CONTRATO DE PARTICIPACIÓN PARA FONDOS DE INVERSIÓN. ADMINISTRADO POR POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSION S.A.
CONTRATO DE PARTICIPACIÓN PARA FONDOS DE INVERSIÓN ADMINISTRADOS POR POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A.
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CONTRATO DE PARTICIPACIÓN PARA FONDOS DE INVERSIÓN. ADMINISTRADO POR POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSION S.A.
Nosotros, Popular Sociedad de Fondos de Inversión S.A.(Popular SFI S.A.), con cédula de persona jurídica número 0-000-000000 en adelante denominada. Popular SFI y,
Nombre:
Documento de identidad
En lo sucesivo denominado el INVERSIONISTA, ambos con facultades suficientes para este acto.
Considerando:
I-) Que Popular SAFI es una sociedad anónima, constituida de conformidad con las leyes de la República xx Xxxxx Rica, cuyo objeto es prestar servicios de administración y comercialización de fondos de inversión y que se encuentra debidamente autorizada por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).
II-) Que los fondos de inversión indicados en la cláusula Trigésima de este contrato, se encuentran debidamente autorizados por la SUGEVAL para hacer oferta pública.
III-) Que tanto el Inversionista como el ejecutivo de Popular SAFI o de una de sus Entidades Comercializadoras debidamente autorizadas, declaran que el Inversionista ha sido debidamente informado y asesorado sobre las características fundamentales y los riesgos de los fondos de inversión seleccionados por el mismo Inversionista en la cláusula Trigésima de este contrato. Además, el Inversionista declara que comprende lo que es un fondo de inversión y su funcionamiento y que ha sido debidamente informado por Popular SAFI de las características del fondo de inversión en que desea invertir y que Popular SAFI le ha entregado el Prospecto respectivo en idioma español, el cual manifiesta conocer y acepta que forma parte integral de este contrato. En caso de que el inversionista solicite un Prospecto en otro idioma, conoce y acepta que para todos los efectos legales, la versión oficial es la escrita en idioma español.
Convenimos en celebrar el presente Contrato de Participación en el Fondo de Inversión, el cual se regirá por la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Valores, las directrices que emita la SUGEVAL y las siguientes cláusulas:
Primera. Objeto: El presente contrato regula la participación del Inversionista en los fondos de inversión seleccionados en la cláusula Trigésima de este contrato, los cuales son administrados por Popular SAFI.
Segunda. Destino de los recursos del Inversionista: Los recursos que el Inversionista entregue a Popular SAFI serán invertidos en los fondos de inversión que el Inversionista indique en la cláusula Trigésima de este contrato. Cada vez que el Inversionista realice inversiones, se compromete a girar la instrucción de inversión mediante nota o correo electrónico autorizado en donde debe especificar el tipo de fondo de inversión en el cual desea invertir. Cuando Popular SAFI reciba valores como forma de entrega de los recursos del cliente, los invertirá hasta que haya hecho buen cobro de los mismos.
Tercera. Copropiedad del fondo: Los fondos de Inversión son un patrimonio separado al de Popular SAFI, por lo que la propiedad es de los inversionistas que han aportado su dinero para su inversión de la forma y en los instrumentos especificados en el Prospecto del fondo de inversión de que se trate. El Inversionista será copropietario del fondo de inversión en forma proporcional al monto de su inversión en dicho fondo. Su derecho de propiedad estará representado por medio de participaciones. Popular SAFI llevará el registro de los Inversionistas, así como del número de participaciones que estos posean en cada fondo de inversión.
Cuarta. De las inversiones: Popular SAFI administrará por cuenta del Inversionista los recursos que se reciben al momento de suscripción del presente contrato y los que en el futuro le entregue. Las inversiones se realizarán en el mercado primario, en valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, en los mercados secundarios organizados que cuenten con la autorización de la SUGEVAL, así como en aquellos títulos valores o participaciones de fondos de inversión que se adquieran al amparo del Reglamento para la Inversión de los Recursos de los Fondos de Inversión en Títulos o Valores Extranjeros, según se indica en el respectivo Prospecto. Popular SAFI queda autorizada por el Inversionista, en virtud del presente contrato de inversión, para pedir la emisión de los valores a su nombre, para endosar o ceder los valores si fuere necesario, con el objeto de realizar las inversiones, reinversiones y venta de los títulos en custodia. Las inversiones que efectúe Popular SAFI por cuenta del Inversionista al amparo de este contrato, se registrarán a nombre del primero en cuentas de orden, representando así un patrimonio separado que es propiedad de los inversionistas. Queda expresamente entendido que Popular SAFI, cumplirá fielmente las políticas y parámetros de inversión contenidas en el Prospecto y las que el Comité de Inversiones autorice, pero en ningún caso asumirá la responsabilidad por el no pago o la suspensión de pago o negociación de los valores que conformen la cartera de inversiones del fondo. El Inversionista puede crear subcuentas, siempre y cuando estas tengan relación directa con el giro del negocio que da origen a los recursos que se invierten.
Quinta. Derechos que confiere la participación en el fondo de inversión: La participación en el fondo de inversión confiere la propiedad de una parte alícuota en las ganancias o pérdidas que genere el fondo. La ganancia o pérdida se verá reflejada en el precio de la participación, el cual se calculará de conformidad con lo establecido en el Prospecto y las directrices de la SUGEVAL.
Sexta. Obligaciones de Popular SAFI: En su calidad de administrador profesional de fondos de inversión, Popular SAFI asume las siguientes obligaciones con el Inversionista:
a) Seleccionar los valores que formarán parte de la cartera del fondo de inversión. b) Realizar las labores de administración de la cartera (cobrar intereses, dividendos, hacer legalizaciones en caso de quiebra, retirar acciones adicionales en casos de splits, entre otras). En el ejercicio de esta labor Popular SAFI no podrá multiplicar las transacciones de forma innecesaria y sin beneficio para el cliente, o provocar una evolución artificial del precio de las participaciones. c) Realizar las labores administrativas correspondientes al fondo de inversión (contratar auditores externos, tramitar reembolsos, pagar los impuestos correspondientes de acuerdo a la Ley).
Séptima. Recursos idóneos: Para realizar adecuadamente sus labores Popular SAFI cuenta con la organización idónea y con los recursos materiales y de personal debidamente calificado, lo cual se compromete a mantener con la finalidad de brindar un servicio adecuado como administradora de fondos de Inversión.
Octava. Inversión de los recursos del fondo: Popular SAFI no recibirá instrucciones especiales de los Inversionistas en relación con la inversión de los recursos aportados por estos. Las decisiones de inversión serán tomadas por un Comité de Inversiones, integrado por personas con experiencia en la inversión de recursos en los mercados de valores. Estas decisiones se tomarán en estricto apego a las políticas de inversión contenidas en el Prospecto del fondo, las cuales únicamente podrán ser modificadas previa aprobación de la SUGEVAL.
Novena. Responsabilidad de Popular SAFI por la inversión de los recursos del fondo: Queda entendido por el Inversionista que el rendimiento del fondo dependerá del comportamiento de la cartera de valores, participaciones o activos propiedad del fondo. Igualmente queda entendido que Popular XXXX no asume responsabilidad alguna por la solvencia de los emisores de los valores en los que invierta el fondo. No obstante lo anterior, Popular XXXX reconoce su responsabilidad de acatar lo que el Prospecto del fondo establece en materia de inversiones. En este sentido, Popular SAFI se compromete a tomar las decisiones de inversión, ya sea de compra o venta con la debida diligencia, para lo cual estudiará la información disponible en el mercado sobre los diferentes emisores y realizará los análisis que sean necesarios a efectos de determinar la cartera adecuada a los objetivos y parámetros definidos en el Prospecto para el fondo de inversión que se trate.
Décima. Mecanismos para la emisión de órdenes de inversión y solicitudes de reembolso en los fondos de inversión: El Inversionista autoriza a Popular SAFI para recibir y ejecutar las órdenes de inversión, redención, emisión de cheques o transferencia que sean recibidas por vía: escrita, fax o correo electrónico; siempre y cuando éstas hayan sido realizadas de conformidad con la cláusula Décima segunda de este contrato: “Personas Autorizadas”. El recibo del cheque, la copia del depósito o transferencia, por parte del Inversionista o las personas autorizadas por él, se entenderá como ratificación de lo actuado. En el caso de la utilización del fax o el correo electrónico, como medio para la emisión de órdenes de inversión o solicitudes de reembolso, el Inversionista asume la responsabilidad por la posibilidad de que la orden enviada por él no sea recibida efectivamente por Popular XXXX; en estos casos, se releva de toda responsabilidad a Popular SAFI. El Inversionista tiene la responsabilidad de confirmar el envío de la instrucción. En el caso de la utilización del correo electrónico, el Inversionista acepta la responsabilidad por el buen uso del mismo, así como reconoce y acepta que no se trata de un medio que ofrezca total seguridad en cuanto a la confidencialidad de la información. Igualmente en el caso de emisión de órdenes por correo electrónico o por fax se entenderá que la fecha de recibido de las mismas será la que conste en el recibido por parte de Popular SAFI y no la de envío por parte del Inversionista. Si el Inversionista solicita la redención por transferencia o emisión de cheque a nombre de un tercero, deberá mediar su autorización escrita en original, o de los autorizados en los registros de firmas.
Décima primera. Reembolsos: El Inversionista podrá solicitar a Popular SAFI o a una entidad Comercializadora debidamente autorizada en el caso que corresponda, el reembolso total o parcial de sus participaciones en el fondo. El reembolso se realizará dentro de los plazos establecidos en el Prospecto, ajustándose al pago de comisiones de salida (si las hay) y de conformidad con lo que establezca el Prospecto y las directrices de la SUGEVAL.
Décima segunda. Personas Autorizadas: Serán personas autorizadas las que estén debidamente facultadas para realizar gestiones a nombre y por cuenta del Inversionista, según los registros de firmas autorizadas que al efecto lleva Popular SAFI o quienes se presenten con poderes suficientes para tales actos. De igual forma, el Inversionista podrá autorizar a personas para que únicamente procedan al retiro o recepción de documentación emitida por Popular SAFI, mediante una nota, que será sujeta a los controles internos establecidos por Popular SAFI. En el evento de que se produzca alguna variación en el listado de autorizados, será obligación del inversionista, comunicar por escrito este hecho a Popular SAFI y completar nuevamente el registro de firmas de autorizadas. Salvo comunicación en contrario, las personas autorizadas por el Inversionista continuarán como tales de conformidad con los términos aquí establecidos y se releva a Popular SAFI de toda responsabilidad en este sentido, hasta tanto la comunicación respectiva no se haga llegar efectivamente a Popular SAFI.
Décima tercera. Comisiones: Popular SAFI recibirá una comisión de administración por el servicio de administración del fondo. El monto de esta comisión será fijado por Popular SAFI, dentro del monto máximo establecido en el Prospecto. Popular SAFI podrá realizar ajustes mensuales a la comisión, pero siempre dentro del monto máximo establecido en el Prospecto. Los cambios a la comisión serán comunicados al Inversionista mediante hecho relevante. Adicionalmente Popular SAFI podrá percibir comisiones de suscripción o redención en los casos en que lo establezca el Prospecto y por el monto establecido en éste.
Décima cuarta. De otros cargos: El Inversionista expresamente acepta pagar a Popular SAFI el costo de la emisión de cheques cuando excedan de tres cheques diarios, certificaciones de cheques, cargos e intereses por cheques devueltos, canjes de cheques, costos de transferencia local e internacional y comisión por cambios de cheques en efectivo. Dicho cobro se realizará en el momento de realizarse cada transacción que involucre un gasto para Popular SAFI. Popular SAFI se reserva el derecho de no cobrar estos cargos hasta que lo considere pertinente, en cuyo momento se lo comunicará al Inversionista. La comunicación de dichos cobros se realizará previamente con un mes de anticipación a su entrada en vigencia mediante comunicado a través del estado de cuenta enviado mensualmente al Inversionista.
Décima quinta. Estados de cuenta e informes trimestrales: Popular SAFI se compromete a enviar al Inversionista estados de cuenta de sus inversiones en forma mensual, e informes trimestrales de los Fondos de Inversión a la dirección postal, dirección física o medio electrónico que se consigna en el documento “Política Conozca a su Cliente”.
Décima sexta. Información disponible: Popular SAFI tendrá en sus oficinas, a disposición del Inversionista, la información señalada en el Prospecto respectivo.
Décima séptima. Actualización de información: El Inversionista será responsable de mantener debidamente actualizada toda la información que se aporta en el momento de la apertura del o de los fondos de inversión, incluyendo las personas autorizadas, dirección, teléfonos, correo electrónico, documentos de identificación y otros. El Inversionista exime expresamente a Popular SAFI de toda la responsabilidad por la realización de cualquier trámite sustentado en la información aportada y no actualizada. Popular SAFI podrá cerrar la cuenta del Inversionista, cuando éste se niegue a entregar información con el objetivo de cumplir con la ley 8204 “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales, actividades conexas y financiamiento contra el terrorismo.”
Décima octava. Legitimación de activos, financiamiento del terrorismo y actividades conexas: El Inversionista se compromete a no utilizar a Popular SAFI para legitimar activos, a no invertir dinero proveniente de o destinado para alguna actividad delictiva, colaborar, apoyar o financiar el terrorismo.
Décima novena. Autorización para solicitar y compartir información: Las partes declaran expresamente que Popular SAFI está autorizado para solicitar y compartir con el Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal la información que le conste del Inversionista, sea información personal, de inversiones, datos bancarios, política conozca a su cliente y demás información que el Inversionista haya brindado tanto a Popular SAFI como a cualquier entidad que es parte del Conglomerado. Esta información puede ser utilizada para cumplir los requisitos de la Ley 8204, y para completar la información que Popular SAFI requiera, siempre que esto no contravenga lo establecido en la Ley 8968 “Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales.”
Vigésima. Domicilio contractual: El Inversionista para todos los efectos de la relación comercial que mantiene con Popular SAFI señala como domicilio contractual para recibir notificaciones, comunicaciones o cualquier tipo de información el indicado en el documento “Política Conozca a su cliente”. En el evento de que se produzca algún cambio en el domicilio señalado, será su obligación comunicar el hecho a Popular SAFI, lo cual deberá hacerse por escrito y la comunicación deberá ser firmada por el Inversionista, además deberá completar la documentación referente a actualización de información que sea necesaria. Salvo comunicación en contrario, el domicilio señalado será el correcto para los efectos de Popular SAFI por lo que se releva a ésta de toda responsabilidad en el envío de información sí se produjo un cambio y no se comunicó debidamente. Popular SAFI señala como domicilio contractual sus oficinas administrativas ubicadas en Xxxxx Rica, San Xxxx, Paseo Colón, Edificio Xxxxx Xxxxxxxx Siglo XXI, Piso número dos.
Vigésima primera. Conflictos de Interés: Popular SAFI es propiedad del Banco Popular y de Desarrollo Comunal; no obstante cuenta con políticas sobre el manejo del tema de conflictos de interés e incompatibilidades, centralizado a través de Código de Buen Gobierno Corporativo y Código del Ética del Conglomerado Financiero del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, lo que deriva en su independencia en la toma de decisiones, anteponiendo en todo momento los intereses de los inversionistas que conforman los fondos que administra, a los suyos y a los del Conglomerado antes indicado.
Vigésima segunda. Custodia: Los valores propiedad de los fondos de inversión serán custodiados por una entidad de custodia debidamente autorizada por la SUGEVAL y establecida en el Prospecto de cada fondo de inversión. Los valores emitidos por medio de macrotítulos o anotación en cuenta serán mantenidos por la entidad de custodia en una cuenta separada a nombre del fondo de Inversión.
Vigésima tercera. Del deber de confidencialidad de Popular SAFI: Ninguna información referente al manejo y situación de los dineros que el Inversionista mantiene en los fondos de inversión podrá ser suministrada por Popular SAFI a terceros, salvo en aquellos casos que se encuentre autorizado expresamente por el Inversionista, por orden judicial, o de cualquier otra autoridad pública legalmente autorizada al efecto y por los respectivos custodios de los fondos de inversión.
Vigésima cuarta. De las modificaciones al Contrato: Toda modificación contractual se hará constar mediante adenda y el mismo será parte integral de este contrato.
Vigésima quinta. Del Prospecto. El Inversionista acepta que conoce el Prospecto respectivo de cada uno de los fondos de inversión en los que decidió invertir y que este documento forma parte integral de este contrato. Manifiesta que previo a realizar la inversión se le solicitó leer dicho prospecto por cuanto entre otras cosas, este documento contiene las políticas y procedimientos que rigen los fondos de inversión, así como los riesgos asociados a cada fondo, Prospecto que el Inversionista acepta y aprueba.
Vigésima sexta. De los títulos de las cláusulas: Los títulos en las cláusulas de este contrato son utilizados únicamente como una referencia. Dichos títulos no constituyen elementos para ser considerados a la hora de interpretar los alcances de cada una de las cláusulas de este contrato.
Vigésima séptima. De la declaratoria de nulidad o ineficacia de cláusulas o parte de ellas: La declaratoria de nulidad o ineficacia total o parcial de una o varias cláusulas de este contrato, por parte de autoridad competente, no implicarán la nulidad o ineficacia del contrato en su totalidad.
Vigésima octava. Rescisión unilateral: Popular SAFI se reserva el derecho de rescindir en cualquier momento el presente contrato, para lo cuál comunicará por escrito al Inversionista con cinco días hábiles de anticipación. Popular SAFI o una entidad comercializadora autorizada pagará el producto de este cierre en una cuenta corriente o de ahorros a nombre del Inversionista o mediante giro de un cheque a nombre de este. Para tal efecto, se aplicará en lo conducente lo establecido en el artículo 616 del Código de Comercio. El plazo para liquidar las participaciones se ajustará a las políticas de redención que se aplican y están descritas en el Prospecto de cada fondo. En este caso no aplicarán las comisiones de salida estipuladas en el Prospecto.
Vigésima Novena. Vigencia del contrato: Este contrato se mantendrá vigente por todo el plazo de duración del Fondo de Inversión, excepto por lo dispuesto en la cláusula anterior.
Trigésima: Fondos de Inversión. Manifiesta el Inversionista que los fondos de inversión en los cuales desea invertir y acogerse a lo indicado tanto en este Contrato como en el Prospecto de inversión son los siguientes:
Fondo de Inversión Popular Mercado de Dinero Colones, No Diversificado. Fondo de Inversión Popular Mercado de Dinero Dólares, No Diversificado Fondo de Inversión Popular Mixto Colones, No Diversificado
Fondo de Inversión Popular Mixto Dólares, No Diversificado Fondo de Inversión Ahorro Popular, No Diversificado (Colones) Fondo de Inversión Popular Inmobiliario (FINPO Inmobiliario). Fondo de Inversión Popular Inmobiliario ZETA No Diversificado.
En fe de lo anterior, firmamos en dos tantos en la: Ciudad de: Fecha:
Firma del Inversionista
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Cédula No.
0-0000-0000
Apoderado Generalísimo