CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE OTORGAMIENTO Y USO DE LA TARJETA DE CREDITO ASÍ MASTERCARD
Contrato de otorgamiento y
uso de la tarjeta de crédito
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE OTORGAMIENTO Y USO DE LA TARJETA DE CREDITO ASÍ MASTERCARD
X En _ a los días de
de , el que suscribe
en adelante el USUARIO , expresa por este medio el conocimiento y aceptación respecto al otorgamiento de una Tarjeta de Crédito MASTERCARD y la apertura de la cuenta tarjeta correspondiente, bajo las condiciones que Administradora de Soluciones Integrales SA, en adelante la ENTIDAD, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxx 0000, xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, establece en las cláusulas que se detallan a continuación con la finalidad de efectuar compras y/o gastos, y/o retiros de dinero en efectivo por medio de los mecanismos previstos en el sistema.
1.- VALIDEZ DE LA TARJETA. La solicitud se considerará aceptada por la ENTIDAD con la entrega al USUARIO de la Tarjeta. El USUARIO instruye irrevocablemente a la ENTIDAD para que todas las Tarjetas emitidas bajo este Contrato sean entregadas en su domicilio a cualquier persona mayor de edad que se encuentre presente en el mismo, debiendo dicha persona exhibir, antes de la entrega de las Tarjetas, su cédula de identidad. El USUARIO reconoce y acepta que la ENTIDAD cumplirá con lo previsto en esta cláusula si entrega las Tarjetas del modo antes establecido y reconoce y acepta que la ENTIDAD no deberá realizar controles y/o verificaciones de otra especie al momento de entregarlas. Esta tendrá validez sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 15, desde la fecha grabada en la misma hasta el día de vencimiento que también figura grabado en ella, luego de lo cual quedará automáticamente cancelada.
El USUARIO se obliga a no utilizarla después de su vencimiento y devolverla a la ENTIDAD, única propietaria de la Tarjeta, quien podrá: a) otorgar automáticamente su renovación sin necesidad de previa conformidad expresa del USUARIO, o b) denegarla sin expresión de causa. El USUARIO podrá manifestar, libre e irrestrictamente, por medio fehaciente y con la debida antelación, su deseo de no renovarla. Las Tarjetas son y seguirán siendo en todo momento propiedad de la ENTIDAD, por lo que serán devueltas cuando ésta lo requiera. Cada Tarjeta emitida bajo el presente Contrato es personal e intransferible y sólo podrá ser utilizada por la persona a cuyo nombre fue emitida y que figura grabado en ella. La utilización de la Tarjeta fuera de los límites para los cuales fue otorgada no genera obligación ni responsabilidad alguna para la ENTIDAD.
2.- COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS Y USO DE LA CUENTA TARJETA. El USUARIO podrá efectuar compras de bienes y/o servicios en los establecimientos adheridos al Sistema MASTERCARD, mediante la presentación de su tarjeta vigente, la firma del comprobante de cargo respectivo el que declara conocer y aceptar, la acreditación de su identidad y conforme los requisitos determinados para el establecimiento por la ENTIDAD o por la empresa procesadora. También podrá adquirir bienes y/o servicios a través del Sistema de ofertas por correo, correo electrónico whatsApp, SMS, así como efectuar compras por teléfono y/u obtener adelantos o préstamos en efectivo en cualquier red de cajeros automáticos habilitados por MASTERCARD o en cualquier sucursal de las entidades adheridas al Sistema hasta el monto que tenga disponible al momento de su solicitud. Las compras efectuadas a través de medios que no requieran la presentación de la tarjeta ni la firma manuscrita (Internet, teléfono) implican la utilización de redes electrónicas abiertas y públicas, fuera del control de la ENTIDAD, y que pueden no contar con elementos de seguridad apropiados para garantizar la utilización de la Tarjeta únicamente por personas autorizadas. En consecuencia, el USUARIO declara conocer los riesgos que la utilización de estos medios genera, responsabilizándose por el uso indebido que terceros puedan hacer de la Tarjeta, reconociendo y aceptando desde ya que la ENTIDAD no tendrá responsabilidad alguna por tal motivo. Los importes consignados en los comprobantes de cargo suscritos por el USUARIO o por las adicionales cuya incorporación a su cuenta haya solicitado de acuerdo a la cláusula 12; los cupones de pedido de bienes y/o servicios a través del sistema de ofertas por correo, correo electrónico whatsApp, SMS; los débitos por consumos solicitados por teléfono; los débitos correspondientes a retiros en cajeros automáticos o en redes autorizadas; los débitos de cuotas de bienes y/o servicios; los cargos a pagar previstos en la cláusula 3; los intereses de financiación y xxxx; las cuotas resultantes del/de los plan/es ofrecido/s por la ENTIDAD y de las cuotas de los préstamos en efectivo tomados de la ENTIDAD o en redes autorizadas; las cuotas resultantes de créditos personales solicitados a la ENTIDAD cuyo débito en su cuenta de tarjeta MASTERCARD es aceptada por el USUARIO a partir de la suscripción de este contrato.; y todo otro gasto a cargo: principal o accesorio, relacionado con consumos de bienes o servicios efectuados a través del Sistema MASTERCARD o mediante la utilización de la Tarjeta tanto en el Uruguay como en el exterior, constituyen las sumas líquidas y exigibles que deberá abonar el USUARIO a la ENTIDAD a su primer requerimiento
La ENTIDAD no se responsabiliza por faltas, defectos y/o vicios respecto a la calidad, cantidad, marca, estado, entrega o cualquier otra cuestión que pudiera suscitarse respecto a las mercaderías adquiridas o servicios prestados defectuosamente, que de existir serán objeto de responsabilidad por parte del comercio proveedor de bienes y/o servicios. En caso de configurarse alguna de las situaciones de hecho previstas en el art. 16 de la Ley 17.250, la operación comercial y crediticia será objeto de una acción de reversión por parte del comercio a través de un cupón crédito por la operación en cuestión a favor del USUARIO. Los reclamos y/o pedidos de aclaración ante el establecimiento al cual haya efectuado la compra o solicitado el servicio, serán por exclusiva cuenta del USUARIO. Queda entendido que el USUARIO pagará a la ENTIDAD los importes correspondientes, e independientemente resolverá la controversia directamente con el comercio proveedor del bien o el servicio.
2.1- COMISION PARA CONTRATAR SEGUROS Y OTROS SERVICIOS: Por el presente, el USUARIO faculta a la ENTIDAD para que -actuando a nombre propio pero por cuenta, orden y riesgo del USUARIO- contrate las pólizas de seguros que instruirá el USUARIO. El USUARIO instruye irrevocablemente que se incorpore el costo mensual de dicha (s) póliza (s) como débito automático en los resumenes de cuenta de su tarjeta. Será prueba suficiente de la contratación de dicha póliza, la aceptación explícita del USUARIO a través de los medios definidos por la ENTIDAD para el ofrecimiento de la misma así como la propia utilización del servicio. El USUARIO acepta que transcurridos 30 días de haberse debitado la primera cuota del servicio en el resumen de cuenta, sin reclamación alguna, también es prueba fehaciente de la contratación del mismo.
3.- CARGOS A PAGAR. El USUARIO se obliga a pagar a la ENTIDAD, en el momento, forma y condiciones que ésta indique, los importes que la misma fije por derecho de emisión anual de su Tarjeta y de las adicionales que haya solicitado (los cuales podrán cobrarse aún cuando la Tarjeta o sus adicionales no sean utilizadas por el USUARIO), intereses, cargos, gastos, comisiones, tarifas, seguros, multas, tributos u otros importes por utilización de servicios, compras de bienes o servicios, como así también aranceles y comisiones por servicios necesarios para la contratación y mantenimiento de la Tarjeta y sus adicionales cuyos montos fueran debidamente informados y que el USUARIO acepta desde la suscripción del presente, como así también todo otro cargo que se debite a su cuenta generado por la administración de la misma. En caso de cancelación anticipada de la Tarjeta, se devolverá al USUARIO las sumas abonadas por adelantado, en un porcentaje equivalente a los meses que no se utilizará la misma. El USUARIO expresamente reconoce que, para el caso que mantuviera deudas con la ENTIDAD, operará la compensación automática.
Las condiciones por medio de las cuales se establecen los costos anuales, comisiones y demás prestaciones que signifiquen cargos a abonar por parte del tarjetahabiente, se detallan en el Anexo "A" que será entregado conjuntamente con la Tarjeta de Crédito. Dicho Anexo integra el presente instrumento contractual como un todo, y por lo tanto cuenta con la aceptación expresa de su contenido obligacional por parte de ambos cocontratantes.
El CLIENTE expresamente reconoce la potestad de la ENTIDAD de modificar unilateralmente los rubros antes referidos y sus correspondientes costos, de conformidad con la normativa vigente y siguiendo el procedimiento previsto en la cláusula 17.
4.- CUENTA TARJETA. La ENTIDAD abre a nombre del USUARIO una cuenta tarjeta de crédito, en moneda nacional o extranjera denominada en este Contrato simplemente cuenta, comprendida en las previsiones de los arts. 33 y siguientes de la Ley Nº 6895, en la que debitará todos los importes resultantes de la utilización de la/s Tarjetas y la/s tarjeta/s adicional/es, así como los importes de las comisiones, los intereses, los impuestos y demás cargos y acreditará las sumas recibidas al USUARIO. Mensualmente se emitirá y se remitirá al domicilio indicado por el USUARIO un resumen de cuenta que incluirá, conforme los alcances previstos en el artículo 2º, las compras y/o gastos, y/o retiros de adelantos en efectivo y/o adicionales de su cuenta, y todo otro cargo que éste haya efectuado mediante el uso de su Tarjeta. Dicho resumen se presumirá recibido si el USUARIO no reclamase a la ENTIDAD por escrito su falta de recepción, antes de los 10 días siguientes al cierre mensual. En tal caso se tendrá por cierto y exacto el duplicado del mismo que presentase la ENTIDAD y por lo tanto esta circunstancia no lo eximirá de efectuar su pago en término.
El contenido del resumen de cuenta se reputará aprobado y reconocido por el USUARIO si antes de la fecha de vencimiento éste no formalizara reclamo alguno impugnándose en todo o en parte, con descripción concreta de los presuntos errores y de las razones que alega a su favor. La ausencia de reclamo en estas condiciones dará al resumen la calidad de cuenta aprobada por el USUARIO líquida y exigible, emitida por la ENTIDAD, suscripta por sus representantes legales, servirá de suficiente documento probatorio del saldo adeudado por el USUARIO y de las adquisiciones y gastos realizados por el mismo. El USUARIO deberá notificar al servicio de atención de reclamos de la ENTIDAD, ya sea
personalmente o a través de la página web de la ENTIDAD, cualquier error que considere existente en el contenido del resumen de cuenta. La ENTIDAD recomienda al USUARIO examinar su resumen de cuenta en forma periódica, como mínimo en forma mensual.
La conformidad expresa o tácita de un resumen de cuenta mensual, sólo importa el reconocimiento de la legitimidad y validez de las compras efectuadas o servicios utilizados que figuren en el mismo, pero no excluye la validez y legitimidad de otras compras o gastos efectuados durante este período o anteriores, cuyos comprobantes de gastos no hubieren sido recibidos de los establecimientos adheridos o de las Entidades participantes en el sistema, o que recibidos no pudieron ser incluidos en este resumen de cuenta, y sí sean incluidos con posterioridad.
5.- GASTOS EN DÓLARES. Para la Tarjeta MASTECARD, los gastos efectuados en dólares USA dentro del territorio Uruguayo y en el extranjero se facturarán y serán cancelados en dicha moneda. Sin perjuicio de ello, la ENTIDAD podrá, pero no se encontrará obligada a aceptar pagos en una moneda, en cuyo caso convertirá los pagos realizados en la moneda de que se trate a la moneda adeudada, al tipo de cambio pizarra del BCU, aplicando el resultante a la cancelación total o parcial de las sumas adeudadas en la moneda correspondiente.
Para las tarjetas los consumos efectuados en el extranjero podrán ser recargados por concepto de comisiones bancarias, impuestos y gastos de transferencia.
Los consumos en el extranjero que se realicen en una moneda distinta xxx xxxxx USA serán convertidos de la moneda de origen a dólares USA al tipo de cambio vigente al momento de realizar la conversión que establezca la entidad procesadora del país en el cual se celebró la transacción correspondiente.
La ENTIDAD queda autorizada a tomar el tipo de cambio utilizado por la entidad procesadora del país donde fue efectuada la compra. La referida entidad procesadora transferirá su moneda local a dólares estadounidenses
En caso de no abonarse el total de la compra generada en moneda extranjera, el saldo para el próximo resumen de cuenta se convertirá a PESOS URUGUAYOS, según el tipo de cambio que establezca la ENTIDAD o la entidad procesadora correspondiente.
6.- LIMITE DE COMPRA. Por límite de compra se entiende el máximo otorgado a la cuenta para efectuar compras y/o adquirir servicios en los comercios adheridos, por el USUARIO titular y/o adicionales, cuya incorporación a su cuenta haya solicitado. La ENTIDAD podrá modificar en más o menos este límite cada vez que lo crea conveniente a solicitud o no del USUARIO. Cuando las modificaciones no sean efectuadas a solicitud del USUARIO, la ENTIDAD notificará con una anticipación de al menos 15 días hábiles a la entrada en vigencia del nuevo límite de crédito, plazo dentro del cual el USUARIO podrá rechazar dicha modificación. La ENTIDAD podrá reducir el límite de compra sin necesidad de aviso previo en caso que existan elementos objetivos que determinen un deterioro sustancial en la calidad crediticia del USUARIO.
7.- LIMITE DE CRÉDITO O DE FINANCIACIÓN. Por límite de crédito o de financiación se entiende el importe máximo de crédito otorgado a la cuenta del USUARIO para financiar los consumos efectuados en los comercios adheridos, con su tarjeta y/o con las tarjeta/s de los adicionales. La ENTIDAD podrá modificar en más o menos este límite cada vez que lo crea conveniente a solicitud o no del USUARIO. Cuando no sea a solicitud del USUARIO se notificará al USUARIO según el procedimiento establecido en la cláusula precedente. La ENTIDAD podrá reducir el límite de crédito sin necesidad de aviso previo en caso que existan elementos objetivos que determinen un deterioro sustancial en la calidad crediticia del USUARIO.
8.- PAGO MINIMO. El USUARIO podrá pagar el importe total de su resumen de cuenta mensual, dentro del plazo de vencimiento que se indica en el mismo, en el domicilio de la ENTIDAD, y/o en cualquier institución del Sistema habilitado para ello y/o medio de pago habilitado por la entidad para ello, dentro de la República Oriental del Uruguay; o en su defecto deberá cancelar el importe que se fije como pago mínimo. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente el USUARIO tendrá la opción de efectuar cualquier pago, a su elección, entre el importe total y el Pago Mínimo.
El Pago Mínimo se compondrá: a) de un porcentaje asignado a la cuenta como límite de financiación o del saldo actual de la cuenta si éste fuera inferior a dicho límite de financiación; b) el importe del sobregiro que exceda el límite de financiación; c) de la totalidad de los intereses de financiación o moratorios que corresponda; d) de la totalidad de los cargos, seguros y comisiones debitados conforme lo previsto en la cláusula 3;
e) del monto de las cuotas o de un porcentaje de las mismas; f) del monto de los adelantos en efectivo o de un porcentaje de los mismos que se haya realizado; g) de la totalidad de los tributos facturados; h) de la totalidad de la deuda vencida.
Para la Tarjeta MASTECARD, donde los consumos en dólares se facturan en esa moneda, la parte de dichos consumos que compongan el Pago Mínimo serán convertidos a pesos uruguayos al tipo de cambio vigente al momento de realizar la conversión que establezca la entidad procesadora de dichas transacciones.
El USUARIO solo podrá hacer uso de la Tarjeta de Crédito hasta el límite de compra que la ENTIDAD le determine. Si en cualquier momento el saldo de la deuda del USUARIO superara dicho límite de compra, la ENTIDAD podrá optar por exigir, el pago inmediato de dicho excedente o adicionarlo al pago mínimo que le corresponda abonar en el próximo resumen de cuenta, así como declarar la pérdida de validez de las tarjetas.
9.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO. XXXX AUTOMATICA. PAGOS ANTICIPADOS. El USUARIO se obliga a abonar una suma no inferior al pago mínimo dentro del plazo que se indique en el resumen de cuenta mensual el que nunca será mayor a 10 (diez) días contados a partir de la fecha de facturación. Vencido dicho plazo incurrirá en xxxx, la que se producirá de pleno derecho sin necesidad de interpelación previa. Producida la xxxx sin necesidad de intimación alguna y sin perjuicio del derecho de la ENTIDAD de cancelar la validez de las Tarjetas, el saldo deudor devengará intereses compensatorios a la tasa que ésta determine e informe previamente al USUARIO, calculados sobre el importe de cada compra que compone el saldo deudor. El interés xx xxxx deberá ser previamente informado al USUARIO y sólo se aplicará a las operaciones de crédito vencidas e impagas, durante el período en que se hayan producido los atrasos, toda vez que el deudor haya incurrido en xxxx, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el presente. En las operaciones pagaderas en cuotas, los intereses xx xxxx sólo podrán aplicarse sobre el monto de las cuotas vencidas e impagas y no sobre el saldo de deuda total, aún cuando éste fuera exigible según lo dispuesto por la Ley 18.212. Expresamente el USUARIO acepta que los importes correspondientes a intereses se capitalicen mensualmente, no excediendo los límites legales y reglamentarios vigentes. El USUARIO reconoce y acepta que no realizará pagos anticipados sin previa autorización de la ENTIDAD, en cuyo caso el USUARIO pasará a tener un crédito a su favor que no generará ningún tipo de interés, y del cual se irán debitando las compras y cargos a pagar por utilización de la Tarjeta o sus adicionales.
10.- EFECTOS DEL PAGO INTERESES DE FINANCIACION. El límite de crédito quedará liberado en un monto equivalente a los consumos cancelados en cada pago y podrá volver a ser utilizado a partir de las 72 horas hábiles de su efectivización. Cuando el USUARIO cancele el total de su factura mensual, la ENTIDAD no efectuará cargo alguno por intereses sobre las compras de ese período, pero si optare por el pago parcial del saldo del último estado de cuenta, ese pago se aplicará en primer lugar a la cancelación del saldo impago correspondiente a estados de cuenta anteriores si lo hubiere y en segundo lugar al pago de las compras realizadas en el período correspondiente al último estado de cuenta. En éste último caso, el pago se aplicará a las compras más antiguas. Asimismo, se le cargará, en el resumen del mes siguiente, intereses de financiación a la tasa que la ENTIDAD determine, la cual deberá informar al USUARIO en forma previa, sobre el importe de cada compra y desde la fecha ponderada de cada una de ellas hasta la fecha de cierre del período de facturación en que se incluyeron, y sobre el saldo resultante de descontar el pago parcial, desde dicha fecha de cierre hasta el último día del período facturado. El nuevo saldo impago resultante deberá liquidarse según lo previsto en el Artículo 8 de la Ley 18.212. En la eventualidad que el USUARIO abone la totalidad del saldo adeudado dentro de las 48 horas posteriores a la fecha de vencimiento indicada en el Estado de Cuenta, a los efectos del devengamiento de intereses se considerará como si hubiera realizado el pago en la fecha de vencimiento allí indicada. Sin perjuicio de ello, y tal como lo habilita la normativa vigente, la ENTIDAD podrá exigir al USUARIO el pago de la multa revista en el art. 19 literal ii) de la Ley 18.212.
11.- COMPRAS EN PLAN DE PAGO. Sin perjuicio de lo previsto en las cláusulas precedentes, y conforme la modalidad de facturación prevista en la cláusula 8, el USUARIO podrá efectuar compras en los comercios adheridos a Planes de Pago y abonando el importe de su compra en la cantidad de cuotas que convenga con el comercio conforme al plan elegido. Las compras de bienes y servicios, con exclusión de los retiros de efectivo y las operaciones regidas por contratos puntuales con destinos específicos, realizadas entre dos fechas consecutivas de cierre del resumen de cuenta no devengarán intereses entre la fecha de compra o de imputación de gastos en cuenta y la del primer vencimiento del resumen de cuenta posterior a la misma, cuando el USUARIO optara por cancelar el total del saldo del resumen de cuenta en la fecha de vencimiento. El interés xx xxxx sólo se aplicará a las operaciones de crédito vencidas e impagas.
12.- TARJETAS ADICIONALES. A solicitud del USUARIO, la ENTIDAD podrá otorgar una o más Tarjetas adicionales para cuyo caso el USUARIO se constituye en liso y llano obligado al pago de todas las compras y/o gastos originados por la utilización de aquellas, reembolsándolas en las mismas condiciones que las efectuadas con la Tarjeta principal. Cada Tarjeta adicional que se otorgue podrá tener un costo a ser abonado por el
USUARIO, el cual se encuentra detallado en el Anexo A. Las Tarjetas adicionales tendrán el mismo número de cuenta y vencimiento que la tarjeta titular y sus compras y/o gastos se cargarán en un mismo resumen de cuenta y afectarán los límites asignados para el uso de la cuenta tarjeta. La ENTIDAD podrá disponer en cualquier momento la anulación de la Tarjeta(s) adicional(es) sin expresión de causa.
13.- ROBO, HURTO O EXTRAVIO DE TARJETAS. En caso de robo, hurto o extravío de la/s Tarjeta/s, el USUARIO se compromete a efectuar de inmediato la denuncia telefónica a los teléfonos respectivos para o MASTERCARD que se detallan en el Anexo A o a los que se pudieran indicar posteriormente, según corresponda, pudiéndose solicitar eventualmente al USUARIO la ratificación de la denuncia por escrito, sin perjuicio de la denuncia policial correspondiente.
El USUARIO acepta desde ya que, en caso de robo, hurto o extravío, la ENTIDAD cobrará al USUARIO la suma detallada en el Anexo A, a efectos de cubrir los costos de denuncia en el sistema y de reposición de la Tarjeta.
Efectuado el mencionado aviso, el USUARIO no responderá de los gastos que se efectúen con la Tarjeta a partir de la 0 hora del día en que haya efectuado la notificación referida ut supra de su robo, hurto o extravío. A falta de ese aviso el USUARIO será responsable por los gastos que se realicen con la/s Tarjeta/s hasta tanto hayan sido recuperadas, respondiendo de las obligaciones emergentes de dicho uso como asimismo del gasto que origine la comunicación respectiva a los establecimientos adheridos, y de todo otro gasto que tuviere por objeto la protección del Sistema y/o recuperación de la/s Tarjeta/s hasta el vencimiento de su validez o hasta su recuperación. El USUARIO asume idéntica responsabilidad en el supuesto de robo, hurto o extravío de Tarjetas adicionales a su cuenta de acuerdo a la cláusula 12.
14.- SEGURO. La ENTIDAD podrá contratar en cualquier caso y en su beneficio seguros de vida u otros siniestros para cubrir el riesgo por saldos deudores lo cual es consentido por el USUARIO a partir de la suscripción del presente. Todo costo derivado de los seguros contratados será de cargo del USUARIO. En forma previa a la suscripción del contrato de seguro, la ENTIDAD proporcionará al USUARIO la información correspondiente al seguro vigente a la fecha y el costo correspondiente. El USUARIO autoriza desde ya a la ENTIDAD a suministrar a la compañía aseguradora todos los datos y documentos necesarios para percibir la indemnización correspondiente.
Si al ejecutarse una póliza no obtuviera la ENTIDAD la satisfacción total de los saldos deudores emergentes de la utilización de las Tarjetas o sus adicionales, conservará contra el USUARIO todos sus derechos y acciones por el saldo remanente.
La ENTIDAD se reserva el derecho de ofrecer al USUARIO la contratación de otros seguros y/o Asistencias distintos del anterior
15.- CANCELACION Y DEVOLUCION DE TARJETAS. La ENTIDAD podrá cancelar en cualquier momento de manera unilateral y sin expresión de causa, la Tarjeta y/o la/s Tarjeta/s adicionales, notificando en forma fehaciente con una anticipación de al menos 30 días al USUARIO dicho extremo en aquellos casos en los que la cancelación no le es imputable a éste. Para ese caso el USUARIO se obliga a la inmediata devolución de la/s Tarjeta/s debiendo abonar el saldo total adeudado que se considerará de plazo vencido. Idénticas consecuencias tendrá el vencimiento de la Tarjeta si ella no fuese renovada o si su renovación fuese denegada por la ENTIDAD.
La ENTIDAD se reserva el derecho de hacer efectiva la devolución mediante la retención de la/s Tarjeta/s por cualquiera de los establecimientos adheridos al Sistema MASTERCARD y/o incluir el número de la Tarjeta y el nombre del USUARIO en el Boletín Protectivo del Sistema.
Por su parte podrá también el USUARIO cancelar su Tarjeta para lo cual deberá comunicar por escrito dentro de los 60 días anteriores a la fecha de su renovación automática su voluntad de cancelar la misma, la cual se hará efectiva a partir de cumplida la fecha de la renovación y hará lugar al vencimiento (exigibilidad) automático del saldo adeudado.
Sin embargo, las cláusulas de este convenio continuarán vigentes luego de haber perdido validez la Tarjeta y hasta tanto el USUARIO haya abonado la última compra, intereses si correspondiere y/o cargos derivados del uso de la misma.
El USUARIO podrá asimismo solicitar por escrito la cancelación anticipada de los saldos adeudados siempre y cuando éste haya abonado por lo menos más de la mitad de la totalidad de las cuotas pactadas (aún cuando estas no estuvieren vencidas).
16.- CONSTITUCION DE DOMICILIO. Para cualquier efecto relacionado con el presente, el USUARIO y la ENTIDAD constituyen domicilios en las direcciones indicadas en este documento, asumiendo la obligación de comunicar a la otra parte, de inmediato y por escrito, cualquier cambio de domicilio.
17.- MODIFICACION DE CONDICIONES. Las partes podrán modificar legítimamente, y en forma total o parcial los términos de este Contrato, siguiendo el siguiente procedimiento: a) La parte que introduzca variantes al acuerdo comunicará a su co-contratante por medio fehaciente la o las
variantes, b) dicha/s variantes se considerarán aceptadas por la otra si en el término de 10 días corridos no comunica su disconformidad por igual medio, o indica con su conducta (ej. uso de la tarjeta, procesamiento de operaciones, etc.) su aceptación. El rechazo por cualquiera de ambas partes a las variantes sugeridas por la otra, implicará la cancelación de la Tarjeta de común acuerdo, en los términos y condiciones de la cláusula
15. El uso de nuevos servicios agregados al Sistema o MASTERCARD significará la aceptación de sus condiciones.
Si las modificaciones propuestas por la ENTIDAD son en beneficio del USUARIO, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el procedimiento antes detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato.
18.- FIANZA, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. El (los) abajo firmante(s) se constituye(n) en fiador(es) solidario(s), liso(s), llano(s) y principal(es) pagador(es) de (los) USUARIO(s) por todos los importes resultantes de la utilización de la Tarjeta o Tarjetas adicionales, según se trate, comisiones, intereses y demás gastos sin limitación alguna, obligándose a rembolsar a la ENTIDAD la totalidad de dichos importes a su sólo requerimiento y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.
Las obligaciones asumidas por el USUARIO, tenedores de Tarjetas Adicionales y Fiador, se reputan solidarias e indivisibles, renunciando a todos los beneficios de excusión y división. La responsabilidad solidaria de (los) firmante(s) subsistirá durante todo el tiempo de vigencia de la Tarjeta o Tarjetas, según se trate, y hasta tanto sean completamente canceladas todas las deudas y obligaciones contraídas.
El fiador solidario podrá realizar observaciones a los estados de cuenta, en las mismas condiciones que el usuario. Cualquier incumplimiento del deudor será comunicado de forma fehaciente al fiador dentro del plazo de 60 días de verificado el mismo.
En caso de juicio por el cobro del saldo de la Cuenta y de todo lo adeudado admito (imos) desde ya las liquidaciones que presente la ENTIDAD, cuyos Estados de Cuenta han sido oportunamente enviados al USUARIO y han transcurrido las instancias correspondientes en las cuales el USUARIO tuvo oportunidad de presentar observaciones fundadas, por lo que reconozco (cemos) a dichas liquidaciones como título ejecutivo, sin perjuicio de reservarme (nos) el derecho a objetarlas en la vía ordinaria posterior.
19.- CESION DE CREDITOS. El USUARIO autoriza desde ya a la ENTIDAD la cesión de los créditos emergentes del uso de la Tarjeta de Crédito a terceras empresas, sin necesidad de notificación (art. 34 de la Ley 16.774, en la redacción dada por la Ley 17.202, art 30 de la Ley 17.703), siempre que la administración de pagos y régimen de uso se mantengan dentro de lo previsto en el presente Contrato. Asimismo, el USUARIO otorga desde ya su consentimiento para que la ENTIDAD pueda ceder a un tercero el presente Contrato o los derechos y obligaciones que emanen del mismo.
Luego de producida dicha cesión de contrato, la ENTIDAD realizará la notificación correspondiente al USUARIO a través de los medio previstos en derechos bajo este Contrato
20.- RESPALDO. Como respaldo del crédito que se le ha conferido, el USUARIO ha firmado en el día de la fecha, un vale a favor de la ENTIDAD, con un importe de capital y fecha de vencimiento en blanco. En caso de rescisión del Contrato firmado, existiendo saldo deudor y/o falta de pago de los importes adeudados, tanto en moneda extranjera como nacional, por la presente se autoriza a la ENTIDAD a completar el vale y contabilizarlo con crédito a la Cuenta Tarjeta y otros productos financieros de corresponder por el importe líquido necesario para cancelar los saldos impagos (capital), con más los intereses correspondientes hasta la fecha de vencimiento y proceder a su cobro, de acuerdo a la documentación que acredita los consumos realizados, por cualquiera de los tenedores. La ENTIDAD llenará el blanco correspondiente a la fecha de vencimiento con una fecha treinta (30) días posterior a la contabilización del Vale, debiendo darle al USUARIO aviso en el(los) domicilio(s) que constituye (uimos) a estos efectos y/o por vía electrónica a la casilla de correo o número de whatsApp que haya declarado el mismo.
21- PACTO DE COMPLETAMIENTO. Los montos adeudados en virtud del presente Contrato, se encuentran garantizados por un Vale en blanco que será suscripto concomitantemente al presente Contrato por parte del USUARIO y uno o varios fiadores del mismo. El incumplimiento del pago de cualquiera de las sumas adeudadas facultará al acreedor a completar el mismo según las instrucciones que se establecerán a continuación y proceder a su ejecución en la vía judicial correspondiente para el ejercicio del derecho que en él se consigne. Previamente al llenado del Vale incompleto, se informará al USUARIO la liquidación del crédito con detalle del monto total adeudado y los rubros que lo integran así como que se procederá a su llenado de conformidad con las instrucciones aquí contenidas, a través del resumen de cuenta o de cualquier otro medio fehaciente. El Vale será completado según el monto de capital e intereses compensatorios, intereses moratorios y otros cargos que le fueran informados al USUARIO al momento de asumir la obligación.
El presente hace las veces del documento complementario mencionado en las disposiciones de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero del Banco Central del Uruguay.
22.-OPCIÓN ENVIO RESUMEN DE CUENTA. El envío del resumen de cuenta al domicilio es una opción del USUARIO. En caso de optar por no recibir el resumen de cuenta deberá aclararlo al pie del presente. Una vez efectuada dicha opción no se cobrará al USUARIO el costo de envío del mismo. Se entenderá que el USUARIO que no haga efectiva la opción de envío, sea a través del presente o de su comunicación posterior por escrito a la ENTIDAD, ha optado por recibir el resumen de cuenta en su domicilio aceptando el costo estipulado por la ENTIDAD para dicho servicio.
En caso que el USUARIO que optara por no recibir el resumen de cuenta en su domicilio, solicitara una copia de su estado de cuenta en las dependencias de la ENTIDAD o en cualquier otro local autorizado deberá abonar el importe que se encuentra detallado en el Anexo A.
23- Los datos personales que pudieran recabarse a partir de éste Contrato serán tratados según lo dispuesto por la Ley 18.331 y los titulares prestan su consentimiento expresamente a partir de la suscripción del presente para que en caso de incumplimiento de sus obligaciones la ENTIDAD pueda comunicar dicho incumplimiento a Equifax-Clering de Informes o similar.
24.- El USUARIO autoriza a la ENTIDAD a recabar, datos personales e información sobre su historial de créditos ante cualquier tipo de institución o entidad, ya sea nacional o extranjera (Equifax-Clearing, BCU, Infocred, etc.).
25- Se deja constancia que Administradora de Soluciones Integrales SA es una institución supervisada por el Banco Central del Uruguay. Por mayor información acceder a xxx.xxx.xxx.xx.
26- El USUARIO autoriza como medio de contacto, a los efectos de las comunicaciones con la ENTIDAD y el ofrecimiento de los distintos servicios: el correo, envío de telegrama colacionado, envío de correo electrónico a su casilla de e-mail, contactos a su número de WhatsApp, contactos telefónicos y SMS a sus teléfonos y celulares,
27- El abajo firmante declara ser el beneficiario final de los productos que suscribe a través del presente contrato.
X-----------------------------------------------------
----------------------------------------------------
Firma Firma
X-----------------------------------------------------
----------------------------------------------------
Aclaración firma Aclaración firma
X------------------------------------------------------
----------------------------------------------------
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
X----------------------------------------------------- -
Cédula de identidad Cédula de identidad
VALE NO ENDOSABLE
Capital prestado | Tasa de interés compensatorio efectiva anual | Tasa de interés moratorio efectiva anual | Intereses (IVA incluído) | Total gastos (IVA incluído) | Monto total a pagar (IVA incluído) |
Vale por la suma de ( ) más un interés del % anual que pagaremos solidaria e indivisiblemente a Administradora de Soluciones Integrales SA el día en sus oficinas de Xxxxxxx Xxxxxxx 0000 o donde éste lo indique. La falta de pago a su vencimiento de este título valor producirá la xxxx de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de especie alguna y en este caso se devengará un interés moratorio fijo del % anual sobre los saldos impagos hasta el momento de su pago. Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que este instrumento diera lugar, el(los) deudor(es) aceptan la jurisdicción de los Jueces de la ciudad de Montevideo, fijando como domicilios especiales los establecidos como suyos al pie del presente.
X Montevideo, de de
X
Nombre y Apellido Nombre y Apellido
X
Firma del Beneficiario final Firma
X Aclaración: Aclaración:
X C.I.: C.I.:
X Domicilio: Domicilio: