TABLA DE CONTENIDO
CONDICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE MEDICIÓN AVANZADA EN EL SIN
DOCUMENTO CREG-701 009
30-06-22
TABLA DE CONTENIDO
4.1 Mantener la regulación vigente 6
4.2 Realizar ajustes regulatorios 6
7. INDICADORES DE SEGUIMIENTO 10
ÍNDICE DE FIGURAS
Ilustración 1.Procedimiento para la implementación de AMI 8
1. INFORMACIÓN GENERAL
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1095, aprobó la propuesta regulatoria por la cual se establecen las condiciones para el despliegue de la infraestructura de medición avanzada en el SIN. Sin embargo, previo a la publicación de dicho acto administrativo, se expidió la Ley 2099 de 2021, la cual, en su artículo 56, establece lo siguiente:
“Artículo 56: Las empresas prestadoras del servicio de energía deberán asumir los costos asociados a la adquisición, instalación, mantenimiento y reparación de los medidores inteligentes de los que trata la presente ley.
De ninguna manera este costo podrá ser trasladado al usuario en la facturación o cualquier otro medio.” (Resaltado fuera de texto)
Ateniendo el contenido de este artículo, la Comisión identificó que en el inciso segundo se establecía una obligación para esta entidad de no reconocer dentro de la regulación “costos asociados a la adquisición, instalación, mantenimiento y reparación de los medidores inteligentes”.
Es por esto que, en cumplimiento de este deber legal entendido como una obligación impuesta por la ley y que, atendiendo su carácter estricto, limita la discrecionalidad de la Comisión para la definición de la regulación1, la Comisión aprobó en la Sesión No. 1146 de 18 de enero 2022, publicar la Resolución 101 001 de 2022 incorporando en su contenido lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 56 de la Ley 2099 de 2021. Igualmente, en el Documento CREG 002 de 2022, los efectos del artículo 56 de la Ley 2099 de 2021 se observan de manera específica dentro de los análisis expuestos en el numerales 4.3.2.
Ahora bien, la X. Xxxxx Constitucional mediante comunicado de prensa No 17 xx xxxxx 1 y 2 de 2022 informó que a través de la sentencia C-186 de 2022 declaró inexequible el inciso 2º del artículo 56 de la Ley 2099 de 2021, para lo cual expuso lo siguiente en el numeral 2º “decisión”:
“Declarar INEXEQUIBLE el inciso segundo del artículo 56 de la Ley 2099 de 2021 ‘[p]or medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización xxx xxxxxxx energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones’.”
Entiende la Comisión que, una vez adoptada esta decisión por parte de la Corte de declarar inexequible este inciso, a partir de dicho momento desaparece del ordenamiento jurídico colombiano, en la medida que, cuando no se ha modulado el efecto del fallo, es decir, cuando expresamente no se han diferido sus efectos, una sentencia de constitucionalidad produce efectos a partir del día siguiente a la fecha en que el alto tribunal ejerce su jurisdicción2.
1 Igualmente, la Comisión entiende que esta norma condiciona la aplicación del artículo 9 de la Resolución 40072 de 2018 del Ministerio de Minas y Energía, modificado por el artículo 5 de la Resolución 40483 de 2019, relativo a realizar los ajustes regulatorios para remunerar mediante tarifa o establecerá los esquemas requeridos con el fin de remunerar los costos eficientes de las inversiones y funcionamiento asociados, para la implementación de la Infraestructura de Medición Avanzada. 2 Dicho entendimiento se da a partir de lo expuesto recientemente por parte de la X. Xxxxx Constitucional en la Sentencia C- 233 de 2021 y de las precisiones en relación con los efectos en dicho fallo.
En este sentido, la regulación actual en la cual se establecen las condiciones para la implementación de la infraestructura de medición avanzada en el SIN, prevista en la Resolución CREG 101 001 de 2022, incorpora una serie de elementos atendiendo el inciso 2º del artículo 56 de la Ley 2099 de 2021, el cual en este momento no hace parte del ordenamiento jurídico colombiano. Es por esto que la regulación actual en esta materia no ha de atender referencias a una norma que ha sido declarada inexequible
Frente a esto, se ha expuesto que, la Comisión en su sesión No.1095 de 2021, aprobó la propuesta regulatoria por la cual se establecen las condiciones para el despliegue de la infraestructura de medición avanzada en el SIN, la cual inicialmente no consideraba dentro de sus disposiciones aspectos en aplicación el inciso 2º del artículo 56 de la Ley 2099 de 2021, lo que si ocurrió en el caso de la Resolución CREG 101 001 de 2022.
Se considera entonces que el contenido del acto administrativo aprobado en la sesión 1095 de 2021: i) analiza y da respuesta a los comentarios recibidos como parte del proceso de consulta de la Resolución CREG 231 de 2020, el cual se consigna en el documento XXXX 000 xx 0000, xx xxxxx que contó con un ejercicio de consulta pública inicial a partir de la Resolución CREG 131 de 2020; ii) el mismo agoto el requisito de abogacía de la competencia por lo que dicho acto fue objeto de pronunciamiento por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio; ii) la Comisión en dicha sesión analizó y dio respuesta a todos los comentarios de la Superintendencia de Industria y Comercio y los mismos se encuentran resueltos en el Documento CREG 002 de 2022.
De lo anterior se establece que el acto administrativo aprobado en la Sesión CREG 1095 agotó los requisitos necesarios para su correcta y debida expedición, tanto a nivel de consulta pública como en materia de Abogacía de la Competencia, así como materialmente corresponde a un acto que en su contenido no recoge aspectos de la norma declarada inexequible.
Finalmente, se debe tener en cuenta que el numeral 11 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 en el marco de los principios que orientan las actuaciones administrativas establece:
“ARTÍCULO 3. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. (…)
11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.” (Resaltado fuera de texto)
Es por esto que, se establece que actualmente la regulación prevista en la Resolución CREG 101 001 de 2022 incorpora una disposición que no hace parte del ordenamiento jurídico colombiano, por lo tanto, dicha regulación debería estar a las normas actualmente vigentes.
Ahora bien, con posterioridad a la expedición de la Resolución CREG 101 001 de 2022, la Comisión recibió comunicaciones dirigidas por ASOCODIS, ANDESCO y el Comité Asesor de Comercialización CAC, con los radicados CREG E-2022-003200, E-2022-005306 y
E2022007871 en las cuales exponían algunas inquietudes en relación con la redacción de los artículos 23 al 29 relativos a los planes de implementación. La Comisión dio respuesta a dichas comunicaciones informando que las inquietudes sobre estos temas se abordarían a través de un taller para explicar el marco normativo del despliegue de la Infraestructura de Medición Avanzada, AMI, así como de la solicitud de aprobación de los planes de despliegue, el cual será convocado oportunamente mediante circular.
Adicionalmente la Comisión ha identificado riesgos asociados con una posible doble remuneración dentro de los planes de implementación toda vez que existen costos de sistemas de medición que están siendo remunerados a las empresas mediante en otros componentes tarifarios. En este sentido, la Comisión ha de evaluar la pertinencia de abordar de abordar este aspecto dentro del proceso de consulta.
Para elaborar la presente propuesta regulatoria se tiene en consideración los siguientes elementos:
a) Ley 142 de 1994. Artículos 1 al 14 fines y principios que orientan las disposiciones en materia de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y artículo 87 criterios tarifarios que orientan el régimen tarifario.
b) Resoluciones CREG 131 y 2019 de 2020. Propuestas regulatorias que buscan definir las condiciones para la implementación de la Infraestructura de Medición Avanza.
c) Ley 2099 de 2021. La Ley de Transición Energética, en el artículo 56, establece lo siguiente: “Las empresas prestadoras del servicio de energía deberán asumir los costos asociados a la adquisición, instalación, mantenimiento y reparación de los medidores inteligentes de los que trata la presente ley. De ninguna manera este costo podrá ser trasladado al usuario en la facturación o cualquier otro medio.”
d) Resolución CREG 101 001 de 2022. Mediante la cual se establecen las condiciones para la implementación de la infraestructura de medición avanzada (AMI) en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN. Esta Resolución incorpora lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 56 de la Ley 2099 de 2021.
e) Documento CREG 002 de 2022. Documento soporte de la Resolución CREG 101 001 de 2022 que consolida los análisis realizados y que soportan los requisitos establecidos en la resolución en mención.
f) Comunicado de prensa de la Sentencia C-186 de 2022 de la X. Xxxxx Constitucional. La corte declara inexequible el inciso 2° del artículo 56 de la Ley 2099 de 2021, por violar el criterio de recuperación de costos. Este inciso prohibía a las empresas prestadoras del servicio de energía trasladar a los usuarios los costos relacionados con la adquisición, instalación, mantenimiento y reparación de los medidores inteligentes de energía.
2. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
La declaración de inexequibilidad del segundo inciso del artículo 56 de la Ley 2099 de 2021 por parte de la X. Xxxxx Constitucional deja sin fundamento jurídico algunas de las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 101 001 de 2022.
Adicionalmente, los agentes han identificado e informado a la Comisión de algunos apartes de la norma que podrían de sujetos de aclaración para facilitar su aplicación, así como se han identificado aspectos en relación con la debida remuneración de los planes que pueden ser abordados en el proceso de consulta.
Lo anterior, sin que se vea afectado el modelo de implementación y despliegue de la infraestructura de medición avanzada AMI en el Sistema Interconectado Nacional.
3. OBJETIVOS
De acuerdo con la problemática identificada, se formulan los siguientes objetivos de la intervención regulatoria:
a. La regulación vigente para la implementación de AMI ha de considerar disposiciones que no se encuentren vigentes dentro del ordenamiento jurídico colombiano.
b. Se ha de dar aplicación por parte de la Comisión de la sentencia C-186 de 2022 de la X. Xxxxx Constitucional sobre el segundo inciso del artículo 56 de la Ley 2099 de 2021.
c. La regulación en su texto debe permitir el mayor grado de claridad y facilitar el entendimiento y aplicación sin que esto conlleve a modificación material de su contenido.
d. La regulación ha de permitir la prestación del servicio en condiciones de eficiencia, por lo que la presentación de los planes han de contener los lineamientos necesarios y suficientes para garantizar la correcta aplicación de los criterios tarifarios, donde en el caso de eficiencia económica, la regulación debe evitar el traslado de gestiones ineficientes en las tarifas.
4. ALTERNATIVAS
4.1 Mantener la regulación vigente
Dado el fallo de la X. Xxxxx Constitucional, que deja sin fundamente jurídico algunas de las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 101 001 de 2022, mantener la regulación vigente para la implementación de la Infraestructura de Medición Avanzada no se considera una alternativa viable, toda vez que no estaría ajustado a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico colombiano.
Adicionalmente, la regulación vigente restringe el traslado del costo de instalación y mantenimiento del medidor avanzado a la remuneración del Operador de Red con fundamento en una norma declarada inexequible, lo cual limita las fuentes de financiamiento del despliegue de AMI, así como las metas definidas por la política pública.
4.2 Realizar ajustes regulatorios
De esta alternativa se derivan tres sub-alternativas identificadas por la Comisión:
a. Aplicar los efectos del fallo C-186 de 2022 sobre la regulación actual, únicamente.
La declaración de inexequibilidad del segundo inciso del artículo 56 de la Ley 2099 de 2021 por parte de la X. Xxxxx Constitucional deja sin fundamento jurídico algunas de las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 101 001 de 2022; en ese orden de ideas, en aplicación de la sentencia C-186 de 2022, una alternativa para dar aplicación a los efectos del fallo consiste en que la regulación por la cual se establecen las condiciones para la implementación de la infraestructura de medición avanzada en el SIN ha de incorporar el contenido del acto administrativo aprobado en la Sesión 1095 de 2021 como resultado de la declaratoria de inexequibilidad del inciso 2º del artículo 56 de la Ley 2099 de 2021, acto que contiene aspectos relacionados con la norma declarada inexequible y frente al cual se han agotado en debida forma requisitos de expedición, como el proceso de consulta pública y el texto fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de emitir concepto sobre Abogacía de la Competencia.
Con respecto a la primera clase de modificaciones mencionadas, la CREG retorna a la propuesta consultada en la Resolución CREG 219 de 2020 en la cual la responsabilidad del OR frente al despliegue de AMI es obligatoria. Esta responsabilidad conlleva la presentación de planes de implementación, el cambio de medidores tradicionales por medidores avanzados a los usuarios cuyos consumos sean agregados en una sola frontera y el reemplazo de los medidores tradicionales a los usuarios priorizados en los planes de implementación. Adicionalmente, se establece que dos OR podrán realizar de manera conjunta el despliegue de AMI y se retoma la propuesta en la cual para el caso de que el OR no someta a aprobación de la CREG la solicitud de aprobación del plan en el plazo previsto, la Comisión podrá seleccionar a otro agente para desarrollar el despliegue de AMI.
Por otra parte, esta propuesta de resolución contiene dos adiciones con respecto a la Resolución CREG 101 001 de 2022. La primera adición, establece que los OR que desarrollen implementaciones conjuntas deberán establecer un acuerdo de colaboración con el fin de evitar prácticas restrictivas de la competencia o conductas de competencia desleal. Así como, declarar el alcance del plan en conjunto en el plan de implementación de AMI. La segunda adición establece que los costos por el despliegue de AMI no podrán incluir costos que estén siendo remunerados a través de otros componentes del CU.
Con lo anterior, se permitiría un mayor despliegue de medidores avanzados en línea con la política pública y siempre cuando los beneficios para los mercados sean superiores a los costos3.
b. Incorporar a la alternativa 2 literal a aspectos adicionales relacionados con ajustes formales sobre el texto regulatorio actual.
Adicionalmente a los efectos del fallo de constitucionalidad y con posterioridad a la expedición de la Resolución CREG 101 001 de 2022, la Comisión recibió comunicaciones dirigidas por Asocodis, Andesco, el Comité Asesor de Comercialización, Colombia Inteligente y la Asociación Colombiana de Comercializadores de Energía en las cuales se exponían algunas inquietudes en relación con la aplicación de la resolución y sobre la interpretación de los artículos 23 al 29 relativos a los planes de implementación. En relación con esto, la Comisión considera importante realizar ajustes formales con respecto a la redacción de estos artículos sin cambiar o modificar el sentido material del acto administrativo aprobado.
3 La discusión sobre el tratamiento de benéficos, costos y niveles de cobertura en la implementación de la infraestructura de medición avanzada se encuentran en el Documento CREG 002 de 2022.
De manera general, las modificaciones de forma que se llevan a cabo, se hacen con el objetivo de dar claridad a las directrices contenidas en la Resolución CREG 101 001 de 2022. Esto sin perjuicio de que las inquietudes sobre estos temas se abordarían a través de un taller para explicar el marco normativo del despliegue de la Infraestructura de Medición Avanzada, AMI, así como de la solicitud de aprobación de los planes de despliegue, el cual será convocado oportunamente mediante circular.
Las modificaciones de forma que se llevan a cabo con el fin de dar claridad a los requisitos del análisis costo beneficio y el procedimiento establecido para la presentación del plan de implementación de AMI se reflejan en el diagrama de flujo que se presenta a continuación:
Ilustración 1.Procedimiento para la implementación de AMI
Fuente: elaboración propia
En este sentido, dicho diagrama explica las principales modificaciones de forma propuestas a la Resolución CREG 101 001 de 2022, incluidos los aspectos retomados por efecto del fallo. Todos los OR independientemente de la presentación del plan de despliegue deberán presentar la Comisión un Análisis Beneficio Costo (ABC) del despliegue de AMI en su mercado o segmento xx xxxxxxx.
Si el análisis es igual o superior a 1 entonces el OR deberá presentar un plan de despliegue a la Comisión, en el cual se evidencien los resultados de la prueba piloto con una duración mínima de seis meses. Este plan podrá ser aprobado por la CREG y el despliegue deberá comenzar una vez sea publicada la resolución de aprobación o una vez sea publicada la resolución particular para cada mercado con la actualización del cargo de comercialización.
Para aquellos OR que su ABC es igual o superior a 1 y no hayan realizado pruebas piloto deberán presentar a la CREG un cronograma de ejecución de pruebas piloto. Una vez finalice el piloto y se obtengan los resultados de este, el OR deberá actualizar el análisis beneficio costo con los resultados del plan piloto y presentarlo a la Comisión. Sí el análisis B/C continúa siendo igual o superior a 1, el OR deberá presentar la solicitud de aprobación
de plan de despliegue a la Comisión. En caso contrario, el OR deberá presentar a la Comisión un estudio en donde demuestre que, con los resultados actualizados del análisis B/C obtenidos en el piloto, AMI no es viable en su mercado o segmento xx xxxxxxx y una fecha tentativa en la cual se volverá a realizar el análisis beneficio costo.
Si el análisis beneficio costo es inferior a uno entonces el OR deberá presentar a la Comisión un estudio que justifique porqué AMI no podrá ser desplegado en el mercado o segmento xx xxxxxxx y una fecha en la cual se realizará de nuevo el análisis costo beneficio. Esto último con el fin de volver a estudiar la viabilidad de AMI en el respectivo mercado.
c. Incorporar a la alternativa 2 literal b criterios adicionales para la elaboración de los planes de implementación a efectos de evitar el traslado de gestiones ineficientes como parte del criterio de eficiencia económica.
Finalmente, a los dos anteriores y considerando la importancia y relevancia del tema, la Comisión expone dentro del proceso de consulta la necesidad de incorporar elementos adicionales con respecto a los lineamientos para la elaboración de los planes de despliegue en materia de eficiencia económica, con el fin de que los planes de despliegue no consideren costos de sistemas de medición que estén siendo remunerados a las empresas mediante cualquier componente tarifario.
Lo anterior, con fin de materializar e instrumentalizar aspectos previstos en la Ley con respecto a la evitar el traslado de costos eficientes dentro de las tarifas en el marco del criterio de eficiencia económica previsto en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, así como del ordinal vi del artículo 4º de la Resolución 40072 de 2018, el cual establece como objetivos fundamentales de la implementación de la Infraestructura de Medición Avanzada el promover la eficiencia en los costos de prestación del servicio de energía eléctrica.
Dicha instrumentalización busca evitar la existencia de una doble remuneración por parte de los usuarios, lo cual se traduciría en el reconocimiento de costos ineficientes dentro de los planes de implementación, en la medida que allí se reconocerían aspectos o elementos que en este momento estarían siendo remunerados en otros componentes o variables dentro de la tarifa del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Para esto, se proponen la inclusión de un inciso dentro del lineamiento de eficiencia económica que hace parte de los criterios de elaboración de los planes, para los que los OR en la elaboración de dichos planes no consideren costos de sistemas de medición que estén siendo remunerados a una empresa mediante cualquier otro componente de costo en el Costo Unitario de Prestación del Servicio, así como que estos costos no pueden estar considerados dentro del análisis costo beneficio del artículo 24.
5. ANALISIS DE IMPACTO
Considerando que la alternativa retoma los elementos considerados en la Resolución CREG 2019 de 2020 incluyendo los comentarios recibidos a esta y los ajustes realizados de acuerdo con el concepto de abogacía de la competencia emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio se consideran suficientes los análisis realizados y consignados en el Documento CREG 002 de 2022 que acompaña la Resolución CREG 101 001 de 2022.
6. CONSULTA PUBLICA
El proceso de consulta pública que lleva a cabo la CREG durante el desarrollo de la regulación tiene como objetivo vincular a las partes interesadas en la construcción del proyecto, incorporando la mayor cantidad de información relevante para la toma de decisiones. En particular, para la implementación de la AMI es fundamental contar con la opinión informada de agentes prestadores del servicio de energía eléctrica, de entidades relacionadas directa e indirectamente con el proyecto, de los usuarios del servicio público, de los desarrolladores de equipos y de quienes hayan participado o estén participando en procesos similares en otros países o en otros sectores.
En este sentido, la aplicación de los efectos del fallo de la Corte al retomar los aspectos aprobados en la Sesión CREG 1095 de 221, acto administrativo que agoto los requisitos necesarios para su correcta y debida expedición, tanto a nivel de consulta pública como en materia de Abogacía de la Competencia, así como materialmente corresponde a un acto que en su contenido no recoge aspectos de la norma declarada inexequible, así como los ajustes formales son aspectos objeto de consulta atendiendo un criterio de conveniencia, a efectos de contar con la opinión y comentarios de los agentes en la medida que han surtido su trámite de consulta o no afectan el contenido material de la decisión.
De acuerdo con esto, la presente propuesta regulatoria recoge las modificaciones a la Resolución 101 001 de 2022, modificaciones que en su mayoría han sido previamente consultadas a través de la Resolución CREG 131 de 2020 y Resolución CREG 219 de 2020 y los ajustes de forma enunciados.
En cuanto al riesgo xx xxxxx remuneración y la incorporación e los elementos adicionales en los criterios de elaboración y remuneración de los planes, este es un aspecto que debe ser consultado, para efectos de que el mismo agote dicho requisito para que sea un aspecto incorporado de manera definitiva en la regulación de despliegue de AMI.
Por lo anterior, los tres asuntos que hacen parte de la alternativa No 2 serán objeto de consulta con una duración de 10 días hábiles de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 la Resolución CREG 39 de 2017, al tratarse de una propuesta de resolución de menos de cinco artículos con modificaciones en su contenido de menor complejidad.
7. INDICADORES DE SEGUIMIENTO
En el Documento CREG 002 de 2022 se establecen los indicadores aplicables a la implementación de la Infraestructura de Medición Avanzada y dado que la propuesta regulatoria busca dar aplicación al fallo de la X. Xxxxx Constitución, estos indicadores se consideran aplicables.
8. CONCLUSIONES
La Comisión después de haber analizado el fallo de la X. Xxxxx Constitucional contenido en la Sentencia C-186 de 2022, el cual declara inexequible el inciso 2° del artículo 56 de la Ley 2099 de 2022, en la sesión CREG 1095 de 2022 aprobó someter a consulta pública el proyecto de Resolución objeto del presente documento.
La Comisión en aras de retornar a la propuesta inicial de remuneración de los costos del despliegue de AMI retoma las propuestas regulatorias consultadas a través de las
Resoluciones CREG 131 de 2020 y 219 de 2020. Igualmente, realiza modificaciones de forma con el fin de dar claridad y precisión a la Regulación, de acuerdo con los comentarios recibidos por el sector e incluye una propuesta adicional para no permitir la doble remuneración de los equipos de medida.
Finalmente, se concluye que la alternativa No 2 y la subalternativa del literal c es la que permite en mayor medida resolver el problema expuesto y cumplir con los objetivos planteados. Esto sin que implique una modificación al modelo de implementación y despliegue aprobado en la Resolución 101 001 de 2022 y consultado a través de las resoluciones CREG 131 y 219 de 2020.