Unidad Educativa Particular Gregoriano CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
Unidad Educativa Particular Gregoriano CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
El estado GARANTIZA LA EDUCACIÓN PRIVADA y, a través del artículo 56 prescribe que las instituciones educativas particulares están autorizadas a cobrar pensiones y matrículas de conformidad con la Ley y los reglamentos. Los acuerdos ministeriales que para el efecto emita los parámetros generales de cobro de los servicios educativos y de los servicios complementarios que por jornada extendida y/o servicios adicionales la Institución educativa actúe como agente de cobro. Que como institución educativa privada crea acciones conducentes para garantizar la estabilidad de su cuerpo docente y administrativo, la infraestructura idónea para sus estudiantes y, que el sostenimiento de la unidad educativa se basa en el cobro puntual de la matrícula y 10 pensiones prorrateadas en el año escolar; expide el contrato de servicios educativos válido por el año lectivo en curso, el mismo que se celebra al tenor de las siguientes cláusulas, y QUE ES UNA CONDICIÓN SINE QUA NON PREVIO A LA FIRMA DE ESTE CONTRATO, LA FIRMA DEL ACTA DE CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DE LA POLÍTICA INSTITUCIONAL GREGORIANA.
PRIMERA: INTERVINIENTES: Participan en forma libre y voluntaria en la celebración del presente convenio:
UNO) Por una parte el (la) señor (a) ………………………………….………………….…………. a quien en lo posterior podrá denominarse como “el (la) representante legal”, el (la) mismo (a) que comparece a nombre y en representación del (la) menor ………………………………………………..…………. a quien en lo posterior podrá denominarse como “el (la) estudiante”;
DOS) Por la otra parte, la Dra. Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx, representante legal de la Unidad Educativa Particular “Gregoriano” a quien en lo posterior podrá denominarse como la Institución.
SEGUNDA: ANTECEDENTES:
UNO: El (la) representante LEGAL del estudiante, conocedor de la POLÍTICA INSTITUCIONAL GREGORIANA (Misión, Visión, Valores Institucionales, Proyecto Educativo Institucional – PEI, Código de Convivencia, Código de Honor y demás reglamentación y normativas internas de la UEP Gregoriano) y luego de una serie de análisis y comparación de su oferta educativa con la de otras instituciones, ha solicitado matrícula en la Institución para su representado (a) el (la) estudiante para el ……………………………..año de Educación General Básica / Bachillerato, para lo cual ha presentado la solicitud de matrícula con los compromisos a los que se obliga y consigna los datos personales correspondientes, documentos y declaraciones que forman parte integrante del presente convenio de matrícula. DOS: La UEP Gregoriano es una institución autofinanciada de carácter particular, legalmente reconocida y autorizada por las autoridades de educación, que brinda servicios educativos en los niveles de educación: básica y bachillerato, recibiendo como contraprestación del servicio educativo el monto económico fijado en legal forma por concepto de pensiones y matrícula.
TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO: Luego del análisis de la solicitud de matrícula, los datos consignados en la misma y la documentación presentada y de las pruebas y valoraciones efectuadas, UEP Gregoriano, acepta otorgar la matrícula solicitada para el (la) estudiante para brindarle el servicio educativo de calidad y calidez, conforme a su oferta constante en el Proyecto Educativo Institucional - PEI y con sujeción al Código de Convivencia y demás normativas internas de la institución.
CUARTA: DERECHO DE ADMISIÓN Y/O CONDICIÓN DE LA MATRÍCULA: La UEP Gregoriano, se reservará
el derecho de cupo de matrícula o se la condicionará si fuera necesario, para el período lectivo siguiente, en caso de que el representante del alumno no haya cumplido con sus obligaciones económicas de manera puntual con la institución.
QUINTA: SERVICIO EDUCATIVO: Se define como servicio educativo, a la oferta que efectúa la UEP Gregoriano para la formación y educación bajo el sistema escolarizado de los niños y jóvenes de conformidad a su PEI y comprende las actividades y servicios de clases en todo su sistema de educación, controles y seguridad interna.
SEXTA: CONTRAPRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO Y RUBROS INCLUIDOS: Siendo un convenio
el acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa como contraprestación del servicio educativo que brinda la UEP Gregoriano al (la) estudiante. El (la) representante se obliga a pagar los valores fijados por concepto de matrícula y pensiones para cada año lectivo.
6.1) LA MATRÍCULA: Se pagará una sola vez al año en el período señalado para el efecto y el valor no podrá ser superior al 75% de la cuota mensual de la pensión que cobre la UEP Gregoriano.
6.2) LA PENSIÓN Y SU COSTO: fijada mediante resolución ministerial de
fecha…………………..el que considera el pago prorrateado en 10 mensualidades o períodos mensuales que corresponde a la contraprestación del servicio de educación que se otorga al estudiante y en el que se incluye todos los servicios de educación, estos pagos deben efectuarse de preferencia dentro de los 10 primeros días de cada mes.
6.3) DEL COBRO DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: Existen otros valores que se cobran en forma periódica o esporádica y que han sido solicitados y aceptados en forma expresa y voluntaria por el (la) representante legal del (la) estudiante, por servicios no educativos o servicios complementarios y que son ofrecidos por la institución o en la que la institución actúa como sujeto agente de cobro y no como receptor final, ofrecidos por personas naturales o jurídicas, dentro de la UEP Gregoriano como son, entre otros: los servicios de transporte escolar, clases complementarias FUERA DEL HORARIO ESTABLECIDO (entrenamiento deportivo, tareas dirigidas, apoyo profesional en educación especial y todo rubro que no constituyan elemento (s) propio de la prestación del servicio de educación dentro del horario establecido de 06h50 a 13h00, los mismos que no están comprendidos o cubiertos dentro del concepto de pensión y matrícula), el SEGURO MÉDICO (opcional y bajo petición expresa del representante legal, de libre elección de la compañía de seguros) que deben ser pagados en forma directa por los padres o representantes legales de los estudiantes a las compañías de seguro, en atención a lo normado por la Autoridad Educativa Nacional. Tampoco están cubiertos o considerados dentro de los valores de matrículas y pensiones, los libros, cuadernos y demás útiles escolares o implementos o materiales de trabajo de aprendizaje, uniformes, disfraces de presentación para eventos u obras de arte o equipos para eventos deportivos, clases, tutorías o entrenamientos en arte o deportes de manera extracurricular, sistemas externos de apoyo educativo tecnológico que voluntariamente los padres o representantes aprueben y que se utilicen dentro del sistema educativo como apoyo complementario al mismo, los cuales deberán ser pagados en forma directa por el representante legal del estudiante al proveedor del bien o servicio o por intermedio de la UEP Gregoriano, si es que se brinda esa facilidad en beneficio del representante.
SÉPTIMA: COMPROMISOS, OBLIGACIONES, FORMA Y PLAZOS DE PAGO: Se establece que el pago de la matrícula y diez (10) pensiones como contraprestación del servicio educativo sirve para poder cubrir los costos del proceso enseñanza aprendizaje, que genera los gastos comunes como: remuneraciones a profesores, energía eléctrica, agua potable, materiales e insumos, pagos de seguros y proveedores, arriendo, costo de dividendo de préstamos y demás obligaciones que implica la prestación del servicio. Las partes establecen que se comprometen y obligan mediante el presente convenio al siguiente proceso y plazos:
1. “UEP Gregoriano” se obliga a dar educación de calidad con calidez, en la forma y modo constante en su Proyecto Educativo Institucional (PEI), Código de Convivencia de la UEP Gregoriano, Código de Honor y demás normativa que rige en la UEP Gregoriano, con sujeción a la Constitución de la República, Ley Orgánica de Educación y su Reglamento y el marco legal que la Autoridad Educativa Nacional competente considere.
2. La UEP Xxxxxxxxxx recaudará las obligaciones económicas adquiridas en el presente convenio: en la ventanilla de colecturía en caso de pagos en dinero en efectivo, tarjeta de crédito, tarjeta de débito o cheque girado a nombre del
Liceo Gregoriano o por medio de depósitos o transferencias bancarias, mismos que deberán ser canjeados por facturas en la ventanilla de colecturía, para CERTIFICAR EL PAGO, el depósito bancario o transferencia bancaria por sí sola no legítima ningún pago, ni garantiza puntualidad en la misma.
3. El valor por concepto de matrícula, deberá ser cancelado hasta antes del primer día de clases y sólo con el cumplimiento de dicho requisito indispensable, se formalizará la matrícula y el aspirante adquiere la condición de estudiante. Se dará preferencia en la reserva y otorgamiento de cupos para matrículas a los representantes de nuestros estudiantes o sus familiares, siempre que hayan manifestado su voluntad de estudiar o continuar en la UEP Gregoriano, durante el periodo señalado para el efecto.
4. Al confirmar o reservar voluntariamente el cupo de matrícula para el próximo año, se podrá abonar parte de la misma por concepto de costos administrativos imputable a la matrícula sin que sea considerado un adicional ni pago adelantado. Esto dentro de la campaña de promoción de matrícula que la UEPG ofrece desde el mes de diciembre hasta enero del período lectivo en curso.
5. El no actualizar los datos y reservar el cupo mediante el convenio de matrícula dentro de las fechas señaladas por la UEP Gregoriano, es considerado como la manifestación de voluntad de no continuar utilizando los servicios educativos que oferta la Institución y por tanto, desisten del cupo para el próximo año, lo cual nos deja en libertad a la UEP Gregoriano de disponerlo, en beneficio de otro estudiante.
6. El pago de la pensión será dentro de los diez (10) primeros días de cada mes.
7. TODO PAGO REFLEJADO EL DÍA 11 DE CUALQUIER MES SERÁ CONSIDERADO COMO XXXX, PERDIENDO LOS BENEFICIOS DE CUALQUIER OFERTA QUE LA UEPG REALICE EN FUNCIÓN DE DESCUENTOS DE PAGOS POR SERVICIOS EDUCATIVOS (PARA PADRES NUEVOS, CONTINUANTES O REINGRESANTE)
8. PARA LOS PADRES DE FAMILIA CONTINUANTES el ajuste de la pensión de año lectivo se regirá a lo dispuesto en la normativa que expida la autoridad educativa mediante RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DISTRITAL REGULADORA DE PENSIONES Y MATRÍCULAS DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PARTICULARES Y FISCOMISIONALES.
9. PARA LOS PADRES DE FAMILIA CONTINUANTES que hayan cancelado sus obligaciones económicas con la Institución dentro de los 5 primeros días de cada mes del año lectivo anterior, tendrán como beneficio un descuento del 50% en el valor de la matrícula de acuerdo al ajuste del valor de la matrícula del año lectivo siguiente que expida la autoridad educativa mediante RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DISTRITAL REGULADORA DE PENSIONES Y MATRÍCULAS DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PARTICULARES Y FISCOMISIONALES.
10. PARA LOS PADRES DE FAMILIA NUEVOS O REINGRESANTES AL PERIODO LECTIVO.- El valor de la pensión o cuota mensual acordada será la designada en base a la RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DISTRITAL REGULADORA DE PENSIONES Y MATRÍCULAS DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PARTICULARES Y FISCOMISIONALES para el año lectivo a iniciar.
11. En caso de falta de pago x xxxx en las pensiones u obligaciones para con la UEP Gregoriano, no se podrá otorgar o renovar matrícula al estudiante para el próximo año lectivo, por lo que, el representante lo deberá cambiar de institución, para que no se conculque el derecho a la educación a su representado.
12. La página web, los correos electrónicos, el teléfono convencional y el teléfono celular, son las vías acordadas para mantener una intercomunicación fluida con todos los miembros de la comunidad educativa, sobre todo con los padres de familia y representantes legales del estudiante, dándole a conocer sobre el accionar diario, hoja de vida, tareas y demás asuntos, noticias o comunicaciones relacionados con el accionar educativo, a la vez, ustedes podrán comunicarse con los directivos y profesores dentro de un ambiente de respeto y armonía, manteniendo la sana convivencia, simplificando la interrelación entre la Unidad Educativa y la madre, el padre de familia o representante, por lo cual se comprometen a revisarlo día a día, en forma periódica.
13. Es obligación y se compromete el representante a revisar diariamente el contenido de los maletines, maletas portafolios y/o mochilas del educando, para evitar que traigan a la institución alimentos o cualquier tipo de producto
para la venta a compañeros o personal de la institución, objetos de valor tales como joyas, celulares, tablets, Ipads, laptops, materiales extraños al proceso educativo (ropa xx xxxxx adicional, pulseras o collares de colores armas, etc.) o sustancias prohibidas o nocivas a la salud física o mental.
14. El servicio educativo de la UEP Gregoriano es inclusivo para niños y jóvenes con necesidades educativas especiales que se encuentren consideradas como leves y dentro del primer grado de dificultad, siempre que no sean combinadas. No es un centro de educación especial, por lo que, si el estudiante necesita más apoyo para mejorar o superar su conducta o aprendizaje, se podrá autorizar que ingresen y laboren, profesionales o personas especializadas en esas áreas para brindarles atención complementaria con servicio fijo o itinerante. En los casos más serios o complejos, para efectuar acompañamiento y apoyo personalizado al estudiante x xxxxx y responsabilidad del representante.
OCTAVA: DURACIÓN: El presente convenio tiene duración de un año lectivo, pero podrá ser renovado por mutuo acuerdo mediante el correspondiente adendum, donde se proceda a reservar o solicitar la matrícula para el próximo año lectivo, actualizando los datos correspondientes para las notificaciones. Se entenderá renovado en todas sus partes, si no existe pronunciamiento alguno de una de las partes sobre la voluntad de dejarlo sin efecto; y en ese caso, el costo de la matrícula y pensión se reajustará al que se fijare legalmente para el año que corresponda o recurra.
NOVENA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Cualquier controversia, diferencia o reclamación que se derive o esté relacionada con la interpretación o ejecución del presente convenio, deberán someterse ante la Justicia Ordinaria y al Código Orgánico General de Procesos, artículo 356.
Para constancia de lo acordado, las partes suscriben el presente convenio en la ciudad de Guayaquil, …………………….
El Representante Representante Legal
CI#.................... UEP Gregoriano