modificadas por MIBANCO conforme x xxx o conforme a los términos señalados en las CONDICIONES GENERALES de las cuentas y servicios de MIBANCO.
Las tasas de interés solo podrán ser modificadas por MIBANCO cuando: i) exista renovación del depósito a plazo fijo; ii) haya existido efectiva negociación entre el CLIENTE y MIBANCO; iii) exista autorización de la SBS, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú.
MIBANCO comunicará en forma previa a cada renovación, la variación de la tasa de interés, si esta supone un perjuicio al cliente, a través de su tarifario vigente disponible en su página web y en todas sus oficinas.
6. Los costos de los servicios que presta MIBANCO bajo este producto se describen en la Cartilla de Información y en el Tarifario que se encuentra disponible en todas las Oficinas de MIBANCO y en su página web (xxx.xxxxxxx.xxx.xx). El CLIENTE se obliga a informarse de las condiciones aplicables antes de solicitar cualquier servicio o efectuar alguna operación. La realización de cualquier operación por parte del CLIENTE referida al producto, hará presumir que este último se ha informado y aceptado los costos del servicio.
7. En caso MIBANCO implemente nuevos canales o servicios vinculados a este producto, el CLIENTE podrá afiliarse libremente, cumpliendo previamente con los requisitos y condiciones que MIBANCO le comunique en su oportunidad y que sean aceptados por el CLIENTE.
8. Domicilio: todas las comunicaciones escritas o notificaciones judiciales o extrajudiciales que MIBANCO dirija al CLIENTE serán enviadas al domicilio que el CLIENTE señale en su Cartilla de Información. Sin perjuicio de ello, el CLIENTE autoriza a MIBANCO para que de forma complementaria pueda cursarle comunicaciones y/o notificaciones a las diferentes direcciones que el CLIENTE señale en la contratación de cualquier producto con MIBANCO, a su dirección de correo electrónico que registre en MIBANCO y/o a la dirección que señale en cualesquiera de las comunicaciones y/o documentación que envíe y/o presente a MIBANCO. Para que surta efectos, todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por el CLIENTE a MIBANCO por conducto notarial y con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la recepción de la comunicación por MIBANCO; el nuevo domicilio deberá estar ubicado en la misma ciudad en la que el CLIENTE contrata el presente producto. En caso contrario, todas las comunicaciones y/o notificaciones cursadas al CLIENTE conforme al presente párrafo serán válidas y surtirán todos los efectos legales.
CONDICIONES ESPECIALES:
De forma complementaria a las Condiciones Generales que regulan las cuentas y servicios de MIBANCO, el producto DEPÓSITO A PLAZO FIJO FLEXIBLE se rige por estas condiciones especiales:
1. Titularidad: las cuentas a Plazo Fijo Flexible pueden tener más de un titular. La cuenta con más de un titular se considera indistinta si expresamente no se señala lo contrario. Si es indistinta, cualquiera de los titulares -a sola firma- podrá realizar todas las operaciones con la cuenta. Si es conjunta se requiere la firma de todos los titulares para realizar dichas operaciones, salvo la solicitud de información, que podrá ser requerida por cualquiera de los titulares. En ambos casos todos los titulares de las cuentas son responsables solidarios frente a MIBANCO por cualquier deuda asumida en atención al presente contrato.
2. El CLIENTE podrá elegir cualquiera de las siguientes modalidades de depósito a plazo flexible:
(i) Renueva monto: al vencimiento se renovará de forma automática, el saldo capital más los intereses generados.
(ii) Cancelación al vencimiento con abono en cuenta: al vencimiento se cancelará el depósito abonando capital más intereses a una cuenta de ahorros previamente abierta por el CLIENTE.
Vencido el plazo fijo flexible pactado en el numeral (i), y de no contar con instrucción en contrario y por escrito del CLIENTE, el depósito se renovará automáticamente por el mismo plazo y con la tasa de interés que MIBANCO tenga establecida en el Tarifario vigente a la fecha de la renovación.
3. En estas cuentas el CLIENTE podrá realizar un número determinado de retiros y abonos libre de costo, durante el plazo pactado, sujetos a montos mínimos y máximos, conforme a lo indicado en la Cartilla de Información.
4. Para retiros y abonos que superen al número libre de costo, el CLIENTE deberá cancelar la comisión que se señale en la Cartilla de Información y en el Tarifario vigente de MIBANCO.
5. Los abonos efectuados por el CLIENTE sumarán al saldo capital de la cuenta, y podrán ser realizados mediante depósito o transferencia bancaria. No podrán realizarse abonos mediante depósito de cheques.
6. La tasa de interés, frecuencia de capitalización y forma de pago serán fijadas por MIBANCO según el plazo efectivo del depósito conforme consta en la Cartilla de Información.
7. Estas condiciones también podrán ser modificadas por MIBANCO conforme x xxx o conforme a los términos señalados en el presente documento.
Las tasas de interés solo podrán ser modificadas por MIBANCO cuando: i) exista renovación del depósito a plazo fijo; ii) haya existido efectiva negociación entre el CLIENTE y MIBANCO; iii) exista autorización de la SBS, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú. MIBANCO comunicará en forma previa a cada renovación, la variación de la tasa de interés, si esta supone un perjuicio al cliente, a través de su tarifario vigente disponible en su página web y en todas sus oficinas.
8. Los costos de los servicios que presta MIBANCO bajo este producto se describen en la Cartilla de Información y en el Tarifario que se encuentra disponible en todas las Oficinas de MIBANCO y en su página web (xxx.xxxxxxx.xxx.xx). El CLIENTE se obliga a informarse de las condiciones aplicables antes de solicitar cualquier servicio o efectuar alguna operación. La realización de cualquier operación por parte del CLIENTE referida al producto, hará presumir que este último se ha informado y aceptado los costos del servicio.
9. En caso MIBANCO implemente nuevos canales o servicios vinculados a este producto, el CLIENTE podrá afiliarse libremente, cumpliendo previamente con los requisitos y condiciones que MIBANCO le comunique en su oportunidad y que sean aceptados por el CLIENTE. 10.Domicilio: todas las comunicaciones escritas o notificaciones judiciales o extrajudiciales que MIBANCO dirija al CLIENTE serán enviadas al domicilio que el CLIENTE señale en su Cartilla de Información. Sin perjuicio de ello, el CLIENTE autoriza a MIBANCO para que de forma complementaria pueda cursarle comunicaciones y/o notificaciones a las diferentes direcciones que el CLIENTE señale en la contratación de cualquier producto con MIBANCO, a su dirección de correo electrónico que registre en MIBANCO y/o a la dirección que señale en cualesquiera de las comunicaciones y/o documentación que envíe y/o presente a MIBANCO. Para que surta efectos, todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por el CLIENTE a MIBANCO por conducto notarial y con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la recepción de la comunicación por MIBANCO; el nuevo domicilio deberá estar ubicado en la misma ciudad en la que el CLIENTE contrata el presente producto. En caso contrario, todas las comunicaciones y/o notificaciones cursadas al CLIENTE conforme al presente párrafo serán válidas y surtirán todos los efectos legales.
CONDICIONES ESPECIALES:
De forma complementaria a las Condiciones Generales que regulan las cuentas y servicios de MIBANCO, el producto COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) se
rige por estas condiciones especiales:
1. MIBANCO mantendrá el depósito CTS en una cuenta sujeta a las condiciones de la ley de la materia y que tendrá carácter de intangible e inembargable.
2. Siempre que el CLIENTE así lo autorice, las comunicaciones a los titulares de cuentas CTS se remitirán al domicilio del respectivo empleador. Eventualmente MIBANCO podrá enviarlas al domicilio del CLIENTE. El registro del domicilio del CLIENTE no impide que las comunicaciones se le continúen cursando a través de su empleador, conforme a la ley de la materia.
3. El CLIENTE podrá efectuar retiros parciales del saldo disponible con cargo a su cuenta CTS, de acuerdo a lo señalado en la correspondiente Cartilla de Información, los mismos que no podrán exceder en su conjunto del porcentaje fijado por las normas legales, respecto al total de la CTS depositada y sus intereses.
4. El retiro total de los fondos solo procederá al cese del trabajador y previo cumplimiento de las demás formalidades que MIBANCO o la ley tengan establecidos para estos casos.
5. Sin perjuicio de lo antes señalado y teniendo en cuenta que, mientras no se ponga fin al régimen de sociedad de gananciales, la CTS tiene la calidad de bien común a partir del matrimonio civil, los retiros solamente serán atendidos por MIBANCO si no se recibiese aviso por escrito del cónyuge o conviviente legalmente acreditados, en el que se indique su necesaria concurrencia.
6. Los costos de los servicios que presta MIBANCO bajo este producto se describen en la Cartilla de Información y en el Tarifario que se encuentra disponible en todas las Oficinas de MIBANCO y en su página web (xxx.xxxxxxx.xxx.xx). El CLIENTE se obliga a informarse de las condiciones aplicables antes de solicitar cualquier servicio o efectuar alguna operación. La realización de cualquier operación por parte del CLIENTE referida al producto, hará presumir que este último se ha informado y aceptado los costos del servicio.
7. En caso MIBANCO implemente nuevos canales o servicios vinculados a este producto, el CLIENTE podrá afiliarse libremente, cumpliendo previamente con los requisitos y condiciones que MIBANCO le comunique en su oportunidad y que sean aceptados por el CLIENTE.
8. Domicilio: todas las comunicaciones escritas o notificaciones judiciales o extrajudiciales que MIBANCO dirija al CLIENTE serán enviadas al domicilio que el CLIENTE señale en su Cartilla de Información. Sin perjuicio de ello, el CLIENTE autoriza a MIBANCO para que de forma complementaria pueda cursarle comunicaciones y/o notificaciones a las diferentes direcciones que el CLIENTE señale en la contratación de cualquier producto con MIBANCO, a su dirección de correo electrónico que registre en MIBANCO y/o a la dirección que señale en cualesquiera de las comunicaciones y/o documentación que envíe y/o presente a MIBANCO. Para que surta efectos, todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por el CLIENTE a
MIBANCO por conducto notarial y con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la recepción de la comunicación por MIBANCO; el nuevo domicilio deberá estar ubicado en la misma ciudad en la que el CLIENTE contrata el presente producto. En caso contrario, todas las comunicaciones y/o notificaciones cursadas al CLIENTE conforme al presente párrafo serán válidas y surtirán todos los efectos legales.