PÓLIZA DE SEGURO
PÓLIZA DE SEGURO
DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y ADMINISTRADORES
CONDICIONES GENERALES
INTRODUCCIÓN
DE CONFORMIDAD CON LA SOLICITUD DE SEGURO PRESENTADA POR EL TOMADOR Y/O ASEGURADO, CUYA VERACIDAD CONSTITUYE CAUSA DETERMINANTE PARA LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO; Y DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA PRESENTE PÓLIZA, ASÍ COMO TAMBIÉN EN SUS CLÁUSULAS ADICIONALES, ESPECIALES Y ENDOSOS QUE LE SEAN APLICABLES Y, EN LO NO DISPUESTO EN ELLAS, A LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA; ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA, EN ADELANTE DENOMINADA LA COMPAÑÍA, CONVIENE EN AMPARAR AL ASEGURADO CONTRA LOS RIESGOS QUE SON OBJETO DE COBERTURA EN LA MISMA, CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES:
ARTÍCULO 1° - OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO
A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SEÑALADOS EN LA PRESENTE PÓLIZA, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ A LOS BENEFICIARIOS, HASTA SUJETO EL LÍMITE NOMINAL DE SUMA ASEGURADA PARA CADA COBERTURA Y BAJO LA MODALIDAD DE DELIMITACIÓN TEMPORAL DE COBERTURA DENOMINADA POR RECLAMACIÓN CON ARREGLO A LO CONSIGNADO EN EL PRIMER INCISO DEL ARTÍCULO 4° DE LA LEY 389 DE 1997; LAS PÉRDIDAS ORIGINADAS EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL QUE LE SEAN IMPUTABLES DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO, PROVENIENTES DIRECTAMENTE DE UNA FALTA EN LA GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN CONTEMPLADA BAJO LAS SECCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN, SIEMPRE QUE SU ORIGEN, CAUSA Y/O EXTENSIÓN NO SE ENCUENTREN EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN ESTA PÓLIZA:
SECCIÓN I - AMPARO BÁSICO – RESPONSABILIDAD CIVIL SECCIÓN II – AMPAROS ADICIONALES
ARTÍCULO 2° - EXCLUSIONES
LA COMPAÑÍA NO SERÁ RESPONSABLE DE PAGAR DAÑOS NI GASTOS LEGALES DERIVADOS DE UNA RECLAMACIÓN POR RESPONSABILIDAD CIVIL, CUANDO DICHOS DAÑOS Y GASTOS LEGALES SEAN ORIGINADOS EN, BASADOS EN, O ATRIBUIBLES DIRECTA O INDIRECTAMENTE A:
1. DOLO, DESHONESTIDAD O MALA FE DE LOS ASEGURADOS DE LA PRESENTE PÓLIZA. EL DOLO, DESHONESTIDAD O MALA FE DE UN ASEGURADO NO PERJUDICARÁ LOS DERECHOS DE LOS DEMÁS.
2. VENTAJAS, RETRIBUCIONES, BENEFICIOS, REMUNERACIONES, PAGOS, COMISIONES, CONTRIBUCIONES, DONACIONES OTORGADOS A LOS ASEGURADOS CONTRA LA EXPRESA PROHIBICIÓN O SIN LA EXPRESA APROBACIÓN DE LOS ACCIONISTAS DE LA EMPRESA TOMADORA, SIENDO ESTA DE SU COMPETENCIA, U OBTENIDOS POR LOS ASEGURADOS SIN QUE TUVIESEN LEGALMENTE DERECHO A ELLOS O CONTRA LO DISPUESTO EN LA LEY, UNA VEZ DECLARADO JUDICIALMENTE O RECONOCIDA LA IMPROCEDENCIA DEL BENEFICIO, REMUNERACIÓN O VENTAJA.
3. OFERTA O VENTA PÚBLICA O PRIVADA DE VALORES QUE EN EL FUTURO FUEREN EMITIDOS POR LA EMPRESA TOMADORA SEA QUE HUBIESE SIDO PRECEDIDA O NO DE LA ELABORACIÓN Y ENTREGA DE UN PROSPECTO U OTRO DOCUMENTO INFORMATIVO, SALVO QUE ESTA SEA AMPARADA EXPRESAMENTE POR LA COMPAÑÍA Y PREVIO EL ESTABLECIMIENTO DE LA PRIMA ADICIONAL RESPECTIVA.
4. HECHOS, CIRCUNSTANCIAS, EVENTOS O FALTAS EN LA GESTIÓN QUE HAYAN CONOCIDO, O QUE HAYAN DEBIDO CONOCER, LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADORES ASEGURADOS O LA EMPRESA TOMADORA CON ANTELACIÓN A LA FECHA DE INICIO DE LA
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VIGENCIA DE LA PÓLIZA, CUYO CONOCIMIENTO HUBIESE INDUCIDO A UNA PERSONA RAZONABLE A CONCLUIR QUE LOS MISMOS PODRÍAN DAR LUGAR A UNA RECLAMACIÓN.
5. HECHOS, CIRCUNSTANCIAS, EVENTOS O FALTAS EN LA GESTIÓN QUE HUBIEREN SIDO OBJETO DE INVESTIGACIONES O PROCESOS ADELANTADOS Y CONOCIDOS CON ANTERIORIDAD AL INICIO DE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA, AUN CUANDO TALES PROCEDIMIENTOS SE HUBIESEN ABIERTO, ADELANTADO, CERRADO O FALLADO EN CONTRA DE PERSONAS DISTINTAS A LAS AHORA INVOLUCRADAS. SE EXCLUYE IGUALMENTE LA REAPERTURA DE INVESTIGACIONES O PROCESOS QUE SE HUBIEREN ADELANTADO ANTES DEL INICIO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
6. FALTAS EN LA GESTIÓN O CIRCUNSTANCIAS QUE YA HUBIESEN SIDO AVISADAS O RECLAMADAS O QUE SE ENCUENTREN RELACIONADAS CON CUALQUIER RECLAMACIÓN AVISADA O PRESENTADA BAJO UNA PÓLIZA DE DIRECTORES Y ADMINISTRADORES ANTERIOR A ESTA.
7. FALTAS EN LA GESTIÓN DE MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADORES DE CUALQUIER SOCIEDAD PARTICIPADA OCURRIDAS ANTES DE LA FECHA EN QUE TAL SOCIEDAD HAYA QUEDADO CUBIERTA BAJO ESTA PÓLIZA.
8. FALTAS EN LA GESTIÓN DE MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADORES DESVINCULADOS DE LA EMPRESA TOMADORA ANTES DE LA INICIACIÓN DE LA FECHA DE RETROACTIVIDAD INDICADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ESTA PÓLIZA.
9. INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN DE CARÁCTER CONTRACTUAL ADQUIRIDA POR LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADORES ASEGURADOS O LA EMPRESA TOMADORA. SE EXCLUYEN TAMBIÉN TODAS LAS RECLAMACIONES DERIVADAS DE CONTRATOS QUE SE ENCUENTREN AMPARADOS POR PÓLIZAS DE CUMPLIMIENTO.
10. RECLAMACIONES PRESENTADAS POR UN MIEMBRO DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADOR ASEGURADO CONTRA OTRO MIEMBRO DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADOR ASEGURADO, EXCEPTO CUANDO SE TRATE DE:
10.1. RECLAMACIONES DE CARÁCTER LABORAL PRESENTADAS POR LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EMPRESA TOMADORA;
10.2. RECLAMACIONES PRESENTADAS POR TERCEROS CON INDEPENDENCIA Y, POR LO TANTO, SIN LA PARTICIPACIÓN, ASESORÍA, COLABORACIÓN O ASISTENCIA EN FORMA ALGUNA DE LA EMPRESA TOMADORA O DE CUALQUIER ASEGURADO;
10.3. ALGÚN ASEGURADO REPRESENTANDO LA EMPRESA TOMADORA, ACTÚA EN EJERCICIO DE LA ACCIÓN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD;
10.4. SE TRATE DE ASEGURADOS QUE NO HUBIEREN TENIDO CONOCIMIENTO DE LA ACCIÓN U OMISIÓN O HUBIEREN VOTADO EN CONTRA DE LA MISMA, SIEMPRE Y CUANDO SE HUBIEREN, ASÍ MISMO, ABSTENIDO DE EJECUTARLA.
10.5. EL ASEGURADO O LA EMPRESA TOMADORA HAYAN CELEBRADO ACUERDOS, TRANSACCIONES O CONCILIACIONES CON TERCEROS O HAYAN RECONOCIDO SU RESPONSABILIDAD SIN LA PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA COMPAÑÍA.
10.6. ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR FUERA DEL TERRITORIO COLOMBIANO, ASÍ COMO TAMPOCO ESTARÁN AMPARADAS RECLAMACIONES PRESENTADAS EN EL EXTERIOR, ASÍ LAS ACTIVIDADES SE HUBIEREN DESARROLLADO EN COLOMBIA.
11. EL IMPORTE DE IMPUESTOS, MULTAS O SANCIONES DE CUALQUIER NATURALEZA, ASÍ COMO LOS PERJUICIOS ORIGINADOS EN LA PÉRDIDA DE CUALQUIER BENEFICIO DE ÍNDOLE TRIBUTARIO O FISCAL, AL IGUAL QUE CUALQUIER INDEMNIZACIÓN QUE DEBAN PAGAR LOS ASEGURADOS POR RAZÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.
12. RECLAMACIONES QUE TENGAN SU CAUSA, SEAN CONSECUENCIA DE, O DE CUALQUIER FORMA ESTÉN RELACIONADAS DIRECTAMENTE CON LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO DE CARÁCTER PROFESIONAL O CON CUALQUIER ACTO, ERROR U OMISIÓN EN QUE INCURRIEREN LOS ASEGURADOS EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DEL OBJETO SOCIAL PRINCIPAL DE LA EMPRESA TOMADORA, DE MANERA INDEPENDIENTE A SUS FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN.
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13. FALTAS EN LA GESTIÓN DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADORES ASEGURADOS COMETIDAS EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES COMO MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA EN EMPRESAS DISTINTAS DE LA EMPRESA TOMADORA O SUS SOCIEDADES PARTICIPADAS DE CONFORMIDAD CON LA COBERTURA OTORGADA EN LA NUMERAL 1 SECCIÓN II DEL ARTÍCULO 3° DE LA PRESENTE PÓLIZA.
14. LESIONES CORPORALES, ENFERMEDADES, PERJUICIOS EN LA SALUD, DAÑOS XXXXXXX Y TRASTORNOS EMOCIONALES O MUERTE DE TERCEROS O DE LOS ASEGURADOS. LOS DAÑOS XXXXXXX Y TRASTORNOS EMOCIONALES NO ESTÁN EXCLUIDOS CUANDO SE TRATE DE RECLAMACIONES DE CARÁCTER LABORAL.
ESTA EXCLUSIÓN, NO APLICARÁ PARA LAS COBERTURAS DE GASTOS DE DEFENSA POR CONTAMINACIÓN.
15. DAÑOS FÍSICOS, DETERIORO, DESTRUCCIÓN O PÉRDIDA DE BIENES TANGIBLES QUE SEAN PROPIEDAD O ESTÉN BAJO EL DOMINIO, POSESIÓN, TENENCIA O CONTROL DE TERCEROS O DE LOS ASEGURADOS, ASÍ COMO LOS PERJUICIOS ECONÓMICOS RESULTANTES DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE LOS MISMOS.
16. DAÑOS ORIGINADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE O EN CUALQUIER FORMA RELACIONADOS CON EL DETERIORO DEL MEDIO AMBIENTE U OTRAS VARIACIONES PERJUDICIALES EN EL AGUA, AIRE, SUELO, SUBSUELO, O BIEN POR RUIDO, FILTRACIÓN Y EN GENERAL LOS CAUSADOS POR CONTAMINACIÓN DE CUALQUIER ÍNDOLE, YA SEA REAL O SUPUESTA. IGUALMENTE, DAÑOS CAUSADOS POR EL ASBESTO EN SU ESTADO NATURAL O POR SUS SUBPRODUCTOS, ASÍ COMO DAÑOS RELACIONADOS CON OPERACIONES Y ACTIVIDADES QUE CONLLEVEN EXPOSICIÓN A POLVO QUE CONTENGA FIBRAS DE AMIANTO.
SE EXCEPTÚAN DE ESTA EXCLUSIÓN LOS PERJUICIOS FINANCIEROS POR CONTAMINACIÓN Y LOS COSTOS DE DEFENSA POR CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA.
17. DAÑOS A CONSECUENCIA DE REACCIÓN NUCLEAR, RADIACIÓN NUCLEAR, EXPLOSIONES NUCLEARES, RADIACIÓN IONIZANTE O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA, CAUSADA POR MATERIALES NUCLEARES O RESIDUOS NUCLEARES PROVENIENTES DE LA COMBUSTIÓN DE MATERIALES NUCLEARES.
18. GUERRA, INVASIÓN, ACTOS DE ENEMIGO EXTRANJERO, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (EXISTA O NO DECLARACIÓN XX XXXXXX), GUERRA CIVIL, INSURRECCIÓN, REBELIÓN, REVOLUCIÓN, HUELGA, CONMOCIÓN CIVIL, GOLPE DE ESTADO CIVIL O MILITAR, XXX XXXXXXX, ASONADA O CONFISCACIÓN O DESTRUCCIÓN POR CUALQUIER ACTO DE AUTORIDAD GUBERNAMENTAL O PÚBLICA LEGÍTIMAMENTE CONSTITUIDA.
19. PÉRDIDA, DESTRUCCIÓN O DAÑO OCASIONADOS POR UNA ACCIÓN O UN NUMERO PLURAL DE ACCIONES DE TERRORISMO RELACIONADAS ENTRE SÍ; EN LA MEDIDA EN QUE TAL PÉRDIDA, DESTRUCCIÓN O DAÑO SEAN DIRECTA O INDIRECTAMENTE CAUSADAS A TRAVÉS DE, O COMO CONSECUENCIA DE TAL TERRORISMO.
EL TÉRMINO “TERRORISMO” COMO AQUÍ SE UTILIZA, SIGNIFICARA UNA ACTIVIDAD QUE:
19.1. INVOLUCRA UN ACTO VIOLENTO O UN ACTO DE PELIGRO PARA LA VIDA HUMANA, LA INTEGRIDAD FÍSICA O LA LIBERTAD DE LAS PERSONAS O LAS EDIFICACIONES O MEDIOS DE COMUNICACIÓN, TRANSPORTE, PROCESAMIENTO O CONDUCCIÓN DE FLUIDOS O FUERZAS MOTRICES, QUE CONSTITUYA VIOLACIÓN DE LAS LEYES PENALES; Y
19.2. SEA O TENGA APARIENCIA DE HABER SIDO MOTIVADO PARA INTIMIDAR O COACCIONAR UNA POBLACIÓN CIVIL; O PARA INFLUENCIAR LA POLÍTICA DE UN GOBIERNO POR MEDIO DE LA INTIMIDACIÓN O COACCIÓN; O PARA PERTURBAR LA CONDUCTA DE UN GOBIERNO POR MEDIO DEL HOMICIDIO O DEL SECUESTRO.
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20. RECLAMACIONES GENERADAS POR O RESULTANTES DE LA FALTA DE CONTRATACIÓN O CONTRATACIÓN DEFICIENTE O INSUFICIENTE DE SEGUROS.
21. ADQUISICIÓN POR LA EMPRESA TOMADORA DE SUS PROPIAS ACCIONES EN CONTRAVENCIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES.
22. VIOLACIÓN DE PATENTES DE INVENCIÓN, MARCAS REGISTRADAS Y EN GENERAL DE CUALQUIER CLASE DE PROPIEDAD INTELECTUAL, INCLUYENDO, PERO NO LIMITADO A TODO TIPO DE INFRACCIONES DE DERECHOS DE AUTOR.
23. CUANDO EL ASEGURADO O LA EMPRESA TOMADORA HAYAN CELEBRADO ACUERDOS, TRANSACCIONES O CONCILIACIONES CON TERCEROS O HAYAN RECONOCIDO SU RESPONSABILIDAD SIN LA PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA COMPAÑÍA.
24. ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR FUERA DEL TERRITORIO COLOMBIANO, ASÍ COMO TAMPOCO ESTARÁN AMPARADAS RECLAMACIONES PRESENTADAS EN EL EXTERIOR, ASÍ LAS ACTIVIDADES SE HUBIEREN DESARROLLADO EN COLOMBIA.
25. ACCIONES DE TUTELA.
26. LAVADO DE ACTIVOS, RECEPCIÓN, LEGALIZACIÓN U OCULTAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DE ACTIVIDADES ILEGALES O EL PRODUCTO DE LA ENAJENACIÓN DE ÉSTOS.
27. LA DEPRECIACIÓN O PÉRDIDA SUFRIDA POR CUALQUIER INVERSIÓN CUANDO DICHA DEPRECIACIÓN O PÉRDIDA SEA EL RESULTADO DE LA FLUCTUACIÓN DE CUALQUIER MERCADO FINANCIERO, DE VALORES, MERCADERÍAS O CUALESQUIERA OTROS MERCADOS, CUANDO TAL FLUCTUACIÓN ESTÉ FUERA DEL CONTROL O INFLUENCIA DE LOS ASEGURADOS.
28. EL HECHO DE QUE LOS VALORES O MERCADERÍAS O INVERSIONES NO PRODUZCAN LOS RESULTADOS PROMETIDOS O ESPERADOS.
29. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE ENFERMEDADES CONTAGIOSAS LMA 5394
SIN PERJUICIO DE CUALQUIER DISPOSICIÓN EN CONTRARIO CONTENIDA EN ESTE CONTRATO DE SEGURO, SE EXCLUYEN DE ESTE CONTRATO TODOS LOS DAÑOS Y PERJUICIOS, RESPONSABILIDADES, RECLAMACIONES COSTES O GASTOS DE CUALQUIER NATURALEZA QUE, DE FORMA DIRECTA O INDIRECTA, HAYAN SIDO CAUSADOS O COADYUVADOS POR UNA ENFERMEDAD CONTAGIOSA O RESULTEN O SE DERIVEN DE UNA ENFERMEDAD CONTAGIOSA O EN RELACIÓN CON ELLA, O DEL TEMOR O AMENAZA (REAL O PERCIBIDO) DE UNA ENFERMEDAD CONTAGIOSA, CON INDEPENDENCIA DE CUALQUIER OTRA CAUSA O HECHO QUE DE MANERA CONCURRENTE O SECUENCIAL HAYA CONTRIBUIDO A LOS MISMOS.
EN ESTE CONTRATO, SE ENTIENDE POR ENFERMEDAD CONTAGIOSA TODA ENFERMEDAD QUE PUEDE TRANSMITIRSE DE UN ORGANISMO A OTRO POR MEDIO DE CUALQUIER SUSTANCIA O AGENTE CUANDO:
A. LA SUSTANCIA O AGENTE SEA, SIN CARÁCTER LIMITATIVO, UN VIRUS, BACTERIA, PARÁSITO U OTRO ORGANISMO O CUALQUIER VARIACIÓN DEL MISMO, TANTO SI SE LE CONSIDERA VIVO COMO SI NO, Y
B. EL MÉTODO DE TRANSMISIÓN, DIRECTO O INDIRECTO, INCLUYA, SIN CARÁCTER LIMITATIVO, LA TRANSMISIÓN POR VÍA AÉREA, LA TRANSMISIÓN POR FLUIDOS CORPORALES, LA TRANSMISIÓN POR O A CUALQUIER SUPERFICIE U OBJETO YA SEA SÓLIDO, LÍQUIDO O GASEOSO, O ENTRE ORGANISMOS, Y
C. LA ENFERMEDAD, SUSTANCIA O AGENTE PUEDA SER CAUSA O AMENAZA DE DAÑOS A LA SALUD O AL BIENESTAR DE LAS PERSONAS O PUEDA SER CAUSA O AMENAZA DE DAÑOS, DETERIORO O PÉRDIDA DE VALOR, COMERCIABILIDAD O USO DE BIENES.
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ARTÍCULO 3° - ALCANCE DE LA COBERTURA Y RIESGOS CUBIERTOS BAJO LA PÓLIZA
CADA UNA DE LAS SECCIONES SEÑALADAS A CONTINUACIÓN DESCRIBE LOS ALCANCES DE LA COBERTURA QUE SE OTORGA, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
SECCIÓN I – AMPARO BÁSICO
1. RESPONSABILIDAD CIVIL DE MIEMBROS DE JUNTA Y ADMINISTRADORES
LA COMPAÑÍA RECONOCERÁ EL DETRIMENTO PATRIMONIAL CAUSADO A TERCEROS POR LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADORES, QUE SEA CONSECUENCIA DE LAS FALTAS EN LA GESTIÓN COMETIDAS ÚNICAMENTE EN EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES PROPIAS DE SU CARGO COMO ADMINISTRADORES DE LA EMPRESA TOMADORA, OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA O CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE RETROACTIVIDAD PACTADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES, SIEMPRE QUE DICHA RESPONSABILIDAD SEA RECLAMADA POR PRIMERA VEZ DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA O DENTRO DEL PERIODO EXTENDIDO DE RECLAMACIONES EN CASO DE QUE EL MISMO FUERE CONTRATADO.
ADICIONALMENTE SE RECONOCERÁ EL DETRIMENTO PATRIMONIAL CAUSADO POR LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADORES, QUE SEA CONSECUENCIA DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EN QUE INCURRAN POR FALTAS EN LA GESTIÓN COMETIDAS ÚNICAMENTE EN EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES PROPIAS DE SU CARGO COMO ADMINISTRADORES DE LA EMPRESA TOMADORA, OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA O CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE RETROACTIVIDAD PACTADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES, SIEMPRE QUE DICHA RESPONSABILIDAD SEA RECLAMADA POR PRIMERA VEZ DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA O DENTRO DEL PERIODO EXTENDIDO DE RECLAMACIONES EN CASO DE QUE EL MISMO FUERE CONTRATADO.
2. REEMBOLSO A LA EMPRESA TOMADORA POR INDEMNIZACIÓN A LOS MIEMBROS DE JUNTA Y/O ADMINISTRADORES
LA COMPAÑÍA REEMBOLSARÁ A LA EMPRESA TOMADORA, LA PÉRDIDA GENERADA COMO CONSECUENCIA DE LA RESPONSABILIDAD, EN QUE DE ACUERDO CON LA LEY, INCURRAN LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADORES DERIVADA DE CUALQUIER RECLAMACIÓN POR FALTAS EN LA GESTIÓN COMETIDAS O PRESUNTAMENTE COMETIDAS POR ESTOS, EN EL DESEMPEÑO DE SUS RESPECTIVAS FUNCIONES COMO ADMINISTRADORES DE LA EMPRESA TOMADORA, QUE SEA INTERPUESTA POR PRIMERA VEZ CONTRA LOS MISMOS DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA O EL PERIODO EXTENDIDO DE RECLAMACIONES EN EL CASO QUE ESTE HAYA SIDO CONTRATADO, PERO ÚNICAMENTE HASTA POR EL MONTO EN QUE DICHA PÉRDIDA HAYA SIDO PAGADA POR LA EMPRESA TOMADORA, YA SEA POR DISPOSICIÓN XX XXX O AUTORIDAD COMPETENTE, DE SUS ESTATUTOS SOCIALES, O DE UNA RESOLUCIÓN VÁLIDA DEL MÁXIMO ÓRGANO SOCIETARIO O DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3. COBERTURA A LOS CÓNYUGES, HEREDEROS, REPRESENTANTES LEGALES, LEGATARIOS Y CESIONARIOS
SI LA OBLIGACIÓN INDEMNIZATORIA MENCIONADA EN LOS NUMERALES 1 Y 2, PRECEDENTES, SE TRANSMITE POR CAUSA DE MUERTE, INCAPACIDAD, INSOLVENCIA O QUIEBRA DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADORES ASEGURADOS, LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA CONTINUARÁ CON EL CÓNYUGE, HEREDEROS, REPRESENTANTES LEGALES, LEGATARIOS Y CESIONARIOS DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADORES ASEGURADOS, SIEMPRE Y CUANDO EL PROCESO QUE FALLE LA RESPONSABILIDAD DE ÉSTOS POR EL DETRIMENTO PATRIMONIAL SE CONOZCA POR PRIMERA DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA O EL PERIODO EXTENDIDO DE RECLAMACIONES EN EL CASO QUE ESTE HAYA SIDO CONTRATADO.
4. RECLAMACIONES DE CARÁCTER LABORAL
LA COMPAÑÍA RECONOCERÁ LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE LAS RECLAMACIONES DE CARÁCTER LABORAL QUE POR RAZÓN DE UNA FALTA EN LA GESTIÓN REAL O PRESUNTA SE PRESENTEN DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA O EL PERIODO EXTENDIDO DE RECLAMACIONES, EN EL CASO QUE ESTA COBERTURA HAYA SIDO CONTRATADA; CONTRA CUALQUIERA DE LOS ASEGURADOS Y/O EMPLEADOS AL SERVICIO DE LA EMPRESA TOMADORA,
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POR O EN NOMBRE DE OTRO EMPLEADO O EX EMPLEADO DE LA MISMA EMPRESA, AL TENOR DE LO DISPUESTO POR LAS NORMAS LEGALES VIGENTES, EN ESPECIAL POR LA LEY 1010 DE 2006.
LA PROTECCIÓN OTORGADA POR LA PRESENTE COBERTURA SE EXTIENDE A CUBRIR, EN ADICIÓN A LOS PERJUICIOS DE NATURALEZA ESTRICTAMENTE PATRIMONIAL, LOS PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES POR LOS QUE FUERE RESPONSABLE EL ASEGURADO, SIN EXCEDER EL LÍMITE DE COBERTURA ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES ESTA PÓLIZA, EN LA MEDIDA EN QUE SEAN CUANTIFICADOS ECONÓMICAMENTE POR UNA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE.
PARA LOS EFECTOS DE ESTA COBERTURA NO CONSTITUYEN RECLAMACIONES DE CARÁCTER LABORAL AMPARADAS BAJO LA PRESENTE PÓLIZA LAS QUE TENGAN POR OBJETO EL RECONOCIMIENTO DE SALARIOS, PRESTACIONES, INDEMNIZACIONES Y DEMÁS RETRIBUCIONES O COMPENSACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO EMANADAS DE UN CONTRATO DE TRABAJO.
5. COSTOS Y GASTOS DE DEFENSA
BAJO ESTE AMPARO SE OTORGA COBERTURA A LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADORES ASEGURADOS, HASTA EL LÍMITE INDICADO EN LA CARÁTULA O LAS CONDICIONES PARTICULARES, POR LOS COSTOS Y GASTOS DE LAS INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS ADELANTADAS POR SUPERINTENDENCIAS Y LOS PROCESOS JUDICIALES O FISCALES ADELANTADOS EN SU CONTRA CON FUNDAMENTO EN FALTAS EN LA GESTIÓN COMETIDAS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, DE LAS CUALES PUDIERA DERIVARSE UNA RESPONSABILIDAD CUBIERTA BAJO ESTA PÓLIZA.
PARA LOS PROCESOS PENALES, LOS COSTOS Y GASTOS JUDICIALES INCURRIDOS, TENDRÁN COBERTURA A PARTIR DE LA CITACIÓN A AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN.
LOS GASTOS SE PAGARÁN POR REEMBOLSO UNA VEZ PROFERIDA SENTENCIA DEFINITIVA O FALLO QUE FINALICE EL PROCESO, SIEMPRE Y CUANDO EL ASEGURADO HUBIERE SOLICITADO A LA COMPAÑÍA AUTORIZACIÓN PREVIA PARA INCURRIR EN DICHOS GASTOS Y FUERE DECLARADO INOCENTE O EL DELITO POR EL CUAL FUESE SENTENCIADO NO CORRESPONDA A UN HECHO DOLOSO.
LOS COSTOS Y GASTOS INCURRIDOS SE PAGARÁN POR REEMBOLSO UNA VEZ DICTADO EL FALLO RESPECTIVO, SIEMPRE Y CUANDO EL ASEGURADO SEA DECLARADO INOCENTE O EL HECHO POR EL CUAL SEA ENCONTRADO RESPONSABLE NO TUVIERE CARÁCTER DOLOSO.
EN LOS DEMÁS CASOS LOS GASTOS DE DEFENSA SE RECONOCERÁN AL MOMENTO DE SU APROBACIÓN POR LA COMPAÑÍA, HASTA EL MONTO AUTORIZADO DE LOS MISMOS, APROBACIÓN QUE DEBERÁ SURTIRSE EN TODOS LOS CASOS DE FORMA PREVIA A CUALQUIER ACUERDO QUE REALICE EL ASEGURADO CON SU ABOGADO.
TRATÁNDOSE DE INVESTIGACIONES DISCIPLINARIAS CONSAGRADAS EN LA LEY 734 DE 2002, ASÍ COMO DE INVESTIGACIONES FISCALES, ESTA COBERTURA OPERARÁ A PARTIR DEL AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN, EXCEPTO EN CASOS EN LOS CUALES SE OTORGUE COBERTURA EXPRESA PARA INSTANCIAS PREVIAS, EVENTO EN EL CUAL SE ENTENDERÁ INICIADA LA INVESTIGACIÓN DESDE LA FECHA DE LA RESOLUCIÓN O AUTO QUE ORDENA LA APERTURA DE LA RESPECTIVA INSTANCIA PRELIMINAR.
EN LAS INVESTIGACIONES DE CARÁCTER FISCAL LOS COSTOS Y GASTOS DE DEFENSA SE AUTORIZARÁN A PARTIR DEL AUTO DE APERTURA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL, EFECTUÁNDOSE UN PAGO INICIAL PREVIO A QUE SE PROFIERA EL PLIEGO DE CARGOS CON IMPUTACIÓN, EN FORMA POSTERIOR.
CUALQUIER SUMA QUE SE DESEMBOLSE BAJO ESTE AMPARO ANTES DEL FALLO O TERMINACIÓN DEL PROCESO O PROCEDIMIENTO, REDUCIRÁ EL LÍMITE ASEGURADO DE LA
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XXXXXX Y NO PUEDE SER INTERPRETADA COMO ACEPTACIÓN TÁCITA DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
LA COBERTURA DE COSTOS Y GASTOS DE DEFENSA SE EXTIENDE A AQUELLOS EN QUE SE INCURRA POR PARTE DE LOS ASEGURADOS EN DESARROLLO DE UN PROCESO DE ACCIÓN DE REPETICIÓN O LLAMAMIENTO EN GARANTÍA CON FINES DE REPETICIÓN QUE INICIE LA EMPRESA TOMADORA CONTRA ELLOS.
5.1. HONORARIOS DE DEFENSA
SON LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO QUE SE CAUSEN EN LA DEFENSA DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADORES ASEGURADOS, INCLUSO ANTE DESACATOS DE FALLOS DE TUTELA, QUE DEBERÁN SER PREVIAMENTE APROBADOS POR LA COMPAÑÍA PARA QUE OPERE LA COBERTURA.
5.2. COSTOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE CAUCIONES
SON LOS COSTOS EN QUE INCURRAN LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADORES ASEGURADOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE CAUCIONES JUDICIALES NECESARIAS COMO CONSECUENCIA DE RECLAMACIONES CUBIERTAS BAJO ESTA PÓLIZA, SIEMPRE QUE SE TRATE DE:
5.2.1. CAUCIONES EN PROCESO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
5.2.2. CAUCIONES JUDICIALES REQUERIDAS PARA GARANTIZAR LA LIBERTAD PROVISIONAL DEL MIEMBRO DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADOR ASEGURADO EN PROCESOS PENALES.
5.2.3. CAUCIONES EXIGIDAS POR LAS AUTORIDADES EN PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL.
LA COMPAÑÍA NO ESTÁ OBLIGADA A OTORGAR LAS CAUCIONES COMO TAL, SINO A RECONOCER EL COSTO QUE SU CONSTITUCIÓN GENERA, EL CUAL SE PAGARÁ EN LA FORMA EN QUE SE CONVENGA AL MOMENTO DE SU AUTORIZACIÓN POR PARTE DE LA COMPAÑÍA.
5.3. COSTAS DEL PROCESO
CORRESPONDE A LAS COSTAS QUE DEBAN SUFRAGAR LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADORES ASEGURADOS CUANDO LA SENTENCIA HAYA SIDO DESFAVORABLE A SUS INTERESES Y A LOS DE LA COMPAÑÍA.
EN EL CASO DE SER CONDENADO EL ASEGURADO A PAGAR UNA INDEMNIZACIÓN A LA VÍCTIMA EN CANTIDAD SUPERIOR A LA SUMA ASEGURADA, LOS GASTOS Y COSTAS DEL PROCESO CORRERÁN POR CUENTA DE LA COMPAÑÍA ÚNICAMENTE EN PROPORCIÓN A LA CUOTA QUE LE CORRESPONDA POR LA CONDENA EN FUNCIÓN DE LA SUMA ASEGURADA.
SECCIÓN II – AMPAROS ADICIONALES
MEDIANTE ACUERDO EXPRESO ENTRE LAS PARTES Y SUJETO A QUE EL ASEGURADO HAYA PAGADO LA PRIMA ADICIONAL ACORDADA, ESTA PÓLIZA SE EXTIENDE A CUBRIR:
1. PARTICIPACIÓN COMO MIEMBRO DE JUNTA DIRECTIVA DE SOCIEDADES PARTICIPADAS
LA COBERTURA SE EXTIENDE AUTOMÁTICAMENTE, CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA MISMA, A AMPARAR A LOS ASEGURADOS POR RAZÓN DE UNA PÉRDIDA COMO CONSECUENCIA DE UNA RECLAMACIÓN PRESENTADA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA O EL PERIODO EXTENDIDO DE RECLAMACIONES, EN EL CASO QUE ESTE HAYA SIDO CONTRATADO, POR LAS FALTAS EN LA GESTIÓN EN QUE LLEGAREN A INCURRIR COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE SU PARTICIPACIÓN POR INSTRUCCIONES DE LA EMPRESA TOMADORA, EN LA JUNTA DIRECTIVA DE CUALQUIER SOCIEDAD PARTICIPADA RELACIONADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA, Y OPERARÁ EN EXCESO DE CUALESQUIERA OTRAS COBERTURAS BAJO LAS CUALES LAS FALTAS EN LA GESTIÓN FUEREN INDEMNIZABLES.
ESTA COBERTURA OPERARA SUJETA A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
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1.1. QUE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADORES ASEGURADOS OSTENTEN LA REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA TOMADORA EN LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD PARTICIPADA CON EL CONOCIMIENTO Y CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LA EMPRESA TOMADORA.
1.2. EN EXCESO DE CUALQUIER PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD DE DIRECTORES Y ADMINISTRADORES U OTRO SEGURO APLICABLE QUE TENGA LA SOCIEDAD PARTICIPADA.
1.3. EXCESO DE CUALQUIER FONDO O COBERTURA INDEMNIZATORIA DISTINTA DE LA PRESENTE PÓLIZA QUE LA EMPRESA TOMADORA LE PROVEA A SUS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA POR EJERCER SU REPRESENTACIÓN EN LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE SUS SOCIEDADES PARTICIPADAS.
1.4. QUE LAS FALTAS EN LA GESTIÓN DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA ASEGURADOS OCURRAN CON POSTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE LA SOCIEDAD EN LA QUE DESEMPEÑAN LA FUNCIÓN DE MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA SE HAYA CONVERTIDO EN PARTICIPADA DE LA EMPRESA TOMADORA.
1.5. NO SE CUBREN LAS FALTAS EN LA GESTIÓN DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA ASEGURADOS OCURRIDAS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE DEJARON DE SER EMPLEADOS DE LA EMPRESA TOMADORA O DEJARON DE DESEMPEÑARSE COMO MIEMBROS DE SU JUNTA DIRECTIVA.
1.6. NO SE CUBRE NINGÚN DETRIMENTO PATRIMONIAL RELACIONADO CON RECLAMACIONES FORMULADAS EN CONTRA DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADORES ASEGURADOS POR LA SOCIEDAD PARTICIPADA.
NO OBSTANTE, SE AMPARAN LAS RECLAMACIONES FORMULADAS EN CONTRA DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADORES ASEGURADOS POR LA EMPRESA TOMADORA EN EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD SOCIAL, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS VIGENTES EN ESTA MATERIA.
2. PARTICIPACIÓN COMO MIEMBRO DE JUNTA DIRECTIVA DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO LA COBERTURA SE EXTIENDE AUTOMÁTICAMENTE, CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA MISMA, A AMPARAR A LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADORES ASEGURADOS POR RAZÓN DE UNA PÉRDIDA COMO CONSECUENCIA DE UNA RECLAMACIÓN PRESENTADA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA O EL PERIODO EXTENDIDO DE RECLAMACIONES EN EL CASO QUE ESTE HAYA SIDO CONTRATADO, POR FALTAS EN LA GESTIÓN EN QUE LLEGAREN A INCURRIR COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE SU PARTICIPACIÓN POR INSTRUCCIONES DE LA EMPRESA TOMADORA, EN LA JUNTA DIRECTIVA DE CUALQUIER ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO Y OPERARÁ EN EXCESO DE CUALESQUIERA OTRAS COBERTURAS BAJO LAS CUALES DICHAS PÉRDIDAS FUEREN INDEMNIZABLES.
DICHA COBERTURA NO SE HARÁ DE MANERA ALGUNA EXTENSIVA A LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO CUYA PARTICIPACIÓN EN LA MISMA NO SE REALICE POR INSTRUCCIONES DE LA EMPRESA TOMADORA, NI A LOS DEMÁS ADMINISTRADORES DE TALES ENTIDADES.
3. PERIODO EXTENDIDO DE RECLAMACIONES
LA PRESENTE COBERTURA DARÁ DERECHO AL ASEGURADO, EN CASO DE REVOCACIÓN O NO RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA POR PARTE DE LA COMPAÑÍA, DE EXTENDER LA COBERTURA HASTA POR UN PERÍODO DE DOS (2) AÑOS, PARA LAS RECLAMACIONES INICIADAS CONTRA LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADORES, QUE SE RECIBAN O FORMULEN POR PRIMERA VEZ, CON POSTERIORIDAD AL VENCIMIENTO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y EXCLUSIVAMENTE RESPECTO XX XXXXXX EN LA GESTIÓN OCURRIDAS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA. LA EXTENSIÓN DEL PERÍODO DE RECLAMACIONES SE RIGE POR LOS MISMOS TÉRMINOS, CONDICIONES, EXCLUSIONES Y LÍMITES ASEGURADOS DEL ÚLTIMO PERÍODO DURANTE EL CUAL ESTUVO VIGENTE LA PÓLIZA, DE MANERA QUE CUALQUIER RECLAMACIÓN
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PRESENTADA EN CONTRA DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADORES ASEGURADOS DENTRO DEL PERÍODO EXTENDIDO SE CONSIDERARÁ COMO PRESENTADA DURANTE LA ÚLTIMA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y, EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD QUE OPERA PARA ESTE PERÍODO EXTENDIDO SERÁ EL QUE CONTINÚE DISPONIBLE A LA EXPIRACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA ÚLTIMA PÓLIZA.
EL OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO NO SUPONE DE NINGUNA FORMA UN REINSTALAMENTO DEL LÍMITE ASEGURADO.
EL OTORGAMIENTO DE ESTA COBERTURA IMPLICA LA CONDICIÓN PREVIA QUE SEA SOLICITADA POR ESCRITO DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA REVOCACIÓN O NO RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA, Y SE PAGUE LA PRIMA ADICIONAL QUE SE ESTABLEZCA PARA EL EFECTO.
SIN EMBARGO, ESTA EXTENSIÓN NO PROCEDERÁ EN NINGÚN CASO CUANDO LA PÓLIZA HAYA TERMINADO AUTOMÁTICAMENTE POR XXXX EN EL PAGO DE LA PRIMA, POR INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA GARANTÍA A CARGO DEL TOMADOR Y/O ASEGURADO, O POR MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO.
CUMPLIDAS LAS CONDICIONES ANTERIORES, LA COMPAÑÍA:
3.1. NO PODRÁ NEGARSE A EMITIR EL ANEXO RESPECTIVO.
3.2. NO PODRÁ CANCELARLO UNA VEZ EMITIDO.
3.3. MANTENDRÁ VIGENTE EL ANEXO HASTA CUANDO SE AGOTE EL LÍMITE ASEGURADO CONTRATADO PARA LA ÚLTIMA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, O SE AGOTE EL PERÍODO EXTENDIDO OTORGADO, LO QUE SUCEDA PRIMERO.
EN CASO QUE EL TOMADOR Y/O ASEGURADO NO CUMPLA CON TODAS Y CADA UNA DE LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA LA CONTRATACIÓN DE ESTE AMPARO, INCLUIDO EL TÉRMINO PREVISTO PARA ADQUIRIRLO Y EL PAGO DE LA PRIMA, LA COMPAÑÍA QUEDARÁ LIBERADA DE SU OBLIGACIÓN DE OTORGARLO.
4. GASTOS DE IMAGEN CORPORATIVA Y DE RELACIONES PÚBLICAS
AMPARA LOS GASTOS EN QUE, PREVIA AUTORIZACIÓN ESCRITA DE LA COMPAÑÍA, INCURRA LA EMPRESA TOMADORA Y/O ALGÚN ASEGURADO HASTA POR LA SUMA ESTABLECIDA AL RESPECTO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA, POR CONCEPTO DE COSTOS Y HONORARIOS CAUSADOS EN LA REALIZACIÓN DE UNA CAMPAÑA DE IMAGEN CORPORATIVA Y/O LOS GASTOS DE RELACIONES PÚBLICAS PARA PROTEGER LA IMAGEN DE LOS ASEGURADOS, CUANDO DICHAS ACTUACIONES SEAN REQUERIDAS POR RAZÓN DE UNA RECLAMACIÓN PRESENTADA CONTRA UN ASEGURADO, QUE SE ENCUENTRE AMPARADA BAJO LA PRESENTE PÓLIZA.
PARA QUE ESTA COBERTURA OPERE LAS FALTAS EN LA GESTIÓN DEBEN HABER OCURRIDO DENTRO DE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO O EL PERÍODO DE RETROACTIVIDAD OTORGADO Y, LA RECLAMACIÓN DEBE HABER SIDO CONOCIDA POR LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADORES ASEGURADOS, O ÉSTOS DEBIERAN CONOCER QUE HABRÍA DE SER INICIADA EN SU CONTRA, POR PRIMERA VEZ DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
LOS GASTOS DE IMAGEN CORPORATIVA Y DE RELACIONES PÚBLICAS SE PAGARÁN EN LA FORMA EN QUE SE CONVENGA AL MOMENTO DE LA AUTORIZACIÓN POR PARTE DE LA COMPAÑÍA.
5. MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADORES DESVINCULADOS DE LA EMPRESA TOMADORA
CON SUJECIÓN A LAS DEMÁS CONDICIONES Y EXCLUSIONES DE LA PÓLIZA, BAJO ESTA COBERTURA SE CUBRE A LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADORES QUE HUBIEREN ESTADO ASEGURADOS PERO QUE SE ENCUENTREN DESVINCULADOS DE LA EMPRESA TOMADORA PARA EL MOMENTO EN QUE SE PRESENTE LA RECLAMACIÓN EN SU CONTRA, SIEMPRE Y CUANDO DICHA RECLAMACIÓN SEA CONOCIDA POR ELLOS, O ELLOS DEBIERAN CONOCER QUE HABRÍA DE SER FORMULADA EN SU CONTRA, POR PRIMERA VEZ
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DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y, LAS FALTAS EN LA GESTIÓN COMETIDAS EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES HAYAN OCURRIDO CON POSTERIORIDAD AL INICIO DE LA FECHA DE RETROACTIVIDAD ESTABLECIDA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ESTA PÓLIZA.
6. PERJUICIOS FINANCIEROS POR CONTAMINACIÓN
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ POR CUENTA DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADORES ASEGURADOS, HASTA POR LA SUMA ESTABLECIDA AL RESPECTO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA, LOS PERJUICIOS FINANCIEROS, DEBIDAMENTE DEMOSTRADOS QUE TENGAN QUE PAGAR POR RAZÓN DE CUALQUIER RECLAMACIÓN QUE SE PRESENTE DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA O EL PERIODO EXTENDIDO DE RECLAMACIONES EN EL CASO QUE ESTE HAYA SIDO CONTRATADO, POR FALTAS EN LA GESTIÓN COMETIDAS O PRESUNTAMENTE COMETIDAS POR ESTOS, EN EL DESEMPEÑO DE SUS RESPECTIVAS FUNCIONES COMO ADMINISTRADORES DE LA EMPRESA TOMADORA QUE GENEREN UNA CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA, SIEMPRE Y CUANDO EL TERCERO NO HUBIERE SUFRIDO DAÑO MATERIAL O LESIÓN CORPORAL ALGUNA POR CAUSA DE LA MISMA.
7. COSTOS Y GASTOS DE DEFENSA POR CONTAMINACIÓN
LA COMPAÑÍA AMPARA, HASTA POR LA SUMA ESTABLECIDA AL RESPECTO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA, LOS COSTOS Y GASTOS DE DEFENSA EN QUE INCURRAN, PREVIA AUTORIZACIÓN ESCRITA DE LA COMPAÑÍA, POR RAZÓN DE UNA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR UN TERCERO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA O EL PERIODO EXTENDIDO DE RECLAMACIONES EN EL CASO QUE ESTE HAYA SIDO CONTRATADO, POR FALTAS EN LA GESTIÓN COMETIDAS O PRESUNTAMENTE COMETIDAS POR LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADORES, EN EL DESEMPEÑO DE SUS RESPECTIVAS FUNCIONES COMO ADMINISTRADORES DE LA EMPRESA TOMADORA QUE GENEREN LESIONES CORPORALES O DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA.
8. GASTOS POR EVENTOS DE CRISIS
LA COMPAÑÍA PAGARÁ POR CUENTA DE LA EMPRESA TOMADORA HASTA POR LA SUMA ESTABLECIDA AL RESPECTO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA, LA PARTE DE LA PÉRDIDA QUE CONSTITUYA COSTAS, GASTOS Y HONORARIOS NECESARIOS Y RAZONABLES DE UNA FIRMA DE RELACIONES PÚBLICAS DESIGNADA POR LA EMPRESA TOMADORA, CON EL PREVIO CONSENTIMIENTO ESCRITO DE LA COMPAÑÍA, PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE MANEJO DE UNA CRISIS PARA LA EMPRESA TOMADORA A FIN DE MINIMIZAR LOS EFECTOS DE DICHA CRISIS. ASÍ MISMO SE ENTENDERÁN CUBIERTAS LAS IMPRESIONES, PUBLICIDAD, ENVÍO DE COMUNICACIONES Y DEMÁS GASTOS RAZONABLES INCURRIDOS POR LOS ASEGURADOS COMO CONSECUENCIA DE UN EVENTO DE CRISIS Y SOLO DURANTE UN PLAZO DE SESENTA
(60) DÍAS SIGUIENTES DE LA NOTIFICACIÓN A LA COMPAÑÍA.
LA COBERTURA SE OTORGARÁ PARA AQUELLOS GASTOS POR EVENTO DE CRISIS DERIVADA DE UNA CRISIS OCURRIDA Y NOTIFICADA A LA COMPAÑÍA DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
9. GASTOS DE EMERGENCIA
EN CASO DE QUE LOS ASEGURADOS CUENTEN CON UN TÉRMINO IGUAL O INFERIOR A CINCO
(5) DÍAS HÁBILES PARA INCURRIR EN COSTOS O GASTOS DE DEFENSA, GASTOS POR CAUCIONES JUDICIALES, GASTOS DE INVESTIGACIÓN OFICIAL, CON OCASIÓN DE CUALQUIER RECLAMACIÓN QUE CUENTE CON COBERTURA A LA LUZ DE ESTA PÓLIZA Y QUE, ADICIONALMENTE, LOS ASEGURADOS RAZONABLEMENTE NO HUBIESEN PODIDO CONSEGUIR EL CONSENTIMIENTO PREVIO DE LA COMPAÑÍA, ANTES DE INCURRIR EN LOS MISMOS, LA COMPAÑÍA DARÁ, CON SUJECIÓN A LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ESTA PÓLIZA, LA APROBACIÓN RETROACTIVA DE DICHOS GASTOS DE DEFENSA HASTA EL SUBLÍMITE ESTIPULADO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA.
EL ASEGURADO DEBERÁ SOLICITAR LA APROBACIÓN DE LOS MISMOS DENTRO DE LOS DIEZ
(10) DÍAS CALENDARIO SIGUIENTES A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE INCURRIÓ EN ELLOS.
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10. COBERTURA PARA DIRECTORES DE HECHO
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ, HASTA POR LA SUMA ESTABLECIDA AL RESPECTO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA, LA PÉRDIDA POR UNA FALTA EN LA GESTIÓN COMETIDA O PRESUNTAMENTE COMETIDA EN NOMBRE DE UN DIRECTOR DE HECHO DE LA EMPRESA TOMADORA, PROVENIENTE DE UNA RECLAMACIÓN PRESENTADA A ÉSTA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA O EL PERIODO EXTENDIDO DE RECLAMACIONES EN EL CASO QUE ESTE HAYA SIDO CONTRATADO.
11. GASTOS DE DEFENSA PARA INSTANCIAS PREVIAS
CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL NUMERAL 5 SECCIÓN I DEL ARTÍCULO 3° DE LA PRESENTE PÓLIZA Y HASTA EL LÍMITE ASEGURADO INDICADO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PRESENTE, BAJO ESTE AMPARO SE CUBREN LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO QUE SE CAUSEN EN LA DEFENSA DEL FUNCIONARIO ASEGURADO EN LA ETAPA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR SURTIDA CON ANTELACIÓN A LA APERTURA DE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN, O EN TRATÁNDOSE DE PROCESOS PENALES, CON ANTELACIÓN A LA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN O LA CITACIÓN A AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN, SEGÚN EL PROCEDIMIENTO DE QUE SE TRATA.
12. RESPONSABILIDAD FISCAL
ORIGINADA EN EL DETRIMENTO PATRIMONIAL SUFRIDO POR EL ESTADO CUANDO LOS ASEGURADOS FUEREN LEGALMENTE RESPONSABLES POR HABER COMETIDO ALGÚN ACTO INCORRECTO RESPECTO DEL CUAL SE LES SIGA O DEBIERA SEGUIR UN JUICIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL AL TENOR DE LO CONSAGRADO EN LA LEY 610 DE 2000, SIEMPRE QUE DICHOS ACTOS INCORRECTOS HUBIESEN OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA O CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE RETROACTIVIDAD PACTADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES, Y QUE DICHA RESPONSABILIDAD SEA RECLAMADA POR PRIMERA VEZ DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA O DENTRO DEL PERIODO EXTENDIDO DE RECLAMACIONES EN CASO DE QUE EL MISMO FUERE CONTRATADO.
LA COBERTURA OTORGADA BAJO ESTE NUMERAL SE HACE EXTENSIVA Y AMPARA A LOS ASEGURADOS CUANDO LA RESPONSABILIDAD FISCAL POR LA COMISIÓN DE UN ACTO INCORRECTO SEA DETERMINADA MEDIANTE EL PROCESO VERBAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 97 Y 98 DE LA LEY 1474 DE 2011 (ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN).
ARTÍCULO 4° - LÍMITE TEMPORAL DE LA COBERTURA
LA RESPONSABILIDAD AMPARADA POR LA PRESENTE PÓLIZA SÓLO APLICARÁ CON RESPECTO A RECLAMACIONES INICIADAS EN CONTRA DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADORES ASEGURADOS DE LAS CUALES ÉSTOS TENGAN CONOCIMIENTO, O DEBIERAN TENER CONOCIMIENTO DE QUE HABRÍAN DE SER INICIADAS EN SU CONTRA, POR PRIMERA VEZ DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO, POR FALTAS EN LA GESTIÓN OCURRIDAS DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL INICIO DE LA FECHA DE RETROACTIVIDAD Y LA FECHA DE EXPIRACIÓN DE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA.
DE OTORGARSE EL PERIODO EXTENDIDO DE RECLAMACIONES DESCRITO EN EL NUMERAL 3 SECCIÓN II DEL ARTICULO 3°DE LA PRESENTE PÓLIZA, SE AMPARARÁ LA RESPONSABILIDAD RESPECTO DE RECLAMACIONES INICIADAS EN CONTRA DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADORES ASEGURADOS DE LAS CUALES ÉSTOS TENGAN CONOCIMIENTO, O DEBIERAN TENER CONOCIMIENTO, POR PRIMERA VEZ DENTRO DE LA VIGENCIA DEL PERÍODO EXTENDIDO CONTRATADO, SIEMPRE QUE LAS FALTAS EN LA GESTIÓN HAYAN OCURRIDO DURANTE EL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
ARTÍCULO 5° - LIMITE TERRITORIAL DE LA COBERTURA
LA COBERTURA OTORGADA POR ESTA PÓLIZA OPERA EXCLUSIVAMENTE RESPECTO DE RECLAMACIONES ADELANTADAS EN EL TERRITORIO ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA.
ARTÍCULO 6° - UNIDAD DE EVENTO
CON INDEPENDENCIA DEL NÚMERO DE RECLAMANTES, PROCESOS INICIADOS O MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADORES ASEGURADOS VINCULADOS O DECLARADOS RESPONSABLES,
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TODAS LAS RECLAMACIONES DERIVADAS DE UNA MISMA FALTA EN LA GESTIÓN, O DE UNA SERIE XX XXXXXX EN LA GESTIÓN QUE SE ENCUENTREN TEMPORAL, LÓGICA O CAUSALMENTE CONECTADAS POR CUALQUIER HECHO, CIRCUNSTANCIA O SITUACIÓN, SE CONSIDERARÁN UN MISMO EVENTO.
LA RECLAMACIÓN DE UNA PÉRDIDA SE CONSIDERARÁ CONOCIDA POR PRIMERA VEZ POR EL MIEMBRO DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADOR ASEGURADO EN LA FECHA EN QUE ÉSTE HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE LA PRIMERA DEL CONJUNTO DE RECLAMACIONES, SIN IMPORTAR SI TAL FECHA TUVO LUGAR DURANTE O CON ANTERIORIDAD AL INICIO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
CUANDO LA EMPRESA TOMADORA O LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADORES ASEGURADOS HAYAN DADO AVISO A LA COMPAÑÍA DE CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDAN DAR LUGAR A UNA RECLAMACIÓN, SI TAL RECLAMACIÓN LLEGARE EFECTIVAMENTE A FORMULARSE CONTRA ALGÚN MIEMBRO DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADOR ASEGURADO, SE CONSIDERARÁ CONOCIDA POR ÉSTE EN LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA EN QUE FUE DADO EL AVISO DE LAS CIRCUNSTANCIAS.
ARTÍCULO 7° - RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA
A. LÍMITE POR EVENTO
LA SUMA ASEGURADA INDICADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES ES EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA DERIVADA DE UN MISMO SINIESTRO, EN RELACIÓN CON TODOS LOS DAÑOS Y GASTOS LEGALES AMPARADOS POR LA PÓLIZA. CON INDEPENDENCIA DEL NÚMERO DE INVESTIGACIONES Y/O PROCESOS INICIADOS, TODAS LAS RECLAMACIONES DERIVADAS DE UNA MISMA FALTA EN LA GESTIÓN ESTARÁN SUJETAS A UN ÚNICO LÍMITE POR EVENTO.
ASÍ MISMO, CON INDEPENDENCIA DEL NÚMERO DE RECLAMANTES, INVESTIGACIONES Y/O PROCESOS INICIADOS O MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADORES ASEGURADOS VINCULADOS O DECLARADOS RESPONSABLES, TODAS LAS RECLAMACIONES DERIVADAS DE UNA SERIE XX XXXXXX EN LA GESTIÓN QUE SE ENCUENTREN TEMPORAL, LÓGICA O CAUSALMENTE CONECTADAS POR CUALQUIER HECHO, CIRCUNSTANCIA O SITUACIÓN SE CONSIDERARÁN UN MISMO EVENTO, DE MANERA QUE ESTARÁN SUJETAS A UN ÚNICO LÍMITE ASEGURADO POR EVENTO.
ESTAS MISMAS REGLAS APLICARÁN RESPECTO DE LOS COSTOS Y GASTOS DEL PROCESO LOS CUALES ESTARÁN SUJETOS A UN ÚNICO SUBLÍMITE POR EVENTO.
B. LÍMITE AGREGADO POR VIGENCIA
LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA NO EXCEDERÁ EL LÍMITE AGREGADO POR VIGENCIA FIJADO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES, INCLUSO EN CASO DE QUE SE HAYA CONTRATADO EL PERÍODO EXTENDIDO DE RECLAMACIONES, E INDEPENDIENTEMENTE DEL NÚMERO DE RECLAMANTES, INVESTIGACIONES Y/O PROCESOS INICIADOS O MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADORES ASEGURADOS VINCULADOS O DECLARADOS RESPONSABLES.
EL LÍMITE AGREGADO SE REDUCIRÁ EN LA SUMA DE LOS MONTOS DE LAS INDEMNIZACIONES PAGADAS DURANTE LA VIGENCIA Y, LA COMPAÑÍA NO ESTARÁ OBLIGADA, EN NINGÚN CASO, A PAGAR INDEMNIZACIÓN ALGUNA UNA VEZ ÉSTE HAYA SIDO AGOTADO.
ARTÍCULO 8° - BASES PARA EL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN
SUJETO A LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA, EL IMPORTE BASE DE LA INDEMNIZACIÓN BAJO LOS ALCANCES DE LA COBERTURA OTORGADA POR ESTA PÓLIZA CORRESPONDERÁ A:
A. LAS INDEMNIZACIONES QUE EL ASEGURADO HAYA EFECTIVAMENTE PAGADO A TERCEROS EN VIRTUD DE UNA SENTENCIA JUDICIAL EJECUTORIADA O DE UNA TRANSACCIÓN EXPRESAMENTE AUTORIZADA POR LA COMPAÑÍA.
B. EL MONTO PAGADO POR CONCEPTO XX XXXXXX Y GASTOS JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES A QUE FUERA SENTENCIADO EL ASEGURADO EN EL MISMO JUICIO MENCIONADO EN EL LITERAL ANTERIOR.
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C. LOS HONORARIOS Y GASTOS PAGADOS POR EL ASEGURADO A LOS ABOGADOS QUE HUBIEREN PARTICIPADO EN SU DEFENSA JUDICIAL, EN LA MEDIDA QUE LA COMPAÑÍA HAYA APROBADO LA DESIGNACIÓN DE LOS ABOGADOS Y LAS CONDICIONES DE SU CONTRATACIÓN.
EL IMPORTE RESULTANTE DE LA SUMATORIA DE A, B, Y C, INCLUYENDO LOS INTERESES LEGALES QUE CORRESPONDAN, MÁS LOS GASTOS PAGADOS DIRECTAMENTE POR LA COMPAÑÍA A ABOGADOS, ASESORES, U OTROS, NO PODRÁ EXCEDER EL MONTO DE LA SUMA ASEGURADA ESTIPULADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES. CUALQUIER EXCESO SERÁ DE CARGO DEL ASEGURADO.
ARTÍCULO 9° - DEDUCIBLE
LA COMPAÑÍA SERÁ RESPONSABLE DE PAGAR EXCLUSIVAMENTE LA PÉRDIDA QUE EXCEDA LOS DEDUCIBLES FIJADOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ESTA PÓLIZA.
SE APLICARÁN SEPARADAMENTE A LAS RECLAMACIONES PRESENTADAS BAJO CADA UNA DE LAS COBERTURAS PARA LAS QUE SE ESTABLEZCAN LOS MISMOS. NO OBSTANTE, LO ANTERIOR, SE DESCONTARÁ UN SOLO DEDUCIBLE A LA PÉRDIDA RESULTANTE DE TODAS LAS RECLAMACIONES AMPARADAS BAJO UNA MISMA COBERTURA Y QUE PROVENGAN DE UNA MISMA FALTA EN LA GESTIÓN O FALTAS EN LA GESTIÓN INTERRELACIONADAS.
EL PAGO DE CUALQUIER INDEMNIZACIÓN POR PARTE DE LA COMPAÑÍA REDUCIRÁ, EN EL MONTO PAGADO, EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE ÉSTA BAJO LA PRESENTE PÓLIZA.
ARTÍCULO 10° - SOCIEDADES PARTICIPADAS
SE ENCUENTRAN INCLUIDOS BAJO LA COBERTURA DE ESTA PÓLIZA LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADES PARTICIPADAS DE LA EMPRESA TOMADORA QUE FIGUREN EXPRESAMENTE RELACIONADAS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ESTA PÓLIZA.
SI DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA LA EMPRESA TOMADORA DESEA INCLUIR EN LA COBERTURA LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADORES DE UNA NUEVA SOCIEDAD PARTICIPADA CUYOS ACTIVOS SUPEREN EN MÁS DEL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA TOMADORA, DICHA INCLUSIÓN DEBERÁ SER SOLICITADA A LA COMPAÑÍA CON UNA ANTELACIÓN XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES Y QUEDARÁ SUJETA A LAS CONDICIONES Y AL PAGO DE LA PRIMA QUE SE CONVENGA.
SI LA INCLUSIÓN TRATA DE UNA NUEVA SOCIEDAD PARTICIPADA CUYOS ACTIVOS NO SUPEREN EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) DE LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA TOMADORA, AQUELLA SERÁ AUTOMÁTICA TRANSCURRIDOS DIEZ (10) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA SOLICITUD DE INCLUSIÓN QUE SE LE REALICE A LA COMPAÑÍA.
LA COBERTURA PARA LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADORES DE UNA NUEVA SOCIEDAD PARTICIPADA OPERARÁ EXCLUSIVAMENTE RESPECTO DE LAS FALTAS EN LA GESTIÓN OCURRIDAS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE SU INCLUSIÓN EN LA PÓLIZA.
ARTÍCULO 11° - SOCIEDADES SUBORDINADAS
SE ENCUENTRAN INCLUIDOS BAJO LA COBERTURA DE ESTA PÓLIZA LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADES SUBORDINADAS DE LA EMPRESA TOMADORA QUE FIGUREN EXPRESAMENTE RELACIONADAS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ESTA PÓLIZA.
SI DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA LA EMPRESA TOMADORA CREA O ADQUIERE UNA NUEVA SOCIEDAD SUBORDINADA CUYOS ACTIVOS SUPEREN EL PORCENTAJE INDICADO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ESTE SEGURO Y/O SE ENCUENTRE DOMICILIADA EN ESTADOS UNIDOS, CANADÁ O PUERTO RICO O HAYA EMITIDO TÍTULOS O VALORES EN LOS MERCADOS DE ESTOS PAÍSES, PARA LA INCLUSIÓN DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADORES DE ESTA NUEVA SOCIEDAD SUBORDINADA LA EMPRESA TOMADORA DEBERÁ:
A. COMUNICAR POR ESCRITO A LA COMPAÑÍA DICHA CREACIÓN O ADQUISICIÓN DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE PRODUZCA.
B. PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN QUE LA COMPAÑÍA LE SOLICITE PARA SU EVALUACIÓN.
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C. CONSENTIR POR ESCRITO LAS CONDICIONES QUE PARA LA INCLUSIÓN LE PROPONGA LA COMPAÑÍA, Y,
D. PAGAR LA PRIMA ADICIONAL QUE CORRESPONDA.
SI LA INCLUSIÓN TRATA DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADORES DE UNA NUEVA SOCIEDAD SUBORDINADA CUYOS ACTIVOS NO SUPEREN EL PORCENTAJE INDICADO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ESTE SEGURO Y/O NO SE ENCUENTRE DOMICILIADA EN ESTADOS UNIDOS, CANADÁ O PUERTO RICO NI HAYA EMITIDO TÍTULOS O VALORES EN LOS MERCADOS DE ESTOS PAÍSES, LA COBERTURA SERÁ AUTOMÁTICA A PARTIR DE LA COMUNICACIÓN A QUE HACE REFERENCIA EL LITERAL A ANTERIOR.
LA COBERTURA PARA LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADORES DE UNA NUEVA SOCIEDAD SUBORDINADA OPERARÁ EXCLUSIVAMENTE RESPECTO DE LAS FALTAS EN LA GESTIÓN OCURRIDAS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE SU INCLUSIÓN EN LA PÓLIZA.
ARTÍCULO 12° - CAMBIO DE CONTROL DE LA EMPRESA TOMADORA
SI DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA LA EMPRESA TOMADORA CEDE A CUALQUIER TÍTULO MÁS DEL 50% DE LAS ACCIONES CON DERECHO A VOTO, ES ABSORBIDA O FUSIONADA, REALIZA UN ACUERDO ESCRITO CON OTROS ACCIONISTAS CON LA MAYORÍA DE LOS DERECHOS DE VOTO, ENTRA EN LIQUIDACIÓN FORZOSA, TOMA DE POSESIÓN, INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA O ES OBJETO DE CUALQUIER OTRA MEDIDA QUE PERSIGA LOS MISMOS FINES QUE LAS ANTERIORES INDEPENDIENTEMENTE DE SU DENOMINACIÓN LEGAL Y COMO RESULTADO DE LA CUAL PIERDA LA POSESIÓN DIRECTA O INDIRECTA DE LA MAYORÍA DE LOS DERECHOS DE VOTO, EL DERECHO DE NOMBRAMIENTO O REMOCIÓN DE LA MAYORÍA DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA O DE CUALQUIER OTRO ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN, O EL CONTROL EFECTIVO, SE PROCEDERÁ SEGÚN LO PREVISTO EN LA CLÁUSULA DE CONSERVACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO.
ARTÍCULO 13° - OBLIGACIONES DE LOS ASEGURADOS EN CASO DE SINIESTRO
1. EN CASO DE SINIESTRO O DE TENER CONOCIMIENTO DE RECLAMACIONES O EN GENERAL XX XXXXXX EN LA GESTIÓN, LOS ASEGURADOS Y/O LA EMPRESA TOMADORA, SEGÚN CORRESPONDA, ESTÁN OBLIGADOS A:
1.1. ADOPTAR TODAS LAS MEDIDAS QUE FAVOREZCAN SU DEFENSA FRENTE A CUALQUIER RECLAMACIÓN, DEBIENDO MOSTRARSE TAN DILIGENTE COMO SI NO EXISTIERA SEGURO.
1.2. DAR NOTICIA A LA COMPAÑÍA DE CUALQUIER RECLAMACIÓN JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL FORMULADA EN SU CONTRA O CONTRA CUALQUIERA DE LOS ASEGURADOS. LA NOTICIA DEBERÁ DARSE DENTRO DE LOS (30) TREINTA DÍAS COMUNES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE HAYA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER DICHA SITUACIÓN.
1.3. NO ADMITIR SU RESPONSABILIDAD, NI LLEVAR A CABO ACUERDOS DE CARÁCTER CONCILIATORIO O TRANSACCIONAL NI INCURRIR EN COSTOS O GASTOS DE LOS CUBIERTOS POR LA PÓLIZA SIN EL CONSENTIMIENTO ESCRITO DE LA COMPAÑÍA.
2. SI DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA O DEL PERIODO EXTENDIDO DE RECLAMACIONES, UN ASEGURADO O LA EMPRESA TOMADORA TUVIEREN CONOCIMIENTO DE CUALQUIER HECHO O CIRCUNSTANCIA QUE PUDIERA DAR LUGAR RAZONABLEMENTE EN EL FUTURO, A UN SINIESTRO O A GENERAR UNA RECLAMACIÓN, LOS ASEGURADOS Y/O LA EMPRESA TOMADORA, SEGÚN FUERE EL CASO, ESTARÁN IGUALMENTE OBLIGADOS A CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL NUMERAL PRECEDENTE.
EN CASO QUE CON POSTERIORIDAD A TERMINACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA EFECTIVAMENTE SE FORMALICE UNA RECLAMACIÓN DERIVADA DE LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON NOTIFICADOS A LA COMPAÑÍA EN LA FORMA ESTABLECIDA EN ESTE NUMERAL, DICHA RECLAMACIÓN SE CONSIDERARÁ PRESENTADA POR PRIMERA VEZ EN EL MISMO MOMENTO EN QUE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE LA ORIGINARON FUERON DEBIDAMENTE NOTIFICADOS O AVISADOS A LA COMPAÑÍA RAZÓN POR LA CUAL LA COBERTURA PROCEDERÁ BAJO LA PÓLIZA QUE SE ENCONTRABA VIGENTE EN ESE MOMENTO.
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3. EN CASO DE SINIESTRO, LOS ASEGURADOS O LA EMPRESA TOMADORA, SEGÚN CORRESPONDA, DEBERÁN INFORMAR A LA COMPAÑÍA, DE LOS SEGUROS COEXISTENTES, CON INDICACIÓN DE LA ASEGURADORA Y DE LA SUMA ASEGURADA.
4. EN CASO DE QUE EL TERCERO DAMNIFICADO EXIJA DIRECTAMENTE A LA COMPAÑÍA INDEMNIZACIÓN POR LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LOS ASEGURADOS, EL ASEGURADO CUYA RESPONSABILIDAD PRESUNTA HAYA ORIGINADO EL RECLAMO, DEBERÁ PROPORCIONAR TODAS LAS INFORMACIONES Y PRUEBAS PERTINENTES QUE LA COMPAÑÍA SOLICITE CON RELACIÓN A LA OCURRENCIA DEL HECHO Y LA CUANTÍA QUE MOTIVA LA ACCIÓN XXX XXXXXXX PERJUDICADO.
EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER DE LAS ANTERIORES OBLIGACIONES POR PARTE DE LA EMPRESA TOMADORA Y/O DEL ASEGURADO, SEGÚN FUERE, LEGITIMARÁ A LA COMPAÑÍA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 1078 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PARA DEDUCIR DEL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE DICHO INCUMPLIMIENTO LE HUBIERE CAUSADO.
ARTÍCULO 14° - PERDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
EL ASEGURADO O EL BENEFICIARIO QUEDARÁN PRIVADOS DE TODO DERECHO PROCEDENTE DE LA PRESENTE PÓLIZA, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
1. CUANDO LA RECLAMACIÓN PRESENTADA FUERE DE CUALQUIER MANERA FRAUDULENTA; SI EN APOYO DE ELLA, SE HICIEREN O UTILIZAREN DECLARACIONES FALSAS O SI SE EMPLEAREN OTROS MEDIOS O DOCUMENTOS ENGAÑOSOS O DOLOSOS.
2. CUANDO AL DAR NOTICIA DEL SINIESTRO OMITEN MALICIOSAMENTE INFORMAR DE LOS SEGUROS COEXISTENTES SOBRE LOS MISMOS BIENES E INTERESES ASEGURADOS.
3. CUANDO RENUNCIEN A SUS DERECHOS CONTRA LOS TERCEROS RESPONSABLES DEL SINIESTRO SIN PREVIO CONSENTIMIENTO ESCRITO DE LA COMPAÑÍA.
ARTÍCULO 15° - COEXISTENCIA DE SEGUROS
EN CASO DE QUE EL AMPARO OTORGADO POR ESTA PÓLIZA CONCURRA CON EL OTORGADO POR OTRAS PÓLIZAS QUE AMPAREN EL MISMO RIESGO, LA COMPAÑÍA SÓLO SERÍA RESPONSABLE DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN EN EXCESO DEL MONTO CUBIERTO POR LOS DEMÁS SEGUROS CONTRATADOS. EN EL EVENTO DE EXISTIR EN DICHAS PÓLIZAS UNA CLÁUSULA EN EL SENTIDO AQUÍ EXPRESADO, SE APLICARÁN LAS REGLAS REFERENTES A LA COEXISTENCIA DE SEGUROS, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 1.092 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, CON ARREGLO A LAS CUALES, LOS DIVERSOS ASEGURADORES DEBERÁN SOPORTAR LA INDEMNIZACIÓN EN PROPORCIÓN A LA CUANTÍA DE SUS RESPECTIVOS CONTRATOS, SIEMPRE QUE EL ASEGURADO HAYA ACTUADO DE BUENA FE.
ARTÍCULO 16° - FORMULARIO DE SOLICITUD Y DIVISIBILIDAD
PARA SUSCRIBIR ESTA PÓLIZA LA COMPAÑÍA SE HA BASADO EN LA INFORMACIÓN Y LAS DECLARACIONES CONTENIDAS EN EL FORMULARIO DE SOLICITUD DE SEGURO, LOS CUESTIONARIOS COMPLEMENTARIOS, LOS ESTADOS FINANCIEROS Y DEMÁS INFORMACIÓN ENTREGADA Y SOMETIDA AL CONOCIMIENTO DE LA COMPAÑÍA PARA ESE FIN. DICHAS DECLARACIONES CONSTITUYEN LA BASE DE LA ACEPTACIÓN DEL RIESGO Y DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ESTA PÓLIZA, Y, POR TANTO, SE CONSIDERAN PARTE INTEGRANTE DE LA MISMA.
LAS DECLARACIONES CONTENIDAS EN EL FORMULARIO DE SOLICITUD DE SEGURO Y/O EN LOS CUESTIONARIOS COMPLEMENTARIOS ENTREGADOS POR LA EMPRESA TOMADORA SERÁN CONSIDERADAS INDEPENDIENTES PARA CADA MIEMBRO DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADOR ASEGURADO, DE MANERA QUE NINGUNA AFIRMACIÓN O SITUACIÓN QUE ALGUNO DE ELLOS DECLARE CONOCER SERÁ IMPUTADA A NINGÚN OTRO MIEMBRO DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADOR A EFECTOS DE DETERMINAR SI EXISTE O NO COBERTURA BAJO ESTA PÓLIZA.
ARTÍCULO 17° - DECLARACIÓN SOBRE EL ESTADO DEL RIESGO
LA EMPRESA TOMADORA Y/O LOS ASEGURADOS ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR SINCERAMENTE LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE DETERMINAN EL ESTADO DEL RIESGO, SEGÚN EL CUESTIONARIO QUE LE SEA PROPUESTO POR LA COMPAÑÍA. LA RETICENCIA O LA INEXACTITUD SOBRE HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE, CONOCIDOS POR LA COMPAÑÍA, LA HUBIESEN RETRAÍDO DE CELEBRAR EL
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CONTRATO, O INDUCIDO A ESTIPULAR CONDICIONES MÁS ONEROSAS, PRODUCEN LA NULIDAD RELATIVA DEL SEGURO.
SI LA DECLARACIÓN NO SE HACE CON SUJECIÓN A UN CUESTIONARIO DETERMINADO, LA RETICENCIA O LA INEXACTITUD PRODUCEN IGUAL EFECTO SI LA EMPRESA TOMADORA Y/O LOS ASEGURADOS HAN ENCUBIERTO POR CULPA, HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE IMPLIQUEN AGRAVACIÓN OBJETIVA DEL ESTADO DEL RIESGO.
SI LA INEXACTITUD O LA RETICENCIA PROVIENEN DE ERROR INCULPABLE DEL TOMADOR, EL CONTRATO NO SERÁ NULO, PERO LA COMPAÑÍA SOLO ESTARÁ OBLIGADA, EN CASO DE SINIESTRO, A PAGAR UN PORCENTAJE DE LA PRESTACIÓN ASEGURADA EQUIVALENTE AL QUE LA TARIFA O PRIMA ESTIPULADA EN EL CONTRATO REPRESENTE RESPECTO DE LA TARIFA O PRIMA ADECUADA AL VERDADERO ESTADO DEL RIESGO.
LAS SANCIONES CONSAGRADAS EN ESTA CONDICIÓN NO SE APLICAN SI LA COMPAÑÍA, ANTES DE CELEBRARSE EL CONTRATO, HA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS SOBRE QUE VERSAN LOS VICIOS DE LA DECLARACIÓN, O SI, YA CELEBRADO EL CONTRATO, SE ALLANA A SUBSANARLOS O LOS ACEPTA EXPRESA O TÁCITAMENTE.
ARTÍCULO 18° - CONSERVACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
LA EMPRESA TOMADORA Y/O LOS ASEGURADOS, SEGÚN EL CASO, ESTÁN OBLIGADOS A MANTENER EL ESTADO DEL RIESGO. EN TAL VIRTUD, UNO U OTROS DEBERÁN NOTIFICAR POR ESCRITO A LA COMPAÑÍA LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS NO PREVISIBLES QUE SOBREVENGAN CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y QUE, CONFORME AL CRITERIO CONSIGNADO EN EL INCISO 1º DEL ARTÍCULO 1058 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SIGNIFIQUEN AGRAVACIÓN DEL RIESGO O VARIACIÓN DE SU IDENTIDAD LOCAL.
LA NOTIFICACIÓN SE HARÁ CON ANTELACIÓN NO MENOR XX XXXX (10) DÍAS A LA FECHA DE LA MODIFICACIÓN DEL RIESGO, SI ÉSTA DEPENDE DEL ARBITRIO DE LA EMPRESA TOMADORA Y/O DE LOS ASEGURADOS. SI LE ES EXTRAÑA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE ELLA, CONOCIMIENTO QUE SE PRESUME TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DÍAS DESDE EL MOMENTO DE LA MODIFICACIÓN.
NOTIFICADA LA MODIFICACIÓN DEL RIESGO EN LOS TÉRMINOS CONSIGNADOS EN EL INCISO ANTERIOR, LA COMPAÑÍA PODRÁ REVOCAR EL CONTRATO O EXIGIR EL REAJUSTE A QUE HAYA LUGAR EN EL VALOR DE LA PRIMA.
LA FALTA DE NOTIFICACIÓN OPORTUNA PRODUCE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO, PERO SÓLO LA MALA FE, DE LA EMPRESA TOMADORA Y/O LOS ASEGURADOS DARÁ DERECHO A LA COMPAÑÍA PARA RETENER LA PRIMA NO DEVENGADA.
ASÍ MISMO, LA EMPRESA TOMADORA O LOS ASEGURADOS PODRÁN, DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO NOTIFICAR TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS QUE DISMINUYAN EL RIESGO, DEBIENDO POR TANTO LA COMPAÑÍA, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1065 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, REDUCIR LA PRIMA ESTIPULADA SEGUNDA LA TARIFA CORRESPONDIENTE POR EL TIEMPO NO CORRIDO DEL SEGURO.
PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE ENTIENDEN COMO AGRAVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO, SIN PERJUICIO DE LOS DEMÁS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE TENGAN TAL CARÁCTER, LOS SIGUIENTES:
A. LA CESIÓN POR PARTE DE LOS ACCIONISTAS O ASOCIADOS DE LA EMPRESA TOMADORA, A CUALQUIER TÍTULO, DE MÁS DEL 50% DE LAS ACCIONES O CUOTAS SOCIALES CON DERECHO A VOTO;
B. MECANISMOS DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL, INCLUYENDO, PERO SIN LIMITARSE A LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN, FUSIÓN, ESCISIÓN O TOMA DE POSESIÓN DE LA EMPRESA TOMADORA O DE SUS SOCIEDADES SUBORDINADAS;
C. ACUERDOS DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL O PROCESOS SIMILARES EN QUE ENTRE LA EMPRESA TOMADORA DE CONFORMIDAD CON LA LEY.
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ARTÍCULO 19° – DEFENSA
LA COMPAÑÍA, PREVIO CONSENTIMIENTO ESCRITO, PAGARÁ LOS COSTOS Y GASTOS EN QUE INCURRAN LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADORES ASEGURADOS EN LA DEFENSA DE CUALQUIER RECLAMACIÓN FORMULADA EN SU CONTRA SEGÚN SE INDICA EN EL NUMERAL 5 SECCIÓN I DEL ARTÍCULO 3° DE LA PRESENTE PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE DEN ORIGEN A LAS RECLAMACIONES NO SE ENCUENTREN DESPROVISTOS DE COBERTURA O EXCLUIDOS DE ELLA.
SI LA COMPAÑÍA LLEGARE A DESEMBOLSAR COSTOS Y GASTOS, INCLUIDOS LOS GASTOS DE REPARACIÓN DE IMAGEN Y PUBLICIDAD, QUE CON POSTERIORIDAD SE DETERMINASE QUE NO ESTÁN CUBIERTOS POR ESTA PÓLIZA, LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADORES ASEGURADOS DEBERÁN REEMBOLSAR A LA COMPAÑÍA LA TOTALIDAD DE LOS MISMOS.
LA COMPAÑÍA SÓLO PAGARÁ LOS COSTOS Y GASTOS QUE PREVIAMENTE HAYA AUTORIZADO POR QUEDAN AUTORIZADOS PARA REALIZAR LOS GASTOS RAZONABLES QUE FUEREN NECESARIOS PARA PROTEGER EVIDENCIA O RESGUARDAR SU POSICIÓN FRENTE A EVENTUALES RECLAMACIONES, SI POR LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE SE PRESENTEN LOS HECHOS NO FUERE POSIBLE OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LA COMPAÑÍA DE MANERA OPORTUNA. SERÁ OBLIGACIÓN DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADORES ASEGURADOS Y NO DE LA COMPAÑÍA ASUMIR LA DEFENSA DE LA RECLAMACIÓN ESCRITA. NO OBSTANTE, LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADORES ASEGURADOS.
LA COMPAÑÍA TENDRÁ EL DERECHO DE NOMBRAR EN CUALQUIER MOMENTO UN AJUSTADOR, UN REPRESENTANTE O UN ABOGADO Y DE HACER LAS INVESTIGACIONES QUE CONSIDERE NECESARIAS. DE LA MISMA MANERA, TENDRÁ EL DERECHO, EN CUALQUIER MOMENTO, DE ENCARGARSE Y DE DIRIGIR, EN NOMBRE DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADORES ASEGURADOS, LA DEFENSA Y LAS NEGOCIACIONES TENDIENTES A OBTENER UNA CONCILIACIÓN O TRANSACCIÓN DE LAS RECLAMACIONES, O A FORMULAR EN NOMBRE DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADORES ASEGURADOS Y EN SU PROPIO BENEFICIO, DEMANDA DE RECONVENCIÓN O LLAMAMIENTO EN GARANTÍA CON EL FIN DE OBTENER COMPENSACIÓN POR PARTE DE TERCEROS.
LA COMPAÑÍA NO CONCILIARÁ NI TRANSIGIRÁ RECLAMACIÓN ALGUNA SIN EL CONSENTIMIENTO DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADORES ASEGURADOS. SIN EMBARGO, SI ÉSTOS SE REHÚSAN A PRESTAR COLABORACIÓN EN RELACIÓN CON UNA CONCILIACIÓN O TRANSACCIÓN SUGERIDA POR LA COMPAÑÍA, LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA NO EXCEDERÁ DEL IMPORTE DE LA CONCILIACIÓN O TRANSACCIÓN PROPUESTA, MÁS LOS COSTOS Y GASTOS INCURRIDOS HASTA LA FECHA DE LA NO ACEPTACIÓN DE SU PROPUESTA POR PARTE DEL MIEMBRO DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADOR ASEGURADO.
EN CASO DE QUE EN EJERCICIO DE SU DERECHO LA COMPAÑÍA HAYA ASUMIDO LA DEFENSA DEL MIEMBRO DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADOR ASEGURADO, SERÁ IGUALMENTE SU DERECHO DEVOLVERLE A ÉSTE EL CONTROL DE LA DEFENSA DE LA RECLAMACIÓN EN CUALQUIER MOMENTO EN QUE LO CONSIDERE PERTINENTE, SIN QUE EL MIEMBRO DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADOR ASEGURADO PUEDA NEGARSE A RETOMAR DICHA DEFENSA.
ARTÍCULO 20° - DISTRIBUCIÓN DE GASTOS DE DEFENSA
EN EL EVENTO DE QUE MEDIANTE UNA MISMA ACCIÓN LEGAL INICIADA POR RAZÓN DE LA COMISIÓN DE UNA FALTA EN LA GESTIÓN, AMPARADA BAJO LA PRESENTE XXXXXX, SE DEMANDE SIMULTÁNEA O SUCESIVAMENTE A UNO O MÁS ASEGURADOS, LA EMPRESA TOMADORA Y LA COMPAÑÍA ACORDARÁN UNA DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA DE LOS GASTOS DE DEFENSA.
EN IGUAL FORMA PROCEDERÁN CUANDO SE TRATE DE UNA MISMA ACCIÓN LEGAL QUE INVOLUCRE RESPONSABILIDADES CUBIERTAS Y RESPONSABILIDADES NO CUBIERTAS BAJO LA PÓLIZA.
LA SUMA A CARGO DE LA COMPAÑÍA NO EXCEDERÁ EN NINGÚN CASO DE LA PARTE DE LOS HONORARIOS ACORDADOS, EQUIVALENTE A LA PROPORCIÓN EXISTENTE ENTRE EL NÚMERO DE ASEGURADOS DEMANDADOS Y EL NÚMERO TOTAL DE DEMANDADOS, EXCLUYENDO LA EMPRESA TOMADORA.
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LO CONSIGNADO EN LA PRESENTE CLÁUSULA NO SERÁ APLICABLE A LOS CASOS EN QUE LA EMPRESA TOMADORA Y LA COMPAÑÍA ASUMAN POR SEPARADO LA DEFENSA RESPECTIVA.
ARTÍCULO 21° - PAGO DEL SINIESTRO
LA COMPAÑÍA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN A QUE HAYA LUGAR DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE SE ACREDITE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA, CON SUJECIÓN A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1077 Y 1080 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
ARTÍCULO 22° - SUBROGACIÓN Y REPETICIÓN
DE ACUERDO CON LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 1096 A 1099 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN VIRTUD DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN, LA COMPAÑÍA SE SUBROGA HASTA CONCURRENCIA DE SU IMPORTE, EN TODOS LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADORES ASEGURADOS CONTRA LAS PERSONAS RESPONSABLES DEL SINIESTRO.
TANTO LA EMPRESA TOMADORA COMO LOS MIEMBROS DE JUNTA Y/O ADMINISTRADORES ASEGURADOS, A PETICIÓN DE LA COMPAÑÍA, DEBERÁN HACER TODO LO QUE ESTÉ A SU ALCANCE PARA PERMITIRLE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA SUBROGACIÓN Y SERÁN RESPONSABLES DE LOS PERJUICIOS QUE LE ACARREARE A LA COMPAÑÍA SU FALTA DE DILIGENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN. EN TODO CASO, SI SU CONDUCTA ES DE MALA FE, PERDERÁN EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN.
LA COMPAÑÍA PODRÁ REPETIR CONTRA LOS MIEMBROS DE JUNTA Y/O ADMINISTRADORES ASEGURADOS EL IMPORTE DE LAS INDEMNIZACIONES QUE HAYA DEBIDO SATISFACER COMO CONSECUENCIA DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DIRECTA POR PARTE DEL PERJUDICADO O SUS DERECHOHABIENTES, CUANDO SE DESCUBRA QUE EL DAÑO O PERJUICIO CAUSADO AL TERCERO SE DEBIÓ A CONDUCTAS DOLOSAS O EXCLUIDAS DE LA COBERTURA POR PARTE DE LOS MIEMBROS DE JUNTA Y/O ADMINISTRADORES ASEGURADOS.
ARTÍCULO 23° - REVOCACIÓN DE LA PÓLIZA
EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ SER REVOCADO UNILATERALMENTE POR LOS CONTRATANTES. POR LA COMPAÑÍA, MEDIANTE NOTICIA ESCRITA AL ASEGURADO, ENVIADA A SU ÚLTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA, CON NO MENOS DE TREINTA (30) DÍAS COMUNES DE ANTELACIÓN, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ENVÍO; POR EL ASEGURADO, EN CUALQUIER MOMENTO, MEDIANTE AVISO ESCRITO A LA COMPAÑÍA.
EN EL PRIMER CASO, LA REVOCACIÓN DA DERECHO AL ASEGURADO A RECUPERAR LA PRIMA NO DEVENGADA, O SEA, LA QUE CORRESPONDE AL LAPSO COMPRENDIDO ENTRE LA FECHA EN QUE COMIENZA A SURTIR EFECTOS LA REVOCACIÓN Y LA DE VENCIMIENTO DEL CONTRATO.
EN EL SEGUNDO CASO, EL IMPORTE DE LA PRIMA DEVENGADA SE CALCULARÁ A PRORRATA SOBRE LA VIGENCIA EFECTIVA DEL SEGURO MÁS UN RECARGO DEL 10% DE LA DIFERENCIA ENTRE DICHA PRIMA Y LA ANUAL.
ARTÍCULO 24° - PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN
LA PRESENTE PÓLIZA NO SE RENOVARÁ AUTOMÁTICAMENTE. PARA SOLICITAR SU RENOVACIÓN, LA EMPRESA TOMADORA DEBERÁ PROPORCIONAR A LA COMPAÑÍA, POR LO MENOS TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO ANTES DE LA FECHA DE EXPIRACIÓN DE LA PÓLIZA, LA SOLICITUD DE SEGURO JUNTO CON LA INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA. CON BASE EN EL ESTUDIO DE ESTA INFORMACIÓN, LA COMPAÑÍA DETERMINARÁ LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA NUEVA VIGENCIA.
ARTÍCULO 25° - DISPOSICIONES LEGALES
LA PRESENTE PÓLIZA ES LEY ENTRE LAS PARTES, LAS MATERIAS Y PUNTOS NO PREVISTOS POR ESTE CONTRATO DE SEGUROS, SE REGIRÁN POR LO PRESCRITO EN EL TÍTULO V DEL CÓDIGO DE COMERCIO COLOMBIANO.
ARTÍCULO 26° - NOTIFICACIONES
TODA INFORMACIÓN O DECLARACIÓN QUE XXXX ENTREGAR O HACER CUALQUIERA DE LAS PARTES EN DESARROLLO DE ESTE CONTRATO DEBERÁ REALIZARSE POR ESCRITO Y SER ENVIADA A LA ÚLTIMA
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DIRECCIÓN REGISTRADA DE LA OTRA PARTE, SIN PERJUICIO DE LO DICHO EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 13° DE LA PRESENTE, EN LO QUE CONCIERNE AL AVISO DE SINIESTRO.
Términos y Definiciones Asegurados.
Son quienes ostenten la calidad de miembros de junta directiva y/o administradores en la empresa tomadora desde la iniciación de la vigencia de esta póliza o el período de retroactividad otorgado por ella y, aquellos que entraren a ostentar esa calidad en la empresa dentro de la vigencia de este seguro. los miembros de junta directiva y/o administradores que habiendo estado asegurados se hubieren desvinculado de la empresa tomadora para el momento en que se presente la reclamación en su contra, serán asegurados bajo la póliza siempre que se contrate el amparo correspondiente.
No serán asegurados bajo esta póliza ningún consultor, contratista, trabajador en misión, auditor externo, agente o cualquier persona natural que se encuentre bajo contrato de prestación de servicios con la empresa tomadora.
Miembros de junta directiva y/o administradores
Son miembros de junta directiva las personas naturales que hayan sido elegidas para desempeñarse como miembro de la junta directiva, consejo de administración u otro órgano de administración de la empresa tomadora.
Son administradores el representante legal y las personas que, por razón de las responsabilidades propias de sus cargos como empleados de la empresa tomadora, actúen en nombre de ella o estén investidos de funciones administrativas que conlleven el ejercicio de facultades de decisión o gobierno de dicha empresa. salvo estipulación expresa en contrario, no se consideran administradores los liquidadores.
Empresa tomadora.
Es la persona jurídica que se designa como tomador en las condiciones particulares de esta póliza.
Sociedades subordinadas
Son aquellas cuyo poder de decisión se encuentra sometido a la voluntad de la empresa tomadora, por tener ésta:
✓ La propiedad de más del cincuenta por ciento (50%) de su capital.
✓ El derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o el número de votos necesario para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva.
✓ Influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.
La sociedad subordinada será “filial” cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de la empresa tomadora de manera directa y, “subsidiaria” cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de la empresa tomadora con el concurso o por intermedio de otra de sus subordinadas.
En el evento que una organización deje de ser sociedad subordinada después de la iniciación de vigencia de la presente póliza, la cobertura respecto de los asegurados de dicha subordinada continuará hasta la terminación de esta póliza, pero solamente respecto de reclamaciones por faltas en la gestión cometidas o presuntamente cometidas con anterioridad a la fecha en que dicha organización dejó de ser sociedad subordinada.
Sociedades participadas.
cualquier persona jurídica que no sea sociedad subordinada, en la cual la empresa tomadora tenga una titularidad de derechos que le permitan, directa o indirectamente, ejercer el derecho al voto y siempre que dicha sociedad participada:
A. No tenga alguno de sus valores registrados en una bolsa o mercado de valores de ee.uu; o que no sea sujeta o no tenga valores que se encuentran, por ley, obligados a ser objeto de alguna declaración de registro ante la comisión de valores y mercado de los estados unidos de norteamérica (the united states securities and exchange commission, conocida como “sec”) o que esté afecta a alguna obligación de presentar o registrar informes ante la “sec”, de conformidad con lo dispuesto en la sección 13 del código de intercambio de valores de 1934 denominado (section 13 of the securities exchange act of 1934);
B. No sea una entidad financiera
C. No tenga capital contable negativo a la fecha de inicio del periodo de la póliza; o
D. No sea un vehículo de inversión;
E. Figure expresamente las condiciones particulares de esta póliza.
Tercero.
Es la persona natural o jurídica distinta de la empresa tomadora que sufre un detrimento patrimonial indemnizable bajo la presente póliza, incluyendo a cualquier persona en el ámbito individual, los socios o accionistas y los acreedores sociales.
la empresa tomadora puede también actuar como reclamante perjudicado, cuando la reclamación sea formulada a través de acción social, previa decisión de la asamblea general o de la junta de socios, con sujeción a la normatividad aplicable para el ejercicio
Falta en la gestión.
Cualquier incumplimiento de una obligación, negligencia –incluida culpa grave–, declaración errónea, infracción de disposiciones legales o estatutarias, incumplimiento de deberes u otra acción u omisión, realizada o supuestamente realizada, intentada o supuestamente intentada, imputable a uno o varios asegurados, contraria a la diligencia y demás normas de conducta que los estatutos y las leyes imponen a los administradores y en general a quienes de acuerdo con los estatutos y la ley ejerzan o sean titulares de funciones directivas en la empresa tomadora, excepción hecha del liquidador, siempre y cuando tales conductas generen un daño, den lugar a responsabilidad y no tengan carácter doloso.
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Contaminación.
Es cualquier derrame, dispersión o fuga, real, supuesto o potencial, incluyendo, pero no limitado a, humo, vapores, hollín, petróleo, vapor, ácidos o sustancias alcalinas, productos químicos, tóxicos líquidos o gaseosos, materiales de desecho u otros agentes irritantes, contaminantes o polucionantes, ya sea en la tierra, la atmósfera, o cualquier curso, caudal o masa de agua. adicionalmente, cualquier agresión o daño al medio ambiente, incluyendo contaminación
Reclamación
A. Toda demanda o proceso por la comisión de una falta en la gestión, iniciado por un tercero en contra del asegurado o en contra de la compañía en ejercicio de la acción directa con arreglo a las leyes aplicables, ante la jurisdicción civil, administrativa, laboral o arbitral, para obtener una indemnización;
B. Cualquier notificación o requerimiento escrito en contra del asegurado que pretenda la declaración de que el mismo es responsable de un daño como resultado de o derivado de una falta en la gestión;
C. Cualquier proceso penal iniciado en contra del asegurado o al que éste sea vinculado por la comisión de una falta en la gestión, sujeto a las limitaciones que se establecen en las exclusiones de esta póliza;
D. Cualquier procedimiento administrativo visual y auditiva de la acción social de responsabilidad o investigación oficial relacionados con algún acto incorrecto de un asegurado.
Toda reclamación derivada de, basada en, que tenga su causa originaria en, a la que se atribuya, o que pueda interpretarse como derivada de una misma falta en la gestión será considerada como una sola reclamación para los efectos de esta póliza. así mismo se entenderá que forman parte de una misma reclamación las apelaciones resultantes de los procesos arriba indicados.
Reclamación de carácter laboral
Reclamación presentada directamente contra cualquier asegurado y/o empleado al servicio de la empresa tomadora por o en nombre de cualquier empleado, o ex empleado al servicio de la empresa tomadora como consecuencia real o supuesta de despido ilegal, discriminación o maltrato por razones de raza, edad, sexo o religión, maltrato laboral, persecución laboral, discriminación laboral, entorpecimiento laboral, inequidad laboral, desprotección laboral y cualquier otra modalidad de acoso laboral al tenor de lo establecido en cualquier normatividad que los regule.
No constituyen reclamaciones de carácter laboral amparadas bajo la presente póliza, las que tengan por objeto el reconocimiento de salarios, prestaciones, indemnizaciones y demás retribuciones o compensaciones de carácter económico emanadas de un contrato de trabajo.
Período de retroactividad / retroactividad.
Es el período transcurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente póliza, el cual delimita la fecha en que deben haber ocurrido las faltas en la gestión que dan origen a la reclamación para que ésta goce de cobertura bajo el presente seguro. si las faltas en la gestión que dan origen a la reclamación ocurren con anterioridad a la fecha de retroactividad prevista en esta póliza, ésta no estará cubierta por este seguro.
Fecha de retroactividad
Es la fecha a partir de la cual deben haber sido realizados las faltas en la gestión cuya reclamación, durante la vigencia de la póliza o del periodo extendido de reclamaciones, si este es contratado, es objeto de cobertura. no será objeto de cobertura faltas en la gestión realizados con anterioridad a esta fecha.
Pérdida
La cantidad de dinero que los asegurados, se vean legal y personalmente obligados a pagar individual o conjuntamente en relación con cualquier reclamación y/o cualquier investigación oficial
El término “pérdida” no incluirá:
A. Cualquier cantidad de dinero asumida por la empresa tomadora, no cubierta bajo la presente póliza y/o por la cual los asegurados no sean liberados del pago de la misma,
B. Cualquier cantidad de dinero asumida por la empresa tomadora en la investigación o evaluación de cualquier reclamación por, o en nombre de, la empresa tomadora.
C. Multas o sanciones o perjuicios punitivos ejemplarizantes de cualquier tipo o cantidades no legalmente asegurables, o
D. Salarios, incrementos salariales, comisiones, honorarios, bonificaciones, promociones, premios, repartición de utilidades, planes de incentivos, pensiones u otras remuneraciones laborales recibidas por un asegurado.
Insolvencia
La situación resultante de la declaración de suspensión de pagos, el nombramiento por parte de cualquier autoridad competente de cualquier interventor, comisario, liquidador, síndico, agente especial o cualquier otra persona que supervise, dirija, liquide o tome control de una sociedad, independientemente de la denominación legal.
Gastos de Relaciones Públicas
La parte de la pérdida que constituya costos, gastos y honorarios, incurridos por el asegurado y pagados a los abogados o firma especializada en servicios de comunicación, posicionamiento y manejo de reputación y reparación de imagen contratados para reducir un eventual perjuicio o efecto adverso, o publicidad negativa de la imagen o reputación del asegurado, siempre y cuando dichas costas, gastos y honorarios se presenten como consecuencia directa de una reclamación no excluida por esta póliza.
Director de hecho
Se entiende por director de hecho, las personas naturales que, sin ser administradores de la empresa tomadora, se inmiscuyen en una actividad positiva de gestión, administración o dirección de la sociedad.
Crisis
Cualquiera de los siguientes eventos imprevistos que determine el director general, representante legal o cualquier otro funcionario equivalente, los cuales tengan el potencial de causar un perjuicio financiero que pueda llevar a la insolvencia a la empresa tomadora o que pueda generar una reducción del veinte por ciento (20%) o más de los ingresos de la empresa tomadora si no se atienden:
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A. El anuncio público de la pérdida de los derechos de propiedad intelectual o industrial de la empresa tomadora previa y legalmente adquiridos en relación con una patente, una marca o derecho de autor, siempre y cuando no sea por expiración o vencimiento de dicho derecho.
B. El haber perdido algún cliente significativo o contrato significativo de la empresa tomadora.
C. El anuncio público o la acusación de que la empresa tomadora ha causado lesiones corporales a varias personas o la destrucción de varias propiedades.
D. El anuncio público de un despido masivo de empleados de la empresa tomadora o de la muerte o renuncia de uno o varios asegurados claves en la administración de la empresa tomadora.
E. El anuncio de daños físicos cometidos a las instalaciones de la empresa tomadora o a cualquier otro bien tangible de su propiedad, siempre y cuando dichos daños no resulten de terremotos, huracanes o cualquier otro desastre natural.
F. El anuncio público del retiro o recolección de un producto de la empresa tomadora por resultar potencialmente dañino o corrosivo para la propiedad, salud o integridad física, siempre que dicho potencial dañino provenga o sea un resultado de su producción, preparación, manufactura o empaque por la empresa tomadora.
G. La amenaza o la publicación de información confidencial de la empresa tomadora en una red social de internet o un sitio web, que consista en publicidad negativa sobre supuestas prácticas de negocios de la empresa tomadora.
H. El anuncio público de la eliminación o suspensión del pago de dividendos los cuales venían siendo pagados por la empresa tomadora.
I. El anuncio público de que la empresa tomadora tiene la intención de eliminar un monto significativo de sus activos mediante anotaciones en cuentas.
J. El anuncio público de que la empresa tomadora ha incumplido o incumplirá el pago de su deuda o que tiene la intención de reestructurar su deuda.
K. El anuncio público de que la empresa tomadora pretende promover un procedimiento de insolvencia o suspensión de pagos ya sea por la empresa tomadora, por un tercero o por procedimientos inminentes de insolvencia o suspensión de pagos contra la empresa tomadora sean voluntarios o no.
L. El anuncio público de que una autoridad u organismo competente de carácter público o privado que regule los asuntos de la empresa tomadora o de cualquier asegurado inicie un procedimiento o litigio contra la empresa tomadora.
M. La propuesta u oferta por escrito no solicitada, que realiza un tercero distinto del asegurado para la fusión o venta de activos de la empresa tomadora a él o que pretenda tener más de la mitad del poder de votación de los accionistas en la asamblea general de accionistas de la empresa tomadora o para designar a los miembros de junta directiva o consejeros que puedan controlar las decisiones del consejo de administración de la empresa tomadora.
No se considerará que haya crisis cuando:
I. EL evento en cuestión afecte a la generalidad de la industria, actividad económica o giro al cual pertenezca o forme parte la empresa tomadora en lugar de afectarle únicamente a la empresa tomadora.
II. El evento en cuestión surja o se cause, en todo o en parte, directa o indirectamente, por guerra, actos xx xxxxxx, guerra civil, invasión, insurrección, uso del poder militar o usurpación de gobierno o poder militar, o por el uso intencional de la fuerza militar para interceptar, prevenir o mitigar cualquier acto real o supuesto de acto malintencionado xx xxxxxxx; o surja con motivo de un acto malintencionado xx xxxxxxx incluyendo pero no limitado a terrorismo, motín, conmoción civil asumiendo la proporción de amotinamiento popular, insurrección, rebelión, revolución militar o por usurpación de poder, o acción tomada por la autoridad gubernamental en impedirlo, combatirlo o defenderse contra dicha ocurrencia, ataque o destrucción, o
III. Cualquier hecho relacionado con contaminantes o contaminación.
Un evento de crisis iniciará cuando la empresa tomadora o cualquier director general, representante legal o cualquier otro equivalente tengan conocimiento por primera vez de su existencia durante el periodo de vigencia de la póliza y finalizará cuando la firma de relaciones públicas contratada, notifiquen a la empresa tomadora que la crisis ya no existe, se ha mitigado o que el límite para la cobertura se ha agotado en su totalidad.
Campaña de imagen corporativa
Campaña publicitaria contratada por la empresa tomadora, previa autorización por escrito de la compañía, con el objeto de contrarrestar el efecto negativo que sobre la imagen de la empresa tomadora pueda generar una reclamación amparada bajo la póliza, que fuere del dominio público, incluyendo, pero sin estar limitada a servicios de comunicación, posicionamiento y manejo de reputación y reparación de imagen.
ANEXO DE EXCLUSIONES APLICABLES A RECLAMACIONES PRESENTADAS EN ESTADOS UNIDOS, CANADÁ Y/O PUERTO RICO
SE EXCLUYEN DE LA COBERTURA OTORGADA POR ESTA PÓLIZA LAS RECLAMACIONES PRESENTADAS EN ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CANADÁ Y/O PUERTO RICO QUE TENGAN ORIGEN, SE DERIVEN O SE RELACIONEN CON:
A. LA COMISIÓN DE VALORES DE EEUU (SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION – SEC): CUALQUIER VIOLACIÓN DE LA LEY DE VALORES DE 1933 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ("SECURITIES ACT OF 1933"), DE LA LEY DE VALORES DE 1934 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ("SECURITIES EXCHANGE ACT OF 1934") Y SUS MODIFICACIONES O DE CUALQUIER OTRA NORMA ANÁLOGA POSTERIOR VIGENTE EN LA MATERIA, YA SEA FEDERAL, ESTATAL O LOCAL.
X. X.X.X.X.X: CUALQUIER VIOLACIÓN DE LA LEY DE PENSIONES DE EMPLEADOS DE ESTADOS UNIDOS AMÉRICA DE 1974 ("EMPLOYEE RETIREMENT INCOME SECURITY ACT OF 1974–
17/03/2021-1502-P-06-GENER-CL-SUSG-37-D00I
17/03/2021-1502-NT-P-06-P170321MGG19G190
E.R.I.S.A.") Y SUS MODIFICACIONES O DE CUALQUIER OTRA NORMA ANÁLOGA POSTERIOR VIGENTE EN LA MATERIA, YA SEA FEDERAL, ESTATAL O LOCAL.
C. E.S.O.P: LA FORMACIÓN, CONSTITUCIÓN, EXISTENCIA, IMPLEMENTACIÓN O ALTERACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN, CONTRIBUCIÓN O CANCELACIÓN EN CUALQUIER PLAN DE COLOCACIÓN DE ACCIONES ENTRE LOS EMPLEADOS (“EMPLOYEE STOCK OWNERSHIP PLAN – E.S.O.P.”).
D. DAÑOS PUNITIVOS O EJEMPLARIZANTES: DAÑOS PUNITIVOS O EJEMPLARIZANTES ("PUNITIVE OR EXEMPLARY DAMAGES") CONFORME A LA LEY DE LOS EEUU O CUALQUIER OTRA JURISDICCIÓN QUE LOS RECONOZCA.
17/03/2021-1502-P-06-GENER-CL-SUSG-37-D00I
17/03/2021-1502-NT-P-06-P170321MGG19G190