SECRETARÍA DE FINANZAS CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL
jueves 9 xx xxxxx de 2017
SECRETARÍA DE FINANZAS CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y POR LA OTRA, LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO.
ACUERDO POR EL CUAL SE MODIFICAN LAS POBALIN 002, 004, 005, 012, 029, 034, 035, 036,
050, 051, 054, 059, SE ADICIONA LA 039-BIS, 039
TER, 039 QUATER, 039 QUINQUIES, 039 SEXIES, 039 SEPTIES, 065 BIS, 068 BIS Y SE DEROGA LA
045.
AVISOS JUDICIALES: 942, 668, 675, 823, 819, 849, 850,
859, 860, 658, 935, 171-B1, 947 y 934.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 880, 15-C1, 23-C1, 20-C1, 27-C1, 21-C1, 18-C1, 24-C1,
344-A1, 28-C1, 25-C1, 22-C1, 19-C1, 16-C1, 13-C1,
862, 342-A1, 157-B1, 345-A1, 26-C1, 14-C1, 17-C1 y
375-A1.
Tomo CCIII
Número
44
SECCIÓN PRIMERA
Número de ejemplares impresos:
300
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO POR CONDUCTO DE LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS, REPRESENTADA POR LA DRA. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, SUBSECRETARIA DE INGRESOS Y COMO RESPONSABLE OPERATIVO, EL DIRECTOR GENERAL DE RECAUDACIÓN, C. P. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LA SUBSECRETARÍA” Y POR LA OTRA, LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADA POR SU COMISIONADO, EL LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, CON LA PARTICIPACIÓN DEL ING. XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXX, TITULAR DEL CENTRO DE MANDO Y COMUNICACIÓN, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LA CES”, Y DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Que la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, destaca entre sus objetivos, el fomentar y consolidar el uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información en el Estado; regular la gestión de servicios, trámites, procesos y procedimientos administrativos y jurisdiccionales, a través del uso de las tecnologías de la información; así como establecer las instancias e instrumentos por los cuales el Estado regule el uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información, de conformidad con el artículo 1, fracciones II, III y IV de la Ley en mención.
Que el artículo 8.19 Quinquies del Código Administrativo del Estado de México, establece que las autoridades de tránsito podrán imponer sanciones por infracciones captadas mediante sistemas tecnológicos, dichas sanciones deberán ser notificadas en el domicilio, que del cotejo de la matrícula arroje la Base de Datos correspondiente, cuando el vehículo se encuentre registrado en el Estado de México.
En ese orden, la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana, ambas del Gobierno Estado de México, como sujetos de la Ley antes referida, deben realizar las acciones de fomento, planeación, regulación, control y vigilancia relativas al uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información, de manera coordinada y concurrente, en el respectivo ámbito de su competencia, pudiendo suscribir convenios de colaboración, coordinación, concertación en materia de uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información.
Que el artículo 139 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, establece que los responsables y quienes intervengan en el procesamiento de datos de información reservada y confidencial, están obligados a guardar el secreto y sigilo correspondiente.
Bajo esta tesitura, es preciso señalar que las autoridades fiscales, tienen la obligación de salvaguardar la información y datos suministrados por los contribuyentes o de aquellos que obtengan en uso de sus atribuciones, no obstante, el artículo 55 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, así como el diverso 21, fracción III de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, disponen en lo medular, excepciones a la reserva y confidencialidad, en los casos de solicitudes de información formuladas por autoridades administrativas o judiciales encargadas de la procuración o administración de justicia.
En ese sentido, el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, prescribe que las dependencias del Ejecutivo estarán obligadas a coordinar entre si sus actividades y a proporcionarse la información necesaria cuando el ejercicio de sus funciones así lo requiera.
Por lo anterior, resulta conveniente celebrar el presente instrumento con base en las siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
I. De “LA SUBSECRETARÍA”.
I.1 Que la Secretaría de Finanzas es la encargada de la planeación, programación, presupuestación y evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo, así como de la administración financiera y tributaria de la Hacienda Pública del Estado de México, a quién le compete recaudar las contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios; asimismo, adquirir los servicios que se requieran para su funcionamiento con recursos estatales, en términos de lo establecido en los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 15, 19, fracción III, 23 y 24, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
I.2. Que de acuerdo con en el artículo 10-E de la Ley de Coordinación Fiscal; Cláusula Primera del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1979; Cláusulas Primera, Segunda, fracción VI, inciso f) y Décima Segunda del Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal celebrado
entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 5 xx xxxxxx de 2015 y en el Diario Oficial de la Federación el 13 xx xxxxxx de 2015; el Estado de México, como parte integrante del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, está obligado a llevar un Registro Estatal Vehicular, y de acuerdo con el artículo 7.8 del Código Administrativo del Estado de México, corresponde a la Secretaría de Finanzas matricular los vehículos destinados al transporte de uso particular.
I.3. Que para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría de Finanzas se auxiliará de diversas unidades administrativas, entre las que se encuentran, la Subsecretaría de Ingresos y la Dirección General de Recaudación, conforme a lo previsto en el artículo 3, fracciones I y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
I.4. Que “LA SUBSECRETARÍA”, de acuerdo con el artículo 10, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, es una Unidad Administrativa dependiente de la Secretaría de Finanzas, encargada de ejercer las atribuciones derivadas de los convenios de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, del Sistema Estatal de Coordinación Hacendaria y convenios de colaboración y coordinación administrativa con la Federación, sus paraestatales, entidades federativas, Ciudad de México y municipios, en el ámbito de su competencia; promover el cumplimiento de las Leyes, Códigos, Reglamentos y disposiciones jurídicas o administrativas en materia fiscal; coordinar las acciones de asistencia, atención al contribuyente y emitir, previo acuerdo con el Secretario, políticas y lineamientos en materia de transporte particular y comercial, así como las que le encomiende el Secretario de Finanzas, conforme a lo previsto en los artículos 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de Estado de México y 8, fracciones XII y XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México.
I.5. Que la Dra. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Subsecretaria de Ingresos, dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, acredita su personalidad con el nombramiento expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de México, Doctor en Derecho Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, el 4 de diciembre de 2012, el cual forma parte del presente convenio como Anexo “1”, y cuenta con las atribuciones para suscribirlo según consta en el oficio 203A- 1076/2016 del 17 de noviembre de 2016, suscrito por el Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de México, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8, fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, el cual se agrega al presente convenio como Anexo “2”.
I.6. Que la Dirección General de Recaudación es la Unidad Administrativa dependiente de la Subsecretaría de Ingresos encargada, entre otros, de integrar, actualizar, operar, controlar y validar el Registro Estatal de Vehículos para efectos tributarios en el marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
I.7. Que el C.P. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx en su carácter de Titular de la Dirección General de Recaudación, acredita su personalidad con el nombramiento expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de México, Doctor en Derecho Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, el 16 de enero de 2013. Anexo “3”.
I.8. Que señala como domicilio para los efectos legales del presente Convenio, el ubicado en la xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 50000, Toluca xx Xxxxx, Estado de México.
II. De “LA CES”
II.1. Que es un órgano desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno, con autonomía técnica y operativa para el ejercicio de sus atribuciones, que tiene por objeto planear programar, dirigir, controlar y evaluar las funciones en materia de seguridad pública, tránsito, administración de la seguridad penitenciaria, así como la prevención y readaptación social que competen al Gobierno del Estado de México, en términos de lo dispuesto en los artículos 78 y 86 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 2, 7 y 8 de la Ley de Seguridad del Estado de México; 1, 2 y 3, fracciones XVIII, XXI, XXII y XXIV de la Ley que crea la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México; 10, 41, 42 y 43 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; 1.4, 1.5, fracción VI, 1.38, fracción II y 1.40 del Código Administrativo del Estado de México; 1, 2 y 10, fracciones XIII y XXV del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México; y 77, fracción I, inciso a) del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios.
II.2. Que el Comisionado Estatal de Seguridad Ciudadana Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, se encuentra facultado para suscribir el presente documento, en términos de lo dispuesto por los artículos 2, 14, fracción III y 16, apartado A, fracciones I, VIII, XVI,XXI y XXXVI de la Ley de Seguridad del Estado de México; 6 y 8, fracciones I, II, XXII, XXXV y Sexto Transitorio de la Ley que crea la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México; 11 y 12, fracciones III, VIII y XVIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México.
II.3. Que el Centro de Mando y Comunicación es una Unidad Administrativa de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana, encargada de establecer y operar tecnologías de información y comunicación necesarias para el cumplimiento de las atribuciones de la Comisión Estatal, así como coadyuvar, en el ámbito de sus competencias, con la operación del Sistema Digital de Infracciones, lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 6, fracción IX y 23, fracciones I, VIII y IX del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México.
II.4. Que el Titular del Centro de Mando y Comunicación, Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx, se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14, fracciones IX, XIV y XXIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México y acredita su personalidad con copia del nombramiento expedido por el Secretario de Seguridad Ciudadana del Estado de México, Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, de fecha 01 xx xxxxx de 2014. Anexo “4”.
II.5. Que para efectos de este Convenio, se señala como domicilio el ubicado en Xxxxx Xxxxx, xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
III. DE “LAS PARTES”:
III.1. Que se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con que ostentan las facultades para obligarse en términos del presente convenio, las cuales a la fecha de su suscripción no les han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.
III.2. Que cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la colaboración administrativa y apoyo para la consecución del objeto material del presente instrumento legal.
III.3. Que una vez leídas las anteriores declaraciones, las ratifican en todas y cada una de sus partes y expresan su consentimiento para obligarse en los términos y condiciones de las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO.
PRIMERA. El presente convenio, tiene por objeto el intercambio de información entre “LAS PARTES” bajo un esquema amplio de coordinación que favorezca el ejercicio de las atribuciones de “LA SUBSECRETARÍA” y “LA CES” en materia administrativa, de seguridad pública y tránsito; respecto de lo siguiente:
a) “LA SUBSECRETARÍA” proporcionará a “LA CES”, de forma completa, correcta, eficaz, oportuna y actualizada, el Padrón Vehicular del Estado de México.
b) “LA CES” proporcionará a “LA SUBSECRETARÍA”, el acceso a las Bases de Datos, contenidas en Plataforma Mexiquense, de forma completa, correcta, eficaz, oportuna y actualizada, con el fin de consultar en el ámbito de su competencia, la información relacionada con la imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones de tránsito, así como el estatus de los vehículos que cuenten con reporte de robo o bien se encuentren involucrados en la comisión de algún ilícito.
ACCESO A LA INFORMACIÓN.
SEGUNDA. “LA SUBSECRETARÍA”, permitirá a “LA CES” el acceso al Registro Estatal de Vehículos que se encuentra alojado en el “Sistema Integral de Ingresos del Gobierno del Estado de México” (SIIGEM), mediante un usuario y contraseña, a fin de que pueda consultar información xxx Xxxxxx Vehicular del Estado de México, como datos de los vehículos y de su propietario, para que puedan ser sancionados en caso de infracciones a las disposiciones de tránsito y vialidad.
El intercambio de información será descrito en el Anexo “5” del presente, el cual podrá ser modificado por las partes, sin necesidad de convenio modificatorio o addendum, y de acuerdo a los avances tecnológicos.
“LA CES” designará al Usuario responsable para accesar al Registro Estatal de Vehículos de “LA SUBSECRETARÍA” el cual se encuentra alojado en el “Sistema Integral de Ingresos del Gobierno del Estado de México” (SIIGEM), para obtener y usar la información descrita en el Anexo “5”; para tal efecto, deberá proporcionar los datos por escrito a “LA SUBSECRETARÍA” a través de la Dirección del Registro Estatal de Vehículos, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Anexo “6” del presente convenio.
La designación del usuario deberá recaer en un funcionario público adscrito a “LA CES”, debiendo ser ratificada cada seis meses, contados a partir de la fecha de su emisión.
Asimismo, “LA CES” permitirá a la “LA SUBSECRETARÍA mediante un “Web Service”, el acceso al registro o control de infracciones a las disposiciones de tránsito, proporcionando los datos de identificación de la sanción y su situación administrativa; así como la situación jurídica del vehículo.
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
TERCERA. El intercambio de información entre “LAS PARTES”, se gestionará mediante el uso de medios electrónicos, a través del acceso a su base de datos, conforme a la planeación, definición, regulación, control y vigilancia relativas al uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información, de manera coordinada y concurrente, en el respectivo ámbito de su competencia, de conformidad con los artículos 1, fracción III, 2, fracción I, así como los párrafos segundo y tercero y 5 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios.
Al respecto “LAS PARTES” se reservan facultades para implementar protocolos o lineamientos adicionales, para el otorgamiento de claves de usuarios y contraseñas.
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.
CUARTA. “LAS PARTES” se comprometen a no divulgar ni alterar, parcial o totalmente y de manera indebida la información obtenida a través del ejercicio del presente instrumento.
“LAS PARTES” serán responsables de la información obtenida, misma que tratarán con absoluto apego a las disposiciones constitucionales y legales de carácter federal y estatal.
Asimismo, “LAS PARTES” en términos de los artículos 3, fracciones XX y XXI, 91, 139, 143, 222 y 223 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 1, 3, fracción I, 21, 58 y 61 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México; 55 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 186 del Código Penal del Estado de México y 42, fracción V de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, serán responsables de la confidencialidad, de abstenerse de ejercer el tratamiento de la información relativo a la transmisión a terceros y del uso que se realice de la misma, así como de resguardar, administrar y garantizar la seguridad de la información obtenida en ejercicio del presente convenio.
ENLACES INSTITUCIONALES.
QUINTA. “LAS PARTES”, designarán enlaces para proporcionar en el ámbito de su competencia certificaciones de la información solicitada, cuando así lo requieran.
Por parte de “LA SUBSECRETARÍA”, se designa al titular de la Dirección del Registro Estatal de Vehículos, con número telefónico (000) 0 00 00 00, extensión 60548.
Por parte de “LA CES” se designa al Titular del Centro de Mando y Comunicación, con número telefónico (000) 0 00 00 00, extensión 12136.
No obstante, “LAS PARTES” podrán cambiar a su enlace y/o los números telefónicos de los mismos, debiéndose comunicar dichos ajustes por escrito.
VIGENCIA.
SEXTA. El presente Xxxxxxxx, entrará en vigor al siguiente día hábil de su suscripción y tendrá una vigencia indefinida.
TERMINACIÓN ANTICIPADA.
SÉPTIMA. Cualquiera de "LAS PARTES" podrá dar por concluido el presente Convenio, mediante notificación que se haga por escrito con una anticipación no menor a treinta días naturales.
De igual forma, se dará por terminado de manera anticipada, si alguna de “LAS PARTES” incumple con las obligaciones y responsabilidades convenidas en el presente Convenio.
MODIFICACIONES AL CONVENIO.
OCTAVA. De acuerdo a las necesidades o requerimientos locales, regionales o nacionales, “LAS PARTES” podrán suscribir acuerdos específicos, bases de colaboración, lineamientos o cualquier otro instrumento complementario al presente.
CONTROVERSIAS.
NOVENA. "LAS PARTES" se comprometen a resolver de común acuerdo cualquier duda o controversia que surja con motivo de la interpretación y cumplimiento del objeto del presente Convenio.
LEÍDO EL PRESENTE CONVENIO POR “LAS PARTES” Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, LO FIRMAN POR DUPLICADO, DE CONFORMIDAD Y PARA DEBIDA CONSTANCIA, EN LA CIUDAD DE TOLUCA XX XXXXX, CAPITAL DEL ESTADO DE MÉXICO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
POR “LA SUBSECRETARÍA”
DRA. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX SUBSECRETARIA DE INGRESOS
(RÚBRICA).
POR “LA CES”
LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX COMISIONADO ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA (RÚBRICA).
C. P. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX DIRECTOR GENERAL DE RECAUDACIÓN
(RÚBRICA).
ING. XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXX
TITULAR DEL CENTRO DE MANDO Y COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA (RÚBRICA).
MTRO. XXXXXXX X. XXXXXXXX XXXXXX, SECRETARIO DE FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 8 Y 75 DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, 4 DE SU REGLAMENTO, Y EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 7 FRACCIÓN XI INCISO J) DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS; Y
C O N S I D E R A N D O
Que el 09 de diciembre de 2013, fue publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el Acuerdo por el que se establecen las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios de las Dependencias, Organismos Auxiliares y Tribunales Administrativos del Poder Ejecutivo del Estado de México, en lo sucesivo POBALINES, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, con el propósito de regular la asignación y uso de los bienes y servicios que en materia de desarrollo y administración de personal, recursos materiales, control patrimonial, organización y documentación e informática requiere la operación de la Administración Pública Estatal.
Que el día 19 xx xxxxx de 2014, fue publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el Acuerdo por el cual se modifican las POBALINES 002, 056, 059, 064, 065, 081 y 082 y se adiciona la 062 Bis, del Acuerdo por el que se establecen las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios de las Dependencias, Organismos Auxiliares y Tribunales Administrativos del Poder Ejecutivo del Estado de México, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
Que es necesario continuar modernizando el marco jurídico mediante el establecimiento de disposiciones que permitan ahorro, eficiencia, eficacia y uso sustentable de los recursos públicos, es por ello que el perfeccionamiento de la normatividad es un proceso continuo, que es necesario llevar a cabo a fin de adecuar el quehacer administrativo a las condiciones operativas que demanda la Administración Pública Estatal, para alcanzar resultados más significativos, sobre bases jurídicas acordes a la realidad y que coadyuven la racionalidad y transparencia con la que deben administrarse los recursos públicos.
Que los artículos 8 y 75 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, establecen que la Secretaría de Finanzas expedirá las políticas, normas técnicas y administrativas en las materias que regula la Ley.
En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL CUAL SE MODIFICAN LAS POBALIN 002, 004, 005, 012, 029, 034, 035, 036, 050, 051, 054, 059, SE
ADICIONA LA 039 BIS, 039 TER, 039 QUATER, 039 QUINQUIES, 039 SEXIES, 039 SEPTIES, 065 BIS, 068 BIS, Y SE DEROGA
LA 045.
PRIMERO.- Se modifica el inciso e) de la POBALIN-002, para quedar como sigue:
POBALIN-002
…
…
a) a la d)…
e) Tratándose de adquisiciones de vehículos además, deberá cumplir con los requisitos que al efecto emita la Dirección General.
…
…
…
SEGUNDO.- Se modifican los incisos f) y g) de la POBALIN-004, para quedar como sigue:
POBALIN-004
…
a) a la e)…
f) Efectuar verificaciones físicas periódicas del inventario, cotejando la existencia física de los bienes contra los bienes registrados en el sistema informático que determine la Dirección General para la administración y control del patrimonio mobiliario; debiendo entregar a la Dirección General, a más tardar el treinta y uno de enero de cada año, su programa anual de verificación de bienes muebles.
g) Informar por escrito a la Dirección General, sobre el resultado de las verificaciones físicas a los bienes muebles asignados a sus unidades dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses xx xxxxx y diciembre, conforme a su programa anual de verificación de bienes muebles.
h) a la i)…
…
TERCERO.- Se modifica la POBALIN-005, para quedar como sigue:
POBALIN-005
Los titulares de las áreas de administración conforme a su programa anual de verificaciones de bienes muebles, deberán dejar constancia documental de sus inventarios en el expediente destinado para tal efecto, para acreditar:
a) y b)…
…
…
CUARTO.- Se modifica la POBALIN 012, para quedar como sigue:
POBALIN-012
…
…
…
l y II…
…
…
…
…
a) y b)…
Para la recepción, destrucción en su caso y determinación del destino final de los documentos, las áreas de administración deberán anexar a su solicitud la documentación que emane de los procesos señalados por la Comisión Dictaminadora de Depuración de Documentos, según sea el caso.
…
QUINTO.- Se modifica la POBALIN-029, para quedar como sigue:
POBALIN-029
Los Titulares de las áreas de administración de las dependencias, organismos auxiliares, tribunales administrativos e instituciones públicas, deberán solicitar por escrito a la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Dirección General, la asignación de inmuebles o superficies de propiedad estatal, que ocupen o que estén disponibles, para destinarlos al cumplimiento de las funciones a su cargo, para este efecto, deberán anexar a su solicitud debidamente validados, los siguientes documentos:
a) Justificación
b) Croquis de localización del inmueble o superficie solicitada, con medidas y superficies
c) Organigrama
d) Plantilla de personal
e) Funciones del área administrativa
La Dirección General, emitirá el dictamen técnico de viabilidad y una vez suscrito el acuerdo de asignación por el Secretario de Finanzas, realizará la entrega recepción del inmueble o la superficie solicitada, para tal efecto, se levantará el acta correspondiente. Es responsabilidad de las dependencias, organismos auxiliares, tribunales administrativos e instituciones públicas el uso, control, utilización, mantenimiento y conservación de los inmuebles o superficies de propiedad estatal que detenten o tengan asignados, así como tomar las medidas administrativas necesarias y ejercer las acciones judiciales en su caso procedentes para mantener o recuperar la posesión de los inmuebles del Estado.
Cuando las dependencias, organismos auxiliares, tribunales administrativos e instituciones públicas, no den el uso o aprovechamiento a los inmuebles que tengan asignados en un término de dos años o en el establecido en el propio acuerdo, la Dirección General realizará los trámites para su reasignación y aprovechamiento.
SEXTO.- Se modifica la POBALIN-034, para quedar como sigue:
POBALIN-034
La adquisición de inmuebles para las dependencias se realizará, invariablemente por conducto de la Secretaría de Finanzas, previo dictamen técnico y de viabilidad que al efecto emitan la Dirección General y el Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones, en términos de lo dispuesto por la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, su Reglamento y la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios, así como la disponibilidad presupuestal.
Cuando las dependencias hayan programado la adquisición de un inmueble para destinarlo al cumplimiento de sus funciones, deberán requisitar el formato de solicitud que para tal efecto determine la Dirección General, para la administración y control del patrimonio inmobiliario, el cual deberá ser signado por el titular del área de administración, anexando al mismo la documentación respectiva.
Para el caso de organismos auxiliares y tribunales administrativos, estos deberán solicitar a la Dirección General, la opinión técnica correspondiente, anexando la documentación respectiva, a fin de someterlo y en su caso obtener la autorización de su propio Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones.
SÉPTIMO.- Se modifica la POBALIN-035, para quedar como sigue:
POBALIN-035
Las dependencias previamente a la adquisición de un inmueble, deberán verificar mediante el área correspondiente que no exista impedimento legal o material para la adquisición del inmueble pretendido. Debiendo presentar la solicitud de adquisición a la Dirección General, anexando invariablemente los siguientes documentos, debidamente validados por el Titular del área administrativa:
a) Oficio de solicitud de la dependencia interesada en la adquisición del inmueble debidamente fundada y motivada, la cual será, mediante la modalidad de adjudicación directa, con fundamento en el artículo 48 fracción II de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios;
b) Justificación para la realización de la adquisición que contenga:
1. El beneficio de la unidad solicitante con la adquisición del inmueble;
2. Verificar las condiciones para el uso de los bienes inmuebles que cuenten con las características para el desarrollo de las actividades, determinando así cuál de los inmuebles satisface las necesidades para el uso al que han sido destinados;
3. Que el inmueble solicitado cuente con la infraestructura adecuada para su utilización.
c) Justificación Costo-Beneficio, entendiéndose como la evaluación socioeconómica de la adquisición de un inmueble y consistirá en determinar su conveniencia mediante la valoración en términos monetarios de los costos y beneficios asociados directa e indirectamente.
d) Certificación de la suficiencia presupuestal vigente señalando número de programa, origen de los recursos y partida a afectar.
e) Organigrama y Plantilla de Personal de las Unidades que ocuparán el inmueble solicitado. Así mismo, de la propuesta que se considere más idónea, se deberá presentar:
1. Copia legible del instrumento jurídico que acredite fehacientemente la propiedad del inmueble propuesto, el cual deberá estar inscrito en el Instituto de la Función Registral, a favor del oferente;
2. Documento en el que el oferente manifieste expresamente su intención de transmitir la propiedad al Gobierno del Estado de México en el que se establezca lo siguiente:
a) Superficies: de terreno rentable y construcción,: oficinas, bodegas, patio o jardín, cajones de estacionamiento;
b) Costo por metro cuadrado y Costo Total de la operación;
c) Servicios con los que cuenta el inmueble;
d) Condiciones Generales del inmueble; y
e) Que el inmueble se encuentra regularizado en los pagos de impuestos, derechos y servicios;
Bajo protesta de decir verdad, que la propiedad o posesión de dicho inmueble no se encuentra en proceso de litigio ante autoridad judicial o usufructo, con fecha de expedición no mayor a dos meses anteriores al día de su presentación.
3. Constancia de régimen de propiedad, vigente:
4. Certificado de libertad de gravámenes, vigente;
5. Recibo actualizado del pago de impuesto predial;
6. Recibo actualizado del pago de derechos de agua potable, drenaje alcantarillado y tratamiento y disposición de aguas residuales;
7. Recibo de pago actualizado de servicios de suministro de energía eléctrica y de teléfono;
8. Recibo de pago de aportaciones de mejoras, vigente;
9. Planos topográficos de terreno y arquitectónico de las construcciones firmados por peritos en la materia;
10. Planos estructurales de instalaciones comunes y especiales, en caso de que existan;
11. Dictamen vigente de seguridad estructural, emitido por perito en la materia;
12. Avalúo emitido por el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México (IGECEM);
13. Copia legible de la identificación del propietario;
14. Copia legible del comprobante de domicilio del propietario;
15. En su caso copia legible del Acta Constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Sección Comercio;
16. Copia legible del Poder Notarial vigente e identificación del Apoderado Legal, en caso de ser procedente; y
17. Los demás que se considere necesario para constatar la situación jurídica del inmueble y la personalidad del oferente.
OCTAVO.- Se modifica la POBALIN-036, para quedar como sigue:
POBALIN-036
Una vez formalizada la adquisición del inmueble e inscrito en el Instituto de la Función Registral a nombre del Gobierno del Estado o de sus organismos auxiliares y tribunales administrativos, deberá darse de alta en el Sistema de Información Inmobiliaria del Poder Ejecutivo del Estado de México, a más tardar con treinta días hábiles posteriores a su inscripción, debiendo la unidad administrativa generadora de la adquisición, solicitar de inmediato la asignación correspondiente.
NOVENO.- Se Adiciona la POBALIN-039 BIS, para quedar como sigue:
POBALIN-039 BIS
Los inmuebles o superficies propiedad del Estado, podrán otorgarse en arrendamiento, previo dictamen técnico que al efecto emita la Dirección General y dictamen de viabilidad del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones.
Para que sea sometido a consideración del Comité respectivo, los interesados deberán presentar a la Dirección General, la siguiente documentación:
a) Oficio de solicitud por parte de los interesados, que deberá de contener la justificación para el arrendamiento.
b) Documento demostrativo de la experiencia en el giro solicitado.
c) Identificación del Propietario y/o Representante.
d) Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el cual deberá ser coincidente con el giro propuesto.
e) Comprobante Domiciliario (Propietario y Representante).
f) Acta constitutiva de la Sociedad.
g) Poder Notarial, si existiere.
h) Estados financieros de personas físicas, jurídica colectiva o moral.
i) Propuesta del costo de servicios a otorgar.
Una vez dictaminada la viabilidad, para otorgar el arrendamiento, la Dirección General, elaborará el contrato respectivo, conforme a las disposiciones y formalidades previstas por las leyes aplicables.
Durante la vigencia del contrato de arrendamiento, será responsabilidad del usuario o unidad administrativa ocupante, el uso, mantenimiento preventivo y correctivo para la conservación de los inmuebles o superficies arrendadas, así como de mantener las condiciones que justificaron la contratación.
Previo a cualquier modificación a las condiciones que dieron origen a la contratación respectiva, los interesados, deberán informar por escrito a la Dirección General, anexando la justificación y documentación que sustente dichas modificaciones, mismas que se harán del conocimiento al Comité de Adquisiciones de Xxxxxxxxx y Enajenaciones, quien dictaminará lo procedente.
DÉCIMO.- Se Adiciona la POBALIN-039 TER, para quedar como sigue:
POBALIN-039 TER
Las dependencias sólo podrán arrendar bienes inmuebles para su servicio por conducto de la Secretaría de Finanzas, previo dictamen técnico y de viabilidad que al efecto emitan la Dirección General y el Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones, en términos de lo dispuesto por la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, su Reglamento, así como la disponibilidad presupuestal en términos de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento.
Para la contratación de inmuebles o superficies en arrendamiento, las dependencias deberán remitir a la Dirección General, la solicitud de arrendamiento, por lo menos con 50 días anteriores a la propuesta del contrato solicitado; debiendo presentar invariablemente los siguientes documentos; debidamente validados por el Titular del área administrativa:
1. Oficio de solicitud que deberá contener la justificación para el arrendamiento;
2. Certificado de la suficiencia presupuestal vigente señalando número de programa, origen de los recursos y partida a afectar;
3. Programación calendarizada de la suficiencia presupuestal;
4. Organigrama de la unidad o unidades que ocuparán el inmueble solicitado;
5. Plantilla de personal de la unidad o unidades que ocuparán el inmueble solicitado;
6. Funciones de la unidad o unidades que ocuparán el inmueble solicitado;
7. Oficio del Coordinador Administrativo o similar, en el que se manifieste que se cuenta con el monto total para el pago xx xxxxx de por lo menos doce meses o por el periodo que sea requerido, incluyendo el I.V.A., así como su disponibilidad;
8. Tres opciones de inmuebles con características similares susceptibles de arrendamiento; presentando el formato de solicitud de Arrendamiento de Inmuebles, Modelo Guía SCBMI-del ejercicio fiscal vigente, para cada una de ellas, debidamente validadas por el titular del área administrativa de la unidad solicitante.
9. Justificación para la realización del arrendamiento que contenga:
a) El beneficio de la unidad solicitante con el arrendamiento del inmueble;
b) Comparativo de las condiciones de uso de los tres inmuebles propuestos;
c) Que las opciones cumplan con la infraestructura adecuada para el cumplimiento de sus funciones; y
d) Justificación Costo-Beneficio, entendiéndose como la evaluación socioeconómica de la contratación en arrendamiento o adquisición de un inmueble, nivel de pre factibilidad, y consistirá en determinar su conveniencia mediante la valoración en términos monetarios de los costos y beneficios asociados directa e indirectamente.
10. Escritos de los propietarios de los inmuebles propuestos, mediante los cuales manifiesten su interés en otorgar en arrendamiento el inmueble de su propiedad, en el que se establezca lo siguiente:
a) Superficie rentable: oficinas, bodegas, patio o jardín, cajones de estacionamiento;
b) Costo Mensual xx Xxxxx, especificando que es más I.V.A.;
c) Servicios con los que cuenta el inmueble;
d) Condiciones Generales del inmueble; y
e) Que el inmueble se encuentra regularizado en los pagos de impuestos, derechos y servicios;
f) Escrito en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad, que la propiedad o posesión de dicho inmueble no se encuentra en proceso de litigio ante autoridad judicial o usufructo.
11. Del inmueble que se considere el más adecuado, se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Descripción del inmueble o de la superficie a arrendar;
b) Acreditación formal de la propiedad del inmueble;
c) Identificación del Propietario y de su Representante Legal, en su caso;
d) Registro Federal de Contribuyentes (RFC);
e) Comprobante Domiciliario (Propietario y/o Representante Legal);
f) En su caso, Acta Constitutiva; y
g) Poder Notarial, en su caso.
DÉCIMO PRIMERO.- Se Adiciona la POBALIN-039 QUATER, para quedar como sigue:
POBALIN-039 QUATER
Cuando los organismos auxiliares, tribunales administrativos e instituciones públicas, requieran la contratación de inmuebles o superficies en arrendamiento, deberán contar con la opinión previa de la Dirección General y el dictamen de viabilidad que al efecto emita su propio Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones.
Para este efecto, y con el objeto de que la Dirección General, cuente con los elementos de juicio que le permitan emitir dicha opinión, deberán remitir debidamente validado por el Titular del área administrativa, los mismos requisitos establecidos en el POBALIN anterior.
DÉCIMO SEGUNDO.- Se Adiciona la POBALIN-039 QUINQUIES, para quedar como sigue:
POBALIN-039 QUINQUIES
La Dirección General una vez satisfechos todos los requisitos, emitirá las convocatorias respectivas para someter a consideración del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones, la solicitud de arrendamiento tomando en consideración:
a) Que el importe de la renta sea conveniente a los intereses del Gobierno del Estado;
b) La justificación en cuanto a la ocupación de la superficie de acuerdo con la plantilla de personal y su distribución;
c) La necesidad o no de adecuación de espacios; y
d) Que las características del inmueble cumplan con las necesidades requeridas por la unidad administrativa usuaria.
Contando con el Dictamen de viabilidad y fallo, emitido por el Comité, la dependencia solicitante, proveerá lo necesario para que el contrato de arrendamiento sea suscrito en tiempo y forma, así mismo, deberá realizar el acta de entrega recepción que incluya un inventario y reporte fotográfico de las condiciones en que se recibe el inmueble, remitiendo dicha documentación a la Dirección General.
La vigencia del contrato de arrendamiento, solo será inferior a doce meses, en caso de que se justifique su ocupación por un periodo tal que se derive de un programa, función o acción del área usuaria u ocupante o una urgencia debidamente acreditada a consideración del Comité.
Durante la vigencia del contrato de arrendamiento, será responsabilidad de las dependencias, organismos auxiliares, tribunales administrativos e instituciones públicas, usuarias u ocupantes, el uso y conservación de los inmuebles arrendados, así como el mantener las condiciones que justificaron la contratación, debiendo en su caso requerir a los arrendadores el cumplimiento y seguimiento de las cláusulas contenidas en el contrato.
Previo a cualquier modificación o mejora a las condiciones que dieron origen a la contratación respectiva, las dependencias usuarias, deberán informar por escrito a la Dirección General, anexando la aprobación por parte del propietario, la justificación y documentación que sustente dichas modificaciones o mejoras, en cumplimiento al POBALIN 37 Y 38, mismas que se harán del conocimiento al Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Xxxxxxxxx y Enajenaciones, quien dictaminará lo procedente.
DÉCIMO TERCERO.- Se Adiciona la POBALIN-039 SEXIES, para quedar como sigue:
POBALIN-039 SEXIES
Las dependencias usuarias, deberán ocupar los inmuebles hasta el término de la vigencia de los contratos de arrendamientos, en caso contrario, deberán notificar al propietario y a la Dirección General, por lo menos con 60 días naturales de anticipación, la desocupación, la fecha y hora en que entregarán el inmueble o superficie, debiendo contar con los recibos de pago actualizados de
aquellos servicios que se hayan comprometido a solventar, así mismo los inmuebles o superficies deberán encontrarse en condiciones normales de uso incluyendo el aseo del mismo, a efecto de suscribir el acta de entrega recepción correspondiente, la cual incluirá un informe fotográfico.
La Dirección General, dejará de programar los pagos por concepto xx xxxxx, a partir de la suscripción del Acta de entrega recepción correspondiente.
Una vez fenecida la vigencia del contrato, sin que se hayan realizado los trámites correspondientes para la renovación del mismo, será responsabilidad de la dependencia usuaria, las consecuencias jurídicas y administrativas que de dicha ocupación se deriven.
Para el caso de juicios interpuestos por los particulares y que se deriven de negligencia por parte de las dependencias, se dará vista a los respectivos Órganos de Control, a efecto de que se aplique la Ley de Responsabilidades para los Servidores del Estado de México y Municipios.
DÉCIMO CUARTO.- Se Adiciona la POBALIN-039 SEPTIES, para quedar como sigue:
POBALIN-039 SEPTIES
La renovación del contrato de arrendamiento, se hará a petición de los titulares de las áreas de administración de las dependencias, comunicando su intención por escrito con 90 días naturales como mínimo anteriores al término de la vigencia del mismo a la Dirección General, informando el número de la partida o las partidas a afectar establecidas en el proyecto de presupuesto para el siguiente ejercicio fiscal; emitida por el titular de la Coordinación Administrativa o su equivalente de la dependencia solicitante.
Las dependencias deberán sujetarse al porcentaje de incremento de la renta mensual, que en su caso, autorice la Secretaría de Finanzas y valide el Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones.
Para el caso de los organismos auxiliares, tribunales administrativos e instituciones públicas, serán sus propios Comités quienes determinen dicho porcentaje, pudiendo tomar como base el determinado por la Secretaría de Finanzas.
Si después de haber concluido el plazo del arrendamiento, no se ha formalizado un nuevo contrato o no se ha prorrogado la vigencia del mismo, y la dependencia usuaria, entidad, tribunal administrativo, continúe en el uso y goce del bien arrendado, se entenderá que el arrendamiento continuará por tiempo indeterminado, estando obligada a pagar la renta que corresponda por el tiempo que exceda conforme a lo convenido en el último contrato suscrito.
DÉCIMO QUINTO.- Se Deroga la POBALIN-045.
DÉCIMO SEXTO.- Se modifica la POBALIN-050, para quedar como sigue:
POBALIN-050
La unidad administrativa responsable del bien asegurado deberá comunicar de inmediato el siniestro por daño o robo a la institución de seguros y a la Dirección General vía correo electrónico, así como su órgano de control interno.
…
Si con motivo del siniestro se inicia carpeta de investigación ante el Ministerio Público, deberá remitirse copia certificada de la misma con sellos y firmas originales, así como oficio original de la devolución de la unidad.
DÉCIMO SÉPTIMO.- Se modifica la POBALIN-051, para quedar como sigue:
POBALIN-051
...
El área de administración deberá recabar toda información del siniestro y remitirla dentro de los veinte días hábiles contados a partir del informe a la Dirección General, con el acta administrativa circunstanciada que deberá ser suscrita con la participación de su órgano de control interno, así mismo para el caso de:
I. …
a) y b) …
c) Formato original de la baja de placas tramitado ante la autoridad de tránsito competente, así como los originales de los formatos denominados "Constancia de Trámite Vehicular para Servicio Particular", "Formato Universal de Pago" y "Solicitud de Trámite Vehicular";
d) Original o copia certificada por la Dirección General de Recaudación de los recibos del impuesto sobre la tenencia de vehículos de los últimos cinco años de acuerdo con el modelo de la unidad; u oficio de exención.
e) Llaves del vehículo, con duplicado; y
f) …
En caso de robo total, además deberá remitirse original del aviso ante la Policía Federal Preventiva, copia certificada de la carpeta de investigación con sellos y firmas originales, que deberá contener la acreditación de la propiedad por parte del servidor público facultado para ello en caso de existir ticket de estacionamiento por el robo en el lugar, deberá remitir éste en original.
II. …
a) Original del acta administrativa con la participación del órgano de Control Interno;
b) Original de la tarjeta de resguardo y/o factura original;
c) Original de la cotización actualizada del bien con características iguales o similares al siniestro; y
d) Original de la Noticia criminal con sellos y firmas originales.
III. …
...
...
a) Copia de Escritura Pública y/o documentación que acredite la propiedad, así como el debido cumplimiento al Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
DÉCIMO OCTAVO.- Se modifica la POBALIN-054, para quedar como sigue:
POBALIN-054
Será responsabilidad de las áreas de administración del Sector Central incorporar ante la Dirección General de Personal de la Secretaría de Finanzas, a los servidores públicos de enlace y apoyo técnico, mandos medios y superiores al beneficio del Seguro Institucional de Vida e Inhabilitación total y permanente así como al Seguro de Ahorro Voluntario o cualquiera que sea su denominación derivado de la contratación de la póliza correspondiente.
En cuanto a los organismos del sector auxiliar y fideicomisos públicos, harán lo conducente a través de sus áreas de administración, reportando a la Dirección General los movimientos de alta y baja correspondientes, de Seguro Institucional de Vida e Inhabilitación total y permanente, Seguro de Ahorro Voluntario y reportando de forma quincenal a la compañía de seguros contratada, el layout de las aportaciones de los servidores públicos al seguro de ahorro voluntario.
El Seguro de Ahorro Voluntario, se otorgará a los servidores públicos siempre y cuando se cuente con suficiencia presupuestal correspondiente.
El Seguro de Vida Colectivo se otorgará a los servidores públicos de las áreas administrativas, cuerpos de seguridad y policías adscritos a la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana, agentes investigadores de la Policía Ministerial, subcomandantes y jefes de grupo, operativos con categoría de: secretarios del ministerio público, médicos legistas, peritos, técnicos en necropsias, agentes especiales de criminalística y dactiloscopistas, adscritos a la Procuraduría General de Justicia, servidores públicos con categoría de radio operador de la Coordinación de Servicios Aéreos y personal de logística que determine la Dirección General.
DÉCIMO NOVENO.- Se modifica la POBALIN-059, para quedar como sigue:
POBALIN-059
...
I. Vehículos, tecnología y equipo de seguridad: Dictamen técnico de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana o Procuraduría General de Justicia del Estado de México.
II. a la VIII.
...
VIGESIMO.- Se Adiciona la POBALIN-065 BIS, para quedar como sigue:
POBALIN-065 BIS
Será responsabilidad de los titulares de las unidades administrativas de las dependencias, organismos auxiliares y tribunales administrativos, solicitar la ampliación del contrato correspondiente, a la Dirección General de Recursos Materiales previo al inicio de la prestación del servicio o de la entrega de los bienes, al menos con diez días hábiles de antelación.
VIGÉSIMO PRIMERO.- Se Adiciona la POBALIN-068 BIS, para quedar como sigue:
POBALIN-068 BIS
Requisitos para integrar un expediente para el dictamen de procedencia señalado en el artículo 48 fracciones I, III, V, VI, X y XII de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios:
1.- Solicitud de adquisición de bienes y servicios; 2.- Dictamen técnico en su caso;
3.- Estudio xx xxxxxxx;
4.-Cotización de la (s) empresa (s), señalado las condiciones básicas de la adquisición o servicio; 5.- Autorización presupuestaria;
6.- Oficio de la Dirección General de Tesorería de excepción a la forma de pago, en su caso; 7.- Traducción al idioma español de documentos que se encuentren en otro idioma;
8.- Oficio justificatorio;
9.- Cuando se trate de contratación de servicios profesionales se deberá cerciorar que al interior de la administración no se cuenta con personal capacitado para llevar a cabo este servicio, para lo cual deberá presentar los documentos siguientes:
a) Acta de nacimiento (persona física);
b) Identificación oficial;
c) Registro Federal de Contribuyentes;
d) Acta constitutiva o última modificación de la empresa inscrita en el registro público de la propiedad;
e) Poder notarial del representante legal de la empresa;
f) Identificación oficial del representante legal;
g) Curriculum de la empresa;
h) Declaración Fiscal del ejercicio inmediato anterior o Estados Financieros del último ejercicio fiscal dictaminados por contador público registrado en términos del código fiscal de la federación o los estados de cuenta bancarios en los que se indique los movimientos realizados y el saldo al final del mes anterior;
i) Documentos que acredite el supuesto de excepción; y
j) Oficio de solicitud de adjudicación al procedimiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
TERCERO.- Los titulares de las Coordinaciones Administrativas, Direcciones de Administración o Áreas Administrativas o su equivalente y Organismos Auxiliares, Tribunales Administrativos y Municipios, en lo conducente dispondrán lo necesario para su inmediata implementación.
CUARTO.- Las Secretarias de Finanzas y de la Contraloría, en el ámbito de su respectiva competencia, dispondrán lo necesario para el cumplimiento del presente Acuerdo.
Dado en el Xxxxxxx de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca xx Xxxxx, capital del Estado de México, al día cinco de enero de dos mil diecisiete.
SECRETARIO DE FINANZAS MTRO. XXXXXXX X. XXXXXXXX XXXXXX
(RÚBRICA).
A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE EL ORO – ATLACOMULCO
E D I C T O
En los autos del expediente número 80/2017, el Licenciado XXXXXX DE LA XXXX XXXXXXXXX, en su carácter de apoderado legal de la INMOBILIARIA HEMAJO DE ATLACOMULCO S.A DE C.V, promueve Procedimiento Judicial No Contencioso de INFORMACIÓN DE DOMINIO respecto de un inmueble denominado “LA SUERTE” ubicado en CARRETERA PANAMERICANA, SIN NÚMERO SAN XXXXXXXXX YOLOTEPEC, MUNICIPIO DE ACAMBAY, ESTADO DE
MÉXICO, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: 48.83 METROS Y XXXXX CON LIBRAMIENTO ACAMBAY; AL SUR:
76.10 METROS Y XXXXX CON XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX; AL ORIENTE: EN NUEVE LÍNEAS LA PRIMERA DE
6.70 METROS, LA SEGUNDA DE 5.90 METROS, LA TERCERA DE 5.90 METROS, LA CUARTA DE 6.90 METROS, LA QUINTA DE 6.90 METROS, LA SEXTA 5.90 METROS, LA SÉPTIMA DE
5.05 METROS, LA OCTAVA DE 4.70 METROS, LA NOVENA DE
8.20 METROS, TODAS COLINDAN CON CARRETERA PANAMERICANA; AL PONIENTE; 44.60 METROS XXXXX CON FAMILIA XXXXX XXXXXXXXX, HOY XXXXX XXXXX XXXXXX. Con una superficie total de 2995.00 METROS CUADRADOS (DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO) METROS CUADRADOS. El Juez de conocimiento dicto auto de fecha dieciocho de enero de dos mil diecisiete, donde se ordena publicar los edictos en GACETA DEL GOBIERNO y en un Periódico de esta Ciudad de mayor circulación por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, llamando por este conducto a cualquier interesado que se crea con igual o mejor derecho sobre dicho terreno, para que comparezca a deducirlo conforme a derecho. Dado en la Ciudad de Atlacomulco, México, a veintiuno de febrero de dos mil diecisiete. Doy Fe.
Validación del edicto.- Acuerdo de fecha dieciocho (18) de Enero de dos mil diecisiete (2017.- Funcionario Xxxxxxxxxx XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX Secretario de acuerdos FIRMA.- RÚBRICA.
942.- 6 y 9 marzo.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE JILOTEPEC
E D I C T O
EMPLAZAMIENTO:
Se le hace saber que el expediente número 1805/2016, relativo al CESACION DE PENSION ALIMENTICIA, promovido por XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, en el Juzgado Civil de Primera Instancia de Jilotepec, México, la Jueza del conocimiento dicto un auto que admitió la demanda y por auto de veintidós de septiembre de dos mil dieciséis y por auto de veintisiete de enero de dos mil diecisiete, se ordenó EMPLAZAR, por medio de edictos a XXXXXXX XXXXX, XXXXX y XXXXXXX de apellidos XXXXXXX XXXXXXXX, haciéndosele saber que deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la última publicación, con el apercibimiento que de no hacerlo por si, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el Juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones aun las de carácter personal se le hará por lista y Boletín Judicial. Relación sucinta de la demanda. PRESTACIONES: UNO.- Declaración Judicial de
Cesación de y consecuente terminación definitiva de pensión alimenticia a cargo de XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX y de XXXXXXX XXXXX, XXXXX y XXXXXXX de apellidos XXXXXXX XXXXXXXX, HECHOS. UNO.- EN FECHA 19 XX XXXXX DE 1997,
la accionante C. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, demando al suscrito la disolución del vínculo matrimonial y en consecuencia alimentos. DOS: se inició juicio bajo el expediente 201/1997, mismo que se ventiló y concluyó en este H. Juzgado, en la que se condenó al hoy actor el pago de una pensión alimenticia TRES: Bajo protesta de decir verdad en la fecha precitada las hoy codemandadas tenían una minoría de edad adecuada a su grado escolar, pero en la actualidad ya no necesitan la pensión que pesa a mi cargo ya que cuentan con aproximadamente con edades de 26, 23 y 21 años. CUATRO: Bajo protesta de decir verdad que después de la disolución del vínculo matrimonial que unía a la c. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, dejaron de vivir en el domicilio citado y desde ese tiempo a la fecha desconozco su domicilio actual CINCO: QUIERO MANIFESTAR a su Señoría que el suscrito tiene deudores alimentarios que tienen la edad de 17, 12 y 6 años, motivo por el cual ejercito la acción de CESACIÓN Y CANCELACIÓN DEFINITIVA DE PENSIÓN
ALIMENTICIA que pesa a mi cargo y está a favor de las codemandadas. Se expide el edicto para su publicación, por tres veces de siete en siete días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en el Periódico de mayor circulación local, así como en el Boletín Judicial del Estado de México y en la puerta de este Juzgado, de acuerdo a lo ordenado por auto de once de diciembre de dos mil quince.-Dado en la Ciudad de Jilotepec, Estado de México, trece días del mes de febrero de dos mil diecisiete.-DOY FE.-Acuerdo: veintisiete de enero de dos mil diecisiete.-Secretario de Acuerdos, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.-Rúbrica.
668.-16, 27 febrero y 9 marzo.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE XXXXXXX XXX XXXXX
E D I C T O
La Secretario de Acuerdos del Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia de Xxxxxxx xxx Xxxxx, México, hace constar que en el expediente número 863/2016, relativo a la Controversia Familiar sobre Pensión Alimenticia, Guarda y Custodia, promovido por XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXX, demando a XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, se dictó un auto del cual se desprende el siguiente edicto: AUTO. Xxxxxxx xxx Xxxxx, México; veinte (20) de enero de dos mil diecisiete (2017). Visto el contenido del escrito presentado por XXXX XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX, así como con el estado que guarda el presente sumario, visto el contenido de los diversos oficios ordenados por esta autoridad a fin de tener la certeza que XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, no es localizada, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1.165 fracción V y
1.181 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, emplácese a la demandada en mención, POR MEDIO DE EDICTOS, que deberán contener una relación sucinta de la demanda, en la que se demandas las siguientes prestaciones: A) La guarda y custodia definitiva de mis menores hijos de nombres XXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXX y XXXXXX XXXXXXXXX de apellidos XXXXXXXX XXXXXX; B y C) El pago y aseguramiento de una pensión alimenticia definitiva a favor de los menores XXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXX y XXXXXX XXXXXXXXX de apellidos XXXXXXXX XXXXXX y D) El pago de los gastos y costas que se originen en el presente juicio. Y se basa en los hechos consistentes en: 1. En el año dos mil, el promoverte comenzó una relación sentimental con XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, sin que vivieran juntos en esos momento;
2. De dicha unión procrearon a tres menores de nombres XXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXX y XXXXXX XXXXXXXXX de apellidos XXXXXXXX XXXXXX; 3. Posteriormente el promovente
y la ahora demandada contrajeron matrimonio civil el veinte xx xxxxx del año dos mil siete, estableciendo su domicilio conyugal en carretera estatal el Capulín -Joquicingo, número 56, en el poblado de Xxxxxxxx xx Xxxxxxx; 4. En un principio su relación era buena y llevadera, pero pasando el tiempo dicha relación se fue deteriorando debido a la diversidad de caracteres, por lo que la relación se hizo poco llevadera y muy conflictiva; 5. Mencionando también que la demanda es una persona agresiva, voluble y de personalidad muy cambiante, por lo que el promovente tiene el temor fundado de que con sus continuos cambios le pueda crear un conflicto psicológico a los menores procreados durante el matrimonio: 6. Desde hace aproximadamente un año me di cuenta que su mal humor y desinterés hacia mis hijos y el suscrito lo era porque tenía una relación sentimental con otra persona, por lo que a mediados xx xxxxxx decidió irse de la casa, llevándose a mis hijas, XXXXX XXXXXX y XXXXXX XXXXXXXXX de apellidos XXXXXXXX
XXXXXX sin mi consentimiento a la casa de sus familiares: 7. Haciendo mención que el tiempo que la demanda tuvo a las menores bajo su cuidado el ahora actor nunca se desatendió de de sus menores hijas; 8. El veintidós de septiembre del mismo año la señora XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX abandono a sus menores hijas XXXXX XXXXXX y XXXXXX XXXXXXXXX de apellidos XXXXXXXX XXXXXX en la casa de sus familiares, dejándoles la cantidad de ciento cincuenta pesos, con el pretexto de irse a compra mercancía a la Ciudad de Toluca para una papelería que iba a poner, y tanto las hermanas de la hoy demandada como el suscrito ignoraban su paradero, tal y como se acredita con el acta circunstanciada que tramitaron sus
para que tenga verificativo la Audiencia de Remate en Primera Almoneda Pública, consecuentemente se señalan las ONCE HORAS DEL DÍA VEINTIDÓS XX XXXXX DEL DOS MIL
DIECISIETE, respecto del bien inmueble hipotecado, consistente en LA CASA DE INTERÉS SOCIAL Y LOTE EN EL CONSTRUIDA MARCADO CON EL NÚMERO III, DE LA MANZANA XXI, DE LA UNIDAD HABITACIONAL, “SUTEYM- ALMOLOYA”, EN EL MUNICIPIO DE ALMOLOYA DE JUÁREZ,
ESTADO DE MÉXICO, siendo el precio del avalúo rendido por el perito designado por la parte actora, por la cantidad de
$498,000.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL
PESOS 00/100 M.N.). Sirviendo como postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad antes señalada y para tomar parte en la subasta, deberán los licitadores consignar previamente ante este juzgado billete de depósito el 10% del valor del bien hipotecado, sin cuyo requisito no serán admitidos. En virtud de que el valor del inmueble hipotecado es superior al equivalente a ciento ochenta y dos xxxx xx Xxxxxxx mínimo General Vigente en la Ciudad de México Procede realizar dicha subasta en almoneda pública por medio de edictos que se fijarán por DOS VECES y en los siguientes medios de difusión: Tableros de avisos de este Juzgado, Tesorería de la Ciudad de México, en el periódico “DIARIO IMAGEN”. En la inteligencia que las publicaciones antes indicadas deberá mediar entre una y otra publicación SIETE DÍAS HÁBILES y entre la última publicación y la fecha de remate igual plazo.-Ciudad de México, a 09 de febrero del 2017.-EL SECRETARIO DE ACUERDOS “A”, LICENCIADO XXXXX XXXXXX XXXXXXXX.-RÚBRICA.
823.- 24 febrero y 9 marzo.
familiares; 9. El pasado 28 de septiembre del mismo año el ahora actor recibió una llamada de los familiares de la demandada,
pidiéndole que fuera a recoger a sus menores hijas, por que la demandada las había abandonado ocho días antes, sin dejar dinero para su alimentación, por lo que actualmente los menores se encuentran viviendo bajo sus cuidados, debido al abandono de su progenitora; 10. A la actualidad el menor XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX se encuentra estudiando la educación preparatoria; 11. Las menores XXXXX XXXXXX y XXXXXX XXXXXXXXX de apellidos XXXXXXXX XXXXXX se encuentran estudiando la educación secundaria; que se publicarán por TRES VECES de siete en siete días hábiles, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en el Diario de mayor circulación y en el Boletín Judicial, haciéndosele saber que debe presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente día de la última publicación, por conducto de quien pueda representarlo, para desahogar la vista, asimismo señale domicilio para oír y recibir notificaciones personales dentro de esta ciudad, Xxxxxxx xxx Xxxxx, lugar donde se ubica este Tribunal, con el apercibimiento para el caso de no hacerlo, se seguirá el juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones se le hará en términos de los artículos 1.170 y
1.182 del Ordenamiento Legal en cita. Así mismo fíjese en la puerta de este H. Juzgado una copia íntegra de la resolución todo el tiempo del emplazamiento: mismos que se expiden el día uno de enero de dos mil diecisiete. Emite; Secretario Licenciada XXXXXXXX XXXXXX XXXXX.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Validación: Fecha del acuerdo que ordenó la publicación: uno de febrero de dos mil diecisiete.-Secretario, Licenciada Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.-Rúbrica.
675.- 16, 27 febrero y 9 marzo.
JUZGADO QUINCUAGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O
En los autos del Juicio Especial Hipotecario, promovido por XXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, en contra de XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX, radicado ante el Juzgado Quincuagésimo Segundo de lo Civil de la Ciudad de México en el expediente número 773/2015, mediante autos de fecha quince de noviembre del año pasado y dos de febrero del año en curso,
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL
CIUDAD DE MEXICO E D I C T O
SECRETARIA “B”. EXPEDIENTE 1426/2012.
En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), en contra
de XXXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXX, expediente número 1426/2012, la C. Xxxx Xxxxxxx de lo Civil en esta Ciudad XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, en auto de fecha veintisiete de enero del año en curso, señalo DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTIDOS XX XXXXX DEL AÑO
EN CURSO, para que tenga verificativo la audiencia de remate en pública subasta en PRIMERA ALMONEDA respecto del bien inmueble materia del presente juicio en el bien inmueble ubicado en LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL MARCADA CON EL NUMERO 2 (DOS), EL LOTE CONDOMINAL 36 (TREINTA Y SEIS), DE LA MANZANA 42, DEL CONJUNTO URNANO DE TIPO MIXTO (HABITACIONAL SOCIAL PROGRESIVO, COMERCIAL Y DE SERVICIOS), DENOMINADO LOS HEROES TECAMAC II (DOS ROMANO), SECCION JARDINES UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, sirve
de base para el remate la suma de $321,700.00 (TRESCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M.N.), y será
postura legal la que cubra las dos terceras partes de la suma referida con anterioridad, debiendo convocar postores por medio de edictos, que se fijarán en tableros de avisos de éste Juzgado, así como en el tablero de avisos de la Secretaria de Finanzas de la Ciudad de México, y publicarse en el periódico “DIARIO IMAGEN”, publicaciones que deberán hacerse por dos veces debiendo mediar entre una y otra publicaciones siete días hábiles y entre la última la fecha de remate igual plazo atento a lo preceptuado por el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles.-Ciudad de México, a 03 de Febrero del 2017.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX.-RÚBRICA.
819.- 24 febrero y 9 marzo.
JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEMASCALTEPEC
E D I C T O
En el expediente 931/2016 relativo al procedimiento especial de DIVORCIO INCAUSADO promovido por XXXX XXXXXX XXXXXXXXX, mediante el cual solicita la disolución del vínculo matrimonial que lo une a XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, el Juez Mixto de Primera Instancia de Temascaltepec, dictó un auto que admitió la solicitud de divorcio en el cual se ordenó dar vista por medio de edictos a XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX para que comparezca a la celebración de la Audiencia de Avenencia la cual tendrá verificativo el DÍA CATORCE XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE HORAS: Relación sucinta de la solicitud de divorcio: HECHOS: 1.- En fecha once de septiembre del año dos mil ocho, el señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y de la ahora demandada contrajeron matrimonio, bajo el régimen de separación de bienes. 2.- Estableciendo su domicilio conyugal en domicilio conocido en la comunidad de Bejucos, municipio de Tejupilco, Estado de México. 3.- De dicho matrimonio procrearon un hijo de nombre Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. 4.- Bajo Protesta de decir verdad manifiesta el señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx que desconoce el actual domicilio de la señora XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX. Se dejan a disposición de XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, en la Secretaría de este Juzgado las copias simples de traslado, para que se imponga de las mismas. Se expide el edicto para su publicación por Tres Veces de Siete en Siete Días (Hábiles) en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro periódico de mayor circulación de esta población y Boletín Judicial. Dado en Temascaltepec, México, el día veinte de febrero del año dos mil diecisiete.- DOY FE.
Validación: Fecha de acuerdo quince de febrero del año dos mil diecisiete.- Secretario de Acuerdos, Lic. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
849.- 27 febrero, 9 y 21 marzo.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TENANCINGO
E D I C T O
En el expediente número 1410/2016, radicado en el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenancingo, Estado de México PROCEDIMIENTO ESPECIAL sobre DIVORCIO INCAUSADO, promovido por XXXXXXX XXXXX XXXXX seguido de XXXXXXX XXXXX XXXXXXX,
basándose en los siguientes hechos: 1.- Es el día veintinueve xx xxxx del año dos mil quince, el suscrito y la ahora citada SEÑORA XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, contrajimos matrimonio civil, bajo el régimen de sociedad conyugal, ante el C. Oficial 01 del Registro Civil de Ocuilan, Estado de México, tal y como lo acredito con la copia certificada del acta de matrimonio, documental que exhibo adjunta a la presente como anexo número UNO, 2.- De dicha unión matrimonial no procreamos hijos, 3.- Nuestro último domicilio que como pareja habitamos, el ubicado en: EN XXXXX, XXXXXXXX XXXXXX 00, RINCON DE LAS
BUGAMBILIAS, OCUILAN, MEXICO, 4.- En la actualidad, me encuentro viviendo separado de la SEÑORA XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, por tal motivo no convivimos ni tenemos vida conyugal, es por ello que es mi deseo realizar la presente solicitud, 5.- LA SEÑORA XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, en
virtud de la edad con la que cuente, es apta para desempeñar un trabajo con el que genere ganancias económicas para satisfacer sus necesidades básicas, a la fecha desconozco el trabajo que realiza paro ella siempre me manifestaba que cuando salía de la casa era porque iba a trabajar y que el trabajo que desempeñaba le generaba ganancias económicas por mil pesos semanales. Por lo anteriormente expuesto es mi deseo firme y determinante, expresar y manifestar que es mi voluntad de disolver el vínculo matrimonial que me une a la SEÑORA XXXXXXX XXXXX
XXXXXXX y se ordenó, la expedición de los por edictos, los que deberán contener una relación sucinta de la solicitud que se publicaran por TRES VECES, de siete en siete días, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en el Diario de mayor circulación y el Boletín Judicial, haciéndole saber que deberá presentarse ante este Órgano Jurisdiccional dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente día de la última publicación, a manifestar lo que a su derecho corresponda en relaciona la solicitud de divorcio incausado y al convenio propuesto por el promovente, personalmente o por quien pueda representarlo y para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones personales dentro de la población donde se ubica este Juzgado, con el apercibimiento para el caso de omisión, se seguirá el procedimiento en su rebeldía y las ulteriores notificaciones se le harán en términos de los artículos 1.170 y
1.182 del ordenamiento legal en cita.
Fecha del auto que ordena la publicación: trece de febrero del año dos mil diecisiete.- SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX.- RÚBRICA.
850.- 27 febrero, 9 y 21 marzo.
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O
PRIMERA ALMONEDA DE REMATE.
En los autos del expediente 147/1999, relativo al Juicio ORDINARIO MERCANTIL, promovido por RECUPERACION DE COMERCIO INTERIOR, S. DE R.L. DE C.V. en contra de XXXX
XXXXXXX XXXX XXXXXX, el Juez Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia de Toluca, Estado de México, señaló las DIEZ HORAS DEL DÍA TREINTA Y UNO XX XXXXX
DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE, del bien embargado en autos, consistente en:
1. Departamento en condominio, número quinientos uno, xxx Xxxxxx veinticinco, del Módulo cuarenta y seis, de la Unidad Habitacional Xxxxxx Xxxxxxx, ISSEMYM, Metepec, Estado de México.
Inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Toluca, Estado de México.
Por lo que con fundamento en los preceptos legales invocados, se ordena su subasta en publica almoneda del bien antes descrito, sirviendo de base para el remate la cantidad de
$456,500.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), cantidad
señalada por los peritos nombrados en autos, siendo postura legal la cantidad antes mencionada, teniendo verificativo LA PRIMERA ALMONEDA DE REMATE, a celebrarse a las DIEZ HORAS DEL DÍA TREINTA Y UNO XX XXXXX DEL AÑO DOS
MIL DIECISIETE, por lo que, convóquese postores, por medio de los edictos correspondientes, anunciando su venta por dos veces de siete en siete días en la GACETA DEL GOBIERNO, en LA TABLA DE AVISOS O PUERTA DE ESTE JUZGADO Y EN LA PUERTA DEL JUZGADO DONDE SE UBICA EL INMUEBLE, por
lo que, mediante notificación personal cítese a las partes en el domicilio procesal señalado en autos, y a los acreedores que comparezcan en el certificado de gravámenes. Toluca, México, a diecisiete de febrero de dos mil diecisiete.-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA, LICENCIADA XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX.-RÚBRICA.
EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA CATORCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA, LICENCIADA XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX.-RÚBRICA.
859.- 27 febrero y 9 marzo.
JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEMASCALTEPEC
E D I C T O
Por el presente se hace saber que: En el expediente 520/2016, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO
CONTENCIOSO sobre Autorización para salir del País promovido por XXXXX XXXXX XXX: Manifiesta la señora XXXXX XXXXX XXX que desea salir de vacaciones fuera del país en compañía de su menor hija, es por lo que la misma solicita la autorización Judicial para sacar del Territorio Nacional a la menor XXXXXXX XXXXXX XXXXX, asimismo manifiesta la señora XXXXX XXXXX XXX que desconoce el paradero del señor XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX padre de la menor quien es la persona idónea para otorgar la autorización solicitada, sin embargo dado al desconocimiento de su paradero, se ve en la necesidad de recurrir a este Juzgado, para que este otorgue la autorización referida; por proveído de fecha diez de febrero del año dos mil diecisiete se ordenó emplazar a XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, por medio de edictos, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS (hábiles), contados a partir del día siguiente al de la última publicación a manifestar lo que a su derecho corresponda; debiendo señalar domicilio para recibir notificaciones dentro de la ubicación de este órgano jurisdiccional, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista y Boletín; por ende se dejan a su disposición en la Secretaria del Juzgado copias de traslado respectivas. Se expide el edicto para su publicación por TRES VECES de siete en siete días (hábiles) en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro periódico de mayor circulación de esta Población y en el Boletín Judicial. Dado en Temascaltepec, México a los veinte días del mes de febrero del año dos mí diecisiete.-DOY FE.
Validación: Fecha de acuerdo diez de febrero del año dos mil diecisiete.-Secretario de Acuerdos, Lic. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.-Rúbrica.
860.- 27 febrero, 9 y 21 marzo.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA
E D I C T O
EMPLAZAMIENTO A: XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX.
En el expediente número 545/2016, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL, PROMOVIDO POR XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX EN CONTRA DE XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX DE QUIEN DEMANDA LAS SIGUIENTES PRESTACIONES: A).- LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA CEDULA DE CONTRATACION NUMERO 02300 DE FECHA CATORCE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, CELEBRADA LEGALMENTE POR LA AHORA DEMANDADA COMISION PARA LA REGULARIZARON DE LA TENENCIA DE LA TIERRA (CORETT) DELEGACIÓN ESTADO DE MEXICO CON EL DEMANDADO XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, RESPECTO DEL PREDIO DE MI POSESION QUE DESCRITO QUEDARA EN LOS HECHOS BASICOS DE LA PRESENTE DEMANDA: B).- EL CONSECUENCIA SE ORDNE A LA DEMANDA COMISION PARA LA REGULARIZARON DE LA TENENCIA DE LA TIERRA (CORETT) DELEGACIÓN ESTADO DE MEXICO, OTORGAR A MI FAVOR LA CEDULA DE CONTRATACION RESPECTO DEL PREDIO DE MI POSESION QUE DESCRITO QUEDARA EN LOS HECHOS BASICOS DE LA PRESENTE DEMANDA; c9.- EL PAGO DE GASTOS Y COSTAS QUE EL PRESENTE JUICIO ME ORIGINE.
Y toda vez que de los informes que rindieran las Autoridades Correspondientes, se advierte que no fue posible lograr la localización del domicilio de XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX. Por consiguiente hágase el emplazamiento mediante edictos que se publicarán en el periódico Oficial Gaceta
del Gobierno, en un periódico de mayor circulación en esta ciudad y en el boletín judicial, mismos que deberán contener una relación sucinta de la demanda, y deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, debiéndose fijar además en la puerta de este Tribunal una copla Integra de la presente resolución; todo lo anterior con el objeto de que el demandado comparezca a este Juzgado dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la publicación del último edicto, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo se seguirá el juicio en su rebeldía.-DOY FE.-Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación ocho de diciembre de dos mil dieciséis.- SECRETARIO, X. EN D. XXXXX XXXXX X. XXXXXX XXXXXX.- RÚBRICA.
658.-16, 27 febrero y 9 marzo.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO XX XXXXX
X X X X X X
En el expediente número 1380/16 relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por XXXX XXXXXX XXXXXXXX Y XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX, por su
propio derecho, respecto de un inmueble ubicado en Cañada xx Xxxxxxx Municipio xx Xxxxx, Estado de México, con una superficie de 946.21 M2 (novecientos cuarenta y seis veintiún metros cuadrados) y con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 22.57 metros, 27.46 metros con Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx (Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx que este era propietario anterior), AL SUR: 44.43 metros, con Xxxx Xxxxx Xxxxxx, AL ESTE: 20.35 metros, con Xxxx Xxxxx, AL OESTE:
19.57 metros, con propiedad privada, actualmente de Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx. El Juez Primero de lo Civil de Primera Instancia xx Xxxxx, México, dio entrada a la presente solicitud y ordenó la expedición y publicación de edictos correspondientes para su publicación por dos (2) veces, con intervalos de por lo menos dos (2) días, en el Periódico “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro de mayor circulación diaria en esta localidad, haciéndoles saber a los que se crean con igualdad o mejor derecho, lo deduzcan en términos xx Xxx. Edictos que se expiden el diez (10) de enero de dos mil diecisiete (2017).-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX.-RÚBRICA.
Lo anterior para dar cumplimiento al auto de fecha cinco
(05) de enero de dos mil diecisiete (2017), para los efectos legales a que haya lugar.-DOY FE.-SECRETARIO, X. EN D. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX.-RÚBRICA.
935.- 6 y 9 marzo.
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO XX XXXXXX-AMECAMECA
E D I C T O
En el expediente marcado con el número 1196/2016 XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, promueve ante el Juzgado Quinto Civil del Distrito Judicial xx Xxxxxx, con residencia en Amecameca, México; su PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, DE INFORMACION
POSESORIA, respecto de un predio denominado “ZAHUALATLA”, ubicado en Calle Xxxxxxx Xxxxxxxx número veinte (20), Municipio de Amecameca, Estado de México, con una superficie de 277.12 (doscientos setenta y siete metros cuadrados con doce centímetros), con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: en una línea 1.18 metros con Calle Xxxxxxx Xxxxxxxx y en otra línea en 8.17 metros con Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, AL SUR: en 9.35 metros con Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx; AL ORIENTE: en 49.20 metros con Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y AL PONIENTE: en dos líneas, la primera en
26.80 metros con Xxxxxxxx Xxxxxxxxx y la segunda en 22.40 con Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES CON INTERVALOS DE DOS DIAS, EN EL PERIODICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO DE MAYOR CIRCULACION EN ESTA CIUDAD, PARA CONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS QUE SE CREAN CON MEJOR DERECHO Y LO HAGAN VALER EN TERMINOS XX XXX. DADOS EN AMECAMECA, MÉXICO, A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-DOY FE.
Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación: siete (07) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).-Segundo Secretario de Acuerdos, Maestro en Derecho Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.-Rúbrica.
171-B1.- 6 y 9 marzo.
JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA
E D I C T O
A QUIEN SE CREA CON MAYOR O IGUAL DERECHO.
En el expediente marcado con el número 106/2017, relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso (Información de Xxxxxxx), promovido por XXXX XXXXXX XXXX XXXXXX, respecto del predio ubicado en xxxxx Xxxxxxx Xxxxx xxxxxx 00 (anteriormente sin número), andador sin nombre, interior sin número, Pueblo Santa Xxxxx Xxxxxxxxx, Ocotitlán (anteriormente Colonia La Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Municipio de Metepec, Estado de México, el cual tiene las siguientes medias y colindancias: AL NORTE: 07.00 metros colinda con Xxxxx de la Xxxx Xxxxxxx; AL SUR: 07.00 metros colinda con Xxxxxxx de la Xxxx Xxxxxxx; AL ORIENTE: 11.25 metros y colinda con Xxxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx; AL PONIENTE: 11.25 metros y colinda con andador sin nombre, con una superficie aproximada de 80.00 metros cuadrados, el cual adquirió el quince xx xxxx del año dos mil, del señor XXXXXXXXXX XXXX XXXXXXX, mediante contrato de privado de compraventa; para acreditar que lo ha poseído por el tiempo y con las condiciones exigidas por la ley; se ordena su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO y otro periódico de circulación diaria en la entidad, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, haciendo saber a quienes se crean con mayor o igual derecho, a fin de que comparezcan a deducirlo en términos xx xxx.-Metepec, México, a veintisiete de febrero de dos mil diecisiete.-DOY FE.-EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA DIECISEIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEXTO CIVIL DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO, LIC. XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX.-RÚBRICA.
947.-6 y 9 marzo.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE JILOTEPEC
E D I C T O
En el expediente 125/2017, relativo al Juicio PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE
INFORMACIÓN DE DOMINIO promovido por XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, sobre un predio ubicado en domicilio bien conocido, sin número de la colonia Xxxxxx, Municipio de Jilotepec, México, cuyas medidas y colindancias son: Al Norte: 10.03 metros y linda con Calle Sin Nombre; Al Sur:
10.00 metros y colinda con Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Al Oriente:
13.30 metros xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xx Xxxxxxxx: 13.30 metros y colinda con X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, con una superficie de 133.00 m2 (ciento treinta y tres metros cuadrados), en tal virtud, mediante proveído de fecha veintitrés de enero de dos mil diecisiete, se ordenó la publicación respectiva, por lo tanto, con fundamento en los artículos 8.51 y 8.52 fracción I del Código Civil en vigor, procédase a la publicación de los edictos, los cuales se publicarán por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y en otro periódico de mayor circulación - DOY FE.-Dado en Jilotepec, México, a treinta y un días de enero de dos mil diecisiete.-Auto de fecha: veintitrés de enero de dos mil diecisiete.-Secretario de Acuerdos, Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.-RÚBRICA. 934.-6 y 9 marzo.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE JILOTEPEC
E D I C T O
En el expediente 2589/2016, relativo al Juicio PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO sobre
INFORMACIÓN DE DOMINIO promovido por XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, sobre un bien inmueble ubicado en La Ranchería de La Goleta, Municipio de Soyaniquilpan de Juárez, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son: Al Norte: en una línea de 158.00 metros, linda con Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, actualmente con Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Al Sur: en una línea de 158.00 metros, xxxxx con Xxxxxx Xxxxx, actualmente con Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Al Oriente: en una línea de 120.00 metros, xxxxx con Xxxxxxx Xxxxx, actualmente con Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx y, Al Poniente: en una línea de 120.00 metros, xxxxx con Xxxxx Xxxxxxxx, actualmente con Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, con una superficie aproximada de 18,960.00 m2 (dieciocho mil novecientos sesenta metros cuadrados) en tal virtud, mediante proveído de fecha doce de enero de dos mil diecisiete, se ordenó la publicación respectiva, por lo tanto, con fundamento en los artículos 8.51 y 8.52 fracción I del Código Civil, procédase a la publicación de los edictos, los cuales se publicarán por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y en otro periódico de mayor circulación.- DOY FE.- Dado en Jilotepec, México, diecisiete de enero de dos mil diecisiete.-Auto de fecha: doce de enero de dos mil diecisiete.-Primer Secretario, Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. 934.-6 y 9 marzo.
A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y G E N E R A L E S
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO XX XXXXX
E D I C T O S
EXP. 44832/160/2015, C. XXXXX XXXXXXXXXXX
XXXXXX, promueve inmatriculación administrativa sobre el inmueble ubicado en: XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX 00 XXXXXXX XX XXXXXXX, Xxxxxxxxx xx XXXXXXXXXXX, Xxxxxxxx XXXXXXXX XX XXXXX, XXXXXX XX XXXXXX; el cual tiene la
siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 9.85 METROS CON ZANJA MEDIADORA, AL SUR: 10.00 METROS CON CALLE INSURGENTES, AL ORIENTE: 23.75 METROS CON XXXX XXXXXX XXXXXX, AL PONIENTE: 23.94 METROS CON XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX. SUPERFICIE: 250 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO y del periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días. Haciéndose saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.- XXXXX, Estado de México, a 13 de Octubre de 2016.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL XX XXXXX, MEXICO, LIC. XXXX XXXXXX XXXX.-RÚBRICA.
880.- 28 febrero, 6 y 9 marzo.
No. EXPEDIENTE: 38136/44/2015, El o la (los) C. XXXXX
XX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, promovió inmatriculación administrativa sobre un terreno ubicado en: PLAN DE LABORES SIN NÚMERO, BARRIO DE SANTA XXXXX, Municipio de OCOYOACAC, PERTENECIENTE AL DISTRITO JUDICIAL XX
XXXXX, ESTADO DE MÉXICO; el cual mide y linda: AL NORTE: EN DOS LINEAS: 12.00 MTS. CON XXXXX XX XXX ANGELES XXXXX XXXXXXX, 18.00 MTS. CON CERRADA SIN NOMBRE, AL SUR: 30.00 MTS. CON XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, AL ORIENTE: EN DOS LINEAS: 10.00 MTS. CON XXXXX XXXXXX ISLAS, 3.66 MTS. CON SERVIDUMBRE DE PASO, AL PONIENTE: 13.66 MTS. CON XXXXX XXXXXX XXXXX. Con una
superficie aproximada de: 409.8 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Xxxxx, Estado de México, a 30 de Noviembre del 2016.-REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD XX XXXXX, ESTADO DE MÉXICO, LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX.-RÚBRICA.
ESTADO DE MÉXICO; el cual mide y linda: AL NORTE: 21.00 MTS. Y COLINDA CON LA PROPIEDAD DE LA C. XXXX XXXXX XXXXXX, AL SUR: 21.00 MTS. Y COLINDA CON LA PROPIEDAD DE LA X. XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, AL ORIENTE: 10.00 MTS. Y COLINDA CON UNA SERVIDUMBRE DE PASO, AL PONIENTE: 10.00 MTS. Y COLINDA CON LA
PROPIEDAD DEL C. XXXX XXXXXX XXXXX. Con una superficie aproximada de: 210.00 METROS CUADRADOS.
880.- 28 febrero, 6 y 9 marzo.
No. DE EXPEDIENTE: 38137/43/2015, El o la (los) X.
XXXXX XXXXX XXXXXX VALENCIA, promovió inmatriculación administrativa sobre un terreno ubicado en: CALLE 5 XX XXXX S/N, COLONIA EL LLANO DEL COMPROMISO, MUNICIPIO DE OCOYOACAC, PERTENECIENTE AL DISTRITO JUDICIAL XX
XXXXX, ESTADO DE MÉXICO; el cual mide y linda: AL NORTE:
17.50 METROS QUE COLINDAN CON LA PROPIEDAD DEL X. XXXXX VALENCIA XXXXXXX, AL SUR: 17.50 METROS QUE COLINDA CON LA PROPIEDAD DE LA C. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, AL ORIENTE: 14.00 METROS QUE COLINDA CON LA PROPIEDAD DEL C. XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXX, AL PONIENTE: 14.00 METROS QUE COLINDA CON PRIVADA SIN NOMBRE. Con una superficie aproximada de: 245.00 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Xxxxx, Estado de México, a 30 de Noviembre del 2016.-REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD XX XXXXX, ESTADO DE MÉXICO, LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX.-RÚBRICA.
880.- 28 febrero, 6 y 9 marzo.
No. DE EXPEDIENTE: 52430/18/2016, El o la (los) C.
XXXX XXXXX XXXXXX, promovió inmatriculación Administrativa sobre un terreno ubicado en: CALLE SIN NOMBRE Y SIN NUMERO LLANO DEL COMPROMISO MUNICIPIO DE OCOYOACAC, PERTENECIENTE AL DISTRITO JUDICIAL XX
XXXXX, ESTADO DE MÉXICO; el cual mide y linda: AL NORTE:
21.00 MTS. Y COLINDA CON LA PROPIEDAD DE LA C. XXXXX XXXXX XXXXXX, AL SUR: 21.00 MTS. Y COLINDA CON LA PROPIEDAD DE LA C. XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, AL ORIENTE: 20.00 MTS. Y COLINDA CON UNA SERVIDUMBRE DE PASO, AL PONIENTE: 20.00 MTS. Y COLINDA CON LA PROPIEDAD DEL C. XXXX XXXXXX XXXXX. Con una superficie aproximada de: 420.00 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Xxxxx, Estado de México, a 30 de Noviembre del 2016.-REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD XX XXXXX, ESTADO DE MÉXICO, LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX.-RÚBRICA.
880.- 28 febrero, 6 y 9 marzo.
No. DE EXPEDIENTE: 52433/21/2016, El o la (los) C.
XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, promovió inmatriculación administrativa sobre un terreno ubicado en: LA CALLE SIN NOMBRE SIN NÚMERO, COLONIA LLANO DEL COMPROMISO, MUNICIPIO DE OCOYOACAC, PERTENECIENTE AL DISTRITO JUDICIAL XX XXXXX,
El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Xxxxx, Estado de México, a 24 de Noviembre del 2016.-REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD XX XXXXX, ESTADO DE MÉXICO, LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX.-RÚBRICA.
880.- 28 febrero, 6 y 9 marzo.
No. DE EXPEDIENTE: 52435/22/2016, El o la (los) X.
XXXX XXXXXXXX XXXXXXX, promovió inmatriculación administrativa sobre un terreno ubicado en: LA CALLE SIN NOMBRE SIN NÚMERO, COLONIA LLANO DEL COMPROMISO, MUNICIPIO DE OCOYOACAC, PERTENECIENTE AL DISTRITO JUDICIAL XX XXXXX,
ESTADO DE MÉXICO; el cual mide y linda: NORTE: 11.75 MTS. Y COLINDA CON LA PROPIEDAD DEL C. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, SUR: 11.75 MTS. Y COLINDA CON LA PROPIEDAD DE LA C. XXXXXXX XXXXX XXXX, ORIENTE: 10.00 MTS. Y COLINDA CON LA PROPIEDAD DEL C. XXXX XXXXXXXX XXXXX, PONIENTE: 10.00 MTS. Y COLINDA CON
SERVIDUMBRE DE PASO. Con una superficie aproximada de:
117.50 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Xxxxx, Estado de México, a 24 de Noviembre del 2016.-REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD XX XXXXX, ESTADO DE MÉXICO, LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX.-RÚBRICA.
880.- 28 febrero, 6 y 9 marzo.
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TOLUCA
E D I C T O S
Exp. 372778/345/2015, C. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX,
promueve inmatriculación administrativa sobre el inmueble ubicado en: XXXXXXX XXXXXXXXXXXXX X/X, XXX XXXXXXXXX
Municipio de METEPEC, Distrito Judicial de TOLUCA, Estado de México; mide y linda: AL NORTE: 5.00 MTS. CON XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, AL SUR: 5.00 MTS. CON XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, AL ORIENTE: 15.80 MTS. CON XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, AL PONIENTE: 15.80 MTS. CON PRIVADA. SUPERFICIE APROXIMADA DE 79.00 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO y del periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días. Haciéndose saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.- Toluca, México a 24 de Noviembre del 2016.- C. REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MÉXICO, LIC. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX.-RÚBRICA
880.- 28 febrero, 6 y 9 marzo.
No. DE EXPEDIENTE: 395736/36/2016, El o la (los) C.
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, promovió inmatriculación administrativa sobre un terreno ubicado en: XXXXX XXXXXXX X/X, XXXXXXXX 0, EN SAN XXXXXX TLAHUELILPAN, MUNICIPIO DE METEPEC, PERTENECIENTE AL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO; el cual mide y
xxxxx: NORTE: 10.00 mts. colinda con Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx y Xxxxx Xxxxxxxxx, SUR: 10.00 mts. colinda con Paso de servicio de 4.00 mts. de uso común, ORIENTE: 6.30 mts. colinda con Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, PONIENTE: 6.30 mts. colinda con Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Con una superficie aproximada de: (63.00 METROS CUADRADOS).
El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Toluca, Estado de México, a 24 de Noviembre del 2016.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX.-RÚBRICA
880.- 28 febrero, 6 y 9 marzo.
EXP. 409591/86/2016, C. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX,
Promueve Inmatriculación Administrativa sobre el inmueble ubicado en: LA CALLE INDEPENDENCIA S/N, EN SAN XXXXXX
TOTOCUITLAPILCO, Municipio de: METEPEC, Distrito de TOLUCA, México; mide y linda: AL NORTE: 94.02 MTS. COLINDANDO CON XXXXX XXXXXXXX XXXXX; AL SUR: 97.57 MTS. COLINDANDO CON XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX; AL ORIENTE: 13.67 MTS. COLINDANDO CON CALLE INDEPENDENCIA; AL PONIENTE: 13.20 MTS. COLINDANDO CON XXXX XXXXX XXXXXX; SUPERFICIE APROXIMADA DE 1,270.00 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador dió entrada a la promoción y ordenó su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO y del Periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.- TOLUCA, MEXICO A 25 DE NOVIEMBRE DE 2016.- C. REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MEXICO, LIC. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX.- RÚBRICA.
880.- 28 febrero, 6 y 9 marzo.
EXP. 372769/341/2015, C. XXXXX XXXXXX XXXXXXX,
Promueve Inmatriculación Administrativa sobre el inmueble ubicado en: LA CALLE XXXXXX XXXXX Y/O XXXXXXXXX X. XXXXXX SIN NUMERO, EN EL POBLADO DE LA XXXXXXXXX
XXXXXXXXX, Municipio de: METEPEC, Distrito de TOLUCA, México; mide y linda: AL NORTE: 4.30 METROS Y COLINDA CON LA SEÑORA XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX; AL NOROESTE: 4.59 METROS Y COLINDA CON LA SEÑORA XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX; AL SUR: EN DOS LINEAS, LA PRIMERA 3.95 METROS Y XXXXXXX CON XXXXX XXXXXXX Y LA SEGUNDA 10.06 METROS Y COLINDA CON LA SEÑORA XXXXX DE LOS XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX; AL ORIENTE: 4.65 METROS Y COLINDA CON XXXXX XXXXXX XXXXX Y/O XXXXXXXXX X. XXXXXX; AL PONIENTE: 9.36 METROS COLINDA CON CALLE HIDALGO; SUPERFICIE APROXIMADA DE 60.00 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador dió entrada a la promoción y ordenó su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO y del Periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.- TOLUCA, MEXICO A 22 DE NOVIEMBRE DE 2016.- C. REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MEXICO, LIC. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX.- RÚBRICA.
880.- 28 febrero, 6 y 9 marzo.
EXP. 392981/30/2016, C. XXXXXX XXXXX XXXXXXX,
Promueve Inmatriculación Administrativa sobre el inmueble ubicado en: CALLE ZITACUARO S/N, EN LA COLONIA LA
MICHOACANA, Municipio de: METEPEC, Distrito de TOLUCA, México; mide y linda: AL NORTE: 23.00 MTS. CON XXXXXXX XXXXX XXXXXX; AL SUR: 23.00 MTS. CON XXXXXXX XXXXXXXXX; AL ORIENTE: 12.70 MTS. CON XXXXXX XXXXXXX XXXXX; AL PONIENTE: 12.70 MTS. CON CALLE ZITACUARO; SUPERFICIE APROXIMADA DE 292.10 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador dió entrada a la promoción y ordenó su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO y del Periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.- TOLUCA, MEXICO A 07 DE DICIEMBRE DE 2016.- C. REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MEXICO, LIC. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX.- RÚBRICA.
880.- 28 febrero, 6 y 9 marzo.
EXP. 400919/55/2016, El o la (los) C. XXXXXX XXXXXX
XXXXXXX, Promovió Inmatriculación Administrativa sobre un terreno ubicado en: DOMICILIO BIEN CONOCIDO EN “EX RANCHO DE LA INDEPENDENCIA” PERTENECIENTE AL POBLADO DE SANTA XXXXX XXXXXXXXXX, Municipio de
TOLUCA Estado México; el cual mide y linda: AL NORTE: 30.00 MTS. CON EL SEÑOR XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX; AL SUR:
30.00 MTS. CON PRIVADA; AL ORIENTE: 10.00 MTS. CON LA SEÑORA XXXXX XXXXX XXXXXXX; AL PONIENTE: 10.00 MTS. CON EL SEÑOR XXXXXXX XXXXXXX “N”; Con una superficie aproximada de: (300.00 M2).
El C. Registrador dió entrada a la promoción y ordenó su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO y del Periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.- TOLUCA, MEXICO A 17 DE NOVIEMBRE DE 2016.- C. REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MEXICO, LIC. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX.- RÚBRICA.
880.- 28 febrero, 6 y 9 marzo.
EXP. 362698/224/2015, C. XXXXXXXXX XXXXXXXX
XXXXXXXX, Promueve Inmatriculación Administrativa sobre el inmueble ubicado en: XXXXX 00 XX XXXXXXX X/X, XXXXXXX XX XXXXXX, XXX XXXX XXXXXXXX, Municipio de:
ZINACANTEPEC Distrito de TOLUCA, México; mide y linda: AL NORTE: 10 M. COLINDA CON XXXXXX XXXXX; AL SUR: 10 M. COLINDA CON CALLE 14 DE FEBRERO; AL ORIENTE: 9.44 M. COLINDA CON XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX; AL PONIENTE:
9.44 M. COLINDA CON XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX; SUPERFICIE APROXIMADA DE 94.00 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador dió entrada a la promoción y ordenó su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO y del Periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.- TOLUCA, MEXICO A 22 DE NOVIEMBRE DE 2016.- C. REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MEXICO, LIC. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX.- RÚBRICA.
880.- 28 febrero, 6 y 9 marzo.
EXP. 351129/130/2015, X. XXXXXXXX XXX XXXXXX
CALZADA, Promueve Inmatriculación Administrativa sobre el inmueble ubicado en: PRIV. DE RAYON S/N ZINACANTEPEC MEX, Municipio de: ZINACANTEPEC, Distrito Judicial de TOLUCA, México; mide y linda: AL NORTE: 10.00 MTS. CON PRIV. DE RAYON; AL SUR: 10.00 MTS. CON XXXXXXX XXXXXXX XXXX; AL ORIENTE: 10.00 MTS. CON XXXXXXXX XXXXXXX XXXX; AL PONIENTE: 10.00 MTS. CON XXXXXXXX XXXXXXX XXXX; SUPERFICIE APROXIMADA DE 100.00 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador dió entrada a la promoción y ordenó su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO y del Periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.- TOLUCA, MEXICO A 22 DE NOVIEMBRE DE 2016.- C. REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MEXICO, LIC. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX.- RÚBRICA.
880.- 28 febrero, 6 y 9 marzo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 83 DEL ESTADO DE MEXICO ATLACOMULCO, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Por Escritura Pública número 32,581 Volumen DLXXI, de fecha 9 de noviembre del 2016, pasada ante la Fe de la Suscrita, se hizo constar la Primera Parte del Procedimiento Sucesorio Intestamentario a Bienes XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX a solicitud XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX en su carácter de descendiente en línea recta.
Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.
Atlacomulco, México, 31 de enero del 2017.
LICENCIADA EN DERECHO XXXXX XXXXX XXXXXXXX.-RÚBRICA.
TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA 83 (OCHENTA Y TRES) DEL ESTADO DE MÉXICO
15-C1.-24 febrero y 9 marzo.
EXP. 362701/226/2015, C. XXXXXXX XXXXXXX
XXXXXXXXX, Promueve Inmatriculación Administrativa sobre el inmueble ubicado en: TERMINOS DE ESTA POBLACION DE ZINACANTEPEC, Municipio de: ZINACANTEPEC Distrito Judicial de TOLUCA, Estado de México; mide y linda: AL NORTE: MIDE EN DOS PUNTOS, EL PRIMERO 14.80 MTS. Y EL SEGUNDO
43.30 MTS. Y XXXXX CON EL TERRENO DE XXXXXXX XXXXXXX XXXXX; AL SUR: MIDE 57.70 MTS. LINDAN CON TERRENOS DE XXXXXX XXXXXXXX Y XXXXXXX XXXXXXX; AL ORIENTE: MIDE 57.50 MTS. Y XXXXX CON TERRENO DE XXXXX XXXXXXXX; AL PONIENTE: MIDE EN DOS PUNTOS, EL PRIMERO 50.47 MTS. Y EL SEGUNDO 10.00 MTS. Y LINDAN CON TERRENOS DE XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX; SUPERFICIE APROXIMADA DE 3,214.00 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador dió entrada a la promoción y ordenó su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO y del Periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.- TOLUCA, MEXICO A 22 DE NOVIEMBRE DE 2016.- C. REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MEXICO, LIC. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX.- RÚBRICA.
880.- 28 febrero, 6 y 9 marzo.
EXP. 372765/340/2015, C. XXXXX XXXX XXXXXX
XXXXXXXX, Promueve Inmatriculación Administrativa sobre el inmueble ubicado en: LA XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX X/X XXX XXXXXXXXX, Municipio de: METEPEC,
Distrito Judicial de: TOLUCA, Estado de México; mide y linda: AL NORTE: 6.40 MTS. CON CALLE XXXXXXX XXXXXXXX; AL SUR: 6.40 MTS. CON XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX; AL ORIENTE: 15.80 MTS. CON XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX; AL PONIENTE: 15.30 MTS. CON PASO DE SERVICIO; SUPERFICIE APROXIMADA DE: 101.12 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador dió entrada a la promoción y ordenó su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO y del Periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.- TOLUCA, MEXICO A 15 DE DICIEMBRE DE 2016.- C. REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MEXICO, LIC. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX.- RÚBRICA.
880.- 28 febrero, 6 y 9 marzo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 83 DEL ESTADO DE MEXICO ATLACOMULCO, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Por Escritura Pública número 32,637 Volumen DLXXVII, de fecha 18 de noviembre del 2016, pasada ante la Fe de la Suscrita, se hizo constar la Primera Parte del Procedimiento Sucesorio Intestamentario a Bienes XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX a solicitud XXXX XXXXXXX XXXXXXX Y XXXXXXX
XXXXXXX XXXXXXX en su carácter de descendientes en línea recta.
Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.
Atlacomulco, México, 30 de enero del 2017.
LICENCIADA EN DERECHO XXXXX XXXXX XXXXXXXX.- RÚBRICA.
TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA 83 (OCHENTA Y TRES) DEL ESTADO DE MÉXICO.
23-C1.- 24 febrero y 9 marzo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 83 DEL ESTADO DE MEXICO ATLACOMULCO, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Por Escritura Pública número 32,446 Volumen DLXXVI de fecha 7 de octubre del 2016, pasada ante la Fe de la Suscrita, se hizo constar la Primera Parte del Procedimiento Sucesorio Intestamentario a Bienes de XXXXXXX XXXXXX XXXXX a solicitud de XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX en su carácter de cónyuge supérstite y XXXXXXXX XXXXXX XXXXX, en su carácter de descendiente en línea recta.
Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.
Atlacomulco, México, 8 de febrero del 2017.
LICENCIADA EN DERECHO XXXXX XXXXX XXXXXXXX.- RÚBRICA.
TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA 83 (OCHENTA Y TRES) DEL ESTADO DE MÉXICO.
20-C1.- 24 febrero y 9 marzo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 83 DEL ESTADO DE MEXICO ATLACOMULCO, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Por Escritura Pública número 32,577 Volumen DLXXVII, de fecha 9 de noviembre del 2016, pasada ante la Fe de la Suscrita, se hizo constar la Primera Parte del Procedimiento Sucesorio Intestamentario a Bienes de XXXXX XXXXXXX XXXXXX a solicitud de J. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX Y
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX en su carácter de descendientes en línea recta.
Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.
Atlacomulco, México, 30 de enero del 2017.
LICENCIADA EN DERECHO XXXXX XXXXX XXXXXXXX.-RÚBRICA.
TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA 83 (OCHENTA Y TRES) DEL ESTADO DE MÉXICO
NOTARIA PUBLICA NUMERO 83 DEL ESTADO DE MEXICO ATLACOMULCO, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Por Escritura Pública número 32,492 Volumen DLXXII, de fecha 12 de octubre del 2016, pasada ante la Fe de la Suscrita, se hizo constar la Primera Parte del Procedimiento Sucesorio Intestamentario a Bienes XXXXX XXXXXX XXXXX a solicitud XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX Y XXXXXX XXXXXX XXXXX
en su carácter de descendientes en línea recta.
Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.
Atlacomulco, México, 30 de enero del 2017.
LICENCIADA EN DERECHO XXXXX XXXXX XXXXXXXX.-RÚBRICA.
TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA 83 (OCHENTA Y TRES) DEL ESTADO DE MÉXICO.
27-C1.-24 febrero y 9 marzo. 24-C1.-24 febrero y 9 marzo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 83 DEL ESTADO DE MEXICO ATLACOMULCO, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Por Escritura Pública número 32,492 Volumen DLXXII, de fecha 12 de octubre del 2016, pasada ante la Fe de la Suscrita, se hizo constar la Primera Parte del Procedimiento Sucesorio Intestamentario a Bienes XXXXXXX XXXXX XXXX a solicitud XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, en su carácter de cónyuge supérstite y XXXXXX XXXXX XXXXXXXX Y XXXXXX XXXXX
XXXXXX en su carácter descendientes en línea recta.
Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.
Atlacomulco, México, 30 de enero del 2017.
LICENCIADA EN DERECHO XXXXX XXXXX XXXXXXXX.-RÚBRICA.
TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA 83 (OCHENTA Y TRES) DEL ESTADO DE MÉXICO.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 33 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Notaria Pública Número Treinta y Tres, del Estado de México, hago constar:
Que por escritura número 30,432, otorgada ante mí el día
28 DE SEPTIEMBRE DEL 2016, la señora XXXXXXX XXXXXXX
XXXXX, en su carácter de Única y Universal Heredera y además, como Xxxxxxx, XXXXXX Y ACEPTO iniciar en la notaría a mi cargo la Sucesión Testamentaria a Bienes de su madre la señora XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, aceptando la herencia instituida en su favor, así como el cargo de Albacea, que le fue conferido por la autora de la presente sucesión, por lo que manifestó que procederá a formular el Inventario y Avalúos de los bienes que constituyen el acervo hereditario.
Naucalpan de Juárez, Méx., a 15 de febrero de 2017.
21-C1.-24 febrero y 9 marzo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 83 DEL ESTADO DE MEXICO ATLACOMULCO, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX.- RÚBRICA. NOTARIA PÚBLICA NO. 33
DEL ESTADO DE MEXICO.
PARA SER PUBLICADO DOS VECES DE SIETE EN SIETE DIAS.
Por Escritura Pública número 32,449 Volumen DLXXIX, de fecha 7 de octubre del 2016, pasada ante la Fe de la Suscrita, se hizo constar la Primera Parte del Procedimiento Sucesorio Intestamentario a Bienes de XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX a solicitud de XXXX XXXXXXXX XXXXX, en su carácter de descendiente en línea recta.
Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.
Atlacomulco, México, 8 de febrero del 2017.
LICENCIADA EN DERECHO XXXXX XXXXX XXXXXXXX.-RÚBRICA.
TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA 83 (OCHENTA Y TRES) DEL ESTADO DE MÉXICO
344-A1.- 27 febrero y 9 marzo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 83 DEL ESTADO DE MEXICO ATLACOMULCO, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Por Escritura Pública número 32,657 Volumen DLXXVII, de fecha 23 de noviembre del 2016, pasada ante la Fe de la Suscrita, se hizo constar la Primera Parte del Procedimiento Sucesorio Intestamentario a Bienes de XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX a solicitud de XXXXXXX XXXXX XXXXX en su carácter de descendiente en línea recta.
Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.
18-C1.-24 febrero y 9 marzo. Atlacomulco, México, 30 de enero del 2017.
LICENCIADA EN DERECHO XXXXX XXXXX XXXXXXXX.-RÚBRICA.
TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA 83 (OCHENTA Y TRES) DEL ESTADO DE MÉXICO.
Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.
Atlacomulco, México, 8 de febrero del 2017.
28-C1.- 24 febrero y 9 marzo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 83 DEL ESTADO DE MEXICO ATLACOMULCO, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Por Escritura Pública número 32,492 Volumen DLXXII, de fecha 12 de octubre del 2016, pasada ante la Fe de la Suscrita, se hizo constar la Primera Parte del Procedimiento Sucesorio Intestamentario a Bienes XXXXXXX XXXXXX XXXX a solicitud XXXXXX XXXXXXX XXXXXX en su carácter de cónyuge supérstite y MA. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX en su carácter de descendiente en línea recta.
Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.
Atlacomulco, México, 30 de enero del 2017.
LICENCIADA EN DERECHO XXXXX XXXXX XXXXXXXX.-RÚBRICA.
TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA 83 (OCHENTA Y TRES) DEL ESTADO DE MÉXICO.
LICENCIADA EN DERECHO XXXXX XXXXX XXXXXXXX.-RÚBRICA.
TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA 83 (OCHENTA Y TRES) DEL ESTADO DE MÉXICO.
19-C1.- 24 febrero y 9 marzo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 83 DEL ESTADO DE MEXICO ATLACOMULCO, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Por Escritura Pública número 32,451 Volumen DLXXI, de fecha 10 de octubre del 2016, pasada ante la Fe de la Suscrita, se hizo constar la Primera Parte del Procedimiento Sucesorio Intestamentario a Bienes de XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX a solicitud de XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX en su carácter de cónyuge supérstite y XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, en su carácter de descendiente en línea recta.
Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.
Atlacomulco, México, 8 de febrero del 2017.
25-C1.- 24 febrero y 9 marzo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 83 DEL ESTADO DE MEXICO ATLACOMULCO, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Por Escritura Pública número 32,599 Volumen DLXXIX, de fecha 14 de noviembre del 2016, pasada ante la Fe de la Suscrita, se hizo constar la Primera Parte del Procedimiento Sucesorio Intestamentario a Bienes de XXXX XXXXX XXXXXX a solicitud de XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, en su carácter de cónyuge supérstite y XXXX XXXXX XXXXXXXX en su carácter de descendiente en línea recta.
Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.
Atlacomulco, México, 30 de enero del 2017.
LICENCIADA EN DERECHO XXXXX XXXXX XXXXXXXX.-RÚBRICA.
TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA 83 (OCHENTA Y TRES) DEL ESTADO DE MÉXICO.
22-C1.- 24 febrero y 9 marzo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 83 DEL ESTADO DE MEXICO ATLACOMULCO, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Por Escritura Pública número 32,447 Volumen DLXXVII, de fecha 7 de octubre del 2016, pasada ante la Fe de la Suscrita, se hizo constar la Primera Parte del Procedimiento Sucesorio Intestamentario a Bienes de XXXX XXXXXX XXXXX a solicitud XXXXXXX XXXXXX XXXX en su carácter de cónyuge supérstite y XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX y XXXXX XXXXXXX XXXXXX
XXXXXX, en su carácter de descendientes en línea recta.
LICENCIADA EN DERECHO XXXXX XXXXX XXXXXXXX.-RÚBRICA.
TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA 83 (OCHENTA Y TRES) DEL ESTADO DE MÉXICO.
16-C1.- 24 febrero y 9 marzo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 83 DEL ESTADO DE MEXICO ATLACOMULCO, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Por Escritura Pública No. 32,562, Volumen DLXII, de fecha 4 de noviembre del 2016, se radicó en esta Notaría a mi cargo la Primera Parte del Procedimiento Sucesorio Intestamentario a Bienes de XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX a solicitud xx XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX,
en su carácter de descendiente en línea recta.
Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.
Atlacomulco, México, a 3 de febrero del 2016. LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXXX.-RÚBRICA.
TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO OCHENTA Y TRES DEL ESTADO DE MÉXICO.
13-C1.- 24 febrero y 9 marzo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 25 DEL ESTADO DE MEXICO ECATEPEC XX XXXXXXX, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Ecatepec, Estado de México, a 23 de enero del 2017.
El suscrito Licenciado Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Notario Público Número Veinticinco del Estado de México; hago constar: que por escritura número 47,762 del Volumen 1512, de fecha 19
de enero del 2017, se Inició la Sucesión Intestamentaria a bienes de la de cujus señora XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, en la que los señores XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXXX y XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX en su carácter de descendientes directos de la de cujus, Iniciaron y Radicaron la Sucesión Intestamentaria, declarando que procederá a formular el inventario correspondiente.
LIC. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX.-RÚBRICA. NOTARIO VEINTICINCO DEL ESTADO DE MEXICO.
Para publicarse 2 veces de 7 en 7 días hábiles.
862.- 27 febrero y 9 marzo.
heredar y de los informes solicitados se advierte la inexistencia de testamento alguno, por lo que se procede a hacer pública tal situación en términos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.
A T E N T A M E N T E
En Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, a 09 de febrero del 2017.
LICENCIADO XXXX XXXXX XXXXX.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CIENTO TRECE DEL ESTADO DE MÉXICO.
* Para su publicación con un intervalo de 7 en 7 días
NOTARIA PUBLICA NUMERO 106 DEL ESTADO DE MEXICO ATIZAPAN XX XXXXXXXX, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
hábiles.
157-B1.- 27 febrero y 9 marzo.
El suscrito, hace constar que por escritura pública número 59366 de fecha siete de febrero de dos mil diecisiete, se radicó ante mí la Sucesión Testamentaria, Aceptación de Herencia y del cargo de Albacea a bienes de Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, que otorgan Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx, Xxxxx xxx Xxxxx, Xxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxx Xxxxx y Xxxx (también conocido como Xxxx Xxxxxxxxxxx) de apellidos Xxxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxx Xxxxxxxxx y Xxxx de apellidos Xxxxxxxx Xxxxxxxx, por lo que procederán a formular el inventario correspondiente.
Atizapán xx Xxxxxxxx, Estado de México a 9 de febrero de 2017.
Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.-Rúbrica. Notario Público No. 106
Estado de México.
NOTA: Publicar dos veces con un intervalo de siete días
hábiles.
342-A1.- 27 febrero y 9 marzo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 113 DEL ESTADO DE MEXICO NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Por instrumento número 55,922, del volumen 1,068, de fecha 09 de febrero del 2017, otorgada en el protocolo a mi cargo, se hizo constar I.- LA RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX CONOCIDO COMO XXXXX
XXXXXXX otorgada por los señores MA. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX CONOCIDA COMO MA. XXXXX XXXXX XX XXXXXXX, XXXXX XXXXX Y XXXXX XXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXXX XXXXX, XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, XXXX XXXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX QUIEN ACTUA A TRAVÉS DE SU APODERADA LEGAL LA SEÑORA MA. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX QUIEN ADEMÁS ACTUA POR SU PROPIO DERECHO y II.- EL REPUDIO DE LOS POSIBLES DERECHOS HEREDITARIOS QUE LES PUDIERAN CORRESPONDER EN LA MENCIONADA SUCESION A LOS SEÑORES MA. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX CONOCIDA COMO MA. XXXXX XXXXX XX XXXXXXX, XXXXX XXXXX Y XXXXX XXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXXX XXXXX Y XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX,
donde se acreditó el entroncamiento de los otorgantes con el autor de la sucesión, e hicieron constar el fallecimiento de este, con las actas respectivas, manifestando que no tienen conocimiento de que exista persona alguna que pueda tener igual o mejor derecho a
NOTARIA PUBLICA NUMERO 33 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Notaria Pública Número Treinta y Tres, del Estado de México, hago constar:
Que por escritura número 30,794, otorgada ante mí el día
PRIMERO DE FEBRERO DE 2017, el señor XXXXXX XXXXXX
XXXXXX, en su carácter de Único y Universal Heredero y además, como Xxxxxxx, XXXXXX Y ACEPTO iniciar en la notaría a mi cargo la Sucesión Testamentaria a Bienes de su esposa la señora XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXX,
también conocida como XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, aceptando la herencia instituida en su favor, así como el cargo de Xxxxxxx, que le fue conferido por la autora de la presente sucesión, por lo que manifestó que procederá a formular el Inventario y Avalúos de los bienes que constituyen el acervo hereditario.
Naucalpan de Juárez, Méx., a 2 de febrero de 2017.
LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX.-RÚBRICA. NOTARIA PÚBLICA NO. 33
DEL ESTADO DE MÉXICO.
PARA SER PUBLICADO DOS VECES DE SIETE EN SIETE DIAS.
345-A1.- 27 febrero y 9 marzo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 83 DEL ESTADO DE MEXICO ATLACOMULCO, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Por Escritura Pública número 32,645 Volumen DLXXV, de fecha 22 de noviembre del 2016, pasada ante la Fe de la Suscrita, se hizo constar la Primera Parte del Procedimiento Sucesorio Intestamentario a Bienes de XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX a solicitud de XXXXXX XXXXX XXXXX en su carácter de descendiente en línea recta.
Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.
Atlacomulco, México, 30 de enero del 2017.
LICENCIADA EN DERECHO XXXXX XXXXX XXXXXXXX.- RÚBRICA.
TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA 83 (OCHENTA Y TRES) DEL ESTADO DE MÉXICO.
26-C1.- 24 febrero y 9 marzo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 83 DEL ESTADO DE MEXICO ATLACOMULCO, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Por Escritura Pública número 32,488 Volumen DLXXVIII, de fecha 12 de octubre del 2016, pasada ante la Fe de la Suscrita, se hizo constar la Primera Parte del Procedimiento Sucesorio Intestamentario a Bienes XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX a solicitud XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX Y X. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
en su carácter de descendiente en línea recta.
Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.
Atlacomulco, México, 31 de enero del 2017.
LICENCIADA EN DERECHO XXXXX XXXXX XXXXXXXX.- RÚBRICA. TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA 83 (OCHENTA Y TRES)
DEL ESTADO DE MÉXICO.
14-C1.- 24 febrero y 9 marzo
NOTARIA PUBLICA NUMERO 83 DEL ESTADO DE MEXICO ATLACOMULCO, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Por Escritura Pública número 32,427 Volumen DLXXVII, de fecha 6 de octubre del 2016, pasada ante la Fe de la Suscrita, se hizo constar la Primera Parte del Procedimiento Sucesorio Intestamentario a Bienes de XXXXXX XXXXX XXXXXX a solicitud de XXXXXX XXXX XXXXXXX en su carácter de cónyuge supérstite y XXXXXX XXXX XXXXX XXXX, en su carácter de descendiente en línea recta.
Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.
Atlacomulco, México, 8 de febrero del 2017.
LICENCIADA EN DERECHO XXXXX XXXXX XXXXXXXX.- RÚBRICA. TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA 83 (OCHENTA Y TRES)
DEL ESTADO DE MÉXICO.
17-C1.- 24 febrero y 9 marzo.
“2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917”
OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO
LA C. XXXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su Reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 1385 Volumen 505 Libro Primero Sección Primera, de fecha 24 xx xxxxx de 1982, mediante folio de presentación No. 38.
CONSTA LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA NUMERO 8,840, DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 1981, ANTE EL LICENCIADO XXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX PUBLICO NUMERO OCHO DEL DISTRITO DE TLALNEPANTLA.- OPERACIÓN: PROTOCOLIZACIÓN DE LA LOTIFICACIÓN DE LA COLONIA “XXXXX XX XXXXXXXXX XALOSTOC”, A SOLICITUD DE INMOBILIARIA XXXXXX, S.A.- DEBIDAMENTE REPRESENTADA, POR SU APODERADO GENERAL EL SEÑOR XXXX XXXXXX XXXXX.- LA REPOSICION ES UNICAMENTE POR EL INMUEBLE UBICADO EN EL LOTE 37, MANZANA 32, DEL FRACCIONAMIENTO VILLA DE GUADALUPE XALOSTOC, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS:
AL NORESTE: 6.00 MTS. CON AV. GOB. LIC. I. FABELA.- AL NOROESTE: 16.00 MTS. CON LOTE 36.-
AL SURESTE: 16.00 MTS. CON LOTE 38.- AL SUROESTE: 6.00 MTS. CON LOTE 31.- SUPERFICIE DE: 96.00 M2.-
Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.- 24 de febrero del 2017.-
A T E N T A M E N T E
LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA. LA C. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC.
375-A1.- 6, 9 y 14 marzo.