PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA LICITACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA LICITACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
SIMPLIFICADO, DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE BAR EN LA PISCINA MUNICIPAL DE LA CAMPANA
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto del contrato es la adjudicación del servicio de bar en un edificio público: explotación del servicio de bar en la piscina municipal de La Campana (Sevilla), cuya codificación es CPV 5533000-2 (servicios de cafetería).
El bar de la Piscina Municipal presenta la siguiente distribución:
- Almacén 1.
- Almacén 2.
- Almacén 3.
- Aseos Mujeres y minusválidos.
- Aseo Hombres.
- Vestíbulo Aseos.
- Distribuidor aseos Zona de Bar.
- Barra interior.
- Cocina.
- Office.
- Barra Exterior Terraza.
- Distribuidor.
En virtud del presente procedimiento, se adjudicará el derecho a ocupar de manera privativa y con carácter exclusivo las instalaciones del bar de la Piscina Municipal con la finalidad de proceder a su explotación económica.
El presente contrato comprenderá la totalidad de prestaciones señaladas como obligaciones del adjudicatario en virtud del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Las instalaciones sobre las que recae este contrato tienen la condición de bien de dominio público, adscrito a un servicio público, inalienable, inembargable e imprescriptible.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece el artículo 25.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de selección y adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de la explotación del bar de un edificio público será el procedimiento abierto simplificado, tramitación ordinaria, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con los artículos 156 y siguientes de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que será el precio.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
Por las características del contrato no procede establecer consignación presupuestaria. El valor estimado del contrato, a efectos de la determinación del procedimiento de adjudicación, atendida la duración del mismo y las posibles prórrogas, asciende a 21.688,44 € sin incluir el IVA aplicable (21%), calculado de acuerdo con las reglas contenidas en el artículo 101 de la LCSP. El precio mínimo establecido será de 5.422,11
€ por año (4,5% del precio anual de venta).
Podrá ofertarse como mejora por los licitadores un precio superior.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato e Inicio de la actividad
El presente contrato administrativo especial tendrá la duración de dos años, a contar desde la fecha que se determine en el documento administrativo de formalización, pudiendo prorrogarse de forma expresa una única vez por dos años más, previo mutuo acuerdo expreso de las partes, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años.
El acuerdo expreso de prórroga deberá ser firmado con fecha anterior a la finalización de los dos años de duración del contrato inicialmente previstos.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Asimismo, los licitadores deberán contar con la habilitación empresarial o profesional necesaria para la realización de la actividad objeto del contrato.
1. La c apacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la n o concurrencia de alguna de las
p rohibiciones de contratar del artículo 71 de la LCSP, podrá realizarse:
a) Xxx perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 140, la prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
b) Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
3. La s olvencia del empresario:
3.1. La solvencia económica y financiera del empresario deberá justificarse mediante la acreditación del volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a veinticinco mil euros (25.000 €).
Esta circunstancia podrá ser acreditada:
- Mediante la presentación de las cuentas anuales debidamente inscritas en el Registro Mercantil (en caso de personas jurídicas).
- Mediante las correspondientes declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en caso de personas físicas).
La elección por parte del órgano de contratación de este medio de acreditación de la solvencia económica y financiera se debe a que se considera que es el medio más adecuado de entre los previstos en la Ley de Contratos del Sector Público para acreditar la adecuada solvencia económica de los licitadores, por resultar los restantes medios previstos en la Ley más gravosos o inadecuados considerando las características del presente contrato.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará del siguiente modo:
A) Para personas jurídicas: mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto
del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
B) Para personas físicas: mediante la acreditación del pago de las últimas doce mensualidades de la cuota del Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 67 (“Servicios de Alimentación), a contar desde el mes anterior a aquél en que se presente la proposición para participar en la presente licitación.
De conformidad con el artículo 140 de la LCSP, la documentación indicada en la presente cláusula podrá ser sustituida por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración (Anexo I). En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de La Campana dentro del plazo de 15 días naturales a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de Contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días naturales siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta de la LCSP.
Salvo las excepciones señaladas con anterioridad, las proposiciones que se presenten transcurrido el último día del plazo concedido serán rechazadas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para participar en la licitación del contrato administrativo especial consistente en explotación del bar de la piscina municipal de La Campana». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»:
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA ( sustituible, de conformidad con el a rtículo 140 de la LCSP, por la declaración responsable respectiva del ANEXO I)
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
- Copia compulsada notarial o administrativamente del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, y Número de Identificación Fiscal, cuando éste no constase en aquel, para los licitadores personas físicas. Asimismo, deberá adjuntarse alta como autónomo y en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas y acreditación de estar al corriente en el pago de cuotas en el régimen de autónomos correspondiente.
- De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.
b) Documentos que acrediten la representación.
- Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
- Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
e) Documentos que justifiquen el cumplimiento del requisito de tener al menos un 2% de los empleados de la empresa sean trabajadores con discapacidad (únicamente para empresas de 50 o más trabajadores).
f) Justificante de hallarse inscrito en el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía o justificante de solicitud de inscripción en el precitado Registro. En todo caso, para poder ser adjudicatario del presente contrato deberá contar con el justificante de hallarse debidamente inscrito en el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía.
g) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
h) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
El licitador responderá de la exactitud y veracidad de todos los datos contenidos en su documentación.
A los efectos señalados en el presente Xxxxxx, será responsabilidad de los licitadores aportar la documentación que estimen pertinente para la debida y correcta acreditación de todos los extremos contenidos en sus ofertas. En todo caso, los licitadores se deberán abstener de aportar documentación no relacionada con el servicio objeto del presente Pliego y sus condiciones de prestación.
SOBRE «B»:
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio ofertado, en su caso, debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El contenido de la oferta económica, que deberá ir firmado por el licitador o persona que lo represente, será redactado según el modelo del Anexo II al presente Xxxxxx, sin omisiones, errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
La presentación de la proposición económica se efectuará de conformidad con el modelo previsto en el Anexo II del presente Xxxxxx.
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159.4.b) de la LCSP, no se exige la constitución de una garantía provisional.
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, consistente en el precio ofertado (100 puntos), otorgándose la máxima puntuación a la propuesta cuyo precio sea más alto y al resto de las ofertas se les puntuará de forma proporcional, mediante regla de tres, otorgándose cero puntos al licitador que ofrezca un precio inferior a CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON ONCE CÉNTIMOS DE EURO (5.422,11 €) más IVA.
En caso de empate, una vez otorgada la puntuación total a cada una de las ofertas concurrentes, el mismo se resolverá de conformidad con lo previsto en el artículo 147.2 LCSP.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el apartado Séptimo de la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará compuesta por los siguientes miembros:
- X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx. Xxxxxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa, y Xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Segunda Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegada del Área de Bienestar Social, Fiestas, Juventud y Mayores del Excmo. Ayuntamiento de La Campana, que actuará como suplente.
- D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegado del Área de Obras Públicas, Servicios, Seguridad Ciudadana y Tráfico del Excmo. Ayuntamiento de La Campana, que actuará como vocal, y Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Tercera Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegada del Área de Desarrollo Local, Turismo, Educación, Régimen Interior y Hacienda del Excmo. Ayuntamiento de La Campana, que actuará como suplente.
- X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Auxiliar Administrativo, que actuará como vocal, y Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Auxiliar Administrativo del Excmo. Ayuntamiento de La Campana, que actuará como suplente.
- D. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Secretario del Excmo. Ayuntamiento de La Campana, que actuará en calidad de vocal, y X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Administrativo del Excmo. Ayuntamiento de La Campana, que actuará como suplente.
- Xx Xxxx Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Interventora del Excmo. Ayuntamiento de La Campana, que actuará como vocal, y D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Técnico de Administración General del Excmo. Ayuntamiento de La Campana, que actuará como suplente.
- X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Administrativo del Excmo. Ayuntamiento de La Campana, que actuará como Secretario de la Mesa, y D. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Administrativo del Excmo. Ayuntamiento de La Campana, que actuará como suplente.
- Xx. Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Arquitecto Técnico del Excmo. Ayuntamiento de La Campana, y D. Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx, Técnico Informático del Excmo. Ayuntamiento de La Campana, que actuará como suplente.
Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente y el Secretario de la Mesa.
Asimismo, podrán asistir en calidad de invitados, actuando con voz y sin voto, un representante de cada Grupo Político del Excmo. Ayuntamiento de La Campana con representación en el Pleno de la Corporación Municipal.
Igualmente, asistirá en calidad de asesor, D. Xxxx Xxxx de la Chica Xxxxxxx, Arquitecto Asesor del Excmo. Ayuntamiento de La Campana.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 190 de la LCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del
contrato.
e) Suspender la ejecución del mismo.
f) Acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
El Ayuntamiento podrá fiscalizar, a través de la Alcaldía o concejal delegado, el ejercicio de la actividad autorizada. A tal efecto, podrá inspeccionar el local, el servicio, las instalaciones y dictar las órdenes necesarias para mejorar o restablecer la debida prestación del servicio. El Ayuntamiento podrá, asimismo, exigir la limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá dentro del plazo xx xxxx días naturales contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, en sesión no pública, para proceder, en primer lugar, a la apertura del SOBRE A, y calificará la documentación administrativa.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Las ofertas que correspondan a proposiciones inadmitidas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan se archivarán cerrados en el expediente correspondiente.
Cuando proceda subsanar la documentación administrativa presentada por algún licitador, se suspenderá la apertura de todas las proposiciones presentadas.
La no presentación de documentación requerida o su aportación fuera de plazo determinará la exclusión del licitador que se trate, previo acuerdo de la Mesa de Contratación.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la Mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 140 de la LCSP, bien por aportación de documentación bien por presentación de declaración responsable, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, conforme se prevé en el artículo 82 del RGLCAP.
Concluida la fase anterior, se celebrará acto público de apertura de las proposiciones en el lugar y día que previamente se haya señalado de conformidad con el establecido en el artículo 83 del RGLCAP, pudiendo establecerse su celebración a continuación de la anterior para el supuesto de que todas las empresas licitadoras cumplan con los requisitos previos.
La Mesa procederá a la apertura del sobre B, que contendrá la proposición económica de cada uno de los licitadores, otorgando la puntuación correspondiente conforme al baremo previsto en la Cláusula Novena del presente Pliego.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de Documentación
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada, deberá motivar su decisión.
A la vista de la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el presente Pliego de Cláusulas.
El órgano de contratación, tras comprobar que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, que ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o profesional y que no está incursa en ninguna prohibición de contratar, requerirá al licitador que haya presentado la oferta con mayor puntuación para que, dentro del plazo de siete días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, constituya la garantía definitiva y aporte la documentación acreditativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, en el supuesto de haberse sustituido la documentación del artículo 140 LCSP por declaración responsable, deberá aportar, en el mismo plazo, la documentación completa.
Con carácter previo a la formalización del contrato, se deberá justificar que el contratista ha cubierto la responsabilidad civil y los daños a terceros en los términos previstos en los pliegos, mediante la aportación de póliza de seguro contratada y su justificante de pago.
En caso de que a fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, el licitador propuesto para la adjudicación únicamente contase con el justificante de solicitud de inscripción en el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía, antes de procederse a la adjudicación del contrato deberá aportar el justificante de hallarse debidamente inscrito en el precitado Registro. Esta condición es indispensable para poder ser adjudicatario del presente contrato; en caso de no hallarse inscrito antes de la fecha tope para la adjudicación del contrato o no acreditar el haber presentado la solicitud de inscripción antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, se procederá a adjudicar el contrato al siguiente licitador que haya presentado la oferta más ventajosa.
El Ayuntamiento se reserva la prerrogativa de exigir la modificación de las cláusulas generales, particulares, complementarias y en general cualesquiera de las determinaciones de las pólizas cuando estime que las mismas no garantizan suficientemente las responsabilidades que pudieran ser exigidas al contratista.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las
ofertas.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva
El adjudicatario deberá constituir una garantía definitiva, por importe del 5% del precio ofertado para la totalidad de la duración del contrato, en su caso, excluidas las posibles prórrogas, excluido el IVA, con un importe mínimo de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS DE EUROS (542,21 €).
Esta garantía responderá de las penalidades y de la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato y demás conceptos que prevé la LCSP.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
El plazo de garantía del contrato coincidirá con el plazo de ejecución del mismo. Así, conforme al artículo 111 de la LCSP, la garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La acreditación de la constitución de la garantía habrá de hacerse mediante depósito del importe en metálico, aval o seguro de caución en la Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de La Campana.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada; se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. Además, podrán efectuarse avisos de notificación por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El adjudicatario deberá hacerse cargo de los siguientes gastos:
a) Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato.
b) Asumir el pago del IVA, que se entenderá incluido en el precio de adjudicación.
c) Los de elevación a escritura pública del contrato, si lo solicita el contratista.
d) Los gastos que deriven de la ejecución del contrato.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos y viniendo obligado el contratista a la entrega de una copia autorizada al Ayuntamiento.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
El adjudicatario tendrá derecho a:
- Utilizar las instalaciones del bar sito en la Piscina municipal necesarias para la ejecución del contrato, incluido el espacio de terraza.
- Percibir las retribuciones correspondientes por los usuarios, por la prestación del servicio.
- Percibir las oportunas indemnizaciones, en el supuesto de resolución del contrato por causa no imputable al contratista, supresión del servicio por razones de interés público o ante la imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato.
El adjudicatario vendrá obligado a:
- Abonar el precio del contrato a que se hubiere comprometido en su oferta.
- Prestar el servicio objeto del contrato con la continuidad convenida garantizándose a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas, poniendo para ello en funcionamiento el local e instalaciones en el plazo establecido en el documento de formalización del contrato.
- Mantener durante el período estival abiertas y en pleno funcionamiento las instalaciones del bar de la Piscina, al menos, durante el horario de apertura de la Piscina municipal.
- El servicio se prestará por el contratista durante el plazo de duración del contrato, siendo de su cuenta los gastos que origine en general el funcionamiento del mismo.
- Prestar a los usuarios servicio de cocina, con las condiciones de higiene y limpieza adecuadas, debiendo garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable en la materia.
- El adjudicatario deberá gestionar a su xxxxx las autorizaciones y licencias precisas para la apertura y funcionamiento de la instalación.
- Conservar las instalaciones en perfecto estado, y destinarlas de modo exclusivo al uso pactado, repararlas por su cuenta y cuando finalice el contrato, devolverlas en las mismas condiciones de uso en las que las recibió. El contratista deberá adoptar las medidas necesarias para un correcto mantenimiento y conservación de las instalaciones, especialmente el mantenimiento en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene. El incumplimiento de esta obligación determinará la resolución del contrato.
- La explotación del servicio objeto del presente pliego comprenderá la obligación del adjudicatario de llevar a cabo la retirada de los desperdicios producidos por la actividad, así como la limpieza diaria de las instalaciones del bar y del espacio ocupado por la terraza externa, siendo de su cuenta el coste de material y utensilios de limpieza. El incumplimiento de esta obligación determinará la resolución del contrato.
- Las modificaciones de las instalaciones que requiera el adjudicatario para la adecuada explotación del servicio, exigirán la previa autorización de la
Corporación, la cual regulará, al otorgarla, el alcance de las modificaciones.
- Deberá cumplir con las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de seguridad y salud vigentes en cada momento, bajo su propia responsabilidad, pudiendo repercutirse por el Ayuntamiento al adjudicatario cualquier sanción que las Administraciones competentes pudieran imponer al Ayuntamiento subsidiariamente como consecuencia de incumplimientos en esta materia, sin perjuicio de la penalización que además pueda imponerse.
- El adjudicatario suscribirá una póliza de seguro contra incendios, robo, daños y desperfectos de las instalaciones y otra que cubra la responsabilidad civil derivada del desarrollo de la actividad que constituye el objeto de la explotación conforme a lo exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
- Indemnizar los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados por las leyes.
- Mantener el bar cerrado al público cuando medie requerimiento del Ayuntamiento o por cualquier otra Administración Pública, siempre que dicho requerimiento se halle debidamente justificado por razones higiénico-sanitarias o de seguridad. La adopción de tales medidas no dará lugar a indemnización o compensación alguna.
- Corresponde al adjudicatario la contratación de su personal, con sujeción a la normativa laboral, sin que en ningún caso pueda invocar relación contractual laboral con el Ayuntamiento de La Campana.
- Todo el personal que emplee el adjudicatario y que tenga contacto con los alimentos que se destinen al público general deberá estar en posesión del carné de manipulador de alimentos y cumplir la normativa sanitaria al respecto, siendo su cumplimiento responsabilidad del adjudicatario.
- Fijar una lista de precios en lugar visible y a disposición de cualquier persona que la reclame, que incluirá todos los platos y servicios que se presten.
- No enajenar, ni gravar sin autorización, bienes o instalaciones que deban revertir a la Corporación concedente.
- Queda prohibido suministrar bebidas alcohólicas o tabaco a menores de edad. El incumplimiento de esta obligación determinará la resolución del contrato.
- El adjudicatario permanecerá en la situación de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en su caso, durante la duración del presente contrato.
- Garantizar en todo momento los derechos de los consumidores y usuarios conforme a la normativa vigente en materia de comercio y consumo.
- El adjudicatario no podrá subrogar, ceder ni traspasar a terceras personas los derechos y obligaciones que dimanan del presente contrato.
- El adjudicatario deberá cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Entrega de instalaciones públicas al contratista
La administración contratante pondrá a disposición del contratista, tan pronto como sea posible, las instalaciones del bar de la Piscina municipal, libre de cargas, gravámenes y de libre disposición para la explotación concedida dotada con tomas para los suministros eléctrico y de agua y el mobiliario que se detalla en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Toda aquella modificación de instalación posterior a lo indicado deberá contar con la autorización previa del Ayuntamiento, y estas mejoras no afectarán a la solidez del inmueble objeto del arrendamiento, ni debilitarán la naturaleza de los materiales de la misma.
El incumplimiento de la citada obligación por parte del adjudicatario podrá ser motivo de resolución del contrato con pérdida de la fianza prestada por el adjudicatario.
Al inicio del contrato, el adjudicatario contará con la relación de bienes que figura como anexo xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Deberá dotar, en su caso, el servicio de bar con el aparataje, utillaje y enseres necesarios para un correcto servicio, debiendo devolver, a la finalización del contrato, al menos, los bienes inventariados en correcto estado de uso o los que lo sustituyan por desgaste normal de utilización.
Finalizado el plazo contractual, cuantas obras, mejoras y maquinaria se hayan realizado en el inmueble así como el aparataje, utillaje y enseres que hubiere aportado el contratista, redundarán en beneficio del Ayuntamiento sin derecho del adjudicatario a ser reembolsado, compensado o indemnizado por ello. Podrán excluirse de esta relación aquellos enseres de menor relevancia que el contratista hubiere aportado para su mayor comodidad en la ejecución del contrato y sean sustraibles sin deterioro o daños del inmueble, siempre que los mismos no sean fundamentales para el desarrollo del servicio.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, que deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia de una orden de la Administración, entendiéndose otorgado el contrato salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente Xxxxxx y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como a las órdenes que emanen de los órganos municipales competentes y las instrucciones que para su interpretación diese al contratista la Administración.
Igualmente, deberá estar permanentemente al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales, a cuyo fin deberá permitir la inspección operada por los servicios municipales competentes, quienes le podrán requerir la documentación pertinente al efecto.
La Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios que se trate.
El contratista facilitará al Ayuntamiento la información que se solicite para el seguimiento y control de la explotación del bar.
Durante el plazo contractual, el adjudicatario se compromete a resolver satisfactoriamente todas aquellas incidencias detectadas respecto a la explotación del bar, imputables a él por acción u omisión.
El contratista será responsable de la calidad de los servicios realizados, así como de las
consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El Ayuntamiento no se hará responsable de la falta de pago del adjudicatario a sus proveedores. Por ello, el adjudicatario se compromete a no utilizar el nombre del Ayuntamiento de La Campana en sus relaciones con terceros, siendo el adjudicatario el único responsable de las obligaciones que contraiga con ocasión de suministros o servicios de cualquier índole en el bar.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Pago del precio
El contratista deberá abonar mensualmente una cuantía proporcional al precio anual que haya ofertado en la licitación, debiendo abonar dicho importe dentro de los quince primero días del mes siguiente al que corresponda.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Modificación del Contrato
Solo podrán efectuarse modificaciones cuando se den los supuestos y circunstancias previstas en el artículo 203 y siguientes de la LCSP.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Penalidades por Incumplimiento
A los efectos contractuales, se considera penalizable toda acción u omisión del adjudicatario que suponga un quebranto de las exigencias específicas del contrato.
Las faltas que pudiera cometer el adjudicatario se clasificarán, según su trascendencia, en leves y graves, de acuerdo con los siguientes criterios:
A) Son faltas leves:
- Los retrasos en el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del adjudicatario.
- La falta de explotación con la continuidad y periodicidad convenida, con respecto a los horarios establecidos, siempre que no supusiera la interrupción total en la prestación del servicio durante más de dos días consecutivos y siempre que no concurran circunstancias de fuerza mayor.
- La desobediencia a las instrucciones u órdenes del Ayuntamiento.
- El no sometimiento a la inspección de los servicios municipales en cualquier orden.
- La no exhibición del documento administrativo de adjudicación del contrato y del listado de precios.
B) Son faltas graves:
- La reiteración de actos por parte del adjudicatario que den lugar a infracciones leves.
- La interrupción total en la explotación durante dos o más días consecutivos, o abandono unilateral de la ejecución del contrato, siempre que en ambos casos no concurran circunstancias de fuerza mayor.
- Deficiencias en la limpieza e higiene de las instalaciones, y mantenimiento en perfecto estado de funcionamiento de las mismas
- Inobservancia de las normas de seguridad e higiene alimentaria y de manipulación de alimentos y bebidas.
- El ejercicio de cualquier actividad en las instalaciones del bar que no se encuentre comprendida dentro del objeto del presente contrato.
- Enajenar o gravar bienes afectos a la explotación que hubiesen de revertir al Ayuntamiento, sin autorización expresa de éste.
- Incumplimiento reiterado de las instrucciones u órdenes del Ayuntamiento.
- Falta de aseo, de decoro e higiene, comportamiento inadecuado del contratista o de sus empleados previo un único requerimiento del Ayuntamiento.
- Incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de las pólizas de seguros exigidas durante la duración del contrato.
- El notorio abandono de la prestación del servicio que un profesional de hostelería está obligado a cumplir, la deficiente calidad o cantidad de las consumiciones, la falta de respeto debido a los clientes por parte del adjudicatario o de sus dependientes, la falta de limpieza o higiene en las instalaciones contraviniendo las normas sanitarias, y cualquier otra infracción de análoga naturaleza.
- Las reiteradas deficiencias observadas en la prestación del servicio.
- El incumplimiento por el adjudicatario de sus obligaciones tributarias o de Seguridad Social, así como de los deberes que la legislación laboral vigente le obliga respecto al personal contratado por orden laboral.
- El retraso en una semana en el abono del precio de explotación.
- El no realizar las revisiones de mantenimiento de instalaciones y aparatos en general, o conservarlos de forma deficiente.
- El notorio despilfarro o actuación claramente negligente e ineficiente en lo referente a la energía eléctrica.
- El incumplimiento por el adjudicatario de las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
La sanción que procederá por la comisión de infracciones leves, será la imposición de penalidades al adjudicatario por importe de entre 150 y 300 euros por cada infracción leve cometida. Para ello, deberá tramitarse el correspondiente expediente administrativo en el que necesariamente se dará audiencia al adjudicatario.
La sanción que procederá por la comisión de infracciones graves será la imposición de penalidades al adjudicatario por importe de entre 301 y 1.500 euros por cada infracción grave cometida y/o la resolución del contrato. Para ello deberá tramitarse el correspondiente expediente administrativo en el que necesariamente se dará audiencia al adjudicatario.
Para la graduación de las sanciones a aplicar se tendrá en cuenta la intencionalidad, el daño producido, el beneficio obtenido por el infractor así como su reincidencia.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Resolución del Contrato
El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas enunciadas en el artículo 211 de la LCSP, además de las previstas expresamente en el presente Xxxxxx.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, mediante el procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 de la LCSP, en relación con lo dispuesto en los artículos 109 a 113 del RGLCAP.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En caso de contradicción entre el presente Pliego y el de Prescripciones Técnicas se entenderá que prevalece el primero.
Además del presente Xxxxxx tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de prescripciones técnicas
- El documento en que se formalice el contrato
- La oferta presentada por el adjudicatario
- Cualquier otro documento que tenga carácter preceptivo y sea exigido por cualquier norma aplicable a este contrato.
El desconocimiento de la normativa reguladora del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole, dictados por el Ayuntamiento, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.
Quien resulte adjudicatario, estará obligado a solicitar, en su caso, las correspondientes licencias, autorizaciones y permisos que resulten preceptivos para la instalación, uso o
explotación que vaya a realizarse.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En La Campana, a fecha de firma electrónica
EL ALCALDE,
Fdo. : Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA LICITACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE BAR EN LA PISCINA MUNICIPAL DE LA CAMPANA
ANEXO I
SOBRE A – DECLARACIÓN RESPONSABLE.
<<D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º , en nombre propio / en representación de la Entidad
(rellenar en su caso), con CIF n.º
(rellenar en su caso), enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento abierto simplificado del contrato administrativo especial consistente en EXPLOTACIÓN DEL BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL DE LA CAMPANA, hago constar que conozco los Pliegos que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, declarando bajo mi personal responsabilidad y ante el órgano de contratación:
DECLARA bajo su responsabilidad:
- [En su caso] Que la sociedad a la que representa está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación.
- [En su caso] Que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de la sociedad.
- Que el/la firmante o la empresa a la que representa cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares o, en su caso, la clasificación correspondiente; que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y que no está incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 LCSP.
- El/la firmante o la empresa a la que representa se halla inscrito/a en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de Andalucía1:
Sí.
1 No obstante, la Disposición Transitoria Tercera de la LCSP dispone que hasta que no transcurran seis meses de la entrada en vigor de la LCSP, no resultará exigible la obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente.
No.
- El/la firmante o la empresa a la que representa se halla inscrito/a en el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía o justificante de solicitud de inscripción en el precitado Registro:
Sí.
No.
- Que las personas que van a trabajar en el establecimiento a cargo del firmante o la
empresa a la que representa, en caso de que resulte adjudicatario/a, cuentan con carné de manipulador de alimentos:
Sí.
No.
- Que se integra la solvencia por medios externos:
Sí, existiendo el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 LCSP.
No.
- Que se trata de empresa extranjera:
Sí, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
No.
- Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)
Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter
excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
- Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
- Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
[- Que la empresa a la que representa autoriza a la Administración contratante para que acceda a la información que acredita que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios2].
- Dirección de correo electrónico “habilitada” para efectuar las notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP:
Lo que declaro a los efectos de lo previsto en el artículo 140 y siguientes de la LCSP, comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo que sea requerido por el Ayuntamiento de La Campana, en el caso de que vaya a resultar adjudicatario del contrato de explotación del bar de la Piscina Municipal, indicando que poseo todos estos requisitos en el momento de presentación de la presente declaración responsable y autorizando expresamente al Ayuntamiento de La Campana a su verificación directa.
Fecha y firma del licitador.
A/A ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CAMPANA
2 En el supuesto de que la empresa no autorice a la Administración, deberá suprimir este texto.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA LICITACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE BAR EN LA PISCINA MUNICIPAL DE LA CAMPANA
ANEXO II
SOBRE B - PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º
, habiendo recibido invitación para la presentación de oferta y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento abierto simplificado del contrato administrativo especial consistente en EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE BAR EN LA PISCINA MUNICIPAL DE LA CAMPANA, hago constar
que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato con las siguientes condiciones económicas:
1 | Precio anual SIN IVA | EUROS |
2 | IVA aplicable | EUROS |
TOTAL (SUMA 1 + 2) | EUROS |
En , a de de 2018.
Firma del proponente,
Fdo.: .».