BASES Y CONDICIONES
BASES Y CONDICIONES
A. Condiciones generales
1. Solicitud
La solicitud xxx xxxxxxxx se realiza a través de la Plataforma Web del Programa MAS Emprendedores de Newmont. La solicitud consta de dos etapas:
a. Formulario/declaración jurada de restricciones: modalidad exclusivamente virtual.
Para participar del programa MAS emprendedores es necesario que primero completes el fomulario/declaración jurada de restricciones. Como su nombre lo indica, tiene valor de declaración jurada, por lo tanto los datos consignados deben ser verdaderos y constatables. En caso que se identifique alguna irregularidad, el/la interesado/a quedará automáticamente excluido de la posibilidad de obtener un microcrédito.Una vez enviado el formulario, el/la interesado recibirá un mail dónde se le indicará si puede continuar con el proceso de solicitud.
b. Formulario de solicitud: modalidad exclusivamente virtual.
2. Destino xxx Xxxxxxxx
Los microcréditos se otorgan a título personal, con el objetivo de financiar emprendimientos existentes o nuevos a fin de mitigar los efectos económicos producto de la pandemia COVID -19 en las localidades de Xxxxxx Xxxxxx x Xxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxx, Xxxxxxxxx.
De los fondos mencionados, se otorgará un 75% a personas físicas que destinen los mismos a emprendimientos de la localidad xx Xxxxxx Xxxxxx, y un 25% a personas físicas que destinen los fondos a emprendimientos de la localidad de Los Antiguos. Para el caso que no se puedan completar los porcentajes de cupos antes mencionados, los fondos se readjudicarán a aquellos solicitantes que cumplieran con los requisitos y tuvieran una evaluación suficiente.
El/la solicitante se obliga a justificar el destino otorgado al préstamo al momento de la solicitud del crédito y a proporcionar a L184 (administrador del proyecto) todo comprobante que corrobore el mismo.
3. Características financieras del microcrédito
a. PLAZO Y AMORTIZACIÓN: el plazo máximo de reintegro será de hasta 12 (doce) meses, de los cuales, los dos primeros meses serán entendidos como período xx xxxxxx, y los 10 meses siguientes el plazo de devolución. En dicho plazo, las cuotas de devolución serán iguales, mensuales y consecutivas. –
b. INTERÉS: Los créditos no devengarán INTERÉS, salvo en los supuestos de incumplimiento.
c. BONIFICACIONES: Aquellos beneficiarios que al cabo de la cuota 9 hubieran cumplido en tiempo y forma con
la cancelación de las cuotas anteriores, serán beneficiados con una bonificación del 100% sobre el total de la cuota Nro. 10 (final).
Se permitirá como máximo un único retraso en el pago de la cuota mensual que en ningún caso podrá exceder el término previsto hasta la siguiente cuota y será de aplicación entre la cuota 1 y la 9.
B. Condiciones particulares
1. Categorías de los microcréditos
Se establecen 3 categorías de microcréditos: cada solicitante deberá determinar a qué categoría aplica.
DESTINO DE LOS FONDOS
CATEGORÍAS
CONDICIONES PARA APLICAR
Emprendimientos nuevos o existentes en Perito Moreno o Los Antiguos.
A: $100.000
cien mil pesos argentinos.
Personas físicas, mayores de 18 años al momento de la solicitud, residentes en Perito Moreno o Los Antiguos, con un mínimo de un año de antigüedad.
Situación laboral: empleados en relación de dependencia legalmente registrada, responsable inscripto, monotributistas (todas las categorías de monotributo), empleados sin registrar, jubilados, pensionados, etc
Emprendimientos nuevos o existentes en Perito Moreno o Los Antiguos.
B: $150.000
cien mil pesos argentinos.
Personas físicas, mayores de 18
años al momento de la solicitud, residentes en Perito Moreno o Los Antiguos, con un mínimo de un año de antigüedad.
Situación laboral: empleados en relación de
dependencia legalmente registrada, responsable inscripto, monotributistas (a
partir de la categoría C de monotributo inclusive), jubilados, pensionados,
etc.
Emprendimientos nuevos o existentes en Perito Moreno o Los Antiguos.
C: $200.000
cien mil pesos argentinos.
Personas físicas, mayores de 18
años al momento de la solicitud, residentes en Perito Moreno o Los Antiguos, con un mínimo de un año de antigüedad.
Situación laboral: empleados en relación de
dependencia legalmente registrada, responsable inscripto, monotributistas (a
partir de la categoría E de monotributo
inclusive), jubilados, pensionados, etc.
2. Solicitantes
a. TITULAR: Persona física mayor de 18 años al momento de solicitar el microcrédito.
b. REQUISITOS
Contar con documento Nacional de Identidad vigente y ser mayor de 18 años al momento de la inscripción.
No registrar antecedentes financieros desfavorables en los últimos doce (12) meses. (Situación 1, 2 y 3 frente al BCRA).
Ser residente por al menos un año en las ciudades de Perito Xxxxxx o Los Antiguos . No tener antecedentes penales.
El destino de los fondos debe ser aplicados en emprendimientos locales en Perito Xxxxxx o Los Antiguos. Contar con una persona adulta que pueda entregar una carta de recomendación.
c. RESTRICCIONES
El destino de los fondos del microcédito no puede ser aplicado a las siguientes actividades:
->Adquisición de moneda extranjera.
->Operaciones financieras (incluyendo la compra de acciones, bonos o títulos públicos o privados).
->Juegos xx xxxx.
->Compra bebidas alcohólicas destinadas al consumo personal o comercial.
->Compra de cualquier tipo de estupefacientes o productos ilícitos.
->Cualquier actividad de carácter ilícito.
El destino de los fondos del microcrédito no puede ser para una empresa que ya haya sido beneficiada con un Fondo COVID de Newmont.
Solamente podrán acceder a fondos de microcréditos personas que tengan residencia en Perito Moreno o Los Antiguos por al menos un año.
No podrán acceder a fondos de microcréditos el Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo y los Concejales del Honorable Consejo Deliberante de las localidades de Perito Xxxxxx y de Los Antiguos.
La prohibición se extiende al cónyuge, conviviente, pareja sentimental, familiares directos (madre, padre, hijo o cualquier otro pariente si integra la economía familiar) de cada uno de los mencionados.
No podrán acceder a los fondos de microcréditos los funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional, Provincial y Municipal con rango igual o mayor a subsecretario.
La prohibición se extiende al cónyuge, conviviente, pareja sentimental, familiares directos (madre, padre, hijo o cualquier otro pariente si integra la economía familiar) de cada uno de los mencionados.
No pueden acceder a fondos de microcréditos empleados en relación de dependencia de OPSA o su cónyuge, conviviente, pareja sentimental, persona a cargo.
Asimismo, quedan también excluidos sus familiares directos madre, padre, hijo, hermano, o cualquier otro pariente si integra la economía familiar.
3. Carta de Recomendación
Es requisito ineludible a los fines de poder participar del programa de microcréditos, que cada solicitante cuente con una carta de recomendación de conformidad con lo estipulado en el art. 1581 del CCyCN, debiendo a tales efectos, brindar datos personales y de contacto en el formulario de solicitud.
Asimismo, en caso de ser seleccionado para el otorgamiento del microcrédito, la persona que otorgue la carta de recomendación deberá consignar sus datos personales y laborales en la carta oferta que consolide el acuerdo.
Para el caso que no coincida la información brindada por la persona que otorgue la carta de recomendación en la solicitud con la brindada en la carta oferta, L184 se reserva el derecho de no otorgar el préstamo.
Podrán otorgar la correspondiente carta de recomendación, cualquier persona mayor de 18 años, que no pertenezca a la misma economía familiar. Una misma persona no podrá otorgar carta de recomendación para dos o más solicitantes.
4. Evaluación
Todas las solicitudes que cumplan con las condiciones de las presentes bases y condiciones, serán evaluadas por un comité conformado a tal fin, el cual elaborará un informe que será elevado a Newmont, para que resuelva sobre la admisibilidad o negativa de la solicitud.
En ningún caso, ya sea por la admisión o negativa a la solicitud, NEWMONT ni L184, tendrán obligación de justificar tal decisión, la cual le será informada en un plazo de como máximo 4 semanas desde la presentación de solicitud.
Se dará prioridad a:
Quienes registren una situación 1 frente al BCRA tendrán prioridad sobre quién registre una situación 2, y este por sobre quién registre una situación 3
Que el emprendimiento a donde se destinan los fondos sea la principal fuente de ingreso familiar
Al nivel de afectación de la economía familiar por la pandemia COVID 19
Mujeres jefas de hogar y/o Emprendimientos liderados por mujeres.
Quienes tengan empleados en su emprendimiento o que contemplen contratación de personal.
A negocios que se hayan visto afectados significativamente por la pandemia COVID.
Antigüedad e información financiera del emprendimiento.
Razonabilidad del emprendimiento.
5. Modalidad de desembolso y forma de pago de los microcréditos
Designado el carácter de beneficiario/a, este procederá a remitir a L184 la carta oferta con las obligaciones del microcrédito, la cual quedará perfeccionada en caso que L184 acredite en la cuenta el monto pretendido en el microcrédito en el plazo de 10 días hábiles. La modalidad de firma de la mencionada carta oferta se informará oportunamente en las notificaciones enviadas a los/as beneficiarios/as seleccionados/as.
L184 entregará al deudor el plan de pagos correspondiente con la fecha de vencimiento de cada cuota, y las mismas deberán ser abonadas mediante transferencia bancaria a la Cuenta Corriente Oficial de 184, debiendo remitir los deudores, constancia fehaciente del pago realizado.
En caso de incumplimiento a dicho envío, no se tendrá por realizado el pago, hasta tanto no se acredite fehacientemente el mismo.
Plan escalonado de desembolsos:
El monto total del crédito solicitado se realizará en 3 instancias de desembolsos.
Primer desembolso: 50%
Segundo desembolso: 25%
Tercer desembolso: 25%
El primer desembolso será por el 50% del total solicitado. Solo se accederá al depósito del 25% siguiente si el beneficiario cumple en tiempo y forma con el pago de las primeras 2 cuotas, posteriores a haber transcurrido el plazo de 2 meses xx xxxxxx. El tercer y último desembolso por el 25% restante se depositará en el mes número 9, si y solo si el beneficiario cumple en tiempo y forma con el pago todas las cuotas anteriores.
Desembolso
Porcentaje de fondos a ser entregados
Cronograma
50%
1er. Desembolso
Dentro de los 10 primeros días hábiles desde la aceptación de L184 de su carácter de beneficiario.
25%
2do. Desembolso
Al mes 5, si y solo si ha pagado las dos primeras cuotas anteriores
3er. Desembolso
25%
Al mes 9, si y solo si ha pagado todas las cuotas anteriores
Modalidad: El/la solicitante tendrá dos meses xx xxxxxx, dónde no se cobrará ninguna cuota de devolución, y luego tendrá 10 meses para devolver el dinero del microcrédito en cuotas iguales, mensuales y consecutivas según cronograma provisto por L184..
6. Rendición de cuentas
El/la beneficiario/a deberá rendir cuentas de los gastos realizados como consecuencia del otorgamiento del crédito. Para cumplir con ello, deberá remitir los originales de las facturas y recibos de pago de curso legal, según la reglamentación estipulada por AFIP, así como fotografías de los bienes adquiridos (en el caso que corresponda), dentro de los plazos fijados y solicitados por el L184, que serán comunicados vía mail.
En caso de adquirir un bien usado se aceptarán únicamente, en concepto de rendición de cuentas, Facturas y/o recibos de curso legal (AFIP).
7. Incumplimiento
a. INCUMPLIMIENTO EN LOS DATOS VOLCADOS EN LA INSTANCIA DE INSCRIPCIÓN: En caso de constatarse alguna irregularidad y/o falsedad en los datos brindados por EL/LA BENEFICIARIO/A en los documentos a ser completados y presentados al momento de la inscripción, el beneficiario será intimado a cancelar la totalidad del saldo adeudado dentro de los DIEZ (10) días de notificado, bajo apercibimiento de las acciones legales que pudieran corresponder.
b. INCUMPLIMIENTO EN EL DESTINO: En caso de que los/as beneficiarios/as se negaran a ser inspeccionados y/o a facilitar la documentación pertinente a efectos de verificar el destino xxx xxxxxxxx, o que efectuadas se comprobara que hubo falsedad en los datos proporcionados al solicitar el préstamo, o que el dinero no fue destinado a las finalidades para las cuales fue otorgado, o fuera destinado a fines ilícitos, el beneficiario será intimado a cancelar la totalidad del saldo adeudado dentro de los DIEZ (10) días de notificado, bajo apercibimiento de las acciones legales que pudieran corresponder.
c. INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO: La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas, o tres (3) alternadas en las fechas convenidas indicadas, constituye en xxxx automática al deudor/a sin necesidad de protestas e interpelaciones judiciales o extrajudiciales previas y produce de pleno derecho la caducidad de los plazos no vencidos, autorizando a L184 a exigir el pago íntegro del saldo adeudado mediante las acciones judiciales pertinentes.
En el supuesto que EL/LA BENEFICIARIO/A incurra en alguno de los incumplimientos antes mencionados, OROPLATA se resera el derecho de admitir la participación en cualquier programa y/o actividad promovida por OROPLATA en el futuro, y a iniciar las acciones legales que considere pertienentes.
8. Prórroga
El/la deudor/a acepta que las prórrogas, renovaciones o facilidades que L184 resolviere conceder al prestatario dentro o fuera de los plazos estipulados, no significarán renovación de la deuda.
La prórroga que se conceda a una cuota no importará alteración de los plazos establecidos para los restantes.
9. Cancelación Anticipada
En la presente operación, el plazo se presume establecido en beneficio de ambas partes, dejando a salvo la facultad de LA PARTE DEUDORA de precancelar el crédito en cualquier momento, abonando la totalidad de la deuda.
A los efectos del ejercicio de esta opción, EL/LA BENEFICIARIO/A deberá comunicar a L184 su decisión de cancelar el crédito en forma anticipada de manera fehaciente (decisión que, una vez comunicada, será irrevocable) con una anticipación no menor a TRES (3) días de la fecha de precancelación, la cual deberá ser una fecha de pago del servicio.
En el caso de cancelaciones anticipadas, no se suspende la obligación por la PARTE DEUDORA de continuar abonando desde el mes siguiente a dichos pagos, las sucesivas cuotas en forma mensual y consecutiva
conforme la liquidación practicada por EL ACREEDOR, dando LA PARTE DEUDORA consentimiento para el acortamiento del plazo que se produzca como consecuencia de dichos pagos extraordinarios.
10. Jurisdicción
El/la solicitante deberá declarar que para los efectos resultantes xxx xxxxxxxx se someten voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal fin deberán constituir domicilio especial en dicha jurisdicción.
CRONOGRAMA