En la ciudad de , el día de de .
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POR UNA PARTE: El Banco Hipotecario del Uruguay, con domicilio en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx 0000, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx. (En adelante “BHU”).
POR OTRA PARTE: , con Documento
de identidad número , de Estado Civil , (en adelante “el Cliente”).
CONVIENEN LO SIGUIENTE:
PRIMERO: DEFINICIONES.
Cliente o Depositante: Persona física, trabajador formal, inscripta en el Instituto de Seguridad Social que le corresponde, por la actividad que desempeña, titular de la cuenta que debe tener entre 18 y 29 años al momento de su inscripción al Programa de Ahorro Joven para Vivienda y ser trabajador dependiente o independiente y que contrata con el BHU.
Cuenta Vivienda YO AHORRO JOVEN: Es una cuenta de ahorro para facilitar el acceso a una solución de vivienda (Producto 84), que será inscripta en el Programa de Ahorro Joven para Vivienda creado en la Ley Nº 19.210 art. 47 a 52 y la reglamentación correspondiente. (Por mayor información sobre el Programa de Ahorro Joven para la Vivienda consultar en xxx.xxx.xxx.xx).
Unidad Indexada: Unidad de cuenta cuyo valor se determina diariamente, que refleja la evolución que haya acumulado el Índice de Precios al Consumo del mes anterior, y que es calculada y publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
SEGUNDO: CONDICIONES GENERALES.
Por el presente el BHU y el Cliente celebran el presente Contrato de Depósito en Cuenta Vivienda, sujeto a las siguientes condiciones:
1. Este depósito está regido por las reglamentaciones del Banco Central del Uruguay y las del Banco Hipotecario del Uruguay.
2. El depósito no genera intereses.
3. El Banco fijará importes mínimos de apertura y depósitos subsiguientes. Los mínimos pactados podrán ser modificados por el Banco cuando lo entienda conveniente, debiendo informar a los depositantes en forma fehaciente de conformidad con lo dispuesto por la normativa legal y reglamentaria pertinente.
4. El Banco aceptará depósitos en moneda nacional en la Cuenta Vivienda, en las dependencias de todo el país, de Abitab, Correo Uruguayo y Redpagos, o a través de servicios de pago electrónico que el BHU habilite, el importe que será convertido a Unidades Indexadas, a cuyos efectos se tomará la cotización de la
U.I. de la fecha de los mismos.
5. Si hubiera otras obligaciones frente al Banco líquidas y exigibles a cargo del Depositante, ya sea como deudor, fiador, mutuario. etc., el Cliente autoriza al Banco desde ya a compensar automáticamente sin previa comunicación, imputando al pago de las mismas los saldos de la cuenta, y avisando a posteriori. A
estos efectos los saldos de esta cuenta se convertirán a moneda nacional, a la cotización de la Unidad Indexada del día de la compensación.
6. A todos los efectos que pudieran corresponder el Cliente declara que su firma es la que luce en este documento. El Banco comparará las firmas estampadas en los documentos librados y cartas de instrucciones recibidas del Cliente con la firma registrada en el registro de clientes.
7. El Banco se reserva el derecho de efectuar los ajustes de cuentas que puedan corresponder en virtud de errores cometidos al contabilizar operaciones acreditadas en las cuentas, sin necesidad de aviso o notificación alguna al Cliente.
8. El Banco queda exento de toda responsabilidad respecto de los depósitos que el Cliente efectúe bajo una denominación o número de cuenta incorrectos, por él proporcionados.
9. No se realizarán cambios de denominación.
10. Se pueden retirar sólo los depósitos que tengan 181 días o más de constituidos.
11. Las partes acuerdan reconocer como válidas las liquidaciones efectuadas por el BHU, los registros electrónicos almacenados en sus sistemas informáticos, así como los recibos probatorios que se proporcionen al efectuar estas operaciones. Los estados de cuenta constituyen el medio probatorio de los depósitos efectuados; o en su caso el comprobante del respectivo depósito o el correspondiente registro electrónico.
12. En caso de adherir al Programa de Ahorro Joven para Vivienda definido en la Ley Nº 19.210, el titular de la cuenta autoriza al BHU a brindar información de la misma al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y a la Agencia Nacional de Vivienda (ANV). En base a dicha información, la ANV realizará la inscripción a dicho Programa y podrá inscribir una sola cuenta por titular.
13. Una vez usado el beneficio generado por la cuenta, la cuenta deberá cerrarse porque pierde todos los derechos de generación de un beneficio similar.
14. Si el Cliente adquiere una vivienda con financiación del BHU, deberá cumplir con todos los requisitos detallados en las políticas y procedimientos de crédito vigentes al momento de presentar la solicitud xx xxxxxxxx, para ser aprobado como sujeto de crédito y podrá hacer uso total del beneficio que genere en su cuenta, si su relación cuota/ingreso disponible se ajusta a lo exigido por el perfil en el que califique.
15. Finalizado el plazo establecido en la Ley Nº 19.210 y sus decretos reglamentarios, respecto al beneficio a otorgar al titular de la Cuenta Vivienda, esta cuenta pasará a regirse por la reglamentación vigente a ese momento para la Cuenta de Ahorro Previo - Yo Ahorro.
16. El Cliente declara cumplir con las exigencias establecidas en el Art. 48 de la Ley Nº 19.210. (”Beneficiarios: Podrán inscribirse en el programa los trabajadores formales que tengan entre dieciocho y veintinueve años de edad al momento de su inscripción y que acrediten tener una cuenta de ahorro para vivienda, denominada Cuenta Vivienda a los efectos de esta Ley, en instituciones de intermediación financiera que cumplan con las condiciones establecidas en el presente Capítulo.
Se entiende por trabajador formal a los efectos del presente Capítulo a aquel que esté inscripto en el instituto de seguridad social que corresponda según la actividad que desempeña, ya sea como dependiente o como trabajador que preste servicios fuera de la relación de dependencia.”)
17. Se establece como forma de notificación válida, la que el Banco Hipotecario del Uruguay realice a través de su página Web.
18. Los productos de ahorro que generen beneficios para préstamos no conllevan la obligación por parte del Banco de otorgar dichos préstamos, ni aun de mantener vigente líneas de crédito aplicables a tales fines.
TERCERO: CONDICIONES DE LA GARANTÍA DE DEPÓSITOS
El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios creado por la Ley Nº 17.613 del 27 de diciembre de 2002, cubre a cada persona física o jurídica de acuerdo a los siguientes topes: 1) por el conjunto de depósitos en moneda extranjera que posea en la Institución hasta el equivalente a 5.000 dólares norteamericanos; 2) por el conjunto de depósitos en moneda nacional que posea en la Institución hasta el equivalente de 250.000 Unidades Indexadas.
Si al momento en que se produzca el hecho generador de la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, el titular del depósito fuese accionista o integrante del personal superior de la institución depositaria, cónyuge de los mismos o personas físicas o jurídicas integrantes del mismo grupo económico, no estarán alcanzados por dicha cobertura. No están comprendidos en la presente exclusión los tenedores de acciones con interés de las cooperativas de intermediación financiera referidas en el artículo 12 de la Ley N° 17.613 de 27 de diciembre de 2002.
El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios no cubre:
A) Depósitos prendados en garantía de operaciones crediticias con la propia institución de intermediación financiera.
B) Depósitos contra los cuales se haya emitido un certificado de depósito negociable, a partir del 7 xx xxxxx de 2005.
C) Toda otra colocación que se realice contra la emisión de un valor negociable en los mercados bursátiles.
D) Los depósitos subordinados efectuados a partir del 7 xx xxxxx de 2005.
E) Los depósitos de las empresas de intermediación financiera.
CONDICIONES PARTICULARES
CUENTA VIVIENDA YO AHORRO JOVEN (Producto 84)
Estas cuentas de ahorro previo para la vivienda, son Cuenta Vivienda a los efectos de poder ser inscriptas en el Programa de Ahorro Joven para Vivienda, definido en la Ley Nº 19.210.
TASA DE INTERÉS | 0% |
DEPÓSITO MÍNIMO PARA LA APERTURA DE LA CUENTA | 500 U.I. |
DEPÓSITOS MÍNIMOS POSTERIORES A LA APERTURA DE LA CUENTA | 500 U.I. Sólo se podrán efectuar depósitos en los corresponsales del BHU. |
SALDO MÍNIMO | 4.000 U.I. |
TITULAR | Esta cuenta podrá tener un sólo titular. El titular debe ser un trabajador dependiente o independiente, estar inscripto en el instituto de seguridad social que corresponda al trabajo que realice (BPS, Caja Notarial, Caja Profesional, Caja Bancaria, Caja Militar, etc.) |
DEFINICIÓN DEL BENEFICIO (Art. 51 de la Ley Nº 19.210) | El titular de la Cuenta Vivienda que al momento de la inscripción al Programa de Ahorro Joven para Vivienda, definido en la Ley Nº 19.210, tenga entre 18 y 29 años, podrá obtener un beneficio económico que consistirá en un aporte de dinero equivalente al 30% (treinta por ciento) del saldo final computable. El mismo se determinará como la suma de todos los depósitos, con un tope mensual de 750 U.I. (setecientas cincuenta Unidades Indexadas), realizados desde la fecha de inscripción de la Cuenta Vivienda (Producto 84), en el Programa de Ahorro Joven para Vivienda y hasta finalizado el cuarto año corrido de vigencia del Programa. El beneficio económico será financiado por la Agencia Nacional de Vivienda. El beneficiario de la Cuenta Vivienda inscripta en el Programa, podrá solicitar el beneficio económico, cuando acredite que los ahorros se utilizan para acceder a una solución de vivienda de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.210 y sus decretos reglamentarios. |
EVALUACIÓN PARA LA | La cuenta debe cumplir simultáneamente con los siguientes |
OBTENCIÓN DEL BENEFICIO (Art. 50 de la Ley Nº 19.210) | requisitos: Haber recibido depósitos en no menos de dieciocho meses consecutivos o no, desde la fecha de adhesión de la cuenta al programa, por un monto igual o superior al equivalente a 500 U.I. (quinientas Unidades Indexadas) cada uno de los depósitos. No haber registrado retiros desde la fecha de su adhesión al programa. El titular deberá acreditar ser titular o uno de los titulares, en alguno de los siguientes casos: - Compraventa o promesa de compraventa de un inmueble con destino a vivienda. - Ser arrendatario de inmueble con destino a vivienda. - Ser beneficiario de alguno de los programas de soluciones de vivienda del MVOTMA o de la ANV, de acuerdo a la reglamentación del MVOTMA vigente al momento de acceder al beneficio. - Acceso a otras soluciones de vivienda, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. |
RETIROS | La realización de un retiro posterior a la fecha de adhesión al Programa, que no tenga por destino su aplicación al acceso a una solución de vivienda, hace perder el derecho al beneficio (Decreto reglamentario 257/14 – art. 4). Retiro total: al momento del retiro deberán tener todos los depósitos 181 días o más de constituidos. La cuenta quedará cancelada. Retiro parcial: (sólo en el caso de tener monto retenido) podrán retirarse los depósitos que tengan 181 días o más de constituidos, siempre que en la cuenta se mantenga un saldo mayor o igual a 4.000 UI. Una vez realizado un retiro la cuenta Producto 84 se deberá cancelar, por lo cual se deberá abrir una cuenta producto 85 Yo Ahorro a la cual se le transferirá dicho saldo. Si el saldo de la cuenta no supera las 4.000 UI solo se podrá realizar retiro total. |
CAMBIO DE DENOMINACIÓN | No se admiten cambios de denominación. |
VIGENCIA DEL PROGRAMA YO AHORRO JOVEN PARA VIVIENDA | El Programa de Ahorro Joven para vivienda tendrá una duración de 6 años desde la fecha de la reglamentación de la Ley Nº19.210, sin perjuicio de que podrá ser cerrado por el Poder Ejecutivo, una vez alcanzados los 50.000 inscriptos. |
BENEFICIOS EN PRÉSTAMOS CON BHU | a) ADQUISICIÓN: I) Mayor financiación Beneficio básico La cuenta tiene que haber registrado por lo menos 18 depósitos mensuales, en un período de hasta 24 meses inmediatos previos a la presentación de la solicitud xx xxxxxxxx. En dicho período no puede haber retiros, salvo que se demuestre que fueron con destino a la vivienda a adquirir. La realización de retiros injustificados provoca la pérdida del beneficio. Si realizada la evaluación, el cliente efectuó los depósitos exigidos, puede acceder a un 5 % más de financiación sobre el perfil que le corresponda. Beneficio adicional Al “Beneficio básico” se agrega un beneficio adicional que consiste en otorgar una financiación máxima de hasta un 5% más, en base al saldo que el ahorrista mantenga en su cuenta al momento de presentar la solicitud xx xxxxxxxx, sin considerar los depósitos realizados en el último trimestre. Para determinar la financiación adicional, se calcula que porcentaje del valor del inmueble a adquirir representa lo ahorrado por el cliente (sin considerar los depósitos de los últimos tres meses). Ese mismo porcentaje se concederá como financiación adicional, teniendo en cuenta los topes establecidos en el MN.CRE.01. Saldo – depósitos del último trimestre X 100 Valor del inmueble El beneficio total (básico + adicional) no podrá superar el 10% del valor del inmueble que se va a adquirir. II) Tasa preferencial Podrán acceder a una rebaja en la tasa de interés en el préstamo hipotecario de compra, si en los doce meses previos al ingreso de la solicitud xxx xxxxxxxx, cumplen con los requerimientos exigidos en alguna de las siguientes situaciones: Registrar como mínimo un saldo promedio en su cuenta de ahorro del 10 % xxx xxxxxxxx que soliciten, para obtener una rebaja del 0,5%. Registrar un saldo promedio en su cuenta de ahorro entre un 5% y menor a un 10% xxx xxxxxxxx que soliciten, para obtener una rebaja del 0,25%. |
El descuento en la tasa de interés se perderá en forma definitiva en aquellos casos en los que el cliente registre un atraso igual o superior a 60 días, en cualquier operación de crédito que mantenga con el BHU. b) REFORMA Mayor financiación: La cuenta debe tener un año de antigüedad por lo menos y un mínimo de 9 depósitos mensuales. Si realizada la evaluación, el cliente efectuó los depósitos exigidos, puede acceder a un 10 % más de financiación, tanto para bienes en propiedad común, como para bienes en propiedad horizontal, teniendo en cuenta los topes establecidos en el MN.CRE.01. c) REFACCIÓN Tasa preferencial: si la cuenta tiene 12 meses de antigüedad, al solicitar un préstamo para refacción se aplica una tasa preferencial según lo dispuesto en el MN.CRE.01. Tope del Beneficio Nunca se podrá financiar un monto superior al 90% del valor del inmueble. A su vez, ningún Cliente que cuente con los beneficios del YO AHORRO podrá recibir un financiamiento mayor al 120% del valor de rápida convertibilidad del inmueble. |
Declaro haber visto, aceptado y recibido copia de las condiciones generales que regulan este producto:
Firma: | |
Aclaración: | |
C.I. / Otro: |
DEPARTAMENTO AHORRO/SUCURSAL | Fecha | Firma y Sello | Firma y Sello |
OPERADOR | SUPERVISOR |
El BHU es supervisado por el Banco Central del Uruguay por más información acceda a xxx.xxx.xxx.xx.