EXP-UBA: 6770 1 201 4 Buenos Aires, 8 5 ; ,, -,, ::':!?
EXP-UBA: 6770 1 201 4
Buenos Aires, 8 5 ; ,, -,, ::':!?
VlSTO el Contrato de Promocion PlCTO GLAXOSMITHKLINE 2013 firmado entre la Universidad de Buenos Aires y la Agencia Nacional de Promocion Cientifica y Tecnologica (ANPCyT) del Ministerio de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Productiva de la Nacion, en el marco general de la Convocatoria PlCTO GLAXOSMITHKLINE ARGENTINA 2013 y del Contrato xx Xxxxxxxx del Banco lrheramericano de Desarrollo (BID), y
CONSIDERANDO:
Lo dispuesto en la Resolucion ANPCyT No 07114 del DlRECTORlO de la Agencia Nacional de Promocion Cientifica y Tecnologica de fecha 9 de enero de 2014, mediante la cual se adjudican subsidios a 10s lnvestigadores Responsables de 10s proyectos e lnstituciones Beneficiarias presentados en la Convocatoria a Proyectos de lnvestigacion Cientifica y Tecnologica Orientados 2013 (PICTO GLAXOSMITHKLINE 201 2).
Que la Universidad de Buenos Aires ha sido designada Institucion Beneficiaria de 10s subsidios que figuran en el Anexo I del Contrato de Promocion PlCTO GLAXOSMITHKLINE 2013, por un monto total de pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SElS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SElS con 001100 ($ 2.276.446,-), para el financiamiento parcial de 10s proyectos PlCTO 2013 No 0006, del cual es lnvestigadora Responsable la doctora Xxxxxxxx Xxxx, PlCTO 2013 No 0036, del cual es lnvestigadora Responsable la doctora Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, y PlCTO 2013 No 0025, del cual es lnvestigadora Responsable la doctora Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, todos de la Facultad de Medicina y con un plazo de TRES (3) a Aos.
Que del monto total, la Agencia Nacional de Promocion Cientifica y Tecnologica aportara PESOS QUlNlENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO DOCE con 001100 ($ 569.1 12,-) para la financiacion parcial de 10s citados proyectos.
Que la empresa Glaxosmithkline Argentina S.A., en su caracter de cofinanciador, se compromete a aportar PESOS UN M I L L ~ N SETECIENTOS SlETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y ClNCO CON 001100 ($ 1.707.335,-), completando asi el monto total asignado para el financiamiento de 10s proyectos de acuerdo al Anexo I del presente Contrato.
Lo aconsejado por la Comision de lnvestigacion Cientifica y Tecnologica.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNlVERSlDAD DE BUENOS AlRES
Resuelve:
. I
EXP-UBA: 6770 1 201 4 \. ART~CULO lo.- Ratificar la firma del Contrato de Promocion PlCTO GLAXOSMITHKLINE 2013 entre la Universidad de Buenos Aires y la Agencia Nacional de Promocion Cientifica y Tecnologica (ANPCyT) del Ministerio de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Productiva de la Nacion, cuyo texto y anexo forman parte de la presente resolucion.
ART~CULO 2O.- Los gastos que pueda originar la ejecucion del contrato a que se refiere el articulo primer0 y que no Sean cubiertos por la subvenci6n, seran por cuenta de la Facultad de Medicina.
ART~CULO 3O.- Registrese, comuniquese a la Facultad de Medicina, a la Agencia Nacional de Promocion Cientifica y Tecnologica, a las Direcciones Generales de Presupuesto y Finanzas y de Asuntos Juridicos y pase a la Secretaria de Ciencia y Tecnica a sus efectos.
I XXXXXX XXXXXX
XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXX
XXxXXxXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
MATI AS XXXXX XXXX0 VENSENTlNl
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXx
"201 J - Xxx xx Xx~nz~~aie nl Almirante G~~illcrnio Rro\\ii. en el Aiwnlennrin del Combate Nnvel dr Montevideo"
eY- 9Atk Agencia Nncional de Promoci6n
Cienrifica y Tecnol6gice
CONTRATO DE PROMOCION - PlCTO GLAXOSMITHKLINE 2013
------ Entre la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION ClENTlFlCA Y TECNOLOGICA organism0 desconcentrado en jurisdicci6n del MlNlSTERlO DE CIENCIA, TECNOLOGIA e INNOVACI~N
PRODUCTIVA, en adelante la "AGENCIA, representada en este act0 por el Director General del
FOND0 PARA LA INVESTIGACI~N CIENT~FICA Y TECNOL~GICA (FONCyT), Lic. Xxxxxx
XXXXXXXXXX, por una parte y, por la otra, la UNlVERSlDAD DE BUENOS AIRES, en adelante la
"INSTITUCION BENEFICIARIA", representada en este acto por su Rector Xx. Xxxxx XXXX^, (ambas en conjunto denominadas las "Partesn) con el objeto de efectivizar lo dispuesto en la Resoluci6n No 7
del DlRECTORlO de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION ClENTlFlCA Y TECNOLOGICA, de
fecha 9 de Enero de 2014, respectivamente, en la parte pertinente, en el marco general de la
convocatoria PlCTO GLAXOSMITHKLINE ARGENTINA 2013 y del CONTRATO XX XXXXXXXX BID, se acuerda celebrar un contrato de promoci6n sujeto a las siguientes cl8usulas:
PRIMERA: OBJETO: La AGENCIA otorga a la INSTITUCION BENEFICIARIA la subvenci6n que se
indica en el ANEXO I del presente contrato, por el monto y para la ejecuci6n del proyecto cientifico y
tecnol6gico que se especifica en el Anexo I, detallando en cada caso titulo, lnvestigador
Responsable, subsidio total, duraci6n, aporte de la Agencia y de GlaxoSmithKline Argentina S.A. (en
adelante "GSK").
GSK, en adelante el "COFINANCIADOR", aportara una suma equivalente al 75% del monto del
proyecto y el saldo restante, o sea el 25%, sera aportado por la AGENCIA.
Los aportes de GSK deberan efectivizarse previamente al desembolso de la Agencia. La falta de
cumplimiento de cualquiera de las partes en la realizaci6n de 10s aportes, facultara a la otra parte a
suspender 10s pagos hasta que el obligado cumpla, en debida forrna, con ellos y aun, a proceder a la
rescisi6n del contrato.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA INSTITUCION BENEFICIARIA: La INSTITUCION
BENEFICIARIA acepta la subvenci6n a que se refiere la clausula anterior, para su aplicaci6n al
desarrollo del proyecto que se detalla en el ANEXO I citado, y se obliga, sin perjuicio de las demas
obligaciones que resulten del presente y respecto de todos y cada uno de 10s proyectos:
1. A poner a disposici6n del lnvestigador Responsable y del equipo de ejecuci6n el uso efectivo y en
tiempo propio de las instalaciones, e infraestructura de la respectiva Unidad de Ejecuci6n, segSrn lo
comprometido expresa o impllcitamente en el proyecto.
2. A efectuar con fondos propios u obtenidos de terceros el aporte de contraparte de la subvenci6n
que consiste en una contribuci6n minima igual a un tercio del monto total del subsidio -como se
detalla en el ANEXO I-'y siendo obligaci6n la rendici6n del mismo conforme lo establece la cl6usula
D~%IMOCUARTA del presente contrato.
"2UI.I - At\o dc. I-ln~ns~~aic nI Allnirantc Gi~illcrnio Brown, en cl Ricenlenario del Coinbare Xnval dc Monrc\itlco"
Agencia Nacbnsl de Promoci6n Cienrifics y TecnoMgics
3. A obtener y hacer entrega a la AGENCIA, dentro de 10s TREINTA dias habiles administrativos
contados desde la firma del presente contrato, el instrumento de adhesi6n a todos 10s terminos de
este contrato emanado del lnvestigador Responsable, con firma de este certificada por escribano
pllblico, instituci6n bancaria o funcionario de la propia INSTITUCION BENEFICIARIA, constituyendo
el presente requisito una condicidn previa para la realizaci6n del primer desembolso.
4. A designar, dentro de 10s DlEZ (10) dias habiles administrativos contados desde la firma del /
presente la Unidad Administradora del proyecto, mediante comunicaci6n fehaciente dirigida a la
AGENCIA. La designacidn se considerara aceptada si la AGENCIA no la objetare dentro de 10s
ClNCO (5) dias habiles de recibida dicha comunicaci6n y quedara firme a la recepci6n del
instrumento de adhesi6n a todos 10s terminos de este contrato emanado de la Unidad Administradora,
con firma de su representante legal o apoderado certificada por escribano publico, instituci6n bancaria
o funcionario de la propia INSTITUCION BENEFICIARIA.
La Unidad Administradora podre ser la propia INSTITUCION BENEFICIARIA, con especificaci6n en
tal caso del6rgano responsable u otra instituci6n regularmente constituida.
5. A poner en conocimiento de la AGENCIA toda situaci6n, hecho o circunstancia sobreviniente a la
firma del presente susceptible de comprometer o dificultar el normal desarrollo del proyecto y el
estricto cumplimiento del contrato.
TERCERA: FACULTADES DE LA INSTITUCION BENEFICIARIA: La INSTITUCION BENEFICIARIA
-sin perjuicio de otras facultades que surjan del presente contrato- podre:
1. Solicitar autorizaci6n a la AGENCIA para sustituir a la Unidad Administradora, en caso de renuncia
de Bsta o si mediare causa justificada, entendiendose por tal cualquier acto, hecho o situaci6n que
afecte el normal desarrollo del proyecto y el estricto cumplimiento del contrato.
2. Solicitar autorizaci6n a la AGENCIA para sustituir al lnvestigador Responsable por otro
investigador del Grupo Responsable, unicamente en caso de renuncia del primer0 a continuar en la
direcci6n del proyecto, o por su fallecimiento o incapacidad sobreviniente.
CUARTA: OBLIGACIONES DEL INVESTIGADOR RESPONSABLE: El lnvestigador Responsable,
por la mera adhesi6n a 10s terminos del presente, sin perjuicio de las demas obligaciones que resulten
de este contrato- se obliga a:
1. Dirigir la ejecuci6n del proyecto, aplicando al efecto todos 10s medios humanos, tecnicos y
financieros puestos a su disposici6n con ese objeto, con estricto ajuste al plan de trabajo aprobado y
especificaciones del proyecto y a las condiciones y requisitos explicita o implicitamente establecidos
en este contrato.
2. Presentar en tiempo y forma a la AGENCIA el informe final de ejecucidn del proyecto previstos en
el plan de trabajo aprobado, de acuerdo a lo estipulado en la clausula DECIMOTERCERA, asf como
toda otra informaci6n directa o indirectamente relacionada con la ejecuci6n del proyecto que ella
solicite. .
Agencia Nacional de Promocidn Cientiliw y Tecnol6gica
3. Constituirse en depositario de 10s bienes de uso y de consumo que, adquiridos con recursos de la
subvenci6n, le Xxxx provistos para la ejecuci6n del proyecto.
4. Facilitar a 10s auditores que indique la AGENCIA el acceso a toda informaci6n relativa a 10s
proyectos, la visita a las instalaciones de las Unidades de Ejecuci6n Tecnica y las entrevistas a 10s
profesionales y tbcnicos involucrados.
5. Poner en conocimiento de la AGENCIA toda situaci6t-1, hecho o circunstancia sobreviniente a la
firma del presente susceptible de comprometer o dificultar el normal desarrollo del proyecto y el
estricto cumplimiento del contrato.
6. Autorizar a la Unidad Administradora a percibir, de 10s fondos del subsidio, 10s gastos de
administraci6n que, conforme lo dispuesto en la Convocatoria, seran hasta el CUATRO POR CIENTO
(4%) del monto total del subsidio.
QUINTA: FACULTADES DEL INVESTlGADOR RESPONSABLE: El lnvestigador Responsable, sin
perjuicio de otras facultades que surjan del presente- podrd:
1. Con acuerdo de la INSTITUCION BENEFICIARIA, solicitar a la AGENCIA autorizaci6n para
sustituir e incorporar investigadores que participen en la ejecuci6n del proyecto. La incorporaci6n de
investigadores no significara la modificaci6n del presupuesto asignado al proyecto de investigaci6n de
que se trate. Para el caso de 10s investigadores integrantes del equipo responsable del proyecto, la
sustituci6n s61o podra solicitarse en casos excepcionales
2. Efectuar por si, la reformulaci6n de 10s montos imputados a 10s rubros correspondientes a cada
at70 del Proyecto, siempre que dichas reformulaciones no alteren el monto total del subsidio
adjudicado y no se modifiquen en mas del 35% el monto originalmente presupuestado.
3. Efectuar por sl, la adquisicidn de Equipamiento no presupuestado originalmente, sin mediar
autorizaci6n previa por parte de la Agencia, siempre que el mismo sea pertinente, elegible e
indispensable para el proyecto, con excepci6n de vehlculos de cualquier tipo.
No podran realizarse cambios de equipos durante 10s ultimos seis meses de ejecuci6n del proyecto.
Las notificaciones de reformulaciones ylo adquisiciones referidas anteriormente, deberan ser
comunicadas por el INVESTIGADOR RESPONSABLE dentro de 10s 10 dias habiles a la UNIDAD
ADMINISTRADORA. El incumplimiento de lo anterior podra acarrear la declaraci6n de no elegibilidad.
4. Solicitar a la AGENCIA autorizaci6n para efectuar modificaciones del plan de trabajo y otras
previsiones del proyecto.
5. Solicitar a la INSTITUCION BENEFlClARlA la sustitucibn de la Unidad Administradora designada,
cuando mediare causa justificada, entendiendose por tal cualquier acto, hecho o situaci6n que afecte
el normal desarrollo del proyecto y el estricto cumplimiento del contrato.
6. Suspender la ejecuci6n del proyecto, dando cuenta inmediata de ello a la AGENCIA, si se
produjere xxxx de bsta en el cumplimiento de 10s desembolsos de la subvencibn, por causa no
imputable al lnvestigador Responsable.
"2014 - ,Wo (It Ho~nennje nl !\l~ninlntu Gi~illernio Rro\w:. en el Riwntenorio clel Combnte Nnvol cle Montu\ideo"
Agencia Necional de Promoci6n Cientifics y TecnoMgica
7. Requerir a la Unidad Administradora la provisi6n oportuna de 10s bienes de uso y de consurno,
segun el presupuesto aprobado, con antelaci6n suficiente para no entorpecer el normal desarrollo del
proyecto.-
SEXTA: OBLIGACIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA:
La Unidad Administradora, por la mera adhesi6n a 10s tkrminos del presente, sin perjuicio de las
dem6s obligaciones que resulten de este contrato, se obliga, respecto de todos y cada uno de 10s
proyectos en que haya sido designada, a:
1. Administrar 10s recursos financieros afectados a la ejecuci6n del proyecto, procedentes de la
subvencibn, aplicandolos conforme a su destino, segun el presupuesto aprobado, y en las
oportunidades que lo requiera el normal desarrollo del proyecto.
2. Liberar 10s fondos segun 10s requerimientos del lnvestigador Responsable.
3. Depositar 10s recursos provenientes de la subvenci6n, en una cuenta corriente o de ahorro abierta
en cualquiera de 10s bancos autorizados conforme con la Resoluci6n No 238196 de la
SECRETARIA DE HACIENDA de la Naci6n o la que en el futuro la sustituya, para uso exclusive
de 10s proyectos a que se refiere el presente contrato, la que operara a la orden de la Unidad
Administradora.
4. lndividualizar las erogaciones que demande la ejecuci6n del proyecto en sus registros contables,
discrimin6ndolos por fuente de financiamiento.
5. Conservar la documentaci6n de respaldo -la que deber6 satisfacer todos 10s requisitos legales y
reglamentarios, de forma y contenido, propios de su naturaleza- de todas y cada una de las
erogaciones de mod0 tal que pueda ser materia de verificaci6n por la AGENCIA cuando ksta lo
estime necesario o conveniente, como mlnimo durante 10s ClNCO (5) at'ios posteriores al Acta de
Finalizacidn del Proyecto.
6. Observar 10s procedimientos para las contrataciones establecidos en el Contrato xx Xxxxxxxx que
, financia el PROGRAMA DE MODERNIZACION TECNOLOGICA Ill y el Manual de Administracibn
cuya copia se agrega y forma parte del presente
7. Presentar a la AGENCIA la certificaci6n contable de las rendiciones de cuentas, del uso y
aplicaci6n de fondos afectados a 10s proyectos, al tkrmino de cada etapa de ejecucibn, segun el
plan de trabajos aprobado y la rendicidn final de cuentas, y con un plazo maxim0 de veinte (20)
dlas posteriores al envlo de la rendici6n a trav6s del sistema Emerix Web.
8. Presentar a requerimiento de la AGENCIA, en cualquier tiempo, toda la informaci6n administrativa
y contable vinculada al o 10s proyectos y facilitar a 10s auditores que designe la AGENCIA el
acceso y verificaci6n de 10s registros contables y comprobantes de respaldo de las erogaciones y
procedimientos administrativos correspondientes.
"ZnlJ - Al\o de Hon~cl~ajc ol hllnirante G~~illcrnio Rrorsi~. en el niwntenorio tlcl Cnnbatc NabnI tle Monte\idco"
Agencie Necional de Prornoci6n Cientifica y Tecnoldgica
9. Poner en conocimiento de la AGENCIA toda situaci6n, hecho o circunstancia sobreviniente a la
firrna del presente contrato, susceptible de comprometer o dificultar el normal desarrollo del
proyecto y el estricto cumplimiento del contrato.
10. Llevar el inventario de 10s bienes de capital adquiridos en 10s proyectos mediante su registro en el
Sistema de Registro de Bienes de Capital.
11.Mantener actualizada la carga de gastos en el sistema Emerix Web, para enviar las rendiciones
contables a la AGENCIA, a travks del mismo.
SEPTIMA: RETRlBUClON DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA: La Unidad Administradora no podrd
reclamar a la AGENCIA retribuci6n alguna por 10s servicios que preste a 10s proyectos en que haya
sido designada.
OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA AGENCIA: La AGENCIA se obliga, - sin perjuicio de las demds
obligaciones que resulten del presente- respecto de todos y cada uno de 10s proyectos incluidos en el
citado Anexo I:
1. A efectuar en tiempo y forma 10s desembolsos de la subvenci6n, conforme con el plan de
desembolsos establecido, previo cumplimiento de 10s requisitos fijados respecto de cada uno de ellos,
y segljn la disponibilidad presupuestaria de la AGENCIA.
2. A preservar, a pedido del lnvestigador Responsable, la confidencialidad de toda documentacibn
relativa al proyecto, observando 10s recaudos que se establecen en la cldusula DECIMOQUINTA del
presente contrato.
NOVENA: FACULTADES DE LA AGENCIA: La AGENCIA, sin perjuicio de las demds facultades que
surjan del presente contrato, podrd:
1. Suspender preventivamente la efectivizaci6n de 10s desembolsos pendientes de la subvenci6n
cuando:
a) Mediaren indicios fundados de haberse configurado una causa de rescisi6n del presente
contrato o de incumplimiento de la Unidad Administradora, mientras ello se establece
fehacientemente al solo criterio de la AGENCIA.
b) Se modificare sustancialmente la capacidad legal y tCcnica de la INSTITUCION
BENEFICIARIA, del lnvestigador Responsable, del Grupo Responsable o del equipo de
investigadores y personal de apoyo afectado al proyecto, o de la Unidad Administradora, de
mod0 que pueda comprometer o dificultar su normal desarrollo o el estricto cumplimiento de
este contrato, mientras subsista el impedimento.
2. Resolver las solicitudes de sustituci6n de la Unidad Administradora estipuladas en las cldusulas
XXXXXXX xxxxxx 0 x XXXXXX xxxxxx 0.
3. Requerir a la INSTITUCION BENEFICIARIA la sustitucibn de la Unidad Administradora si mediare
causa justificada, entendiendo por tal cualquier acto, hecho o situaci6n imputable a Csta, haya o no
culpa de su parte, susceptible de comprometer o dificultar el normal desarrollo del proyecto. En tal
"2014 - Allo dc Ho~ncllaje a1 Allnirantc G~~illcrn~o Brorvn, en cl Bicentrnnrio del Combatc Naval tle h,lontuvideo"
8 3- P h f k 7 - a Agencia Neclonel de Promoci6n
Cientifica y Tecnol6gica
caso, la Unidad Administradora, sin perjuicio de su derecho de recurrir la decisi6n de sustituci6nI
debera reintegrar a la AGENCIA 10s importes de la subvencibn no erogados, denunciar acreditdndolos
10s compromisos asumidos con terceros hasta la fecha de la notificacih, en un plazo improrrogable
de TRES (3) dias habiles contados a partir de esa fecha, y, dentro de 10s DlEZ (10) dias habiles
ulteriores a esa fecha, presentar a la AGENCIA una rendicidn de cuentas de cierre de su gestibn, con
copia de 10s documentos justificativos de todos 10s pagos realizados.
DECIMA: US0 DE LA SUBVENCION: Los importes de la subvenci6n podran destinarse a financiar
las erogaciones necesarias para la ejecucidn del proyecto unicamente en 10s siguientes rubros:
1. Insumos.
2. Bibliografia.
3. Gastos de publicaciones de resultados del proyecto.
4. Gastos de servicios thcnicos especializados (hasta un 20% del subsidio solicitado).
5. Viajes y viaticos que realicen 10s integrantes del Equipo de Trabajo y 10s investigadores invitados
relacionados con el proyecto. Gastos de inscripci6n a Congresos y otras reuniones cientificas.
6. Equipamiento.
7. Gastos de administraci6n del subsidio.(4% del monto del subsidio)
DECIMAPRIMERA: US0 DEL APORTE DE CONTRAPARTE: El aporte de contraparte a que se
refiere el inciso 2 de la Cldusula SEGUNDA podra consistir en salarios de 10s integrantes del Equipo
de Trabajo residentes en la Argentina y otros fondos que la Instituci6n asigne especlficamente a la
ejecuci6n del proyecto.
DECIMA SEGUNDA: MODALIDADES DEL DESEMBOLSO: El desembolso de la subvenci6n se
efectuara en pagos semestrales cuyo monto corresponde al 50% de las necesidades de financiaci6n
del proyecto, para cada at70 de ejecuci6n, y que se indican en el citado XXXXX X.
Se considera como inicio de la ejecuci6n del proyecto, la fecha del desembolso del pago de la
primera cuota a la Unidad Administradora.
Los pagos anuales se desembolsaran en dos cuotas iguales y semestrales.
La primera cuota correspondiente al 50% del valor del primer aAo del subsidio se abonara por
adelantado. La siguiente cuota del primer aAo se abonara a 10s seis meses de haber recibido la
anterior y cuando la Unidad Administradora presente a la AGENCIA la rendici6n contable
correspondiente, segSrn lo establecido en la clausula DECIMOCUARTA, de 10s gastos efectuados por
rubro presupuestado y por proyecto.
Los desembolsos serdn suspendidos en 10s casos establecidos en la clAusula NOVENA inciso 1 y
ante el incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de la INSTITUCI~N BENEFICIARIA, el
INVESTIGADOR RESPONSABLE, el COFINANCIADOR o la UNIDAD ADMINISTRADORA..
DECIMOTERCERA: INFORMES TECNICOS:
"2914 - Allo tle Xx000x00;xxx xx hlmiranlu Geillemlcr Rroni~. en el Riccntcnorio tlel Cornbate Nnv:~l dc h.lonle\idco"
e s Z - 9 ? & Agencia Necional de Promoci6n
CieMcn y Tecnol6gica
El informe cientifico-tkcnico final (ICTF), sera presentado por el lnvestigador Responsable en el
formato y soporte establecido por el FONCYT y debera contener informaci6n verificable que permita
comprobar tecnicamente sus resultados. El ICTF debera'entregarse dentro de 10s NOVENTA (90)
dias corridos contados a partir de la fecha de finalizaci6n del proyecto.
Si vencido el plazo no se present6 el informe cientffico-tecnico final (ICTF), 10s investigadores
pertenecientes al Grupo Responsable del proyecto no podran acceder a ninguna de las Ilneas de
financiamiento de la AGENCIA hasta que el informe se presente. Si el ICTF resultara desaprobado
por el FONCYT, el lnvestigador Responsable e integrantes del Grupo Responsable del proyecto
estaran inhabilitados para presentarse en las dos convocatorias de PlCT continuas y siguientes a la
desaprobacibn del informe, conforme a lo establecido en la Resoluci6n ANPCYT No 055103.
DECIMOCUARTA: RENDlClONES DE CUENTAS: Las rendiciones de cuentas deberan ser
presentadas por la Unidad Administradora en 10s tiempos previstos en el presente y bajo las formas
indicadas en el Manual de Administracibn, adjuntando a la misma una planilla que individualice el
gasto por rubro de cada proyecto administrado.
DECIMOQUINTA: CONFIDENCIALIDAD: Toda documentaci6n relativa al contenido de un proyecto o
la informaci6n que el lnvestigador Responsable declare confidencial, presentada con la solicitud para
el otorgamiento de la subvench, como tambikn en el informe final de ejecucibn del proyecto, tendra
carActer reservado. La documentaci6n declarada confidencial se presentara en sobre cerrado, el cual
se desglosara separandolo del resto del tramite, dejhndose constancia de lo actuado, asignandole un
nljmero de orden y depositandolo en una caja de seguridad habilitada a tal efecto en dependencias
de la AGENCIA. S61o podran acceder a tal documentaci6n e informes las partes interesadas y la
AGENCIA. Si el Banco lnteramericano de Desarrollo y GSK lo estima necesario, la AGENCIA
facilitard este acceso a 10s funcionarios especialmente autorizados de dichas Instituciones. Los
funcionarios de la AGENCIA, del Banco lnteramericano de Desarrollo y de GSK que accedan a la
documentaci6n as1 reservada suscribiran previamente un compromiso de confidencialidad.
Despues de la evaluaci6n final de la ejecuci6n del proyecto, la documentaci6n reservada sera
entregada en custodia a la parte interesada con la obligaci6n de conservarla por un perlodo no
inferior a DlEZ (10) ar'ios. No podra declararse confidencial y, por lo tanto, la AGENCIA y GSK se
reserva el derecho e darla a publicidad, la siguiente informaci6n:
a) Tltulo del Proyecto.
b) Equipo de investigadores afectados a su ejecuci6n.
c) lnstitucidn Beneficiaria.
d) Resumen tkcnico del Proyecto.
e) Monto de la subvencidn acordada.
DECIMASEXTA: CESION: El presente contrato se considera formalizado en consideraci6n de la
naturaleza, antecedentes y aptitudes de la INSTITUCION BENEFICIARIA, del lnvestigador
"20lJ - ,2110 tlc I I I ~ I I I C I ~ : ! ~ ~ :!I hllnirante Gtrillcrn~o X x x x x . xx xx Xxxxxxxxxxx tlel Combare Nnvnl de h~lontc\idco"
Responsable y de la Unidad Administradora designada, por lo que ninguna de ellas podra ceder o
transferir su posici6n en 61 sin acuerdo de la AGENCIA, de la INSTITUCION BENEFlClARlA y del
lnvestigador Responsable.
DECIMASEPTIMA: PROPIEDAD DE LOS BIENES ADQUlRlDOS PARA LA EJECUCION DEL
PROYECTO: Los bienes adquiridos para la ejecuci6n del proyecto seran propiedad de la
INSTITUCION BENEFICIARIA, salvo pacto en contrario.
En el caso que el contrato se rescinda unilateralmente por alguna de las causales establecidas en la
cli3usula VIGESIMATERCERA el equipamiento y remanente de bienes de consumo seran transferidos
en propiedad a la AGENCIA.
DECIMAOCTAVA: PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS Y PARTlClPAClON DE LOS
INVESTIGADORES Y TECNICOS EN LOS EVENTUALES BENEFlClOS DEL PROYECTO: La
obtenci6n de resultados con posible valor econ6mico se protegera de acuerdo con las pautas que, en
cada caso, acuerden la AGENCIA, la INSTITUCION BENEFlClARlA y el lnvestigador Responsable.
Los investigadores y tecnicos intervinientes en la ejecuci6n de 10s proyectos podran participar de 10s
beneficios econ6micos que el mismo genere y podran recibirla en 10s tCrminos de la Ley No 23.877 y
sus normas complementarias.
Tales beneficios se estableceran en un acuerdo de partes ajeno a este contrato.
A 10s efectos del presente se describe a continuaci6n las siguientes definiciones
Antecedentes: Informacidn, tecnicas, Know-how, software y materiales (independientemente de la
forma o medio a traves del cual se revelen o almacenen) que Xxxx proporcionados por una de las
partes a la otra para su utilizaci6n en el Proyecto (ya sea antes o despues de la fecha del presente
Contrato), con excepci6n de cualquier Resultado
Resultados de GSK: Todos 10s Resultados que se han generado utilizando 10s Componentes de GSK
o que est6n especlficamente relacionados con Cstos;
Resultados de la Instituci6n: Todos 10s Resultados que no Sean Resultados de GSK;
El presente Contrato no afecta la titularidad de cualquier Propiedad lntelectual sobre cualquier
Antecedente o sobre cualquier otra tecnologia, diseilo, trabajo, invencidn, software, informaci6n,
tecnicas, Know-how o materiales que no Sean Resultados. La Propiedad lntelectual sobre 10s ltems
mencionados anteriormente continuara siendo propiedad de la parte que 10s aporte al Proyecto (o sus
licenciantes). Mediante el presente Contrato, no se otorga, de forma expresa o implicita, licencia
alguna para utilizar cualquier Propiedad Intelectual, salvo 10s derechos expresamente otorgados en el
presente.
Agencia Nacional de Promoci6n Cienrifica y TecnoMgica
Cada una de las partes otorga a la otra licencia libre de regallas y no exclusiva para utilizar sus
Antecedentes a 10s fines de desarrollar el Proyecto, per0 no asi para otros fines. Ninguna de las
partes podra otorgar una sublicencia para utilizar 10s Antecedentes de la otra salvo que GSK
permitiera a sus Sociedades del Grupo, y a cualquier persona que trabaje para GSK o cualquier
Sociedad del Grupo o en su representacidn, utilizar 10s Antecedentes de la Instituci6n a 10s fines de
desarrollar el Proyecto, per0 no as[ para otros fines.
La Instituci6n Beneficiaria notificara a GSK de forma inmediata cuando identifique alglin Resultado
que la Instituci6n Beneficiaria considera que es patentable y proporcionara a GSK copias de dicho
Resultado. La Instituci6n notificara otros Resultados a GSK en 10s informes previstos en la clausula
2.4.
GSK tendra la Propiedad lntelectual sobre 10s Compuestos de GSK y 10s Resultados de GSK y
oportunamente podra ejercer aquellas acciones que decida, por su cuenta y cargo, para registrar y
mantener cualquier protecci6n sobre dicha Propiedad Intelectual, con inclusi6n de la presentaci6n y
seguimiento de solicitudes de patentes sobre cualquiera de 10s Compuestos de GSK o Resultados de
GSK. Cuando cualquier tercero tal como un estudiante o contratista se encuentre involucrado en el
Proyecto, la Instituci6n o la parte que contrate a dicho contratista (seglin el caso) garantizara que
dicho estudiante o contratista ceda cualquier Propiedad lntelectual que pudiera tener sobre cualquiera
de 10s Compuestos de GSK o Resultados de GSK a fin de poder dar efecto a las disposiciones de
esta cliiusula.
En caso de que cualquier Propiedad lntelectual sobre 10s Resultados de GSK sea susceptible de una
p~s ib le cesi6n, la Instituci6n Beneficiaria cede por el presente aquellos derechos de Propiedad
lntelectual a GSK; y en caso de que sea probable que cualquier Propiedad lntelectual sobre 10s
Resultados de GSK no sea susceptible de cesi6n, la Instituci6n Beneficiaria cederti dichos derechos
de Propiedad lntelectual a GSK cuando Xxxx creados, a pedido de GSK.
GSK otorga a la Instituci6n Beneficiaria licencia libre de regallas y no exclusiva para utilizar 10s
Resultados de GSK a 10s fines de desarrollar el Proyecto, per0 no asi para otros fines. La Instituci6n
no podra otorgar una sublicencia para utilizar 10s Resultados de GSK.
La Instituci6n Beneficiaria tendrd la Propiedad lntelectual sobre 10s Resultados de la Instituci6n y,
siempre que cumpla con el inciso 18.5 de la presente, oportunamente podre ejercer aquellas acciones
que decida, por su cuenta y cargo, para registrar y mantener cualquier protecci6n sobre dicha
"2914 - ,\A0 tle I-ln~nc~tnjc al Allnirnntc Ci~~~llcrmo Rro%vii. cn el Riccntcnnrio dcl Colnbarc Nnvol tlc h~lonlcvidco"
Agencie Nacional de Promoci6n Cientifica y Tecnoldgica
Propiedad Intelectual, con inclusi6n de la presentacibn y seguimiento de solicitudes de patentes sobre
cualquiera de 10s Resultados de la Institucidn. Cuando cualquier tercero tal como un estudiante o
contratista se encuentre involucrado en el Proyecto, la Instituci6n Beneficiaria o la parte que contrate
a dicho contratista (seglin el caso) garantizara que dicho estudiante o contratista ceda cualquier
Propiedad lntelectual que pudiera tener sobre cualquiera de 10s Resultados de la Instituci6n a fin de
poder dar efecto a las disposiciones de esta cl&usula 18.
18.1 La Instituci6n Beneficiaria otorga a GSK licencia no exclusiva, perpetua, cornpletamente paga y
libre de regalias (con derecho a otorgar una sublicencia a cualquier Sociedad del Grupo y a cualquier
persona que trabaje para GSK o cualquier Sociedad del Grupo o en su representacibn, per0
Linicamente a 10s fines de desarrollar dicho trabajo, y en su defect0 sin el derecho a otorgar
sublicencia) para utilizar la Propiedad lntelectual sobre cualquiera de 10s Resultados de la Instituci6n
para cualquier fin.
18.2 La lnstitucidn Beneficiaria y GSK, siempre que GSK curse a la lnstitucidn notificaci6n por escrito
(Notificaci6n de Opci6n) en cualquier momento durante el Periodo del Proyecto mas 12 meses
adicionales, negociaran 10s terminos en virtud de 10s cuales la Instituci6n otorgara a GSK una licencia
exclusiva (con derecho a otorgar sublicencia) para utilizar algunos Resultados de la Instituci6n (la
Licencia).
18.3 Luego, de la recepci6n por parte de la Instituci6n de la Notificaci6n de Opci6n, las partes
negociaran de buena fe, durante un period0 maxim0 de 90 dias despues de la fecha de recepci6n de
la Notificaci6n de Opci6n (Periodo de Negociaci6n) un contrato para el otorgamiento de la Licencia.
La Licencia incluira, sin caracter taxativo, terrninos basados sobre las disposiciones del Anexo 4 del
contrato de investigaci6n. Si las partes no lograran llegar a un acuerdo respecto de 10s terminos del
contrato de licencia dentro del Periodo de Negociaci6n, 10s derechos de GSK conforme a las
clAusulas 18. 1, 18.4 y 18.5 (no asl la licencia establecida en la clausula 4.8) caducaran.
18.4 Durante el Periodo de Negociaci6n, la lnstitucibn Beneficiaria no Ilevard a cab0 negociaciones
con terceros con miras a otorgar una licencia para utilizar 10s Resultados de la Instituci6n o ceder 10s
derechos de Propiedad lntelectual sobre 10s Resultados de la Institucibn; asirnismo, durante 10s 12
meses posteriores a la finalizaci6n del Periodo de Negociaci6r-1, la Instituci6n Beneficiaria tarnpoco
otorgard licencia sobre cualquiera de 10s Resultados de la Instituci6n Beneficiaria ni ceder& la
Propiedad lntelectual sobre cualquiera de 10s Resultados de la Instituci6n a terceros en virtud de
terrninos mas favorables que aquellos ofrecidos a GSK conforrne a esta clAusula 18.
"2014 - ,\no de Ncrinc~~~jc nl Almirmte Gllillcrnlo Bro\\i~. en el Riu.nlennrio tlel Co~nbatc Nnvnl tle h,lonre\idca"
Agencia Nacional de Promoci6n Cientifica y Tecnol6gica
18.5 Hasta la finalizaci6n del Perfodo de Negociaci6n o el otorgamiento de la licencia, lo que ocurra
primero, la lnstitucibn consultara con GSK acerca de la presentaci6n de solicitudes para patentes
respecto de 10s Resultados de la Instituci6n. En caso de que durante el Periodo de Negociacibn GSK
tenga intenci6n de que la Instituci6n solicite alguna patente en relaci6n con cualquiera de 10s
Resultados de la Instituci6n, GSK reembolsara a la Instituci6n 10s costos y gastos razonables
incurridos por la Instituci6n desde la fecha del presente Contrato en relaci6n con la presentacibn y
seguimiento de dicha solicitud de patente, incluidos (sin caracter taxativo) 10s honorarios de 10s
agentes de patentes, como resultado de cualquier pedido de solicitud o conservaci6n de cualquier
patente a pedido de GSK. En caso de que la Instituci6n luego otorgue licencia o ceda a un tercero
cualquiera de 10s Resultados de la Instituci6n por 10s cuales GSK haya pagado dichos costos y
gastos, la Instituci6n reembolsara dichos costos y gastos a GSK.
Sin perjuicio de las disposiciones de la clAusula 18 del presente o el otorgamiento de cualquier
licencia en virtud de esta clausula 18, la Instituci6n Beneficiaria y cada empleado y estudiante de la
lnstitucibn tendra el derecho irrevocable y libre de regalias de utilizar 10s Resultados de la Instituci6n
per0 no asi 10s Resultados de GSK a 10s efectos de la ensefianza acadkmica e investigacibn
acadkmica y cuidado clinico del paciente, incluidos (luego de que 10s derechos de GSK establecidos
en la cli4usula 18 hayan caducado), per0 en ningun otro caso para otros proyectos de investigacibn
que Xxxx patrocinados por terceros. Los derechos establecidos en esta clausula estan sujetos a las
reglas de la Publicaci6n Acadkmica previstas en la cldusula 19 del presente.
DECIMONOVENA: PUBLICACIONES: La INSTITUCION BENEFlClARlA y el lnvestigador
Responsable se obligan a mencionar la subvenci6n otorgada por la AGENCIA en el marco del
Programa de Modernizaci6n TecnoMgica, Contrato de Pr6stamo BID, en toda publicacibn o publicidad
que realice relativa al proyecto promocionado y a sus resultados.
Las partes reconocen que puede ser util o necesario publicar o revelar publicamente 10s Resultados
del Proyecto, y la Instituci6n tendra libertad de publicar o revelar publicamente dichos resultados
siempre que:
19.1 La revelaci6n propuesta no contenga referencia a ningun Compuesto de GSK salvo
aquellos acordados con antelaci6n y por escrito con GSK.
19.2. La Instituci6n presente una copia del resumen, manuscrito o presentaci6n propuesta
a GSK con una antelaci6n minima de sesenta (60) dlas calendario a su presentaci6n
con miras a la publicaci6n. GSK respondera por escrito de forma inmediata y en
ningun caso en un plazo mayor a treinta (30) dias calendario luego de la recepci6n
"2014 - Ailo de Tlo~nc~injc nl Al~nirantc Gir~llernio Broan. en el Riccntennrin tlel Co~nbnre Nnvnl tle Montevirlco'
Agencie Necional de Prornoci6n Cientitica y TecnolQica
del resumen, manuscrito o presentaci6n propuesta con una o ambas de las siguientes
caracteristicas:
(a) comentarios sobre el material propuesto, el cual la Instituci6n debera
considerar de buena fe:
(b) una manifestacibn especifica de preocupaci6n, basada en la necesidad de
recurrir a la protecci6n de una patente o la necesidad de remover informaci6n
confidencial.
En caso de existir preocupaci6n respecto de la protecci6n mediante una patente, la Instituci6n
acepta abstenerse de presentar dicha publicaci6n y de realizar dicha presentaci6n que
contiene la mencionada informaci6n hasta que se otorgue a GSK un period0 de tiempo
razonable - dicho perlodo no podra ser inferior a ciento veinte dias calendario (120) - para conseguir la protecci6n de una patente para cualquier material de dicha publicacidn o
presentacidn.
Cualquier empleado o estudiante de la lnstitucibn (ya sea que este involucrado en el Proyecto o no)
podrh discutir el trabajo con el que se comprometi6 como parte del Proyecto, o el Proyecto mismo, en
seminarios de la lnstitucidn, tutoriales y conferencias, siempre que 10s resultados que se revelen no
esten relacionados con Compuesto de GSK alguno y la estructura quimica de cualquiera de 10s
Compuestos de GSK no sea revelada, sin haber obtenido previamente la aprobacidn por escrito de
GSK, la cual podrd ser denegada por ksta a su entera discrecionalidad.
VIGESIMA: MONEDA DE PAGO: La subvenci6n se entiende otorgada y sera efectivizada en
PESOS.
VIGESIMAPRIMERA: RESClSlON DE COMUN ACUERDO: En casos excepcionales, la AGENCIA,
la INSTITUCION BENEFICIARIA y el lnvestigador Responsable podran acordar la rescisi6n del
contrato a solicitud conjunta de estos. En caso de rescisi6n del contrato la AGENCIA se compromete
a devolver el aporte realizado por GSK y que no fuera utilizado hasta ese momento.
El acuerdo rescisorio dara circunstanciada cuenta de las razones que lo justifican, determinara el
regimen de propiedad de 10s bienes adquiridos para la ejecucibn del proyecto e incluira rendici6n de
cuentas e informe tkcnico de conclusi6n en el que se evaluaran 10s resultados obtenidos en relaci6n
con 10s objetivos previstos, conformado por la AGENCIA.
VIGESIMASEGUNDA: RESClSlON UNILATERAL: La agencia podra rescindir unilateralmente el
presente contrato por cualquiera de las siguientes causas:
"2014 - AAo tle H@~neeqie xx .Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx00. en el Riccnreno~io del Comb:cte Naval tle h.lonlc\idco"
Agencis Nacional de Prornoci6n Cienlifica y Tecnol6gica
a) Falsedad en la informaci6n proporcionada por la INSTITUCION BENEFlClARlA o el lnvestigador
Responsable relacionados con la ejecuci6n del proyecto.
b) Abandono injustificado de la ejecuci6n del proyecto por mas de TRES (3) meses.
c) Desvio en la aplicaci6n de 10s recursos de la subvenci6n.
d) Falta de presentaci6n o desaprobaci6n de informes de ejecuci6n del proyecto.
e) lncumplimiento grave o reiterado de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente
contrato para la INSTITUCION BENEFlClARlA o el lnvestigador Responsab1e.--
f) lmposibilidad objetiva de continuaci6n de la ejecuci6n del proyecto o conflict0 insoluble entre la
INSTITUCION BENEFlClARlA y el lnvestigador Responsable que la tornen imposible en condiciones
normales de desarrollo.
g) lncumplimiento del COFINANCIADOR en la realizaci6n del aporte comprometido.
En caso de rescisi6n unilateral de la AGENCIA, esta se compromete a comunicar en forma inmediata
a GSK de dicha circunstancia, debiendo incluir la causa de la rescisi6n y plazo de la misma.
VIGESIMATERCERA: RECAUDOS PREVIOS A LA RESCISION: Con caracter previo a la
declaraci6n unilateral de rescisi6n del contrato, la AGENCIA notificara a la INSTITUCION
BENEFlClARlA ylo al lnvestigador Responsable seglin corresponda, que 10s considera incursos en
causal de rescisi61-1, especificAndola, y les otorgara un plazo xx XxXX (10) dias habiles para que
xxxxxxx lo que crean conveniente en defensa de sus derechos e intereses legitimos y propongan las
medidas de prueba que estimen conducentes.
En su caso, 10s intimars ademas para que, en el mismo plazo, acrediten el acabado cumplimiento de
las obligaciones cuya inejecucidn se les atribuye.
En caso de persistir el incumplimiento y sea rescindido el presente, la AGENCIA se compromete a
comunicar en forma inmediata a GSK de dicha circunstancia, debiendo incluir la causa de la rescision
y plazo de la misma.
VIGESIMACUARTA: EFECTOS DE LA RESCISION: La rescisi6n del contrato, producirh 10s
siguientes efectos:
a) La Unidad Administradora debera reintegrar a la AGENCIA las sumas percibidas de la subvenci6n
que no haya erogado validamente para la ejecuci6n del proyecto y denunciar acreditdndolos 10s
compromisos velidamente asumidos con terceros con el mismo objeto pendientes de pago, dentro de
10s TRES (3) dfas habiles administrativos ulteriores a la fecha en que le sea notificado el acuerdo
rescisorio o la declaraci6n unilateral de rescisi6n por cualquier causa que sea, sin derecho a reclamo
alguno dirigido a la Agencia
La Unidad Administradora debera asimismo presentar a la AGENCIA dentro de 10s DlEZ (10) dias
habiles de notificada de la rescisi6n una rendici6n final de cuentas, con copia de la documentaci6n
"2014 - ,Z~ir, dr. I-l~vnct~aie al !\l~nir~nle G~~illcrnio Rrciwil. cn cl Ricvntennrio del Colirbare Nov:~l de h,lon~cvi(leo-
43- 9 ? t - Agencia Nacional de Promoci6n
Cienrilica y TecnoMgica
justificativa del pago de todo compromiso vdlidamente contraldo para la ejecuci6n del proyecto. El
incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dentro de 10s plazos establecidos habilitars a la
AGENCIA a promover la acci6n judicial pertinente para obtener su cumplimiento, sin necesidad de
interpelacion judicial ni extrajudicial previa.
b) El lnvestigador Responsable deberd, sin perjuicio de su derecho de recurrir de la rescisi6n:
b 1.) En el plazo de TRES (3) dlas hdbiles ulteriores a la notificaci611, reintegrar a la AGENCIA toda
suma de la subvenci6n y documentos justificativos de pagos efectuados vdlidamente a terceros que
obren en su poder, asi como entregar a la AGENCIA 10s bienes de uso y remanentes de bienes de
consumo adquiridos con recursos de la subvenci6n.
b.2.) En el plazo xx XxXX (10) dias habiles ulteriores a la notificaci6n de la rescisib, presentar a la
AGENCIA un informe final cientifico-tecnico del estado de avance del proyecto.
c) La AGENCIA quedars liberada de su obligaci6n de efectuar 10s desembolsos pendientes y la
INSTITUCION BENEFICIARIA y el lnvestigador Responsable quedaran liberados de toda obligacion
relacionada con la ejecuci6n del proyecto con ulterioridad a la rescisi6n.
d) GSK quedard liberada de su obligaci6n de efectuar 10s desembolsos pendientes y la
INSTITUCION BENEFICIARIA y el lnvestigador Responsable quedaran liberados de toda obligaci6n
relacionada con la ejecuci6n del proyecto con ulterioridad a la rescisi6n.
VIGESIMAQUINTA: ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD: La AGENCIA y GSK no asumen
responsabilidad alguna por las reclamaciones que puedan efectuarse entre la INSTITUCION
BENEFICIARIA, el lnvestigador Responsable y la Unidad Administradora como consecuencia de la
rescisi6n del presente contrato.
Xxxxxxx asumen responsabilidad alguna en relaci6n con las obligaciones civiles y laborales,
previsionales y tributarias que la INSTITUCION BENEFICIARIA, el lnvestigador Responsable y la
Unidad Administradora deban asumir con terceros para la ejecuci6n del proyecto.-
VIGESIMASEXTA - IDONEIDAD: La Instituci6n Beneficiaria y el lnvestigador Responsable desarrollaran el proyecto con personal debidamente capacitado.
VlGESlMASEPTlMA - DERECHOS HUMANOS: A menos que la ley local lo requiera o prohiba, ni la Instituci6n Beneficiaria ni el lnvestigador Responsable garantizan mediante el presente que:
(a) no emplean, comprometen o da uso alguno a trabajos de menores de edad en
circunstancias tales que dicho trabajo sea llevado a cab0 de manera que pueda ser prevista
una causal de perjuicio fisico ylo emocional del menor en 10s paises en que opera o
abastece mercaderias;
"2UI.l -- A11u tlr tlo~nc~~;~ie ;!I Allnirnntc Guillcrn~o Browwi. en el Ricentennsio del Combate Xxxxx cic blontc\itlco"
Agencie Necionsl de Promocidn Cientifica y Tecnol6gice
(b) no utilizan trabajos forzados de ninglln tipo (carcel, aprendices, por contrato u otros) y que al
personal no se le solicita dejar papeles, documentos o dep6sitos al comenzar el trabajo;
(c) cumplen con todas las leyes y normas vigentes concernientes a medio ambiente y seguridad
e higiene y que proporciona un ambiente de trabajo seguro y saludable, sin presentar
riesgos inmediatos para su personal. Cualquier alojamiento o vivienda proporcionada por las
Partes a sus trabajadores es segura para ser habitada. Las Partes proporcionan acceso a
agua potable, comida y cuidados de emergencia y primeros auxilios a sus trabajadores en el
caso que ocurriere algun incidente ylo accidente dentro del ambit0 laboral;
(d) Dentro de 10s usos y costumbres de 10s paises en 10s que desarrolla su actividad, las Partes
no ejercen discriminaci6n alguna contra cualquier trabajador en ningun aspect0 (incluyendo
raza, religibn, discapacidad o sexo)
(e) no se identifican con, comprometen o apoyan el uso de castigo corporal, abuso mental,
psicol6gic0, sexual o verbal y no practica el uso de sanciones disciplinarias crueles o fuera
de lo comun en el hmbito laboral;
(f) pagan a sus empleados al menos el salario mlnimo o de convenio (cual fuere el mayor) y
provee a cada empleado de todos 10s beneficios que indica la ley;
(g) cumplen con las leyes respecto a las horas por jornada laboral y a 10s derechos del
trabajador en 10s paises en que opera o desarrolla actividad;
(h) son respetuosos de 10s derechos de 10s trabajadores de organizar y unirse a asociaciones o
agrupaciones gremiales.
(i) tienen correctamente 10s desechos t6xicos y peligrosos que 61 mismo o sus contratistas o
agentes producen y son responsables respecto de que todos 10s desechos son tratados por
organismos competentes y a travBs de las rutas de desecho autorizadas;
(j) No estan involucrados en actividad alguna que pueda causar daAo tanto a quienes viven en
las proximidades de su lugar de operaciones o al medio ambiente;
(k) acuerdas ser el responsable de controlar su propia cadena de suministros, y procuraran el
cumplimiento de 10s estandares Bticos y derechos humanos de cualquier proveedor de
suministros y servicios subsecuentes, que Sean utilizados por las Partes en el ejercicio de
sus obligaciones bajo este contrato.
(I) Se reservan el derecho de comenzar a monitorear el cumplimiento por parte de la otra parte
de las garantlas establecida en la presente cldusula.
(m) hacen constar que cuenta con polfticas relativas a 10s derechos humanos y que cuentan con
procedimientos internos para velar con violaciones a estas pollticas.
VlGESlMAOCTAVA - ANTICORRUPCION - DECLARACIONES Y GARANTIAS:
"2014 - ,ZRo cle Homalaje al Al~nirante G~~illermo Browwl. en el Bicenlennrio del Comb:cle Novel dc Monte\idco"
Agencia Nacional d e Promocidn Cientifica y Tecnoldgica
En todo momento la Instituci6n Beneficiaria y el lnvestigador Responsable cumpliran en su totalidad
las leyes aplicables, incluyendo per0 sin limitarse a las leyes anticorrupci6n vigentes.
La lnstituci6n Beneficiaria y el lnvestigador Responsable declaran y garantizan han no actuado
directa o indirectamente en violaci6n a las leyes anticorrupci6n.
VIGESIMANOVENA- INEXISTENCIA DE CONFLICT0 DE INTERESES: Excepto haya sido
notificado por escrito con anterioridad al presente, las Partes garantizan que no tienen, entre si ylo
con GSK, conflictos de inter& alguno (direct0 ylo indirecto) para el cumplimiento apropiado y Hico de
la presente y se relacionaran de manera objetiva con terceros (incluyendo oficiales de Gobierno).
TRlGESlMA - CUMPLIMIENTO XX XXXXX Y REGULACIONES: Las Partes se comprometen a cumplir con las legislaciones y regulaciones aplicables incluidas las leyes anti-corrupci6n.
TRIGESIMAPRIMERA: INTEGRACION DEL CONTRATO: Son parte constitutiva del presente
contrato 10s siguientes elementos, que la INSTITUCION BENEFlClARlA declara conocer y aceptar:
a) El Contrato de PrCstamo BID.
b) Acta Acuerdo entre GSK Y ANPCYT sobre cuestiones operativas relacionadas con la
Convocatoria PICTO GLAXOSMITHKLINE ARGENTINA S.A. de fecha 12 xx Xxxxx de 2012.
c) Las bases de la convocatoria a Proyectos de Investigacidn Cientifica y Tecnol6gica PlCTO
GLAXOSMITHKLINE 201 3.
d) El Reglamento Operativo del CONTRATO DE PR~STAMO BID.
e) El Manual de Operaciones Administrativas.
f) Decisi6n Administrativa No 107 del Presidente del DIRECTORIO de la AGENCIA NACIONAL DE
PROMOCION ClENTlFlCA Y TECNOLOGICA, de fecha 7 de julio de 2000.
g) Los proyectos cientificos y tecnol6gicos especificados en el ANEXO I citado, cuyos textos obran
en el Sistema de Carga de Proyectos del FONCyT (http:llfoncyt.mincyt.gov.arlEvaluacion)
TRIGESIMASEGUNDA: DOMlClLlOS ESPECIALES: Para todos 10s efectos derivados de este
contrato, la AGENCIA constituye domicilio especial en Xxxxx Xxxx 0000 0xx. Xxxx Xxxxxx Xxx0xxxx
xx Xxxxxx Xxxxx y la INSTITUCION BENEFlClARlA en Xxxxxxxx 000 XXXX donde se tendran por
validas todas y cada una de las notificaciones que con motivo de su ejecuci6n deban practicarse
ambas, sin perjuicio de 10s domicilios que constituiran para cada proyecto de 10s indicados en el
citado ANEXO I, el lnvestigador Responsable y la Unidad Administradora pertinentes en 10s
respectivos instrumentos de adhesi6n.
TRIGESIMATERCERA: JURISDICCION: Las partes acuerdan sorneter las divergencias que pudieren
derivarse del presente contrato a la jurisdicci6n de 10s Tribunales Federates en lo Contencioso
Administrativo con asiento en la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro
fuero o jurisdicci6n que pudiere corresponderles.-
"Znl-1 - ,Z~io tlt Iio~iie~iaje ol Altnirante G~lillerrno Bronii. en el Riccntennrio tlcl Cornbatc Nnvnl de h4ante\i1leo"
Agancie Nsclonal de Promoci6n Cientifica y Tecnol6gica
Por ser lo convenido, la AGENCIA y la INSTITUCION BENEFlClARlA ratifican todo su contenido y,
en prueba de conformidad, firman DOS (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en la
Ciudad Aut6noma de Buenos Aires, a 10s .2? .. dias del mes de .Gem... de 2014.
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX
Anexo I - PICTO GSK 2013 Instituci6n Beneficiaria: Universidad de Buenos Aires
Cadigo del ' proyecto
- PICTI 0006 - PICTb-LU 8 - 0036 PICTO-2013-
Monto Subsidio Ai io2
0025 1 Ernilse
Investigador" Responsable
- Tur~ , GaDnela
Xxxxxxxx. Xxxxx Xxxxxxxxx
Xxxxxxx. Xxxxxx
M A Ano 2
Total $691 -232 $172.808 $ 51 8.424 $946.1 32 $236.533 $709.599 $639.082' $ 159.771 $ 479.31 21 $ 2.276.4461 $ 569.1 ( 2 1 $ 1.707.135' $ 2.613.21 8 I
Monto Subsidio Aiio
S 259.632
$234.600
$ 197.000
I I
Monto Cofinanciad or Aiio 2
Monto Agencia A
$64.908
$58.650
$49.250
Monto Cofinanciad or A i i o l
Monto Subsidio Ai io3
$194.724
$ 175.950
$147.750
MONTO COFlNANCl ADOR
MONTO'~ CONTRAPA RTE
Monto* Agencia A i
$259.632
$250.500
$436.000
Monto Cofinanciad or ARo3
S 64.908
S 62.625
$109.000
M O N T ~ ' SUBSlDlO TOTAL
$ 194.724
S 187.875
S 327.000
MONTO- AGENCIA T(
S 259.582
$242.500
$137.000
S 64.896
$60.625
$34.250
$ 194.687
$ 181.875
$102.750
$ 778.846
$ 727.600
$ 770.000
S 194.712
$ 181.900
$192.500
TOTAl $ 584.135
S 545.700
$577.500
TOTAl S 810.000
$ 1.1 70.000
$633.216