POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONDICIONES GENERALES
POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONDICIONES GENERALES
1. RIESGOS CUBIERTOS
1.1 Bajo las condiciones generales y particulares de esta Póliza, la Compañía cubre al Asegurado el reembolso de las indemnizaciones pecuniarias que, bajo el único concepto de responsabilidad civil, le sean legalmente impuestas por sentencia ejecutoriada a consecuencia de daños o perjuicios inferidos accidental e involuntariamente a terceros o propiedades ajenas, únicamente en su calidad o ejercicio del riesgo expresamente consignado en las condiciones particulares de este seguro resultantes siempre bajo las expresas disposiciones del Código Civil del Ecuador, vigentes a la fecha de celebración de este contrato, y no aceptará responsabilidad superior a la allí consignada.
1.2 La Compañía toma también a su cargo los honorarios, gastos y costas judiciales que resulten a cargo del Asegurado, regulados judicialmente por sentencia firme, tal como está expresado en el numeral anterior pero siempre dentro de los límites del valor asegurado por la presente Póliza en conjunto con el valor de la indemnización así sentenciada.
2. RIESGOS EXCLUIDOS
2.1 Los miembros de la familia del Asegurado, los parientes por consanguinidad o los parientes por afinidad hasta cuarto (4to.) grado; así como sus empleados o personas que tengan con el mismo cualquier relación de dependencia laboral o de otra forma similar o de su servidumbre doméstica o no; tanto de por sí como por sus bienes o propiedades, no son considerados como terceros a efectos de este seguro y por tanto quedan excluídos de la cobertura otorgada por esta Póliza.
2.2 Además quedan expresamente excluídos y por tanto la Compañía no tendrá ninguna obligación de indemnizar, las reclamaciones provenientes directa o indirectamente de:
a) Toda reclamación efectuada bajo leyes o reglamentos extranjeros o substanciada por tribunales, jueces o autoridades que no sean legítimamente constituídas o de derecho vigente dentro del territorio del Ecuador. Tampoco se cubren las reclamaciones provenientes de sucesos acaecidos fuera del territorio del Ecuador, salvo estipulación expresa en contrario.
b) La responsabilidad proveniente o fundada en hechos contractuales o convencionales del Asegurado; incluso la responsabilidad preaceptada o extendida por encima de su responsabilidad legal.
c) La responsabilidad civil de (o proveniente) de contratistas, sub-contratistas, otras personas o entidades, a cualquier título.
d) Incumplimiento de contratos o de obligaciones de dar o de hacer, de pedidos, calidades, faltas, diferencias o retrasos o anticipos y otros eventos de índole similar.
e) Los resultados o consecuencias derivados de productos fabricados, entregados, vendidos o suministrados por el Asegurado o servicios prestados por el mismo excepto que algún o algunos de estos riesgos estén expresamente cubiertos en estas condiciones.
f) Los reclamos provenientes por bienes que están en depósito o bajo guarda del Asegurado, a no ser que sea declarado legalmente responsable de los mismos por sentencia.
g) Los reclamos provenientes de perjuicios o destrucción o pérdida de bienes que sean total o parcialmente propiedad del Asegurado.
h) Cuando algún reclamo provenga del hecho de no haber sido tomadas por el Asegurado todas las precauciones que normalmente deben usarse para evitar perjuicios a terceros o cosas, de acuerdo a la circunstancias existentes o cuando éstos son agravados al momento de producirse el acontecimiento.
i) Las reclamaciones provenientes del uso, propiedad, reparación o mantenimiento de cualquier clase de vehículo, tanto a motor como otra clase de tracción, xx xxxxxxxx o máquinas a presión,
vacío, o de cualquier medio de transporte, fijo móvil o de elevación o para descenso de personas, animales o carga; incluyéndose en estas excepciones tanto los aparatos de aeronavegación como las embarcaciones, animales, grúas, excavadoras, palas mecánicas, tractores, bulldozers, transportadores (de cintas u otro modo), aparatos de succión y en general de toda clase de maquinaria fija o móvil destinada a mover, transportar, cargar, descargar, llevar personas, cosas o animales, remover, demoler, apilar, edificar, clavar, elevar, descender, aspirar o expulsar. La tenencia, uso o elaboración de explosivos, pirotécnica, corrosivos, tintes y gases o aire comprimido.
Se exceptúan los casos que están expresamente cubiertos por esta Póliza y consignados en las condiciones particulares.
j) Los daños ocasionados a máquinas, aparatos o cualquier vehículo, propio o ajeno, al repararse por el Asegurado o que éstas causaran después de reparadas o durante la reparación.
k) La energía atómica, radiación y consecuencias producidas por las mismas.
l) Las multas o sanciones económicas, los gastos o costas de ninguna naturaleza, las indemnizaciones provenientes de procedimientos de orden criminal o de policía.
ll) En los trabajos de reparación y/o construcción se excluyen los reclamos procedentes de las mismas obras o edificios y a las cosas contenidas en los mismos locales, aún los procedentes de hundimientos de terreno, excavaciones o instalaciones, conducciones de agua o electricidad, aún después de terminadas las obras salvo convenio escrito en contrario.
m) Terremoto, temblor, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica.
n) Guerra, invasión, acto cometido por enemigo extranjero, hostilidades u operaciones xx xxxxxx (haya habido o no declaración xx xxxxxx), guerra civil, huelga, motín, conmoción civil, insurrección, rebelión, revolución, conspiración, poder militar, poder naval o usurpación del poder, xxx xxxxxxx o estado de sitio o cualquiera de los eventos o causas que determinan la proclamación o el mantenimiento de la Xxx Xxxxxxx o estado de sitio.
o) Por haber transmitido el Asegurado o sus familiares o los animales que sean de su propiedad o estén a su cargo o custodia, alguna enfermedad a terceros.
p) Por daños, mermas, pérdidas, robos, faltas de entrega, de cosas o bienes que el Asegurado o sus dependientes o asociados, transportan por cuenta propia y/o ajena.
q) Por el uso, destrucción de bienes o cosas de propiedad ajena, que le sean prestadas, o sean tomadas por el Asegurado o sus dependientes, a cualquier título.
r) Por daños o pérdidas de bienes de terceros provenientes de robo, extravío, hurto, desfalco, vicio propio de los mismos, naturaleza perecedera de tales objetos, animales o cosas a efectos de la temperatura, gases, fumigantes, vapores, humedad, lluvia, humo, hollín, polvo, inundaciones, precipitaciones, cambio de sabor o color.
s) Toda reclamación fundada o proveniente de hechos ocurridos en tiempo que no haya estado vigente éste contrato.
3. BASES DEL CONTRATO
3.1 Las condiciones generales y particulares convenidas en la presente Póliza, regularán este contrato de seguro.
3.2 El seguro o sus renovaciones sucesivas no tendrán efecto ni validez, sino cuando haya sido pagada anticipadamente la prima convenida en las oficinas de la Compañía, justificándose solamente mediante recibo impreso debidamente firmado por el representante legal de la Compañía. La Compañía no está obligada a efectuar cobros xx xxxxxx ni renovaciones en el domicilio del Contratante, ni a notificarle o avisarle de tales pagos o vencimientos.
3.3 Para la emisión de esta Póliza, la Compañía tomará como base la propuesta de seguro presentada por el Asegurado, que pasa a formar parte del contrato. Las falsas declaraciones, reticencias, ocultaciones o indicaciones inexactas que puedan llevar a la Compañía a una equivocada apreciación del riesgo vician de nulidad relativa a esta Póliza.
3.4 El Asegurado debe poner en conocimiento de la Compañía todas aquellas circunstancias que sobrevengan, que puedan ser o suponerse una agravación, traslado o modificación del riesgo. Tal notificación debe ser escrita presentada diez (10) días antes de tener efecto, si es de arbitrio o conocimiento previo del Asegurado; si es un hecho extraño a él del que no hubiere tenido conocimiento, tendrá la obligación de avisar a la Compañía en la misma forma, hasta tres (3) días después de conocerlo.
En cualquier caso, la Compañía tiene el derecho de dar por terminado el contrato o exigir un ajuste a la prima, según estime conveniente.
La falta de notificación a la Compañía, por parte del Asegurado, producirá la terminación del contrato de seguro, desde el momento en que tenía que haber efectuado tal notificación pero la prima devengada será retenida por la Compañía exceptuándose cuando la Compañía haya dado su consentimiento por escrito.
3.5 Durante la vigencia del presente contrato, el Asegurado podrá solicitar la terminación anticipada del seguro, mediante notificación escrita a la Compañía, devolviendo el original de esta Póliza, en cuyo caso la Compañía atenderá el pedido y liquidará la prima aplicando la tarifa de corto plazo. Por su parte, la Compañía también podrá dar por terminado el seguro, en cualquier tiempo antes del vencimiento, mediante notificación al Asegurado en su domicilio con antelación no menor xx xxxx
(10) días y si no pudiere determinar el domicilio al Asegurado, la revocación del contrato será notificada mediante tres (3) avisos que se publicarán en un periódico de buena circulación en la ciudad en que tenga su domicilio la Compañía, con intervalo de tres (3) días entre cada publicación; en este caso, queda obligada a devolver al Asegurado la parte de la prima en proporción al tiempo no corrido, calculada a prorrata.
3.6 Cualquier notificación que deban hacerse las partes, relacionada con el presente contrato, deberá de efectuarse por escrito, dirigida a la última dirección conocida por la otra parte.
3.7 No tendrá validez ninguna adición, rectificación, cambio o variación de cualquier naturaleza efectuada a esta Póliza que no haya sido consentida por las partes contratantes, mediante documento firmado por ellos.
4. LIMITES DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑIA
Bajo ningún concepto, la Compañía estará obligada a desembolsar en total, un valor mayor que el valor asegurado por esta Póliza, aún comprendiéndose en el total de los pagos e indemnizaciones, expensas o gastos judiciales, costas y honorarios.
5. COASEGUROS
El Asegurado se obliga a poner en conocimiento de la Compañía, las pólizas que pueda tener en vigencia sobre idéntico riesgo, tanto en el transcurso del seguro como en el momento de producirse una reclamación. Además en caso de siniestro deberá dar conocimiento a los demás aseguradores, dejándose expresamente convenido que la Compañía sólo será responsable por la proporción de indemnización a su cargo.
6. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
6.1 El Asegurado o el beneficiario están obligados a dar aviso de la ocurrencia del siniestro a la Compañía, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que hayan tenido conocimiento del mismo.
6.2 El Asegurado o sus mandatarios, no podrán hacer manifestaciones de ninguna clase ni dar o facilitar documentos, informes o gestiones relacionadas con cualquier reclamación, salvo a la Compañía o en la forma determinada por la ley. Tampoco podrá reconocer culpabilidad o intervención alguna, bajo pérdida del derecho a indemnización.
6.3 El Asegurado deberá otorgar los poderes necesarios a la Compañía o a sus abogados, para las actuaciones que ésta considere necesarias para la defensa ante reclamaciones así como colaborar decididamente con la misma en los trámites o gestiones en que se le solicite y facilitará toda inspección, o cualquier trámite que la Compañía estimare conveniente.
6.4 El Asegurado deberá dar inmediato aviso a la Compañía, de todas las citaciones y notificaciones legales o extrajudiciales que recibiere tan pronto como lleguen a su poder.
6.5 Bajo pérdida de derecho de indemnización, el Asegurado no podrá convenir o pactar arreglo judicial o amistoso alguno ni hacer reconocimiento de culpa u obligación excepto en caso de que la Compañía haya dado su aceptación previa por escrito, y no más allá o en forma diferente a lo constante en dicha aceptación.
7. DOCUMENTOS BASICOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACION DE SINIESTROS:
Se deja expresa constancia que el Asegurado se obliga a presentar los siguientes documentos a la Compañía y brindar las facilidades y la cooperación que el caso requiera.
a) Denuncia, por escrito, del siniestro a la Compañía por parte del Asegurado.
b) Documentación que sustente que la ocurrencia del accidente es responsabilidad del Asegurado, sustentada o respaldada por los tribunales competentes, donde el Asegurado haya sido sentenciado al pago de aquellos daños, es decir sentencia ejecutoriada.
c) Convenio de ajuste debidamente firmado por el Asegurado.
La falta de cumplimiento de cualquiera de estas estipulaciones privará al Asegurado del derecho a la indemnización que le corresponda.
8. CAUSAS QUE ANULAN O INVALIDAN ESTA POLIZA
La presente Xxxxxx quedará nula y sin valor alguno y la Compañía no tendrá obligación de efectuar ninguna indemnización ni gasto, si el Asegurado ha incurrido en:
a) Reclamaciones fraudulentas.
b) Dolo, mala fe, o intención de lucrar para sí o para un tercero en la presentación de reclamos.
c) Mal mantenimiento, negligencia grave u abandono, de los riesgos o bienes que puedan causar un siniestro bajo las condiciones de esta Póliza.
d) No tomar las medidas razonablemente necesarias para evitar el agravamiento o pérdidas consecuentes por aumento de su responsabilidad por daños tras un siniestro.
e) El incumplimiento de alguna o algunas de las cláusulas o acuerdos convenidos en este contrato, en especial de las obligaciones que asume hacia la Compañía, en caso de alguna reclamación de siniestro, que se substancia judicialmente o no.
f) La falta de declaración oportuna a la Compañía de la existencia de otros seguros cubriendo idénticos riesgos a los amparados por esta Póliza.
9. PAGO DE LA INDEMNIZACION
Si la Compañía acepta una reclamación en caso de un siniestro amparado por esta Póliza, tendrá la obligación de pagar al Asegurado o beneficiarios, según corresponda, la indemnización correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a aquel en que le presenten por escrito la correspondiente reclamación aparejada de los documentos que, según este contrato, sean indispensables. En caso que el reclamo sea rechazado por la Compañía, se estará a lo dispuesto en la Ley de Compañías de Seguros.
10. SUBROGACION
La Compañía, por el solo hecho de haber efectuado una indemnización en un siniestro, automáticamente queda subrogado en su favor, de forma preferente, de todos los derechos, conocidos o no ante terceros o responsables de cualquier siniestro, hasta el límite de los valores que ha satisfecho tanto en indemnizaciones como en gastos, intereses, costas y honorarios.
Lo convenido en el párrafo anterior está sujeto a las salvedades expresadas en el Art. 39 del Decreto Supremo No. 1147, del 29 de Noviembre de 1963.
El Asegurado está obligado a efectuar las cesiones formales de tales derechos a solicitud de la Compañía, así como a prestar toda colaboración que fuese necesaria para las acciones contra responsables.
11. CESION DE POLIZA
La presente Xxxxxx no podrá cederse ni endosarse, antes o después del siniestro, sin previo conocimiento y autorización escrita a la Compañía. La cesión o endoso que se efectuare contraviniendo lo dispuesto en esta cláusula, privará al Asegurado o a quien éste hubiere transferido esta Póliza, de todo derecho a indemnización en caso de siniestro.
12. DEFENSA EN JUICIO
La Compañía se reserva plenamente el derecho de nombrar el o los abogados que deben intervenir en cualquier juicio suscitado. Asimismo, podrá dirigir y tomar las providencias que estime necesarias para el desenvolvimiento del mismo. No están a cargo de la Compañía, gastos ni honorarios devengados por profesionales, peritos, consultores o bajo cualquier otro concepto, que no hayan sido previamente aceptados por escrito por la misma y sólo hasta los límites de su aceptación aún en caso de que resuelva no intervenir en la defensa.
La Compañía tendrá todo derecho a efectuar las transacciones, allanamientos, arreglos o convenios judiciales o extrajudiciales que de por sí estimare conveniente, sin que por ello pueda reputarse perjuicio o daño para el Asegurado y sin responsabilidad legal para la misma por perjuicios provenientes de los resultados de un juicio.
13. ARBITRAJE Y JURISDICCION
En caso de controversia las partes podrán solucionar sus conflictos acogiéndose a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación, o en caso de no ser posible esta vía a los jueces de la jurisdicción ecuatoriana.
14. DOMICILIO
Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de ésta. Las acciones contra el Asegurado o beneficiario, en el domicilio del demandado.
15. PRESCRIPCION LIBERATORIA
Las acciones derivadas del contrato de seguro, prescriben en dos (2) años a partir del acontecimiento que les dio origen, quedando entonces la Compañía liberada de toda obligación de pago.
El Contratante y/o Asegurado podrá solicitar a la Superintendencia de Bancos y Seguros, la verificación de este texto.
NOTA: Esta Póliza ha sido aprobada por la Superintendencia de Bancos y Seguros, con Resolución No. SBS-INSP-2007-087 del 19 xx Xxxxx del 2007.