Pemex Corporativo
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Desarrollo del Paquete 6 y Contratos Relacionados con el Proyecto de la Nueva Refinería en Dos Bocas, Paraíso, Tabasco
Auditoría De Cumplimiento a Inversiones Físicas: 2020-6-90T9N-22-0444-2021 444-DE
Criterios de Selección
Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios establecidos por la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2020 considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF.
Objetivo
Fiscalizar y verificar la gestión financiera de los recursos canalizados al proyecto a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, contrataron, ejecutaron y pagaron de conformidad con la legislación y normativa aplicables.
Alcance
EGRESOS
Miles de Pesos
Universo Seleccionado 3,904,442.8
Muestra Auditada 3,069,999.9 Representatividad de la Muestra 78.6%
De los 354 conceptos que comprendieron la ejecución de las obras, adquisiciones y servicios, relacionados con el paquete 6 del proyecto en el año 2020 por un monto de 3,904,442.8 miles de pesos, se seleccionó para revisión una muestra de 155 conceptos por ser los más representativos en monto y volumen, que representó el 78.6% por un monto de 3,069,999.9 miles de pesos ejercidos en el año en revisión del proyecto, como se detalla en la tabla siguiente:
CONTRATOS, CONCEPTOS E IMPORTES REVISADOS
(Miles de pesos y porcentajes)
Número de contrato Conceptos Importes Alcance de la
Ejecutados Seleccionados Ejercidos Seleccionado revisión (%)
PTI-ID-S-006-2019 | 62 | 25 | 1,273,647.5 | 697,450.4 | 54.76 |
PTI-ID-W.N.B.V.-NRDB-001-2019 | 5 | 5 | 38,833.3 | 38,833.3 | 100.0 |
PTI-ID-TECHNIP-NRDB-001-2019 | 5 | 5 | 25,327.3 | 25,327.3 | 100.0 |
PTI-ID-CFE-CPTT-NRDB-003-2019 | 12 | 12 | 21,858.3 | 21,858.3 | 100.0 |
PTI-ID-CRM-001-2020 | 25 | 10 | 96,137.6 | 94,530.6 | 98.3 |
PTI-ID-S-CCC-01-2020 | 195 | 55 | 264,524.6 | 212,716.9 | 80.4 |
PTI-ID-S-LGP-1-2020 | 1 | 1 | 10,477.5 | 10,477.5 | 100.0 |
PTI-ID-VIA-001-2020 | 12 | 5 | 369,533.4 | 164,702.3 | 44.6 |
PTI-ID-S-COG-001-2020 | 5 | 5 | 40,268.4 | 40,268.4 | 100.0 |
PTI-ID-PROC-31-2020 | 3 | 3 | 11,252.7 | 11,252.7 | 100.0 |
PTI-ID-PROC-41-2020 | 5 | 5 | 72,114.8 | 72,114.8 | 100.0 |
PTI-ID-PROC-16-2020 | 3 | 3 | 563,909.6 | 563,909.6 | 100.0 |
PTI-ID-S-P6-1-2020 | 19 | 19 | 219,971.3 | 219,971.3 | 100.0 |
PTI-ID-PROC-50-2020 | 1 | 1 | 683,286.5 | 683,286.5 | 100.0 |
PTI-ID-CEA-001-2020 | 1 | 1 | 213,300.0 | 213,300.0 | 100.0 |
Total | 354 | 155 | 3,904,442.8 | 3,069,999.9 | 78.63 |
FUENTE: Pemex Corporativo, Pemex Transformación Industrial y PTI Infraestructura de Desarrollo S.A. de C.V., tabla elaborada con base en los expedientes de los contratos revisados proporcionados por la entidad fiscalizada.
El Presupuesto de Egresos de la Federación 2020 incluyó para la Secretaría de Energía una previsión presupuestal por 46,256,000.0 miles de pesos que transfirió como aportación patrimonial a Petróleos Mexicanos (PEMEX), reportado como erogado en el Tomo II, Información Presupuestaria, apartado estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos en clasificación funcional programática, denominación Coordinación de la política energética en hidrocarburos, de la Cuenta Pública Federal 2020, con clave presupuestaria núm. 18 500 3 3 02 004 P003; de los cuales PEMEX transfirió un monto de 41,146,545.0 miles de pesos a Pemex Transformación Industrial y que su vez, transfirió un importe de 34,941,086.1 miles de pesos al capital social de PTI Infraestructura de Desarrollo, S.A. de C.V., para cumplir con los compromisos financieros derivados de los trabajos de la Nueva Refinería en Dos Bocas (NRDB), Paraíso, Tabasco, en los que se incluye el monto de 3,904,442.8 miles de pesos de los contratos revisados.
Antecedentes
En el Plan Nacional de Refinación, se considera la rehabilitación de las seis refinerías del país y la construcción de una más en Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx, con lo que se planea alcanzar la soberanía energética de la nación mediante el incremento de la producción de combustibles de alto valor, la mejora de los procesos de refinación y la renovación de la infraestructura instalada incorporando tecnología de punta.
En la refinería de Dos Bocas, se procesará una carga de 340 MBD de aceite crudo pesado, tipo Maya, de 22° API, a fin de obtener diversos productos, principalmente gasolina y diésel con las especificaciones necesarias para ser utilizados en motores de combustión interna. Además de los combustibles, y como parte natural del proceso, se obtendrán diversos productos, como gas LP, propileno para ser utilizado en la industria petroquímica, butilenos y algunos otros productos más, como coque y azufre, así como turbosina y combustóleo en lotes en
función de la demanda. El área para la construcción de la Nueva Refinería en Dos Bocas, está localizada en la sección suroeste del predio de la Terminal Marítima de Dos Bocas, en el Municipio de Paraíso, en el Estado de Tabasco. La localización geográfica se ubica en las siguientes coordenadas: latitud 18° 25’ 29.20’’ Norte y longitud: 93° 11’ 52.26’’ Oeste.
Dada la magnitud y complejidad del proyecto, se consideró que el desarrollo y ejecución del proyecto sería dividido en 3 componentes, que contemplan la preparación en sitio, subdivisión en paquetes e infraestructura externa. La subdivisión antes mencionada consta de 6 paquetes que integran la ingeniería, procura y construcción de diferentes plantas y trabajos relacionados con el proyecto. El Paquete 6 y los contratos relacionados con el proyecto de la Nueva Refinería en Dos Bocas, Paraíso, Tabasco, comprenden los siguientes trabajos:
- Pretratamiento de agua, agua de enfriamiento, agua de servicios y agua contra incendios.
- Distribución de vapor, recuperación y tratamiento de condensados.
- Aire de plantas, aire de instrumentos y aire de respiración.
- Tratamiento de efluentes y almacenamiento de químicos propios de la refinería.
- Sistema de desfogues y quemadores.
- Nitrógeno y red de combustibles.
- Integración de plantas e infraestructura de edificios administrativos.
- Distribución de energía eléctrica y sistema de telecomunicaciones.
- Trampas de diablos y patines de medición/regulación.
- Integración entre plantas y servicios.
- Vialidades, vías férreas, sistemas enterrados y drenajes.
- Gasoducto para el suministro de gas natural o LPG con capacidad de 200 MMpcsd.
La Auditoría Superior de la Federación, con motivo de la fiscalización superior a los recursos reportados como erogados en la Cuenta Pública 2019, revisó el referido proyecto en la auditoría número 422-DE, cuyos resultados y acciones se señalaron en el informe individual correspondiente.
Para efectos de la fiscalización de los recursos federales ejercidos en 2020, en el paquete 6 mencionado, se revisaron 15 contratos de prestación de servicios a precios unitarios, los cuales se describen a continuación:
CONTRATOS Y CONVENIOS REVISADOS
(Miles de pesos y días naturales)
Número, tipo, modalidad de contratación, objeto del convenio
Fecha de celebración
Contratista Monto original Plazo
PTI-ID-S-006-2019, contrato de servicios relacionados con la obra a precios por unidad y costos reembolsables/I.
Desarrollo del Paquete 6 de la Refinería en Dos Bocas, Paraíso, Tabasco, que incluye los servicios e integración (fase I).
Convenio modificatorio número 1, para ceder las obligaciones y derechos de Mexicana de Recipientes a Presión, S.A. de C.V. a Constructora Hostotipaquillo, S.A. de C.V.
Primer Memoranda de Entendimiento, para reconocer la incorporación de la Empresa KBR Monterrey, S.A. de C.V. filial de Kellogg Brown & Root, LLC.
31/07/19 Xxxxxxx Brown & Xxxx,
LLC. /Constructora Hostotipaquillo, S.A. de C.V. / Mexicana de Recipientes a Presión,
S.A. de C.V.
13/11/19
21/11/19
1,505,566.11/ 01/08/19-26/05/20
300 d.n.
Segunda Memoranda de Entendimiento, para reconocer la reprogramación de las actividades, los eventos críticos y prorrogar la fecha de terminación al 4 xx xxxxxx de 2020.
Al cierre del ejercicio fiscal 2020 el contrato se encontraba en proceso con un avance financiero del 84.6%.
28/02/20 27/05/20-04/08/20
70 d.n.
Xxxxx contratado. 1,505,566.1 370 d.n.
Ejercido en estimaciones en 2019. 0.0
Ejercido en estimaciones en 2020. 1,273,647.52/
Pendiente por erogar. 231,918.6
PTI-ID-W.N.B.V.-NRDB-001-2019, contrato mixto de prestación de servicios relacionados con la obra a precio alzado y precios unitarios/AD. Actualización del paquete de diseño de proceso, licencia y asistencia técnica para la planta de recuperación de azufre de la refinería Dos Bocas. Al cierre del ejercicio fiscal 2020 el contrato se encontraba en proceso con un avance financiero del 66.1%.
19/09/19 Worley Nederland, B.V.
59,860.13/ 19/09/19-17/09/24
1,826 d.n.
Xxxxx contratado. 59,860.1 1,826 d.n.
Ejercido en estimaciones en 2019. 741.7
Ejercido en estimaciones en 2020. 38,833.34/
Pendiente por erogar. 20,285.1
PTI-ID-TECHNIP-NRDB-001-2019, contrato mixto de prestación de servicios relacionados con la obra a precio alzado y precios unitarios/AD. Actualización del paquete de diseño de proceso, licencia y asistencia técnica para la planta productora de hidrógeno de la refinería Dos Bocas.
Al cierre del ejercicio fiscal 2020 el contrato se encontraba en proceso con un avance financiero del 76.7%.
14/10/19 Technip USA, Inc. 33,003.45/ 14/09/19-11/09/24
1,825 d.n.
Xxxxx contratado. 33,003.4 1,825 d.n.
Ejercido en estimaciones en 2019. 0.0
Ejercido en estimaciones en 2020. 25,327.36/
Pendiente por erogar. 7,676.1
PTI-ID-CFE-CPTT-NRDB-003-2019, contrato de
prestación de servicios a precio integrado, gastos reembolsables y tiempo determinado/AD. Trabajos de reubicación de línea de transmisión de 115 kv en la terminal marítima Dos Bocas, Tabasco.
30/10/19 Coordinación de Proyectos de Transmisión y
Transformación de la Comisión Federal de Electricidad
48,626.6 01/11/19-31/07/20
274 d.n.
Número, tipo, modalidad de contratación, objeto del convenio
Fecha de celebración
Contratista Monto original Plazo
Convenio modificatorio número 1, para la ampliación del plazo de ejecución del contrato en
122 días naturales, lo que representa un porcentaje de ampliación de 44.5%, modificación del anexo C, así como la modificación de la cláusula décima quinta, segundo párrafo. Convenio modificatorio número 2, para ampliar el plazo de ejecución del contrato en 274 días naturales, lo que representa un porcentaje de ampliación de 100.0%; así como una ampliación de 24.2% del monto respecto al originalmente contratado.
Al cierre del ejercicio fiscal 2020 el contrato se encontraba en proceso con un avance financiero del 36.2%.
08/05/19 01/08/20–30/11/20
122 d.n.
27/11/20 11,759.7 01/12/20-31/08/21
274 d.n.
Xxxxx contratado. 60,386.3 670 d. n.
Ejercido en estimaciones en 2019. 0.0
Ejercido en estimaciones en 2020. 21,858.3
Pendiente por erogar 38,528.0
PTI-ID-CRM-001-2020, contrato sobre la base de precios por unidad/AD.
Edificación de la residencia de obra y área de salvaguardia de la refinería en Dos Bocas.
Al cierre del ejercicio fiscal 2020 el contrato se encontraba en proceso con un avance financiero del 36.7%.
30/04/21 Desarrolladora CW,
S.A. de C.V.
/Construcciones y Reparaciones del Sur
S.A. de C.V.
261,870.2 04/05/20-02/11/20
183 d.n.
Xxxxx contratado. 261,870.2 183 d.n.
Ejercido en estimaciones en 2020. 96,137.6
Pendiente por erogar. 165,732.6
PTI-ID-S-CCC-01-2020, contrato de servicios relacionados con la obra pública a precios por unidad/I.
Desarrollo de las ingenierías: civil, arquitectura, eléctrica, mecánica, instrumentación y control, telecomunicaciones y deseguridad para el cuartode control central (Fase I) para la refinería Dos Bocas.
01/06/20 J.A. Xxxx y Cía,
S.A. de C.V.
146,373.47/ 02/06/20-29/09/20
120 d.n.
Primer Memoranda de entendimiento para prorrogar la fecha de terminación.
Primer Convenio para reconocer las actividades de procura temprana durante la fase I.
Al cierre del ejercicio fiscal 2020 el contrato se encontraba en proceso con un avance financiero del 13.2%.
28/09/20 30/09/20-01/12/20
63 d.n.
09/09/20 1,858,076.38/
Xxxxx contratado. 2,004,449.7 183 d. n.
Ejercido en estimaciones en 2020. 264,524.69/
Pendiente por erogar. 1,739,925.1
PTI-ID-S-LGP-1-2020, contrato de servicios relacionados a la obra/I.
Identificación y desarrollo de la documentación e ingeniería para la planeación de la ejecución de logística del proyecto que incluye investigaciones, visitas, estudios de terminal (manejo) en puertos de origen y puerto destino, para la refinería en dos Bocas.
Al cierre del ejercicio fiscal 2020 el contrato se encontraba en proceso con un avance financiero del 20.9%.
07/09/20 Mammoet de México,
S. A. de C.V.
50,216.410/ 07/09/20-05/03/21
180 d.n.
Xxxxx contratado. 50,216.4 180 d.n.
Ejercido en estimaciones en 2020. 10,477.511/
Pendiente por erogar. 39,738.9
Número, tipo, modalidad de contratación, | Fecha de Contratista Monto original Plazo | ||||
objeto del convenio | celebración | ||||
PTI-ID-VIA-001-2020, contrato sobre la base de precios por unidad/AD. Vialidades de la refinería en Dos Bocas. Al cierre del ejercicio fiscal 2020 el contrato se encontraba en proceso con un avance financiero del 57.6%. | 15/05/20 | Construcciones y Reparaciones del Sur, S.A. de C.V. / Comercializadora de Productos, Servicios y Maquinaría Xxxxxxx y Falcón S. de R.L. de C.V. | 640,778.4 | 15/05/20-10/11/20 180 d.n. | |
Xxxxx contratado. | 640,778.4 | 180 d.n. | |||
Ejercido en estimaciones en 2020. | 369,533.4 | ||||
Pendiente por erogar. | 271,245.0 | ||||
PTI-ID-S-COG-001-2020, contrato de servicios a precios por unidad/I. Desarrollo de la ingeniería para generación de energía eléctrica y vapor (cogeneración) (Fase I), para la refinería en Dos Bocas. Al cierre del ejercicio fiscal 2020 el contrato se encontraba en proceso con un avance financiero del 20.1%. | 02/06/20 | Techint, S.A. de C.V. | 200,340.712/ | 06/06/20-01/04/21 300 d. n. | |
Xxxxx contratado. | 200,340.7 | 300 d. n. | |||
Ejercido en estimaciones en 2020. | 40,268.413/ | ||||
Pendiente por erogar. | 160,072.3 | ||||
PTI-ID-PROC-31-2020, contrato de adquisiciones por unidad y tiempo determinado/I. Adquisición de los reactores de hidrogenación de la planta de recuperación de azufre para la refinería en Dos Bocas. Al cierre del ejercicio fiscal 2020 el contrato se encontraba en proceso con un avance financiero del 36.6%. | 6/05/20 | Operadora Cicsa, S.A. de C.V. | 30,789.214/ | 6/05/20-23/02/21 294 d.n. | |
Xxxxx contratado. | 30,789.2 | 294 d.n. | |||
Ejercido en estimaciones en 2020. | 11,252.715/ | ||||
Pendiente por erogar. | 19,536.5 | ||||
PTI-ID-PROC-41-2020, contrato de adquisiciones por unidad y tiempo determinado/I. Adquisición de los sopladores de aire de combustión y de los sopladores de aire de oxidación de la planta recuperadora de azufre para la refinería en Dos Bocas. Convenio modificatorio número 1, para la | 3/06/20 14/12/20 | Buffalo Forge, S.A. de C.V. | 185,126.916/ 19,450.017/ | 3/06/20-8/08/21 432 d.n. 11/08/21-18/11/21 | |
ampliación del plazo de ejecución del contrato en 102 días naturales, lo que representa un porcentaje de ampliación de 23.6% por la incorporación de alcances del Anexo B, así como la ampliación del monto en un 11.3% respecto al original contratado. Al cierre del ejercicio fiscal 2020 el contrato se encontraba en proceso con un avance financiero del 35.2%. | 103 d.n. | ||||
Xxxxx contratado. | 204,576.9 | 535 d.n. | |||
Ejercido en estimaciones en 2020. | 72,114.818/ | ||||
Pendiente por erogar. | 132,462.1 | ||||
PTI-ID-PROC-16-2020, contrato de adquisiciones por unidad y tiempo determinado/I. Adquisición de la unidad reformadora de la planta de hidrógeno para la refinería en Dos Bocas. | 12/03/20 | Technip, USA, Inc. | 1,196,625.319/ | 12/03/20-09/01/22 669 d.n. | |
Al cierre del ejercicio fiscal 2020 el contrato se encontraba en proceso con un avance financiero del 47.1%. |
Número, tipo, modalidad de contratación, objeto del convenio
Fecha de celebración
Contratista Monto original Plazo
Xxxxx contratado. | 1,196,625.3 | 669 d.n. | |||
Ejercido en estimaciones en 2020. | 563,909.620/ | ||||
Pendiente por erogar. | 632,715.7 | ||||
PTI-ID-S-P6-1-2020, contrato a libro abierto/AD. Desarrollo de la ingeniería, procura, actividades tempranas y soporte complementarias en la fase II-A, para la construcción, pruebas, puesta en operación y actividades soporte para la operación de las áreas generales, áreas de integración e interconexión detuberías deservicios; básculas de carrotanques y autotanques; sistemas de drenaje aceitoso, químico, sanitario y pluvial, telecomunicaciones, subestaciones, racks y durmientes de edificios, puentes vehiculares, vialidad, vía de tren (track), agua cruda, equipos auxiliares (T.E.), recuperación y tratamiento de condensado, sistema de combate de incendios, casa de bombas, sistema de mezclado en línea, interconexión de ductos y medición, medición fiscal, sistemas de desfogue, almacenamiento de nitrógeno, red de almacenamiento de ácido sulfúrico, aire de instrumentos y aire de planta, suministro de gas combustible, heavy route, sistema de azufre líquido, red general de tierras e instrumentos del área de almacenamiento, que integran el paquete 6, durante la fase II-B, para la refinería en Dos Bocas. Convenio modificatorio número 1, para ampliar el | 13/08/20 16/12/20 | Asociación formada por Impulsora de Desarrollo Integral, S.A. de C.V. y Proyecta Industrial de México, S.A. de C.V. | 688,842.021/ 1,610,977.522/ | 17/08/20-21/08/21 370 d.n. 24/08/21-03/12/21 | |
plazo de ejecución del contrato en 102 días naturales, lo que representa un porcentaje de ampliación de 27.6%; así como una ampliación de 259.9% del monto respecto al originalmente contratado. Al cierre del ejercicio fiscal 2020 el contrato se encontraba en proceso con un avance financiero del 9.6%. | 102 d.n. | ||||
Xxxxx contratado. | 2,299,819.5 | 472 d.n. | |||
Ejercido en estimaciones en 2020. | 219,971.323/ | ||||
Pendiente por erogar. | 2,079,848.2 | ||||
PTI-ID-PROC-50-2020, contrato de adquisiciones por unidad y tiempo determinado/I. Adquisición del sistema de turbogeneración para la refinería en Dos Bocas. Al cierre del ejercicio fiscal 2020 el contrato se encontraba en proceso con un avance financiero del 19.0%. | 27/10/20 | Nuovo Xxxxxxx International, S.R.L. / Xxxxx Xxxxxx Products and Services, S. de R.L. de C.V. | 3,595,795.824/ | 27/10/20-10/10/22 714 d.n. | |
Xxxxx contratado. | 3,595,795.8 | 714 d.n. | |||
Ejercido en estimaciones en 2020. | 683,286.525/ | ||||
Pendiente por erogar. | 2,912,509.3 | ||||
PTI-ID-CEA-001-2020, contrato sobre la base de precios por unidad/AD. Construcción del edificio administrativo y áreas complementarias de la refinería en dos Bocas. Al cierre del ejercicio fiscal 2020 el contrato se encontraba en proceso con un avance financiero del 30.0%. | 20/07/20 | Desarrolladora CW, S.A. de C.V. / Construcciones y Reparaciones del Sur, S.A. de C.V. | 711,000.0 | 20/07/20-14/07/21 360 d.n. | |
Xxxxx contratado. | 711,000.0 | 360 d.n. | |||
Ejercido en estimaciones en 2020. | 213,300.0 | ||||
Pendiente por erogar. | 497,700.0 |
FUENTE: Pemex Corporativo, Pemex Transformación Industrial, PTI-Infraestructura de Desarrollo, S.A. de C.V., tabla elaborada con base en los expedientes de los contratos revisados, proporcionados por las entidades fiscalizadas.
d.n. Días naturales. AD: Asignación Directa
I: Invitación
1/Incluyen 78,930.0 miles de dólares conforme al tipo de cambio de 19.0747 pesos por dólar a la fecha de la firma del contrato.
2/Incluyen 56,120.2 miles de dólares conforme al tipo de cambio de cada estimación pagada en 2020.
3/Incluyen 3,093.1 miles de dólares conforme al tipo de cambio de 19.3528 pesos por dólar a la fecha de la firma del contrato.
4/Incluyen 1,839.9 miles de dólares conforme al tipo de cambio de cada estimación pagada en 2020.
5/Incluyen 1,708.1 miles de dólares conforme al tipo de cambio de 19.3217 pesos por dólar a la fecha de la firma del contrato.
6/Incluyen 1,156.5 miles de dólares conforme al tipo de cambio de cada estimación pagada en 2020.
7/Incluyen 3,300.0 miles de dólares conforme al tipo de cambio de 22.1778 pesos por dólar a la fecha de la firma del contrato.
8/Incluyen 42,333.3 miles de dólares conforme al tipo de cambio de 21.7138 pesos por dólar a la fecha de la firma del convenio.
9/Incluyen 1,910.4 miles de dólares conforme al tipo de cambio de cada estimación pagada en 2020.
10/Incluyen 1,161.8 miles de dólares conforme al tipo de cambio de 21.6115 pesos por dólar a la fecha de la firma del contrato.
11/Incluyen 525.9 miles de dólares conforme al tipo de cambio de cada estimación pagada en 2020.
12/Incluyen 5,843.5 miles de dólares conforme al tipo de cambio de 22.0168 pesos por dólar a la fecha de la firma del contrato.
13/Incluyen 1,270.5 miles de dólares conforme al tipo de cambio de cada estimación pagada en 2020.
14/Incluyen 1,291.7 miles de dólares conforme al tipo de cambio de 23.8343 pesos por dólar a la fecha de la firma del contrato.
15/Incluyen 516,704.0 miles de dólares conforme al tipo de cambio de cada estimación pagada en 2020
16/Incluyen 1,291.7 miles de dólares conforme al tipo de cambio de 21.6827 pesos por dólar a la fecha de la firma del contrato.
17/Incluyen 967.3 miles de dólares conforme al tipo de cambio de 20.1075 pesos por dólar a la fecha de la firma del convenio.
18/Incluyen 3,415.2 miles de dólares conforme al tipo de cambio de cada estimación pagada en 2020.
19/Incluyen 56,410.0 miles de dólares conforme al tipo de cambio de 21.2130 pesos por dólar a la fecha de la firma del contrato.
20/Incluyen 25,384.5 miles de dólares conforme al tipo de cambio de cada estimación pagada en 2020
21/Incluyen 30,826.6 miles de dólares conforme al tipo de cambio de 22.3457 pesos por dólar a la fecha de la firma del contrato.
22/Incluyen 80,103.1 miles de dólares conforme al tipo de cambio de 20.1113 pesos por dólar a la fecha de la firma del convenio.
23/Incluyen 10,342.2 miles de dólares conforme al tipo de cambio de cada estimación pagada en 2020.
24/Incluyen 171,376.9 miles de dólares conforme al tipo de cambio de 20.9818 pesos por dólar a la fecha de la firma del contrato.
25/Incluyen 34,275.4 miles de dólares conforme al tipo de cambio de cada estimación pagada en 2020.
Evaluación del Control Interno
Con base en el análisis de la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada efectuado mediante procedimientos de auditoría, así como la aplicación de cuestionarios de control interno a las unidades administrativas que intervinieron en los procesos de planeación, programación, presupuestación, contratación, ejecución y pago del proyecto y contratos sujetos de revisión, se evaluaron los mecanismos de control implementados, con el fin de establecer si son suficientes para el cumplimiento de los objetivos, así como determinar el alcance y muestra de la revisión practicada.
Resultados
1. Con la revisión del contrato de prestación de servicios a precio integrado, gastos reembolsables y tiempo determinado núm. PTI-ID-CFE-CPTT-NRDB-003-2019, relativo a la ejecución de los trabajos de reubicación de línea de transmisión de 115 Kv en la terminal marítima Dos Bocas, Tabasco, se constataron inconsistencias en la planeación y programación de los trabajos, ya que se determinaron incrementos del 24.2% en monto y 144.5% en el plazo respecto a lo contratado originalmente, debido a que no se consideró la ubicación final del distribuidor vial, lo que afectó la localización de la trayectoria de la línea de transmisión, y como consecuencia, se incrementaron la cantidad y altura de las estructuras que soportan la citada línea, en incumplimiento de la Ley de Petróleos Mexicanos, artículos 75 y 76, fracciones II, inciso d, y III; del Estatuto Orgánico de Pemex Transformación Industrial, artículo 80, fracciones II, III y V; y de las Políticas Generales de Contratación para PTI Infraestructura de Desarrollo, S.A. de C.V., políticas I y V, numerales 1, 2, incisos a y c, y 9.
En respuesta y como acción derivada de la presentación de resultados finales del 15 de diciembre de 2021 formalizada con el acta núm. 004/CP2020, la Gerente de Enlace con Instancias Revisoras de la Auditoría Interna de Petróleos Mexicanos, con el oficio núm. XX- XXXXXX-XX-XXXX-0000-0000 del 14 de enero de 2022, remitió diversa información y documentación de la Gerencia de Planeación y Seguimiento a Empresas Filiales, mediante la cual se informó que no hubo inconsistencias en la planeación del proyecto, toda vez que se dependía de terceros para la determinación del trazo, localización y alturas finales de estructuras en el cruce de la línea de transmisión de 115 Kv con el distribuidor vial proyectado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y para llevar a cabo la reubicación de la línea de transmisión de 115 Kv, PTI Infraestructura de Desarrollo, S.A. de C.V. (PTI-ID) contrató a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para que desarrollara la ingeniería y ejecutara la obra correspondiente a dicha reubicación, en la cual se tenía conocimiento de que la SCT construiría un distribuidor vial (Libramiento Paraíso), mismo que se localizaría en la parte sur-este del terreno de la refinería, por lo que se solicitó apoyo a esa dependencia para la definición de la localización en planta de dicho libramiento en el límite de propiedad de la refinería; asimismo se señaló que los trabajos de la reubicación de la mencionada línea de transmisión de 115 Kv se iniciaron de conformidad con lo establecido en el programa de trabajo presentado por la CFE, por lo que tomando en consideración que el trazo definitivo de la reubicación de la línea de transmisión de 115 Kv, debería ser compatible con el trazo del distribuidor vial, se solicitó a la contratista el trazo definitivo del mismo; sin embargo,
derivado de la demora en la retroalimentación de la ingeniería por parte de la SCT del trazo definitivo del distribuidor vial se tomó la determinación, con base en la Ingeniería conceptual compartida por SCT, de entregar a la CFE el documento en el que se indicaba la ubicación del distribuidor para que actualizara su ingeniería, misma que fue validada. Asimismo, se aclaró que la modificación del trazo de la línea de transmisión 115 Kv que realizó la CFE por la localización del distribuidor vial que estaba a cargo de la SCT no generó incrementó en monto y únicamente generó el incremento al tiempo de la ejecución de los trabajos por 68 días (24.8%) derivado de la falta de definición de las características finales de dicho distribuidor por parte de la SCT.
Una vez analizada y evaluada la información y documentación referida, la Auditoría Superior de la Federación considera no atendida la observación, en virtud de que si bien se manifestó que para la determinación del trazo, localización y alturas finales se dependía de terceros y tomando en consideración que el trazo definitivo de la línea de transmisión debía ser compatible con el trazo del distribuidor vial, esta situación confirma las inconsistencias observadas en la planeación y programación de los trabajos, lo que se constató con la celebración de los xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxx xxxx. 0 x 0, xxxxxxxx xxx xxxxxx se modificó, en el primero, el plazo de ejecución en 122 días naturales y en el segundo, tanto el plazo en 274 días naturales, que dan como resultado una modificación total de 396 días naturales y el 144.5
% respecto al plazo original, y en monto, un incremento de 11,759.7 miles de pesos, lo que representó el 24.2% respecto al monto original contratado.
2020-9-90T9N-22-0444-08-001 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos o su equivalente realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que, en su gestión, no tomaron en cuenta las características, complejidad y magnitud de los trabajos por las inconsistencias observadas en la planeación y programación de los trabajos en el contrato núm. PTI-ID-CFE-CPTT-NRDB-003-2019 relativo a la reubicación de la línea de transmisión de 115 Kv en la terminal marítima Dos Bocas, Tabasco, ya que se determinaron incrementos del 24.4% en el monto y 144.5% en el plazo respecto a lo contratado originalmente, al no considerar la ubicación final del distribuidor vial, lo que afectó la localización de la trayectoria de la línea de transmisión, en incumplimiento de la Ley de Petróleos Mexicanos, artículos 75 y 76, fracciones II, inciso d, y III; del Estatuto Orgánico de Pemex Transformación Industrial, artículo 80, fracciones II, III y V; y de las Políticas Generales de Contratación para PTI Infraestructura de Desarrollo, S.A. de C.V., políticas I y V, numerales 1, 2, incisos a y c, y 9.
2. De los 20 contratos que forman parte del Paquete 6 y contratos relacionados con el proyecto de la nueva refinería en Dos Bocas, Paraíso, Tabasco, vigentes al 31 de diciembre de 2020, se constató que la entidad fiscalizada, por conducto de PTI Infraestructura de Desarrollo, S.A. de C.V., adjudicó 10 contratos mediante el procedimiento de invitación y 9 por asignación directa que corresponden al 95.0% de los contratos formalizados.
En respuesta y como acción derivada de la presentación de resultados finales y observaciones preliminares del 15 de diciembre de 2021 formalizada con el acta núm. 004/CP2020, la Gerente de Enlace con Instancias Revisoras de la Auditoría Interna de Petróleos Mexicanos, con el oficio núm. CA-COMAUD-AI-GEIR-0067-2022 del 14 de enero de 2022, remitió diversa información y documentación de la Gerencia de Planeación y Seguimiento a Empresas Filiales, mediante la cual informó que PTI Infraestructura de Desarrollo, S.A. de C.V. (PTI-ID) es una empresa filial de Pemex Transformación Industrial constituida conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles y que desarrolla sus procedimientos de contratación en términos de las Políticas Generales de Contratación para PTI-ID, emitidas por su propio Consejo de Administración, lo anterior en armonía con lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Petróleos Mexicanos, que dice: “Articulo 61.- Son empresas filiales de Petróleos Mexicanos aquellas en las que participe, directa o indirectamente, en más del cincuenta por ciento de su capital social, con independencia de que se constituyan conforme a la legislación mexicana o a la extranjera. Las empresas filiales no será entidades paraestatales y tendrán la naturaleza jurídica y se organizarán conforme al derecho privado del lugar de su constitución o creación”. Para tal efecto, con la finalidad de asegurar las mejores condiciones para el Estado, las contrataciones que realiza PTI Infraestructura de Desarrollo, S.A. de C.V. encuentran su fundamento en las Políticas Generales de Contratación para PTI Infraestructura de Desarrollo,
S.A. de C.V., emitidas por su Consejo de Administración. Conforme lo establecido en dichas Políticas, PTI-ID obtiene la aprobación de su Consejo de Administración para llevar a cabo los procedimientos de contratación y determina el tipo de procedimiento de contratación considerando las conclusiones de los Análisis xx Xxxxxxx de las contrataciones, lo anterior, conforme los numerales VI y VII de las Políticas Generales de Contratación de PTI-ID, que en lo conducente señalan: “VI. Contratación: En los procedimientos de contratación se deberá contar, de manera enunciativa más no limitativa con la información siguiente: a) Estudio o Análisis xx Xxxxxxx… b) … c) Autorización y aprobación del procedimiento de Contratación por el Consejo de Administración de la Sociedad o por quien este designe.” “VII.- Estudio o Análisis xx Xxxxxxx El Estudio Análisis xx Xxxxxxx será uno de los elementos para toma de decisiones en los Procedimientos de Contratación y podrá considerar, entre otros aspectos, los siguientes: i) Objeto de la contratación; ii) Identificar a los Participantes Potenciales, y iii) Proporcionar elementos que contribuyan a la definición de la estrategia de contratación”. Cabe señalar, que en las citadas políticas entre otros aspectos, se establece lo siguiente: Modelo de Contratación: documento base para cada contratación, que justifique, determine el alcance y el tipo de procedimiento de contratación. En ese sentido, PTI ID para sus contrataciones ha cumplido con lo establecido en sus Políticas Generales de Contratación, puesto que obtuvo las aprobaciones necesarias y contó con el Análisis xx Xxxxxxx e información suficiente para elegir los tipos de procedimientos de contratación.
Una vez analizada y evaluada la información y documentación recibida, la Auditoría Superior de la Federación considera no atendida la observación, toda vez que PTI Infraestructura de Desarrollo, S.A. de C.V. (PTI-ID), aunque es una empresa filial de Pemex Transformación Industrial constituida conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles y desarrolla sus procedimientos de contratación en términos de las Políticas Generales de Contratación para PTI-ID, emitidas por su propio Consejo de Administración, también es cierto que para dichas contrataciones utiliza recursos económicos públicos federales y es por ello que en
concordancia con lo establecido en la Ley de Petróleos Mexicanos en sus artículos 13, fracción V, 75 y 76, en el sentido de que el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos emitirá las disposiciones a las que deberán sujetarse Petróleos Mexicanos para los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras, observando en todo momento los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, conforme a las bases siguientes: I. Se podrán establecer disposiciones generales que permitan desarrollar procedimientos de contratación acordes a la naturaleza de la contratación; II. Se considerarán, entre otros aspectos: a) La aplicación de condiciones de igualdad y transparencia entre todos los participantes; b) El establecimiento de los requisitos generales de las bases del concurso abierto; c) Los términos y requisitos bajo los cuales se llevarán a cabo los procedimientos distintos al concurso abierto, y d) Los criterios de evaluación objetivos y medibles; III. Considerar disposiciones para que los procedimientos de contratación se lleven a cabo bajo los principios de honradez, transparencia, máxima publicidad, igualdad, competitividad, sencillez y que sean expeditos, pudiendo considerar, entre otros esquemas, etapas de precalificación, ofertas subsecuentes de descuento y negociación de precios. Con base en lo anterior, se considera que los procedimientos de adjudicación directa e invitación deben utilizarse como excepciones a los concursos abiertos, o su equivalente licitación pública, y no al revés, ya que en el paquete 6, sólo un contrato se adjudicó por este procedimiento.
2020-6-90T9M-22-0444-01-001 Recomendación
Para que Pemex Transformación Industrial por conducto de PTI Infraestructura de Desarrollo,
S.A. de C.V., se aseguren de que en las subsecuentes contrataciones que se realicen como parte del desarrollo del Paquete 6, en la Nueva Refinería de Dos Bocas, Paraíso, en el Estado de Tabasco, se privilegie la celebración de concursos abiertos (licitaciones públicas) y únicamente, por excepción se lleven a cabo por adjudicación directa o invitación restringida aquellos procedimientos en los que no sea posible realizar concursos abiertos, con el propósito de garantizar los principios de economía, eficacia, eficiencia, transparencia, imparcialidad y honradez en el ejercicio de los recursos públicos.
3. Con la revisión del contrato de prestación de servicios núm. PTI-ID-S-P6-1-2020, que tiene por objeto el desarrollo de la ingeniería, procura, actividades tempranas y soporte complementarias en la fase II-A, para la construcción, pruebas, puesta en operación y actividades soporte para la operación de las áreas generales de la refinería en Dos Bocas, en Paraíso, Tabasco, se constató que la entidad fiscalizada, realizó un pago por un importe de
325.3 miles de pesos a una categoría de especialista senior por un mes de trabajo, en la estimación núm. 1, con periodo de ejecución del 17 xx xxxxxx al 25 de septiembre de 2020 y pagada en el ejercicio fiscal 2020; sin embargo, la cédula profesional correspondiente, anexa a los generadores de dicha estimación, corresponde a una persona distinta a la señalada que no existe en el Registro Nacional de Profesiones (RNP), en incumplimiento del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 66, fracciones I y III; de la Ley de Petróleos Mexicanos artículos 82 y 83; de las Políticas Generales de Contratación para PTI Infraestructura de Desarrollo, S.A. de C.V., política V, numerales 1 y 2, inciso h y del contrato núm. PTI-ID-S-P6-1-2020, Apartado D-2, Requisitos y criterios de evaluación técnica,
núm. de documento DT-10, Antecedentes profesionales, especialización y experiencia personal, criterio de evaluación, viñetas 2 y 3.
En respuesta y como acción derivada de la presentación de resultados finales del 15 de diciembre de 2021 formalizada con el acta núm. 004/CP2020, la Gerente de Enlace con Instancias Revisoras de la Auditoría Interna de Petróleos Mexicanos, con el oficio núm. XX- XXXXXX-XX-XXXX-0000-0000 del 14 de enero de 2022 remitió diversa información y documentación de la Gerencia de Planeación y Seguimiento a Empresas Filiales, y manifestó que de acuerdo al punto DT-10 Antecedentes profesionales, especialización y experiencia personal, mediante oficio IDP-PTI-ID-R2B-GP-P6-CO-R-00001-K de fecha 20 xx xxxxxx de 2020, suscrito por la contratista, presentó la propuesta de su Coordinador de Telecomunicaciones acompañando a dicho oficio el expediente laboral de su personal. Por lo que el servicio de telecomunicaciones en la estimación núm. 1 se pagó debidamente, toda vez que la contratista presentó a su empleado para el desempeño del servicio. Asimismo, señaló que, en cuanto al personal que conforma la planilla de trabajadores de la contratista, no se tiene ninguna responsabilidad y obligación, pues dentro del capítulo de “Declaraciones” del contrato de servicios, en específico a las declaraciones 2.8 y 3.8 la contratista declaró que cuenta con los medios propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones laborales con sus trabajadores y en caso de que, conforme a lo indicado en los términos del contrato existan vendedores o proveedores, estos también deberán cumplir con dicho requisito en términos de lo dispuesto por el articulo 15-B de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, manifestó que en la cláusula 11, bajo el título “RELACIONES LABORALES” en sus párrafos primero, segundo y quinto, se indican las responsabilidades y obligaciones de la contratista y sus subcontratistas, por lo que la contratista deberá poner a salvo de cualquier situación legal que derive de las contrataciones laborales a Petróleos Mexicanos o cualquiera de sus Empresas Productivas Subsidiarias, asimismo, dicha cláusula en su literalidad especifica que la parte contratista tendrá la responsabilidad de llevar el control de sus contrataciones laborales y personal que requiera para la práctica y ejecución de los servicios que se obligó en el objeto del contrato de servicios PTI-ID-S-P6-1-2020, dejando a la entidad fiscalizada libre de cualquier responsabilidad laboral de sus trabajadores. Por lo que, de acuerdo con lo anterior el pago no interfirió en los alcances del objeto y ni en la ejecución del servicio de ingeniería de telecomunicaciones pues la contratista cumplió con su personal quien en su momento tenía que supervisar la ingeniería de telecomunicaciones, actividad que se practicó y desempeñó oportunamente sin ningún incidente, luego entonces en la literalidad del objeto del contrato, la contratista también dio cumplimiento al alcance del objeto contractual. Finalmente, señaló que con respecto a los posibles actos delictivos del personal, la contratista deberá responsabilizarse de acuerdo a los requerimientos de la DT-10, toda vez que presentó formalmente a su personal (acompañando, su currículum y cédula personal) ante la entidad fiscalizada, pues de acuerdo a lo pactado en la cláusula antes indicada, y en las declaraciones hechas por la contratista, ésta lleva el control de sus contrataciones, por lo que se reitera que no existe responsabilidad por la entidad fiscalizada con relación a la contratación de la persona en cuestión, quien realizó su encomienda de supervisar los trabajos de ingeniería en el tiempo contratado, demostrando que si contaba con la experiencia laboral que indicó en su currículum, en consecuencia el pago realizado en la estimación núm. 1, sobre los trabajos de reportes de supervisión en la ingeniería de telecomunicaciones se efectuó correctamente.
Una vez analizada y evaluada la información y documentación recibida, la Auditoría Superior de la Federación considera no atendida la observación, ya que, si bien la entidad fiscalizada manifestó que el pago no interfirió en los alcances del objeto, ni en el plazo del contrato y que no se afectó la ejecución del servicio de ingeniería de telecomunicaciones, la persona que se encargó de realizar dichos servicios acreditó su especialidad presentando una cédula profesional que corresponde a una persona distinta a la señalada en los generadores de las estimaciones. Por lo que se reitera que existe un pago improcedente por un importe de 325.3 miles de pesos en una categoría de especialista senior.
2020-6-90T9N-22-0444-06-001 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por un monto de 325,273.93 pesos (trescientos veinticinco mil doscientos setenta y tres pesos 93/100 M.N.), por el pago realizado con cargo al contrato de prestación de servicios núm. PTI- ID-S-P6-1-2020 relativo al desarrollo de la ingeniería, procura y actividades tempranas para la construcción del área de almacenamiento que integran el paquete 6, para la refinería en Dos Bocas, más los intereses generados desde la fecha de su pago hasta la de su recuperación en una categoría de especialista senior por un mes de trabajo, en la estimación núm. 1, con periodo de ejecución del 17 xx xxxxxx al 25 de septiembre de 2020, pagada sin verificar que la cédula profesional correspondiente, anexa a los generadores de dicha estimación, corresponde a una persona distinta a la señalada y que no existe en el Registro Nacional de Profesiones, en incumplimiento del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 66, fracciones I y III; de la Ley de Petróleos Mexicanos artículos 82 y 83; de las Políticas Generales de Contratación para PTI Infraestructura de Desarrollo, S.A. de C.V., política V, numerales 1 y 2, inciso h, y del contrato núm. PTI-ID-S-P6- 1-2020, apartado D-2, Requisitos y criterios de evaluación técnica, núm. de documento DT- 10, Antecedentes profesionales, especialización y experiencia personal, criterio de evaluación, viñetas 2 y 3.
Causa Raíz Probable de la Irregularidad
Deficiencias en la supervisión y control de los trabajos.
Montos por Aclarar
Se determinaron 325,273.93 pesos pendientes por aclarar.
Buen Gobierno
Impacto de lo observado por la ASF para buen gobierno: Liderazgo y dirección, Planificación estratégica y operativa, Controles internos y Aseguramiento de calidad.
Resumen de Resultados, Observaciones y Acciones
Se determinaron 3 resultados, de los cuales, 3 generaron:
1 Recomendación, 1 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria y 1 Pliego de Observaciones.
Consideraciones para el seguimiento
Los resultados, observaciones y acciones contenidos en el presente informe de auditoría se comunicarán a la entidad fiscalizada, en términos de los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 39 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para que en un plazo de 30 días hábiles presente la información y realice las consideraciones que estime pertinentes.
En tal virtud, las recomendaciones y acciones que se presentan en este informe de auditoría se encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que, debido a la información y consideraciones que en su caso proporcione la entidad fiscalizada podrán atenderse o no, solventarse o generar la acción superveniente que corresponda de conformidad con el marco jurídico que regule la materia.
Dictamen
El presente dictamen se emite el 28 de enero de 2022, fecha de conclusión de los trabajos de auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por Pemex Corporativo, Pemex Transformación Industrial y PTI Infraestructura de Desarrollo, S.A. de C.V., de cuya veracidad son responsables. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría practicada, cuyo objetivo fue fiscalizar y verificar la gestión financiera de los recursos canalizados al Desarrollo del Paquete 6 y Contratos Relacionados con el Proyecto de la Nueva Refinería en Dos Bocas, Paraíso, Tabasco, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, contrataron, ejecutaron y pagaron de conformidad con la legislación y normativa aplicables y, específicamente, respecto a la muestra revisada que se establece en el apartado relativo al alcance, se concluye que, en términos generales, Pemex Corporativo, Pemex Transformación Industrial y PTI Infraestructura de Desarrollo, S.A. de C.V., cumplieron las disposiciones legales y normativas aplicables en la materia.
Servidores públicos que intervinieron en la auditoría:
Director de Área Director General
Arq. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Arq. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Comentarios de la Entidad Fiscalizada
Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinados por la Auditoría Superior de la Federación y que se presentó a este órgano técnico de fiscalización para efectos de la elaboración definitiva del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.
Apéndices
Procedimientos de Auditoría Aplicados
1. Verificar que la planeación, programación y presupuestación se realizaron de conformidad con la legislación y normativa aplicables.
2. Verificar que los procedimientos de contratación se realizaron de conformidad con la legislación y normativa aplicables.
3. Verificar que la ejecución y el pago de los trabajos se realizaron de conformidad con la legislación y normativa aplicables.
Áreas Revisadas
Las direcciones generales de Pemex Corporativo, de Pemex Transformación Industrial y de PTI Infraestructura de Desarrollo, S.A. de C.V.
Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas
Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:
1. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: artículo 66, fracciones I y III
2. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: de la Ley de Petróleos Mexicanos, artículo 75, 76, fracciones II, inciso d, y III, 77, 78, párrafo primero, 82 y 83; del Estatuto Orgánico de Pemex Transformación Industrial, artículo 80, fracciones II, III y V, de las Políticas Generales de Contratación para PTI Infraestructura de Desarrollo,
S.A. de C.V., políticas I y V, numerales 1, 2, incisos a, c y h, y 9, y del contrato núm. PTI-ID- S-P6-1-2020, apartado D-2, Requisitos y criterios de evaluación técnica, núm. de documento DT-10, Antecedentes profesionales, especialización y experiencia personal, criterio de evaluación, viñetas 2 y 3
Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones y Recomendaciones
Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover o emitir las acciones derivadas de la auditoría practicada encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:
Artículo 79, fracciones II, párrafo tercero, y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 10, fracción I, 14, fracción III, 15, 17, fracción XV, 36, fracción V, 39, 40, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.