SEÑOR NOTARIO:
SEÑOR NOTARIO:
Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una de Contrato de Constitución de Garantía Hipotecaria, que celebran EL BANCO y EL CLIENTE, cuyas generales xx xxx conjuntamente con las de su cónyuge, quien interviene a fin de prestar su consentimiento, constan en el Anexo 1, el mismo que forma parte integrante de este documento y que usted Señor Xxxxxxx se servirá insertar, bajo los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA.- Objeto
1.1. Mediante el presente Contrato EL BANCO otorga a EL CLIENTE -previa evaluación y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario MiVivienda solicitado por éste, por el importe y condiciones que se detallan en la Hoja Resumen (en adelante Anexo 2) el mismo que forma parte integrante de este documento y que usted Señor Xxxxxxx se servirá insertar, con la finalidad exclusiva de financiar la adquisición del Bien Terminado o Bien Futuro que se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación.
1.2. Asimismo, mediante el presente Contrato, en el caso de bien terminado, EL CLIENTE constituye primera y preferente y exclusiva hipoteca sobre el Inmueble a favor de EL BANCO en garantía del Crédito otorgado.
1.3. En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a trescientos sesenta (360) días calendario, contados desde la fecha de desembolso del Crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas en el Contrato de Compraventa, independizada e inscrita en Registros Públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el Crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO.
1.4. EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente Crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, Título de Crédito Hipotecario Negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décimo Cuarta.
SEGUNDA.- Condiciones del Crédito
2.1. El préstamo que se otorga será desembolsado a la firma de la escritura pública que esta minuta origine, luego de haberse bloqueado registralmente, en caso de bienes terminados, la partida del Inmueble para la posterior inscripción de la hipoteca que será otorgada por EL CLIENTE a favor de EL BANCO. En caso de bien futuro el préstamo será desembolsado a la firma de la escritura pública que esta minuta origine, siempre que EL BANCO hubiese obtenido del constructor las garantías que considere necesarias para respaldar la existencia, terminación y entrega de la(s) Xxxxxxxx(s) a ser transferida(s) a EL CLIENTE, debidamente independizadas con declaratoria de fábrica e inscritas en Registros Públicos, incluyendo las características pactadas en el Contrato de Compraventa.
2.2. EL BANCO se reserva el derecho de suspender el desembolso del Crédito si, por algún motivo, no se cumplieran con las condiciones establecidas por el Fondo Mivivienda; en adelante EL FMV; y/o variaran de modo adverso las condiciones xxx xxxxxxx financiero, las políticas económicas, legales, locales y/o la situación financiera de EL CLIENTE, y/o en general las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el Crédito, bastando para formalizar dicha suspensión una comunicación escrita remitida a EL CLIENTE. El ejercicio de este derecho por parte de EL BANCO no generará a favor de EL CLIENTE el derecho de reclamar para sí el pago de suma alguna por ningún concepto en contra de EL BANCO.
2.3. El Crédito se amortizará en el número de cuotas establecido en el Anexo 2, incluidos los meses previstos de periodo xx xxxxxx, contados a partir de la fecha de desembolso a favor de EL CLIENTE; pactándose expresamente la capitalización de intereses de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 1249° del Código Civil.
2.4. El Crédito devengará como interés compensatorio el establecido en el Anexo 2 a partir de su desembolso y durante toda su vigencia.
2.5. EL CLIENTE queda obligado a devolver a EL BANCO el monto correspondiente al capital del Crédito y, adicionalmente, a pagar los intereses compensatorios, intereses moratorios o penalidades, comisiones, gastos1, las primas por Seguro de Daños a la Propiedad y Seguro de Desgravamen (cuya contratación haya sido previamente instruido por EL CLIENTE), tributos y cualquier otra suma que corresponda, conforme a los términos y condiciones del presente Contrato.
2.6. Las cuotas pendientes de cancelación serán detalladas en un cronograma de pagos definitivo, que forma parte integrante del Anexo 2, que EL BANCO entregará a EL CLIENTE luego de bloqueada la partida registral del Inmueble. Dichas cuotas incluirán los montos correspondientes a la amortización del principal, intereses
1 Los gastos deberán implicar la prestación de un servicio previamente acordado cuyo valor se basa en un costo real y demostrable, conforme lo indica el artículo 11 del Reglamento de Transparencia.
compensatorios, intereses moratorios o penalidades, comisiones, Seguros de Daño a la Propiedad y Seguro de Desgravamen, así como cualquier otro concepto que se derive del presente Contrato de acuerdo a lo señalado en el Anexo 2, y que se encuentre pendiente de pago por parte de EL CLIENTE.
2.7. Salvo en los casos de pago anticipado del Crédito, los montos desembolsados por EL CLIENTE serán imputados, en primer término, a cancelar los gastos, comisiones, luego a los intereses moratorios y compensatorios devengados y, finalmente, a la amortización del principal del Crédito de acuerdo a lo establecido en la cláusula Cuarta.
TERCERA.-
EL BANCO aplicará en forma excluyente, lo siguiente:
Bono del Buen Pagador - BBP:
3.1. EL CLIENTE declara conocer que al momento del desembolso se ha hecho acreedor del BBP, que consiste en una ayuda económica directa no reembolsable que oscila de acuerdo a los siguientes rangos: (i) S/ 17,000.00 cuando el valor de la vivienda es hasta 17 UIT; (ii) S/ 16,000.00 cuando el precio de vivienda es mayor a 17 UIT hasta 20 UIT; (iii) S/ 14,000.00 cuando el valor de la vivienda es mayor a 20 UIT hasta 35 UIT; (iv) S/ 12,500.00 cuando el valor de vivienda es mayor a 35 UIT hasta 50 UIT.
3.2. EL BBP deberá ser reembolsado conjuntamente con sus intereses legales, en los siguientes casos:
(i) Cuando EL BANCO lo califique como mal pagador, por incumplimiento del pago xxx xxxxxxxx, y además se haya admitido la demanda de ejecución de garantía hipotecaria interpuesta por EL BANCO en contra de EL CLIENTE, la misma que deberá precisar el monto de la deuda, el valor total del BBP y sus intereses legales.
(ii) En caso EL CLIENTE realice el prepago en forma total antes de los cinco (05) años de desembolsado el préstamo.
(iii) Cuando EL BANCO compruebe que EL CLIENTE ha presentando información falsa, documentación adulterado o alterada para sustentar u obtener el préstamo o cualquier operación que realice EL CLIENTE ante EL BANCO.
Premio al Buen Pagador - PBP:
3.3. Para efectos de aplicar el Premio al Buen Pagador, el préstamo otorgado a EL CLIENTE se divide en dos (2) tramos:
(i) Tramo No Concesional: Sujeto a las condiciones financieras fijadas por EL BANCO, equivalente al resultado de restar al importe xxx xxxxxxxx el Tramo Concesional.
(ii) Tramo Concesional: Importe equivalente: (a) S/ 12.500.00 (Doce Mil Quinientos y 00/100 Soles), cuando el precio total del bien se encuentre en el rango de 14 UIT a 50 UIT; y a (b) S/ 5,000.00 (Cinco Mil y 00/100 Soles) cuando el precio total se encuentre en el rango de 50 UIT a 70 UIT. Dicho importe se encuentra sujeto a idénticas condiciones financieras que el Tramo No Concesional, excepto en su periodicidad, que tiene carácter semestral.
3.4. EL CLIENTE podrá ser calificado como Buen Pagador cuando haya cumplido con el pago puntual de las cuotas correspondientes al Tramo No Concesional en las fechas de pago establecidas por EL BANCO. Únicamente para efectos de este párrafo, se entenderá que los pagos se han realizado oportunamente si es que las cuotas del Tramo No Concesional son pagadas no después de quince (15) días calendario desde el vencimiento de cada una de ellas según el cronograma establecido por EL BANCO. En consecuencia, el atraso en el pago de una sola cuota dentro de cada semestre resultará en la pérdida del Premio al Buen Pagador por el semestre en cuestión.
3.5. En aquellos semestres en que EL CLIENTE no califique como Buen Pagador, quedará obligado a pagar directamente a EL BANCO la cuota semestral del Tramo Concesional que corresponde a dicho semestre. Sin embargo, el pago de dicha cuota semestral será prorrateado e incluido en las siguientes seis (6) cuotas mensuales correspondientes al Tramo No Concesional. Si EL CLIENTE cumple con el pago oportuno de las seis (6) cuotas antes citadas, será nuevamente considerado como Buen Pagador y podrá acceder al Premio al Buen Pagador en dicho semestre.
3.6. En consecuencia, la falta de pago puntual y total de alguna de las cuotas del Crédito ocasionará que EL CLIENTE pierda, en ese semestre, la calidad de Buen Pagador y, por lo tanto, la posibilidad de beneficiarse del Premio al Buen Pagador.
3.7. Asimismo, EL CLIENTE podrá recuperar la calidad de Buen Pagador en el siguiente semestre, pudiendo acceder al Premio al Buen Pagador sólo en los semestres para los que resulte calificado por EL BANCO como Buen Pagador.
3.8. En caso EL BANCO haya dado por vencidas las cuotas xxx xxxxxxxx por incumplimiento de pago y además se haya admitido la demanda de Ejecución de Garantía Hipotecaria contra EL CLIENTE, contemplando en ella el monto de la deuda impaga y el importe xxx Xxxx del Buen Pagador, más los intereses legales correspondientes, EL CLIENTE deberá reembolsar el Bono del Buen Pagador y sus intereses legales a EL BANCO y éste sucesivamente al FMV.
Premio al Buen Pagador como Complemento de la cuota inicial- PBP
3.9. EL CLIENTE declara conocer que al momento del desembolso se ha hecho acreedor del PBP, que consiste en una ayuda económica directa no reembolsable cuando el valor de la vivienda se encuentra en el rango desde 50 UIT hasta
70 UIT el importe de S/ 5,000
3.10. EL PBP deberá ser reembolsado conjuntamente con sus intereses legales, en los siguientes casos:
(iv) Cuando EL BANCO de por vencido el crédito por incumplimiento del pago del crédito MIVIVIENDA y, además, se haya admitido la demanda de ejecución de garantía hipotecaria interpuesta por EL BANCO en contra de EL CLIENTE. La demanda deberá contemplar el monto de la deuda, el valor total del PBP y sus intereses legales.
(v) En caso EL CLIENTE realice el prepago en forma total antes de los cinco (05) años de desembolsado el préstamo.
(vi) Cuando EL BANCO compruebe que EL CLIENTE ha presentando información falsa, documentación adulterado o alterada para sustentar u obtener el préstamo o cualquier operación que realice EL CLIENTE ante EL BANCO.
CUARTA.-Pago del Crédito:
4.1. EL CLIENTE asume la obligación de pagar el Crédito otorgado y los demás conceptos señalados en el numeral 2.5 del presente Contrato que de manera previa se detallan en el Anexo 2, en la misma moneda xxx xxxxxxxx desembolsado, y se obliga a efectuar el reembolso o pago correspondiente, indistintamente, a través de su cuenta corriente ordinaria, o de su cuenta de ahorros, o de su cuenta de depósito, en las que EL BANCO queda facultado a realizar débitos2; de acuerdo a los requisitos establecidos en el Art. 9º del Reglamento de Débito Automático, o mediante cargos en una cuenta corriente especial de registro que en todo caso y, de ser necesario, faculta a EL BANCO a abrir a su nombre.
4.2. Cuando por causas no imputables a las Partes sea imposible el reembolso xxx xxxxxxxx por alguna de las modalidades antes indicadas, EL BANCO podrá disponer otra forma de pago informando a EL CLIENTE mediante comunicación escrita, sobre la nueva modalidad a emplearse.
4.3. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 3.1 precedente, EL CLIENTE mantendrá o entregará en EL BANCO, con la anticipación suficiente a la respectiva fecha de vencimiento de cada una de las cuotas, los fondos necesarios para atender íntegramente sus pagos, para lo cual y sin perjuicio de lo anterior, le autoriza desde ahora a cargar sus importes en cualquiera de los depósitos y/o cuentas que mantenga en EL BANCO3, de acuerdo a lo establecido en el Art.9º del Reglamento xx Xxx de Débito Automático. En caso de no cancelar las cuotas en el día de su vencimiento, EL CLIENTE se obliga a pagar el importe de ellas, más los intereses compensatorios; moratorios y/o penalidades detallados en el Anexo 2. Estos intereses se devengarán desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la obligación, inclusive hasta el día de su pago total efectivo.
4.4. EL BANCO no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la adquisición de la moneda de pago destinada a la amortización o cancelación de las obligaciones que mantenga EL CLIENTE frente a EL BANCO, cualquiera que sea la oportunidad en que se efectúe la operación de cambio.
QUINTA.- DERECHOS DEL CLIENTE
El crédito materia del presente contrato será cancelado por EL CLIENTE, mediante el pago total del número de cuotas en los plazos establecidos en el presente contrato.
EL CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos anticipados y/o adelanto de cuotas. Para dicho efecto EL CLIENTE deberá:
(i) Comunicar expresamente y por escrito, mediante los formularios proporcionados por EL BANCO, su voluntad de realizar el pago anticipado y/o adelanto de cuotas; y
(ii) Encontrarse al día en las obligaciones que asume en virtud del presente contrato.
A. Los pagos mayores a dos cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) se consideran pagos anticipados, con la consiguiente reducción de intereses, comisiones, gastos pactados al día de pago, sin que le sean aplicables comisiones, gastos o penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar por el hecho de efectuar el respectivo pago anticipado. En este caso, al momento de realizar el pago, EL CLIENTE señalará si debe procederse a la reducción del monto de las cuotas restantes pero manteniendo el plazo original, o del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito; en caso no se cuente con dicha elección, a través de los mecanismos que para tal efecto se
2Se aprueba el contenido de la presente cláusula bajo el supuesto que su aplicación se ajustará a lo dispuesto en la Ley del Débito Automático y su Reglamento, en cuanto a la información que debe contener las órdenes de pago, información sobre gastos y comisiones aplicables a dicho servicio, así como la responsabilidad del cliente por la limitación, suspensión, faltas de fondos, u otros supuestos, así como la responsabilidad de la empresa, entre otros supuesto del incumplimiento o la prestación defectuosa del débito automático.
3 Ver nota No. 2
establezca, y dentro de los (15) días de realizado el pago, EL BANCO deberá proceder a la reducción del número de cuotas.
Asimismo, EL BANCO entregará, a solicitud de EL CLIENTE, copia del nuevo cronograma de pagos, para lo cual, éste debe regresar al sétimo día para la entrega del mismo.
Sin perjuicio de lo expuesto, en este caso, EL CLIENTE también podrá manifestar expresamente su voluntad para
adelantar el pago de cuotas, procediendo EL BANCO de acuerdo a detallado en el numeral b) de la presente cláusula.
B. Los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (que incluyen aquella exigible en el período), se consideran adelanto de cuotas. En estos casos, EL BANCO procederá a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas, sin que se produzca una reducción de intereses, comisiones y gastos. Sin perjuicio de ello, en estos casos, los clientes podrán requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que deberá procederse a la aplicación del pago con anticipado.
En ambos casos y en cada oportunidad, EL CLIENTE acreditará su elección, antes o al momento de efectuarse el pago, mediante la firma de un formulario proporcionado por EL BANCO, que se encuentra a disposición en la página web de EL BANCO.
En el supuesto que el pago sea realizado por un tercero, este no podrá instruir su aplicación a reducir la cuota o el plazo, en razón a lo cual ambas partes acuerdan que, salvo que EL CLIENTE instruya de manera expresa y oportuna lo contrario, dicho pago será aplicado a reducir el plazo residual del crédito manteniendo el monto de la cuota.
Conforme a la regulación del Fondo Mivivienda, si EL CLIENTE optase por la cancelación total del Crédito Mivivienda dentro de los primeros cinco (05) años, traerá como consecuencia que EL CLIENTE deba reembolsar el íntegro xxx Xxxx de Buen Pagador (BBP) y sus intereses legales correspondientes.
SEXTA: Falsedad por información y documentación
En los casos de verificarse la falsedad de información o de algún documento presentado por el Beneficiario a EL BANCO, sin perjuicio de las acciones penales, se dará por vencidas todas las cuotas pendientes xxx xxxxxxxx, quedando automáticamente obligado EL CLIENTE a cancelar el íntegro del saldo insoluto xxx xxxxxxxx, reembolsar a EL BANCO el Premio de Buen Pagador ya percibido, más los intereses, comisiones y otros que se hubiesen devengado y éste sucesivamente al FMV. Adicionalmente, el Beneficiario deberá pagar una penalidad a favor de EL FMV equivalente al 10% de dicho saldo y no será de aplicación la cobertura de riesgo crediticio.
Si el Beneficiario no cumpliera con hacer efectivo el pago xxx xxxxxxxx, EL BANCO procederá a la ejecución de la garantía que respalda el préstamo.
SEPTIMA.- Xxxx automática
En caso EL CLIENTE no cumpliera con pagar sus cuotas periódicas en las fechas previstas en el Cronograma de Pagos incurrirá en xxxx automática, de conformidad con lo previsto por el inciso 1 del Artículo 1333° del Código Civil, sin necesidad de requerimiento o intimación alguna por parte de EL BANCO. En este supuesto, los montos no cancelados devengarán, además de los intereses compensatorios, un interés moratorio o penalidades de acuerdo a lo detallado en el Anexo 2.
OCTAVA.-Compensación
En caso de incumplimiento y mientras existan obligaciones vencidas y exigibles del CLIENTE derivadas del Contrato, EL BANCO queda autorizado a retener o aplicar a la amortización y cancelación de lo adeudado toda suma o valor que por cualquier razón tenga en su poder y esté destinada para EL CLIENTE.
Los valores que no puedan ser redimidos por EL BANCO serán vendidos por éste directamente, sin más formalidad que la presente autorización, sin base y al mejor postor, recurriendo de ser necesario a cualquier intermediario de valores autorizado; libre de responsabilidad por su cotización, precio y/o tipo de cambio.
EL BANCO informará a EL CLIENTE de las medidas aplicadas así como de las razones que motivaron su adopción, mediante comunicación posterior dentro de los siete (07) días de ocurrido el evento.
En caso el Crédito Hipotecario MiVivienda haya sido otorgado en moneda distinta a la existente en las cuentas o depósitos del CLIENTE, los cambios se harán al tipo de cambio venta o, en su caso, compra vigente en EL BANCO y que éste determine, sin responsabilidad.
NOVENA.- De las declaraciones adicionales de EL CLIENTE
EL CLIENTE manifiesta, con carácter de declaración jurada, que cumple con los requisitos exigidos por las normas de EL FMV para poder ser calificado como Beneficiario del crédito NUEVO MIVIVIENDA. En particular, EL CLIENTE manifiesta expresamente y garantiza lo siguiente:
9.1 Que él, su cónyuge o conviviente de ser el caso, e hijos menores de edad no sean propietarios de otra vivienda en cualquier localidad de la República del Perú; no han adquirido vivienda financiada y/o garantizada con recursos del FONAVI ni de EL FMV, ni dentro del programa Techo Propio aún cuando ya no sean Propietarios de la misma.
9.2 Que él, su cónyuge o conviviente de ser el caso, aporten una cuota inicial mínima de 10% del Valor Total de la Vivienda, la misma que deberá ser depositada en una cuenta en una Institución del Sistema Financiero Nacional (cuentas de ahorro personal, cuentas recaudadoras, cuentas en garantía u otras similares) a satisfacción de EL BANCO que otorga el Crédito para ser empleada en la adquisición de un Bien terminado o un Bien Futuro. En caso de Bien Futuro, en lugar del aporte en efectivo mencionado, los Solicitantes podrán cubrir dicho monto con el valor del terreno sobre el que se construirá la Vivienda.
9.3 Que conoce y acepta que todas las declaraciones formuladas en el Contrato, en las solicitudes, formatos y en los demás documentos suscritos y/o que suscriba en el futuro para o en relación con la obtención del crédito, tienen carácter de declaración jurada y, por tanto, su falsedad o inexactitud está sujeta a la normativa legal vigente.
9.4 Que sobre el Inmueble hipotecado no pesan ni pesarán (en el caso de bien futuro) cargas ni gravámenes de ninguna especie, ni medidas judiciales ni extrajudiciales que restrinjan o limiten su dominio y derecho de libre disposición, ni la facultad de constituir hipoteca, obligándose, sin perjuicio de ello, al saneamiento xx xxx en caso de evicción. Adicionalmente, EL CLIENTE queda comprometido a recabar previamente el consentimiento de EL BANCO y del FMV S.A., o de quien resulte titular del Crédito, manifestado por escrito, para celebrar cualquier acto de disposición o constitución de otros gravámenes sobre el Inmueble, sea éste oneroso o gratuito. Caso contrario, EL BANCO podrá solicitar la venta del Inmueble, conforme lo establecido en el inciso 4) del artículo 175º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en adelante SBS.
9.5 Que mantendrá el uso y posesión directa del Inmueble y, durante la vigencia del presente Contrato, se compromete a no ceder a terceros, total o parcialmente, dicho uso y posesión, bajo ningún título, salvo que medie autorización escrita previa de EL BANCO y del FMV S.A. o de quien resulte titular del Crédito. Caso contrario, EL BANCO podrá solicitar la venta del Inmueble, conforme a lo establecido en el inciso 4) artículo 175º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS.
9.6 Que se obliga a proporcionar a EL BANCO y al FMV S.A. toda la información solicitada por éstas en relación con el Crédito otorgado.
9.7 Que facilitará a XX XXXXX, xx XXX S.A. o a quien resulte titular del Crédito y/o a las personas que cualquiera de ellas designe, la revisión, examen, visita e inspección del Inmueble cuando lo consideren pertinente sin la necesidad de un aviso anticipado.
9.8 EL CLIENTE reconoce que EL BANCO no asume ninguna responsabilidad respecto a la entrega oportuna de la vivienda adquirida, así como tampoco por las condiciones de funcionamiento y calidad de los mismos, incluidos el servicio de garantía y post-venta. EL BANCO tampoco se responsabiliza por la negativa de devolución o cambio de bienes o servicios adquiridos ni por ningún otro incumplimiento. Para estos efectos EL CLIENTE deberá entenderse directa y exclusivamente con el Proveedor al haberlo elegido libremente sin responsabilidad para EL BANCO.
9.9 En caso que una o más de las cláusulas del presente documento fueren declaradas nulas o no válidas en virtud de la Ley Aplicable, dicho efecto se restringirá únicamente a las referidas cláusulas, de modo que las demás estipulaciones resulten aplicables en toda la extensión que sea admisible, manteniéndose el espíritu y el sentido originalmente buscado al incluirse las cláusulas anuladas o dejadas sin efecto4.
9.10 EL CLIENTE declara haber recibido una copia del presente Contrato, incluyendo los Anexos 1 y 2.
9.11 Los pagos realizados en exceso serán recuperables según los mecanismos internos establecidos por EL BANCO conforme a la ley aplicable cuyo procedimiento se establece en la página web de EL BANCO y, únicamente en caso hayan sido realizados como consecuencia de dolo o culpa debidamente acreditado e imputable a EL BANCO, devengarán hasta su devolución el máximo de la suma por concepto de interés compensatorio y moratorio que se hayan pactado para la operación crediticia o, en su defecto, el interés legal.
4En caso que una o más de las cláusulas del presente documento fueren declaradas nulas o no válidas en virtud de la Ley Aplicable, dicho efecto se restringirá únicamente a las referidas cláusulas, siempre que sean separables, de modo que las demás estipulaciones resulten aplicables en toda la extensión que sea admisible, manteniéndose el espíritu y el sentido originalmente buscado al incluirse cláusulas anuladas o dejadas sin efecto.
DECIMA.- De los Seguros
Durante la vigencia del presente contrato, EL CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente los seguros detallados a continuación, que le solicitará EL BANCO, a efectos de cubrir el riesgo de pago del saldo deudor del crédito, siendo beneficiario de la póliza EL BANCO o quien resulte titular del Crédito.
Para dicho efecto EL CLIENTE podrá contratarlo a través de EL BANCO o en forma directa con la Compañía de Seguros de su elección. Asimismo, EL BANCO pondrá a disposición folletos informativos, cuyas condiciones de contratación de la póliza de seguro se consignarán en la Página Web de EL BANCO.
En caso EL CLIENTE contrate de forma directa el seguro deberá:
(i) Endosar el seguro a favor de EL BANCO;
(ii) El seguro deberá estar vigente durante todo el plazo xxx xxxxxxxx, siendo responsabilidad de EL CLIENTE su renovación y/o prórroga;
(iii) En caso el seguro sea modificado, variado o suprimido, EL CLIENTE debe comunicar esté hecho a EL BANCO. Si la Compañía de Seguros le solicita a EL CLIENTE cumplir nuevos requerimientos deberá cumplirlos, en caso de no hacerlo, será de su exclusiva responsabilidad no contar con el seguro correspondiente.
Las condiciones de esta póliza con toda la información sobre las características del seguro, cobertura de la póliza, detalle de los riesgos no cubiertos o excluidos, compañía de seguros, costos e información relevante al respecto constan en el documento que EL CLIENTE declara conocer y aceptar, y copia del cual declara haber recibido a la firma de este contrato.
En caso EL CLIENTE opte por contratar el seguro a través de EL BANCO este último será responsable de la contratación y renovación de la póliza
10.1. Seguro de Daño a la Propiedad
(i) Durante la vigencia xxx xxxxxxxx, se contratará y mantendrá vigente un seguro contra los riesgos que cubra el Inmueble, el mismo que deberá cubrir cuando menos daños ocasionados por: incendio, terremoto, inundaciones, rayo, explosión, huelgas, conmociones civiles, vandalismo y terrorismo, otorgado por una Compañía de Seguros de calificación no inferior a "B" y deberá cubrir en todo momento el valor de la edificación.
(ii) La póliza será emitida a favor de EL BANCO y podrá ser endosada a favor de quien resulte titular del Crédito.
(iii) El seguro será cancelatorio del Saldo Deudor. En caso de destrucciones parciales del inmueble podrá aceptarse que la indemnización sea destinada a la reconstrucción del inmueble.
10.2. Seguro de Desgravamen
(i) Durante la vigencia del presente contrato, EL CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen, que le solicite EL BANCO, a efectos de cubrir el riesgo de pago del saldo deudor del crédito en caso de muerte o invalidez total de EL CLIENTE, siendo beneficiario de la póliza EL BANCO o quien resulte titular del Crédito, quien en caso de fallecimiento EL CLIENTE y/o de las personas aseguradas, cobrará directamente la indemnización que deba pagar la aseguradora para aplicarlo hasta donde alcance a la amortización y/o cancelación del Saldo Deudor; en caso de existir más de un Beneficiario, cada uno de ellos estará asegurado por la totalidad del saldo deudor.
(ii) Sin perjuicio de la obligación que asume EL CLIENTE, EL BANCO podrá contratar, renovar y/o mantener vigente la póliza de seguro de desgravamen antes señalada ante el incumplimiento de EL CLIENTE, y, en tal caso, éste deberá reembolsarle de inmediato los pagos realizados; o, en caso que EL BANCO aceptara financiarla tendrá un costo mensual fijo de acuerdo al Tarifario vigente y/o la información consignada en la Hoja Resumen. EL CLIENTE le autoriza a EL BANCO, con su firma en el presente contrato, a incluir el costo total de la póliza tomada en las cuotas del crédito otorgado. La falta de contratación o renovación de la póliza de seguro por parte de EL BANCO, no generan para éste responsabilidad alguna; pues EL CLIENTE declara conocer que la responsabilidad por ello le corresponde a él.
(iii) EL CLIENTE ha suscrito una declaración de salud, bajo juramento que es veraz, completa y exacta, por lo que señala que cumple con las condiciones de la póliza y los requisitos exigidos por ella y que a la firma de éste contrato, estará también comprendido dentro de las condiciones y requisitos de la póliza, por lo que este crédito quedará en su caso, cubierto por el seguro de desgravamen, caso contrario perderá el derecho a la indemnización; con los efectos consiguientes para EL CLIENTE conforme x xxx.
EL CLIENTE declara también que conoce y acepta que el seguro solamente pagará el saldo de la deuda vigente al día de su fallecimiento, siendo de cargo de sus herederos (con el límite de la masa hereditaria) y/o fiadores y/o avales, los intereses, comisiones, capital y gastos del saldo del crédito vencido y que no se hayan cancelado hasta dicha fecha.
10.3. Modificaciones de los Seguros
(i) Si por cualquier causa o circunstancia, los seguros tomados por EL BANCO, fueren variados, modificados, o incluso suprimidos, EL BANCO o la persona que la anterior entidad designe lo comunicará a EL CLIENTE mediante aviso escrito tan pronto como tenga conocimiento, a fin de que EL CLIENTE tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias.
DECIMA PRIMERA.-Aceleración de Plazos y Resolución
Las Partes acuerdan expresamente que EL BANCO, EL FMV o quien resulte titular del Crédito podrá dar por terminado el crédito Nuevo Mivivienda, sin asumir por ello ninguna responsabilidad, dando por vencidos todos los plazos aplicables al mismo establecidos en el presente contrato, según corresponda, y exigir el pago inmediato del íntegro de las cuotas y demás obligaciones pendientes de pago y proceder a la ejecución de la garantía hipotecaria, de verificarse uno cualquiera de los siguientes hechos:
11.1 La falta de pago de una o más cuotas, sean consecutivas o alternas.
11.2 Si incumpliera alguno de los compromisos asumidos en la Cláusula 9º de este Contrato
11.3 En el caso que EL CLIENTE utilice total o parcialmente el Crédito para un objeto distinto al concedido.
11.4 En caso que EL CLIENTE no cumpla con el otorgamiento de la escritura pública que la presente minuta origine en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario de suscrita la presente minuta.
11.5 Si en caso de bien terminado a los treinta (30) días calendario de la fecha de celebración de este Contrato no se hubiere efectuado el bloqueo de la partida registral del Inmueble a favor de EL BANCO.
11.6 Si, en caso de bien futuro, dentro del plazo de trescientos sesenta (360) días calendario o del que resulte de la ampliación del mismo en caso hubiese sido concedida, contados desde la fecha de desembolso del Crédito, EL CLIENTE no hubiere cumplido con terminar, independizar, inscribir dicho bien en Registros Públicos, otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el Crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados.
11.7 Si, en caso de bien terminado o bien futuro, a los sesenta (60) días calendario de la fecha en que se hubiere efectuado el bloqueo de la partida registral del Inmueble no se hubiere formalizado la inscripción registral de la hipoteca y la emisión del título valor que representa el préstamo.
11.8 Si el valor del Inmueble, según la tasación que EL BANCO, por cuenta y costo de EL CLIENTE, mande practicar, disminuyera por cualquier causa atribuible a EL CLIENTE a un monto inferior en más del 10% del valor de sus obligaciones por vencer, salvo que mejore o amplíe la garantía a entera satisfacción de EL BANCO, o que reduzca su obligación u obligaciones en la proporción y dentro del plazo que EL BANCO le señale.
11.9 Si a la fecha de la celebración de este Contrato, resultara que EL CLIENTE padecía de enfermedad diagnosticada o de su conocimiento, preexistente o, en su caso, si la declaración de salud que formuló para el Seguro de Desgravamen no fuese cierta o exacta y ello determine que haga imposible, deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento dicho seguro contratado con la aseguradora.
11.10 Si el Inmueble resultara afectado con otros gravámenes en favor de terceros acreedores, perjudicando los derechos que a EL BANCO le corresponde como acreedora.
11.11 Si EL CLIENTE fuese declarado insolvente o en quiebra.
11.12 En caso de incumplimiento por parte de EL CLIENTE de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1430° del Código Civil, la resolución del Contrato xx xxxxxxxx operará de pleno derecho, siendo suficiente que EL BANCO notifique a EL CLIENTE de su decisión por escrito, sin ninguna otra formalidad adicional; manteniéndose subsistente la hipoteca en garantía de la obligación de pago inmediato de cargo de EL CLIENTE; procediendo sin más trámite EL BANCO a cobrar su acreencia, conformada por el Saldo Insoluto del Crédito más los intereses compensatorios y moratorios o penalidad, comisiones y otros que se hubieran devengado, suma total liquidada que EL CLIENTE se obliga a pagar inmediatamente; ejecutándose en caso contrario las garantías que correspondan y, en especial, la hipoteca que por este acto se constituye en la forma prevista por el Código Procesal Civil.
Se deja expresa constancia que la resolución del Contrato xx xxxxxxxx por incumplimiento de las obligaciones que EL CLIENTE asume, no conlleva la extinción de la hipoteca que se constituye ni de ninguna otra garantía que respalde el préstamo; pues en todo caso de resolución o de terminación del Contrato xx xxxxxxxx dichas garantías se mantendrán plenamente vigentes, encontrándose precisamente en tales casos EL BANCO facultada a ejecutar el Inmueble gravado y/o otras garantías constituidas en su favor, para aplicar el producto de dichas ejecuciones al pago de su acreencia.
En caso de la emisión de títulos valores en representación del Crédito, serán de aplicación las reglas especiales establecidas en la Ley de Títulos Valores y en las disposiciones reglamentarias pertinentes. En tal sentido, la falta de pago de una o más cuotas faculta a EL BANCO a dar por vencidos todos los plazos y a exigir el pago del monto total del título; o, alternativamente, exigir las prestaciones pendientes en las fechas de vencimiento de cualquiera de las siguientes cuotas o, inclusive, en la fecha de la última armada o cuota, según decida libremente EL BANCO.
DECIMO SEGUNDA.- Modificaciones
La variación, restricción, supresión o modificación por EL BANCO de cualquiera de los términos y condiciones de este contrato, entrará en vigencia a los cuarenta y cinco (45) días de haber sido comunicadas a EL CLIENTE.
Cuando EL BANCO otorgue a EL CLIENTE condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas, no serán considerados como modificaciones contractuales, y por lo tanto, no serán comunicados previamente a EL CLIENTE, pudiendo éstos aplicarse de manera inmediata. Sin perjuicio de ello, EL BANCO podrá utilizar avisos publicados en la red de agencias, y en su página Web para informar en momento posterior a EL CLIENTE dichos beneficios adicionales, lo que podrá ser realizado hasta dentro de los cuarenta y cinco (45) días inclusive, posteriores a la entrada en vigencia de los mismos.
EL BANCO podrá comunicar a EL CLIENTE las modificaciones a cualquiera de las condiciones estipuladas en el presente contrato, a través de cualquiera de los medios que a continuación se detallan, lo cual EL CLIENTE declara expresamente conocer y aceptar.
EL BANCO podrá utilizar medios directos de comunicación, para comunicar las siguientes modificaciones en condiciones menos favorables a las originalmente pactadas:
i. Tasas de interés, penalidades, comisiones y gastos cuando dichas modificaciones generen un perjuicio a EL CLIENTE Lo expuesto también resulta aplicable frente a las modificaciones al cronograma de pagos, la TCEA caso de operaciones activas.
ii. La resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento.
iii. La limitación o exoneración de responsabilidad por parte de EL BANCO.
iv. Incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado. Los medios directos de comunicación que podrán ser utilizados por EL BANCO son:
(i) Comunicaciones escritas o avisos especiales dirigidos al domicilio de EL CLIENTE;
(ii) Correos electrónicos a la dirección electrónica otorgada por EL CLIENTE;
(iii) Comunicaciones telefónicas a EL CLIENTE,
(iv) Glosas en los estados de cuenta;
En las citadas comunicaciones EL BANCO indicará la fecha en que la modificación empezará a regir. Asimismo, a través de los medios antes referidos, EL BANCO podrá comunicar a EL CLIENTE, cualquier otro aspecto relacionado al presente contrato.
En caso de las modificaciones contractuales asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado y que, por ende, no constituyan una condición para contratar, procederán siempre que se efectúe una comunicación previa con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, a través de los medios de comunicación directa detallados en el párrafo que antecede otorgando a EL CLIENTE la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que la negativa de EL CLIENTE implique una resolución del contrato.
EL CLIENTE podrá resolver el contrato en caso no este de acuerdo con las modificaciones realizadas por EL BANCO, en este caso, EL BANCO le otorgará un plazo mínimo de 45 días calendario para que EL CLIENTE busque otro medio de financiamiento.
DECIMA TERCERA.- Primera, única, preferente y exclusiva garantía hipotecaria
Con el objeto de garantizar el pago del Crédito que se concede en virtud del presente Contrato, así como las comisiones, intereses, primas de seguros pagadas por EL BANCO o quien resulte titular del TCHN, costas del juicio, gastos y demás cargos que fueren aplicables, de conformidad con lo dispuesto en este Contrato y en el artículo 1107º del Código Civil, en caso de bien terminado, EL CLIENTE constituye a favor de EL BANCO primera, única, preferente y exclusiva hipoteca sobre el Inmueble de su propiedad hasta por el monto establecido en el Anexo 1.
Los datos del Inmueble hipotecado y su Valor de Realización según la tasación realizada por perito inscrito en el Registro de Peritos Valuadores de la SBS, para fines de ejecución, se encuentran establecidos en el Anexo 1 de este Contrato.
La primera, preferencial y exclusiva hipoteca que por este acto constituye EL CLIENTE en el caso de hipoteca de bienes terminados es indivisible y se extiende a todo lo que de hecho y por derecho corresponda o pueda pertenecer al Inmueble hipotecado y comprende el porcentaje sobre el terreno, las construcciones o edificaciones que existen o pudieran existir en el futuro sobre el mismo, o bienes que pudieran en el futuro edificarse sobre el Inmueble y en su caso el suelo, subsuelo y sobresuelo, comprendiendo además sus partes integrantes, aires, accesorios, instalaciones y en general todo cuanto de hecho y por derecho corresponda al Inmueble o se incorpore, sin reserva ni limitación alguna y en la más amplia extensión a que se refiere el artículo 1101º del Código Civil.
Igualmente comprende los frutos y rentas que pudiera producir el Inmueble, los mismos que podrán ser recaudados directamente por EL BANCO, para aplicarlos al pago de lo que EL CLIENTE le adeudase por concepto del Crédito.
Asimismo, la hipoteca se extiende a las indemnizaciones a las que se refieren los artículos 173° y 174° de la Ley General.
EL CLIENTE declara que la hipoteca constituida a favor de EL BANCO mantendrá su vigencia hasta la cancelación total de todas y cada una de las obligaciones a su cargo previstas en el presente Contrato.
Se deja constancia que, en el caso que el Crédito financie bienes futuros, la hipoteca que deba constituir EL CLIENTE en el plazo a que se refiere el numeral 10.7 del presente contrato deberá cumplir, además, con lo señalado en la presente cláusula.
DECIMO CUARTA.- Del Título de Crédito Hipotecario Negociable (TCHN)
EL CLIENTE, en calidad de propietario del bien y deudor del Crédito, autoriza de manera irrevocable a EL BANCO a incorporar dicho Crédito y la hipoteca que lo garantiza, en un Título de Crédito Hipotecario Negociable (TCHN), de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Títulos valores, Ley Nº 27287.
14.1 Emisión del TCHN:
14.1.1 EL CLIENTE acepta y solicita al Registro Público pertinente desde ya, que en mérito al presente documento y a las condiciones determinadas en el mismo, en la oportunidad correspondiente y a simple petición de EL BANCO, sobre la base de la hipoteca otorgada por EL CLIENTE, se emita un TCHN, para ser entregado directamente a EL BANCO, sin que sea necesario que EL CLIENTE lo endose, quedando EL BANCO facultado en ese caso a completar dicho título valor con las informaciones y condiciones del crédito, según el presente contrato, conforme a la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores.
14.1.2 En virtud de lo establecido en el párrafo anterior, EL CLIENTE otorga poder especial a favor de EL BANCO para que en su nombre y representación suscriba los documentos públicos o privados que sean necesarios para la emisión del TCHN en los términos del párrafo anterior, del presente Contrato y de la Ley de Títulos Valores.
14.1.3 Queda entendido que la formalización y/o emisión del TCHN se sujetará a los acuerdos establecidos en el presente Contrato y a las disposiciones legales pertinentes, las mismas que serán aplicables a partir de la solicitud que en forma expresa formule EL BANCO al Registro Público correspondiente, en virtud al poder especial que le es otorgado en este acto por EL CLIENTE.
14.1.4 Si no se hubiese emitido el TCHN, EL CLIENTE se obliga, a elección exclusiva y simple requerimiento de EL BANCO, a lo siguiente:
14.1.5 Otorgar un nuevo poder a favor de EL BANCO en los mismos términos indicados en la Cláusula precedente.
14.1.6 Suscribir cualquier documento, sea público o privado, que fuere necesario a fin de formalizar la emisión del Título de Crédito Hipotecario Negociable.
14.1.7 Para los efectos de la emisión del TCHN EL CLIENTE se compromete y garantiza que sobre el inmueble hipotecado no pesan ni pesarán (en el caso del bien futuro) cargas ni gravámenes, ni medidas judiciales o extrajudiciales que restrinjan o limiten la posibilidad de emisión del TCHN.
14.2. Transferencia del TCHN:
14.2.1 Mediante la transferencia del TCHN se transfiere el Crédito y la hipoteca constituida a través del presente contrato a quien resulte su titular. El nuevo titular se subrogará en todos y cada uno de los derechos y obligaciones de EL BANCO.
14.2.2 En caso de transferencia del TCHN a un tercero, distinto del patrimonio fideicometido, EL CLIENTE deberá seguir las instrucciones de pago que establezca el titular del TCHN.
14.3. Ejecución del TCHN:
14.3.1 En caso de incumplimiento, EL BANCO o quien resulte titular del TCHN protestará el TCHN por falta de pago ante Notario Público, o procederá a sustituir dicha formalidad, consignando en el titulo la constancia de falta de pago del crédito, en cuyo caso podrá optar por la venta directa del bien hipotecado, o por la ejecución judicial de la hipoteca.
14.3.2 La venta directa del bien hipotecado, se realizará sin intervención de la autoridad judicial, al mejor postor, siendo el precio de venta no menor al 75% (setenta y cinco por ciento) del valor del inmueble que consta en el Anexo 1 del presente, confiándose la venta a la entidad distinta al ejecutante, autorizada por la SBS a operar comisiones de confianza y fideicomisos, detallada en el Anexo 1. La facultad de venta directa que EL BANCO confía por este instrumento, tiene carácter de irrevocable y se mantendrá vigente hasta la extinción del gravamen hipotecario.
14.3.3 Para el caso de la ejecución judicial del inmueble se aplicará lo dispuesto en la cláusula décimo sexta.
14.3.4 EL BANCO queda además facultado para disponer tasaciones periódicas del inmueble hipotecado durante la vigencia de este Contrato, siendo de cargo de EL CLIENTE el costo de las mismas. Asimismo, EL CLIENTE asume la obligación de facilitar el libre acceso al Inmueble a los tasadores que designe EL BANCO.
14.3.5 Si la hipoteca no ha sido constituida en el plazo señalado en el presente contrato, se procederá al extorno del Crédito
otorgado a EL CLIENTE y se seguirá el procedimiento que establece el Reglamento del crédito NUEVO MIVIVIENDA.
DECIMO QUINTA.- Del Pagaré Incompleto
En tanto no se emita formalmente el TCHN, las Partes convienen que en representación xxx xxxxxxxx otorgado en virtud del Crédito, EL CLIENTE emite y suscribe un pagaré incompleto a la orden de EL BANCO, autorizando expresa e irrevocablemente a éstas a completar el mismo de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
15.1 El pagaré consignará expresamente que se encuentra vinculado al Crédito.
15.2 EL BANCO podrá proceder a completar el pagaré cuando EL CLIENTE incurra en cualquiera de las causales de terminación del contrato, establecidas en la cláusula décima de este contrato.
15.3 La fecha de emisión del pagaré será la del día del desembolso del crédito.
15.4 La fecha de vencimiento del pagaré será la del día en que EL BANCO de por vencidos todos los plazos de acuerdo a la cláusula décima.
15.5 El importe que se consignará en el pagaré será el que resulte de la liquidación que EL BANCO practique e incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación comprendiendo capital, intereses compensatorios y moratorios, comisiones, seguros y gastos a las tasas acordadas entre las partes según la fecha en que se practique dicha liquidación o a la fecha en que se suscribe el presente documento, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen.
15.6 EL CLIENTE conviene que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago en efectivo, se devengaran intereses compensatorios y moratorios a las tasas pactadas por las partes, hasta la total cancelación de lo adeudado.
15.7 Para el pago de los intereses moratorios no será necesaria la constitución en xxxx, siendo ésta automática.
15.8 EL CLIENTE autoriza de forma irrevocable a EL BANCO para que en ejercicio del derecho de compensación, debite el saldo total pendiente de pago de sus obligaciones vencidas y exigibles, en cualquiera de las cuentas que tuviese EL CLIENTE en estas entidades, afectando cualquier depósito, imposición, valores u otros bienes que estén a su nombre y que se encuentren en poder de EL BANCO.
15.9 EL CLIENTE faculta a EL BANCO a transferir el pagaré de acuerdo con las formas de endoso que permita la legislación de la materia.
15.10 Las partes establecen que cualquier tributo que pueda gravar la emisión y pago del pagaré descrito será de cargo de EL CLIENTE. El pagaré sólo podrá ser completado por EL BANCO, atendiendo los términos y condiciones antes detallados, cuando el TCHN a que se hace referencia en la cláusula décimo tercera no haya sido emitido formalmente. EL CLIENTE deja expresa constancia, mediante la suscripción del presente documento, que ha recibido de EL BANCO copia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito; y que renuncia expresamente a la inclusión de la cláusula que limite o restrinja su libre negociación. Asimismo, EL CLIENTE ha sido informado de los mecanismos de protección que la ley permite para la emisión o aceptación de títulos valores incompletos. Las partes declaran que la presente cláusula se encuentra acorde con lo dispuesto por el artículo 10º de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores, la Circular SBS Nº G-0090-2001, y la Ley Nº 27311, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Protección al Consumidor y demás normas aplicables.
DECIMO SEXTA.- Aplicación de Normas Prudenciales
EL BANCO podrá elegir no contratar o modificar el contrato celebrado con EL CLIENTE en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como:
16.1 Las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas;
16.2 Por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo; o
16.3 Por falta de transparencia de EL CLIENTE. Dicha falta de transparencia se presenta cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por EL CLIENTE antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL CLIENTE, o en caso de presentarse -a criterio de EL BANCO- inconsistencias entre la información presentada por EL CLIENTE y las transacciones realizadas por éste en sus Cuenta/s/Depósito/s sin poder ser justificado y/o debidamente sustentado por EL CLIENTE; y esto pudiese repercutir negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta EL BANCO.
En caso EL BANCO decida resolver el contrato suscrito con EL CLIENTE o modificar las condiciones contractuales por las causales indicadas en los párrafos precedentes, EL BANCO comunicará esta decisión a EL CLIENTE a través de medios de comunicación directos que se establecen en el presente Contrato, dentro de los siete (07) días posteriores a dicha
modificación o resolución del contrato. Asimismo, será de aplicación lo establecido en la cláusula Décimo Primera en lo que fuera pertinente.
DECIMO SEPTIMA.- De la ejecución de la garantía
Para el caso de ejecución de inmueble hipotecado en la vía judicial, ambas Partes han convenido en valorizar el Inmueble en la suma señalada en el Anexo 1, acordándose que este valor aprobado de común acuerdo entre las Partes no requerirá ser actualizado ni hacerse nueva tasación del Inmueble para los fines de su ejecución, salvo que EL BANCO lo estime así por conveniente. Las dos terceras (2/3) partes de esta valorización servirán de base para la subasta correspondiente, haciéndose las rebajas xx Xxx por falta de postores, conforme a las normas procesales aplicables.
EL BANCO queda además facultada para disponer tasaciones periódicas del inmueble hipotecado durante la vigencia de este Contrato, siendo de cargo de EL CLIENTE el costo de las mismas. Asimismo, EL CLIENTE asume la obligación de facilitar el libre acceso al Inmueble a los tasadores que designe EL BANCO.
DECIMO OCTAVA.- Mecanismos de Información Autorizados
EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que pueda proporcionar información relacionada a su patrimonio o sobre sus operaciones de crédito a las Centrales de Riesgo u otras entidades similares; de la misma manera, lo autoriza para que dicha información pueda ser puesta en conocimiento de las empresas de cobranza que EL BANCO pudiera contratar5. Sin perjuicio de lo anterior, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que pueda obtener dicha información de terceros para evaluar su situación crediticia, no asumiendo EL BANCO, en caso alguno, responsabilidad por la exactitud y calidad de la información que proporcione u obtenga de terceros, ni del uso de la misma.
DECIMO NOVENA.- Cesión de derechos
EL CLIENTE faculta a EL BANCO o quien resulte titular del TCHN para realizar la cesión de derechos o cesión de posición contractual o cualquier otra transferencia que EL BANCO pudiera efectuar a favor de un tercero, en forma total o parcial, de sus derechos y/o obligaciones, derivadas de este contrato, para lo cual EL CLIENTE presta su conformidad y aceptación anticipada, incluyendo las correspondientes a las garantías que pudiere haber constituido a favor de EL BANCO o de quien resulte titular del TCHN en respaldo de sus obligaciones, siendo para ello suficiente que EL BANCO o quien resulte titular del TCHN le comunique la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos, salvo aquellos casos, que conforme al Art. 296º de la Xxx xx Xxxxxxx de Valores, la cesión surtirá efectos frente a EL CLIENTE, sin que se requiera para ello efectuar la comunicación a que se refiere el Artículo 1215 del Código Civil, en tanto EL BANCO se mantenga en la administración del cobro de las prestaciones relativas a los activos cedidos, o estos sean nuevamente adquiridos por éste.
EL CLIENTE no podrá ceder en todo o parte la titularidad de sus derechos, obligaciones u otras situaciones jurídicas bajo el Contrato, salvo consentimiento previo y por escrito de EL BANCO.
VIGESIMA.- De los gastos y tributos
Todos los gastos, derechos y/o tributos que ocasione o se deriven del presente contrato son de cargo de EL CLIENTE. EL BANCO está expresamente autorizado a cargar en cualquier cuenta que mantenga EL CLIENTE los gastos que origine la formalización de la garantía aquí constituida, que EL CLIENTE declara conocer y aceptar; así como gastos notariales y registrales, incluyendo un Testimonio del presente contrato para EL BANCO.
VIGESIMA PRIMERA.-Actualización de Datos Todos los datos de EL CLIENTEque este consigne en la Solicitud se consideran como vigentes y en tal sentido sustituirán y/o actualizarán los datos que a la fecha mantengan registrados en EL BANCO, de ser el caso. Las posteriores actualizaciones de los datos de EL CLIENTE podrán ser efectuados mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO a través los mecanismos que éste ponga a su disposición.
VIGESIMA SEGUNDA.- Autorización para Manejo de Base de Datos6
EL CLIENTE consiente que en el marco de la ejecución del presente contrato, EL BANCO podrá acceder o recopilar, y almacenar en bases de datos, información que permita su identificación o lo haga identificable, así como información
5 Con relación a la presente cláusula, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 61° y 62° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, sobre la prohibición del uso de métodos de cobranza que afecten la reputación del consumidor, que atenten contra la privacidad de su hogar, que afecten sus actividades laborales o su imagen ante terceros.
6Respecto a la presente cláusula, se deberá tener en cuenta lo establecido en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento aprobado mediante D.S. 003-2013-JUS; regulación bajo competencia de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales. Cabe tener en cuenta que el artículo 6° de la referida Ley establece que los datos personales deben ser recopilados para una finalidad determinada y el tratamiento no debe extenderse a otra finalidad que no haya sido establecida de manera inequívoca como tal al momento de su recopilación.
personal e información financiera y crediticia de EL CLIENTE, incluyendo información calificada como datos sensibles por la legislación aplicable, proporcionada directamente por EL CLIENTE u obtenida de otras fuentes públicas o privadas, en forma escrita, oral o electrónica (en adelante, conjuntamente todo dato e información de EL CLIENTE, los “Datos Personales”). EL CLIENTE consiente que EL BANCO podrá dar tratamiento a los Datos Personales, de manera directa o por intermedio de terceros, de la manera más amplia permitida por las normas pertinentes y conforme a los procedimientos que este último determine en el marco de sus operaciones habituales, lo cual incluye, mas no se encuentra limitado al tratamiento necesario para: (i) la ejecución directa o por intermedio de terceras personas de los servicios financieros contratados, (ii) el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables al Banco, (iii) ofrecerle a EL CLIENTE, por cualquier medio, cualquier otro producto o servicio que brinde EL BANCO de manera directa o por medio de sus distintas asociaciones comerciales.
EL CLIENTE podrá efectuar la revocación de la presente autorización a través de una comunicación expresa y por escrito dirigida a EL BANCO.
EL CLIENTE conviene en que EL BANCO podrá conservar en sus registros los Datos Personales y darle tratamiento a éstos en los términos antes expuestos, aun cuando EL CLIENTE pierda su condición como tal.
VIGÉSIMO TERCERA.- Intervención del Cónyuge
De corresponder y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 292° y 315° del Código Civil, interviene según el estado civil de este contrato descrito en el Anexo 1, la (él) cónyuge de EL CLIENTE con la finalidad de declarar su expresa y plena aceptación, así como su conformidad a todos los términos del presente documento, que involucra a la sociedad conyugal, asumiendo responsabilidad solidaria con su cónyuge de comparecer en el presente contrato.
VIGESIMO CUARTA.- Poder
Las partes declaran que es de su interés la inscripción, en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente, de la transferencia de propiedad del Inmueble a favor de EL CLIENTE; así como, de la Hipoteca. En este sentido, por la presente cláusula, EL CLIENTE otorga poder especial a favor de EL BANCO para que este último en su representación, pueda ejercer las facultades detalladas a continuación:
(a) Subsanar cualquier observación que pueda ser formulada por el Registro de Predios de la Oficina Registral competente en el trámite de inscripción del Contrato de Compraventa del Inmueble y/o de la Hipoteca, encontrándose entre tales subsanaciones la precisión y/o corrección de la nomenclatura y/o denominación del Inmuebles así como de la partida registral en la que se encuentre inscrito el Inmuebles y la subsanación de cualquier otra observación de cualquier naturaleza, pudiendo EL BANCO suscribir y/o otorgar las minutas y/o escrituras públicas que requieran.
(b) Realizar, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y/o ante cualquier otra entidad que pudiera resultar pertinente, todo los actos que resulten necesarios para la determinación, liquidación y pago del impuesto de Alcabala que corresponda, incluyendo el cuestionamiento del monto que se determine, para lo cual podrá presentar y/o interponer todo tipo de recursos y/o escritos de cualquier naturaleza.
(c) Realizar, ante la Municipalidad correspondiente y/o ante cualquier entidad que pudiera resultar pertinente, todos los actos que resulten necesarios para que EL CLIENTE figure como nuevo propietario del Inmueble, pudiendo suscribir todos los documentos que resulten necesarios, incluyendo los formularios correspondientes.
El plazo de vigencia del poder que en virtud a esta cláusula EL CLIENTE otorga a favor de EL BANCO, estará vigente hasta la inscripción registral de la presente garantía hipotecaria a favor de EL BANCO.
VIGÉSIMO QUINTA.-Jurisdicción, Competencia y Domicilios
25.1 El Contrato deberá interpretarse conforme a las Leyes Aplicables, teniendo en consideración que es voluntad de las partes que los derechos pactados en favor de EL BANCO sean los señalados por la Ley Aplicable que permite pactar a favor de un acreedor hipotecario.
25.2 En caso de controversia sobre la interpretación o ejecución de los actos referidos en el presente documento, y los que se generen en virtud de él, las partes se someten en forma expresa a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales del Distrito Judicial donde se suscribe el presente contrato, renunciando al fuero que, por sus domicilios, pudiera corresponderles.
25.3 Las Partes señalan como sus domicilios los indicados en el presente contrato. A fin de que cualquier cambio de domicilio surta efectos en relación con este Contrato, deberá ser notificado mediante carta notarial dirigida a la otra parte, con una anticipación no menor xx xxxx (10) días hábiles. De lo contrario, cualquier notificación realizada en el domicilio aquí fijado resultará válida.
Agregue usted Señor Notario lo que fuese xx xxx, sírvase elevar la presente minuta a Escritura Pública y cursar los partes al Registro Público correspondiente, para su inscripción.
Por el Banco de Comercio: | |
NOMBRE: DNI Nº | NOMBRE: DNI Nº |
Por EL CLIENTE: Cónyuge/ Conviviente | |
NOMBRE: DNI Nº | NOMBRE: DNI Nº |