Contract
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO NO. C-57-2011
Convenio modificatorio al contrato de prestación de servicios de de seguridad y vigilancia, número C-57-2011 de fecha 18 xx xxxxx de 2011 “el Contrato”, que celebran por una parte, el Ejecutivo Federal a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, representada por la Lic. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en su carácter de Procuradora General y por la otra, la empresa Dilme, S.A. de C.V., representada por el C. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de apoderado legal, a quienes en lo sucesivo se les denominará “LA PROCURADURÍA” y “EL PROVEEDOR” respectivamente, de conformidad con los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 18 xx xxxxx de 2011, “LA PROCURADURÍA” y “EL PROVEEDOR” formalizaron “el Contrato”, cuyo objeto señalado en su cláusula PRIMERA es la prestación del servicio de seguridad y vigilancia en forma continua y permanente durante la vigencia del presente contrato con el número de elementos contratados, radios de comunicación, el equipo necesario y la ubicación precisa según se establece en el Anexo 1 de “el Contrato”, a fin de garantizar el orden y salvaguardar los inmuebles y las instalaciones de “LA PROCURADURÍA”.
II. En la cláusula tercera de “el Contrato” se estableció como importe total por la prestación del servicio, por el periodo comprendido del 01 xx xxxxx al 31 de diciembre de 2011, la cantidad de $778,360.00 (Setecientos setenta y ocho mil trescientos sesenta pesos 00/100 M.N.) IVA incluido.
DECLARACIONES
I. Declara “LA PROCURADURÍA” que:
I.1. Existe la necesidad de ampliar el objeto de “el Contrato” señalado en la cláusula PRIMERA, y por consiguiente la cláusula SEGUNDA, “forma de prestar los servicios” y el monto total señalado en la cláusula TERCERA, de “el Contrato”, a efecto de incrementar en un 13% el importe a ejercer del referido contrato.
II. Declara “EL PROVEEDOR” que:
II.1. Acepta modificar “el Contrato” y por lo tanto incrementar el monto total destinado a la prestación de los servicios objeto de “el Contrato”.
III. Declaran ambas partes que:
III.1. Recíprocamente se reconocen la personalidad con la que se ostentan.
III.2. Convienen suscribir el presente convenio modificatorio, con fundamento en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO MODIFICATORIO: “EL PROVEEDOR” y “LA
PROCURADURÍA” convienen que el objeto del presente convenio modificatorio es la ampliación del objeto “el Contrato” así como el incremento por la cantidad de $101,186.80 (Ciento un mil ciento ochenta y seis pesos 80/100 M.N.) IVA incluido, el importe total de “el Contrato” mismo que equivale al 13% del importe total de “el Contrato”, por tanto, las
partes acuerdan en modificar la cláusula primera, segunda, tercera y novena primer párrafo de “el Contrato”, para que a partir de la firma del presente convenio modificatorio, queden de la siguiente forma:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “EL PROVEEDOR” se obliga a
proporcionar a “LA PROCURADURÍA” el servicio de seguridad y video- vigilancia en forma continua y permanente durante la vigencia del presente contrato con el número de elementos contratados, radios de comunicación, el equipo necesario y la ubicación precisa según se establece en el Anexo 1 de este contrato, a fin de garantizar el orden y salvaguardar los inmuebles y las instalaciones de “LA PROCURADURÍA”.
SEGUNDA.- LUGAR Y FORMA DE PRESTAR LOS SERVICIOS: El
servicio de seguridad y vigilancia, se realizará en el domicilio de “LA PROCURADURÍA”, ubicado en Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, “EL PROVEEDOR” y “LA PROCURADURÍA” convienen en que el personal comisionado se obliga a llevar a cabo las siguientes acciones:
a).- | Vigilar los bienes muebles e inmuebles propiedad de “LA PROCURADURÍA”, a fin de evitar que se cometan daños, hurtos o siniestros intencionales; |
b).- | Prevenir todo daño que se pudiera causar a los bienes muebles e inmuebles institucionales y al personal que labore y/o asista a sus instalaciones; |
c).- | Mantener el orden y la seguridad en las instalaciones de “LA PROCURADURÍA”, que permita la adecuada prestación de los servicios que proporciona a sus usuarios; |
d).- | Proteger los valores (cajas fuertes, cheques, dinero en efectivo, etc.), participar en dispositivos de seguridad, realizar rondines, cumplir y hacer cumplir reglas de seguridad, elaborar informes de incidencias o parte xx xxxxxxxxx y; |
e).- | Elaborar el parte xx xxxxxxxxx de cada turno, el cual será entregado en la Subdirección de Servicios Generales. |
Para efectos de la prestación del servicio de seguridad y video vigilancia “EL PROVEEDOR” elaborará los roles de turnos del personal comisionado en “LA PROCURADURÍA” (apegado a la Ley Federal del Trabajo), así como los programas que describen las actividades a realizar y los responsables de las mismas, respetando las consignas que marque “LA PROCURADURÍA”.
El personal de vigilancia se presentará a su puesto de servicio, puntual y debidamente uniformado, con su respectiva identificación y equipo defensivo, de acuerdo con la función a desempeñar, mismo que se detalla a continuación:
Pantalón; Camisa; Fornituras; Corbata; Chamarra y Botas.
Equipo defensivo con el que deberán contar los elementos:
Equipo de radiocomunicación, | ( 4 ) |
Gas lacrimógeno, no caducado, | (10) |
Bastón policiaco, | (10) |
Silbato, | (10) |
Lámpara sorda con baterías, | (10) |
Fornituras, | (10) y |
Detectores de metales manuales. | ( 2 ) |
“EL PROVEEDOR” se obliga a que las características de su personal de vigilancia que comisionen para el servicio, se circunscriban de acuerdo con los siguientes requisitos:
Sexo: masculino/femenino;
Edad: 25 a 50 años; Estatura mínima: hombres 1.65 mts;
mujeres 1.55 mts; y Escolaridad mínima: secundaria.
Por las necesidades del servicio, los elementos que se asignen a "LA PROCURADURÍA", cinco de ellos deberán tener edad de 25 a 40 años y el resto podrá tener hasta 50 años.
Capacitados en:
Primeros auxilios;
Manejo de equipo especializado de protección; Prevención y combate de incendios;
Atención al público; Protección civil y Defensa personal.
Saber que hacer en casos de siniestro, agresiones, manifestaciones, acciones de delincuencia en general, las que más correspondan para prevenir tales eventualidades, conforme al programa registrado de capacitación ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con sus formatos DC-2 Y DC-3.
“EL PROVEEDOR” se obliga a responder ante “LA PROCURADURÍA” de las sanciones a que se refiere la cláusula décima quinta del presente contrato, en caso de que el personal asignado incurra en desviaciones respecto de las funciones y actividades encomendadas, en caso de reincidir “LA PROCURADURÍA” podrá ejercer la facultad a que se refiere la cláusula décima novena del presente instrumento (procedimiento de rescisión).
“EL PROVEEDOR” se compromete a proporcionar el servicio de seguridad y video-vigilancia con el siguiente equipo de apoyo: equipos de radios de comunicación (cuatro) Equipo defensivo: gas lacrimógeno (diez), bastón policíaco (diez), silbatos (diez), lámparas sordas con baterías (diez) y fornituras (diez), detector de metales manual (dos), los implementos necesarios así como su correcto funcionamiento, para la prestación del servicio de seguridad y video-vigilancia, para ponerlos al servicio en las instalaciones de “LA PROCURADURÍA”.
TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto del presente contrato es de $879,546.80 (Ochocientos setenta y nueve mil quinientos cuarenta y seis pesos 80/100 M.N.) IVA incluido, dicho monto incluye la remuneración o pago total fijo a “EL PROVEEDOR” por todos los gastos directos e indirectos que origine el servicio, la utilidad y en su caso, el costo de obligaciones adicionales, por lo que “EL PROVEEDOR” no podrá reclamar algún otro pago adicional.
Ambas partes convienen que durante la vigencia del presente contrato, el precio del mismo se mantendrá fijo.
NOVENA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO: El monto del contrato señalado en la cláusula tercera de este instrumento jurídico, será cubierto en moneda nacional mediante nueve pagos a mensualidades vencidas, cada uno por la cantidad de $97,727.42 (Noventa y siete mil setecientos veintisiete pesos 42/100 M.N.) IVA incluido, que será cubierto por “LA PROCURADURÍA” a través de la Subdirección de Programación y Presupuesto, mediante transferencia electrónica de recursos a la cuenta bancaria de “EL PROVEEDOR” que es la identificada con el número 0443316319 con clave bancaria estandarizada (clabe) número 012180004433163198, de la institución bancaria BBVA Bancomer, S. A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer. Dicha transferencia se realizará dentro de los veinte días naturales posteriores a la presentación de la factura…
SEGUNDA.- DERECHOS DE PROPIEDAD: Ambas partes convienen en que, a la conclusión de la vigencia de “el Contrato”, todos los implementos necesarios, así como el correcto funcionamiento para llevar a cabo el servicio de video-vigilancia, pasarán a ser propiedad de “LA PROCURADURÍA”.
TERCERA.- INALTERABILIDAD: Ambas partes convienen en que, con excepción de lo que expresamente se estipula en el presente convenio modificatorio, subsisten con su fuerza legal todas y cada una de las cláusulas de “el Contrato”.
CUARTA.- MODIFICACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; “EL PROVEEDOR” deberá presentar ante “LA PROCURADURÍA”, dentro de los diez días naturales posteriores a la firma del presente convenio modificatorio, la modificación a la fianza de cumplimiento del Contrato que entregó para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de “el Contrato”.
QUINTA.- VICIOS DEL CONSENTIMIENTO: “LA PROCURADURÍA” y “EL
PROVEEDOR” reconocen que en la celebración y redacción del presente convenio
modificatorio, no ha mediado error, dolo, lesión, violencia, ni vicio alguno del consentimiento que pudiera invalidarlo o nulificarlo.
SEXTA.- JURISDICCIÓN E INTERPRETACIÓN: Para los efectos de interpretación y cumplimiento del presente convenio modificatorio, las partes se someten a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a sus respectivos Reglamentos, al Código Civil Federal, a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y al Código Federal de Procedimientos Civiles; así como a todas aquellas que resulten aplicables. En caso de controversia para la interpretación y cumplimiento del presente convenio modificatorio, las partes se someterán a la jurisdicción de los tribunales competentes con residencia en México, Distrito Federal, renunciando a la competencia jurisdiccional que les pudiera corresponder por razón de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue el presente convenio modificatorio y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, se firma por triplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal el día 18 xx xxxxx de 2011.
Por “LA PROCURADURÍA” El Subprocurador General de Conciliación y Defensoría. En ausencia de la Procuradora General, con fundamento en el artículo 40 del reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo | Por “EL PROVEEDOR” | |
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx. | C. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. |