ACUERDO GENERAL 27/2004 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REGULA LA PARTICIPACIÓN DE LOS JUECES DE DISTRITO Y MAGISTRADOS DE CIRCUITO EN LAS ACTIVIDADES DOCENTES DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
XXXXXXX XXXXXXX 00/0000 XXX XXXXX XXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXXX XXXXXXX, POR EL QUE SE REGULA LA PARTICIPACIÓN DE LOS JUECES DE DISTRITO Y MAGISTRADOS DE CIRCUITO EN LAS ACTIVIDADES DOCENTES DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
D. O. F. 00 xx xxxx xx 0000.
Xx xxxxxx un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 27/2004, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REGULA LA PARTICIPACION DE LOS JUECES DE DISTRITO Y MAGISTRADOS DE CIRCUITO EN LAS ACTIVIDADES DOCENTES DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- El artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala como atribución del Consejo de la Judicatura Federal, emitir las normas que rijan el funcionamiento y atribuciones del Instituto de la Judicatura Federal;
TERCERO.- Conforme a los artículos 95, fracción I, y 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Instituto de la Judicatura Federal debe establecer cursos de preparación para los exámenes correspondientes a las distintas categorías que componen la carrera judicial, tendentes a desarrollar el conocimiento práctico de los procedimientos y asuntos de la competencia del Poder Judicial de la Federación. Por consiguiente, resulta necesario reglamentar las prerrogativas y obligaciones de los profesores del Instituto, a efecto de que se cumpla el citado objetivo;
CUARTO.- Asimismo, resulta necesario contar con un acervo de material didáctico, que permita a los alumnos del Instituto de la Judicatura Federal adquirir los conocimientos prácticos que sean necesarios para desempeñar los distintos cargos que componen la carrera judicial;
En consecuencia, con apoyo en las citadas disposiciones constitucionales y legales, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1o.- Los jueces de Distrito y magistrados de Circuito que participen como docentes en la sede central o en las extensiones del Instituto de la Judicatura Federal o que apoyen en las actividades de éste, tendrán las siguientes prerrogativas:
I. Las horas clase impartidas o las actividades de apoyo desarrolladas, serán registradas y consideradas como criterio de evaluación en los casos de solicitudes de cambio de adscripción y ratificación;
II. En los casos en los que se acuerde la celebración de un concurso interno de oposición para jueces de Distrito o magistrados de Circuito, el número de horas-clase impartidas en el Instituto o su equivalente en actividades de apoyo a éste, se considerará como requisito de admisión o como criterio de evaluación, según lo establezca la Comisión xx Xxxxxxx Judicial;
III. Las horas-clase impartidas o su equivalente en actividades de apoyo al Instituto, serán tomadas en cuenta por la Comisión xx Xxxxxxx Judicial, en los casos de solicitudes para la asistencia a eventos o cursos en instituciones académicas u organismos nacionales o extranjeros.
Para los efectos previstos en las tres fracciones anteriores, el Instituto al finalizar cada año lectivo, . enviará a la Secretaría Ejecutiva xx Xxxxxxx Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, la lista de los secretarios, jueces de Distrito y magistrados de Circuito, que durante el año lectivo hayan participado como docentes, especificando, en cada caso, el número de horas-clases impartido por cada uno de ellos o su
equivalente en actividades de apoyo al Instituto. Dicha Secretaría hará el registro correspondiente en los expedientes personales de los funcionarios mencionados.
Los coordinadores de cada una de las extensiones, deberán proporcionar la mencionada información al Instituto, a más tardar el primer día hábil del mes de noviembre de cada año lectivo.
Artículo 2o.- Los jueces de Distrito y magistrados de Circuito que participen como docentes en la sede central o en las extensiones del Instituto, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Participar en la elaboración de los Planes de Estudios, en los términos previstos en el artículo 8 del Acuerdo General 26/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;
II. Elaborar, antes del inicio del curso, el programa de la asignatura que vayan a impartir, cuando así se lo solicite el Director General del Instituto o en su caso, el coordinador de la extensión correspondiente;
III. Sujetarse cuidadosamente al programa de la asignatura que imparta y preparar cada una de las clases;
IV. Asistir puntualmente a la sede central o las extensiones del Instituto, para impartir la materia que se le haya asignado;
V. Sujetarse a los lineamientos que fije el Instituto; y,
VI. Preparar el material didáctico que se indique en el programa de la asignatura correspondiente.
Artículo 3o.- El Director General del Instituto y en su caso, los coordinadores de las extensiones, no incluirán en la lista a que se refiere el artículo 1o. a los docentes que durante el año lectivo de que se trate, hayan incumplido cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 2o.
Artículo 4o.- Los jueces de Distrito y los Presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito, deberán remitir mensualmente en copia fotostática legible, el expediente relativo a un juicio totalmente concluido que obre en sus archivos. Dicho expediente se deberá ajustar a las características que previamente fije el Director General del Instituto en coordinación con el Comité Académico, a efecto de que se prepare el material didáctico necesario para los cursos y exámenes que deben llevarse a cabo en el propio Instituto.
En caso de que los referidos titulares de los órganos jurisdiccionales no cumplan con la obligación aquí señalada, el Director General del Instituto lo hará del conocimiento de la Comisión xx Xxxxxxx Judicial, para los efectos legales a que haya lugar.
Artículos 5o.- El Director General del Instituto podrá solicitar por oficio al encargado del Centro Archivístico Judicial, el préstamo temporal de expedientes relativos a juicios totalmente concluidos, a efecto de que el Instituto prepare el material didáctico necesario para los cursos y exámenes que deba llevar a cabo.
El Director General del Instituto enviará copia del oficio de solicitud, al titular del órgano jurisdiccional que haya resuelto el juicio respectivo, para su conocimiento.
Artículo 6o.- Los titulares de los órganos jurisdiccionales, previa solicitud por escrito del Director General del Instituto, tendrán la obligación de permitir a los alumnos de aquél la realización de prácticas dentro de las oficinas de los propios órganos. En ningún caso podrán permanecer más de dos alumnos en cada órgano jurisdiccional.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el uno de enero de dos mil cinco, salvo lo dispuesto en el artículo transitorio siguiente.
SEGUNDO.- A más tardar el uno de septiembre de dos mil cuatro, el Instituto de la Judicatura Federal emitirá una Circular en la que se especificarán las características a que se deberán sujetar los expedientes referidos en el artículo 4o. de este Acuerdo. La obligación de remitir los expedientes por parte de los titulares de los órganos jurisdiccionales comenzará a partir del mes de octubre de dos mil cuatro.
TERCERO.- Se deroga cualquier disposición emitida por este Consejo de la Judicatura Federal que se oponga a este Acuerdo.
CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAESTRO EN DERECHO XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 27/2004
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Regula la Participación de los Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito en las Actividades Docentes del Instituto de la Judicatura Federal, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de veintiuno xx xxxxx de dos mil cuatro, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxx xx Xxxx D’Hers, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxx y Xxxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxxx.- México, Distrito Federal, a veintiuno xx xxxxx de dos mil cuatro.- Conste.- Rúbrica.