CONTRATO DE ADHESIÓN AL SISTEMA PASE
CONTRATO DE ADHESIÓN AL SISTEMA PASE
CORPORATIVO POSPAGO
DATOS DEL CLIENTE
Nombre Persona Física o Razón Social:
R.F.C.: Representante Legal:
Giro de la empresa: Transporte de
Carga o
Pasaje
Otro giro
Tel.: e-mail:
DATOS FISCALES
Calle: No. Ext: No. Int:
Colonia Alcaldía/Municipio: Código Postal: Estado:
DATOS DE CORRESPONDENCIA
Reconozco que la información proporcionada para la emisión de la facturación es correcta y completa, por lo que en caso de existir omisiones propias, reconozco y autorizo a Pase, Servicios Electrónicos, S.A. de C.V. a no emitir refacturaciones con anterioridad a la fecha en la cual solicite la modificación a los datos.
Calle: No. Ext: No. Int:
Colonia
Alcaldía/Municipio:
Código Postal: Estado:
AUTORIZACIÓN PARA CARGO A TARJETA
Reconozco que la información proporcionada como domicilio de correspondencia, es correcta y completa.
DATOS DE LA TARJETA DE CRÉDITO O SERVICIOS
Número de Tarjeta:
Emisor: Vigencia:
Autorizo a la institución emisora cargar a mi tarjeta de crédito o servicios, estando o no presente la misma, así como a cualquier otra cuenta que tenga con la institución emisora bajo las condiciones del Contrato de apertura de crédito o del Contrato que se haya celebrado con la institución emisora, los saldos correspondientes al pago de los servicios proporcionados por Pase, Servicios Electrónicos, S.A. de C.V. Esta Autorización estará vigente mientras no sea revocada por escrito a Pase, Servicios Electrónicos, S.A. de C.V. con 30 días naturales de anticipación. Autorizo y pagaré los cargos que aquí se mencionan. En caso de sustitución del número de cuenta de mi tarjeta de crédito o servicios autorizo a la Institución emisora para realizar los citados cargos a la nueva cuenta que me haya asignado, comprometiéndome de inmediato a informar por escrito a Pase, Servicios Electrónicos, S.A. de C.V. el nuevo número de mi tarjeta de crédito o servicios. Por este conducto autorizo a Pase, Servicios Electrónicos, S.A. de C.V. para que lleve a cabo investigaciones y monitoreo periódico sobre mi comportamiento crediticio en las Sociedades de Información Crediticia que estime conveniente. Así mismo, declaro que conozco la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que Pase, Servicios Electrónicos, S.A. de C.V. hará de tal información y que esta podrá realizar consultas periódicas de mi historial crediticio, durante el tiempo que mantengamos relación jurídica.
Asimismo, “EL CONSUMIDOR” sí ( ) no ( ) acepta que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” ceda o transmita a terceros, con fines mercadotécnicos o publicitarios, la información proporcionada por él con motivo del presente Contrato y sí ( ) no ( ) acepta que le envíen publicidad sobre bienes y servicios. Firma de conformidad .
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” es responsable ante “EL CONSUMIDOR” por el incumplimiento de los servicios contratados, aun cuando subcontrate con terceros dicha prestación.
Nombre del tarjetahabiente: Folio Autorización Alta: Promedio facturación mensual: Fecha xx xxxxx Tarjeta:
Acepto el contrato y claúsulas al reverso
Firma de autorización Nombre y firma - Tarjetahabiente
Firma de autorización Nombre y firma - Representante legal
Una vez que fue leído el presente contrato y enterado de su alcance y contenido, lo mo de conformidad en
el día _ del mes de de .
PASE, SERVICIOS ELECTRÓNICOS,
S.A. DE C.V.
Xxxxx Xxxx Xxxxxx #000, xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 11529, Ciudad de México
Tel. 00 0000 0000
CLAUSULADO
CONTRATO DE ADHESIÓN AL SISTEMA DE TELEPEAJE Y MEDIOS ELECTRÓNICOS DE PAGO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE PASE, SERVICIOS ELECTRÓNICOS, S.A. DE C.V., EN ADELANTE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, Y POR LA OTRA PARTE “EL CONSUMIDOR”, TAL Y COMO SE DEFINE EN LA CARÁTULA DEL PRESENTE CONTRATO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” es una sociedad debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Mexicana, tal y como consta en la escritura pública número 43,383 de fecha 21 de septiembre de 1995, otorgada ante la fe del Lic. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Notario Público número 121 del Distrito Federal, hoy Ciudad de México e inscrita en el Registro Público del Comercio en el folio número 204,523 de fecha 3 de enero de 1996.
II. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tiene celebrados Contratos con diversos Concesionarios Carreteros y otros, para la operación de sus carreteras y demás servicios.
III. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tendrá debidamente señalizados los puntos xx xxxxx que podrán ser utilizados por “EL CONSUMIDOR” mediante el sistema, mismos que podrán modificarse de tiempo en tiempo.
IV. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” podrá celebrar de tiempo en tiempo, convenios de interoperabilidad con otros operadores de servicios, mediante los cuales “EL CONSUMIDOR” podrá hacer uso de su medio de pago “TAG” en los sistemas y servicios provistos por los otros operadores, bajo las condiciones del presente Contrato. Aplican términos y condiciones de cada servicio, mismos que podrá consultar “EL CONSUMIDOR” en la página xxx.xxxx.xxx.xx. (en lo sucesivo también denominada página web PASE). En especial tratándose de circuitos de peaje cerrado, estacionamientos y autopistas urbanas: integración de tarifas, retenciones de saldo y saldos mínimos.
DECLARACIONES
Declara “EL CONSUMIDOR” que:
a. Los datos que proporcione al momento de activar el medio de pago “TAG” son verídicos.
b. Es su deseo adherirse al Sistema implantado por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
c. Bajo protesta de decir verdad que los recursos con los que hará frente a las obligaciones de pago que deriven a su cargo con motivo del presente Contrato, son propios y de procedencia lícita.
d. Se obliga a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que comprende el presente Contrato. Conforme a los antecedentes y declaraciones anteriores, las partes acuerdan en obligarse en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- Las partes acuerdan que por medio del presente Contrato “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” dará en comodato a “EL CONSUMIDOR” el medio de pago “TAG” propiedad de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” (calcomanía, portátil, tarjeta rígida, blindado o cualquier otro que sea comercializado por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”) que “EL CONSUMIDOR” decida contratar, necesario para que “EL CONSUMIDOR” pueda hacer uso de “EL SISTEMA” por lo que para el caso de cancelación del servicio, “EL CONSUMIDOR” se obliga a devolver a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el “TAG”. “EL CONSUMIDOR” utilizará el medio de pago “TAG” únicamente en los puntos xx xxxxx de los diversos tramos carreteros y otros servicios actualmente habilitados y aquellos que en un futuro puedan habilitarse por parte de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Los puntos xx xxxxx estarán debidamente identificados y señalizados para que “EL CONSUMIDOR” pueda reconocerlos. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” informará de tiempo en tiempo a través de la página xxx.xxxx.xxx.xx y/o cualquier otro medio de información de “EL PRESTADOR DE SERVICIO” a “EL CONSUMIDOR” los nuevos servicios que podrá utilizar con el medio de pago “TAG” contratado, así como el procedimiento, términos y forma de pago.
“EL CONSUMIDOR” y “EL PRESTADOR DEL SERVICO” acuerdan que la modalidad de pago bajo la cual contrata los Servicios ”EL CONSUMIDOR” la operación de los “TAG´S” es el “Pospago con cargo a tarjeta de crédito, débito o servicios”, motivo por el cual si “EL CONSUMIDOR” “domicilia” los cargos derivados del presente Contrato a cualquiera de los denominados “bancos convenio” (lista de instituciones con las que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tiene convenios para aceptar cargos y, en su caso, exentar de la garantía a sus tarjeta habientes), “EL CONSUMIDOR” no constituirá garantía y se obliga a mantener activa y con saldo la línea de crédito y/o servicios a la que se carguen los cruces, en caso de modificación o suspensión se obliga a notificarlo a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” de manera inmediata, en caso de que “EL CONSUMIDOR” domicilie los servicios en un banco “no convenio”, se le hará el cargo correspondiente a la garantía. Para cada modalidad aplican términos y condiciones que el consumidor deberá consultar en la página web xxx.xxxx.xxx.xx.
SEGUNDA. ACTIVACIÓN DEL SERVICIO.- En caso de que el medio electrónico de pago “TAG” adquirido por “EL CONSUMIDOR” se encuentre desactivado, deberá llamar a cualquiera de los operadores que vienen indicados en el kit Pase, dependiendo de la tarjeta que utilice para ligar la operación, para activar el medio de pago “TAG”, o bien en caso de no contar con tarjeta de alguno de los operadores señalados o solicitar otra modalidad de contratación sin costo, podrá activar su medio de pago “TAG” llamando al Centro de Atención y Ventas Pase (en lo sucesivo “CAVI”) de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” al teléfono 000 000 0000. La habilitación del medio de pago “TAG” podrá ser dentro de las veinticuatro horas siguientes a la activación realizada por “EL CONSUMIDOR”.
TERCERA. VIGENCIA.- De conformidad con lo establecido en los artículos 1803, 1811 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal, la vigencia del presente Contrato y por lo tanto el consentimiento por parte de “EL CONSUMIDOR” a los términos y condiciones del mismo, empezará a surtir sus efectos al momento en que “EL CONSUMIDOR” tenga acceso y/o uso al Sistema, y/o cuando active y/o utilice el medio de pago “TAG”, toda vez que se entiende que ha expresado su voluntad a través de medios electrónicos y ópticos en sustitución de su firma autógrafa. El presente Contrato tendrá una vigencia indeterminada. Asimismo, el presente Contrato se perfeccionará a los cinco días hábiles contados a partir de la prestación del servicio o con la firma del mismo, lo que suceda primero, para lo cual durante ese lapso “EL CONSUMIDOR” tendrá la facultad de revocar su consentimiento sin responsabilidad alguna de su parte, obligándose a notificarlo por escrito a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” dentro de dicho término, de lo contrario, se tendrá por aceptado de total conformidad en todas sus condiciones y términos.
CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.- Las partes podrán dar por terminado el presente Contrato mediante notificación por escrito a la otra parte con 30 días de anticipación a la fecha de terminación. Al momento de recibir la notificación se suspenderá el servicio y “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” notificará a “EL CONSUMIDOR” cualquier adeudo pendiente para su debida liquidación. En caso de que “EL CONSUMIDOR” haya constituido depósito o cualquier otra garantía a solicitud del mismo se descontará de la misma. Cualquier adeudo pendiente a su cargo y el remanente, o la liberación de la garantía correspondiente le será entregado en un plazo que no excederá de 30 días hábiles.
QUINTA. USO DEL MEDIO DE PAGO “TAG”.- “EL CONSUMIDOR” reconoce que el medio de pago “TAG” es propiedad de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y que le ha sido proporcionado únicamente para los efectos del presente Contrato, por lo que deberá respetar las políticas de uso que en todo momento y por cualquier medio se le hagan saber. “EL CONSUMIDOR” se obliga a usar el medio de pago “TAG” que haya elegido, entre otras, con estricto apego a las políticas de uso siguientes: I) Es intransferible y deberá ser colocado de forma permanente en el lugar del vehículo indicado para ello, II) deberá respetar en todo momento la señalización del Sistema en las casetas de cobro y/o lugares en que se encuentre este, III) conocer las rutas que cuentan con el Sistema, así como el número de identificación del medio de pago “TAG”, IV) liquidar su cuota por cualquier otro medio cuando su medio de pago “TAG” sea inválido, no sea leído por el sistema o cuando suceda cualquier otra eventualidad que impida su uso, V) circular con precaución por los carriles y guardar distancia con el vehículo precedente, VI) reportar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” cualquier eventualidad en relación al Sistema en las casetas de cobro y/o lugares en que se encuentre este o bien en relación al medio de pago “TAG”, VII) se obliga a no portar más de un “TAG” en un mismo vehículo, VIII) se obliga a pagar los servicios en función del tipo de vehículo que porte el “TAG” . Cualquier uso indebido será causa de suspensión del servicio y “EL CONSUMIDOR” expresamente autoriza a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” a realizar los cargos que resulten del mal uso que se le haya dado al medio de pago “TAG”. Los medios de pago “TAG” no funcionan adecuadamente en vehículos con parabrisas blindados (de cualquier calibre); en tal caso le sugerimos se ponga en contacto con nuestro CAVI, y así poder ofrecerle otro medio de pago “TAG” que cumpla con sus necesidades. En algunos vehículos existe una antena (película adicional tipo malla) en el parabrisas, que puede afectar la lectura por lo que es recomendable que en éste caso, se coloque la calcomanía unos centímetros por debajo de dicha zona. “EL CONSUMIDOR” reconoce y acepta que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” le brindará a través de la página xxx.xxxx.xxx.xx acceso al Sistema para realizar la administración y movimientos relacionados con el medio electrónico de pago contratado. “EL CONSUMIDOR” se responsabiliza sobre los movimientos que realice a través de la página web PASE con la clave que le haya sido proporcionada. Para el caso de que el medio de pago “TAG” sea una calcomanía, “EL CONSUMIDOR” contará con una garantía de 60 días, contados a partir de que el mismo haya sido proporcionado por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, siempre y cuando el “TAG” no tenga registrado cruces electrónicos, en caso contrario, no surtirá efectos ninguna garantía y/o cambio físico del “TAG”, obligándose “EL CONSUMIDOR” a cubrir el importe de reposición a la tarifa que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tenga vigente. Para el caso de que el medio de pago “TAG” sea rígido, portátil, blindado y/o exterior, “EL CONSUMIDOR” contará con una garantía de 12 meses por defectos de fabricación contados a partir de que el mismo haya sido proporcionado por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. En caso de que con el “TAG” se tengan registrado cruces electrónicos, no surtirá efectos ninguna garantía y/o cambio físico del “TAG” obligándose “EL CONSUMIDOR” a cubrir el importe de reposición a la tarifa que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tenga vigente.
SEXTA. POLÍTICAS DE CUMPLIMIENTO, ANTICORRUPCIÓN Y ANTILAVADO.- Con anterioridad a la celebración del presente contrato, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” dio a conocer a “EL CONSUMIDOR” que cuenta con altos estándares en materia de cumplimiento, cero tolerancia a casos de corrupción, soborno, lavado de dinero, así como la comisión de delitos patrimoniales y sus predicados, por lo que, en caso de que “EL CONSUMIDOR” sea detectado dentro de los controles internos que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” considere pertinentes como parte de tales actividades, podrá ser sometido a investigación, y en su caso, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” podrá terminar la relación comercial unilateralmente, de forma inmediata y sin responsabilidad alguna. En virtud de lo anterior, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” puso a disposición de “EL CONSUMIDOR” sus políticas de cumplimiento, mismas que podrán consultarse junto con sus respectivas actualizaciones en la página web de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Por anterior, “EL CONSUMIDOR” manifiesta bajo protesta de decir verdad que:
(i) no ha llevado o llevará a cabo actos prohibidos por la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, Ley General de Responsabilidades Administrativas, United States Foreign Corrupt Practices Act de 1997 (“FCPA” por sus siglas en inglés), United Kingdom Bribery Act de 2012 y sus respectivas enmiendas; y demás leyes y reglamentos en materia de anticorrupción y antisoborno emitidas en cualquier otro país y que les sean aplicables a cualquiera de las partes, (ii) no ha ofrecido ni ofrecerá ventajas, ya sea financiera o de cualquier otra naturaleza, a persona alguna para obtener un beneficio indebido con motivo o derivado de la prestación del servicio objeto de este Contrato; (iii) los recursos empleados en relación con este contrato son y serán propios y de procedencia lícita, (iv) no actúa en nombre o representación de un tercero, y (v) conoce las políticas de cumplimiento y demás disposiciones de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” a las que la relación comercial puede estar condicionada.
Es por ello, que “EL CONSUMIDOR” se obliga a tomar todas las medidas necesarias para prevenir que sus directores, representantes, empleados y agentes paguen directa o indirectamente, se comprometan a pagar, ofrezcan, prometan, autoricen o ratifiquen pagos en circulante, regalos y en general cualquier artículo de valor a cualquier: (i) funcionario de gobierno; y/o (ii) empleado o funcionario de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”; y/o (iii) cualquier persona o entidad vinculada a las personas mencionadas en los numerales anteriores. Lo anterior con el fin de influir en los actos, decisiones u omisiones de cualquier funcionario de gobierno para conseguir o conservar acuerdos comerciales o para asegurar una ventaja comercial deshonesta; inducir a cualquier persona a actuar indebidamente en contra de su deber; o inducir a cualquier funcionario de gobierno o a cualquier persona a usar su influencia sobre un gobierno, un órgano o una entidad privada para realizar un acto deshonesto, o para conseguir o conservar acuerdos comerciales.
De igual manera, “EL CONSUMIDOR” reconoce que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se encuentra obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y las disposiciones que se deriven de la misma, por lo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, auxiliar o cooperar para la comisión de los delitos de terrorismo y lavado de dinero. En consecuencia, “EL CONSUMIDOR” deberá proporcionar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en el momento que este último se lo requiera, y en el tiempo que le señalé dentro de dicho requerimiento, los datos y documentos relacionados con la prestación del servicio objeto del presente Contrato, que este último solicite con la finalidad de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” esté en posibilidad de solventar las obligaciones que conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, tenga que cumplimentar en aras de transparentar la relación comercial entre “EL CONSUMIDOR” y “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y con ello prevenir que la relación comercial que une a “AMBAS PARTES” sea afectada. En relación con lo anterior, el “EL CONSUMIDOR” acepta que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” podrá suspender el servicio, sin responsabilidad alguna, cuando “EL CONSUMIDOR” no entregue dentro del plazo anteriormente señalado los datos e información que le sean requeridos o se niegue a proporcionarlos.
SÉPTIMA. PAGOS.- “EL CONSUMIDOR” se obliga a pagar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el importe total de los cruces que “EL CONSUMIDOR” efectúe, a razón de las tarifas vigentes en los diversos servicios habilitados por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” con cargo a la tarjeta (crédito o servicios, o cualquier otro que sea implementado) que se señala en el anverso del presente Contrato, para lo cual “EL CONSUMIDOR” se obliga a: I) mantener vigente y con saldo la tarjeta al que se ligue la operación del medio de pago “TAG” contratado, e II) informar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” cualquier sustitución, modificación, limitación, etc., de la tarjeta a la que se encuentre ligada la operación del medio de pago “TAG”, previo a que opere la sustitución, modificación o limitación señalada, y/o a la generación de cualquier adeudo derivado del presente Contrato. En caso de que por cualquier motivo no pudiera utilizarse el medio de pago “TAG” contratado, “EL CONSUMIDOR” deberá pagar las cuotas de los servicios prestados por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por cualquier otra forma determinada por los operadores de cada uno de los servicios contratados, sin que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asuma responsabilidad alguna. Para cualquier reclamación y/o aclaración a los cargos que se efectúen a “EL CONSUMIDOR” dentro de los 30 días naturales posteriores a la fecha de realización de los cruces, “EL CONSUMIDOR” deberá acceder a la página xxx.xxxx.xxx.xx y seguir el procedimiento ahí especificado, o bien, podrá comunicarse en horario hábil al “CAVI” desde la Cd. de México a los teléfonos 00 0000 0000 ó 000 000 0000. Las aclaraciones serán resueltas en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores a su recepción. En caso de que la institución emisora de la tarjeta a la que se ligue la operación no realice el pago derivado del uso del servicio a cargo de “EL CONSUMIDOR”, éste último se obliga a realizar el pago a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por cualquier otro medio aceptado por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, reconociendo “EL CONSUMIDOR” que a partir de la negativa por parte de la institución emisora de la tarjeta de realizar el pago, se hace exigible el pago del adeudo y sus correspondientes accesorios. A solicitud de “EL CONSUMIDOR”, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizará la facturación electrónica correspondiente, con los datos fiscales que “EL CONSUMIDOR” le proporcione.
OCTAVA. INTERESES.- En caso de que “EL CONSUMIDOR” o la institución emisora de la tarjeta no pague el importe total de los cruces del período en la fecha indicada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, “EL CONSUMIDOR” autoriza expresamente a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” para que realice el cargo y cobro de intereses sobre el importe total de los cruces del período a razón de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) promedio a 28 días que publique el Banco de México o la que la sustituya, multiplicada por 1.5, a partir del día siguiente a que se haya constituido la xxxx. “EL CONSUMIDOR” podrá en cualquier momento acceder a la página xxx.xxxx.xxx.xx, o bien, podrá comunicarse al “CAVI” desde la Cd. de México a los teléfonos 00 0000 0000 ó 000 000 0000 que tiene atención dentro de un horario hábil los 365 días del año, para validar su saldo y en su caso conocer la existencia de un posible adeudo, así como las causas del mismo. De no estar de acuerdo podrá en ese mismo momento ingresar la aclaración correspondiente. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” reconoce que en virtud de la operación del servicio, no existen penas convencionales adicionales más que el pago de intereses a cargo de “EL CONSUMIDOR”.
NOVENA. PÉRDIDA, DAÑO O ROBO DEL MEDIO DE PAGO “TAG”.- En caso de que el medio de pago “TAG” contratado por “EL CONSUMIDOR” sea extraviado, robado o sufra un daño que impida la correcta operación del mismo, “EL CONSUMIDOR” se obliga a dar aviso de forma inmediata a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, ya sea a través del “CAVI” llamando a los teléfonos 00 0000 0000 ó 000 000 0000, o a través del llenado de la forma correspondiente en la página web xxx.xxxx.xxx.xx. “EL CONSUMIDOR” se obliga a cubrir cualquier importe que se derive del uso del medio de pago “TAG” hasta las siguientes doce horas después de que lo hayan reportado. En caso de que sea necesario efectuar una reposición del medio de pago “TAG” por parte de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, “EL CONSUMIDOR” se obliga a cubrir el importe de reposición a la tarifa que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tenga vigente, importes que podrá conocer “EL CONSUMIDOR” llamando al “CAVI” y/o accediendo a la página web xxx.xxxx.xxx.xx. La cancelación del medio de pago “TAG” surtirá efectos dentro de las 12 horas siguientes a que “EL CONSUMIDOR” haya efectuado el aviso a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
DÉCIMA. TARIFAS.- “EL CONSUMIDOR” se obliga a cubrir el importe de las tarifas que establezcan los operadores de los diversos sistemas habilitados por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, de acuerdo al tipo de vehículo utilizado por “EL CONSUMIDOR”, mismas que podrán ser modificadas en cualquier momento, por lo que “EL CONSUMIDOR” autoriza expresamente a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” a realizar los cargos que correspondan por el importe de las tarifas vigentes. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a otorgar a “EL CONSUMIDOR” los descuentos que en su caso sean autorizados por la autoridad o persona competente. Asimismo, el presente Contrato se celebra por las partes en moneda nacional, sin menoscabo de que también pueda hacerse en moneda extranjera, conforme a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
DÉCIMA PRIMERA. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO Y/O TERMINACIÓN.- Los servicios podrán ser suspendidos sin necesidad de notificación previa a “EL CONSUMIDOR” en los siguientes casos:
a) Cuando “EL CONSUMIDOR” haya decidido vincular su medio de pago “TAG” a cualquier cuenta de crédito, débito o servicios válida y que sea reportado a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” la falta de fondos o de crédito de “EL CONSUMIDOR”, por parte de la Institución Emisora.
b) Cuando sea detectado que se está haciendo un uso incorrecto del medio de pago “TAG”.
c) Cuando “EL CONSUMIDOR” deje de pagar el importe de los cruces.
d) Por solicitud expresa de “EL CONSUMIDOR”.
e) Por solicitud de cualquier Autoridad competente.
f) Cuando alguno de los operadores dé por terminado el servicio que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” le preste, salvo aviso en contrario.
g) Cuando “EL CONSUMIDOR” no entregue dentro del término señalado en el requerimiento o se niegue a proporcionar la información o documentación que de tiempo en tiempo le solicite “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en términos de la CLÁUSULA SEXTA.
h) Por cualquier inobservancia a la Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita los principios, políticas, lineamientos y procesos de cumplimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
i) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” cuente con información basada en indicios o hechos acerca de que “EL CONSUMIDOR” utilice recursos de procedencia ilícita y/o actúa por cuenta de otra persona, en contravención de las políticas en materia xx xxxxxx de dinero y financiamiento del terrorismo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
j) Si “EL CONSUMIDOR” fuese incluido en alguna de las listas de personas bloqueadas de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), así como demás listas nacionales y de organismos internacionales o autoridades de otros países respecto de personas vinculadas a los ilícitos xx xxxxxx de dinero y uso de recursos para el financiamiento de organizaciones o fines delictivos.
Esta suspensión surtirá efectos específicamente en el servicio de que se trate. Para el caso de reactivación del servicio, bastará que “EL CONSUMIDOR” subsane cualquiera de los supuestos contenidos en los incisos a), b), c), d), y para el caso del inciso e), cuando sea comunicado por la autoridad competente que no existe impedimento alguno para la prestación del servicio a “EL CONSUMIDOR”.
DÉCIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” podrá realizar modificaciones a las condiciones contenidas en el presente Contrato o en cualquiera de sus anexos sin necesidad de solicitar anuencia por parte de “EL CONSUMIDOR”. En caso de realizar modificaciones, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” lo notificará en un plazo de quince días a “EL CONSUMIDOR” por cualquier medio fehaciente (fax, correo electrónico, página web, correspondencia, etc.), por lo que para el caso de que “EL CONSUMIDOR” no se encuentre de acuerdo con el mismo, éste deberá de comunicarlo dentro de los cinco días siguientes a su notificación a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, para darlo por terminado sin responsabilidad alguna de su parte, siempre y cuando no exista adeudo pendiente alguno a su cargo, para lo cual, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” suspenderá el servicio, obligándose “EL CONSUMIDOR” a pagarlos a más tardar a los cinco (05) días naturales posteriores a su notificación.
DÉCIMA TERCERA. AVISO DE PRIVACIDAD DE DATOS PERSONALES Y CONFIDENCIALIDAD.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” hace del conocimiento de “EL CONSUMIDOR” que de acuerdo con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, los datos personales de “EL CONSUMIDOR”, los cuales pueden incluir datos sensibles, referidos en los documentos proporcionados por “EL CONSUMIDOR”, los que se obtengan por referencias personales y aquellos que genere “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” con motivo de los servicios a que se refiere este Contrato, se trataran para la identificación, operación, administración y comercialización correspondientes. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a que los datos personales de “EL CONSUMIDOR” en su posesión, no serán transferidos a terceros para fines distintos a los antes mencionados, salvaguardando la privacidad y Confidencialidad de los mismos. “EL CONSUMIDOR” podrá limitar el uso o divulgación de sus datos personales solicitando su registro para ello en xxx.xxxx.xxx.xx. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” le avisa a “EL CONSUMIDOR” que el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, podrá efectuarse por escrito en xxx.xxxx.xxx.xx. y/o al 000 000 0000 del interior de la República ó al 55 5950 1440 en la Ciudad de México, a partir del 6 de enero de 2012, de acuerdo con el precitado ordenamiento. Lo anterior de conformidad con el Aviso de Privacidad que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tiene publicado en la página web xxx.xxxx.xxx.xx. El cambio del presente aviso podrá efectuarse por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” cuando ello se requiera y lo hará del conocimiento de “EL CONSUMIDOR” por cualquiera de los medios antes referidos.
Las partes acuerdan que cualquier información que se proporcionen bajo el presente convenio, será tratada como información confidencial, por lo que se obligan a resguardarla como si de información propia se tratara y a hacer buen uso de la misma. “EL CONSUMIDOR” reconoce que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tiene obligación de proporcionar información a terceros con quienes tiene celebrados contratos, así como a ciertas autoridades, por lo que la entrega de información a estos terceros no implica contravención a lo anteriormente señalado.
DECIMA CUARTA. RESCISIÓN.- Tanto “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” como “EL CONSUMIDOR”, podrán rescindir el presente Contrato por cualquiera de las siguientes causas:
a. Cuando cualquiera de las partes incumplan con cualquiera de los términos y condiciones del presente Contrato y sus anexos.
b. Cuando sea detectado un uso inapropiado del medio de pago “TAG” por parte de “EL CONSUMIDOR” y no sea posible subsanarlo.
c. Si por cualquier circunstancia “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” dejara de ser prestador de servicios de conformidad con el presente Contrato.
DÉCIMA QUINTA.- JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE.- La Procuraduría Federal del Consumidor es competente para conocer en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Competentes de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.