PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL DE EJECUCIÓN DE OBRA DE LA PLATAFORMA OCEÁNICA DE CANARIAS.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL DE EJECUCIÓN DE OBRA DE LA PLATAFORMA OCEÁNICA DE CANARIAS.
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO (arts. 22, 86 y 116 TRLCSP, 67 RG )
El objeto del contrato será la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica para la Vigilancia y Control de Ejecución de Obra de la Plataforma Oceánica de Canarias, trabajando bajo la supervisión y coordinación de PLOCAN, aportando los medios materiales, técnicos y humanos necesarios para el control cualitativo y cuantitativo de la obra, así como asesorándola técnicamente. La actuación de la Asistencia Técnica no significa delegación en ella, ni en su personal, de las facultades decisorias de PLOCAN, ni de las actividades propias de la Dirección Facultativa.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse al pliego de prescripciones técnicas particulares que tienen carácter contractual, así como a la Solución Técnica Definitiva (STD) y al proyecto de ejecución de la Plataforma Oceánica de Canarias y a todos los documentos contractuales del expediente de contratación “L-CO-DC-1/2010 para la redacción de proyecto y la ejecución de la obra de la Plataforma Oceánica de Canarias”, entendiéndose que el presente contrato queda subordinado al mismo en cuanto a las condiciones de ejecución y el plazo máximo de duración de la obra.
Dicho objeto corresponde al código 71311000-1 y 71311100-2 de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (arts. 51.1 y 316 TRLCSP, y 4 RG)
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de PLOCAN es su Comisión Ejecutiva, según el acuerdo del 4ª Consejo Rector, de 28 de julio de 2008, aprobado bajo el punto 3.7 del Orden del Día, sobre el establecimiento de límites económicos para la contratación administrativa, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 9º, k) de los Estatutos del Consorcio PLOCAN; sin perjuicio de los acuerdos de delegación de competencias que a favor de otros órganos de PLOCAN se dicten de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
La contratación deberá supeditarse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
El contratista habrá de cumplir con las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, Reglamento de Gestión.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR (art 54, 56, 57, 58, 64 y 72.3 TRLCSP y arts. 9 y 10 RG)
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar
del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP, se reseñan a continuación:
La solvencia económica y financiera se acreditará a través de los siguientes dos medios:
- Declaración sobre el volumen global de negocios referido como mínimo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. La solvencia económica y financiera se entenderá acreditada por aquellos licitadores cuyo volumen global de negocio anual en los tres últimos ejercicios sea igual o superior a 220.000 euros.
− Justificación de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. La cobertura del seguro de indemnización será de importe no inferior a 440.000,00 euros y que cubra tanto la responsabilidad civil extracontractual frente a terceros como la contractual frente a PLOCAN durante todo el tiempo de duración del contrato. Si el licitador fuese una sociedad, el asegurado deberá ser la propia sociedad, no bastando para acreditar la presentación de seguros que cubran la responsabilidad de los integrantes de la sociedad.
La solvencia técnica de los empresarios se acreditará por el siguiente medio, siendo causa de exclusión su no acreditación: Haber ejecutado durante los últimos tres años al menos dos trabajos o servicios de características similares al objeto del presente contrato [se considerará como tal la asistencia técnica o dirección facultativa de obras marítimas cuyo presupuesto alcance conjunta o individualmente la cuantía mínima de 5.000.000,00 euros. Se considerarán obras marítimas las incluidas en el grupo f de clasificación de empresas contratistas de obras y otras tales como: diques, muelles, balizamiento marítimo, estructura portuaria, vertidos, etc.]. Además al menos uno de los dos contratos de dicha asistencia técnica o dirección facultativa deberá tener una duración no inferior a los ocho meses de duración.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán, de acuerdo con lo estipulado en el artículo
78.1 del TRLCSP, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios cuya relación detallada deberán incluir en el sobre número uno, tal y como se estipula en la cláusula 13.2.6 y cuya disposición efectiva deberá acreditar documentalmente el licitador que resulte propuesto como adjudicatario, según se estipula en la cláusula 17.1 del presente pliego. La efectiva adscripción de tales medios a la ejecución del contrato se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP y en la cláusula 26.1 del presente pliego.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha
participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (art. 56.1 TRLCSP)
4.4.- Los que contraten con PLOCAN, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (art. 21 RG)
Los licitadores deberán solicitar y obtener bien del Servicio Jurídico del Estado o bien del Servicio Jurídico de PLOCAN, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
La aportación de la mera diligencia del bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste, siempre que vaya unida a la declaración responsable del licitador en la que manifieste que no se ha revocado o modificado el poder de representación.
No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES (art 65, disp. transit. 4ª TRLCSP)
Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.
6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (arts. 88 y 302 TRLCSP)
El presupuesto máximo de licitación, impuestos indirectos excluidos, asciende a la cantidad de 112.125,00 euros.
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k) TRLCSP y 67.2.d RG)
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria “Adquisición de inmovilizado- Contrato Obra Plataforma”, por los siguientes importes:
- Presupuesto de licitación 112.125, 00 euros.
- 7 % de IGIC………………. 7.848,75 euros.
Total: 119.973,75 euros.
Dicha aplicación, está cofinanciada en el marco del Programa Operativo FEDER de Canarias 2007-2013, Eje 1, Tema prioritario 1.
8. REVISIÓN DE PRECIOS (arts. 89 y ss. TRLCSP).
Dado el concreto carácter de las prestaciones a realizar y las limitaciones presupuestarias, en la presente contratación no habrá revisión de precios.
9. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN (arts. 23, 213 y 303 TRLCSP)
El contrato terminará con la recepción y liquidación de la obra del contrato al que está vinculado (expediente de contratación L-CO-DC-1/2010/ Obra de la Plataforma Oceánica de Canarias) y una vez cumplidas las obligaciones contractuales previstas en los pliegos que sirven de base para la presente licitación, estimándose un plazo de ejecución del contrato de ocho (8) meses, si bien su vigencia está condicionada al tiempo que resulte necesario para la finalización y entrega de la obra de la Plataforma Oceánica de Canarias.
II
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN (arts. 109.4, 150, 157 y 160 TRLCSP)
10.1.- A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación, y las posibles modificaciones posteriores del contrato, el valor máximo estimado de la contratación a realizar, impuestos indirectos excluidos (que deberá soportar PLOCAN), es coincidente con el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 el presente pliego. (art. 88.1 TRLCSP)
10.2.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto y tramitación urgente, al licitador que presente la oferta económica más ventajosa.
11.- GARANTÍA PROVISIONAL
Los licitadores no deberán constituir garantía provisional, dada la urgencia del procedimiento.
12.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES (art. 145.1 TRLCSP y art.80 RG)
12.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar señalado más abajo y dado el trámite de urgencia, en el plazo de 8 días naturales contados desde la publicación del anuncio del contrato en el Boletín del Estado. Si el último día fuese xxxxxx, xxxxxxx o festivo, el plazo finalizará el siguiente día hábil.
12.2.- La presentación de proposiciones se realizará en las oficinas de registro de PLOCAN, en la carretera de Taliarte s/s, CP 35214 en Telde, Gran Canaria, de lunes a viernes y en horario de 9:00 a 14:00. Dicha documentación se deberá presentar en formato papel y en CD.
12.3.-La presentación podrá realizarse mediante entregas en la oficina indicada, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos cinco días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
12.4.- Los interesados podrán examinar el pliego y, en su caso, documentación complementaria en el perfil del contratante de PLOCAN (xxx.xxxxxx.xx).
12.5.- La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares, sin salvedad alguna.
12.6.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola forma de entre las varias que existen para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
12.7.- El anuncio del presente procedimiento de adjudicación se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el perfil del contratante.
12.8.- Una vez entregada la proposición, no podrá ser retirada por el licitador, salvo causas de fuerza mayor justificada.
No se aceptarán aquellas solicitudes que tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente aspectos que se estimen fundamentales para considerar la oferta.
Las empresas licitadores deberán presentar la documentación exigida, siempre que ésta fuera notarial, acomodada a los requisitos que en cuanto a la legalización y legitimación establece la Ley y el Reglamento Notarial. En caso de documentos administrativos, podrán ser presentados en original o copia o fotocopia debidamente autenticadas o compulsadas.
13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES (arts. 72, 145 y 146 TRLCSP y art. 80 RG)
13.1.- Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados, que irán firmados por el licitador o persona que la represente y en cada uno de los cuales se hará constar:
• La denominación del concurso y su respectivo contenido;
• Nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora. En caso de ser una unión temporal de empresas, presentar estos mismos datos para cada una de las empresas presentadas.
• La dirección a efectos de notificaciones, junto con una dirección de correo electrónico para el mismo fin; y
• Los números de teléfono y fax.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a más abajo.
13.1.2.- Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad de los servicios objeto del contrato.
13.1.3.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
13.1.4.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano. En el caso de que se encuentre redactada en otra lengua, deberá acompañarse la correspondiente traducción oficial.
13.2.- Sobre nº 1. DOCUMENTACIÓN GENERAL, CAPACIDAD Y SOLVENCIA
El sobre número 1, deberá llevar la mención siguiente:
Nombre del contrato: CONTRATO DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL DE EJECUCIÓN DE OBRA DE LA PLATAFORMA OCEÁNICA DE CANARIAS.
Sobre nº 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL, CAPACIDAD Y SOLVENCIA
Licitador: […]
Se presentará la documentación detallada a continuación.
13.2.1.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR:
a) Si se trata de empresario individual, aportará fotocopia compulsada del documento que acredita la identidad del licitador (DNI para españoles, pasaporte o cualquier otro documento oficial acreditativo de su personalidad para extranjeros).
b) Si el licitador fuera persona jurídica, se acompañará su escritura de constitución, con sus modificaciones si las hubiera, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable.
Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
13.2.1.2.- PODERES:
Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar copia compulsada de su DNI, documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Estado o por el Servicio Jurídico de PLOCAN. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 4.4.
13.2.1.3.- UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS:
Cuando varias empresas acuden a la licitación constituyendo una agrupación temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberán acreditar su personalidad y capacidad de obrar, y su solvencia técnica y económica, conforme establecen cláusulas anteriores. Además en estos casos se indicarán:
a) Los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban.
b) La participación de cada uno de ellos en la unión.
c) El compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato
d) Y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes, para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
Solo en el caso de que la licitación sea adjudicada a la agrupación temporal de empresas, deberán éstas acreditar la constitución en escritura pública de la misma ante PLOCAN.
13.2.2.- SOLVENCIA
Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.2 del presente Xxxxxx.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica a que se refiere la citada cláusula 4.2, acumulándose las características acreditadas por cada una de ellas a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal.
13.2.3.- DECLARACIONES ACREDITATIVAS DE LA NO EXISTENCIA DE IMPEDIMENTO PARA CONCURSAR:
Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con PLOCAN conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
13.2.4.- JURISDICCIÓN DE EMPRESAS EXTRANJERAS
Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
13.2.5.- REGISTRO DE CONTRATISTAS
La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 12.2.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 12.2.3, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
El certificado del Registro deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.d) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, el licitador inscrito en el citado Registro podrá, a su elección, sustituir la aportación del correspondiente certificado por una declaración responsable en la que, manifestando estar inscrito en el Registro, y declarando que los datos obrantes en el mismo no han experimentado variación, autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del citado Registro los datos correspondientes.
13.2.6.- Relación detallada de los medios personales que se comprometen a adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 4.2., y siguiendo los requerimientos mínimos referidos a continuación:
En lo que respecta a los medios personales, se incluirá una declaración indicando los facultativos que formen el equipo técnico para la prestación del servicio objeto de este contrato, en caso de resultar adjudicatario y de la dedicación que van a tener al servicio, que como mínimo debe ser:
- Para el Jefe/a de Unidad de Asistencia Técnica. Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, con experiencia no inferior a cinco años, en los últimos diez años, que incluyan los tipos de trabajos explicitados en el pliego de prescripciones técnicas particulares de la presente licitación (especialista en obras marítimas). Deberá tener una dedicación mensual parcial de como mínimo el 25%.
- Para el Ingeniero/a técnico de obras públicas o ingeniero de caminos, canales y puertos con experiencia mínima de tres años, en los últimos diez años, que incluyan los tipos de trabajos explicitados en el pliego de prescripciones técnicas particulares de la presente licitación (especialista en obras marítimas) y una dedicación total a la obra.
- Para el Topógrafo/a con experiencia mínima de tres años, en los últimos diez años, que incluyan los tipos de trabajos explicitados en el pliego de prescripciones técnicas particulares de la presente licitación y una dedicación mensual parcial a la obra de como mínimo el 50%.
- Para el Ingeniero/a Industrial con experiencia mínima de tres años, en los últimos diez años, que incluyan los tipos de trabajos explicitados en el pliego de prescripciones técnicas particulares de la presente licitación y una dedicación mensual parcial a la obra de como mínimo el 50%.
- Para el Vigilante de Obra con experiencia mínima de tres años, en los últimos diez años, que incluyan los tipos de trabajos explicitados en el pliego de prescripciones técnicas particulares de la presente licitación (experiencia en obras marítimas) y una dedicación total a la obra.
Al menos una de las figuras anteriores deberá ser técnico competente en materia de
Prevención de Riesgos Laborales y en Gestión Medioambiental, y acreditarlo mediante la correspondiente formación reglada.
La experiencia requerida al equipo técnico, se acreditará mediante presentación del currículo vitae de cada persona.
La empresa adjudicataria no podrá sustituir al personal establecido en su oferta, sin la expresa autorización y aprobación de PLOCAN.
Con posterioridad a la adjudicación y previamente a la firma del contrato, la empresa que resulte adjudicataria deberá acreditar de forma fehaciente el contenido de este apartado.
13.3.- Sobre nº 2: PROPOSICIÓN PARA LA LICITACIÓN
El sobre número 2, deberá llevar la mención siguiente:
Nombre del contrato: CONTRATO DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL DE EJECUCIÓN DE OBRA DE LA PLATAFORMA OCEÁNICA DE CANARIAS.
Sobre nº 2: PROPOSICIÓN.
Licitador: […]. (arts. 145 y 146 TRLCSP)
13.3.1.-Los licitadores incluirán en este sobre su oferta económica, que deberá estar redactada según el modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocará que la proposición sea rechazada.
Los licitadores tendrán en cuenta la dedicación de los diferentes técnicos y personal que integrarán el equipo propuesto, así como los gastos de instalación y equipos, vehículos y locomoción.
Estos precios, serán los del contrato, de modo que en ellos están incluidos la totalidad de los costes directos e indirectos, impuestos, y beneficio del contrato, correspondiente a la ejecución con arreglo al pliego de prescripciones técnicas, constituyendo dicho importe la contrapartida económica para la totalidad de los servicios objeto del mismo.
Debe entenderse, en todo caso, que el servicio que se contrata no es una prestación de personal y equipos sino una asistencia, por lo que el adjudicatario tiene que hacerse responsable de que el equipo propuesto sea suficiente para que el mismo pueda en todo momento realizar la actividad que corresponda correctamente, conforme al pliego de prescripciones técnicas particulares.
En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe de los Impuestos indirectos si los hubiere.
13.3.2.- Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad de los servicios objeto del contrato.
13.3.3.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
13.3.4.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal
participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. (art. 145.3 TRLCSP)
13.3.5.- Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
13.3.6.- En las ofertas económicas que se formulen se entenderán incluidos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, los que conlleve su gestión (seguros, transportes, franqueos, documentación, etc.) y las tasas e impuestos que le sean de aplicación.
14.- MESA DE CONTRATACIÓN (art. 320 TRLCSP y art. 79 RG)
La Mesa de contratación estará integrada por:
- Un Presidente, que será designado por el órgano de contratación, entre el personal de PLOCAN.
- Tres vocales designados por el órgano de contratación de entre el personal de PLOCAN o de las Administraciones consorciadas.
- Un Letrado del Servicio Jurídico del Estado o del Gobierno de Canarias; cuando por necesidades del Servicio así se requiera, dicho Letrado será sustituido por personal al servicio de la Administración Pública, licenciado en Derecho y expresamente habilitado al efecto por el Abogado del Estado-Jefe en Canarias o la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
- Un Delegado de la Intervención General del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias o miembro de la Comisión Financiera de PLOCAN.
- Un Secretario designado por el órgano de contratación de entre el personal de PLOCAN.
Se dará cuenta de las eventuales suplencias en el acto público de apertura de las proposiciones, indicando el nombre del sustituido y del sustituto, puesto desempeñado por éste y actuación en que produce su intervención. Se dejará constancia igualmente de las sustituciones en las actas que documenten las actuaciones de la Mesa en que aquéllas se han producido.
La composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de cuatro días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación general.
15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL (arts. 82 TRLCSP y 22, 81 y
82 RG)
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las
aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
16.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN (arts. 151,
160, 320 TRLCSP y 83 RG)
16.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación o con posterioridad, mediante notificación a los licitadores y publicación en el perfil del contratante con al menos tres días de antelación con arreglo al siguiente procedimiento:
16.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
16.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre nº 2, y a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa concretará expresamente cual sea la proposición de precio más bajo, sobre la que formulará propuesta de adjudicación del contrato e invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles,
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
16.2.- La Mesa de contratación elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte el precio más bajo. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación. (art. 160.2 TRLCSP)
Si se presentasen dos o más proposiciones iguales que resultasen ser las de precio más bajo, se decidirá la propuesta adjudicación de éstas mediante sorteo.(art. 87.2 RG).
17.- ADJUDICACIÓN (arts. 151, 155, 161 TRLCSP)
17.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula 17 y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 18.En el mismo plazo, deberá aportar la documentación acreditativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato a que se refieren las cláusulas 4.2 y 12.2.7, incluyendo acreditación fehaciente de las titulaciones requeridas.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
17.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 17.4, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias.
17.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
17.4.- El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las circunstancias previstas en el artículo 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP.
Por lo tanto, se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
− Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
− Cuando concurran dos licitadores, las que sean inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
− Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
− Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media solo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y
las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado,
sólo podrá rechazarse la proposición por esta única cusa si aquél no puede acreditar que tal ayuda
ase ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. Si el órgano de contratación rechaza una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 151.1 del TRLCSP.
17.5.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante. (arts. 53.2 y 151.4 TRLCSP)
18. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (arts. 95, 96 y 99 TRLCSP)
18.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 17.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante PLOCAN, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva,
18.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la dependencias de PLOCAN o en la cuenta corriente que PLOCAN le proporcione al efecto. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, por el Servicio Jurídico del Estado o por el Servicio Jurídico de PLOCAN.
18.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
18.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
19.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL (arts. 64 y 151 TRLCSP y arts. 13 a 16 RG))
19.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 17.1, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
19.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.e) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, el licitador podrá, a su elección, sustituir la aportación del certificado correspondiente a las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma por un documento en el que autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del órgano certificante dicho certificado.
19.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
19.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula
13.2.3 ha autorizado expresamente a PLOCAN para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
19.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
19.4.- De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (arts. 27 y 156 TRLCSP)
20.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de 8 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art.. 59 TRLCSP)
20.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
20.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
21.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO (art.
52 TRLCSP)
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable de la supervisión de la ejecución del trabajo,, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
22.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
22.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
22.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. (art. 215 TRLCSP)
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 214 TRLCSP)
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
22.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
22.4.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
22.5.- Se deberá dar adecuado cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP, y en los apartado 2 y 3 del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como al Reglamento que la desarrolla, haciendo constar en el contrato, en todo caso, las previsiones del artículo 12.2 de dicha Ley.
23.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
23.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en el Boletín Oficial del Estado (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en las dependencias de PLOCAN o en la cuenta corriente que PLOCAN
23.2.- En las proposiciones presentadas por los licitadores, se entienden comprendidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto indirecto que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP)
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, como, entre otros: todos los gastos de personal, incluidos los correspondientes a su formación e instrucción, así como sus dietas, alojamiento y desplazamientos; uniformes e indumentaria, licencias de software y aplicaciones informáticas, herramientas de trabajo y medios auxiliares necesarios para la
contratación; todos los arbitrios, aranceles y aduanas aplicables, incluidos los impuestos de importación; seguros; licencias y autorizaciones administrativas; gastos de telecomunicaciones; asistencia a reuniones de coordinación del servicio, y, en general, cuantos otros conceptos fueran necesarios para realizar el servicio en las condiciones estipuladas, con la única exclusión de los impuestos indirectos que deban ser soportados por la Administración.
24.- FACTURACIÓN Y CONDICIONES DE PAGO (art. 216 TRLCSP)
24.1.- El servicio de Asistencia Técnica se desglosa en distintas unidades de diferente tipología que se abonarán una vez finalice la ejecución de cada una de las mismas, una vez cumplidas las obligaciones incluidas en el pliego de condiciones técnicas particulares de la presente licitación, previo informe de PLOCAN. La denominación e importes máximos de cada una de estas unidades son:
a. Prestación de Servicios de Asistencia Técnica para la Vigilancia y Control, aportando los medios materiales, técnicos y humanos necesarios para el control cualitativo y cuantitativo de los trabajos relativos a la ESTRUCTURA METÁLICA DE LA OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE LA PLATAFORMA OCEANICA..…………………………………………….…………………………...
b. Prestación de Servicios de Asistencia Técnica para la Vigilancia y Control, aportando los medios materiales, técnicos y humanos necesarios para el control cualitativo y cuantitativo de los trabajos relativos a la OBRA MARÍTIMA (materiales de vertidos marítimos, escolleras en banqueta, operaciones de reflote y fondeo, entre otras), que reste por ejecutar en el momento de la firma del contrato……………………………………………………………………………………..
c. Prestación de Servicios de Asistencia Técnica para la Vigilancia y Control, aportando los medios materiales, técnicos y humanos necesarios para el control cualitativo y cuantitativo de los trabajos relativos a las INSTALACIONES DE LA DE LA OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE LA PLATAFORMA OCEANICA (eléctrica, alumbrado, voz y datos, CCTV y control de accesos, megafonía, comunicaciones exteriores y marítimas, climatización y ventilación, fontanería, abastecimiento y tratamiento de aguas, saneamiento y drenaje, protección contra incendios, entre otras). ……………………………………………………………..…...
22.462,50 €
5.775,00 €
34.350,00 €
d. Prestación de Servicios de Asistencia Técnica para la Vigilancia y Control, aportando los medios materiales, técnicos y humanos necesarios para el control cualitativo y cuantitativo de los trabajos relativos a los ACABADOS | |
ARQUITECTÓNICOS DE LA OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE LA PLATAFORMA OCEANICA ………………………………………………………..….. | 24.832,50 € |
e, f. y g. Prestación de Servicios de Asistencia Técnica para la Vigilancia y Control, | |
aportando los medios materiales, técnicos y humanos necesarios para el control | |
cualitativo y cuantitativo de los trabajos relativos a la SEÑALIZACIÓN Y | |
BALIZAMIENTO MARÍTIMOS, ELEMENTOS DE ATRAQUE Y GRÚAS DE LA | |
OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE LA PLATAFORMA OCEANICA ………. | 1.155,00 € |
h.Prestación de Servicios de Asistencia Técnica para la Vigilancia y Control, | |
aportando los medios materiales, técnicos y humanos necesarios para la | |
realización de CONTROLES SUBMARINOS……………………………………..…. | 14.000,00 € |
i.Prestación de Servicios de Asistencia Técnica para la Vigilancia y Control, | |
aportando los medios materiales, técnicos y humanos necesarios para la | |
realización de la MEDICIÓN FINAL DE OBRA, CERTIFICACIÓN FINAL, | |
CERTIFICACIÓN DE LIQUIDACIÓN E INFORME FINAL DE LA OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE LA PLATAFORMA OCEANICA…………………………. | 9.550,00 € |
TOTAL: | 112.125,00 |
Todos los importes anteriores son con impuestos indirectos excluidos.
24.2.- El pago se realizará contra factura, expedida una vez finalizada la unidad de servicio correspondiente de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por PLOCAN. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el
artículo 216.4 del TRLCSP, en relación con la disposición transitoria octava de dicha ley, según redacción dada por el artículo tercero de la Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada Ley 3/2004.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
24.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (art. 218 TRLCSP)
25.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 212 TRLCSP)
25.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego.
25.2.- Si llegado el final del trabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
25.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
26.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO (art. 212.1 TRLCSP)
26.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 4.2 y 13.2.6, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato
26.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las siguientes penalidades:
• Faltas leves: Cada falta leve, podrá ser sancionada con un importe de entre el 1% y el 3% del precio de adjudicación del contrato.
• Faltas graves: Por cada comisión de una falta grave, podrá ser sancionado el contratista con un importe de entre 3,01% y el 5% del precio de adjudicación del contrato.
• Faltas muy graves: Las faltas muy graves serán sancionadas con un importe de entre 5,01% y el 10% del precio de adjudicación del contrato.
A efectos contractuales se considerarán falta sancionable toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias específicas en el Pliego o de la legislación aplicable.
Con el fin de determinar la existencia o no de infracción, habrá de valorarse la importancia de la prestación no satisfecha, la concurrencia o no de negligencia, la reincidencia o reiteración de la omisión de prestaciones, la importancia de la incidencia en relación al conjunto del contrato, etc.
Toda falta cometida por el contratista, se clasificará así atendiendo a su trascendencia, proporcionalidad e intencionalidad en: leve, grave o muy grave, de acuerdo con los siguientes criterios:
Fatal leve: Se consideran faltas leves, aquellas que afectando desfavorablemente al funcionamiento y eficiencia del contrato, no sean debidas a actuación realizada maliciosamente, ni lleven unido peligros a personas, animales o cosas, ni reduzca la vida económica de los trabajos realizados, ni causen molestias a terceros. Entre otras serán las siguientes:
- La inobservancia de la mecánica operativa inicial y normal de los trabajos.
- El retraso o suspensión en las prestaciones del contrato inferior a tres días, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones.
- En general, la falta de puntualidad o el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido excusable.
- El incumplimiento de cualquier obligación de las establecidas en este pliego o en su correspondiente de prescripciones técnicas que no está calificado con mayor gravedad en este pliego.
- Originar molestias innecesarias al vecindario.
- Dificultar el control de la prestación del servicio, o la falta de consideración al personal de PLOCAN, cuando intervengan en razón de su cargo, o la negativa u obstaculización a su labor inspectora.
- Las sustituciones sucesivas o injustificadas del personal que presta el servicio.
- Desobediencia del contratista a los requerimientos de PLOCAN, siempre que el objeto de los mismos no constituya falta grave o sea causa de resolución.
Falta grave: Se consideran faltas graves, aquellas que afectando desfavorablemente al funcionamiento y eficiencia del contrato, sean consecuencia de una actuación consciente o de una realización deficiente de los trabajos, también aquellas que ocasionen molestias a personas, animales o cosas, y acorten la vida económica de los trabajos realizados. Entre otras, serán las siguientes:
- Los retraso o suspensión de la prestación del contrato igual o superior a tres días o inferior a quince días, las faltas repetidas de puntualidad, la negligencia o descuido continuado.
- No guardar la debida discreción respecto de los asuntos que se conozcan en razón del contrato prestado.
- La prestación del servicio de forma manifiestamente defectuosa o irregular, así como el comportamiento irregular del personal contratado o, en su caso, subcontratado, al servicio del adjudicatario.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de PLOCAN.
- La negativa o resistencia a facilitar la información requerida por la autoridad competente o PLOCAN para el cumplimiento de los fines de inspección.
- El abandono del servicio, las faltas repetidas de puntualidad, la negligencia o descuido continuado.
- La falsedad o falsificación de los servicios.
- El incumplimiento de las instrucciones impartidas por el responsable del contrato de acuerdo con las obligaciones contenidas en los Pliegos de Condiciones.
- No dar comienzo a la prestación del servicio contratado en el plazo establecido.
- La paralización o no prestación del servicio contratado.
- El incumplimiento de la legislación en materia laboral, de Seguridad Social, o higiene en el trabajo, así como de cualquier otra legislación que pudiera resultar de aplicación al servicio objeto del contrato.
- La no prestación de alguna de las operaciones o servicios contratados.
- La falta o ausencia de recursos humanos o materiales.
- Reiteración de una misma falta leve, en un plazo no superior a tres meses.
- La comisión de más de tres faltas leves en seis meses.
- Toda omisión, dilación injustificada o incumplimiento de órdenes, el error sistemático de facturación, o cualquiera otra deficiencia u omisión que represente un perjuicio grave para los intereses de PLOCAN.
- Cualquier otro incumplimiento grave de las condiciones contenidas en los Pliegos de Condiciones que rigen la presente Concesión.
Falta muy grave: Son clasificadas como faltas muy graves aquellas actuaciones que revistan una infracción de condiciones de especial relevancia u obedezcan a una actuación maliciosa del contratista, también aquellas que afecte gravemente la vida económica de los trabajos realizados, o que puedan ocasionar peligro para las personas, animales o cosas. Entre otras las siguientes:
- Reiteración en la comisión de la misma falta grave en un plazo no superior a tres meses.
- La Comisión de más de dos faltas graves en seis meses.
- El impago de la póliza de seguros.
- Abandono del servicio.
- El incumplimiento de las obligaciones reflejadas en el Pliego de prescripciones técnicas, que pongan en peligro la integridad físicas de las personas, los edificios o sus instalaciones.
- El trato vejatorio de la empresa hacia sus trabajadores o de dichos trabajadores hacia terceros.
- Prestar el servicio en estado de embriaguez o bajo los efectos derivados del consumo de drogas.
- Acciones u omisiones que supongan un grave peligro o inconveniente al funcionamiento ordinario del servicio o la ejecución de la obra, cobro indebido y culposo de servicios no efectuados, así como faltas, deficiencias, y omisiones que supongan mala fe o desprecio manifiesto a las condiciones del contrato.
- El fraude económico a PLOCAN, mediante certificaciones o facturas no acordes con la realidad, o a través de cualquier medio, sin que sea necesaria la existencia de dolo.
- El retraso o suspensión en la prestación del contrato igual o superior a quince días o el abandono del contrato.
- La acumulación o reiteración de tres faltas graves cometidas en el transcurso de la duración del contrato.
- La notoria falta de rendimiento, la prestación incorrecta y defectuosa del contrato, tanto en su calidad como en la cantidad.
- La negativa infundada a realizar las prestaciones propias del contrato o las tareas ordenadas por escrito por los técnicos de PLOCAN, siempre que ésta sea una actitud directamente imputable al adjudicatario o a sus directivos responsables o empleados.
- Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente, coacciones y robo en las instalaciones.
- Ceder los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sin autorización de PLOCAN.
- La inobservancia de la obligación xx xxxxxxx profesional.
- La actitud deliberada de permitir el deterioro de un elemento o instalación.
- La falsedad de informes.
- No disponer de los medios personales y materiales suficientes para el cumplimiento del plazo de ejecución ofertado o del objeto del contrato, así como de los requeridos tanto por el responsable del contrato o por PLOCAN.
- El abandono del contrato.
- La reiteración de cualquier incumplimiento grave.
No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones:
a) Condiciones climatológicas adversas no excepcionales o de efecto catastrófico.
b) Paros laborales internos de la empresa adjudicataria.
c) Vacaciones o bajas laborales de su personal o de terceros.
El adjudicatario en caso de incumplimiento deberá reparar el daño causado, todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a que el hecho diera lugar.
Los importes de las penalidades se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los pagos o, en su caso, de la fianza.
La imposición de las penalidades no excluye la eventual indemnización a PLOCAN como consecuencia de la infracción. Y, en todo caso, en los supuestos de falta de prestación de servicio o contrato, habrá de descontarse su coste.
La apertura del expediente sancionador no exime al contratista de su obligación de ejecutar el contrato conforme a los términos del mismo pudiendo ser requerido para el cumplimiento de esta obligación junto con la incoación del expediente sancionador o en expediente independiente.
Inicio del procedimiento de imposición de penalidades
El procedimiento se iniciará de oficio por el órgano de contratación, bien por propia iniciativa o como consecuencia de petición razonada del Responsable del Contrato o Director Facultativo de las Obras, por otros órganos, o por denuncia formulada por cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos determinantes de la infracción.
Instrucción del procedimiento
La instrucción de los expedientes se realizará por el órgano a quién expresamente el órgano de contratación delegue su competencia mediante la aplicación del siguiente procedimiento:
La incoación del expediente se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia de parte interesada. En la misma providencia se nombrará instructor y se notificará al contratista correspondiente la iniciación de expediente de imposición de penalidades.
El instructor formulará Pliego de cargos, que contendrá el hecho o hechos imputados, que será notificado al contratista para que en un plazo xx xxxx días presente alegaciones en defensa de sus derechos. Presentado el escrito de alegaciones o transcurrido el plazo sin hacerlo, el instructor formulará propuesta de imposición de penalidades, que se notificará al contratista para que en el plazo xx xxxx días pueda alegar lo que estimen conveniente en su defensa.
Concluido dicho plazo, la propuesta de imposición junto con el resto de actuaciones se remitirá al órgano de contratación, que dictará la resolución en el plazo xx xxxx días.
Dicho acto será susceptible de recurso contencioso administrativo
V SUBCONTRATACIÓN
27.- SUBCONTRATACIÓN (art. 227 TRLCSP y D. 87/1999 de subcontratación en la CAC)
27.1.- El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 30 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:
27.1.1.- Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
27.1.2.- Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de
acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
27.1.3.- Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 30 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
27.1.4.- Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP.
27.2.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
27.3.- Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO
28.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (arts. 88.1, 106, 210, 219 y 305 TRLCSP)
28.1.- El contrato podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105, 106, 210, 219 y 305 del TRLCSP.
28.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato.
28.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes. (art. 108 TRLCSP)
Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho Texto Refundido.
28.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 105 a 108, y 219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de las prestaciones a ejecutar, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
28.5.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado.
29.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO (art. 220 TRLCSP y 103 RG)
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP y la cláusula 24.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Si se decreta la suspensión temporal de las obras, el contrato de asistencia técnica para la vigilancia y control de ejecución de obra de la Plataforma Oceánica de Canarias, quedará en suspenso hasta el reinicio de aquéllas.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
30.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (arts.222, 307 TRLCSP y arts.108, 203.2 y 204.3 RG)
30.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de [un mes] de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
30.2.- Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
31.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
31.1.- Además de en los supuestos de incumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del TRLCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 22.4, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Así mismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 xx xxxx, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
31.2.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante. (art. 301.4 TRLCSP)
32.- PLAZO DE GARANTÍA (art. 222.3 y 305.2 TRLCSP)
32.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de seis años, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
32.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 305 del TRLCSP.
33. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (art. 102 TRLCSP)
33.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
33.2.- En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.
33.3.- Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
34. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA.
34.1.- Bajo ninguna circunstancia el contrato supondrá relación laboral alguna entre PLOCAN y el contratista o personal que de él dependa.
34.2.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de PLOCAN del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a PLOCAN.
34.3.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustitución de los trabajadores en caso de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono
de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
34.4.- La empresa velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto a la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
34.5.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato con sus propios recursos materiales y personales.
34.6.- La empresa contratista deberá designar al menos un Jefe Unidad de la Asistencia Técnica, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor entre la empresa Contratista de las obras (UTE) y el Consorcio PLOCAN, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y PLOCAN, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sea necesarios en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con PLOCAN, a efectos de no alterar el funcionamiento del servicio.
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A N E X O I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. .............................................................................., con D.N.I. nº , mayor de edad, con
domicilio en , enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y del
de prescripciones técnicas que han de regir la contratación de ..................... y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa
especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por el siguiente importe:
a. Prestación de Servicios de Asistencia Técnica para la Vigilancia y Control, aportando los medios materiales, técnicos y humanos necesarios para el control cualitativo y cuantitativo de los trabajos relativos a la ESTRUCTURA METÁLICA
DE LA OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE LA PLATAFORMA
OCEANICA..…………………………………………….…………………………...
b. Prestación de Servicios de Asistencia Técnica para la Vigilancia y Control, aportando los medios materiales, técnicos y humanos necesarios para el control cualitativo y cuantitativo de los trabajos relativos a la OBRA MARÍTIMA (materiales de vertidos marítimos, escolleras en banqueta, operaciones de reflote y fondeo, entre otras), que reste por ejecutar en el momento de la firma del contrato……………………………………………………………………………………..
c. Prestación de Servicios de Asistencia Técnica para la Vigilancia y Control, aportando los medios materiales, técnicos y humanos necesarios para el control cualitativo y cuantitativo de los trabajos relativos a las INSTALACIONES DE LA DE LA OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE LA PLATAFORMA OCEANICA (eléctrica, alumbrado, voz y datos, CCTV y control de accesos, megafonía, comunicaciones exteriores y marítimas, climatización y ventilación, fontanería, abastecimiento y tratamiento de aguas, saneamiento y drenaje, protección contra incendios, entre otras). ……………………………………………………………..…...
d. Prestación de Servicios de Asistencia Técnica para la Vigilancia y Control, aportando los medios materiales, técnicos y humanos necesarios para el control cualitativo y cuantitativo de los trabajos relativos a los ACABADOS ARQUITECTÓNICOS DE LA OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE LA PLATAFORMA OCEANICA ………………………………………………………..…..
e, f. y g. Prestación de Servicios de Asistencia Técnica para la Vigilancia y Control, aportando los medios materiales, técnicos y humanos necesarios para el control cualitativo y cuantitativo de los trabajos relativos a la SEÑALIZACIÓN Y BALIZAMIENTO MARÍTIMOS, ELEMENTOS DE ATRAQUE Y GRÚAS DE LA OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE LA PLATAFORMA OCEANICA ……….
h.Prestación de Servicios de Asistencia Técnica para la Vigilancia y Control, aportando los medios materiales, técnicos y humanos necesarios para la realización de CONTROLES SUBMARINOS……………………………………..….
i.Prestación de Servicios de Asistencia Técnica para la Vigilancia y Control, aportando los medios materiales, técnicos y humanos necesarios para la realización de la MEDICIÓN FINAL DE OBRA, CERTIFICACIÓN FINAL, CERTIFICACIÓN DE LIQUIDACIÓN E INFORME FINAL DE LA OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE LA PLATAFORMA OCEANICA………………………….
……
……..
……..
…….
……..
…….
……..
TOTAL: ……….
Precio: (en letras)……….…. euros; (en números) (… ) euros . (..%) IGIC: ……. euros.
(art. 145.5 TRLCSP)
(Lugar, fecha y firma del licitador)