A N E X O
DECRETO N°
A N E X O
PAUTAS COMPLEMENTARIAS AL CONTRATO DE VINCULACIÓN TRANSITORIO ( DECRETO 1358/07)
ENTRE:
Entre AGUAS SANTAFESINAS S.A., representada por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Presidente del Directorio y el MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PUBLICOS Y MEDIO AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
representado por el Sr. Ministro, Arq. Xxxxxxx Xxxxxxx,
Y VISTO; El expediente N° 00000-0000000-0 y sus agregados, del Sistema de Información de Expedientes,
Y CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe emitió el Decreto N° 1358/07 aprobando el modelo del “Contrato de Vinculación y del Régimen para el Proceso de Transición” y autorizando al Sr. Ministro de Obras, Servicios Públicos y Vivienda a suscribir el Contrato de Vinculación con Aguas Santafesinas Sociedad Anónima;
Que el plazo previsto por el contrato de Vinculación Transitorio feneció el 31 de Diciembre de 2.008, conforme lo dispuesto en el numeral 1.6 del dicho contrato;
Que el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente ha propiciado la prórroga del Contrato de Vinculación Transitorio celebrado oportunamente entre Aguas Santafesinas S.A. y el ex - Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda (hoy Ministerio de Obras Públicas y Vivienda), el que deberá cumplimentarse a fin de contemplar los objetivos propuestos por vía de la Habilitación Legal otorgada por la Ley Nº 12.516, a los fines de la continuidad jurídica y técnica de la prestación del servicio a cargo de Aguas Santafesinas S.A. y hasta tanto se sancione un nuevo régimen regulatorio integral para el servicio;
Que cumplidas las intervenciones del servicio jurídico del Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente y del señor Fiscal de Estado, se ha dispuesto prorrogar el contrato de Vinculación Transitorio por tres años contados desde el 31-12-08 ( Decreto Nº 1358/07) por lo que durante dicho período de prórroga de la Transición, el Prestador Aguas Santafesinas S.A. deberá cumplir con los compromisos asumidos en el contrato de Vinculación Transitorio y sus anexos, así como también los cometidos impuestos por el Poder Ejecutivo a través de sus organismos competentes.
Que asimismo, se ha considerado oportuno establecer para esta etapa, pautas mínimas que complementen las normas contractuales, a los fines de garantizar la ejecución de obras y acciones de confiabilidad y la operación del servicio con una adecuada asignación de recursos destinados a lograr la continuidad y calidad en la prestación del servicio, así como también, atender otras necesidades que se han presentado a lo largo de la gestión a cargo de Aguas Santafesinas S.A. para las cuales el régimen actual resulta insuficiente.
POR CONSIGUIENTE : A los fines de actualizar, complementar y reglamentar el desarrollo del servicio durante esta etapa de Transición y en el marco de las facultades otorgadas por las Leyes Nros. 12516, 12817 y los Decretos Nºs 1358/07 y 25/08, las partes, acuerdan las siguientes Pautas Complementarias que como Anexo al Decreto de Prórroga del Contrato de Vinculación Transitorio se agregan, formando parte integrante del mismo. Tales pautas, abarcan distintas materias fijadas en el contrato prorrogado y en sus anexos, las cuales serán observadas por el Prestador, bajo el régimen dispuesto en el Acuerdo Introductorio del Contrato de Vinculación Transitorio en materia de financiamiento;
ARTICULO PRIMERO: Contenido Mínimo de Derechos y Obligaciones:. Se establecen con carácter general, los siguientes derechos y obligaciones a cargo del Prestador:
Son derechos de la empresa AGUAS SANTAFESINAS S.A:
-Captar aguas superficiales xx xxxx y aguas subterráneas para la prestación de los servicios.
-Percibir las tarifas por los servicios prestados conforme al marco regulatorio vigente, así como también los cargos que puedan crearse para solventar toda otra prestación que por vía habilitación, acuerdo o cualquier otro acto
administrativo, el Gobierno Provincial le asigne, bajo las modalidades que establezcan el Marco Regulatorio o la Autoridad de Aplicación, en su caso.
-Contratar con personas y entidades nacionales, provinciales o municipales, públicas o privadas, todos aquéllos negocios jurídicos destinados al cumplimiento de sus fines.
Son obligaciones de la empresa AGUAS SANTAFESINAS S.A.:
-Prestar el servicio con las instalaciones existentes y los bienes, útiles e insumos, de acuerdo a las disposiciones del contrato de Vinculación Transitorio y del marco regulatorio existente para el sector, explotando las obras e instalaciones necesarias para el cumplimiento de las acciones que conforman el objeto del servicio, con arreglo al Presupuesto que se le fije por parte del Estado Provincial.
-Administrar y mantener los bienes afectados al servicio, en las condiciones que se establecen en el marco Regulatorio.
-Preparar planes de inversión, operación, rehabilitación y renovación de los servicios a su cargo. Al respecto, podrá fijar prioridades y comunicarlas a la autoridad de Aplicación a los fines de introducir las modificaciones y/o actualizaciones que resulten necesarias aprobar en el Plan de Obras y Acciones, conforme las previsiones presupuestarias que resulten aplicables al servicio en cada periodo.
- Elaborar y presentar ante el ENRESS los informes del servicio en los plazos previstos y de acuerdo a los formatos existentes y publicar información.
Los derechos y obligaciones establecidos en este apartado tienen carácter enunciativo, en la medida que no agotan la regulación de las materias contenidas en otros capítulos del Contrato de Vinculación Transitorio. A los fines interpretativos, se los considerará esenciales para fijar las condiciones básicas de la prestación del servicio a cargo de Aguas Santafesinas S.A durante la etapa de transición. así como también para el ejercicio de las facultades de control a cargo del Ente Regulador de Servicios Sanitarios.
ARTICULO SEGUNDO: Pautas Complementarias: Se establecen las siguientes Pautas Complementarias, las cuales formarán parte integrante del Contrato de Vinculación Transitorio.
1.- La Autoridad de Aplicación del contrato es el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, conforme Ley Nº 12.817.
2. El Plan de Obras y Acciones a ejecutar por la empresa Prestadora durante este periodo de Transición, es el aprobado por la Xxxxxxxxxx Xx 000/00 xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxx Servicios Públicos y Medio Ambiente, con las modificaciones que puedan establecerse durante su ejecución.
A tal efecto, Aguas Santafesinas S.A. deberá informar el avance de las acciones y obras establecidas en dicho acto administrativo y proponer en su caso las modificaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de dicho plan, conforme al presupuesto que resultara aprobado y en el marco del principio de asistencia financiera establecido en la cláusula Sexta del Acuerdo Introductorio del Contrato de Vinculación Transitorio. Las modificaciones deberán ser aprobadas por la Autoridad de Aplicación sobre la base de los informes técnicos del Prestador y del ENRESS.
3.- Ámbito de la prestación del Servicio
Será el establecido en el numeral 1.3 del contrato de Vinculación, así como también el correspondiente a la habilitación efectuada por el Poder Ejecutivo en los términos del presente Decreto en lo relativo a la prestación del servicio provisoria del ACUEDUCTO CENTRO OESTE, y en toda otra habilitación especial que pudiera efectuar el Poder Ejecutivo en el futuro.
4.- Actividades y Servicios en Competencia:
El Prestador podrá prestar servicios y realizar actividades en competencia sin necesidad de autorización previa cuando las características del servicio a prestar o la actividad a realizar resulten compatibles con la actividad principal prevista en su objeto social. En todos los casos los resultados de la explotación de estos servicios deberán traducirse en mejoras del servicio. El Prestador deberá informar los resultados económicos de las prestaciones en competencia separadamente al ENRESS y suministrar todas las constancias que éste le requiera.
5.- Plazo.
El plazo fijado para el presente régimen prorrogado es el establecido por el instrumento legal que así lo dispone, es decir, el establecido en el artículo primero del presente Decreto, feneciendo el mismo, el 31-12-2011.
6.- Conexiones de agua y desagües Cloacales.
Se considera conexión reglamentaria para cada servicio, a la que fuera construida de acuerdo a normas y planos vigentes o que se encuentre registrada en el catastro de la empresa.
Toda nueva conexión al servicio de agua será ejecutada con instalación de medidor, siempre que fuera técnica, jurídica y financieramente factible, cumpliendo de manera previa con las obligaciones de comunicación al usuario en los plazos establecidos por el Marco Regulatorio.
El plazo de treinta (30) días establecido para la ejecución de nuevas conexiones al servicio de agua y cloaca, podrá ser prorrogado a solicitud del Prestador, cuando éste demuestre fundadamente que los pedidos de usuarios exceden su capacidad operativa y financiera o bien el presupuesto asignado a la empresa para este tipo de instalaciones.
Cuando una solicitud de conexión de agua o desagües cloaclaes fuera requerida para un inmueble que no contara con red existente, el Prestador deberá comunicarlo al usuario y al ENRESS, a fin de fijar el programa de las tareas necesarias para su ejecución.
7.- Industrias “C”.
Sólo podrán permanecer conectadas al sistema cloacal aquellas industrias existentes que no viertan sustancias que, por interacción con otros efluentes presentes en el sistema cloacal, puedan producir la generación de gases inflamables o tóxicos para personas o animales (ejemplo cianuro) según se indica en el Anexo pertinente del contrato de Vinculación Transitorio y que cuente con el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) otorgado por la Secretaria de Medio Ambiente en un todo de acuerdo con el Dto. 101/03 reglamentario de la Ley Nº11.717.
8.- Registro de Generadores.
La obligación del Prestador consiste en la actualización de los registros existentes, la que deberá ser presentada cada dos (2) años, con cierre al 30 xx xxxxx, con la certificación del auditor técnico.
9.- Calidad de agua
Ante la presencia de cualquier hecho que a juicio del Prestador pudiere presentar un riesgo cierto e inminente para la salud de la población, éste deberá tomar las medidas necesarias para proteger al usuario mediante la ejecución de distintas acciones, según fuera necesario.
En caso de que ocurriere un accidente de contaminación que afecte la calidad del agua a abastecer, además de requerir información a los organismos competentes sobre la naturaleza del episodio, el Prestador deberá tomar a su costo las medidas necesarias para detectar su origen y tratar de garantizar que la contaminación no afecte a las plantas de tratamiento, al sistema de distribución o a los usuarios según corresponda, informando en todo momento al Ente Regulador.
10.- Eficiencia en la Infraestructura.
Como principio general se establece que las captaciones de agua superficiales deben protegerse respetando la “zona de protección” de las tomas de agua del modo descripto en la Res 1.089/82 de la Pcia. de Santa Fe y la Resolución Nro. 599/08 del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.
Con el fin de proteger las captaciones de agua subterránea desde el punto de vista de calidad, las instalaciones de bombeo tendrán prioridad de uso frente a Instalaciones Industriales o Agropecuarias intensivas.
11.- Xxxxxx y Subproductos de Tratamiento
El Prestador deberá cumplir al respecto las previsiones de las normas contractuales con la siguiente metodología técnicamente admisible: los sólidos retenidos podrán ser dispuestos en trincheras adecuadamente construidas, previo encalado de los residuos.
12.- Presión de agua . Rebajas en la factura.
Las rebajas en la factura que el Prestador esté obligado a realizar con motivo de reclamos individuales de los usuarios del servicio que obedecieran a la falta de obras básicas de infraestructura, podrán ser materia de compensación en los términos del Art. 9 del Régimen Xxxxxxxxx, en tanto el mismo establece la posibilidad de compensar por parte del Estado Provincial, todo rebaja o exención dispuesta por los poderes públicos.
Los inmuebles que cuenten con rebaja tarifaria impuesta por imperio de la Resolución ENRESS Nro. 78/01 y normas contractuales concordantes, serán relevados mediante verificación conjunta a cargo del Prestador y el ENRESS con
una periodicidad como máximo semestral, a los fines de detectar las posibles variaciones producidas en el suministro, en lo que refiere a los niveles de presión del servicio.
13. Contabilidad Regulatoria.
El ENRESS y el Prestador deberán presentar el proyecto de contabilidad regulatoria, conforme la técnica establecida de común acuerdo por las partes, a los fines de su tratamiento y aprobación en el marco del nuevo régimen regulatorio.
14. Inventario.
La obligación del Prestador consiste en la actualización de los registros establecidos en los párrafos segundo y tercero del numeral 3.4.1 del contrato de Vinculación Transitorio.
15. Estudio del servicio
La obligación del Prestador consiste en la actualización periódica de la información que deberá presentar conjuntamente con el informe anual.
16.- Plan de Prevención y Emergencias.
La obligación del Prestador consiste en la actualización del Plan según los parámetros del contrato.
17. Presupuesto Anual
En la confección del Presupuesto que elabore la empresa Prestadora, se atenderá a los lineamientos del presupuesto provincial aprobado por la Legislatura, en cuanto a rubros, precios, cantidades y demás disposiciones y deberá ser presentado al Ente Regulador dentro de los 20 días hábiles de aprobado el Presupuesto Provincial por parte de la Legislatura.
18.- Informe Anual.
El informe anual deberá ser presentado dentro de los tres (3) meses posteriores a la finalización de cada ejercicio económico financiero. A los fines del cumplimiento de las previsiones en materia de información de obras y acciones, el Prestador deberá consignar:
a) El grado de cumplimiento del Plan de Obras previsto en la Resolución 308/08 y sus modificaciones, a ejecutarse durante la vigencia de la prórroga del Contrato de Vinculación;
b) En caso de que alguna de dichas acciones no hubiera podido ser ejecutada por insuficiencia presupuestaria o financiera, se procederá conforme lo establecido en el artículo 2 apartado 2do. de la presente.
19.- Cargo Compensatorio.
La obligación relativa a recaudación y registro del Cargo Compensatorio será cumplimentada por el Prestador en todos los casos con aplicación a la ejecución de obras determinadas en la Resolución N 308/08 y sus modificaciones, teniendo presente la disponibilidad presupuestaria y lo previsto en el artículo Sexto del Acuerdo introductorio al Contrato de Vinculación Transitorio en relación al financiamiento de todas las acciones a cargo del Estado provincial.
Se ratifica la necesidad de revisar el Modelo Compensatorio al momento de sancionarse un modelo Definitivo para el servicio.
20.- Sanciones.
En todos los casos en que se investigue un incumplimiento contractual, el ENRESS deberá previamente intimar según corresponda: a) a la entrega de la información pertinente, b) al cese de la conducta contraria a la norma, o c) a la ejecución de la acción que técnicamente corresponda, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento sancionatorio.
El cumplimiento temporario de la intimación pondrá fin, en su caso, a la actuación administrativa, sin más trámite. Si el prestador no cumpliera con la intimación, el ENRESS podrá iniciar el procedimiento mediante acto administrativo debidamente fundado, indicando el hecho, la causa, el daño o afectación producidos y la tipicidad donde se encuadra la acción u omisión.
La Autoridad de Aplicación podrá, dentro del plazo de 10 (diez) días de notificado, ordenar al Ente Regulador suspender el procedimiento sancionatorio.
21.- Pautas Interpretativas.
Serán de aplicación además de las pautas previstas en el numeral 10.2.3 de contrato, los principios de legalidad, tipicidad, presunción de xxxxxxxxx xxx penal más benigna y non bis in idem.
22.- Situación de casos especiales.
Se incorpora al texto del numeral 10.2.4.2.5. lo siguiente:
El Ente Regulador podrá evaluar esta circunstancia para reducir la sanción que pudiere haber correspondido, o bien dejarse sin efecto, en tanto se hubiera tornado abstracta la causa quedando sin materia el procedimiento.
23.- Pautas Complementarias en materia de calidad.
Durante la vigencia del presente contrato, regirán para el Prestador como condiciones mínimas de prestación del servicio, la totalidad de las pautas complementarias establecidas en el anexo 1.2.2 –C- del contrato de Vinculación, en cuanto a plazos, modalidades y demás condiciones allí establecidas, las que quedan ratificadas por la presente. Las mismas se mantendrán vigentes hasta tanto el Prestador, con la ejecución y puesta en régimen de las obras de agua y cloaca necesarias, pueda alcanzar las pautas fijadas por la ley. En materia de calidad de vertidos de líquidos cloacales depurados, regirá la flexibilización de límites admitidas en el Anexo 1.2.2 C del Contrato de Vinculación, referidas a Total de sólidos suspendidos, Aceites y Grasas, pH y Fósforo (total) y Nitrógeno (total).
24.- Limites para la descarga de efluentes cloacales.
Para el caso particular de los desagües industriales que descarguen a colectoras cloacales, se hace necesario regular la presencia de sólidos sedimentables en 10 minutos y 2 horas, siendo los valores a cumplir:
- sólidos sedimentables en 10 minutos (de naturaleza compacta) ≤ 0,5 ml/l
-sólidos sedimentables en 2 horas ≤10 ml/l ANEXO 1.2.3
25.-NORMAS DE CALIDAD DE AGUA FUENTES SUPERFICIALES DESTINADAS A POTABILIZACION POR PROCESOS CONVENCIONALES.
En la tabla DE SUSTANCIAS TOXICAS Y PESTICIDAS: se incorpora el control de GLIFOSATO, ATRAZINA, ENDOSULFAN Y 2.4.6.TRICLOROFENOL.
Dichos compuestos se controlarán exclusivamente con finalidad estadística y sin que de su control pueda seguirse sanción contractual.
ANEXO 1.2.4
26.- LISTADO DE SUBSTANCIAS DE VERTIMIENTO PROHIBIDO A SISTEMAS CLOACALES.
Los efluentes conteniendo las siguientes substancias, en concentraciones superiores a las existentes en el agua suministrada por el Prestador o en fuentes subterráneas utilizadas por los usuarios, no podrán ser descargadas al sistema cloacal operado por el Prestador:
Lindano DDT
Pentaclorofenol y sus derivados Hexaclorobenceno
Xxxxxx
Tetracloruro de carbono 1,2 dicloroetano Malation
Cloroformo Tricloroetileno
Estas son substancias a las que se les mide la concentración en el agua de bebida suministrada de acuerdo a la Ley Nº 11.220.
ANEXO 1.2.6
27.-DISPOSICIÓN XX XXXXXX
El parámetro NIVEL DE ESTABILIZACIÓN es exigible solo para xxxxxx procedentes de digestión aeróbia.
El parámetro pH, el limite debe ser de 6,0 < pH < 12,00 unidades.
Se contempla la posibilidad de disponer xxxxxx luego de ser encalados con cal viva.
Frecuencia de muestreo y evaluación, TABLA I.
Para la frecuencia mensual, el tipo de análisis a realizar es el “Análisis Químico de Potabilidad o Tipo "a4"
Con frecuencia trimestral se realizará un “Análisis Químico Completo, Tipo "a5"
Los Análisis Químico Tipo "a2" comprenden los siguientes parámetros: Color
Olor Turbiedad pH Alcalinidad
Conductividad
El parámetro sabor no se controlará en agua cruda, por la cual se exime como parámetro de control en los análisis tipo “a4” y “a5”.
Los parámetros químicos nitritos, amonio y DQO tendrán una frecuencia de 2 muestras por semana, visto que las variaciones observadas en 10 años ha sido mínima. Por otra parte DQO arroja valores siempre menores que 50 mg/l (límite de detección).
Modificación de frecuencias en casos especiales
Cuando se observe que alguno de los parámetros incluidos sólo en el análisis químico completo cumple reiteradamente con el límite máximo tolerable del Anexo 3, el Ente Regulador podrá reducir la frecuencia de esa determinación particular..
Frecuencia muestreo y evaluación TABLA II
El Análisis químico Completo Tipo b3 tendrá una frecuencia cada dos años, para población servida de mas de 10.000 habitantes.
Se podrá prescindir de la determinación anual, habida cuenta que se determinan en Bajada de Tanque, los parámetros del grupo D en general con frecuencia anual.
28.-Evaluación del Cumplimiento de los requerimientos
Cuando conforme el numeral 8.2.3. no se alcance el cumplimiento de la exigencia establecida en el anexo 2 A del Contrato, la fuente deberá ser sometida total o parcialmente a tratamientos correctivos, que pueden ser químicos, físicos o biológicos o una combinación de ellos. En la elección del procedimiento adoptado, se tendrán en cuenta la índole y magnitud de la anomalía a corregir.
29.-AGUA TRATADA
Para el caso del agua tratada a la salida de instalaciones de tratamiento, tipo de análisis “c2” incluye la determinaciones:
Turbiedad Color Sabor
pH Conductividad Alcalinidad
Cloro total y libre
Tipo de análisis | Cantidad de muestras y Frecuencia |
Análisis bacteriológico | Según población servida – ver tabla |
Análisis químico sumario tipo “e1” | 20 % de las muestras para bacteriología |
Análisis químico sumario tipo “e2” | 5 % de las muestras para bacteriología |
Muestreo y evaluación sobre redes de distribución TABLA V: ANALISIS EN REDES DE DISTRIBUCION
VERTIDO DE XXXXXXXXX XXXXXX
Tabla IX MUESTREO Y ANALISIS XX XXXXXX,
Número de muestras anuales por planta de tratamiento.
Población equivalente/nº habitantes | Análisis parcial xx xxxxxx | Análisis completo xx xxxxxx |
Hasta 100.000 | 12 | 3 |
100.001 a 500.000 | 24 | 6 |
500.001 o más | 48 | 12 |
30.-Anexo 1.2.9 RÉGIMEN TARIFARIO.
Cargos para Servicios y Obras no previstos:
Se podrán establecer cargos para solventar la prestación de nuevos servicios
-propios o en competencia- que pudiera suministrar el Prestador, así como también para la ejecución de obras que pudieran encomendarle al Prestador la
Autoridad de Aplicación por vía de acuerdos con organismos privados o públicos nacionales, provinciales o municipales.
A tales fines, el Prestador deberá informar la estructura de costos involucrados en la prestación del servicio, actividad o en la ejecución del todo o parte de la obra, con certificación de los auditores técnicos y contables de la Prestación. Previa opinión técnica del ENRESS, serán autorizados por Resolución del Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente.
31.-CARGO DE EVACUACIÓN DE DESAGÜES INDUSTRIALES
A fin de facilitar la operatoria de la norma que establece el derecho al Prestador de percibir un cargo por el servicio de desagües industriales, el Prestador deberá informar al ENRESS la fórmula utilizada para la determinación de dicho cargo y una vez aprobada la misma, será de aplicación general a todos los convenios que suscriba el Prestador.
32.-REGLAMENTO DEL USUARIO
La regulación prevista en el Reglamento del Usuario, deberá compatibilizarse con las previsiones del Contrato de Vinculación Transitorio y las presente Pautas Complementarias, siguiendo la prioridad interpretativa dispuesta en el Numeral
1.9.3 del Contrato de Vinculación Transitorio, hasta tanto se sancione el nuevo marco normativo.
ARTICULO TERCERO: Las Pautas Complementarias establecidas en la presente Acta tendrán vigencia durante la prórroga del contrato de Vinculación Transitorio, hasta tanto se apruebe un nuevo y definitivo modelo regulatorio para el servicio de agua potable y desagües cloacales. Las partes podrán adoptar de común acuerdo y en el ámbito de sus competencias, otras medidas adicionales que compartan los objetivos establecidos en la presente.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares, en Santa Fe a los
............... días .del mes de Diciembre de 2009.