CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES No. 010-2011
PROCESO ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS CONTRATACIÓN SELECCIÓN ABREVIADA MENOR CUANTÍA | Cód. Proceso: 10 Procedimiento: 10-0-4 Formato: 00-0-0 X-00 Xxxxxxx: 1.0 Página 1 de 6 |
CODIGO: E
DEPENDENCIA:
SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA – GRUPO COMPRAS
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES No. 010-2011
SUSCRITO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y XXXXXX DISEÑO E IMAGEN LTDA.
Entre los suscritos a saber XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.542.567 expedida en Bogotá, en su calidad de Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional del Derecho de Autor mediante Decreto 4065 del 20 de octubre de 2009, debidamente facultado para celebrar contratos de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto Reglamentario 2474 de 2008, artículo 3 del Decreto 4835 de 2008 y en concordancia con el Artículo 5o. del Decreto 2041 de 1991, y quien para efectos de este contrato se denominará LA DIRECCIÓN, por una parte, y por la otra XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificada con C.C. 52.747.702 de Bogotá, en su calidad de gerente y representante legal de la empresa XXXXXX DISEÑO E IMAGEN LTDA, con NIT. 900.200.330-9, quien en
adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato estatal de arrendamiento de bienes muebles, prevías las siguientes consideraciones: a) Que mediante Resolución No. 094 del 30 xx xxxxx de 2011 LA DIRECCION ordenó la apertura del proceso de selección abreviada de menor cuantía No. DNDA 011-2011 con el objeto de seleccionar al proponente que ofreciera las mejores condiciones para contratar los elementos para decorar el stand institucional incluído su diseño y un pendón en policromía, para la participación de la entidad en la 24ª Feria Internacional del Libro, a realizarse en Bogotá del 04 al 16 xx xxxx de 2011, de acuerdo con las especificaciones detalladas que se señalan en el presente pliego de condiciones. b) Que como resultado de lo anterior se recibieron ofertas de Xxxxxx Diseño e Imagen Ltda y Diseño Señalización y Publicidad Ltda; c) Que el día 12 xx xxxxx de 2011 se reunió el Comité de Contratos de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y verificó el cumplimiento de los requisitos habilitantes de cada uno de los proponentes que presentó su propuesta, publicando el resultado de dicha verificación en el Portal Unico de Contratación y en la Página Web de la DNDA; d) Que mediante comunicación escrita del 13 xx xxxxx de 2011, se informó a uno de los oferentes participantes en el proceso sobre los documentos que debía subsanar y al otro oferente se le remitió el informe de la verificación de los requisitos y su resultado, concediendo un plazo para subsanar acorde con el cronograma del proceso al oferente que no fue habilitado, recibiendo los documentos requeridos dentro del término señalado. e) Que mediante acta del Comité de Contratos de fecha 15 xx xxxxx de 2011 se verificó los documentos subsanados por el oferente no habilitado participante del proceso, acorde con todos los criterios de evaluación y calificación contemplados y publicados en el Pliego de Condiciones Definitivo, se recomendó al Director General su adjudicación a la empresa XXXXXX DISEÑO E IMÁGEN LTDA. f) Que mediante Resolución No. 113 del 26 xx xxxxx de 2011, el Director General de la Dirección Nacional de Derecho de Autor ordenó la adjudicación del proceso de selección abreviada de menor cuantía a la empresa XXXXXX DISEÑO E IMÁGEN LTDA identificada con el Nit No. 900.200.330-9 por encontrarse su oferta económica ajustada a la normatividad vigente en relación con los servicios requeridos acorde con los requisitos técnicos y jurídicos consignados en el pliego de condiciones. g) Que el compromiso contractual contractual asumido mediante el presente documento está amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.5811 del 18 xx xxxxx de 2011 y ajustado al valor de la oferta el 00 xx xxxxx xx 0000, Xxxxx A-2-0-4-10-1 Arrendamiento bienes muebles por valor de $5.132.000,oo y A-2-0-4-7-3 Edición de libros, revistas, escritos y trabajos por valor de $200.000,oo, Unidad Ejecutora 3703. h) Que EL CONTRATISTA manifiesta no hallarse incurso él ni la sociedad que representa
T:\2011\E-4 Compras\E-4.2 Selección Abreviada\E-4-2-2 Mcuantia inf 10%\E4.2.2.2 Mcuantia inf 10%\E-4.2.2.2.2Servicios\E-4.2.2.2.2.2 Arrendamientos\Decoración stand 2011\CONTRATO Adjudicac Stand Abr 25-11\Contrato 010 Xxxxxx Abr 29-11.docm
en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad contenidas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y que está enterado que de hallarse en alguna de dichas circunstancias, el contrato queda viciado de nulidad absoluta, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 44 de la Ley 80 de 1993; i) Que la sociedad certificó el cumplimiento de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF), de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. De conformidad con lo anterior, el presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: Objeto.- EL CONTRATISTA se obliga para con LA DIRECCION entregar en calidad de arrendamiento, los elementos para decorar el stand institucional incluído su diseño, montaje y desmontaje, y un pendón en policromía, para la participación de la entidad en la 24ª Feria Internacional del Libro, a realizarse en Bogotá del 04 al 16 xx xxxx de 2011. CLAUSULA SEGUNDA: ALCANCE DEL OBJETO – Especificaciones
Técnicas. El arrendamiento de los elementos para decorar el stand institucional y la elaboración de un pendón será prestado por EL CONTRATISTA de acuerdo con las especificaciones técnicas señaladas en el pliego de condiciones y en la oferta, así: 1) ESPACIO DISPONIBLE: Entre 18 y 20 Mts2, 2) UBICACIÓN en el Stand asignado a la DNDA por Corferias para el evento de la XXIV Feria Internacional del Libro en Bogotá, 3) ALTURA DE LOS PANELES DEL STAND: 2.40 Mts. 4) Se incluy el
arrendamiento de los elementos para decorar el stand y el diseño de la decoración. No se incluyen elementos propios de la entidad para el diseño. 5) Se incluye el montaje y desmontaje del stand al inicio y término de la feria, y la atención que se requiera para subsanar inconvenientes durante el transcurso del evento. 6) Encerramiento parcial del stand con módulos en calidad de arrendamiento, pintados en vinilo. 7) COLORES. Se utilizan los siguientes colores e inclusive combinandolos acorde con la decoración: azul, blanco, naranja, amarillo, gris, rojo, verde. 8) LUCES. Juego de luz halógena oculta y distribuida de acuerdo al diseño y espacio. 9) PISO: Xxxxxxxxxx xxxxxx u otro tipo de propuesta que realce el stand. 10) SEÑALIZACIÓN: Logotipos de la entidad en policromía, tramas y textos cortados en vinilo autoadhesivo, y/o ilustrados con aerógrafo, según sea necesario. Letreros o frases alusivas al respeto por el derecho de autor. 11) PUNTOS DE ATENCIÓN: Dos
(2) puntos de atención especializados con sillas y mesas bajas, en los cuales se ubicarán dos abogados para atender al usuario. 12) BASTIDORES O ENTREPAÑOS. Se requieren 6 Bastidores o entrepaños prácticos que permitan exhibir diferentes materiales informativos, tanto en tamaño carta como tamaño oficio, 1 una repisa en madera pintada según la propuesta de diseño para la ubicación de computador. 13) BODEGA. Una bodega dentro del stand con estanterías, chapa y llave que permita guardar los impresos y libros. 14) PENDON. Elaboración de un (1) pendón con séis (6) impresiones y textos de 3:00 cms x 1:50 cms en policromía. PARÁGRAFO: La propuesta de ---- de ---- de 2011, hace parte integral del presente contrato en tanto no se oponga a lo en él estipulado, caso en el cual prevalecerá el texto del contrato. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A) OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA. Para el cabal cumplimiento del objeto del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga con LA DIRECCION dentro del plazo del mismo a: 1) Garantizar a la DIRECCION que durante la vigencia del contrato se encuentra al día sobre pagos de seguridad social y aportes parafiscales. Certificación expedida por el Revisor Fiscal, cuando exista, de acuerdo con los requerimiento de la Ley, o por el Representante Legal cuando no se requiera Revisor Fiscal, donde se certifique el pago de los aportes de sus empleados y a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. 2) Cumplir con las especificaciones técnicas de la propuesta. 3) Informar oportunamente y por escrito al contratante, a través del supervisor del contrato, los inconvenientes que afecten la ejecución del contrato. 4) Cumplir con los requisitos xx xxx sobre la inscripción y
T:\2011\E-4 Compras\E-4.2 Selección Abreviada\E-4-2-2 Mcuantia inf 10%\E4.2.2.2 Mcuantia inf 10%\E-4.2.2.2.2Servicios\E-4.2.2.2.2.2 Arrendamientos\Decoración stand 2011\CONTRATO Adjudicac Stand Abr 25-11\Contrato 010 Xxxxxx Abr 29-11.docm
vinculación permanente de sus empleados durante la ejecución del contrato, a los sistemas de Seguridad Social, Salud, Pensión y Riesgos Profesionales, de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993, Decreto 1703 de 2002, Decreto 2800 de 2003 y Ley 828 de 2003. 5) Cumplir con los programas de salud ocupacional y seguridad industrial debidamente aprobados y de conformidad con los requisitos exigidos por la ley (Decreto 2232 de 1995). 6) Constituír las pólizas de cumplimiento a favor de la DNDA por una cuantía equivalente al 20% del valor total del contrato, con una vigencia igual a la del plazo del contrato y cuatro (4) meses más. De otra parte es responsabilidad del contratista suscribir las pólizas requeridas para amparar los elementos y/o bienes de su propiedad que instale en el stand, con el fin de amparar daños, robos, incendio y/o cualquier otro siniestro durante el evento. 7) Mantener la reserva profesional, sobre la información que le sea suministrada para la ejecución del contrato. 8) Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo del contrato, evitando dilaciones innecesarias. 9) Realizar los demás deberes a su cargo que se deriven de la naturaleza del contrato y de la propuesta. 10) Cumplir con las disposiciones consignadas en los pliegos de condiciones y del funcionario encargado de ejercer la supervisión del contrato. 11) No ofrecerá ni dará sobornos ni ninguna otra forma de halago a ningún funcionario público, en relación con su propuesta, con el proceso de contratación, ni con la ejecución del contrato que pueda celebrarse como resultado de su propuesta. 12) No efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como efecto la colusión en el presente proceso de contratación. 13) El Contratista asume a través de la suscripción del contrato, las consecuencias previstas en la solicitud de oferta del proceso de contratación, siempre que se verifique el incumplimiento de los compromisos anticorrupción. 14) Ejecutar el contrato, de conformidad con lo previsto en el pliego de condiciones elaborado por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, la propuesta y el contrato. ñ) Constituír las garantías previstas en el contrato y ampliar su vigencia, si fuere necesario. B) OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN. 1) Suministrar información necesaria, completa y oportuna para desarrollar el objeto del contrato. 2) Dar respuesta oportuna a las solicitudes del contratista, definir las situaciones necesarias para la ejecución y adelantar los trámites a que haya lugar por su parte para garantizar la debida ejecución; 3) Tramitar los pagos de oficio en los términos acordados en este contrato, con base en certificaciones de prestación efectiva del servicio.4) La supervisión de la ejecución del contrato que se suscriba estará a cargo del Coordinadora de la Unidad de Divulgación y Prensa de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor o del servidor que esté encargado de estas funciones. 5) Cumplir las demás obligaciones previstas en la Ley aplicables a este tipo de contratos. CLÁUSULA CUARTA: VALOR. El valor del presente contrato se fija en la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS ($5’332.000,oo) M.L, incluido el IVA,
valor que constituirá la totalidad de las sumas de dinero que LA DIRECCION reconocerá al CONTRATISTA por concepto del servicio prestado acorde con el objeto del contrato. CLÁUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO.- Con sujeción a las apropiaciones presupuestales, al Programa Anual Mensualizado de Caja, a la situación de fondos por parte de la Dirección General de Crédito Público y xxx Xxxxxx Nacional y al correspondiente trámite administrativo, la DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR pagará al CONTRATISTA el valor del contrato que se suscriba en un solo giro teniendo en cuenta los descuentos xx Xxx, dentro de los 30 días siguientes a la prestación del servicio. Sin embargo, estos pagos quedan sujetos a la aprobación del PAC por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y cumplimiento de requisitos por parte del contratista como la factura y certificación xx xxx y salvo de salud, pensión y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF), de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 y expedición del certificado de recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato. PARÁGRAFO 1º. LA DIRECCION sólo pagará a EL CONTRATISTA el valor del
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presente contrato y bajo ningún motivo o circunstancia aceptará o hará pagos a terceros. PARÁGRAFO 2º. Los pagos que efectúe LA DIRECCION con cargo al presente contrato, se girarán a la cuenta de ahorros No.000-000000-00 de Bancolombia, perteneciente a EL CONTRATISTA, tal como consta en documento expedido el 06 xx xxxxx de 2011 por la citada entidad bancaria. CLÁUSULA SEXTA: PLAZO.- El plazo de ejecución del presente contrato será a partir del 03 xx xxxx de 2011 hasta el 20 xx xxxx del 2011 días calendario, previa aprobación de la garantía única de que trata la cláusula octava de este documento. CLÁUSULA SEPTIMA: REGISTRO PRESUPUESTAL.- LA DIRECCION se obliga a registrar el valor del presente contrato, con cargo al Presupuesto de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, Unidad Ejecutora 3703 Rubros: a) A-2-0-4-10-1 Arrendamiento de bienes muebles y b) A-2-0-4-7-3 por el rubro de edición, libros, revistas, escritos y trabajos. CLÁUSULA OCTAVA. GARANTÍAS.- Para garantizar el cumplimiento idóneo y oportuno de las obligaciones estipuladas, el pago de multas, pena pecuniaria y demás sanciones que pudieren imponerse, EL CONTRATISTA se compromete a constituir a su xxxxx y a favor de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION
NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción de este documento, una garantía única expedida por una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente constituida en el país, la cual debe amparar el siguiente riesgo: CUMPLIMIENTO. El valor de esta garantía será del veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, otorgada con una vigencia igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses. PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA deberá reponer el valor de las garantías cuando su valor sea afectado por razón de siniestros. Si la compañía de seguros establece en las pólizas algún tipo de deducible y lo hace efectivo en caso de siniestro, éste será asumido por EL CONTRATISTA. CLÁUSULA NOVENA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento definitivo o de declaratoria de caducidad, las partes acuerdan como indemnización a favor de LA DIRECCIÓN, una suma equivalente al diez (10%) del valor final del contrato, sin que pueda superar tal valor. En caso en que el contratista no pague la suma correspondiente por este concepto, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su notificación, LA DIRECCIÓN hará efectiva la póliza de cumplimiento del contrato o la deducirá de cualquier cantidad que adeude a EL CONTRATISTA por razón de este contrato lo cual autoriza expresamente. CLÁUSULA DÉCIMA. MULTAS.- En caso de que EL CONTRATISTA se constituya en xxxx o incumpla total o parcialmente las obligaciones que asume en virtud de este contrato, salvo fuerza mayor o caso fortuito, se causarán multas sucesivas del 0.1% (Cero punto uno por ciento) del valor del contrato por cada día de retardo, sin exceder el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, y sin perjuicio de que la entidad contratante pueda hacer efectiva la sanción pecuniaria por incumplimiento o declarar la caducidad del contrato. EL CONTRATISTA autoriza expresamente a LA DIRECCIÓN, para deducir directamente el valor de las multas causadas de cualquier suma que se adeude al CONTRATISTA por razón de éste contrato. En su defecto podrá ser deducido del monto de la garantía de cumplimiento que se haga efectiva. La suma de los valores por multas causadas en desarrollo del presente contrato no podrá exceder el diez por ciento (10%) del valor del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. APLICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS
EXCEPCIONALES: A este contrato le son aplicables por pacto expreso las cláusulas de interpretación, modificación, terminación unilaterales y caducidad, de acuerdo con lo establecido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA. CADUCIDAD: LA DIRECCIÓN, podrá declarar la caducidad administrativa de este contrato por resolución motivada, por el incumplimiento total o parcial, con la cual declarará terminado el contrato y ordenará su liquidación, por cualquiera de las causales previstas en las normas vigentes y en particular por las siguientes: 1) Cuando el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del contratista afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato, de tal manera
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que sea evidente su paralización; 2) Cuando EL CONTRATISTA, un directivo o un delegado de éste, oculte o colabore en el pago de la liberación de un funcionario o empleado secuestrado; 3) Cuando el contratista pague sumas de dinero a extorsionistas, según lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley 40 de 1993; 4) Cuando el contratista o sus representantes accedan a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho o cuando no informe inmediatamente a LA DIRECCIÓN sobre dichas amenazas o peticiones. PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez declarada la caducidad EL CONTRATISTA deberá presentar una relación detallada del estado de ejecución del contrato, con base en lo cual se procederá a la liquidación del contrato. PARÁGRAFO SEGÚNDO: En firme la resolución que declara la caducidad EL CONTRATISTA se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas por la Ley 80 de 1993 y este contrato, y LA DIRECCIÓN, podrá continuar la ejecución del objeto del contrato con otro contratista. PARÁGRAFO TERCERO: Si LA DIRECCIÓN se abstiene de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar el cumplimiento del objeto del contrato, de ser posible y procedente. PARÁGRAFO CUARTO: Ejecutoriada la resolución que declare la caducidad, tendrá lugar: 1) La terminación del contrato, 2) Hacer efectiva la garantía única, la cláusula penal y el pago de los perjuicios que se pudieren derivar. CLÁUSULA DECIMA TERCERA. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. En caso de surgir hechos imprevistos a los cuales no se pueda resistir, que impidan total o parcialmente el cumplimiento por una u otra parte de las obligaciones contraídas por el presente contrato, el plazo de cumplimiento de las obligaciones será prorrogado en un plazo igual al que duren tales circunstancias hasta que cesen las mismas. La parte contratante que resulte afectado por tales hechos y que no pueda por ello cumplir con las obligaciones contractuales, deberá notificar por escrito a la otra parte, inmediatamente al surgimiento y a la terminación de dichas condiciones. Tal aviso deberá enviarse a la otra parte por comunicación escrita, dentro de los diez (10) días siguientes a partir de la fecha del comienzo de dicha circunstancia. Dentro de un plazo no mayor de veinte (20) días desde la fecha de tal aviso, la parte afectada por la fuerza mayor o caso fortuito deberá enviar una carta certificada anexando el documento de la autoridad competente en el cual se certifiquen las condiciones arriba mencionadas y las medidas tomadas para evitarlo, de ser ello procedente, excepto en el evento en que se trate de hechos notorios de público conocimiento. Durante el período en que persistan las circunstancias arriba mencionadas, las partes están obligadas a tomar las medidas necesarias para reducir los perjuicios provocados por las mismas. La parte afectada por tales circunstancias, que no le haya sido posible cumplir con las obligaciones contractuales, deberá informar periódicamente a la otra parte sobre el estado en que está transcurriendo la fuerza mayor o el caso fortuito. Si estas circunstancias duran más de seis (6) meses, las partes deberán ponerse de acuerdo con el fin de adecuar las condiciones del contrato a las nuevas situaciones que se presenten. CLÁUSULA DECIMA CUARTA. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO.- La supervisión de este contrato estará a cargo de la Coordinadora de la Unidad de Divulgación y Prensa o quien haga sus veces, quien verificará el cabal cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, relativas al objeto del contrato aquí contenido. PARÁGRAFO: El interventor del contrato deberá rendir los informes que sean necesarios, respecto de la ejecución del contrato. Dichos informes deberán reposar en la carpeta original del Contrato. CLÁUSULA DECIMA QUINTA. CESIÓN Y SUBCONTRATOS: EL
CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar total ni parcialmente los derechos u obligaciones surgidas de este contrato, sin la autorización previa y escrita de LA DIRECCIÓN. CLÁUSULA DECIMA SEXTA. - LIQUIDACIÓN: El presente contrato no requiere liquidación porque no es de tracto sucesivo y el objeto no lo amerita, excepto que el contratista llegaré a no cumplir con su ejecución, en cuyo caso se procederá a liquidarlo unilateralmente de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley 1150
T:\2011\E-4 Compras\E-4.2 Selección Abreviada\E-4-2-2 Mcuantia inf 10%\E4.2.2.2 Mcuantia inf 10%\E-4.2.2.2.2Servicios\E-4.2.2.2.2.2 Arrendamientos\Decoración stand 2011\CONTRATO Adjudicac Stand Abr 25-11\Contrato 010 Xxxxxx Abr 29-11.docm
de 2007, para lo cual proferirá resolución motivada susceptible del recurso de reposición. CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA. DECLARACIÓN DE HABILIDAD. EL
CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento que no se halla incurso en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la ley para la contratación administrativa, especialmente de las consagradas en el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA. BUENA FÉ: En el cumplimiento de sus obligaciones, las partes se comprometen a actuar de acuerdo con los postulados de buena fe y en tal virtud se obligan no sólo a lo aquí consignado, sino además, a todo aquello que es necesario para el total cumplimiento de las obligaciones que nacen del presente instrumento. CLÁUSULA DECIMA NOVENA. DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales y contractuales el domicilio será la ciudad de Bogotá, D.C., Colombia. CLÁUSULA VIGESÍMA. REGIMEN LEGAL APLICABLE Y
JURISDICCIÓN. El presente contrato se rige por la Ley 80 de 1993, LEY 1150 DE 2007, Decreto Reglamentario 2474 de 2008 y demás normas que rigen la materia, y a falta de regulación expresa por las normas del Código Civil Colombiano y del Código de Comercio. Las eventuales controversias que surjan de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato serán de competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de poder acudir a mecanismos alternativos de solución de controversias. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. PERFECCIONAMIENTO: Para su perfeccionamiento el presente contrato requiere la firma de las partes y el registro presupuestal correspondiente. CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA. REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: La ejecución del
contrato será por el término del contrato y cuatro (4) meses más para la etapa de liquidación y sólo podrá iniciarse una vez cumplidos los siguientes requisitos: a) POR PARTE DEL CONTRATISTA: Constitución de la garantía única, b) POR PARTE DE LA DIRECCIÓN: Aprobación de la garantía única. CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA. INDEMNIDAD. El CONTRATISTA mantendrá indemne al CONTRATANTE en caso de demandas, reclamaciones o acciones legales contra EL CONTRATANTE, por las acciones u omisiones del contratista, quien será notificado obligándose a responder por dichas reclamaciones y asumir todos los costos y gastos que se generen. CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA. Publicación. De acuerdo con la Ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008, éste contrato no requiere pagos de derechos de publicación en el Diario Único de Contratación Pública. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C. a los veintinueve (29) días del mes xx xxxxx de 2011.
LA DIRECCION EL CONTRATISTA
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
C.C.# 79.542.567 de Bogotá C.C.# 52’747.702 de Bogotá