ACTA DE COMPROMISO
ACTA DE COMPROMISO
Conste por el presente documento el Acta de Compromiso que celebran:
El Ministerio de Cultura, en adelante el MINISTERIO, con R.U.C. N° 20537630222, con domicilio legal en xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xx 0000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, debidamente representado por el(la)
, el(la) señor(a) , identificado(a) con D.N.I. N° , designado mediante N° -202_-MC, con delegación de facultades para estos efectos mediante Resolución Ministerial N° -202_-MC; y,
, en adelante la PERSONA JURÍDICA, con R.U.C. N° , con domicilio legal en , distrito de
, provincia y departamento de , debidamente representada por su
, el (la) señor(a) , identificado(a) con D.N.I. N° , con facultades inscritas en la partida registral N° del Registro de Personas Jurídicas de .
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1. Con fecha 08 de diciembre de 2019, se publicó el Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual, en el diario oficial El Peruano.
1.2. Con fecha 12 de diciembre de 2020, se publicó el reglamento del Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2020-MC, en el diario oficial El Peruano.
1.3. De acuerdo al artículo 30 del citado reglamento, las personas jurídicas beneficiarias de los estímulos económicos convocados por el MINISTERIO, suscribirán un Acta de Compromiso en la que se establecerán como mínimo derechos y obligaciones del beneficiario y del MINISTERIO, la forma de rendir cuentas del uso del estímulo, plazos para el cumplimiento de las obligaciones y presentación de documentación y/o material requerido, causales de resolución en caso de fuerza mayor o circunstancias sobrevinientes, tales como el no hacer efectivo el pago del estímulo, la imposibilidad de ejecutar el proyecto en los términos acordados, entre otros supuestos.
1.4. De acuerdo al artículo 31 del citado reglamento, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios del MINISTERIO es el órgano encargado de supervisar y verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la citada Acta. Asimismo, es el órgano encargado de evaluar y atender las solicitudes de modificaciones, así como de emitir los Certificados de Cumplimiento.
1.5. Con fecha , el MINISTERIO convocó al Estímulo a la Distribución Cinematográfica - 2022 (en adelante, la CONVOCATORIA), mediante la publicación de la Resolución Nº , la cual aprobó las Bases del mismo (en adelante, las BASES).
1.6. Con fecha , mediante Resolución Directoral
N° , el MINISTERIO declaró a la PERSONA JURÍDICA como beneficiaria de la CONVOCATORIA, por el proyecto de distribución titulado ‘ ’, (en adelante, el PROYECTO).
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El objeto de la presente Acta de Compromiso es asegurar el uso exclusivo del estímulo económico en la ejecución del PROYECTO y garantizar la distribución de la obra cinematográfica, de acuerdo a lo establecido en la propuesta presentada en el PROYECTO.
CLÁUSULA TERCERA: DEL ESTÍMULO ECONÓMICO
El estímulo económico de S/ ( y /100 Soles) es entregado en una sola armada luego de la suscripción de la presente Acta de Compromiso.
La PERSONA JURÍDICA debe sustentar el uso del estímulo económico ante el MINISTERIO, el cual sólo reconocerá los gastos que se efectúen a partir de la declaración del beneficiario de la CONVOCATORIA, así como los que sean considerados necesarios y vinculados a la ejecución del PROYECTO.
CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL MINISTERIO
4.1 Entregar el estímulo económico a la PERSONA JURÍDICA, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera de la presente Acta de Compromiso.
4.2 Supervisar y fiscalizar en cualquier momento y mediante cualquier medio, el cumplimiento de las obligaciones de la PERSONA JURÍDICA.
4.3 Emitir el Certificado de Cumplimiento a la PERSONA JURÍDICA, una vez verificado el cumplimiento adecuado de todas las obligaciones establecidas en la presente Acta de Compromiso.
4.4 De ser el caso, informar a la autoridad instructora y/o Procuraduría Pública del MINISTERIO todo incumplimiento y/o irregularidad de las obligaciones establecidas en la presente Acta de Compromiso, a fin de dar inicio a las acciones legales correspondientes.
4.5 De ser el caso, conceder a la PERSONA JURÍDICA, sin costo alguno y según disponibilidad, la Sala de Cine ‘Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx’, para la realización de las actividades vinculadas al PROYECTO. En caso el uso de la sala implique la explotación de la obra cinematográfica vinculada al PROYECTO, las partes deberán suscribir un documento adicional, en el que prevean las condiciones de dicho uso.
4.6 Poner a disposición de la PERSONA JURÍDICA la Plataforma Virtual de Trámites del Ministerio de Cultura (en adelante, la Plataforma) mediante el cual se realizarán las comunicaciones con el MINISTERIO y se presentará la documentación y material estipulado en la presente Acta de Compromiso, a excepción de los materiales solicitados en los numerales 5.3.5, 5.3.6, 5.3.7, 5.3.8 y 5.3.9 los cuales deberán entregarse a través xx Xxxx de Partes del MINISTERIO. Asimismo, la
PERSONA JURÍDICA podrá solicitar la emisión de una constancia de haber resultado beneficiario, a través de la citada plataforma.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES PRINCIPALES DE LA PERSONA JURÍDICA
5.1 Ejecutar el PROYECTO, conforme a las características y plazos establecidos en el mismo.
5.2 Presentar al MINISTERIO, de manera previa o conjunta con la entrega del material final, un (1) informe económico sustentando el 100% del estímulo económico, conformado por lo siguiente:
5.2.1 Un resumen de gastos, según formato que indique el MINISTERIO, con firma del representante legal de la PERSONA JURÍDICA, así como sello y firma de un contador público colegiado.
5.2.2 Un consolidado de gastos, según formato que indique el MINISTERIO.
5.2.3 Los estados mensuales de la cuenta exclusiva para uso del estímulo económico, desde el depósito hasta la ejecución total del mismo.
5.2.4 Los documentos que acrediten los gastos declarados, conforme con las siguientes disposiciones:
5.2.4.1 Gastos en territorio nacional: debidamente emitidos, conforme a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago - Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT). Consignando únicamente a la PERSONA JURÍDICA como adquirente o usuario del bien o servicio. En ningún caso se aceptan proformas o presupuestos.
5.2.4.2 Gastos con proveedores extranjeros: documentos equivalentes a los establecidos en el numeral precedente. Además, pueden presentarse comprobantes de transacciones bancarias acompañados de documentos que sustenten dichos gastos de manera fehaciente, previa evaluación y aprobación del MINISTERIO. En ningún caso se aceptan proformas o presupuestos.
5.2.4.3 En caso de acuerdos realizados entre la PERSONA JURÍDICA y la empresa distribuidora, previa evaluación del MINISTERIO, se aceptarán como sustento de gasto contratos detallados entre ambas partes que sean coherentes y fehacientes con la actividad cinematográfica a realizar dentro de los plazos y fechas de la distribución de la obra y que cuenten con documentos sustentatorios que validen el pago de los acuerdos.
5.2.4.4 Además, previa evaluación y aprobación del MINISTERIO, se permite la sustentación de gastos en declaraciones juradas por el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del estímulo económico, según formato del MINISTERIO, cuando:
(i) Por la propia naturaleza de su trabajo, el prestador del servicio sea ocasional.
(ii) Las actividades sean realizadas en zonas alejadas de centros poblados o en situación de informalidad, y sea imprescindible la contratación de servicios o la adquisición de bienes.
(iii) Asimismo, el MINISTERIO podrá, excepcionalmente, aceptar otros supuestos.
5.2.5 Presupuesto detallado del PROYECTO, según formato que indique el
MINISTERIO.
5.3 Presentar al MINISTERIO, conforme a la fecha establecida en el cronograma del PROYECTO y dentro del plazo máximo de ejecución del mismo, el siguiente material final del PROYECTO:
5.3.1 Informe de ejecución del PROYECTO, según el formato y lineamientos del
MINISTERIO.
5.3.2 Documento(s) que acredite(n) la exhibición efectiva de la obra cinematográfica vinculada al PROYECTO.
5.3.3 Ficha técnica de la obra cinematográfica vinculada al PROYECTO, según el formato que indique el MINISTERIO.
5.3.4 Ficha resumen del PROYECTO, según formato que indique el MINISTERIO.
5.3.5 Entregar una (1) copia de la obra cinematográfica vinculada al PROYECTO
en extensión (contenedor) .mkv; en codec de video .ffv1, .ProRes, .mov o
.avi; en codec de audio .FLAC; u otro codec de compresión sin pérdida previamente validado con el MINISTERIO, con subtítulos para personas con discapacidad auditiva (no incrustados) en formato .srt, en un dispositivo de almacenamiento de datos, según indique el MINISTERIO.
5.3.6 Adicionalmente, si la versión a distribuir difiera de la versión entregada como parte del material final del concurso ganado con anterioridad, deberá entregar la versión final de la obra cinematográfica vinculada al PROYECTO, en los siguientes soportes:
5.3.6.1 Una (1) copia en DVD, con estuche y carátula.
5.3.6.2 Una (1) copia en Blu-ray, con estuche y carátula.
En caso la obra no sea hablada en castellano, incluir subtítulos en dicho idioma en formato .srt.
5.3.7 Una (1) copia del (de los) tráiler(s) y/o del (de los) teaser(s) de la obra cinematográfica vinculada al PROYECTO, en extensión (contenedor) .mkv; en codec de video .ffv1, .ProRes, .mov o .avi; en codec de audio .FLAC; u otro codec de compresión sin pérdida previamente validado con el MINISTERIO, en un dispositivo de almacenamiento de datos, según las
indicaciones de aquel. En caso el (los) tráiler(s) y/o teaser(s) de la obra no sea hablada en castellano, incluir subtítulos dicho idioma en formato srt.
5.3.8 Afiche de la obra cinematográfica vinculada al PROYECTO, impreso y digital. El afiche impreso deberá ser presentado en tamaño B1 (100 cm. x
70.7 cm.) impreso en papel Couché 150 gr. El afiche digital deberá ser del mismo tamaño o superior, con una resolución mínima de 300 ppp y en extensión .tiff o .jpeg2000.
5.3.9 De ser el caso, material promocional (físico o digital) adicional a los numerales 5.3.7 y 5.3.8 de la obra cinematográfica vinculada al PROYECTO.
El material promocional deberá ser presentado con una resolución mínima de 300 ppp en extensión .tiff o .jpeg2000 y los videos deberán estar en un formato de compresión sin pérdida en un dispositivo de almacenamiento de datos, previamente validado con el MINISTERIO.
5.3.10 La PERSONA JURÍDICA deberá presentar la documentación (contratos, convenios de prácticas, términos de servicio, entre otros) vinculada a la contratación laboral del personal que participa en el PROYECTO.
5.4 Realizar una acción de devolución a la ciudadanía a través de la participación en encuentros, conversatorios, talleres, charlas u otra acción dirigida a la ciudadanía, de forma gratuita. La acción debe realizarse en la fecha indicada en el cronograma y dentro del plazo máximo de ejecución del PROYECTO. No se otorgarán prórrogas para el cumplimiento de dicha obligación. Se deberá informar sobre la misma a través de una ficha, según el formato y lineamientos del MINISTERIO.
5.4.1 En caso de participar gratuitamente en la exposición de su experiencia mediante una conferencia, conversatorio, taller, seminario u otro evento, el mismo puede ser:
5.4.1.1 Organizado por el MINISTERIO, según disponibilidad y previa coordinación con la PERSONA JURÍDICA.
5.4.1.2 No organizado por el MINISTERIO, previa comunicación y aprobación, en tanto la participación sea considerada por este como equivalente. Asimismo, la PERSONA JURÍDICA deberá presentar un documento (certificado, constancia u otro) que valide su participación gratuita.
5.5 La PERSONA JURÍDICA debe incluir en el material final del PROYECTO, descrito en los numerales 5.3.5, 5.3.6, 5.3.7, 5.3.8 y 5.3.9, el crédito respectivo del MINISTERIO, según indique y apruebe el mismo. Para ello, deberá utilizar el archivo digital del logotipo institucional y los lineamientos de uso del mismo puesto a disposición por el MINISTERIO.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES ADICIONALES DE LA PERSONA JURÍDICA
6.1. Utilizar únicamente una cuenta corriente o de ahorros en moneda nacional, en cualquier entidad del sistema financiero nacional, para el depósito y uso exclusivo
del estímulo económico. Dicha cuenta deberá mantenerse a nombre de la PERSONA JURÍDICA beneficiaria. El monto total o parcial del estímulo no puede ser utilizado con la finalidad de generar intereses en la modalidad de fondos mutuos u otro de naturaleza similar. Todo retiro de dicha cuenta es considerado gasto directo del PROYECTO, salvo supuestos excepcionales debidamente comunicados al MINISTERIO. De ser el caso, todo interés generado en dicha cuenta (bajo sus propias condiciones) será considerado ingreso para el PROYECTO, siendo necesaria su sustentación.
6.2. Presentar al MINISTERIO copia simple del (de los) estado(s) mensual(es) de la cuenta indicada del numeral 6.1, cuando éste lo requiera.
6.3. Sellar los documentos que sustenten los gastos realizados con el estímulo acorde al siguiente modelo:
6.4. En caso de distribución comercial, la PERSONA JURÍDICA debe presentar el contrato suscrito por el exhibidor que contenga la fecha de estreno, lugar y número xx xxxxx y pantallas, fecha de inicio y condiciones de la promoción de la obra y criterio para determinar la continuidad de la programación de la obra, según corresponda. El citado contrato debe presentarse cuando el MINISTERIO lo requiera.
6.5. La PERSONA JURÍDICA se encuentra obligada a atender los requerimientos de información formulados por el MINISTERIO y vinculados al PROYECTO, pudiendo el MINISTERIO requerir la presentación de información o material, o la elaboración de informes sobre las actividades de promoción y publicidad, las actividades ejecutadas del PROYECTO, entre otros.
6.6. Cuando el MINISTERIO lo requiera, se deberá presentar a través xx Xxxx de Partes los documentos originales vinculados a la sustentación del uso del estímulo.
6.7. En caso no se ejecute el total del monto otorgado, la PERSONA JURÍDICA deberá devolver el monto no ejecutado en los términos y condiciones que el MINISTERIO indique.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DEL CRONOGRAMA Y PLAZO MÁXIMO
7.1 El MINISTERIO realizará la supervisión en base al cronograma presentado por la PERSONA JURÍDICA. Toda modificación al cronograma vinculada a las fechas que se encuentran sujetas a las obligaciones de la cláusula quinta requiere de aprobación por parte del MINISTERIO. Es responsabilidad de la PERSONA JURÍDICA mantenerlo actualizado e informar sobre cambios o modificaciones.
7.2 El plazo máximo para la entrega del material final del PROYECTO [Distribución comercial: es de seis (6) meses calendario] [Distribución alternativa y en línea: es de ocho (8) meses calendario] desde la fecha de estreno de la obra cinematográfica. Dentro de dicho plazo, la PERSONA JURÍDICA puede modificar el cronograma del PROYECTO, previa comunicación al MINISTERIO.
7.3 La PERSONA JURÍDICA debe presentar la documentación y material indicado en la cláusula quinta, debiendo el MINISTERIO emitir una constancia de entrega del citado material acreditando que se encuentra completo. Dicha constancia podrá ser emitida en un plazo máximo de quince (15) días hábiles desde la presentación del material ante la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios.
7.4 El MINISTERIO puede formular observaciones en caso la entrega no se encuentre completa, otorgando un plazo para la subsanación acorde a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento administrativo general, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
7.5 En caso de supuestos de fuerza mayor, y cuando se solicite dentro del plazo máximo de ejecución del PROYECTO, el MINISTERIO puede suspender el plazo de ejecución, previa presentación de los siguientes documentos:
7.5.1 Un (01) documento por el cual la PERSONA JURÍDICA solicita la suspensión del plazo para el cumplimiento de las obligaciones suscritas en el Acta de Compromiso detallando la causal de fuerza mayor y las actividades realizadas y por realizar del PROYECTO, resaltando las que se han visto postergadas por la situación generada por fuerza mayor.
7.5.2 Documentos que acrediten la afectación al PROYECTO (cartas de auspicios retirados, correos u otros documentos que consideren necesarios).
7.5.3 Cronograma del PROYECTO, indicando el plazo que se necesita para el cumplimiento del PROYECTO.
7.5.4 Un (01) documento indicando si se ha procedido a realizar o no modificaciones esenciales al PROYECTO. De haberse realizado, se debe indicar cuáles son los motivos de su modificación.
7.5.5 Último estado de cuenta u otro documento con el que se verifique el monto disponible del estímulo económico.
CLÁUSULA OCTAVA: DE LA FISCALIZACIÓN Y REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN
8.1 La Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios es la autoridad fiscalizadora, acorde a lo estipulado en el artículo 38 del reglamento del Decreto de Urgencia Nº 022-2019. En ese sentido, es encargada de la investigación, supervisión y control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 022-2019 y los documentos que suscriben los beneficiarios.
8.2 La PERSONA JURÍDICA se encuentra obligada a entregar la documentación y material completo y veraz requerido por la autoridad fiscalizadora, así como brindar todas las facilidades para el cumplimiento de sus labores. La PERSONA JURÍDICA que obstruya las labores de fiscalización será pasible de sanción acorde a lo indicado en el artículo 45 del reglamento del Decreto de Urgencia Nº 022-2019.
8.3 La PERSONA JURÍDICA se encuentra obligada a atender los requerimientos de documentación o material que formule el MINISTERIO en un plazo xxxxxx xx xxxx
(10) días hábiles. En caso el administrado incumpla injustificadamente con dicho deber, será pasible de sanción, acorde a lo indicado en el artículo 43 del reglamento del Decreto de Urgencia Nº 022-2019.
CLÁUSULA NOVENA: DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES E INCUMPLIMIENTO
9.1 De acuerdo con los artículos 23 y 24 del Decreto de Urgencia Nº 022-2019, el MINISTERIO tiene la potestad de fiscalizar y sancionar aquellas conductas que se encuentren tipificadas como infracciones administrativas en el referido decreto, así como en su reglamento. Dichas potestades se ejercen a través de los órganos correspondientes del MINISTERIO.
9.1.1 Se considera como retraso injustificado el no cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la cláusula quinta del Acta de Compromiso en la fecha prevista en el cronograma, de forma total o parcial, calificando como una sanción leve.
9.1.2 En caso de incurrir por segunda vez en el retraso injustificado de las obligaciones, de forma total o parcial, se considerará como una reiteración, calificando como una sanción grave.
9.1.3 En caso de incurrir por tercera vez en el retraso injustificado de las obligaciones, de forma total o parcial, se considerará como una sanción muy grave.
9.2 Por su parte, se considera sanción muy grave cuando la PERSONA JURÍDICA ha excedido el plazo máximo para el cumplimiento de obligaciones y no ha presentado la documentación o material necesario, total o parcialmente.
9.3 En los casos anteriormente mencionados, el MINISTERIO procederá acorde a lo estipulado en el Decreto de Urgencia Nº 022-2019 y su reglamento. Asimismo, en caso lo amerite, el MINISTERIO comunicará el hecho a Procuraduría Pública para que inicie las acciones legales correspondientes.
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LAS MODIFICACIONES DEL PROYECTO
10.1 La PERSONA JURÍDICA debe informar al MINISTERIO todo cambio referido a la persona de contacto y datos generales de la PERSONA JURÍDICA. Dichas modificaciones se comunicarán al MINISTERIO y se entenderán aprobadas.
10.2 Las modificaciones al PROYECTO deben ser aprobadas por el MINISTERIO, para lo cual la PERSONA JURÍDICA debe presentar a través de la plataforma una solicitud detallando los motivos de la modificación que se propone y adjuntando los documentos que sustenten el pedido y/o lo acrediten. El MINISTERIO debe resolver el pedido en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de recibida la solicitud. De considerarlo necesario, el MINISTERIO puede requerir mayor información, suspendiendo el plazo.
Cabe señalar que respecto a las solicitudes de modificación de la fecha de estreno confirmada, ésta debe estar comprendida en el periodo indicado en las BASES; como máximo ocho (8) meses y como mínimo seis (6) semanas de la fecha de postulación.
De manera excepcional se aprobará la solicitud de modificación de la fecha de estreno, fuera del plazo establecido en las BASES, por motivo de fuerza mayor o circunstancias sobrevenidas debidamente sustentadas.
Asimismo respecto a las solicitudes de modificación del presupuesto sólo se admitirán aquellas que mantengan el porcentaje indicado en la cláusula VIII de las BASES. En la distribución comercial, al menos el 60% del estímulo económico otorgado deberá utilizarse exclusivamente para la publicidad y promoción de la OBRA, la cual puede incluir material promocional y difusión en medios escritos, televisión, radio y/o medios digitales. Por su parte, en la distribución alternativa y en línea, al menos el 30% del estímulo económico otorgado deberá utilizarse exclusivamente para las actividades anteriormente mencionadas.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: CUMPLIMIENTO Y VIGENCIA DEL ACTA DE COMPROMISO
11.1 El Ministerio de Cultura puede establecer nuevas formas de cumplimiento y/o equivalencias a las obligaciones, en base a circunstancias sobrevenidas o de fuerza mayor, con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento del Acta de Compromiso, priorizando la ejecución del proyecto sobre obligaciones que puedan ser calificadas como accesorias.
11.2 La presente Acta de Compromiso tiene vigencia hasta la emisión del Certificado de Cumplimiento a la PERSONA JURÍDICA, una vez emitidos los informes que acrediten el cumplimiento adecuado de las obligaciones de la presente Acta de Compromiso.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DEL DOMICILIO
Se consideran como domicilios de las partes los consignados en la parte introductoria de la presente Acta de Compromiso, salvo se comunique cambio de domicilio mediante la plataforma. El cambio de domicilio regirá a los cinco (5) días calendario después de recibida la comunicación por el destinatario.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESOLUCIÓN DEL ACTA DE COMPROMISO
13.1 De considerarlo necesario, el MINISTERIO puede resolver de pleno derecho la presente Acta de Compromiso, debiendo la PERSONA JURÍDICA desistirse del estímulo económico, cuando:
13.1.1 La PERSONA JURÍDICA no haga efectivo el cobro del estímulo económico.
13.1.2 La PERSONA JURÍDICA no pueda ejecutar el PROYECTO por razones debidamente justificadas.
13.2 En el supuesto de haber recibido el estímulo económico, la PERSONA JURÍDICA deberá devolver el íntegro del mismo. La resolución del Acta de Compromiso se realizará mediante un documento suscrito por la PERSONA JURÍDICA y el MINISTERIO, en los supuestos consignados en la cláusula 13.1.
13.3 En el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Acta de Compromiso, el MINISTERIO puede resolver el presente contrato de pleno derecho a través de una comunicación simple por parte de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios. La comunicación estará dirigida
al domicilio de la PERSONA JURÍDICA, acorde lo dispuesto en la cláusula décimo segunda.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE Y LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes convienen expresamente que la presente Acta de Compromiso se rige por las leyes de la República del Perú.
Asimismo, las partes acuerdan que, de ser el caso, cualquier discrepancia o controversia respecto a la interpretación, ejecución y/o eventual incumplimiento de la presente Acta de Compromiso, debe ser resuelta de forma armoniosa siguiendo las reglas de buena fe y común intención. En caso de no resolverse la discrepancia o controversia, las partes acuerdan que la misma será resuelta mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1071 y sus modificatorias, y demás normas sobre la materia. Las partes convienen en acatar todo laudo arbitral emitido como fallo definitivo e inapelable.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: ACCIONES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES EN CASO DE PRESENTACIÓN Y DECLARACIÓN DE INFORMACIÓN FALSA
De comprobarse fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por la PERSONA JURÍDICA, el MINISTERIO considera no satisfechas las obligaciones antes descritas para todos sus efectos.
Además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta debe ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
En todo lo no previsto en la presente Acta de Compromiso, resultan aplicables el Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2020-MC, el T.U.O. de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Código Civil; las BASES; y, toda norma que resulte aplicable.
En señal de conformidad, las partes suscriben la presente Acta de Compromiso en dos
(2) ejemplares de igual contenido y tenor en la ciudad de Lima, con fecha
MINISTERIO DE CULTURA [PERSONA JURÍDICA]
D.N.I. N° D.N.I. N°