Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA “ITAIPBC” A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL INSTITUTO” REPRESENTADO LEGALMENTE EN ÉSTE ACTO POR EL LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXX Y POR LA OTRA PARTE EL
C. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX A QUIÉN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL PRESTADOR” INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S
Declara “El Instituto”:
I. Que mediante reforma de los párrafos xxxxxxx, xxxxxx x xxxxxx x xxxxxxx xx xxxxxxx décimo del artículo séptimo de la Constitución Política del Estado de Baja California, se crea el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, cuyo Decreto fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, de fecha 24 de septiembre de 2010.
II. Que en fecha 1 de octubre de 2010, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el Decreto por el cual se promulgó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
III. Que con fecha 1 xx xxxxx del 2011, la Honorable XX Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California expidió el nombramiento a los ciudadanos Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx y Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx como Consejeros Ciudadanos Titulares y al ciudadano Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx como Consejero Ciudadano Suplente del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.
IV. Que en fecha 10 xx xxxxx del 2011 se efectuó la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California del nombramiento de los Consejeros del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.
V. Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 45, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, es un organismo constitucional autónomo, especializado, imparcial, con personalidad jurídica, y con autonomía operativa, presupuestaria, y de decisión; encargado de garantizar el acceso a la información pública y la protección de datos personales; de fomentar la cultura de transparencia; de asegurar el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, y de resolver los procedimientos de revisión, conforme a los principios y bases contemplados en la Constitución Política del Estado, respecto de los sujetos obligados por la Ley de la materia.
VI. Que según lo establecido en el artículo 8 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, Para el estudio, planeación, desarrollo y cumplimiento de las funciones y atribuciones que le competen, el Instituto contará con la estructura administrativa que se establecen en la Ley y en dicho Reglamento.
VII. Que el Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, en cumplimiento con el artículo 54 de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Xxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxxxxx designó por unanimidad como Consejero Ciudadano Presidente de este órgano autónomo al Consejero Ciudadano Titular, Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx, para el periodo 2013-2015, en sesión celebrada el día 06 xx xxxxx de 2013 en la sede de este Órgano Garante
VIII. Que el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx, en su carácter de Ciudadano Presidente de "EL ITAIPBC" cuenta con facultades para representar al Instituto y celebrar el presente convenio, según lo dispuesto en el artículo 80 fracciones I y VIII del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California
IX. Que para todos los efectos del presente contrato, ”EL ITAIPBC”, señala su domicilio legal el ubicado en Avenida de la patria #806, Centro Cívico, Mexicali, Baja California, Planta Baja.
X. Que para efectos fiscales, se identifica con el registro federal ITA-110601-IF8
XI. Que cuenta con una delegación ubicada en Boulevard Xxxx Xxxxx número 12649 segundo nivel del Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx 0X xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx,
XXX. Que cuenta con las facultades suficientes y necesarias para obligar a su representada, facultades que a la fecha no le han sido revocadas, modificadas o limitadas de manera alguna.
Declara “El Prestador” el C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, bajo protesta de decir verdad:
I. Que cuenta con la experiencia y capacidad para desarrollar las actividades requeridas para la prestación de los servicios encomendados y que cuenta con la solvencia moral, recursos económicos, técnicos y humanos, así como con la pericia técnica y habilidades necesarias para prestar los servicios profesionales, materia del presente contrato.
II. Que se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el
-, siendo el domicilio principal de sus actividades comerciales el ubicado en . y que además se, encuentra al corriente en el pago de sus impuestos tanto federales, estatales, municipales, y que a la fecha no existen conflictos laborales ni adeudos pendientes con ninguna autoridad federal o local ni reclamaciones civiles, mercantiles, penales o laborales en su contra.
III. Que ha inspeccionado y conoce debidamente las áreas y elementos del inmueble en el cual prestará los servicios de mantenimiento y limpieza objeto de este contrato, a fin de considerar los factores que intervienen en la prestación del servicio, así como las especificaciones para el mismo.
Declaran ambas partes:
I. Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales de Mantenimiento y Limpieza, misma que a la fecha no les ha sido revocada, limitada, suspendida o modificada en forma alguna, y por consecuencia desean desde ahora renunciar al derecho de oponer excepción legal alguna al respecto.
II. Que se reconocen la capacidad técnica, económica, profesional y cuentan con los recursos de toda índole para cumplir con las obligaciones que cada uno contrae en lo particular en el presente instrumento.
III. En mérito de lo anterior, ambas partes declaran que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarlo a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- Objeto. Sujeto a los términos y condiciones del presente contrato ”El Prestador” se obliga a otorgar a “El Instituto”, los servicios profesionales de mantenimiento y limpieza entre los cuales se establece de manera enunciativa pero no limitativa los siguientes:
1. Trapeado y desmanchado de pisos en general
2. Limpieza xx xxxxxxx (puertas de acceso, etc.)
3. Desmanchado xx xxxxxxx y puertas
4. Limpieza de sanitarios existentes
5. Recolección de basura de sanitarios y cestos
6. Limpieza de escritorios, libreros y mesas
7. Sacudido xx xxxxxx, sillones y cuadros
8. Lavado de vajilla
9. Limpieza de cafetera
10. Destapar sanitarios cuando se requiera, con excepción de que derivado de el problema se requiera los servicios de un plomero
Así como aquellos que de manera específica se establezcan por escrito o mediante correo electrónico que para tal efecto “El Instituto” generará y remitirá de manera oportuna a “El Prestador”; las cuales una vez que estén debidamente firmadas por las partes, formarán parte integrante del presente instrumento jurídico y que surtirán los mismos efectos legales que el presente contrato; servicios que en lo sucesivo serán referidos como “Los Servicios”.
El alcance de “Los Servicios” que en virtud del presente contrato desarrollará “El Prestador”, será el especificado en éste documento así como aquellos que se describan en cada una de las solicitudes de trabajo que “El Instituto” genere. “El Instituto” atendiendo a sus necesidades, podrá adecuar y establecer lineamientos generales en relación con los trabajos encomendados a “El Prestador”.
“Los Servicios” que se contratan mediante el presente, tendrán lugar en el domicilio de la delegación de “El Instituto” ubicada en Boulevard Xxxx Xxxxx número 12649 segundo nivel del Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx 0X xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx.
SEGUNDA.- Contraprestación. “El Prestador” se obliga a otorgar los servicios en los términos y condiciones pactados en el presente contrato y “El Instituto” cubrirá la cantidad fija de manera mensual de $ 4,000.00 Pesos M. N. (Son Cuatro mil pesos 00/100 Moneda Nacional) IVA incluido; importe que deberá ser cubierto en los primeros 5 (Cinco) días de cada mes.
No obstante lo anterior, será requisito indispensable para cubrir el pago, la entrega previa por parte de “El Prestador” de la factura que corresponda la cual deberá de contener todos los requisitos fiscales.
En caso de que no sea otorgado el servicio en día establecido el mismo será descontado de manera proporcional al monto fijado en el primer párrafo de la presente clausula, o en su caso será prorrogado el presente contrato hasta por los días en que no se hubiere otorgado el servicio determinado en la clausula primera del presente contrato, conforme acuerden las partes
TERCERA.- Xxx Xxxxxxx y del Personal Empleado. La plantilla del personal con la que se prestarán los servicios, estará integrada por un (1) trabajador a distribuirse en tres (3) días de cuatro (4) horas cada uno a la semana de acuerdo a las necesidades operativas y administrativas del lugar donde se presta el servicio; siendo los días: Lunes, Miércoles y Viernes, en un horario de las 08:00 horas a las 12:00 horas del día.
CUARTA.- Forma de pago. El pago de la contraprestación se hará en domicilio precisado en la Cláusula Primera de este contrato entregando cheque a la persona que autorice por escrito “El Prestador” o mediante depósito bancario a la cuenta 0195372879 Sucursal 000 Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx X.Xx nombre de Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, de la Institución bancaria Bancomer, S.A.
QUINTA.- Obligaciones de “El Prestador”. En virtud del presente contrato de Servicios Profesionales, “El Prestador” se obliga a:
a).- Prestar “Los Servicios” objeto del presente contrato, en forma eficiente y oportuna. b).- Aportar los materiales y equipos que se utilicen la prestación de “Los Servicios”.
c).- Vigilar, auditar y supervisar en forma eficiente, oportuna y estándares de calidad que caracterizan a “El Prestador”, las actividades y alcances señalados en la Cláusula Primera de este contrato.
d).- A no modificar el número de trabajadores con el cual presta “Los Servicios”; solamente podrá incrementarlo, cuando las necesidades de los servicios así lo requieran, previa autorización por escrito de “El Instituto”.
e).- A mantener en su plantilla de personal, a trabajadores suplentes que sustituyan al trabajador ausente, por cualquier razón o circunstancia. Dicha plantilla tendrá que estar integrada forzosa y necesariamente por trabajadores distintos a los que forman parte de la plantilla base de los servicios prestados.
f).- Para mejor control y vigilancia del personal adscrito para la prestación de “Los Servicios”, “El Profesionista” se obliga a:
1.- Uniformar al personal de conformidad con los modelos y colores de uniforme que previamente se les designe. Deberá exigir a sus trabajadores, aseo personal y buena presencia física.
2.- A registrar la asistencia del personal a su cargo, así como para practicar revisiones periódicas en sus lugares de trabajo y de ser necesario instalar el “Reloj verificador de asistencia” correspondiente.
Si “El Prestador” no se encuentra en la posibilidad de realizar las gestiones necesarios para la instalación del “Reloj verificador de asistencia” proveerá algún otro medio de control de asistencia.
4.- A comunicar a su personal de limpieza, que se abstengan de intervenir e inmiscuirse en cualquier servicio ajeno al servicio pactado en este contrato; asimismo deberá “El Prestador” capacitar a sus empleados para que tengan trato con el público dentro de la mayor cortesía así como prevenirlos de que no acepten ni soliciten por ningún motivo propinas por los servicios que presten.
5.- El personal de “El Prestador” no ejercerá ningún tipo de servicio a los locatarios del Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
0.- “Xx Xxxxxxxxx” tiene la obligación de establecer un cuerpo de supervisores con la finalidad de verificar que el servicio otorgado sea en los términos establecidos en el presente contrato.
SEXTA.- Gastos. Las partes convienen en que todos los gastos en que incurra “El Prestador” para proporcionar los servicios objeto de este contrato, deberán ser cubiertos por “El Prestador”, entre los cuales se incluyen el materia necesario para la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
SÉPTIMA.- Duración. El presente contrato tendrá una vigencia del 01 de Febrero al 31 de Diciembre de 2014.
OCTAVA.- Cesión de Derechos o Subcontratación. Las partes convienen que el presente contrato, los derechos y obligaciones inherentes al mismo no se podrán ceder, transferir, negociar, enajenar, transmitir o subcontratar en forma alguna sin la autorización previa y por escrito de “El Instituto”.
NOVENA.- No Existencia de la Relación Laboral. La relación de “El Instituto” con “El Prestador” es de prestación de servicios profesionales.
Cada una de las partes del presente contrato serán consideradas como empresas constituidas en los términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, contando con elementos propios, suficientes y necesarios para responder a sus obligaciones frente a los empleados, personal y en general, a sus trabajadores, por lo que cada una de las partes se obliga a responder en forma exclusiva de las obligaciones que se relacionen con dichos empleados, personal o trabajadores.
Por tanto, cada una de las partes permanecerá en todo momento ajeno a cualquier relación laboral existente entre la otra parte y sus respectivos empleados de cualquier reclamación o demanda de sus respectivos trabajadores por su propia cuenta y responsabilidad y, en su caso, a sacar en paz y a salvo a la otra parte de cualquier responsabilidad de carácter laborar que llegare a surgir, así como a reembolsar cualquier gasto o erogación que las otras partes deban efectuar por tal motivo.
Así mismo cada una de las partes será el único responsable de cualquier cantidad que se adeude o llegare a adeudar al Instituto Mexicano del Seguro Social o frente al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o a cualquier otra autoridad o que derive de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o de cualquier otra ley, respecto de su personal, empleados o trabajadores.
Para el supuesto de que “El Instituto”, se viera involucrado en cualquiera de los supuestos anteriores, con motivo de demanda o reclamación por parte de algún trabajador o empleado, de “El Prestador” éste último se compromete a realizar las gestiones necesarias, para deslindar a “El Instituto” de cualquiera de las responsabilidades imputadas, apersonarse ante todas y cada una de las autoridades que requieran a “El Instituto” por este motivo, así como de responsabilizarse de cubrir los gastos que “El Instituto” tuviera que erogar con el fin de aclarar o defender su derecho ante la demanda o reclamación de un trabajador, empleado o dependiente de “El Prestador”
DÉCIMO.- Modificaciones. Ambas partes convienen en que cualquier modificación a lo dispuesto en el presente contrato se hará por escrito firmado por las partes que en el mismo intervienen.
DÉCIMO PRIMERA.- Suspensión Temporal.- “El Instituto”, podrá suspender temporalmente en todo o en parte el servicio solicitado, por cualquier causa justificada y determinar en su caso la temporalidad de la suspensión.
DÉCIMO SEGUNDA.- Vencimiento Anticipado. Las partes de común acuerdo pactan que “El Instituto” podrá dar por terminado en forma anticipada el presente contrato sin necesidad de que medie causa justificada y sin necesidad de declaración judicial, mediante aviso por escrito con 15 (quince) días de anticipación, pactando las partes de común acuerdo que el presente contrato quedará sin efecto legal alguno y “El Instituto” deberá cubrir a “El Prestador” las contraprestaciones que en su caso le adeude al momento de la notificación de la terminación de este Contrato de Prestación de Servicios, o en su caso, “El Prestador” deberá realizar la devolución de las contraprestaciones que se le hayan pagado en exceso.
Por lo tanto no existan prorrogas o esperas, y en virtud de que “El Prestador” ha reconocido el alcance del clausulado de este contrato reconoce que no existe posibilidad de prorrogar el mismo o sus documentos accesorios.
DÉCIMO TERCERA.- Rescisión del Contrato. “El Prestador” acepta de manera expresa que -“El Instituto” podrá rescindir administrativamente el presente contrato por cualquiera de las causas que de manera enunciativa mas no limitativa a continuación se enumeran:
1. Si “El Profesionista” no inicia con la ejecución de los servicios objeto de este contrato.
2. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo establecido en el presente o sin motivo justificado deja de acatar las órdenes emitidas por “El Instituto”
3.- Si cede a terceras personas los derechos y obligaciones derivadas del presente instrumento, ya sean las correspondientes a una parte o la totalidad de los mismos.
4.- En general por cualquier incumplimiento a las obligaciones del presente contrato y las Leyes aplicables a la materia.
DÉCIMO CUARTA.- Notificaciones. Para el efecto de notificar a las partes, las mismas se realizarán en los domicilios señalados, por lo tanto en caso de que exista algún cambio en el mismo, este deberá ser notificado en forma indubitable a la contraparte.
a) “El Instituto”, Boulevard Xxxx Xxxxx número 12649 segundo nivel del Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx 0X xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx.
b) “El Prestador”, Xxxxxxx Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xx 00000 B interior 737 Fraccionamiento Xxxxxxxxx Xxxxxxxx en la Ciudad de Tijuana, Baja California.
Para cualquier otra notificación bastará que se señale mediante correo electrónico para lo cual estos señalan los siguientes:
Mismo que deberá ser acusado por la misma vía para autentificar su recepción.
a) xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
b)
DÉCIMO QUINTA.- Leyes aplicables y jurisdicción. Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes están de acuerdo en que serán aplicables las leyes locales del Estado de Baja California y competentes los tribunales de la Capital del Estado a elección de la parte actora, renunciando expresamente las partes a cualquier otro fuero que los pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro.
El presente contrato se firma en la Ciudad de Tijuana, Baja California a los 01 días del mes de Febrero de 2014, en dos tantos, uno para “El Instituto” y otro más para “El Prestador”
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“EL INSTITUTO” Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California; Organismo Autónomo (RUBRICA) Representada por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx | “EL PRESTADOR” (RUBRICA) C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx |
Testigos (RUBRICA) C.P. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Coordinadora de Administración y Procedimientos ITAIPBC | Testigos (RUBRICA) |