POR LA CUAL SE JUSTIFICA UNA CONTRATACIÓN DIRECTA
RESOLUCIÓN No. 007 DEL 15 XX XXXX DE 2023
POR LA CUAL SE JUSTIFICA UNA CONTRATACIÓN DIRECTA
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LA SECRETARIA DE LA MUEJR Y EQUIDAD DE GÉNERO
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, y,
C O N S I D E R A N D O
Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia de 1991señala como fines esenciales del Estado: “(…) Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios derechos y deberes consagrados en la Constitución (…)”.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución política de 1991, “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades Administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del estado”.
Que el artículo 298 de la Constitución Política de 1991establece que “Los departamentos tienen autonomía para la administración del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución “.
Que mediante Decreto 510 de 2022 “se establece la estructura de la administración pública departamental, se define la organización interna y las funciones de las dependencias del sector central de la administración pública de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”.
Que la Secretaria de la Mujer y Equidad de Género dentro de sus competencias debe desarrollar las siguientes actividades: a. Formular y desarrollar la política pública que fomente la equidad e igualdad de oportunidad para las mujeres de Cundinamarca, propiciarla adecuación de las instituciones y la transformación de las prácticas culturales que menoscaban los derechos de las mujeres. b. Lograr un mejoramiento integral de pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres. c. Implementar acciones para la eliminación de todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres. d. Incorporar la perspectiva de género en los procesos de desarrollo departamental y municipal
e. Lograr la trasversalidad y territorialización de las políticas públicas de igualdad, equidad y no discriminación de las mujeres.
Que la Secretaria de la Mujer y Equidad de Género pretende fomentar la garantía y respeto de los derechos de las mujeres consagrados en la política pública departamental adoptada mediante Ordenanza 011 de 2011.
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Que, dado este panorama, el gobierno nacional incluyó dentro del Plan de Desarrollo (PND) un capítulo llamado “Pacto por la Equidad para las Mujeres”, mediante el que se pretende disminuir la brecha de género abismal que se presenta hoy en el país.
Que dentro del Plan de Desarrollo ¡REGIÓN QUE PROGRESA! Se establece en cabeza de la secretaria de la Mujer y Equidad de Género las metas152, la cual establece “Implementar en los 116 municipios una estrategia de garantía de derechos de la mujer.” y 191 la cual establece “Impulsar 1.200 proyectos productivos de mujeres u organizaciones de mujeres, mediante el fortalecimiento técnico, económico y productivo.”
Que, de igual forma, dentro del componente funcional de la secretaría de la Mujer y Equidad de Género se tiene como una de sus funciones “formular e implementar política, estrategias, planes, programas y proyectos de equidad de género y no discriminación de las mujeres, acceso a la justicia y fomento de las capacidades y procesos organizativos.”
10. Que la estrategia “Juégatela por tus derechos” nace como una estrategia que pretende desarrollar acciones afirmativas relacionada con el derecho a una cultura incluyente y espacios recreativos y comprende un conjunto de actividades orientada a promover la sensibilización de los derechos de las mujeres por medio de la actividad física y recreo deportiva en coordinación con los equipos de gobierno municipal”.
Que la estrategia de “Fortalecimiento de capacidades en organizaciones de mujeres en el departamento” despliega actividades misionales asociadas a fortalecer la capacidad técnica de las organizaciones sociales y de las mujeres lideresas de procesos organizativos, lo que incluye el desarrollo de actividades logísticas que complementen los ejercicios de capacitación desarrollados por organizaciones de mujeres a nivel departamental.
Que en el marco del cumplimiento de las metas del Plan Departamental de Desarrollo “Cundinamarca Región que progresa” y en especial lo contemplado en la meta No 191 que establece con objetivo programático “Impulsar 1.200 proyectos productivos de mujeres u organizaciones de mujeres, mediante el fortalecimiento técnico, económico y productivo”, la Secretaría ha creado y reglamentado la estrategia de autonomía económica para las mujeres de Cundinamarca - ICPES que incluye componentes de potenciación productiva de proyectos de mujeres en todo el territorio departamental.
Que en tal sentido y bajo el entendido de que la autonomía económica de las mujeres es un derecho que debe garantizarse, los gobiernos municipales han adelantado procesos de autonomía económica dentro del espacio bien sea desde la mirada formativa, es decir identificando potencialidades que deben ser fortalecidas por medio de la formación práctica en los espacios existentes dentro de la casa de la mujer, o desde la mirada comercial, esto es, dotando algunos de los espacios existentes en la casa de la mujer con el objetivo de que estos
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xxxx xxxxxxxx comerciales que potencien los procesos de encadenamiento comercial de los procesos de generación de ingresos a nivel municipal.
Que la estrategia de autonomía económica para las mujeres de Cundinamarca - ICPES incluye componentes de encadenamiento comercial que procuran el fortalecimiento de los canales de comercialización de las mujeres que adelantan procesos de generación de ingresos por medio de la venta de bienes o servicios.
Que se requiere, entonces, servicios de acompañamiento técnico de carácter trasversal para la identificación de municipios interesados y la coordinación de requerimientos técnicos para cada espacio conforme el acuerdo establecido a nivel territorial y la recopilación de información de cierre con destino a realizar la evaluación de la estrategia.
Que, de otra parte, la Ley 1150 de 2007, establece en el literal c) del numeral 4° del artículo 2° como causal de contratación directa, la celebración de contratos interadministrativos, así:
“c) Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos.
Se exceptúan los contratos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas o las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o las federaciones de entidades territoriales sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o contratación abreviada de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del presente artículo.
En aquellos eventos en que el régimen aplicable a la contratación de la entidad ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a esta ley, salvo que la entidad ejecutora desarrolle su actividad en competencia con el sector privado o cuando la ejecución del contrato interadministrativo tenga relación directa con el desarrollo de su actividad”.
Que el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 del 2015, determina que "La Entidad Estatal debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa, el cual debe contener: 1. La causal que invoca para contratar directamente. 2. El objeto del contrato. 3. El presupuesto para la contratación y las condiciones que se exigirá al contratista. 4. El lugar en el cual los interesados pueden consultar los estudios y documentos previos".
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Que, en este sentido, el Decreto 1082 de 2015 establece el artículo 2.2.1.2.1.4.4 que dispone: “ARTÍCULO 2.2.1.2.1.4.4. Convenios o contratos interadministrativos. La modalidad de selección para la contratación entre Entidades Estatales es la contratación directa; y en consecuencia, le es aplicable lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del presente decreto. Cuando la totalidad del presupuesto de una Entidad Estatal hace parte del presupuesto de otra con ocasión de un convenio o contrato interadministrativo, el monto del presupuesto de la primera deberá deducirse del presupuesto de la segunda para determinar la capacidad contractual de las Entidades Estatales”.
Sobre la tipología del contrato interadministrativo, la Agencia Nacional de Contratación Pública “Colombia Compra Eficiente”, en concepto C-932 de 2022, señaló:
“Sobre la tipología de contrato interadministrativo, cabe señalar que fue creado en la Ley 80 de 1993. Aunque no lo definió ni desarrolló, el Decreto 1082 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional», califica a los convenios o contratos interadministrativos como aquellos negocios celebrados entre entidades estatales. Importante mencionar que esta disposición no diferencia el contrato del convenio interadministrativo, y los define como el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más entidades de naturaleza jurídica pública con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. En otras palabras, se entiende que los contratos y convenios interadministrativos nominados en la Ley 80 de 1993 están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean entidades estatales.
El Consejo de Estado (…) Por su parte, define el contrato administrativo como: «aquel negocio jurídico celebrado entre dos entidades públicas, mediante el cual una de las dos partes se obliga para con la otra a una prestación (suministro de un bien, realización de una obra o prestación de un servicio), por la que, una vez cumplida, obtendrá una remuneración o precio”.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO – JUSTIFICACIÓN Y CAUSAL DE LA CONTRATACIÓN
DIRECTA. Justificar la contratación directa con la EMPRESA INMOBILIARIA Y DE SERVICIOS LOGISTICOS DE CUNDINAMARCA – EIC, identificada con el NIT No 830021022 – 3, invocando como causal de contratación directa, la consagrada en el literal c) del numeral 4° del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.
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ARTÍCULO SEGUNDO – OBJETO DEL CONTRATO. Objeto: Gerencia integral para el desarrollo de acciones de articulación técnica y operativa para la implementación de las estrategias de garantía de derechos y autonomía económica de las mujeres a nivel territorial, en el marco del cumplimiento de las metas del Plan Departamental de Desarrollo “Cundinamarca región que progresa”.
ARTÍCULO TERCERO – VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. El valor
total del contrato es la suma de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO DOCE PESOS M/CTE
($2.748.676.112), valor que incluye todos los impuestos y gastos administrativos a que hubiere lugar como consecuencia de la prestación del servicio. LA SECRETARÍA desembolsará a EL CONTRATISTA el valor del presente contrato con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No. 7100038848 de 02/05/2023, LA SECRETARÍA efectuará un único desembolso por el valor total del contrato previo la aprobación del plan operativo de ejecución presentado por el CONTRATISTA. El desembolso se efectuará a la cuenta específica certificada por el CONTRATISTA, la cual estará destinada de forma específica y exclusiva a la administración de los recursos desembolsados para la ejecución del contrato. Para estos efectos El CONTRATISTA deberá presentar la certificación del revisor fiscal o representante legal, según corresponda, sobre el cumplimiento en el pago de los aportes parafiscales y/o de seguridad social de sus empleados de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y articulo 23 de la Ley 1150 de 2007. El pago estará sujeto al Plan Anual Mensualidad de la caja PAC.
ARTÍCULO CUARTO – OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA.
Las obligaciones específicas a desarrollar en el marco del presente objeto contractual son las siguientes: 1. Ejecutar y cumplir con el objeto del contrato en los plazos establecidos, bajo las condiciones técnicas y económicas estipuladas para el presente proceso, de acuerdo con la propuesta presentada por el contratista y los Anexos que contienen los requerimientos definidos por la entidad para el servicio, en especial el Anexo Técnico. 2. Dar a conocer a la Secretaría de la Mujer y Equidad de Género cualquier reclamación que indirecta o directamente pueda tener algún efecto sobre el objeto del contrato o sobre sus obligaciones.
3. Formular y someter a aprobación, el plan operativo de ejecución, incluyendo estructura del plan, cronograma de actividades detallado y matriz de riesgo para cada componente de los descritos en los componentes a desarrollar. 4. Designar un equipo de profesionales de acuerdo con las necesidades del proyecto. 5. Realizar los procesos contractuales derivados (y con el cumplimiento de la normatividad que los regule) necesarios para la debida ejecución del objeto contractual a precios xx xxxxxxx y previa autorización del comité operativo, aportando las evidencias respectivas. 6. Garantizar la provisión de los bienes y servicios para cada uno de los componentes establecidos en el anexo técnico. 7. Reintegrar al Departamento de Cundinamarca- Secretaría de la Mujer y Equidad de Género – los valores no ejecutados o aquellos que se generen por menores valores alcanzados en los procesos contractuales causados para la realización del objeto en el marco del proyecto, así como, los rendimientos financieros que se causen durante el plazo de ejecución del contrato. 8. Emitir y exponer los
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informes ejecutivos al comité operativo del proyecto, indicando el avance de este y las dificultades encontradas.9. Ejercer la secretaría técnica del comité operativo del proyecto.
10. Las demás inherentes conforme a la naturaleza y alcance del presente contrato, el anexo de las especificaciones y la oferta.
ARTÍCULO QUINTO – PLAZO. 6 meses sin que supere el treinta y uno (31) de diciembre de 2023
ARTÍCULO SEXTO - CONSULTA. Los estudios y documentos previos podrán ser consultados en la plataforma de contratación SECOP II.
ARTÍCULO SÉPTIMO – IDONEIDAD. Que para realizar la contratación se verificó que EMPRESA INMOBILIARIA Y DE SERVICIOS LOGISTICOS DE CUNDINAMARCA –
EIC, cumple con las condiciones descritas en el estudio previo.
ARTÍCULO OCTAVO – RECURSOS. Contra la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA.
ARTÍCULO NOVENO – PUBLICACIÓN. El presente Acto Administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes xx xxxx del año dos mil veintitrés (2023).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
(Original firmado)
XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Secretaria de la Mujer y Equidad de Género
Proyectó: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx – Asesor SMEG.
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