CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS)
REPÚBLICA DEL PERÚ
PROINVERSION
SEGUNDO PROYECTO
CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS)
2004
SEGUNDO PROYECTO
CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE COMUNICACIONES PERSONALES, PCS
Conste por el presente documento, el Contrato de Concesión para la Prestación del Servicio Público de Comunicaciones Personales, en adelante, “el Contrato”, que celebran el Estado de la República del Perú, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con domicilio en Av. 28 de Julio Nº 800, Lima 1, en adelante denominado “el Concedente”, debidamente representado por el
señor , identificado
con Documento Nacional de Identidad Nº , debidamente facultado mediante Resolución Ministerial Nº -2004-MTC, y, de otra parte,
en adelante denominada, “la Sociedad Concesionaria”, con domicilio en , debidamente representada por , identificado con
, debidamente facultado al efecto mediante
en su calidad de .
Intervienen en el presente Contrato (nombre del Adjudicatario de la Buena Pro), en adelante “el Adjudicatario”, con domicilio en
debidamente representado por ,identificado con debidamente facultado al efecto mediante
y;
(nombre del Operador) , en adelante “ el Operador”, con domicilio en
, identificado con debidamente facultado al efecto mediante , para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones como tal.
ANTECEDENTES:
I. Por acuerdo de fecha de 2004 el Comité de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN- en Proyectos de
Infraestructura y de Servicios Públicos, en adelante “ el Comité”, designado mediante Resolución N° 209-2004-EF, aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada, el cual fue ratificado por el Consejo Directivo de
PROINVERSION en su sesión de fecha de 2004. Asimismo las
Bases de la Licitación Pública Especial para la asignación del espectro radioeléctrico y la entrega en concesión al sector privado del Servicio Público de Comunicaciones Personales (PCS), fueron aprobadas por eI Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 28 de octubre de 2004.
II. Por acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION de fecha se aprobó el presente Contrato;
III. Con fecha, de 2004, el Comité adjudicó la Buena Pro de la Licitación al postor (nombre del adjudicatario) , el mismo que presentó la mejor Oferta Económica, tal como se describe en las Bases de la referida Licitación;
IV. Mediante Resolución Ministerial N° se aprobó el presente
contrato y se autorizó al señor para que en
representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el presente Contrato.
V. De conformidad con las Bases, el adjudicatario o, en su caso, losadjudicatarios constituyeron la Sociedad Concesionaria, de acuerdo con las leyes de la República del Perú.
En virtud de lo antes señalado, las Partes convienen en celebrar el presente Contrato de acuerdo con los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA 1 DEFINICIONES
Toda referencia efectuada en este Contrato a "Cláusula", “Anexo“ o “Apéndice”, se deberá entender efectuada a cláusulas, anexos y apéndices de este Contrato, respectivamente, salvo indicación expresa en sentido contrario.
Los términos que figuren en mayúsculas y que no se encuentren expresamente definidos en sentido contrario en éste, corresponden a Leyes Aplicables, o a términos definidos en las Bases, o a términos que son corrientemente utilizados en mayúsculas. Las expresiones en singular comprenden, en su caso, al plural y viceversa.
Salvo disposición expresa en sentido contrario contenida en este Contrato, las referencias a “Días”, deberán entenderse efectuadas a los días que no sean xxxxxx, xxxxxxx o feriados en la ciudad de Lima. También se entiende como feriado, los días en que los bancos en la ciudad de Lima, no se encuentren obligados a atender al público por disposición de la Autoridad Gubernamental, salvo indicación expresa en sentido contrario. Todas las referencias horarias se deberán entender efectuadas a la hora del Perú.
Cualquier mención a una Autoridad Gubernamental específica deberá entenderse efectuada a ésta o a quien la suceda o a quien ésta designe para realizar los actos a que se refiere este Contrato o las Leyes Aplicables.
En este Contrato, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican:
Abonado: Es el usuario que tiene vigente un contrato de servicios con la Sociedad Concesionaria, en la forma y términos establecidos por las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas por OSIPTEL.
Adjudicatario: Es el Postor Calificado favorecido con la Adjudicación de la Buena Pro de la Licitación.
Área de Concesión: Es el área geográfica dentro de la cual se permite la prestación del Servicio Público de Comunicaciones Personales, y que está delimitada en la Cláusula 5.2 de este Contrato.
Asignación: Es el acto administrativo, mediante el cual, el Estado otorga a una Persona el derecho de uso sobre una determinada porción del espectro radioeléctrico, dentro de una determinada área geográfica, para la prestación de servicios de telecomunicaciones, de acuerdo a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Autoridad Gubernamental: Cualquier autoridad competente, judicial, legislativa, política o administrativa del Perú facultada conforme a las Leyes Aplicables y dentro del ejercicio de sus funciones, para emitir o interpretar normas o decisiones, generales o particulares, con efectos obligatorios para quienes se encuentren sometidos a sus alcances.
Banco(s) Extranjero(s) de Primera Categoría:
Son aquellos bancos extranjeros, así determinados por el Banco Central de Reserva del Perú, que se encuentran incluidos en la Circular Nº11-2004-EF/90, o Circulares modificatorias, que se acompaña como Apéndice 1 del Anexo N° 2 de las Bases de la Licitación que forman parte integrante del presente Contrato.
Banda A: Se refiere a las frecuencias comprendidas entre 1710 – 1725 MHz, apareadas con las frecuencias comprendidas entre 1805 – 1820 MHz .
Banda C: Se refiere a las frecuencias comprendidas entre 1895 – 1910 MHz, apareadas con las frecuencias comprendidas entre 1975 – 1990 MHz .
Banda Elegida: Es la Banda A o la Banda C elegida por el Adjudicatario de acuerdo con lo indicado en su Oferta Económica
Bases: Es el documento, incluidos sus Formularios, Anexos, Apéndices y Circulares, bajo cuyos términos se desarrolló la Licitación y que forman parte integrante del presente Contrato.
Capacidad Técnica: Tendrá el significado indicado en la Cláusula 8.15 del presente Contrato.
Comité: Es el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos, constituido mediante la Resolución Suprema Nº 444-2001-EF, modificada por la Resolución Suprema Nº 228-2002-EF y por la Resolución Suprema Nº 009- 2003-EF.
Concedente: Es el Estado de la República del Perú, actuando debidamente representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Concesión: Es el derecho que otorga el Estado a la Sociedad Concesionaria, como resultado de la Licitación, para prestar el Servicio Público de Comunicaciones Personales en el Área de la concesión.
Control de las Operaciones Técnicas: Es el control de los aspectos técnicos y operativos, ejercido en la Sociedad Concesionaria por el Operador.
Control Efectivo: Se entiende que una Persona controla efectivamente a otra, cuando:
- La primera controla, directa o indirectamente más del cincuenta por ciento (50%) de su capital social con derecho a voto;
- La primera tiene la facultad de designar a más del cincuenta por ciento (50%) de los representantes en directorio u órgano equivalente;
- Por cualquier mecanismo, la primera ostenta el poder de decisión en la segunda.
Dólar o US$: Es la moneda o el signo monetario de curso legal en los Estados Unidos de América.
Empresa Afiliada: Una empresa será considerada afiliada de otra empresa cuando el Control Efectivo de tales empresas se encuentre en manos de la misma Empresa Matriz o de una Empresa Subsidiaria
Empresa Bancaria: Son aquellas empresas así definidas conforme a la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y que se encuentren incluidas en el Apéndice 2 del Anexo Nº 2 de las Bases de la Licitación.
Empresa Matriz: Es aquella empresa que posee el Control Efectivo de una o varias empresas. También está considerada en esta definición aquella empresa que posee el Control Efectivo de una Empresa Matriz, tal como ésta ha sido definida, y así sucesivamente.
Empresa Subsidiaria: Es aquella empresa donde el Control Efectivo está en manos de una Empresa Matriz. También está considerada en la presente definición a aquella
empresa donde el Control Efectivo está en manos de una Empresa Subsidiaria, tal como ésta ha sido definida, y así sucesivamente.
Empresas Vinculadas: Son aquellas empresas vinculadas entre sí, a través de una relación Empresa Matriz - Empresa Subsidiaria (o viceversa) o Empresa Afiliada – Empresa Afiliada, de acuerdo a lo que resulta de las definiciones pertinentes. También son aplicables las normas especiales sobre vinculación y grupo económico aprobadas mediante Resolución SBS Nº 445-2000, Resolución CONASEV Nº 722-97-EF/94.10 y Resolución CONASEV Nº 009-2002-EF-94.10.
Fecha de Cierre: Es el día establecido en el Inciso 1.3.34 de las Bases en que se cumplen los actos de cierre mencionados en el Inciso 13.3 de las Bases.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión: Es la fianza bancaria obtenida por la Sociedad Concesionaria de conformidad a lo dispuesto en las Bases de la Licitación, emitida por Empresa Bancaria o por una Entidad Financiera Internacional, conforme a las condiciones establecidas en las Bases.
Leyes Aplicables: Son las que se indican en el Punto 1.4. de las Bases.
Licitación: Es el proceso que se regula en las Bases para la asignación del espectro radioeléctrico, Banda A o Banda C, y la entrega en concesión al sector privado del Servicio Público de Comunicaciones Personales.
Metas de Uso: Son las obligaciones y compromisos que tiene la Sociedad Concesionaria de utilizar en forma eficiente y efectiva el espectro asignado, de tal manera que se garantice el uso eficiente de dicho recurso. Estas Metas de Uso serán presentadas por la Sociedad Concesionaria conforme a la Cláusula 8.3 y el Anexo 3.
MTC: El Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Operador: Es el Postor o un de los integrantes en caso de Xxxxxxxxx, que conforme a las Bases de la Licitación cumplió con los requisitos de precalificación.
OSIPTEL: Es el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, sus funciones y atribuciones están señaladas en las Leyes Aplicables.
Participación Mínima: Es la participación mínima (25%) del capital social suscrito y pagado que deberá tener y mantener el Operador en la Sociedad Concesionaria, de acuerdo a lo dispuesto en las Bases de la Licitación. Esta participación debe tener derecho a voto.
Persona: Es cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que puede realizar actos jurídicos y asumir obligaciones en el Perú.
Perú: Es la República del Perú, incluyendo cualquier división o subdivisión política de la misma.
Plan Mínimo de Expansión: Es el Plan a que se refiere el Anexo 6 del presente Contrato y que la Sociedad Concesionaria deberá cumplir.
Plazo de la Concesión: Es el plazo indicado en la Cláusula Nº 6, incluyendo cualquier renovación del mismo.
Perfil del Proyecto Técnico: Documento que deberá presentar el Concesionario al MTC, dentro de los seis (6) meses siguientes a la Fecha de Cierre, y que deberá incluir la propuesta de ejecución del Plan Mínimo de Expansión así como las Metas de Uso del espectro radioeléctrico asignado.
Red Pública de Telecomunicaciones: Es la red o sistema de telecomunicación establecido y explotado por una o más empresas, con la finalidad específica de ofrecer servicios de telecomunicaciones al público.
Requisitos de Calidad de Servicio: Tendrá el significado indicado en la Cláusula 8.4.
Servicio Concedido: Es el que se detalla en la Cláusula 5.1 del presente Contrato
Servicio Público de Comunicaciones Personales: Es el servicio que utilizando Sistemas de Comunicaciones Personales (PCS), permite brindar servicios de telecomunicaciones móviles que mediante un terminal asociado al abonado posibilitan comunicaciones en todo momento dentro del Área de Concesión.
Servicio Público de Telecomunicaciones: Es el servicio de telecomunicaciones disponible para el público en general en contraprestación de un pago.
Servicio Telefónico: Es el servicio que proporciona la capacidad completa para la comunicación de voz entre usuarios, en tiempo real y en ambos sentidos de transmisión, a través de la red de telecomunicaciones.
Servicio Telefónico Móvil: Es aquel que se presta a través del medio radioeléctrico en las bandas específicamente determinadas por el MTC, mediante terminales móviles que se pueden transportar de un lugar a otro dentro del área del servicio de la empresa operadora, la misma que se encuentra configurada en células.
Sociedad Concesionaria: Es la persona jurídica constituida por el Adjudicatario de la Licitación, cumpliendo con los requisitos previstos en las Bases, que celebra el Contrato de Concesión con el Concedente
Socio(s) Principal(es): Es cualquier Persona que directa o indirectamente, posea o sea titular, bajo cualquier título o modalidad, xxx xxxx por ciento (10%) o más del capital social de la Sociedad Concesionaria o del Operador, según sea el caso.
Tarifa: Es el precio de un Servicio Público de Telecomunicaciones.
TUO: Texto Unico Ordenado de las Normas con xxxxx xx xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y servicios públicos.
Usuario: Es la Persona que en forma eventual o permanente tiene acceso a algún servicio público de telecomunicaciones.
CLÁUSULA 2 OBJETO DE LA CONCESIÓN
2.1 : Objeto
El objeto de este Contrato es otorgar a la Sociedad Concesionaria, la Concesión para prestar el Servicio Público de Comunicaciones Personales (PCS) en la Banda Elegida, dentro del Área de Concesión, sujeta a los términos y condiciones que se detallan más adelante y, en concordancia con lo establecido en las Leyes Aplicables.
La Sociedad Concesionaria tendrá la exclusividad del Uso de la Banda Elegida durante el Plazo de la Concesión, sujeto al cumplimiento de los términos de este Contrato.
2.2 : Condiciones Esenciales.
Para todos los efectos se considera que son condiciones esenciales del presente Contrato, las siguientes:
(a) El respeto a las reglas de competencia y normas sobre interconexión, en cuanto afecten o pueden afectar los derechos de otras sociedades prestadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones o de los Usuarios.
(b) El sometimiento a los principios fundamentales de equidad, igualdad de acceso, neutralidad y no discriminación establecidos en las Leyes Aplicables, especialmente en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; y
(c) El cumplimiento de las Condiciones de Uso y las normas sobre calidad de servicio aprobadas por OSIPTEL.
CLÁUSULA 3
DECLARACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA Y EL CONCEDENTE
3.1 : Declaraciones de la Sociedad Concesionaria
La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, en la Fecha de Cierre, la veracidad de las declaraciones contenidas en esta Cláusula:
a) Que, la Participación Mínima del Operador, el estatuto social y los documentos constitutivos de la Sociedad Concesionaria están conforme a las exigencias de las Bases.
b) Que, la Sociedad Concesionaria está debidamente autorizada y en capacidad de asumir las obligaciones que le correspondan como consecuencia de la celebración del presente Contrato en todas las circunstancias en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en los que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre los negocios u operaciones establecidos en el presente instrumento, habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él contemplados.
No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte de la Sociedad Concesionaria para autorizar la suscripción del presente Contrato. Este Contrato ha sido debida y validamente firmado y entregado por la Sociedad Concesionaria, el Operador y el Adjudicatario; y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo al Concedente, constituye obligación válida y vinculante para la Sociedad Concesionaria, el Operador y Adjudicatario que lo han suscrito.
c) Que, la Sociedad Concesionaria, ni el Operador, ni ninguno de sus Socios Principales tienen impedimento legal alguno para contratar con el Estado de la República del Perú, o tienen acción judicial o arbitral en trámite ante jueces y tribunales peruanos por haber sido demandado por el Estado de la República del Perú o entidades del Estado de la República del Perú. Del mismo modo, ni la Sociedad Concesionaria, ni el Operador, ni ninguno de sus Socios Principales tienen impedimentos, ni están sujetos a
restricciones por vía contractual, judicial, legislativa u otras para asumir y cumplir con las obligaciones emanadas de las Bases o de este Contrato.
Por otro lado, el Operador renuncia de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática, por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del Contrato.
d) Que, el Operador y en su caso la Empresa Vinculada son sociedades debidamente constituidas y válidamente existentes conforme a las leyes del país o lugar de su constitución y están debidamente autorizadas y en capacidad de asumir sus obligaciones para el ejercicio de actividades mercantiles en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización es necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tendría un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones.
e) Que, el Operador tiene el Control de las Operaciones Técnicas de la Sociedad Concesionaria y no existe limitación alguna que restrinja este hecho.
f) Que, los Anexos 3 y 4 incluyen una relación de todos los Socios Principales de la Sociedad Concesionaria y del Operador con la siguiente información de cada uno de ellos (si corresponde): (a) nombre, lugar, fecha de constitución y domicilio social; (b) capital social y (c) Empresa Matriz, así como información sobre la participación accionaria de cada Socio Principal.
La Sociedad Concesionaria está en la obligación de comunicar al Concedente y a OSIPTEL sobre cualquier cambio que se produzca en los Anexos 3 y 4.
g) Que, no existe ninguna falsedad o inexactitud, respecto de la información que tuvieran conocimiento o que debían tener conocimiento, ni en ninguno de los documentos presentados por el Adjudicatario, la Sociedad Concesionaria o el Operador o de cualesquiera de sus Empresas Vinculadas, en relación con la Licitación.
3.2 : Declaraciones del Concedente
El Concedente garantiza a la Sociedad Concesionaria, en la Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones:
a) El MTC está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para actuar como el Concedente en el Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente de los compromisos contemplados en el mismo, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente o cualquier otra entidad gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente contempladas en el mismo. De la misma manera, el o los representantes del Concedente que suscriben el Contrato, están debidamente autorizados para tal efecto.
b) Se ha cumplido con todos los actos administrativos, requisitos, exigencias y obligaciones necesarias para llevar a cabo la Licitación, celebrar este Contrato y para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones.
c) No existen leyes vigentes que impidan al Concedente el cumplimiento de sus obligaciones emanadas de este Contrato. Tampoco existen acciones, juicios, litigios o procedimientos en curso o inminentes ante órgano jurisdiccional, tribunal arbitral o Autoridad Gubernamental que prohíban, se opongan o en cualquier forma impidan la suscripción o cumplimiento de los términos del Contrato por parte del Concedente.
d) El Concedente garantiza a la Sociedad Concesionaria que la Banda Elegida se encuentra desocupada
e) El Concedente declara y garantiza a la Sociedad Concesionaria que de conformidad con la modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias aprobado mediante Resolución Ministerial 430-2004-MTC/03, la Banda entregada en Concesión está atribuida para servicios públicos de comunicaciones móviles y/o fijos, entendiéndose bajo dicho marco, la prestación de Servicios Públicos de Comunicaciones Personales y de telefonía fija inalámbrica. Asimismo, el Concedente declara y garantiza a la Sociedad Concesionaria que el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias no será modificado en ninguna forma que a criterio de la
Sociedad Concesionaria, restrinja los servicios de telecomunicaciones que pueden prestarse a través de dicha Banda entregada en concesión.
f) El Concedente garantiza que, se han efectuado las gestiones y coordinaciones pertinentes para que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 26885, el Poder Ejecutivo expida el Decreto Supremo a que se refiere el artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, modificado por el artículo 6° de la Ley N° 26438, por el cual se otorgará la garantía del Estado en respaldo de las declaraciones y garantías del Concedente estipuladas en este Contrato.
CLÁUSULA 4
OBLIGACIONES PREVIAS A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA CONCESIÓN
4.1 : Obligaciones a cumplir por la Sociedad Concesionaria a la Fecha de Cierre
La Sociedad Concesionaria, a la Fecha de Cierre, está sujeta al cumplimiento de lo siguiente:
a) Pago por parte de la Sociedad Concesionaria de la suma ofrecida en su Oferta Económica por el derecho de concesión. El pago se efectuará en la forma que el Comité comunique oportunamente mediante Circular.
b) Pago por parte de la Sociedad Concesionaria del monto correspondiente al honorario de éxito del Asesor del proceso, de acuerdo con lo dispuesto en el Numeral 14 de las Bases de la Licitación. El pago se efectuará en la forma que el Comité comunique oportunamente mediante Circular.
c) Entrega del testimonio de la escritura pública de constitución social y estatuto de la Sociedad Concesionaria, con la constancia de inscripción registral, con el objeto de acreditar que es una sociedad válidamente constituida de acuerdo a las leyes de la República del Perú, habiendo adoptado una de las formas aplicables a la Sociedad Anónima, reguladas por la Ley General de Sociedades y de acuerdo con lo establecido en las Bases de la Licitación y el presente Contrato respecto al objeto social principal de la Sociedad Concesionaria, la participación mínima del Operador, la limitación a la libre transferencia de dicha participación mínima, capital social mínimo, entre otros previstos en las Bases y el Contrato. Este
testimonio y el estatuto social se adjuntan al presente Contrato como ANEXO Nº 1.
d) El Capital Social Mínimo suscrito solicitado deberá ser suscrito e integrado de conformidad a las previsiones de la Ley General de Sociedades, sin perjuicio de lo señalado en el inciso siguiente.
e) Entrega de los poderes debidamente inscritos en los Registros Públicos de Lima de los Representantes Legales de la Sociedad Concesionaria y del Operador que suscriben el Contrato.
f) Acreditación por parte de la Sociedad Concesionaria de la ratificación por parte de sus órganos internos competentes de todos los actos realizados y documentados suscritos por los Representantes Legales del Adjudicatario, especialmente la suscripción del Contrato y cualquier otro derecho u obligación que le corresponda conforme a estas Bases, el Contrato o las Leyes Aplicables.
g) Presentación por parte de la Sociedad Concesionaria de declaraciones juradas de ella y de sus Socios Principales o accionistas que posean acciones o participaciones con derecho a voto, que representen un porcentaje igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social de la Sociedad Concesionaria, de no estar impedidos de contratar con el Estado de la República del Perú ni estar incursos en las limitaciones establecidas en las Leyes Aplicables.
h) Entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento a que se refiere el Inciso 13.4 de las Bases, por parte de la Sociedad Concesionaria..
i) Suscripción del Contrato por parte de los Representantes Legales de la Sociedad Concesionaria.
4.2: Obligaciones a Cumplir por el Concedente a la Fecha de Cierre
Antes o simultáneamente a la Fecha de Cierre, el Concedente deberá:
a) Entregar copias certificadas de la Resolución Ministerial de otorgamiento de las concesiones respectivas y/o de la Resolución Viceministerial de asignación del espectro radioeléctrico, cuando corresponda.
b) Devolución por PROINVERSION de la Garantía a que se refiere el Numeral 8 de las Bases de la Licitación
c) Suscribir y entregar un ejemplar del Contrato a la Sociedad Concesionaria debidamente fechado.
d) Entregar a la Sociedad Concesionaria copia del Decreto Supremo publicado en el Diario Oficial El Peruano, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 26885, el artículo 2 del Decreto Ley 25570 (modificado por el artículo 6 de la Ley 26438), en virtud del cual el Poder Ejecutivo otorgará a la Sociedad Concesionaria la garantía del Estado en respaldo de las declaraciones y garantías del Concedente estipuladas en este Contrato.
e) Entregar (el/los) Contrato(s) de Estabilidad Jurídica a que se refieren los Decretos Legislativos Nº 662, Nº 757, Nº 839 y la Ley 26885), correspondientes a la Sociedad Concesionaria debidamente suscritos por PROINVERSIÓN y, de ser el caso, por el MTC. El contrato se ajustará básicamente a los modelos utilizados para tal efecto.
Esta obligación no será aplicable:
i) Si tal(es) Contrato(s) de Estabilidad Jurídica han sido ya firmados e intercambiados entre las partes correspondientes antes de la Fecha de Cierre.
ii) Si la Sociedad Concesionaria y/o sus accionistas deciden no suscribir aquellos contratos, hecho que se presumirá de pleno derecho si la correspondiente solicitud para la suscripción de los contratos de estabilidad jurídica no es presentada por la Sociedad Concesionaria y/o por sus accionistas a PROINVERSIÓN o, en su caso, a la Autoridad Gubernamental
correspondiente, dentro del plazo xx xxxx (10) Días luego de la Adjudicación de la Buena Pro.
iii) Sin PROINVERSIÓN o la Autoridad Gubernamental, en su caso, acreditan que no se han cumplido las condiciones que las normas aplicables establecen para que la Sociedad Concesionaria suscriba tales contratos de estabilidad jurídica.
4.3 : Entrada en Vigencia del Contrato
Este Contrato entrará en vigencia en la Fecha de Cierre, siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los requisitos previstos en las Cláusulas 4.1 y 4.2 anteriores.
CLÁUSULA 5 ÁMBITO DE LA CONCESIÓN
5.1 : Servicio Concedido
Dentro del Área de Concesión a que se refiere la Cláusula 5.2 y conforme a los términos y condiciones de este Contrato, la Sociedad Concesionaria está facultada a prestar el Servicio Público de Comunicaciones Personales, a través de medios radioeléctricos en la Banda Elegida.
5.2 : Área de Concesión
El Área de Concesión para el Servicio Concedido es el territorio de la República del Perú.
5.3 : No Exclusividad del Servicio Concedido
La Concesión que se otorga no da exclusividad a la Sociedad Concesionaria para la prestación del Servicio Concedido dentro del Área de Concesión.
5.4 : Exclusividad del uso de la Banda Elegida
Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 5.3, la Sociedad Concesionaria utilizará la Banda Elegida en exclusividad para la prestación del Servicio Concedido. Sin embargo, conforme el Artículo 214 del Reglamento General, La Sociedad Concesionaria, tiene derecho a utilizar el espectro asignado para prestar otros servicios, sujeto a que dichos
servicios estén comprendidos en la atribución establecida en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias; y, que la Sociedad Concesionaria cuente además con la concesión del servicio que desee prestar.
La Sociedad Concesionaria tiene la opción de solicitar las concesiones correspondientes para brindar otros Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en las Leyes Aplicables, el Concedente otorgará las concesiones solicitadas dentro de los cincuenta (50) Días de presentada la respectiva solicitud.
CLÁUSULA 6 PLAZO DE LA CONCESIÓN
6.1 : Plazo de Vigencia de la Concesión.
El Plazo de la Concesión es de veinte (20) años renovables, según lo estipulado en el Contrato y la Leyes Aplicables, contados a partir de la Fecha de Cierre.
6.2 : Renovación del Plazo de la Concesión.
El Concedente podrá convenir en la renovación del Plazo de la Concesión a solicitud de la Sociedad Concesionaria, quien podrá elegir el mecanismo más conveniente de acuerdo a lo siguiente:
(a) Renovación Total: por un plazo adicional de veinte (20) años contados desde la terminación del Plazo de la Concesión; o,
(b) Renovación Gradual: por períodos de hasta cinco (5) años adicionales al Plazo de la Concesión, cuya renovación podrá convenirse cada período de cinco (5) años, contados a partir de la Fecha de Cierre, siempre que el total de los períodos de renovación sea de veinte (20) años.
(c) Solicitud de Renovación: en caso de renovación total, la solicitud de renovación será presentada al Concedente a más tardar dos (2) años antes del vencimiento del Plazo de la Concesión y, tratándose de la renovación gradual, ciento ochenta (180) días calendario antes de la terminación de cada período de cinco (5) años.
Si la Sociedad Concesionaria presenta la solicitud de renovación vencidos dichos plazos, el Concedente podrá desestimar de plano la solicitud por extemporánea.
Para solicitar la renovación del Plazo de Concesión, la Sociedad Concesionaria, deberá haber cumplido con todos los pagos de derechos, tasas, canon y aportes a los que se refiere la Cláusula 8.17.
Para la renovación de la Concesión y de la asignación del espectro no se requerirá el pago de un nuevo derecho de concesión. Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Concesionaria deberá realizar los pagos a los que se refiere la Cláusula 8.17.
6.3 : Procedimiento de Renovación.
(a) El Concedente antes de tomar una decisión respecto a la solicitud de renovación y, dentro del plazo de treinta (30) días calendario de presentada la solicitud de renovación, publicará un aviso en el Diario Oficial "El Peruano" y notificará a la Sociedad Concesionaria, y a OSIPTEL, señalando (i) que ha recibido la solicitud de renovación; (ii) el plazo durante el cual OSIPTEL presentará al Concedente y enviará a la Sociedad Concesionaria su informe de evaluación, no pudiendo dicho período ser menor de treinta (30) ni mayor de sesenta (60) días calendario desde la fecha de publicación del aviso; y, (iii) de considerarlo conveniente el Concedente fijará la fecha, lugar y hora de la audiencia pública a fin de que las Personas con un interés legítimo puedan formular sus comentarios u objeciones con respecto a la renovación solicitada.
(b) Informe de Evaluación. El Concedente solicitará a OSIPTEL, su Informe de Evaluación (en adelante, el Informe de Evaluación), a fin que éste señale si, y en qué medida, la Sociedad Concesionaria, durante el Plazo de la Concesión, ha cumplido con:
i) Sus obligaciones de pago, en lo referente a OSIPTEL, previstas en la Cláusula 8.17;
ii) Las Condiciones Esenciales y reglas de competencia establecidas en el presente Contrato;
iii) Los Mandatos y Reglamentos emitidos por OSIPTEL que resulten aplicables a la Sociedad Concesionaria; y
iv) La prestación del Servicio Concedido conforme a las Leyes Aplicables.
OSIPTEL enviará su informe de evaluación al Concedente y a la Sociedad Concesionaria en el plazo establecido en la notificación por el Concedente conforme al inciso a) de esta Cláusula
El Concedente adoptará una decisión respecto de la renovación del Plazo de la Concesión dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de recibido el Informe de Evaluación de OSIPTEL o, de ser el caso, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de celebración de la audiencia pública.
6.4 : Decisión sobre la Renovación
a) Renovación Gradual: El Concedente, basado en el Informe de Evaluación presentado por XXXXXXX, y si fuera el caso, con base a los comentarios u objeciones formulados por escrito o en la audiencia celebrada al efecto, podrá decidir por:
(i) Renovar el Plazo de la Concesión, por un período adicional de cinco (5) años, siempre que la Sociedad Concesionaria, hubiera cumplido con sus obligaciones derivadas del presente Contrato o que pese a existir incumplimientos ellos no fuesen significativos.
(ii) Renovar el Plazo de Concesión, por un período menor de cinco (5) años, si la Sociedad Concesionaria, a criterio de OSIPTEL, hubiere incurrido en incumplimientos significativos de sus obligaciones, en un grado tal, que no justifique la denegatoria de la renovación de la concesión.
(iii) No renovar el Plazo de Concesión, debido al incumplimiento reiterado de la Sociedad Concesionaria de sus obligaciones legales y contractuales, o por la existencia de suficientes indicios que permitan afirmar que no podrá
cumplirlas en el futuro, salvo que la Sociedad Concesionaria pueda demostrar que es errónea tal determinación de hechos o de los presupuestos de base de decisión.
El Concedente antes de emitir la resolución respecto a la improcedencia de la renovación solicitada, notificará a la Sociedad Concesionaria los hechos o las bases que sustentan su decisión a fin de que en un plazo de quince (15) días a partir de su notificación, la Sociedad Concesionaria aporte pruebas adicionales que estime necesarias.
b) Renovación Total a Largo Plazo: El Concedente basado en el Informe de Evaluación presentado por XXXXXXX, y si fuera el caso, con bases a los comentarios u objeciones formulados por escrito o en la audiencia celebrada al efecto, podrá decidir por:
(i) Renovar el Plazo de la Concesión por un período adicional de veinte
(20) años, siempre que la Sociedad Concesionaria hubiera cumplido con sus obligaciones derivadas del presente Contrato o que pese a existir incumplimientos, a criterio de OSIPTEL, ellos fuesen no significativos.
ii) Renovar el Plazo de la Concesión por un período menor de veinte (20) años, si la Sociedad Concesionaria, a criterio de OSIPTEL, hubiere incurrido en incumplimientos significativos de sus obligaciones, en un grado tal que no justifique la denegatoria de la renovación de la Concesión.
iii) No renovar el Plazo de la Concesión debido al incumplimiento reiterado de la Sociedad Concesionaria de sus obligaciones legales y contractuales, o por la existencia de suficientes indicios que permitan afirmar razonablemente que no podrá cumplirlas en el futuro, salvo que la Sociedad Concesionaria pueda demostrar que es errónea tal determinación de hechos o de los supuestos de base de dicha decisión.
c) El Concedente, antes de emitir la Resolución respecto a la improcedencia de la renovación solicitada, notificará a la Sociedad Concesionaria los hechos o las bases que sustenten su decisión a fin de que en un plazo de quince (15) días
calendario a partir de dicha notificación, la Sociedad Concesionaria aporte pruebas adicionales que estime necesarias.
(d) En los casos contemplados en los incisos (a) y (b) anteriores, luego de aprobada la renovación del Plazo de la Concesión, la Sociedad Concesionaria y el Concedente, si lo estiman necesario y pertinente, podrán convenir en los nuevos términos y condiciones del Contrato que fueren razonables en función al desarrollo de las telecomunicaciones.
e) De expirar el Plazo de la Concesión mientras se encuentre en trámite la solicitud de renovación presentada por la Sociedad Concesionaria, la Concesión continuará vigente hasta que se resuelva dicha solicitud.
(f) Preferencia en caso de no renovación: En caso no se prorrogue el Plazo de la Concesión por falta de acuerdo sobre las condiciones de renovación, el Concedente no podrá ofrecer la misma Concesión a un tercero en condiciones más favorables que aquellas que hayan sido previamente ofrecidas a la Sociedad Concesionaria. Una vez rechazada por el Concedente la solicitud de renovación presentada y antes de ofrecer la Concesión a terceros, el Concedente remitirá una propuesta de contrato de concesión a la Sociedad Concesionaria. La Sociedad Concesionaria podrá ejercer su derecho de preferencia expresamente devolviendo el contrato firmado por un funcionario facultado en el plazo xx xxxx (10) Días de recibida la propuesta. En caso de no devolución al Concedente del contrato debidamente suscrito dentro del plazo indicado o de la formulación de observaciones al mismo, se considerará como renunciado y no ejercido el derecho de preferencia.
Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Concesionaria se encontrará facultada a participar en cualquier concurso, licitación o proceso que lleve adelante el Concedente con el fin de seleccionar a la nueva sociedad concesionaria.
CLÁUSULA 7 DERECHOS y TASAS
7.1 : Derecho por Otorgamiento de la Concesión y Asignación del Espectro
La Sociedad Concesionaria pagará, a más tardar en la Fecha de Cierre y de acuerdo con las formalidades previstas en las Bases de la Licitación, por única vez un derecho por el otorgamiento de la Concesión, ascendente a la suma de US$ , de acuerdo con la Oferta Económica presentada por el Adjudicatario de la Buena Pro de la Licitación. Esta Oferta Económica es la presentada según el Anexo Nº 6 de las Bases de la Licitación y que forma parte integrante del presente Contrato como Anexo Nº 6.
7.2 : Alcances del Pago
El pago de las tasas y derechos a que se refiere la presente Cláusula no sustituye o afecta la obligación de la Sociedad Concesionaria de efectuar los pagos que por concepto de derechos, tasas u otros conceptos, se deriven de otras concesiones, autorizaciones o en general de la prestación actual o futura de otros Servicios Públicos de Telecomunicaciones no comprendidos en esta Concesión.
CLÁUSULA 8
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA
8.1 : Obligaciones Generales:
Son obligaciones de la Sociedad Concesionaria, además de las que se deriven del texto del presente Contrato, las establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General, las disposiciones que dicte el Concedente y OSIPTEL en materias de su competencia y que estén vigentes durante el Plazo de la Concesión y, principalmente las señaladas en las siguientes Cláusulas.
8.2 : Iniciación de la prestación del Servicio Concedido
La Sociedad Concesionaria tiene la obligación de iniciar la prestación del Servicio Concedido en un plazo máximo que no excederá de doce (12) meses, que se computará desde la aprobación por parte del Concedente del perfil del Proyecto Técnico al que se hace referencia en la Cláusula 8.6. Este plazo no está sujeto a prórroga, excepto por Eventos de Fuerza Mayor, tal como lo establece la Cláusula 20 o cuando la interconexión no se encuentre operativa por causas no imputables a la Sociedad Concesionaria.
Tampoco constituirá un incumplimiento de la obligación de iniciación de la prestación del servicio a que se refiere la presente Cláusula, cualquier retraso en que incurra la Sociedad Concesionaria en la obtención de permisos y licencia que fueren necesaria para iniciar la prestación del servicio, siempre que la Sociedad Concesionaria hubiera cumplido con los requisitos exigidos en las normas aplicables para tal efecto.
No obstante, es responsabilidad de la Sociedad Concesionaria iniciar las negociaciones correspondientes para la interconexión con la debida anticipación a efectos de cumplir con la prestación del Servicio Concedido dentro del plazo establecido en la presente Cláusula.
Para los fines de este Contrato, se entiende que la prestación del Servicio Concedido se inicia:
(i) Con la instalación, la operación y la administración del Servicio Concedido cuando menos una provincia de las determinadas en el Plan Mínimo de Expansión; y,
(ii) Cuando la Sociedad Concesionaria se encuentre en condición de efectuar y recibir llamadas a través de su propia infraestructura, e inicie la facturación por el Servicio Concedido.
8.3 : Plan Mínimo de Expansión y Metas de Uso
La Sociedad Concesionaria se obliga a que en el plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la aprobación por parte del Concedente del perfil del Proyecto Técnico al que se hace referencia en la Cláusula 8.6, a cumplir con el Plan Mínimo de
Expansión contenido en el ANEXO Nº 5, y con las Metas de Xxx, que figuran como ANEXO Nº 2.
El Plan Mínimo de Expansión aprobado podrá ser modificado a pedido de la Sociedad Concesionaria siempre y cuando se mantengan las metas globales establecidas en el plan original. No existe plazo para solicitar la modificación del Plan Mínimo de Expansión. El pedido de modificación será propuesto por la Sociedad Concesionaria al Concedente, el mismo que deberá comunicar la aceptación o rechazo de la propuesta dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes de formulada.
La Sociedad Concesionaria presentará al Concedente y a OSIPTEL, a los once (11) meses de aprobado el Proyecto Técnico, un informe del avance del Plan Mínimo de Expansión. Asimismo dentro de los sesenta (60) días calendarios posteriores al vencimiento del plazo de veinticuatro (24) meses a que se refiere el primer párrafo de presente Xxxxxxxx, presentará un informe de la ejecución total del Plan Mínimo de Expansión.
8.4: Requisitos de Calidad del Servicio.
De conformidad con las Leyes Aplicables, la Sociedad Concesionaria estará obligada a ajustarse a las normas dictadas por el OSIPTEL en materia de calidad del servicio.
8.5: Procedimiento de Inspección y Requisitos de Control.
(a) Información e Inspección. Desde el inicio de la prestación del Servicio Concedido la Sociedad Concesionaria cumplirá con los requerimientos de información y procedimientos de inspección establecidos o por establecerse por el Concedente con respecto al cumplimiento del Plan Mínimo de Expansión y Metas de Uso establecidos en la Cláusula 8.3, y por el OSIPTEL respecto a de los Requisitos de Calidad de Servicio establecidos en la Cláusula 8.4.
(b) Equipos y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx. La Sociedad Concesionaria se obliga a utilizar equipos y aparatos modernos en cuanto a confiabilidad y precisión para efectos de medir la calidad del Servicio Concedido.
(c) Supervisión de OSIPTEL. A fin de verificar el cumplimiento de los Requisitos de Calidad del Servicio, OSIPTEL, por sí mismo o a través de un tercero, tiene la
potestad de verificar la calidad del Servicio Concedido. Para tal fin, podrá inspeccionar los equipos y aparatos de la Sociedad Concesionaria para medir la calidad del servicio. Asimismo, podrá inspeccionar los expedientes, archivos y otros datos de la Sociedad Concesionaria para que presente informes, estadísticas y otros datos, así como a efectuar dichas mediciones de acuerdo con los procedimientos que establezca al efecto OSIPTEL.
Si la Sociedad Concesionaria no cumple con entregar cualquier información o si OSIPTEL tuviera razones fundadas para considerar que los Requisitos de Calidad del Servicio no han sido cumplidos o que el equipo, aparatos y métodos de medición no son los más adecuados o de la más alta calidad, OSIPTEL notificará a la Sociedad Concesionaria a fin que subsane su incumplimiento o implemente las acciones que fueran necesarias para tal fin, en el plazo razonable que OSIPTEL determine.
Si dicha situación persiste al vencimiento de tal plazo, OSIPTEL tendrá derecho a instalar, por cuenta y cargo de la Sociedad Concesionaria, sus propios aparatos y equipos para medir la calidad del servicio que estime conveniente en aquellas instalaciones de la Sociedad Concesionaria que OSIPTEL considere pertinentes o adecuadas. Para este fin, la Sociedad Concesionaria debe brindar las más amplias facilidades.
8.6 : Proyecto Técnico.
Dentro de los seis (6) meses contados a partir de la Fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Concedente un perfil del Proyecto Técnico del Servicio Concedido, que incluya su propuesta de ejecución del Plan Mínimo de Expansión compatible con el ANEXO Nº 5 del presente Contrato, así como con sus Metas de Uso del espectro radioeléctrico asignado, compatible con el Anexo Nº 2. La información requerida para el Proyecto técnico se precisa en el ANEXO Nº 7.
La aprobación del Proyecto Técnico comprende también el otorgamiento de las autorizaciones, permisos y licencias necesarias para la prestación del Servicio Concedido de acuerdo con el Plan Mínimo de Expansión.
El Concedente tiene un plazo de sesenta (60) días calendario para formular y comunicar a la Sociedad Concesionaria observaciones a dicho proyecto, incluidas las observaciones a
las autorizaciones, permisos y licencias que se soliciten. Si hubiere observaciones, las mismas deberán ser subsanadas por la Sociedad Concesionaria en un plazo de quince
(15) días hábiles contados a partir de la notificación de las observaciones.
El Concedente tiene un plazo de quince (15) días hábiles para pronunciarse sobre las subsanaciones de las observaciones absueltas por la Sociedad Concesionaria.
8.7 : Prestación del Servicio Concedido.
(a) Obligación de Servicio. La Sociedad Concesionaria prestará el Servicio Concedido en el Área de Concesión de acuerdo con los términos de éste Contrato, la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General, sus normas modificatorias y complementarias y demás Leyes Aplicables, tal como se definen en las Bases.
(b) Continuidad de Servicio. En ningún caso la Sociedad Concesionaria podrá dejar de prestar o reducir el Servicio Concedido, salvo los casos previstos en la Cláusula 8.10 o cuando dicho servicio sea reemplazado por uno más ventajoso para los Abonados. Si dicha sustitución supone un mayor costo requiere haberlo comunicado previamente a los Abonados, dándoles un plazo razonable para que los mismos opten por la continuación del contrato para la prestación del Servicio Concedido con la Sociedad Concesionaria o por la resolución del mismo. Tal resolución no generará costo adicional alguno para los Abonados.
8.8: Condiciones de Uso.
La Sociedad Concesionaria prestará el Servicio Concedido a los Usuarios de acuerdo con las Condiciones de Uso aprobadas por OSIPTEL, una copia de las cuales deberá ser entregada al Abonado al celebrar éste un contrato para la prestación del Servicio Concedido con la Sociedad Concesionaria.
8.9 : Interrupción de la Prestación del Servicio Concedido.
(a) Comunicación Previa. Excepto en los casos establecidos en el inciso (c) siguiente, la Sociedad Concesionaria no podrá interrumpir intencionalmente la operación de la Red Pública de Telecomunicaciones del Servicio Concedido o cualquier parte de la misma, ni podrá suspender la prestación del Servicio Concedido sin haber
comunicado por escrito a OSIPTEL y habiéndose comunicado con razonable anticipación a los Abonados afectados.
En los casos en los que la Sociedad Concesionaria requiera realizar trabajos de mantenimiento o mejoras tecnológicas en su infraestructura que pudieran afectar la prestación del Servicio Concedido, comunicará esta situación por escrito a sus Abonados con una anticipación no menor de quince (15) días calendario, debiendo adoptar las medidas para asegurar la continuidad del Servicio Concedido.
(b) Interrupción de Emergencia. En caso de que la interrupción o suspensión se deba a una emergencia, o un evento de fuerza mayor, ésta notificará, dentro del plazo de tres (3) días hábiles a OSIPTEL y al Concedente la existencia de dichos eventos, salvo que se trate de eventos de conocimiento público y notorio a nivel nacional, debiendo aportar las pruebas que acrediten dichas causas, y deberá señalar el plazo durante el cual estima que quedará suspendido el Servicio Concedido. Asimismo, deberá comunicar dicha situación a sus Abonados.
(c) Suspensión de los Servicios. La Sociedad Concesionaria podrá suspender la prestación del Servicio Concedido que brinde al Abonado de acuerdo con las normas sobre Condiciones de Uso y otras aprobadas por OSIPTEL, siempre que éste no cumpla con tales Condiciones de Uso.
(d) Compensación al Abonado por interrupción del Servicio. La compensación al Abonado por interrupción del servicio se rige por la normatividad que para tal efecto apruebe OSIPTEL.
La Sociedad Concesionaria deberá incorporar la presente disposición en los contratos que celebre con sus Abonados.
8.10 : Obligaciones en Caso de Emergencia o Crisis.
(a) Emergencia con Relación a Desastres Naturales. En caso de producirse una situación de emergencia o crisis local, regional o nacional, tales como terremotos, inundaciones, u otros hechos análogos, que requieran de atención especial por parte de la Sociedad Concesionaria, ésta brindará el Servicio Concedido dando prioridad a las acciones de apoyo conducentes a la solución de la situación de
emergencia. Para este efecto la Sociedad Concesionaria coordinará y seguirá las instrucciones del Concedente.
(b) Emergencia Relacionada con la Seguridad Nacional. En caso que la emergencia o crisis esté relacionada con aspectos de seguridad nacional, la Sociedad Concesionaria coordinará con el órgano competente de acuerdo a lo que señalen las Leyes Aplicables y prestará el Servicio Concedido de acuerdo con las instrucciones del Concedente o la Autoridad Gubernamental competente.
(c) Reembolso de Costos Directos. La Sociedad Concesionaria tendrá derecho a que se le reembolse por los costos directos razonablemente incurridos en la prestación del Servicio Concedido de acuerdo a los incisos (a) y (b) anteriores, en concordancia con las Leyes Aplicables
8.11 : Secreto de las Telecomunicaciones y Protección de Información.
(a) Obligación de Salvaguardar el Secreto de Telecomunicaciones y Protección de Información. La Sociedad Concesionaria establecerá medidas y procedimientos razonables para salvaguardar el secreto de las telecomunicaciones y mantener la confidencialidad de la información personal relativa a sus Abonados.. La Sociedad Concesionaria enviará al Concedente y a OSIPTEL un informe anual sobre las medidas y procedimientos que se hayan establecido en su funcionamiento y sobre los cambios y las mejoras necesarias, debiendo presentar tales informes el 15 de febrero de cada año, comenzando al año siguiente al de inicio de la prestación del Servicio Concedido.
(b) Ámbito de la Obligación xx Xxxxxxx y Protección de Información. La Sociedad Concesionaria salvaguardará el secreto de las telecomunicaciones y mantendrá la confidencialidad de la información personal relativa a sus Abonados que obtenga en el curso de sus negocios, salvo (i) el consentimiento previo, expreso y por escrito del Abonado o (ii) una orden judicial específica.
(c) Seguridad Nacional. La Sociedad Concesionaria deberá cumplir con los dispuesto por las Leyes Aplicables y el Reglamento General para salvaguardar el secreto de las telecomunicaciones en interés de la seguridad nacional.
(d) Medidas de Cumplimiento. La Sociedad Concesionaria cumplirá con los procedimientos de inspección así como con los requerimientos de información establecidos o por establecerse por el Concedente a propuesta de OSIPTEL en relación con las medidas contenidas en los párrafos (a), (b) y (c) precedentes. Si el Concedente estima razonablemente que la Sociedad Concesionaria no cumple con su obligación de salvaguardar el secreto de las telecomunicaciones o de mantener la confidencialidad de la información personal relativa a sus Abonados, o si el Concedente considera que las medidas o procedimientos instituidos por la Sociedad Concesionaria son insuficientes, el Concedente otorgará un plazo prudencial para que la Sociedad Concesionaria mejore las medidas adoptadas. Vencido este plazo, de persistir la falta de idoneidad de las mismas, el Concedente podrá establecer medidas y procedimientos apropiados. Estas medidas serán aplicables sin perjuicio del derecho del Concedente de imponer sanciones administrativas por el incumplimiento de las reglas para salvaguardar el secreto de las telecomunicaciones o para la protección de información personal.
(e) Las medidas a que se refieren los párrafos (a), (b) y c) que anteceden no limitan el cumplimiento de los requerimientos de información por parte del Concedente y OSIPTEL para efectos de cumplir de acuerdo a sus competencias con sus funciones de inspección y supervisión, salvo en los casos referidos específicamente al contenido de la comunicación.
8.12 : Requisitos de Asistencia a Abonados
(a) Disposición General. La Sociedad Concesionaria establecerá y mantendrá servicios de información y asistencia eficientes para ayudar a sus Abonados en la solución de reclamos relativos a instalación, servicios, y cualquier otro aspecto relacionado al Servicio Concedido.
(b) Solución de Reclamos de los Usuarios. La Sociedad Concesionaria establecerá un procedimiento eficiente para la solución de reclamos y conflictos con sus Abonados de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General, el Reglamento de OSIPTEL y otras normas que sobre el particular apruebe OSIPTEL.
(c) Requisitos de Asistencia Mínima. La Sociedad Concesionaria prestará como mínimo los siguientes servicios de asistencia a los Usuarios:
i) Acceso a servicios públicos de emergencia establecidos o que se establezcan, libres de cargo, desde todos los equipos terminales de los Abonados. La obligación está sujeta a que los servicios públicos de emergencia existan en la localidad y el acceso a ellos sea brindado de forma gratuita a la Sociedad Concesionaria. Esta obligación podrá ser alternativamente cumplida derivando a los Abonados a los servicios de la Red Pública de Telecomunicaciones.
ii) Acceso a cualquier otro servicio de asistencia que la Sociedad Concesionaria esté obligada a prestar, en cumplimiento de las Leyes Aplicables que así lo establezcan, siempre que la prestación de dicho servicio de asistencia sea en beneficio del interés público y que el Concedente otorgue un plazo razonable para la introducción de dicho servicio y tome en cuenta el punto de vista de la Sociedad Concesionaria al respecto. Por estos servicios, la Sociedad Concesionaria podrá cobrar el costo de su prestación.
8.13 : Cooperación con Otros Prestadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
La Sociedad Concesionaria está obligada a cooperar con otros prestadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones en la medida que así lo requiera la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General y las normas que adopte OSIPTEL.
En particular, la Sociedad Concesionaria permitirá la interconexión de otros Servicios Públicos de Telecomunicaciones de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 10.
La Sociedad Concesionaria tiene derecho a recibir un trato recíproco en sus relaciones con otros operadores, de conformidad con lo estipulado en esta Cláusula.
8.14 : Archivo y Requisitos de Información.
La Sociedad Concesionaria establecerá y mantendrá registros adecuados para permitir la supervisión y cumplimiento de los términos de este Contrato.
El Concedente y OSIPTEL, cada uno respecto de materias de su competencia, podrán solicitar a la Sociedad Concesionaria que presente informes periódicos, estadísticas y otros datos con relación a sus actividades y operaciones los mismos que serán proporcionados en los plazos solicitados. Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Concesionaria presentará la información que estos organismos le soliciten para analizar o resolver casos concretos.
El Concedente y OSIPTEL podrán publicar tal información, con excepción de la información confidencial, información privilegiada y secretos comerciales.
OSIPTEL tendrá derecho a inspeccionar o a instruir a profesionales autorizados a fin de revisar los expedientes, archivos y otros datos de la Sociedad Concesionaria con el fin de vigilar y hacer valer los términos de este Contrato.
8.15 : Capacidad Técnica.
Durante los primeros tres (3) años del Contrato, salvo impedimentos de carácter legal o contractual, la Sociedad Concesionaria se compromete a que el Operador Precalificado le proporcione acceso a toda la tecnología, marcas, patentes, “know-how”, y otros conocimientos técnicos y propiedad industrial del Operador Precalificado (la “Capacidad Técnica”), en la medida en que dicha Capacidad Técnica sea necesaria o beneficiosa para que la Sociedad Concesionaria cumpla con todas y cada una de las obligaciones asumidas en el presente Contrato. La transferencia de información técnica puede ser efectuada a través de contratos de transferencia de tecnología que conlleven el pago de derechos. Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 8.5, el Operador Precalificado podrá establecer que sólo la Sociedad Concesionaria tendrá acceso libre a la Capacidad Técnica.
8.16 : Normas del Código Nacional de Electricidad
La Sociedad Concesionaria manifiesta conocer su obligación de respetar las normas del Código Nacional de Electricidad (Resolución Ministerial Nº 366-2001-EM-VME) y demás Leyes Aplicables, en lo concerniente a la seguridad que debe mantenerse en las instalaciones que requieren de medios físicos para la prestación del servicio.
8.17 : Obligaciones de Pago
La Sociedad Concesionaria deberá cumplir con el pago de todo derecho, tasa, canon, contribución, aporte y cualquier otro monto que establezcan las Leyes Aplicables, incluyendo los referidos a los siguientes conceptos, en lo que corresponda: derecho de concesión, tasa anual de explotación comercial del servicio concedido, canon por uso del espectro radioeléctrico, aporte por los servicios de supervisión que presta OSIPTEL, derecho especial destinado al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL), entre otros.
8.18 : Hipoteca del derecho de concesión
La Sociedad Concesionaria tiene derecho a otorgar en hipoteca su derecho de Concesión conforme a la Ley N° 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos, y en las Leyes Aplicables. La solicitud de autorización de constitución, la constitución de la garantía y su respectiva ejecución extrajudicial se regirá por el siguiente procedimiento:
8:18.1 La Sociedad Concesionaria podrá constituir hipoteca sobre su derecho de Concesión, siempre que cuente con la previa aprobación del Concedente. Para tal efecto, La Sociedad Concesionaria deberá presentar por escrito su solicitud de autorización al Concedente, con copia a OSIPTEL, acompañada del proyecto de contrato de hipoteca y sus respectivos anexos.
8:18.2 El Concedente resolverá dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de recepción de la referida solicitud. La solicitud será denegada en caso no se esté previendo que la Concesión sólo puede ser transferida a quien cumpla con los requisitos de calificación establecidos en las Bases.
8:19 Ejecución Extrajudicial de la hipoteca
La ejecución de la hipoteca se hará siguiendo los principios y mecanismos establecidos para la ejecución de la hipoteca en la presente Cláusula, procedimiento de ejecución que será establecido en el correspondiente contrato de hipoteca.
El procedimiento de ejecución de la hipoteca de la Concesión deberá efectuarse bajo la dirección del Concedente y con la participación de OSIPTEL y se regirá obligatoriamente por las siguientes reglas:
8:19.1 La decisión del (los) acreedor(es) consistente en ejercer su derecho a ejecutar
la hipoteca de la Concesión constituida a su favor, deberá ser comunicada por escrito al Concedente, a OSIPTEL y a la Sociedad Concesionaria en forma fehaciente, con carácter previo a ejercer cualquier acción o adoptar cualquier medida que pueda poner en riesgo ya sea en forma directa o indirecta la Concesión.
8:19.2 A partir de dicho momento, (i) el Concedente no podrá declarar la terminación del Contrato y estará obligado a iniciar inmediatamente las coordinaciones del caso con OSIPTEL y con el (los) acreedor (es), con el objeto de designar a la persona jurídica que, conforme a los mismos términos previstos en el Contrato de Concesión y bajo una retribución a ser acordada con el (los) acreedor(es), actuará como interventor y estará transitoriamente a cargo de la operación de la Concesión durante el tiempo que demande la sustitución de la Sociedad Concesionaria a que se hace referencia en los puntos siguientes; y (ii) ningún acto de la Sociedad Concesionaria podrá suspender el procedimiento de ejecución de la hipoteca, quedando impedida a dar cumplimiento a las obligaciones que dieron lugar a la ejecución de la referida garantía, con excepción de las obligaciones de pago. La Sociedad Concesionaria se compromete y obliga de manera incondicional, irrevocable y de manera expresa a que, bajo responsabilidad, en ningún caso interpondrá acción, demanda, denuncia, solicitud o petición de medida cautelar de algún tipo que tenga por objeto afectar, interrumpir, suspender, obstaculizar, impedir o enervar los efectos legales y la aplicación del procedimiento de ejecución de la hipoteca establecido en la presente Cláusula, así como la designación del interventor y de la nueva Sociedad Concesionaria.
8:19.3 Para tales efectos, OSIPTEL o el (los) acreedor(es) podrá(n) proponer al Concedente operadores calificados, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en las Bases. El operador que resulte aceptado, será designado por el Concedente y quedará autorizado para operar transitoriamente la Concesión en calidad de interventor. A partir de dicho momento, el interventor sustituirá a la Sociedad Concesionaria, con el objeto de que la transferencia a una nueva Sociedad Concesionaria se lleve a cabo de la manera más eficiente posible, debiendo quedar perfeccionada dentro del plazo máximo de treinta
(30) días calendario.
8:19.4 El interventor será responsable por toda acción u omisión que impida, dilate u obstaculice la transferencia de la Concesión a manos de la nueva Sociedad Concesionaria, así como de los perjuicios que ello pueda ocasionar al
Concedente, a los acreedores, a los usuarios y/o a terceros.
Una vez que la Concesión se encuentre bajo la operación transitoria del Interventor, el Concedente y OSIPTEL, deberán coordinar con (los) acreedor(es), el texto íntegro de la convocatoria y las bases del procedimiento de selección de la nueva Sociedad Concesionaria, que deberán respetar los lineamientos sustantivos contenidos en las Bases de la Licitación, especialmente en lo correspondiente a las características generales de la Concesión y las condiciones y requisitos que fueron establecidos para el operador que formó parte de la Sociedad Concesionaria, respectivamente. Dichas Bases deberán ser aprobadas por el Concedente con la opinión favorable de XXXXXXX.
8:19.5 Aprobado el texto de la convocatoria y las bases del procedimiento de selección para la transferencia de la Concesión, el Concedente en coordinación con OSIPTEL, deberá dar trámite al procedimiento allí establecido. El otorgamiento de la buena pro, no podrá ocurrir en una fecha posterior a los ciento ochenta
(180) días contados a partir del momento en que se comunicó al Concedente la decisión de ejecutar la hipoteca, salvo que, conforme a las circunstancias del caso, el trámite de dicho procedimiento demande un plazo mayor, en cuyo caso se aplicará la prórroga que determine el Concedente.
8:19.6 Otorgada la buena pro conforme a lo establecido en el texto de las bases aprobadas por el Concedente, así como a lo señalado en esta Cláusula, dicho acto deberá ser comunicado por escrito tanto al interventor como al (los) acreedor (es). A partir del indicado momento, el interventor estará obligado a iniciar las coordinaciones del caso, con el objeto de que la transición de la operación de la Concesión se lleve a cabo de la manera más eficiente posible. La sustitución definitiva de la Sociedad Concesionaria a favor del adjudicatario de la buena pro deberá quedar perfeccionada en un plazo no mayor a los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha en que se otorgó la buena pro de la subasta, bajo responsabilidad exclusiva de este último respecto de los temas que son de su competencia.
Conforme al procedimiento establecido previamente, el adjudicatario de la buena pro será reconocido por el Concedente como nueva Sociedad Concesionaria. Para tales efectos, la nueva Sociedad Concesionaria quedará sustituida íntegramente en la posición contractual de la Sociedad Concesionaria original, quedando sujeta a los términos del Contrato de Concesión suscrito por este último por el plazo remanente. El Concedente
consiente en este acto de manera expresa e irrevocable la cesión de la posición contractual de la Sociedad Concesionaria según los términos estipulados en la presente cláusula. En consecuencia, la nueva Sociedad Concesionaria tendrá los mismos derechos conferidos en el presente Contrato.
8.20 : Beneficios Tributarios.
A partir de la Fecha de Cierre, a solicitud razonable de la Sociedad Concesionaria, el Concedente la apoyará para la obtención de los beneficios establecidos en las Leyes Aplicables, a los cuales la Sociedad Concesionaria pudiera tener derecho de acuerdo con tales leyes. El pago de todos los tributos y el establecimiento de las garantías que se requieran de acuerdo con las Leyes Aplicables para el goce de cualquiera de los beneficios referidos en esta Cláusula, serán exclusivamente por cuenta y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria. Para poder gozar de cualquier beneficio establecido por las Leyes Aplicables, la Sociedad Concesionaria deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en las mismas.
CLAUSULA 9 RÉGIMEN TARIFARIO GENERAL
La Sociedad Concesionaria se compromete a cumplir con el régimen de tarifas del Servicio Concedido, en estricta concordancia con las normas que sobre el efecto emita OSIPTEL. En este sentido, la Sociedad Concesionaria puede establecer libremente las tarifas de los servicios de telecomunicaciones que preste, siempre y cuando cumplan con el sistema tarifario establecido por OSIPTEL.
En caso que las tarifas fijadas por la Sociedad Concesionaria para la prestación del Servicio Concedido estuvieran por encima de las que correspondan en aplicación de las disposiciones de OSIPTEL, la Sociedad Concesionaria estará obligada a cumplir con las medidas que dicte OSIPTEL en cada caso concreto.
OSIPTEL puede optar por no establecer tarifas tope cuando por efecto de la competencia entre empresas se garantice una tarifa razonable en beneficio del Usuario.
Asimismo, queda convenido que, de conformidad con las Leyes Aplicables, la Sociedad Concesionaria no recibirá un trato menos favorable en materia tarifaria que
el resto de los operadores del Servicio de Comunicaciones Personales, Servicio Telefónico Móvil o los operadores de servicios con los cuales compite.
CLAUSULA 10 INTERCONEXIÓN
La Sociedad Concesionaria por prestar Servicios Públicos de Telecomunicaciones, tiene el derecho a, y la obligación de, interconectar la red del Servicio Concedido con otras redes y servicios de Servicios Públicos de otras empresas operadoras. La interconexión se efectuará en concordancia con los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso y las Leyes Aplicables durante el Plazo de Concesión..
En materia de preselección, las normas establecidas para el Servicio Telefónico Móvil serán aplicables al Servicio Concedido.
CLAUSULA 11 REGLAS DE COMPETENCIA
11.1: Disposiciones Generales
(a) Prohibición: La Sociedad Concesionaria se compromete a no realizar directa ni indirectamente conforme a lo establecido por las Leyes Aplicables (i) cualquier acto que signifique el abuso de una posición dominante en el mercado en la prestación del Servicio Concedido, con el objeto de obtener alguna ventaja que impida, limite, restrinja o distorsione la libre y la xxxx competencia entre empresas prestadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, y (ii) cualquier acuerdo, decisión, práctica concertada o recomendación, que restrinja, impida o distorsione la libre y la xxxx competencia.
Sin perjuicio de las sanciones contractuales la infracción de esta Cláusula se sanciona de conformidad con la legislación especial aplicable.
(b) Prohibición General de Realizar Subsidios Cruzados. La Sociedad Concesionaria se compromete a no realizar subsidios cruzados entre los diferentes Servicios de Telecomunicaciones que preste.
Si la Sociedad Concesionaria o el Operador obtiene ingresos anuales mayores a quince millones de dólares en el Perú, estarán obligados a llevar contabilidad separada por cada uno de los servicios que presten, de acuerdo a las líneas de negocio y lineamientos que emita OSIPTEL.
En tanto OSIPTEL establezca normas específicas en materia de separación contable, se aplicará el siguiente procedimiento: (i) OSIPTEL podrá requerir mediante resolución expresa y motivada que la Sociedad Concesionaria o el Operador presenten a OSIPTEL, dentro del plazo de seis (6) meses de notificada, una propuesta para implementar un sistema contable dentro de un marco conceptual preestablecido en las Leyes Aplicables; (ii) OSIPTEL se pronunciará sobre el sistema propuesto dentro de los tres (3) meses de presentada la propuesta de la Sociedad Concesionaria o del Operador; y (iii) la Sociedad Concesionaria o el Operador implementarán el sistema contable que hubiese sido aprobado por OSIPTEL, dentro del año siguiente en que hubiera sido notificada en tal sentido.
11.2 : Trato No Discriminatorio.
En la prestación del Servicio Concedido la Sociedad Concesionaria no discriminará ni tendrá preferencia injustificada hacia otros proveedores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
Igualmente, la Sociedad Concesionaria tendrá derecho a no ser discriminada por otros operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
11.3 : Suministro de Equipo Terminal de Manera Independiente (Prohibición de Ventas Atadas).
La Sociedad Concesionaria podrá suministrar equipo terminal a sus Abonados, siempre que: (i) no condicione la obtención del Servicio Concedido a la compra o el arrendamiento de determinado equipo, ni ii) incluya el cargo o costo de determinado equipo como parte de las Tarifas, costos o gastos para el Servicio Concedido.
Lo establecido en el numeral (i) del párrafo antecedente no afecta la posibilidad de que la Sociedad Concesionaria ofrezca paquetes promocionales que otorguen de manera conjunta el equipo y el servicio en condiciones especiales para los referidos paquetes.
11.4: Supervisión y Cumplimiento.
OSIPTEL podrá solicitar a la Sociedad Concesionaria que presente informes periódicos, estadísticas y cualquier otra información así como inspeccionar, ella misma o a través de un tercero, las instalaciones de la Sociedad Concesionaria, sus archivos y expedientes y otros datos y solicitar cualquier otra información adicional a fin de supervisar y hacer valer los términos de esta Cláusula. OSIPTEL tendrá derecho a adoptar medidas correctivas en forma de resoluciones y mandatos conforme a las Leyes Aplicables.
CLÁUSULA 12 GARANTÍAS
12.1 : Entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
(a) A fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, incluyendo el pago de las penalidades y demás sanciones, la Sociedad Concesionaria, entregará al Concedente en la Fecha de Cierre, una Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, de acuerdo al modelo establecido en el Anexo Nº 2 de las Bases, por un importe de US$ 2’000,000.00, (dos millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) y que deberá mantenerse vigente, en mérito a sus sucesivas renovaciones, desde la Fecha de Cierre hasta el cumplimiento del Plan Mínimo de Expansión.
(b) La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato deberá ser emitida, por una Empresa Bancaria o por un Banco Extranjero de Primera Línea y confirmada por una Empresa Bancaria. Alternativamente se aceptará una Carta de Crédito Stand-By, la misma que puede revestir la formalidad que emplee el banco que la emita, siempre que cumpla con los requisitos indicados en el Contrato y las Bases de la Licitación y sea emitido por un Banco Extranjero de Primera Categoría y confirmada por una Empresa Bancaria.
(c) En caso que los daños y perjuicios causados por un incumplimiento de los términos y condiciones del presente Contrato por la Sociedad Concesionaria excedan el monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el
Concedente podrá ejecutar dicha garantía sin perjuicio a su derecho de tomar las acciones necesarias para cobrar los otros daños y perjuicios.
(d) La Garantía de Fiel Cumplimiento podrá ser ejecutada por El Concedente en forma total o parcial, una vez identificada la comisión del incumplimiento de todas o cada una de las obligaciones del Contrato y siempre y cuando el mismo no haya sido subsanado por la Sociedad Concesionaria dentro de los plazos otorgados para tal fin. En caso de ejecución parcial de la Garantía de Fiel Cumplimiento, la Sociedad Concesionaria deberá restituir la Garantía de Fiel Cumplimiento al monto establecido en el literal a) del Numeral 12.1 de la presente Cláusula. Si la Sociedad Concesionaria no restituye la Garantía de Fiel Cumplimiento en el monto y condiciones antes indicados, en un plazo de veinte (20) días contados a partir de la fecha en la cual se realizó la ejecución parcial de la misma, entonces el Concedente mediante comunicación escrita a ese efecto, declarará resuelto el Contrato y la Concesión vencida en la fecha de dicha notificación.
(e) La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato se mantendrá en vigencia hasta que la Sociedad Concesionaria acredite el cumplimiento del Plan Mínimo de Expansión.
(f) Si la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato es emitida por un plazo inferior al cumplimiento del Plan Mínimo de Expansión, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Concedente la renovación de la misma antes de su vencimiento. De lo contrario, el Concedente, a efectos de preservar la garantía, podrá solicitar su ejecución, aún cuando no exista incumplimiento distinto a la no renovación de la garantía. En el supuesto anterior, cuando la Sociedad Concesionaria cumpla con renovar correctamente la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el Concedente devolverá a la Sociedad Concesionaria de manera inmediata el monto ejecutado. Si la Sociedad Concesionaria no renueva la Garantía de Fiel Cumplimiento en el monto y condiciones antes indicados, en un plazo de veinte
(20) días contados a partir de la fecha en la cual se realizó la ejecución de la misma, entonces el Concedente mediante comunicación escrita a ese efecto, declarará resuelto el Contrato y la Concesión vencida en la fecha de dicha notificación.
(g) El Concedente podrá ejecutar la garantía referida en esta Cláusula, en caso de incumplimiento de este Contrato por causas imputables a la Sociedad Concesionaria, por las obligaciones a su cargo pactadas en el presente Contrato. Antes de la ejecución de la garantía, el Concedente, cursará una comunicación escrita simple a la Sociedad Concesionaria, indicando el incumplimiento en que ha incurrido, y su intención de ejecutar la garantía.
(h) El plazo de la garantía deberá ser como mínimo de un año renovable, y hasta el cumplimiento del Plan Mínimo de Expansión.
CLÁUSULA 13 OBLIGACIONES INTERNACIONALES
13.1 : Calificación Internacional de la Sociedad Concesionaria.
La Sociedad Concesionaria tendrá la calidad de Empresa de Explotación Reconocida, en el sentido establecido en el Anexo de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, y podrá participar en los Sectores de la Unión de conformidad con el Artículo 19 (N 229 y siguientes) del Convenio Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra 1992.
CLÁUSULA 14 PERMISOS
14.1 : Homologación de Equipos y Aparatos Terminales.
Los equipos y aparatos que emplee la Sociedad Concesionaria para la venta, arrendamiento, distribución, uso y operación del Servicio Concedido, deberán contar con el certificado de homologación respectivo, de acuerdo con las Leyes Aplicables.
14.2 : Otorgamiento de Permisos.
La Sociedad Concesionaria tiene el derecho de solicitar y por tanto podrá obtener en el futuro, los permisos que requiera para instalar y operar los equipos estrictamente necesarios para la prestación del Servicio Concedido, en los términos acordados en el presente Contrato de Concesión. El Concedente actuará diligentemente a fin de otorgar los permisos que correspondan para que la Sociedad Concesionaria cumpla con sus obligaciones.
La Sociedad Concesionaria acepta que el Concedente y OSIPTEL tienen la facultad de verificar y asegurar: (i) que los equipos y aparatos instalados cuenten con los respectivos certificados de homologación, (ii) la conformidad de la instalación de los mismos y de adoptar las medidas y acciones que correspondan, y (iii) la correcta normalización y aprobación de equipos y aparatos de telecomunicaciones.
14.3: Otros Permisos y Licencias
La Sociedad Concesionaria deberá obtener de las Autoridades Gubernamentales, las licencias y permisos necesarios, incluyendo permisos de construcción y otros distintos de los de telecomunicaciones, para construir, implementar, modificar y remover instalaciones y construcciones para la prestación del Servicio Concedido, de acuerdo a las Leyes Aplicables.
14.4 : Inspecciones Técnicas.
A efectos de verificar el cumplimiento de las características y normas técnicas de operación previstas en el presente Contrato y en las Leyes Aplicables, el Concedente y OSIPTEL podrán efectuar las inspecciones técnicas dentro del ámbito de sus competencias, al inicio de la prestación del servicio y cuando lo consideren conveniente.
CLÁUSULA 15
SERVIDUMBRES FORZOSAS Y EXPROPIACIONES EN FAVOR DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA
A solicitud debidamente fundamentada de la Sociedad Concesionaria y por causa de necesidad y utilidad pública, el Concedente efectuará las gestiones que sean necesarias ante las autoridades competentes a fin que se impongan servidumbres forzosas o se realicen expropiaciones en favor de la Sociedad Concesionaria, sobre los predios o inmuebles de propiedad o uso privado que sean necesarios para que ésta pueda cumplir adecuadamente con las obligaciones que asume mediante el presente Contrato. La imposición de servidumbres así como las expropiaciones a que se refiere esta Cláusula se ejecutarán de acuerdo con las Leyes Aplicables y las normas sobre la materia.
CLÁUSULA 16
USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
16.1 : Espectro Otorgado
El Servicio Concedido será prestado utilizando para éste efecto la Banda Elegida.
CLÁUSULA 17
LIMITACIONES RESPECTO DE LA CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL; TRANSFERENCIA DE CONTROL
17.1 : Limitaciones de la Cesión.
La Sociedad Concesionaria no podrá transferir su derecho a la Concesión ni ceder su posición contractual sin la autorización previa por escrito del Concedente. Dicha autorización no será negada sin justa y razonable causa, siempre que el nuevo titular cumpla con por lo menos los requisitos de Precalificación establecidos en las Bases de la Licitación.
De conformidad con las Leyes Aplicables, el Concedente podrá ceder a cualquier entidad gubernamental su posición contractual derivada de este Contrato o cualquiera de los derechos, intereses u obligaciones conforme al mismo, para lo cual desde ya la Sociedad Concesionaria presta su conformidad irrevocable con dicha cesión.
17.2 : Transferencia de Control.
(a) Participación Accionaria y Limitación de Transferencia.
Durante los primeros tres (3) años de la Concesión, contados a partir de la Fecha de Cierre, el Operador deberá mantener la propiedad de por lo menos la Participación Mínima.
Durante dicho plazo, el Concedente podrá autorizar una reducción de la participación del Operador en la Sociedad Concesionaria por debajo de la Participación Mínima, a solicitud de la misma, siempre que ésta acredite otro Operador que reúna, por lo menos los mismos requisitos de precalificación exigidos en las Bases de la Licitación.
(b) Control de las Operaciones Técnicas:
Durante los primeros tres (3) años de la Concesión contados a partir de la Fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria asegurará que el Operador ejerza el Control de las Operaciones Técnicas de la Sociedad Concesionaria.
17.3 : Prohibición de Acumulación de Espectro y de Participación
17.3.1 La Sociedad Concesionaria no podrá, directa o indirectamente, tener asignados más xxx xxxx de espectro radioeléctrico que establezca el MTC, en las bandas comprendidas entre 806 y 894 MHz y entre 1710 y 1990 MHz. Para efectos de esta prohibición, se considerará a la Sociedad Concesionaria, sus Empresas Vinculadas, sus Socios Principales y las Empresas Vinculadas a éstos.
17.3.2 Salvo autorización previa del Comité o del Concedente, al haber terminado las funciones del Comité, ningún otro Operador que haya presentado una Oferta Económica en la Licitación podrá participar directa ni indirectamente en la Sociedad Concesionaria. Esta restricción es válida por tres (3) años partir de la Fecha de Cierre.
17.4 Plazo de Subsanación ante el incumplimiento de las obligaciones previstas en las 17.2 y 17.3
Si la Sociedad Concesionaria incumple con lo previsto en las cláusulas 17.2 y 17.3 del presente Contrato, por causas fuera de su control interno y que obedecen a fusiones globales u otras transacciones a nivel internacional, el Concedente le otorgará un plazo no mayor de seis (6) meses para que subsane el incumplimiento, contado desde la fecha en que dicho incumplimiento es notificado por escrito a la Sociedad Concesionaria por el Concedente.
17.5 : Subcontratación y Reventa
La Sociedad Concesionaria con la aprobación previa y por escrito del Concedente podrá subcontratar con terceros la ejecución de cualquiera o todas las actividades comprendidas en la prestación del Servicio Público de Comunicaciones Personales, materia de la concesión, en cualquier lugar dentro del Área de Concesión en las mismas condiciones que se estipulan en este Contrato de Concesión. Dichas condiciones no incluyen materia tributaria.
La subcontratación no exime a la Sociedad Concesionaria del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, ni las establecidas en las normas que le sean aplicables.
Asimismo, la Sociedad Concesionaria podrá ofrecer volumen de tráfico al por mayor para efectos de su reventa a terceros, sujetándose a las disposiciones que sobre la materia establecen las Leyes Aplicables.
La Sociedad Concesionaria podrá, sin requerir de autorización previa del Concedente, subcontratar actividades complementarias a la prestación del Servicio Concedido, incluyendo logística, instalación y mantenimiento de infraestructura, servicios administrativos, entre otros de la misma naturaleza.
CLÁUSULA 18 CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN
18.1 : Caducidad de la Concesión:
La Concesión caducará y, por tanto, dejará de surtir efectos, en cualquiera de los siguientes casos:
(a) Por vencimiento del Plazo de la Concesión establecido en la Cláusula 6.1, a no ser que dicho plazo haya sido renovado conforme a la Cláusula 6.2.
(b) Por acuerdo de las Partes, celebrado por escrito.
(c) Por resolución de acuerdo a las causales previstas en la Cláusula 18.2.
(d) Por imposibilidad de continuar prestando el Servicio Concedido por un Evento de Fuerza Mayor, de acuerdo a lo previsto en el presente Contrato.
(e) Por incumplimiento de lo estipulado en las Cláusulas 17.1, 17.2, 17.3, salvo lo dispuesto en la Cláusula 17.4
18.2 : Resolución del Contrato.
La resolución dejará sin efecto el Contrato por la existencia de una causal sobreviviente a su celebración. El Concedente podrá resolver el presente Contrato con la Sociedad Concesionaria, en los siguientes casos:
a) Cuando la Sociedad Concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General.
b) Si la Sociedad Concesionaria incumple las obligaciones establecidas en la Cláusula 8.2 (Iniciación de la prestación del Servicio Concedido)
c) Si la Sociedad Concesionaria incumple con los puntos a) o b) de las condiciones esenciales especificadas en la Cláusula 2.2
d) Si la Sociedad Concesionaria no cumple oportunamente con las obligaciones establecidas en la Cláusula 8.17 de acuerdo con las Leyes Aplicables.
e) Si la Sociedad Concesionaria no renueva oportunamente la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de acuerdo con la Cláusula 12.
f) En caso que la Sociedad Concesionaria acuerde, entre o se encuentre incursa en liquidación o haya sido declarada insolvente y ello no haya sido levantado dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios de conocido el evento respecto por la Sociedad Concesionaria.
f) Si se comprueba que alguna de las declaraciones en la Cláusula 3.1 son falsas o inexactas.
g) Si la Sociedad Concesionaria incumple con lo estipulado en la Cláusula 17.5 del presente Contrato.
h) Si la Sociedad Concesionaria no cumple con presentar el Perfil del Proyecto Técnico al Concedente, en el plazo establecido en la Cláusula 8.6. del presente Contrato, o si no cumple con subsanar las observaciones formuladas por el Concedente en el plazo establecido en la Cláusula 8.6.
i) Si la Sociedad Concesionaria no cumple con el Plan Mínimo de Expansión en el plazo establecido en la Cláusula 8.3. del presente contrato.
18.3 : Procedimiento General de Resolución del Contrato
La resolución conforme a la Cláusula 18.2 será efectuada por resolución emitida por el Concedente basada en el procedimiento siguiente:
(a) Notificación. Antes de expedir una resolución conforme al párrafo (a) precedente, el Concedente dará un plazo a la Sociedad Concesionaria para la subsanación de la causal que puede dar lugar a la resolución bajo apercibimiento de iniciar el proceso de resolución. Cumplido esto, si no hay subsanación, publicará un aviso en el diario oficial “El Peruano” y enviará una notificación a la Sociedad Concesionaria y a OSIPTEL señalando:
i) Que se propone expedir una resolución, estableciendo su ámbito y sus efectos;
ii) Las razones por las que se propone expedir tal resolución;
iii) El período en el cual la Sociedad Concesionaria o terceras personas con un interés podrán presentar por escrito comentarios u objeciones con respecto a la resolución propuesta, no pudiendo dicho período ser inferior a diez (10) días calendarios a partir de la fecha de publicación de la notificación;
iv) El período durante el cual OSIPTEL enviará al Concedente y a la Sociedad Concesionaria un informe y una opinión sobre la resolución propuesta, el cual no podrá ser inferior a diez (10) días calendarios contado a partir de la fecha de publicación de la notificación;
v) La fecha, lugar y hora para una audiencia en la cual la Sociedad Concesionaria, OSIPTEL y cualquier tercera persona con un interés legítimo podrán formular comentarios u objeciones. Dicha fecha no podrá ser inferior a diez (10) días calendarios contados a partir del vencimiento del plazo para presentar comentarios u objeciones por escrito.
(b) Audiencia y Resolución. En la fecha determinada en la notificación, el Concedente conducirá una audiencia pública durante la cual la Sociedad Concesionaria, OSIPTEL y aquellas terceras personas con un interés legítimo que hayan presentado comentarios u objeciones que el Concedente haya calificado con anterioridad como relevantes, tendrán el derecho a ser escuchados. La resolución del Concedente será emitida a más tardar sesenta (60) días calendarios después de la audiencia pública.
18.4 : Consecuencias de la Caducidad de la Concesión.
La caducidad de la Concesión opera automáticamente sin que se requiera acto o declaración posterior en ese sentido.
Cuando la Concesión caduque y, a criterio del Concedente, no exista otro operador que garantice la continuidad del Servicio Concedido, la Sociedad Concesionaria se obliga a:
a) Celebrar negociaciones con otras empresas concesionarias que presten Servicios Públicos de Telecomunicaciones similares, con el fin de transferirles en propiedad o en uso sus equipos e instalaciones de telecomunicaciones necesarios para garantizar la continuidad de los servicios públicos que presten al amparo del presente contrato
Sin perjuicio de lo antes indicado, la Sociedad Concesionaria se compromete a continuar prestando el Servicio Concedido, en los mismos términos y condiciones previstos en el presente Contrato, por un plazo que le señalará oportunamente el Concedente o hasta que una nueva empresa concesionaria inicie sus actividades, no pudiendo exceder tal período de seis (6) meses contados a partir de la fecha de caducidad de la Concesión.
b) Convocar a subasta pública para la venta de los activos utilizados por la Sociedad Concesionaria para la prestación del Servicio Concedido entre operadores que presten Servicios Públicos de Telecomunicaciones similares.
En cualquier caso, el Concedente podrá precalificar a los operadores.
En el caso que no hubieran empresas concesionarias que presten servicios similares al Servicio Concedido, o que habiendo, no tuvieran interés en la adquisición o utilización de tales activos, el Concedente, si lo considera necesario, podrá solicitar la compra de dichos bienes. En tal caso, la Sociedad Concesionaria estará obligada a vender dichos bienes al Concedente, al valor de tasación efectuada por una entidad independiente de reconocido prestigio internacional, que se fije en su oportunidad.
18.5 Modificaciones del Contrato
Las Partes podrán acordar, por escrito, la modificación del presente Contrato, sujetándose a las Leyes Aplicables. El Concedente pondrá en conocimiento de OSIPTEL, las modificaciones al presente Contrato.
CLÁUSULA 19. PENALIDADES
19.1 : Independencia de las Penas Convencionales de cualquier Sanción Administrativa.
Las sanciones a que se refiere la presente Cláusula, se aplicarán independientemente de las sanciones administrativas que correspondan de acuerdo a lo establecido en las Leyes Aplicables. Asimismo, dada la naturaleza contractual de las sanciones contenidas en esta Cláusula, la imposición de las mismas sólo podrán cuestionarse en la vía arbitral, de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 21 del presente Contrato, entendiéndose para tal efecto y para cualquier otro, agotada la vía administrativa.
19.2 : Incumplimiento del Plan Mínimo de Expansión
El incumplimiento del Plan Mínimo de Expansión, indicado en el ANEXO Nº 5, será sancionado por el Concedente con una penalidad de ................... Dólares (US$
......................,000.00) por cada provincia sin servicio. La penalidad por incumplimiento del Plan Mínimo de Expansión está sujeta a un límite de US $ 2’000,000.00 (dos millones de Dólares).
19.3: Incumplimiento de las Metas de Uso
El incumplimiento de las Metas de Uso será debidamente sancionado por el Concedente, de acuerdo a las Leyes Aplicables.
19.4 : Incumplimiento de los Requisitos de Calidad del Servicio.
El incumplimiento de los Requisitos de Calidad del Servicio será debidamente sancionado por OSIPTEL, según las sanciones que OSIPTEL determine de acuerdo con las Leyes Aplicables.
19.5 : Procedimiento de Aplicación de Sanciones
Antes de emitir una resolución imponiendo cualquiera de las penalidades establecidas en las Secciones 19.2 y 19.3, el Concedente notificará por escrito a la Sociedad Concesionaria señalando (i) su propósito de emitir una resolución imponiendo una sanción; (ii) las razones que motivan la imposición de la sanción; y (iii) el plazo durante el
cual la Sociedad Concesionaria podrá presentar sus descargos por escrito, no pudiendo este plazo ser inferior a treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de la notificación. Vencido dicho plazo y con el descargo respectivo o sin él, emitirá la decisión correspondiente, debidamente motivada, la cual será por escrito e indicará las razones por las cuales ha sido emitida.
En el caso que la Sociedad Concesionaria no pague las penalidades establecidas en la Cláusula 19, el Concedente procederá a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
19.6 : Penalidad por Resolución del Contrato
En caso el Concedente resuelva el contrato por alguna de las causas previstas en la Cláusula 18.2, la Sociedad Concesionaria pagará una penalidad equivalente a dos millones de Dólares (US $ 2’000,000.00).
En caso la causa de resolución sea el incumplimiento del Plan Mínimo de Expansión y que antes de la resolución del contrato ya se hubiera aplicado el monto de la penalidad prevista en la Cláusula 19.2, la penalidad establecida en la presente Cláusula incluirá dicha penalidad por incumplimiento del Plan Mínimo de Expansión. De esta manera, la penalidad por resolución del contrato se aplicará sólo hasta el límite de Dos millones de Dólares (US$ 2,000,000.00).
La penalidad a que se refiere esta Cláusula será pagada mediante la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
19.7 : Daños y Perjuicios.
Las penalidades referidas en los Numerales 19.2, 19.4 y 19.6. se aplicarán sin perjuicio de la obligación de la Sociedad Concesionaria de responder por los daños y perjuicios directos causados al Concedente resultantes de su incumplimiento de conformidad con lo previsto en el Código Civil.
19.8 : Destino de los Pagos por Concepto de Sanciones.
Las sumas por concepto de sanciones derivadas del incumplimiento del Plan Mínimo de Expansión y de las Metas de Uso, así como la Resolución del Contrato, serán pagadas al Concedente y las derivadas del incumplimiento de los Requisitos de Calidad del Servicio serán pagadas a OSIPTEL.
CLAUSULA 20 EVENTOS DE FUERZA MAYOR
20.1 Eventos de Fuerza Mayor
Para los fines del presente Contrato, el término “Evento de Fuerza Mayor” significará un evento, condición o circunstancia, incluyendo el Caso Fortuito, fuera del control razonable de la parte que reclama la Fuerza Mayor, el cual, a pesar de todos los esfuerzos razonables de la parte que reclama la Fuerza Mayor para prevenirla o mitigar sus efectos, causa una demora relevante, o la interrupción en el cumplimiento de cualquier obligación establecida en el presente Contrato, incluyendo, sin limitación:
(a) Cualquier acto xx xxxxxx (declarada o no), invasión, conflicto armado o acto de enemigo extranjero, bloqueo, embargo, revolución, disturbio, insurrección, conmoción civil o manifestaciones, actos de terrorismo, y cualquier apropiación, ocupación o sitio de cualquier parte sustancial de las instalaciones de la Sociedad Concesionaria, como consecuencia de lo anterior;
(b) Cualquier huelga o suspensión de trabajo que no ha sido motivada por un deseo de influenciar los términos de contratación entre la Sociedad Concesionaria y sus trabajadores, o que sea en respuesta al cambio de las Leyes Aplicables o sea dirigida contra compañías o instalaciones de propiedad, o administración extranjera;
(c) Cualquier terremoto, inundación, tormenta, huracán, tornado, rayo, incendio, explosión, epidemia, plaga o evento similar;
20.2 Leyes Aplicables
La Sociedad Concesionaria no podrá invocar la aprobación o efectos de las Leyes Aplicables como un Evento de Fuerza Mayor con relación al cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria establecidas en el presente Contrato.
20.3 Ausencia de Responsabilidad
Las partes no serán responsables por el incumplimiento de sus respectivas obligaciones o por el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de las mismas, cuando dicho incumplimiento se deba a un Evento de Fuerza Mayor, tal como ha sido definido en el presente Contrato, siempre que la parte afectada por el Evento de Fuerza Mayor haya acreditado ante la otra parte haber actuado con debida diligencia y haber tomado todas las precauciones y medidas alternativas razonables para el cumplimiento del presente Contrato. En tal caso, las obligaciones afectadas por dicho evento serán suspendidas mientras dure el Evento de Fuerza Mayor. El retraso en el cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria por causa de un Evento de Fuerza Mayor por un lapso superior a doce (12) meses y que impida la prestación del Servicio Concedido, dará derecho a la Sociedad Concesionaria a solicitar la caducidad de la Concesión. Si el Evento de Fuerza Mayor excede los dieciocho (18) meses, la Concesión caducará.
Antes que opere la caducidad en los supuestos del párrafo anterior, la Sociedad Concesionaria podrá solicitar al Concedente, la reformulación del Plan Mínimo de Expansión.
20.4 Notificación de Evento de Fuerza Mayor
La Parte que invoque un Evento de Fuerza Mayor deberá notificar a la otra Parte:
20.4.1 Los actos que constituyen el supuesto Evento de Fuerza Mayor, dentro de los cinco (5) primeros Días de haber ocurrido o de haber descubierto dicho evento, salvo que el mismo sea público y evidente, en cuyo caso no requerirá de notificación alguna; y
20.4.2 El período previsible de suspensión de actividades por la Parte afectada. Además, la Parte que invoque el Evento de Fuerza Mayor deberá mantener a la otra Parte informada de cualquier desarrollo de los eventos relevantes.
20.5 Reanudación del Servicio
La Parte que invoque un Evento de Fuerza Mayor deberá realizar todo esfuerzo posible para asegurar que la prestación de los Servicios Concedidos sea reanudada una vez concluido dicho evento. Más aún, la Parte afectada deberá realizar todo esfuerzo posible para minimizar cualquier demora o costo adicional para los Abonados.
CLÁUSULA 21 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
21.1 : Controversias entre las partes
(a) Cualquier controversia que surja con relación a la ejecución del presente Contrato, incluyendo su interpretación y cualquier aspecto relativo a su existencia, validez o terminación, con excepción de aquellas materias relacionadas con el ejercicio de atribuciones o funciones de las Autoridades Gubernamentales, será resuelta amistosamente por las partes, y, en caso que no llegaran a un acuerdo satisfactorio, se someten incondicionalmente a arbitraje de derecho conforme a las reglas que se señalan a continuación.
(b) Las reglas de procedimiento aplicables al arbitraje serán las del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas, las partes se someten en forma incondicional, siendo de aplicación supletoria, la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje, sus normas modificatorias, ampliatorias y conexas. Los árbitros se encontrarán facultados para suplir cualquier vacío respecto de la normativa antes mencionada.
(c) El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Lima y será conducido en idioma castellano. La solución de las controversias se realizará de conformidad con las Leyes Aplicables.
(d) El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada parte designará a un árbitro y el tercero, quien presidirá el Tribunal, será designado por acuerdo de los otros dos árbitros seleccionados por las partes. Si una de las partes no designa su arbitro dentro de los días (10) Días contados a partir de la notificación del pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho, y entonces, el árbitro será nombrado por la Cámara de Comercio de Lima, a solicitud de cualquiera de las partes. Si los dos árbitros nombrados no llegan a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado, a solicitud de cualquiera de las partes, por la Cámara de Comercio de Lima.
(e) Los árbitros pueden suplir, a su discreción, cualquier diferencia o laguna existente en la legislación o en el Contrato, mediante la aplicación de los principios generales del derecho.
(f) Las partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral tendrá carácter definitivo y constituirá resolución de última instancia con autoridad de cosa juzgada. Las partes renuncian expresamente al derecho de apelación o cualquier otro medio impugnatorio xxx xxxxx arbitral ante los jueces y tribunales o cualquier instancia peruana o extranjera, declarando que éste será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo en los casos taxativamente previstos en el Artículo 73 de la Ley General de Arbitraje peruana
(g) Durante el desarrollo del arbitraje las partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquellas materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, si fuera aplicable, quedará en suspenso el plazo respectivo y tal garantía no podrá ser ejecutada por el motivo que suscito el arbitraje y deberá ser mantenida vigente durante el procedimiento arbitral.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior si una de las partes decidiera interponer un recurso de anulación contra el laudo arbitral o cualquier otro recurso ante instancia o fuero jurisdiccional nacional o extranjero, tendiente a su invalidación, revocación o a la postergación de lo resuelto en el laudo, dicha parte
deberá constituir una fianza bancaria o carta de crédito stand-by, sustancialmente conforme con al Anexo 2 de las Bases la misma que estará vigente mientras no sea resuelto el recurso de anulación, a favor del Tribunal Arbitral por la suma de doscientos mil Dólares (US$200,000.00). En caso que el respectivo recurso sea declarado improcedente, inadmisible o infundado por la autoridad o instancia competente, el Tribunal procederá inmediatamente a ejecutar la garantía constituida y entregar el íntegro a la otra parte. En caso el recurso de anulación fuera declarado fundado, el Tribunal devolverá la fianza bancaria o carta de crédito stand-by a la parte respectiva que la otorgó.
(h) Todos los gastos que irrogue la resolución de la controversia sometida al arbitraje, incluyendo los honorarios de los árbitros que participen en la resolución de la misma, serán cubiertos por la parte vencida. Igual regla se aplica en caso la parte demandada o reconvenida se allane o reconozca la pretensión del demandante o del reconviniente. También asumirá los gastos el demandante o el reconviniente que desista de la pretensión. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. Se excluyen de lo dispuesto en este cláusula los costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una parte de manera individual.
21.2: Controversias con Otros Prestadores de Servicios:
Todas las controversias que surjan con otros operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y que versen sobre materias no arbitrables o cuya resolución sea de competencia exclusiva de OSIPTEL, serán sometidas al procedimiento establecido en el Reglamento General para la Solución de Controversias en la Vía Administrativa de OSIPTEL.
Respecto de las demás materias o aquellas susceptibles de someterse a arbitraje, la Sociedad Concesionaria declara expresamente y de forma anticipada su voluntad de someter a arbitraje cualquier controversia surgida entre ella y otro operador de Servicios Públicos de Telecomunicaciones en los mismos términos expresados en la Cláusula anterior. En caso que los otros operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones no acepten el arbitraje, serán de aplicación las normas contenidas en el Reglamento de
OSIPTEL y en el Reglamento General para la Solución de Controversias en la Vía Administrativa de OSIPTEL.
CLAUSULA 22 DISPOSICIONES FINALES
22.1 : Sometimiento a las Leyes Aplicables
Las Partes han negociado, redactado y suscrito el Contrato con arreglo a las Normas legales del Perú. Por tanto, expresan que el contenido, ejecución, conflictos y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por la legislación interna del Perú, la misma que la Sociedad Concesionaria declara conocer.
En consecuencia, la Sociedad Concesionaria renuncia irrevocable e incondicionalmente a cualquier reclamación diplomática con relación al presente Contrato.
22.2: Criterios de Interpretación
a) En caso de divergencia en la interpretación de éste Contrato, las Partes seguirán el siguiente orden de prelación para resolver dicha situación:
1. El Contrato;
2. Circulares; y
3. Las Bases.
b) Este Contrato se interpretará según sus propias Cláusulas y las Bases.
c) Los Anexos de éste Contrato forman parte integrante del mismo.
d) El Contrato se suscribe únicamente en idioma castellano. De existir cualquier diferencia entre cualquier traducción del Contrato y éste, prevalecerá el texto del Contrato en castellano. Las traducciones de éste Contrato no se considerarán para efectos de su interpretación.
e) Los plazos establecidos se computarán en Días, días calendario, meses o años según corresponda.
f) Los títulos contenidos en el Contrato tienen únicamente el propósito de identificación y no deben ser considerados como parte del Contrato, para limitar o ampliar su contenido ni para determinar derechos y obligaciones de las Partes.
g) Los términos en singular incluirán los mismos términos en plural y viceversa. Los términos en masculino incluyen al femenino y viceversa.
h) El uso de la disyunción “o” en una enumeración deberá entenderse que comprende excluyentemente a alguno de los elementos de tal enumeración.
i) El uso de la conjunción “y” en una enumeración deberá entenderse que comprende a todos los elementos de dicha enumeración o lista.
j) Toda referencia a las obligaciones de cargo de la Sociedad Concesionaria y a las facultades del MTC y de OSIPTEL, efectuadas en el presente Contrato (en especial, pero sin limitarse a, las referidas a interconexión, reglas de competencia, Plan Mínimo de Expansión, reglas de calidad del servicio y de asistencia a abonados – incluyendo sus procedimientos de inspección y requisitos de control-, condiciones de uso, interrupción del servicio, obligaciones en caso de emergencia, secreto de las telecomunicaciones) deberán entenderse, interpretarse y aplicarse con sujeción a las reglas y procedimientos de carácter general establecidos en las Leyes Aplicables.
22.3: Notificaciones.
Salvo que se disponga otra cosa en el propio Contrato, todas las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme a este Contrato, deberán realizarse por escrito y se considerarán validamente realizadas cuando cuenten con el respectivo cargo de recepción o cuando sean enviadas por courier, por telex o por fax, una vez verificada su recepción mediante cargo o confirmación de transmisión completa expedida por el sistema del destinatario de la comunicación respectiva, a las siguientes direcciones:
Si es dirigida al Concedente
Nombre: Ministerio de Transportes y Comunicaciones Dirección:
Atención:
Facsímil:
Si es dirigida a la Sociedad Concesionaria
Nombre:
Dirección:
Atención:
Facsímil:
Si es dirigida al Operador:
Nombre:
Dirección:
Atención:
Facsímil:
o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por los Partes.
22.4 : Renuncia.
La renuncia de los derechos derivados del presente Contrato sólo tendrá efectos si se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho especifico consignado en el presente Contrato, dicha conducta no se considerará como una renuncia permanente a hacer valer el mismo derecho o cualquier otro durante toda la vigencia del mismo.
Las modificaciones y aclaraciones al presente Contrato, incluyendo aquellas que la Sociedad Concesionaria pueda proponer a sugerencia de las entidades financieras, únicamente serán válidas, cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes, y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables.
22.5 : Invalidez Parcial.
Si cualquier término o disposición de este Contrato es considerado inválido o no exigible por autoridad o persona competente, dicha invalidez deberá ser interpretada estrictamente y no afectará la validez de ninguna otra disposición del presente Contrato.
22.6 : Prevalencia del Contrato.
La Sociedad Concesionaria reconoce y acepta que en adelante, sus derechos y obligaciones para la prestación del Servicio Concedido, se ajustarán a lo expresado en las Leyes Aplicables vigentes y que se promulgarán en el futuro sobre la materia y a este Contrato.
Sin embargo, las Partes, declaran que el presente Contrato, quedará adecuado de modo automático a las normas de observancia obligatoria que se dicten al amparo de las Leyes Aplicables, dentro de los plazos establecidos en ellas, de ser el caso.
22.7 : Escritura Pública.
A solicitud de cualquiera de las Partes, el presente Contrato se elevará a Escritura Pública. El costo de la elevación a Escritura Pública será a cargo de quien solicite su elevación.
En testimonio de lo cual, las Partes han firmado y entregado cinco (5) ejemplares iguales de este Contrato el día de del 200....
Concedente
Nombre:
Cargo:
Sociedad Concesionaria
Nombre:
Cargo:
Operador
Nombre:
Cargo:
Adjudicatario :
Nombre
Cargo
Operador:
Nombre
Cargo
ANEXOS
ANEXO Nº 1
TESTIMONIO DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA Y ESTATUTO ANEXO Nº 2
METAS DE USO DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO ANEXO Nº 3
RELACIÓN DE SOCIOS PRINCIPALES ANEXO Nº 4
RELACIÓN DE EMPRESAS MATRICES DE LOS SOCIOS PRINCIPALES ANEXO Nº 5
PLAN MINIMO DE EXPANSIÓN PROPUESTO POR EL ADJUDICATARIO ANEXO Nº 6
PROPUESTA ECONOMICA ANEXO Nº 7
INFORMACIÓN REQUERIDA PARA EL PROYECTO TECNICO ANEXO Nº 8
BASES DE LA LICITACIÓN
ANEXO N° 2
METAS DE USO DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
Servicio de PCS
a) Banda de Operación
Rango Tx. ( Hz.) de la E. Base | Rango Rx. ( Hz.) de la E. Base |
b) Ancho xx Xxxxx del Canal Radioeléctrico: Hz.
c) Cantidad xx Xxxxxxx de Tráfico / Canal RF.
N = canales de tráfico
d) Tráfico expresado en:
CIUDAD: | 1º Año | 2º Año | 3º Año | 4º Año | Nº Año |
Erlangs / Canal RF | |||||
bps/ Hz |
⮚ Los indicadores de tráfico están referidos a cualquier elemento (celda, etc.) que maneje tráfico en el área de concesión.
e) Ancho xx xxxxx por año:
CIUDAD: | 1º Año | 2º Año | 3º Año | 4º Año | Nº Año |
Nota:
Adjuntar el sustento técnico de las cantidades indicadas.
ANEXO Nº 3
RELACIÓN DE SOCIOS PRINCIPALES
1. Datos Generales
a. Nombre
b. Lugar de constitución
c. Fecha de constitución
d. Domicilio social
e. Datos de inscripción registral, si fuera el caso
2. Capital social
3. Acciones o cuotas de capital de la Sociedad Concesionaria
a. Número
b. Clase
c. Valor Nominal
d. Porcentaje en el Capital de la Sociedad Concesionaria
ANEXO Nº 4
RELACIÓN DE EMPRESAS MATRICES DE LOS SOCIOS PRINCIPALES
1. Datos Generales
a. Nombre
b. Lugar de constitución
c. Fecha de constitución
d. Domicilio social
e. Datos de inscripción registral, si fuera el caso
2. Capital Social
3. Participación en el capital social del Socio Principal
a. Participación directa
(i) Número de acciones, participaciones o cuotas de Capital
(ii) Valor nominal de cada acción, participación o cuota de Capital
b. Participación indirecta
(i) Número de acciones, participaciones o cuotas de Capital
(ii) Valor nominal de cada acción, participación o cuota de Capital
(iii) Empresas Vinculadas a través de las cuales se mantiene la participación
ANEXO Nº 5
PLAN MINIMO DE EXPANSIÓN
ANEXO 6 PROPUESTA ECONOMICA
ANEXO Nº 7
INFORMACIÓN REQUERIDA EN EL PROYECTO TÉCNICO
I. Descripción detallada de las características técnicas y operativas del sistema a instalar.
a) Descripción de la red, tecnología a emplear, capacidad de la red, sistema de conmutación, área de cobertura del servicio
b) Ubicación de las estaciones
c) Tipo de enlace entre estaciones (TR-001, ver apéndice)
d) Diagrama esquemático de la arquitectura del sistema.
e) Llenar el formato de Información técnica para cada una de las estaciones (TE-003, ver apéndice) adjuntando folletos con características técnicas de los equipos.
f) Forma de operación.
II. Plazos y cronogramas para la instalación de los equipos e iniciación del servicio.
III. Plan mínimo de expansión del servicio a lo largo de dos (2) años, en función de las ciudades a atender.
IV. Indicar Metas de Uso de Espectro Radioeléctrico.
Nota: Aquellas estaciones radioeléctricas ubicadas dentro de las superficies limitadoras de obstáculos de un aeropuerto o aeródromo están sujetas a restricciones legales a la propiedad, por lo tanto requerirán también de una autorización de la Dirección General de Transporte Aéreo (DGTA), tal como lo establece la Ley y el Reglamento de Aeronáutica Civil.