BASES AJUSTADAS
BASES AJUSTADAS
Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Luz del Sur, Edelnor, Edecañete, Electro Oriente y Electro Dunas
Anexo
Resolución OSINERGMIN N° 184-2010-OS/CD
BASES AJUSTADAS
LDS-01-2010-LP
LICITACIÓN DE SUMINISTROS DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE DISTRIBUCIÓN
LUZ DEL SUR S.A.A.
EDELNOR S.A.A.
EDECAÑETE S.A.
ELECTRO ORIENTE S.A.
ELECTRO DUNAS S.A.A.
Periodo (2014 – 2019)
Este documento ha sido elaborado en concordancia con la norma "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832", el Reglamento de de Licitaciones de Suministro de Electricidad y en el alcance del numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley No. 28832
Lima, julio de 2010
ÍNDICE
BASE LEGAL Y DEFINICIONES
Base Legal.
Definiciones.
GENERALIDADES
Conductor del Proceso.
Objeto del Proceso.
Condiciones y Características del Suministro.
CONVOCATORIA Y VENTA DE BASES
CONSULTAS A LAS BASES
COMUNICACIONES
PRECALIFICACIÓN
LA OFERTA
DETERMINACIÓN DE LA DEMANDA REQUERIDA A SUBASTAR
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
ADJUDICACIÓN DE LA BUENA PRO
DE LAS IMPUGNACIONES Y RECLAMACIONES
DE LA SUSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS
CANCELACIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN
NUEVA CONVOCATORIA
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE PROYECTO
GARANTÍA DE LAS DISTRIBUIDORAS
RESERVA DE LA INFORMACIÓN
ANEXOS
ANEXOS
ANEXO 1: Puntos de Suministro.
ANEXO 2: Requerimientos Mensuales en cada Punto de Suministro.
ANEXO3: Calendario del Proceso.
ANEXO 4: Declaración Jurada del Postor.
ANEXO 5: Compromiso de No Colusión.
ANEXO 6: Compromiso de Confidencialidad.
ANEXO 7: Formato de presentación de Consultas.
ANEXO 8: Contratos de Suministro.
ANEXO 9: Formato para la presentación de la Oferta
ANEXO 10: Formato para la presentación de la Oferta Máxima
BASES DEL PROCESO DE LICITACIÓN DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD PARA LA EMPRESA CONCESIONARIAS DE DISTRIBUCIÓN LUZ DEL SUR S.A.A.
BASE LEGAL Y DEFINICIONES:
1.1 BASE LEGAL
El presente proceso de licitación se efectúa de conformidad con lo establecido en los siguientes dispositivos legales:
Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica;
Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento;
Decreto Supremo N° 052-2007-EM, Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad;
Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo N° 020-97-EM;
Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, aprobada mediante Resolución Directoral N° 014-2005-EM/DGE;
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
Código Civil;
Decreto Legislativo N° 1041, Modifica diversas Normas del Marco Normativo Eléctrico;
Resolución OSINERGMIN N° 688-2008-OS/CD que aprueba “Los Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832”
Disposiciones dictadas por el OSINERGMIN; y,
Otras Normas vigentes del Sector Eléctrico.
1.2 DEFINICIONES
Para los efectos de estas Bases, las palabras y expresiones que a continuación se citan tienen el significado siguiente:
Adjudicatario: Postor que resulte declarado ganador en el Acto de Buena Pro.
Barras de Entrega y Medición: Son los puntos del sistema eléctrico preparados para entregar y/o retirar energía eléctrica donde se inician las instalaciones de distribución de LA DISTRIBUIDORA.
Bases: Documento elaborado por el Conductor del Proceso y aprobado por OSINERGMIN, que regula el proceso de Licitación.
Bases ajustadas: Bases que incluyen la información remitida por aquellos Distribuidores que deseen participar de la Licitación iniciada por el Conductor del Proceso.
Bases Integradas: Bases definitivas como consecuencia de la recepción de sugerencias y consultas.
Circulares: Comunicaciones emitidas por escrito por el conductor del Proceso con el fin de aclarar el contenido y la forma como se aplicarán las Bases, así como informar modificaciones del cronograma. La expedición de una Circular será coordinada con el Comité Permanente de OSINERGMIN designado por Resolución OSINERGMIN N° 209-2009-OS/CD.
Comité de Adjudicación: Comité a cargo del Proceso de Licitación que realizará la evaluación de las ofertas y adjudicación de la Buena Pro, designado por el Conductor del Proceso.
Conductor del Proceso: LUZ DEL SUR S.A.A. (en adelante LUZ DEL SUR), empresa concesionaria de distribución del servicio público de electricidad en la zona sur de Lima, que convoca el presente Proceso de licitación a que se refiere la Ley 28832.
Data Room: Instalación virtual a través de la cual el Conductor del Proceso proporcionará la información necesaria para el Proceso de Licitación, sitio WEB xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx . Se mantendrá disponible para los Adquirentes de las Bases desde la convocatoria hasta la Adjudicación de la Buena Pro.
Demanda Máxima Mensual: Demanda mensual de potencia de la Distribuidora integrada en periodos sucesivos de 15 minutos coincidente con la máxima demanda de horas punta del SEIN.
Días: Días Hábiles, siempre que no se indique lo contrario.
Días Hábiles: Son todos los días del año, excepto xxxxxxx, xxxxxxxx, feriados y aquellos otros declarados como no laborables a nivel nacional por el Poder Ejecutivo para el sector público.
Distribuidora o Distribuidor: Empresa concesionaria de distribución eléctrica.
Energía Asociada: Cantidades de energía activa (Mega Watts-hora o MWh) asociada a la Potencia Contratada Fija y a la Potencia Contratada Variable, que el Adjudicatario se compromete a suministrar a LA DISTRIBUIDORA en cada Punto de Suministro.
Factores de Transmisión Eléctrica: Para el caso de la potencia corresponderá al factor que resulte de aplicar las resoluciones de Precios en Barra vigentes; en tanto para la energía se obtendrá de acuerdo con la siguiente expresión:
Donde:
FTi : Factor de Transmisión Eléctrica de energía en la barra i en el mes.
CMgi,t : Costo Marginal de Corto Plazo determinado por el COES para los contratos de suministro en la barra i en el periodo t del mes, de acuerdo con lo establecido en la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 00000”
XXx0,x : Costo Marginal de Corto Plazo determinado por el COES para los contratos de suministro en la barra de referencia del SEIN (i=0) en el periodo t del mes, de acuerdo con lo establecido en la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832”
Ei,t : Suma de las energías consideradas como retiro en la barra i en el periodo t del mes, para efectos de las transferencias de energía.
Factor de Ponderación (Fp): Es el factor representativo del consumo en horas de punta de las Licitantes expresado como fracción del consumo de energía total. Se determina como el promedio ponderado de los consumos de energía en horas de punta respecto al consumo de energía total registrados por las Licitantes en los últimos 12 meses, redondeado a tres decimales. Este factor sólo será utilizado para efectos de evaluar las propuestas. Para este proceso de licitación el factor es: 0,215
Horas de Punta: Periodo comprendido entre las 18:00 y las 23:00 horas, con las excepciones previstas en la Norma “Opciones Tarifarias de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN N° 182-2009-OS/CD, o la que lo sustituya.
Horas Fuera de Punta: Periodo no comprendido en las Horas de Punta.
Ley o LCE: Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y sus modificatorias.
Ley 28832: Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica.
Leyes Aplicables: Normas a que se hace referencia en el numeral 1 de las presentes Bases.
Licitantes: LUZ DEL SUR S.A.A., EDELNOR S.A.A., EDECAÑETE S.A., ELECTRO ORIENTE S.A. y ELECTRO DUNAS S.A.A.
Oferta: Es la potencia total, fija más variable, (en MW) que el Postor se compromete a suministrar a las Licitantes por cada mes del horizonte solicitado.
Oferta Económica: Oferta expresada en Megavatios (MW) y sus respectivos precios de energía en Horas de Punta y de energía en Horas Fuera de Punta expresados en céntimos de Nuevo Sol por kWh (ctm. S/./kWh). Incluirá asimismo los factores d, e, f, g y cb a que se refiere la fórmula de actualización de precios de energía contenida en el Anexo B del Modelo de contrato.
Los mencionados precios se entenderán referidos al Punto de Oferta y a la fecha de Convocatoria a la Licitación, no pudiendo ser el precio de energía en Horas Fuera de Punta mayor que el precio de energía en Horas de Punta.
Genera obligación de suministro por todo el Plazo Contractual en las cantidades adjudicadas por cada Punto de Suministro según el procedimiento que se describe en la Sección IX.
Sólo para el caso de vincularse a un proyecto de nueva generación eléctrica, indicará asimismo si la Oferta (MW) se ofrece como una unidad o puede ser aceptada por una parte.
Oferta Económica Opcional: Oferta Económica asociada a proyecto de nueva generación eléctrica cuya puesta en servicio se prevea con posterioridad a la fecha de inicio del Plazo Contractual, hasta por 24 meses.
Genera obligación de suministro desde el primer día del mes y año indicado por el Postor hasta el vencimiento del Plazo Contractual en las cantidades adjudicadas por cada Punto de Suministro según el procedimiento que se describe en la Sección IX.
OSINERGMIN: Es el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.
Potencia Contratada Fija: Potencia (en MW) a ser suministrada por el Adjudicatario a LA DISTRIBUIDORA en cada Punto de Suministro, y que LA DISTRIBUIDORA se compromete a garantizar como pago mínimo mes a mes al Adjudicatario, durante el plazo contractual.
Potencia Contratada Variable: Potencia adicional (en MW), equivalente al 20% de la Potencia Contratada Fija, que el Adjudicatario se obliga a poner a disposición de LA DISTRIBUIDORA, en cada Punto de Suministro, durante el plazo contractual y al mismo precio de la Potencia Contratada Fija.
Potencia Requerida Fija: Potencia (en MW) requerida por LA DISTRIBUIDORA en cada Punto de Suministro, durante el plazo contractual.
Potencia Requerida Variable: Potencia adicional (en MW) equivalente al 20% de la Potencia Requerida Fija.
Xxxxxx Xxxxxx de Adjudicación: Precio establecido por OSINERGMIN, considerando el Factor de Ponderación en cumplimiento del Artículo 7.1 de la Ley 28832, el cual se mantendrá en reserva y en custodia de un Notario Público.
Precio de Oferta Ponderado: Es el precio obtenido a partir de la siguiente fórmula, aplicada a los precios contenidos en una Oferta Económica (u Oferta Económica Opcional) y redondeado a dos cifras decimales:
Precio de Oferta Ponderado = Fp*PE Horas Punta + (1-Fp)*PE Horas Fuera de Punta
Donde:
PE Horas Punta : Precio ofertado para las horas de punta.
PE Horas Fuera de Punta : Precio ofertado para las horas fuera de punta.
FP : Factor de Ponderación definido anteriormente.
Proceso: Proceso de Licitación a través del cual se otorga la Buena Pro del suministro de electricidad a los Adjudicatarios respectivos.
Proyecto: (i) Central de generación cuya construcción se haya iniciado con posterioridad a la fecha de convocatoria de la Licitación, o (ii) Ampliación o repotenciamiento de central de generación existente (siempre que esta suponga un incremento de potencia firme de como mínimo 20% por sobre aquella reconocida a la central existente) cuya construcción se haya iniciado con posterioridad a la fecha de convocatoria de la Licitación.
Propuesta: Conjunto de documentos que deberá entregar el Postor, de acuerdo con lo establecido en las Bases.
La Propuesta deberá ser formulada en castellano.
Punto de Oferta: Subestación Base Lima del SEIN.
Representante Legal: Serán las personas naturales designadas como tales por el Postor, quienes deberán contar con las facultades suficientes, de acuerdo a las normas legales, para representar al Postor, ejercer los derechos y asumir las obligaciones que se deriven de su calidad de Postor, entre las cuales se encontrará la de suscribir el correspondiente Contrato.
Sistemas Eléctricos: Son aquellos definidos por la Resolución OSINERGMIN N° 179-2009-OS/CD, y por aquellas que la modifiquen o sustituyan.
SEIN: Es el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.
Sobre de Precalificación o Sobre N° 1: Es el sobre que contiene los documentos señalados en el numeral 6.2., para la precalificación de los postores, debidamente firmados por el Representante Legal del Postor.
Sobre N° 2: Es el sobre que contiene la(s) Oferta(s) del postor.
Suministro: Potencia (MegaWatts o MW) y energía (MegaWatts-hora o MWh), requeridas por las Licitantes para sus Usuarios Regulados y Usuarios Libres, de ser el caso, durante el Plazo Contractual.
Usuario: Consumidor final de electricidad localizado en el Perú.
Usuarios Libres: Usuarios no sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen.
Usuarios Regulados: Usuarios sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen.
GENERALIDADES:
2.1 CONDUCTOR DEL PROCESO
El Conductor del Proceso de la presente Licitación es –LUZ DEL SUR S.A.A, en adelante LUZ DEL SUR, con domicilio en Xx. Xxxxxxx x Xxxxxxx 000, Xxx Xxxxxx.
Conforme a los términos de la Ley N° 28832 y el Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad, con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx del Proceso publicó en el diario "Del País” y en su página web; xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx su intención de iniciar un proceso de licitación a efectos de determinar si existían otras empresas distribuidoras interesadas en participar en dicho proceso.
Con fecha 21 xx xxxxx de 2010 mediante carta GRyGE-185-2010 la empresa Edelnor S.A.A. manifestó su intención de participar en el Proceso.
Con fecha 21 xx xxxxx de 2010 mediante carta GFC-002/10 la empresa Edecañete S.A. manifestó su intención de participar en el Proceso.
Con fecha 20 xx xxxxx de 2010 mediante carta s/n la empresa Electro Oriente S.A. manifestó su intención de participar en el Proceso.
Con fecha 15 xx xxxxx de 2010 mediante carta A-3091-10/GC la empresa Electro Dunas S.A.A. manifestó su intención de participar en el Proceso.
Las Licitantes realizan ésta convocatoria a efectos de cubrir sus necesidades de Potencia Contratada y Energía Asociada para el abastecimiento de la demanda de sus Usuarios Regulados y Libres.
Para los fines del Proceso, y con objeto de mantener una mejor comunicación, el Conductor del Proceso pone a disposición de los interesados los siguientes medios:
Contacto : Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Líneas Telefónicas : 000-0000
Fax 000-0000
Correo Electrónico : xxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
Data Room : xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
Oficina : Xx. Xxxxxxx x Xxxxxxx 000, Xxxx 00, Xxx Xxxxxx.
Horario de atención : lunes a viernes de 10:00 a 1:00 pm y de 3:00 pm a 6:00 pm.
Las comunicaciones al Conductor del Proceso deberán ser enviadas a la atención del Comité de Adjudicación.
OBJETO DEL PROCESO
El Proceso tiene por objeto seleccionar a la(s) empresa(s) de generación eléctrica que ofrezcan las condiciones económicas más ventajosas para el suministro de la Potencia Contratada y Energía Asociada requerida por la Licitantes, la que aparecen detallada en el Anexo 2, para atender la demanda de sus Usuarios Regulados y Libres.
Estas Bases establecen las normas y procedimientos aplicables al Proceso para la presentación de Ofertas, evaluación, selección y contratación de la(s) empresa(s) de generación que resulten favorecidas con la Adjudicación de la Buena Pro.
CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DEL SUMINISTRO
Demanda a abastecer:
El suministro a licitar está destinado, a atender la demanda de los Usuarios Regulados y Libres de las Licitantes.
Plazo contractual:
El suministro de electricidad a ser contratado por las Licitantes de este Proceso será por un plazo de seis (6) años.
La fecha de Inicio será el 1° de enero de 2014.
Puntos de Suministro, Barras de Entrega y Medición.
Los Puntos de Suministro y las Barras de Entrega y Medición de las Licitantes son los indicados en el Anexo 1.
Requerimientos.
Los requerimientos de las Licitantes, especificando Potencia Requerida Fija y Potencia Requerida Variable, son los indicados en el Anexo 2.
La Potencia Requerida se entenderá como referencial. Dicha demanda se disminuirá en caso la suma de las potencias comprometidas por los adquirentes de Bases precalificados que hayan presentado la Garantía de seriedad de Ofertas y contratos de suministro firmados no la supere en al menos 20%. La disminución se hará hasta que se logre dicha proporción mínima o hasta que se alcance el 80% de la parte de la demanda correspondiente a los Usuarios Regulados, lo que ocurra primero.
Las reducciones se asignarán primero a los requerimientos destinados a los Usuarios Libres de las Licitantes, en proporciones iguales. En caso se requiera de reducciones en los requerimientos destinados al Servicio Público de Electricidad de las Licitantes, se efectuará con el mismo factor de proporción indistintamente del Distribuidor y el Punto de Suministro. El Comité de Adjudicación señalará, luego de la Apertura de las Propuestas, la Potencia Requerida que se subastará.
Xxxxxx y/o Reducción de la Potencia Contratada.
En caso que algunos Usuarios Regulados durante la vigencia del Contrato, se acojan a la condición de Usuario Libre o viceversa por aplicación de la Ley N° 28832 y el Decreto Supremo N° 022-2009-EM que aprueba el Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad, LA DISTRIBUIDORA podrá reasignar la Potencia Contratada Fija y la Potencia Contratada Variable de acuerdo a lo siguiente:
Migración de Usuarios Regulados a Usuarios Libres: LA DISTRIBUIDORA queda facultada a trasladar la Potencia Contratada Fija y la Potencia Contratada Variable asignada a la empresa generadora para estos Usuarios Regulados a la Potencia Contratada Fija y a la Potencia Contratada Variable destinada para los Usuarios Libres. En este supuesto, la Potencia total del Contrato no debe variar.
Para el caso que estos clientes pasen a ser atendidos por una tercera empresa, LA DISTRIBUIDORA previa aceptación de LA GENERADORA podrá reducir la Potencia Contratada Fija y la Potencia Contratada Variable.
Migración de Usuarios Libres a Usuarios Regulados: LA DISTRIBUIDORA queda facultada a trasladar la Potencia Contratada Fija y la Potencia Contratada Variable asignada a la empresa generadora para estos Usuarios Libres a la Potencia Contratada Fija y a la Potencia Contratada Variable destinada para los Usuarios Regulados. En este supuesto, la Potencia total del Contrato no debe variar.
Para el caso que estos clientes pasen a ser atendidos por una tercera empresa, LA DISTRIBUIDORA previa aceptación de LA GENERADORA podrá reducir la Potencia Contratada Fija y la Potencia Contratada Variable.
Para los casos mencionados se tomará como máximo valor de potencia el promedio de las dos demandas máximas mensuales del usuario, registrada durante las Horas de Punta del SEIN en los últimos doce meses.
En caso que algún Usuario Libre durante la vigencia del contrato (Anexo 8) pase a ser atendido por una tercera empresa, LA DISTRIBUIDORA queda facultada a trasladar total o parcialmente la Potencia Contratada Fija y la Potencia Contratada Variable asignada a la empresa generadora para estos Usuarios Libres a la Potencia Contratada Fija y a la Potencia Contratada Variable destinada para los Usuarios Regulados. En este supuesto, la Potencia total del Contrato no debe variar.
Para los casos descritos, el valor de la potencia a cambiar y/o reducir será asignado a todos los generadores que tengan Contrato con la Distribuidora en el Punto de Suministro donde se produzca la migración o cambio de suministrador antes señalada y cuyos Contratos lo permitan. La asignación a cada generador se efectuará en forma proporcional a su Potencia Contratada Fija respecto a la sumatoria de la Potencia Contratada Fija de todos los generadores a quienes se asignará la potencia a cambiar y/o reducir.
Considerando los plazos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final de la Xxx Xx 00000, XX XXXXXXXXXXXXX deberá dar aviso a EL GENERADOR con una anticipación no menor a diez (10) meses.
Fórmulas de Actualización.
Las fórmulas de actualización de precios aplicables durante el plazo contractual son las establecidas en el Anexo B del Contrato que forma parte de estas Bases.
Precios del Contrato.
Los precios del contrato durante el plazo contractual, por cada Punto de Suministro y Adjudicatario; serán determinados para cada mes del periodo comprendido entre la fecha de inicio y de vencimiento del plazo contractual, según lo siguiente:
Para el caso de la potencia: Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generación vigente a la fecha de la Convocatoria a la Licitación para el Punto de Oferta, actualizado de acuerdo con el Anexo B del Contrato que forma parte de estas Bases.
Para el caso de la energía en horas de punta y fuera de punta: los precios ofertados por el Adjudicatario en el Punto de Oferta, actualizados de acuerdo con el Anexo B del Contrato que forma parte de estas Bases.
Los cargos por transmisión, energía reactiva y otros cargos regulados por OSINERGMIN, serán aquellos establecidos por éste considerando los valores vigentes a la fecha en que se efectúe la facturación.
Exigencias de Seguridad y Calidad del Servicio.
El suministro deberá sujetarse a las disposiciones de la LCE, la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo N° 020-97-EM, la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, aprobada mediante Resolución Directoral N° 014-2005-EM/DGE y las demás disposiciones aplicables.
Interrupciones, Fuerza Mayor, Resolución Contractual y Cesión de Posición Contractual.
El Contrato que forma parte de estas Bases regula los términos y condiciones aplicables, entre otros, a los supuestos de interrupciones, casos de fuerza mayor, causales de resolución, solución de controversias y cesión de posición contractual.
Potencia a facturar.
Los procedimientos aplicables a la medición, facturación y pago de la Potencia Contratada y Energía Asociada, son los establecidos en los Contratos que forman parte de estas Bases como Anexo 8.
Obligaciones de Suministro.
Las obligaciones de suministro serán determinadas conforme a los resultados del Proceso y los términos de los Contratos que forman parte de las presentes Bases.
CONVOCATORIA Y VENTA DE BASES
La convocatoria se ha realizado en la fecha indicada en el calendario del proceso por medio de una publicación en la página WEB del Conductor del Proceso (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx), en un diario de circulación nacional, así como en un medio especializado internacional.
El Calendario del Proceso se indica en el Anexo 3 que es parte integrante de estas Bases y podrá ser objeto de modificación en caso el Conductor del Proceso lo considere necesario, previa aprobación del OSINERGMIN.
Las modificaciones al Calendario del Proceso serán comunicados por escrito a todos los postores.
Las Bases se encontrarán a disposición de los interesados a través de la pagina WEB de Luz del Sur xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, el pago por el derecho a participar en la licitación es de Un Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 000,00), incluido IGV, el mismo que podrá ser cancelado en las oficinas del Conductor del Proceso o depositado en la Cuenta Corriente en Moneda Nacional N° 191-0170517-0-92 en el Banco de Crédito del Perú. Luego de realizado el depósito, deberá enviarse copia del comprobante de depósito vía correo electrónico, indicando la denominación / razón social de la empresa, dirección y RUC (empresas nacionales), para la emisión del comprobante de pago.
Desde la adquisición de las Bases y hasta cualquier momento anterior a la fecha de cierre de consultas, los Adquirentes deberán comunicar por escrito, a la atención del Comité de Adjudicación, los datos de identidad del representante legal del Postor, dirección, teléfono, fax y correo electrónico, a fin de que el Conductor del Proceso efectúe las comunicaciones y coordinaciones pertinentes.
Esta información podrá ser objeto de modificación hasta antes de la fecha de presentación del Sobre de precalificación, para lo cual se requerirá el envío de una comunicación por escrito.
Los Adquirentes de las Bases tendrán acceso, a través del Data Room, a información relativa a:
Demanda histórica de los últimos cinco años para cada punto de suministro.
Registros de tensión de operación para cada punto de suministro.
Cualquier otra información que el Conductor del Proceso considere necesaria para que los Postores elaboren y presenten sus Ofertas.
Por el solo hecho de participar en el Proceso, se entiende que el Postor conoce y se somete incondicionalmente a todos y cada uno de los términos y condiciones establecidos en estas Bases.
El Conductor del Proceso brindará a cada adquirente de Bases un código de identificación que no podrá revelar a terceros, asimismo brindará a cada Oferta Económica y Oferta Económica Opcional del Postor un código que lo haga anónimo frente a sus competidores, este código se utilizará en todas las etapas del proceso de Licitación.
Las Licitantes mantendrán en reserva toda la información relacionada con el proceso de Licitación, salvo aquella que la normatividad legal vigente le de carácter de pública y la previamente autorizada por el Regulador.
CONSULTAS A LAS BASES:
Los interesados en participar en el proceso podrán formular consultas, solicitar la aclaración de cualquiera de sus extremos, o sugerir modificaciones respecto de las Bases, utilizando para tales efectos el formato recogido en el Anexo 7. Las consultas deberán ser enviadas al Conductor del Proceso por escrito.
La presentación de consultas, aclaraciones y sugerencias sobre las Bases y el Contrato se realizará hasta la fecha indicada en el Calendario del Proceso.
Previa aprobación del OSINERGMIN, el Conductor del Proceso absolverá las consultas, aclarará las Bases y se pronunciará sobre las sugerencias al Contrato, según corresponda, mediante Circulares que por escrito se harán de conocimiento de todos los Postores hasta el plazo previsto en el Calendario del Proceso. Las Circulares también serán puestas a disposición de los Postores en la página WEB del Conductor del Proceso.
Cualquier modificación a las Bases, ya sea motivada por una consulta, sugerencia o por propia iniciativa del Conductor del Proceso será previamente aprobada por OSINERGMIN, según lo establecido en la Ley N° 28832.
COMUNICACIONES
Salvo disposición en contrario en estas Bases, todas las comunicaciones entre el Conductor del Proceso y los Postores deberán hacerse por carta y/o correo electrónico.
PRECALIFICACIÓN
Los Postores deberán presentar el Sobre de Precalificación o Sobre N° 1 en la fecha indicada en el Calendario del Proceso.
La presentación del Sobre N° 1 se hará en el lugar, día y hora indicada en el aviso de convocatoria. El Conductor del Proceso, podrá modificar el lugar, día y hora de la presentación del Sobre N° 1 comunicando a los Postores con una anticipación no menor a cinco días hábiles.
El Sobre N° 1 será presentado cerrado, con la identificación clara en su anverso de las siguientes indicaciones:
“Proceso de Xxxxxxxxxx Xx XXX-00-0000-XX”;
“Sobre N° 1”; y
Código de identificación.
No se aceptarán ni recibirán documentos que sean remitidos por correo electrónico, fax o cualquier otro medio de comunicación.
El Sobre N° 1 contendrá la siguiente documentación:
Acreditación de haber adquirido las Bases.
Certificado de vigencia del(los) Poder(es) del(los) Representante(s) Legal(es), expedida por SUNARP, con una antigüedad no mayor de 45 días de la fecha de presentación.
En caso los poderes del (los) Representante(s) Legal(es) no estuvieran inscritos, los Postores podrán presentar una copia certificada por Notario Público del Acta de sesión de Directorio en la que se atribuyan las facultades de representación suficientes para participar en el presente Proceso, suscribir la Oferta y los Contratos, adjuntando la constancia de su presentación ante SUNARP.
Acreditación expedida por el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) de la mínima Potencia Firme no comprometida por contratos durante todo el Plazo Contractual, considerando únicamente las unidades en operación comercial del Postor y los compromisos de Potencia Firme que con terceros le vincule durante el Plazo Contractual, descontando lo adjudicado en convocatorias previas del mismo proceso de Licitación. La Potencia Firme se determinará de acuerdo con la normativa vigente.
Por cada proyecto de nueva generación1 del Postor:
Copia de resolución de autorización ó concesión definitiva expedida por el Ministerio de Energía y Minas.
Cronograma de actividades en periodos mensuales de la ejecución del proyecto aprobado por el Ministerio de Energía y Minas, indicando las fechas de los hitos mas importantes tal y como se indica en 15.4.
Potencia Firme disponible del proyecto, acreditada por el COES. La Potencia Firme se determinará de acuerdo con la normativa vigente.
Compromiso de:
Aceptación de las Bases y Validez de Propuesta de acuerdo al anexo 4.
No colusión y confidencialidad de acuerdo a los anexos 5 y 6 respectivamente.
Potencia mínima a ofrecer distribuida entre las Ofertas Económicas y Ofertas Económicas Opcionales que contendrá su Propuesta, de acuerdo al siguiente cuadro:
Código del Postor |
Oferta Mínima (MW) (*) |
Especificar Fuente de la oferta (**) |
Oferta Económica 1 |
|
|
Oferta Económica 2 |
|
|
Oferta Económica 3 |
|
|
Oferta Económica Opcional 1 |
|
|
Oferta Económica Opcional 2 |
|
|
Oferta Económica Opcional 3 |
|
|
Total |
|
|
(*) La Oferta mínima no podrá superar las potencias firmes a que se refiere el literal c) y d) (iii) precedentes.
(**) Debe especificar la fuente base de su oferta: Generación existente, proyecto hidroeléctrico u otro proyecto.
Potencia máxima adjudicable en el caso de procesos de licitación que se efectúen simultáneamente, conforme al formato del Anexo 10.
Todos los documentos deberán ser foliados en forma correlativa y ser firmados por el representante legal del Adquirente de Bases.
La presentación parcial de la documentación indicada en el numeral 6.2 o en términos distintos a los indicados en estas Bases podrá merecer la descalificación del Postor si, a criterio del Comité de Adjudicación, se trata de una omisión no subsanable. Los postores tendrán un plazo de dos (2) días para subsanar la documentación faltante o encontrada no conforme.
La apertura de los sobres de precalificación será en acto privado y contará con la presencia de un notario público, el Comité de Adjudicación y de los representantes de OSINERGMIN. Al finalizar la revisión de la documentación se procederá a levantar un acta que indique los adquirentes de bases que resultaron precalificados por haber cumplido con todos los requisitos exigidos. Esta acta tendrá carácter de confidencial e incluirá la potencia mínima ofrecida y los códigos otorgados a cada Postor.
El conductor del Proceso, en las fechas previstas en el cronograma del proceso, comunicará en forma individual a cada representante legal del Postor su condición o no condición de precalificado. Para aquellos postores que resulten precalificados se les informará lo siguiente:
Código de identificación para cada oferta económica y para cada oferta económica opcional presentada. Esta información será de carácter confidencial.
Monto en Nuevos Soles por el que deberá presentar su garantía de seriedad de oferta.
Pro forma de los contratos de suministro que deberá suscribir con cada una de las Licitantes.
Los agentes precalificados, en los plazos establecidos en el cronograma del proceso, deberán presentar una garantía de seriedad de oferta, que será ejecutada en cualquiera de los siguientes casos:
Incumplimiento de cualquiera de los el compromisos descritos en el literal e) del numeral 6.2 precedente. Para estos efectos, se considerará que se ha incumplido un compromiso (a) cuando cualquier declaración del agente precalificado contenida en los Anexos 4, 5 ó 6 resulte falsa o inexacta; o, (b) cuando el agente precalificado no observe algún compromiso u obligación materia de cualquiera de los anexos indicados.
Incumplimiento de las obligaciones señaladas en el numeral 12.2.
La ejecución de la garantía de seriedad de oferta procederá cuando la parte beneficiaria de esta garantía considere, a su xxxx saber y entender, que se ha producido cualquiera de los incumplimientos indicados en el párrafo precedente. En este sentido, los agentes precalificados se comprometen desde ya a no interferir en la ejecución de la garantía, declarando conocer que cualquier acto de interferencia de la ejecución de la garantía de seriedad de oferta puede generar daños irreparables al titular de dicha garantía.
Esta garantía será devuelta luego de finalizado el Proceso de Licitación.
En la misma oportunidad remitirán los contratos de suministro firmados por su representante legal.
La garantía de seriedad de oferta, deberá necesariamente ser una carta fianza incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática. Dicha carta fianza deberá ser extendida a favor del Conductor del Proceso por un Banco de primera categoría. No se aceptarán declaraciones juradas ni cualquier otro documento que no tenga valor monetario.
Entiéndase por banco de primera categoría lo siguiente:
Los bancos locales indicados a continuación:
Banco de Crédito del Perú
BBVA Banco Continental
Scotiabank Perú
Internacional del Perú - INTERBANK
Los bancos extranjeros considerados en la lista de bancos extranjeros de primera categoría publicadas por el Banco Central de Reserva del Perú. La relación indicada se puede encontrar en la página web de la entidad mencionada, específicamente en la ruta siguiente: xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxx-xxxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxx.xxxx#0.Xxxxxx de Primera Categoría
El monto de la garantía de seriedad de oferta se determinará considerando la siguiente fórmula:
G : Garantía de Seriedad de Oferta, expresada en Nuevos Soles
P : Potencia Total Mínima Ofrecida en el acto de Precalificación expresada en kW
Tp : Tarifa en barra de la potencia vigente a la fecha de convocatoria, expresada en S/. / kW-mes
fc : Factor de carga, equivalente a 0,70
Te : Tarifa ponderada de energía, expresada en S/. /kWh
Fp : Factor de ponderación igual a 0,215
PEHP : Precio de la energía en barra en horas punta vigente a la fecha de convocatoria, expresada en S/./kWh
PEHFP : Precio de la energía en barra en horas fuera de punta vigente a la fecha de convocatoria, expresada en S/./kWh
LA OFERTA:
La presentación del Sobre N° 2, se realizará en el lugar, día y hora indicada en el aviso de convocatoria. El Conductor del Proceso, previa aprobación del OSINERGMIN, podrá modificar el lugar, día y hora de la presentación del Sobre N° 2 comunicando a los Postores con una anticipación no menor a cinco días.
Están habilitados para presentar ofertas aquellos postores que hayan cumplido con presentar los requisitos especificados en el numeral 6.6.
La presentación de la(s) oferta(s) implica el consentimiento y sometimiento del Postor a todos los términos, disposiciones, condiciones y requisitos contenidos en las Bases. La(s) oferta(s) no podrá(n) ser condicionada(s), será(n) irrevocable(s) y se mantendrá(n) vigente(s) desde su presentación hasta la Fecha de Suscripción del Contrato.
La(s) oferta(s) se presentará(n) en idioma castellano en sobre cerrado, de acuerdo al formato que como Anexo 9 forma parte integrante de estas Bases y estará(n) constituida(s) por el código de identificación del Postor, código de identificación de la oferta, la Oferta (en MW) y los precios de la Energía en Horas de Punta y Energía en Horas Fuera de Punta (en ctm. S/. /kWh). Tanto los valores de Oferta, como los precios de la energía, deberán contener como máximo dos cifras decimales.
La(s) oferta(s) también incluirán los factores d, e, f, g y cb a que se refiere la fórmula de actualización de precios de energía contenida en el Anexo B del Modelo de Contrato.
La Oferta, de acuerdo a la definición 23, es la potencia total, fija más variable, (en MW) que el Postor se compromete a suministrar a las Licitantes por el horizonte solicitado.
Asimismo, el postor podrá indicar a aquellas Distribuidoras que le solicitarán garantía por el fiel cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo al numeral XVI de las Bases.
El contenido del Sobre N° 2, podrá contener un máximo de tres (3) Ofertas Económicas y/o un máximo de tres (3) Ofertas Económicas Opcionales de acuerdo con el formato del Anexo 9.
La(s) oferta(s) podrá(n) ser por todo o parte de los requerimientos de potencia de las Licitantes. De presentarse una oferta que los exceda, se considerará que ha sido por el íntegro de la potencia requerida por las Licitantes.
Sólo para el caso de tratarse de un proyecto de nueva generación eléctrica, el Postor deberá indicar si la oferta (MW) se ofrece como una unidad o puede ser aceptada por una parte.
Para ser elegible como Adjudicatario de la Buena Pro, el precio ofrecido por los Postores no podrá ser superior al Precio Máximo de Adjudicación establecido por OSINERGMIN para el Proceso y que se encuentra en custodia xx Xxxxxxx Público, con excepción de aquellas ofertas referidas a proyectos hidroeléctricos que, no obstante estar originalmente por encima del precio máximo, dejen de superarlo al aplicarse el factor de descuento a que se refiere el numeral 4.6 del artículo 4° de la Ley 28832.
Las Licitantes se obligan a celebrar Contratos con los Adjudicatarios de la Buena Pro, hasta completar su requerimiento total de Potencia Contratada y Energía Asociada, conforme al procedimiento establecido en los Lineamientos.
No será válida oferta mixta que se sustente a la vez en generación existente y proyecto de nueva generación. Las ofertas se deberán presentar únicamente conforme con las definiciones de Oferta Económica y Oferta Económica Opcional.
El Postor deberá indicar, de acuerdo con el formato del anexo 10, la potencia máxima que le podrá ser adjudicada en todos los procesos de licitación en curso en los que se está presentando, y para los cuales se ha previsto que la presentación de ofertas se efectúe en forma simultánea. En caso que este formato haya sido presentado para otros procesos de licitación, se considerará el mayor valor que se haya registrado entre todos los procesos de licitación.
La potencia máxima que le podrá ser adjudicada en todos los procesos de licitación deberá ser menor o igual que la Potencia Firme no comprometida, acreditada por el COES. En caso la supere, la potencia máxima que le podrá ser adjudicada, será igual a la Potencia Firme acreditada.
El Postor podrá ofertar en cada proceso de licitación que participe hasta el tope de la potencia máxima que le podrá ser adjudicada. En el caso que el Postor sea adjudicatario en una licitación, la cantidad adjudicada en este proceso será descontada de la potencia máxima a adjudicarse para los siguientes procesos.
DETERMINACIÓN DE LA DEMANDA REQUERIDA A SUBASTAR
Se procederá a abrir los sobres que contienen las Ofertas Económicas de cada uno de los postores precalificados y se determinará la potencia total ofertada como la sumatoria de las potencias ofertadas en cada una de las Ofertas Económicas y de las Ofertas Económicas Opcionales presentadas.
Se determinará la Potencia Requerida referencial, como la suma de la Potencia Requerida Fija más la Potencia Requerida Variable de cada una de las Licitantes.
Se determinará la Potencia Requerida a subastar considerando lo siguiente:
La Potencia Requerida a subastar será igual a la Potencia Requerida referencial, en caso que la relación entre la potencia total ofertada y la Potencia Requerida referencial sea igual o mayor a 1,20.
En caso no se cumpla lo señalado en a), la Potencia Requerida referencial se reducirá hasta que se logre la proporción mínima de 1,20 o hasta que se alcance el 80% de la parte de la Potencia Requerida para el Mercado Regulado.
Las reducciones a que se refiere el literal 8.3 b), se asignarán en primer lugar a la Potencia Requerida para el Mercado Libre en proporciones iguales de cada una de las Licitantes. En caso de que se requiera de reducciones en los requerimientos xxx Xxxxxxx Regulado, se efectuará con el mismo factor de proporción para cada una de las Licitantes y para cada Punto de Suministro.
El Comité de Adjudicación señalará en el acto público, antes de proceder a la adjudicación de la Buena Pro, la Demanda Requerida que se subastará.
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS:
La adjudicación de los requerimientos destinados al Servicio Público de Electricidad y a los Usuarios Libres se efectúa considerando el orden de prioridad de conformidad con el Artículo 9° del Reglamento y los siguientes principios:
Para efectos de la adjudicación se utilizará el Precio de Oferta Ponderado.
Los Precios de Oferta Ponderados no podrán exceder el Precio Máximo de Adjudicación, con excepción de aquellas ofertas referidas a proyectos hidroeléctricos que, no obstante estar originalmente por encima del precio máximo, dejen de superarlo al aplicarse el factor de descuento a que se refiere el numeral 4.6 del artículo 4° de la Ley 28832.
Para efectos de la adjudicación, los Precios de Oferta Ponderados de Ofertas vinculadas a un proyecto de nueva central hidroeléctrica serán corregidos multiplicándolos por el factor de descuento que establece el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad.
Este factor es igual a 0.85, valor aprobado según Resolución Ministerial N° 175-2009-MEM/DM
Se adjudicará primero las Ofertas de la generación existente y de los proyectos cuyo ingreso en operación comercial sea previo a la fecha de inicio del Plazo Contractual. Si no se cubriera la demanda requerida, se procederá a adjudicar las Ofertas de los proyectos cuyo ingreso en operación comercial sea posterior a la fecha de inicio del Plazo Contractual.
Las Ofertas adjudicadas se asignarán conforme a lo indicado en el numeral 9.6.
Ordenamiento de Ofertas Económicas
Se determinará el Precio de Oferta Ponderado correspondiente a cada Oferta Económica, conforme a lo señalado en la definición 32 de las presentes Bases.
La suma de las potencias ofrecidas en las Ofertas Económicas de un Postor no deberá superar la potencia máxima a ser adjudicada a que se refiere el numeral 7.11 de las presentes Bases. En caso la supere, se procederá disminuir la potencia ofrecida en MW de las ofertas en función a la prioridad asignada por los postores en el Formato del Anexo 9, hasta cumplir con la condición antes indicada. Las Ofertas Económicas resultantes serán consideradas aceptables.
Se considerarán como Ofertas Económicas válidas sólo aquellas Ofertas Económicas aceptables cuyos Precios de Oferta Ponderados no sean superiores al Precio Máximo de Adjudicación establecido por OSINERGMIN, con excepción de aquellas ofertas referidas a proyectos hidroeléctricos de acuerdo a lo descrito en el numeral 9.1.
Para efectos de la adjudicación, los Precios de Oferta Ponderados de Ofertas Económicas válidas vinculadas a un proyecto de nueva central hidroeléctrica serán corregidos multiplicándolos por el factor de descuento que establece el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad.
Los Precios de Oferta Ponderados de las Ofertas Económicas válidas se ordenarán en una tabla de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:
De menor a mayor Precio de Oferta Ponderados.
De mayor a menor cantidad de potencia ofertada en caso de igual Precio de Oferta Ponderado.
Por sorteo en caso presenten igual Precio de Oferta Ponderado e igual cantidad de potencia ofertada.
Ordenamiento de Ofertas Económicas Opcionales
Se determinará el Precio de Oferta Ponderado correspondiente a cada Oferta Económica Opcional, conforme a lo señalado en la definición 32 de las presentes Bases.
La suma de las potencias ofrecidas en las Ofertas Económicas Opcionales no deberá superar la potencia máxima a ser adjudicada del proyecto de nueva generación asociado a que se refiere el numeral 7.11 de las presentes Bases. En caso la supere, se procederá a disminuir la potencia ofrecida en MW de las ofertas en función a la prioridad asignada por los postores en el Formato del Anexo 9, hasta cumplir con la condición antes indicada. Las Ofertas Económicas Opcionales resultantes serán consideradas aceptables.
Se considerarán como Ofertas Económicas Opcionales válidas sólo aquellas Ofertas Económicas Opcionales aceptables cuyos Precios de Oferta Ponderados no sean superiores al Precio Máximo de Adjudicación establecido por OSINERGMIN, con excepción de aquellas ofertas referidas a proyectos hidroeléctricos de acuerdo a lo descrito en el numeral 9.1.
Para efectos de la adjudicación, los Precios de Oferta Ponderados de Ofertas Económicas Opcionales válidas vinculadas a un proyecto de nueva central hidroeléctrica serán corregidos multiplicándolos por el factor de descuento que establece el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad.
Los Precios de Oferta Ponderados de las Ofertas Económicas Opcionales válidas se ordenarán en una tabla de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:
De menor a mayor Precio de Oferta Ponderado.
De mayor a menor cantidad de potencia ofertada en caso de igual Precio de Oferta Ponderado.
Por sorteo en caso presenten igual Precio de Oferta Ponderado e igual cantidad de potencia ofertada.
Adjudicación de las Ofertas Económicas
Se procederá a aceptar las Ofertas Económicas válidas hasta que la suma de las mismas igualen la Potencia Requerida a subastar, o hasta que no se cuente con más Ofertas Económicas válidas.
D : Demanda requerida definida en el numeral 8.5.
Chk : Cantidad máxima de Potencia Contratada (Fija más Variable) aceptada al Postor h por su Oferta k. En el caso de que con la última Oferta Económica válida se supere el requerimiento D, se tomará como Chk de esta Oferta la cantidad necesaria para cubrir exactamente dicho requerimiento, a menos que el Postor haya indicado dentro de su propuesta, que en este supuesto retira dicha Oferta Económica. En este último caso se tomará el Oferta Económica inmediata, ello hasta agotar las Ofertas Económicas válidas.
Adjudicación de las Ofertas Económicas Opcionales
Sólo en caso que no se logre cubrir toda la Potencia Requerida mediante la adjudicación de Ofertas Económicas, se procederá a abrir los sobres que contienen las Ofertas Económicas Opcionales y se ordenarán conforme a lo indicado en el numeral 9.3 anterior.
Se procederá a aceptar las Ofertas Económicas Opcionales válidas hasta que la suma de las mismas igualen la Potencia Requerida menos lo adjudicado a Ofertas Económicas en el numeral 9.4 anterior, o hasta que no se cuente con más Ofertas Económicas Opcionales válidas.
Cmn : Cantidad máxima de Potencia Contratada (Fija más Variable) aceptada al Postor m por su Oferta Opcional n. En el caso de que con la última Oferta Opcional válida se supere el requerimiento, se tomará como Cmn de esta Oferta Opcional la cantidad necesaria para cubrir exactamente dicho requerimiento, a menos que el Postor haya indicado dentro de su propuesta, que en este supuesto retira dicha Oferta Económica. En este último caso se tomará la Oferta Económica Opcional inmediata, ello hasta agotar las Ofertas Económicas Opcionales válidas.
Asignación de Suministros del Servicio Público de Electricidad entre Adjudicatarios
Se determinará la Potencia Requerida Adjudicada en cada mes (δ) sobre la base de las Ofertas Económicas y Ofertas Económicas Opcionales aceptadas, considerando el mes y año desde que estas últimas inician, según:
Si < D se procederá a reducir los requerimientos destinados a los Usuarios Libres primero y luego, de ser necesario, se procederá a reducir los requerimientos destinados a los Usuarios Regulados hasta alcanzar la Potencia Requerida Adjudicada δ.
El factor de proporción que suponga la reducción se aplicará por igual a cada demanda de los Usuarios Libres de las Distribuidoras. De igual modo, si se redujo la demanda de los Usuarios Regulados, el factor de proporción que suponga dicha reducción se aplicará por igual a cada demanda de los Usuarios Regulados de las Distribuidoras.
Se determinará un factor fij por Demanda Requerida en el Punto de Suministro i de la Distribuidora j, según lo siguiente.
PFijx : Demanda Requerida (Potencia Fija más Variable) de la Distribuidora j en el Punto de Suministro i para el Periodo Contractual destinada a la categoría de Usuario x (Servicio Público de Electricidad o Usuarios Libres).
Por cada Punto de Suministro i de la Distribuidora j, las cantidades de Potencia Contratada que se adjudicarán al Postor h por su Oferta k (u Oferta Opcional k) en el mes t para la categoría x, se obtendrán de multiplicar su potencia adjudicada por el factor fijx, correspondiente.
La Potencia Contratada adjudicada a cada Postor en cada Punto de Suministro y categoría de Usuario se distribuirá en sus componentes Potencia Contratada Fija y Potencia Contratada Variable, en la misma proporción de estas.
ADJUDICACIÓN DE LA BUENA PRO:
En la fecha señalada en el Calendario del Proceso se procederá a adjudicar la Buena Pro al(los) Postor(es) que hubieran presentado la(s) mejor(es) Oferta(s) según los criterios que se indican en la Sección IX.
En el acto de Adjudicación de la Buena Pro, el Conductor del Proceso hará público el resultado final de la evaluación de las Ofertas, indicando la relación de Adjudicatarios de la Buena Pro y el rango de adjudicación. Asimismo, se comunicará la cantidad de Potencia adjudicada. Dicha información será, asimismo, publicada por el Conductor del Proceso en su página WEB.
La Adjudicación de la Buena Pro se realizará en un acto público, por el Comité de Adjudicación. En dicho acto participarán los representantes designados por OSINERGMIN, así como el Notario Público que custodia en el Acto Público y en sobre cerrado, el Precio Máximo de Xxxxxxxxxxxx, quien levantará un acta del resultado del Proceso.
El acta del resultado del proceso deberá consignar entre otras las Potencias Contratadas Fijas y las Potencias Contratadas Variables para el Mercado Regulado y para el Mercado Libre asignadas a cada Adjudicatario por cada Punto de Suministro, incluyendo además los correspondientes precios de energía en hora punta, precios de energía en hora fuera de punta y Precios de Oferta Ponderados de cada Postor.
El acta será suscrita por el Notario Público, por los miembros del Comité de Adjudicación y por el representante de OSINERGMIN, así como por los Representantes Legales de los Postores que hubieran presentado Ofertas que lo deseen.
Se enviará copia de dicha acta al Ministerio de Energía y Minas y a OSINERGMIN para que los resultados sean utilizados en la determinación del Precio a Nivel Generación a que se refiere el artículo 29° de la Ley N° 28832.
Finalizada la Adjudicación de la Buena Pro, el Conductor del Proceso procederá a la devolución de los documentos presentados para aquellos Postores que no resultaron Adjudicatarios.
En caso que no se obtuvieran Ofertas o que las Ofertas, cuyos Precios de Oferta Ponderados sea menores o iguales que el Precio Máximo de Adjudicación, no fueran suficientes para abastecer el total de la demanda requerida, el Conductor del Proceso declarará desierto el Proceso, en forma parcial o total, según corresponda, sin derecho a indemnización alguna para los Postores, y sin que ello permita a los Postores realizar reclamo o solicitar reembolso alguno.
El Notario Público revelará y registrará en acta el Precio Máximo de Adjudicación únicamente en el caso que luego de haberse declarado desierta la licitación resulte que se registró al menos que una de las Ofertas recibidas superó el Precio Máximo de Adjudicación.
DE LAS IMPUGNACIONES Y RECLAMACIONES:
El Conductor del Proceso no aceptará impugnaciones ni reclamos en contra del proceso de precalificación, así como tampoco contra la Adjudicación de la Buena Pro.
DE LA SUSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS:
Los Adjudicatarios deberán cumplir con lo siguiente:
Deberán suscribir un Contrato de Suministro con cada una de las Licitantes por las Ofertas Económicas Adjudicadas, y un Contrato de Suministro con cada una de las Licitantes por las Ofertas Económicas Opcionales Adjudicadas.
Deberán completar y firmar los Anexos A y B del Contrato de Suministro, con las Potencias Contratadas Adjudicadas y los precios adjudicados.
Para aquellos Adjudicatarios que garanticen su oferta con nuevos proyectos de generación, deberán presentar a cada una de las Licitantes una Carta Fianza que garantice la ejecución de los proyectos, de acuerdo a lo indicado en el punto XV.
Toda la documentación deberá ser entregada en la fecha indicada en el Calendario del Proceso.
En caso que el postor hubiera sido declarado adjudicatario y no cumpliera con todas y cada una de las obligaciones que le corresponden o en el caso que hubiese presentado información falsa, se hará efectiva la carta fianza mencionada en el numeral 6.6 procediendo a resolver automáticamente el contrato de suministro sin responsabilidad alguna. En este caso, la potencia no comprometida será declarada desierta y se efectuará una nueva convocatoria.
Para todas las empresas que cumplan con lo estipulado en el numeral 12.1 se procederá a devolver la garantía de fiel cumplimiento de oferta.
CANCELACIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN:
El Proceso de Licitación podrá ser cancelado hasta antes de la etapa de Presentación de Propuestas y Adjudicación de Buena Pro, previa autorización de OSINERGMIN, para ello el Conductor del Proceso deberá efectuar su solicitud por escrito y firmada por todas las Distribuidoras integrantes de las Licitantes junto con un informe que motive la solicitud de cancelación. Asimismo, deberá comunicar a los Postores sobre esta solicitud.
OSINERGMIN dispondrá como máximo de veinte (20) Días para resolver la solicitud. Durante este plazo se entenderá suspendida la cuenta de días del cronograma del proceso a que se refiere el Anexo 3.
En caso se autorice la cancelación, mediante resolución del Consejo Directivo de OSINERGMIN, las Licitantes procederá a devolver el costo de las Bases a los Postores, quienes no podrán reclamar otra compensación.
NUEVA CONVOCATORIA
Para los casos referidos en el numeral 10.6 de las Bases, se realizará una nueva Convocatoria, de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 20 del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad.
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE PROYECTO
Para aquellos Adjudicatarios que garanticen su oferta con nuevos proyectos de generación, para cada contrato de suministro deberán presentar una Carta Fianza que garantice la ejecución del proyecto, por un valor resultante de aplicar las siguientes fórmulas.
Gp : Monto total de la garantía en dólares americanos
Gpi : Monto de la garantía en dólares americanos por la oferta “i”
ni : cantidad de años del contrato por la oferta “i”
PAi : Potencia Adjudicada, expresada en kW, por la oferta “i”
fc : Factor de carga, equivalente a 0,70
Tei : Precio de Oferta Ponderado, expresado en S/./kWh, por la oferta “i”
TC : Tipo de cambio para el Dólar de los Estados Unidos de América vigente a la fecha de convocatoria
F : Factor definido por OSINERGMIN, con un tope de 3%
i : Oferta del 1 al “n”
n : Número de ofertas adjudicadas
La garantía deberá necesariamente ser una carta fianza incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática. Dicha carta fianza deberá ser extendida a favor de las Licitantes por un banco de primera categoría. No se aceptarán declaraciones juradas ni cualquier otro documento que no tenga valor monetario.
Entiéndase por banco de primera categoría lo definido en el numeral 6.7
La supervisión del cronograma de la ejecución del proyecto estará a cargo de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica del OSINERGMIN, la misma que emitirá un informe de periodicidad bimestral informando el avance de la obra y del cumplimiento de los hitos importantes señalados en el numeral 15.4, de acuerdo al cronograma propuesto y a los informes de avance presentados por el Adjudicatario.
Los informes deberán ser puestos en conocimiento de las Licitantes y del Adjudicatario.
El Adjudicatario deberá presentar cada dos (2) meses a las Licitantes, con copia a la Gerencia de Fiscalización de OSINERGMIN, un informe del avance del proyecto de acuerdo al cronograma, puntualizando el cumplimiento de los hitos importantes que se indican a continuación y adjuntando la información que lo sustente.
Hitos importantes de la obra:
Cierre Financiero.
Estudio de Impacto Ambiental aprobado.
Orden de compra de equipos principales (turbina, generador transformadores)
Contrato de obras civiles y montaje
Llegada al lugar de la obra de los equipos principales.
Inicio de montaje de equipos principales.
Inicio de pruebas
Puesta de Operación Comercial.
En casos de retraso de la obra, el Adjudicatario deberá informar los motivos de dicho retraso e indicar su impacto en el cronograma del proyecto hasta la puesta en operación comercial.
La garantía se ejecutará por cada una de las Licitantes en caso se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:
Cancelación de la autorización o la caducidad de la concesión por parte del Ministerio de Energía y Minas. En estos casos se ejecutará la carta fianza al día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial respectiva.
El generador renuncie a la autorización y/o a la concesión otorgada por el Ministerio de Energía y Minas. En este caso se ejecutará la carta fianza al día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial respectiva.
Retraso en la ejecución del proyecto
Que supere los 180 días calendario, de acuerdo al cronograma presentado, o
Cuyo impacto en la fecha de puesta en operación comercial del proyecto supere la fecha de inicio de suministro previsto en los contratos; con excepción en el caso que el generador, garantice el suministro hasta la puesta en servicio comercial del proyecto a través de generación propia disponible o con contratos de terceros, debidamente acreditada por el COES.
En estos casos se ejecutará la carta fianza en el momento que se reciba el informe del OSINERGMIN certificando el hecho.
Para todos los casos, las Licitantes procederán a resolver de pleno derecho el contrato de suministro, sin responsabilidad alguna. Una vez resuelto el contrato de suministro se realizará una licitación a fin de cubrir la demanda faltante producto de este hecho.
En el caso que las condiciones de incumplimiento señaladas en el numeral 15.5 se deban a casos de Fuerza Mayor acreditados por el Ministerio de Energía y Minas no se ejecutará la garantía, procediendo a resolver de pleno derecho el contrato sin responsabilidad alguna y a realizar una licitación a fin de cubrir la demanda faltante producto de este hecho.
Los adjudicatarios podrán reducir el monto de la garantía de fiel cumplimiento de proyecto en los 30 días posteriores a la emisión del informe de OSINERGMIN a que se refiere el numeral 15.3 precedente y en el cual se acredite el cumplimiento de los hitos establecidos en el numeral 15.4 precedente. La reducción se efectuará de acuerdo con la siguiente tabla.
-
Hitos
Fracción de reducción de la garantía, respecto de su valor inicial
Cierre Financiero
0%
Estudio de Impacto Ambiental aprobado
0%
Orden de compra de equipos principales (turbina, generador transformadores)
10%
Contrato de obras civiles y montaje
10%
Llegada al lugar de la obra de los equipos principales
15%
Inicio de montaje de equipos principales
20%
Inicio de pruebas
30%
Puesta de Operación Comercial
15%
GARANTÍA DE LAS DISTRIBUIDORAS
Las Distribuidoras con clasificación de riesgo A (A, AA o AAA) y BBB no requieren presentar garantías. La clasificación de riesgo deberá ser la emitida por cualquiera de las clasificadoras de riesgo locales que figuran en la página web de la CONASEV, específicamente en la ruta siguiente: xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx
Con el fin de respaldar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato de suministro, las empresas adjudicatarias podrán solicitar la entrega de una carta fianza bancaria a aquellas Distribuidoras que no cumplan con lo señalado en el numeral 16.1 o que no cuenten con la clasificación de riesgo.
Los postores indicarán que empresas Distribuidoras deberán presentar carta fianza y lo realizarán al momento de presentar sus ofertas.
El monto de la carta fianza será el equivalente a 3 meses de facturación promedio y será renovada cada año, a solicitud de la empresa Adjudicataria.
La carta fianza, deberá necesariamente ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática. Dicha fianza deberá ser extendida a favor de la GENERADORA por un banco de primera categoría. No se aceptarán declaraciones juradas ni cualquier otro documento que no tenga valor monetario.
Entiéndase por banco de primera categoría lo definido en el numeral 6.7.
La carta fianza deberá ser presentada por las Distribuidoras correspondientes a cada Adjudicatario dentro de los 30 días anteriores a la fecha de inicio del suministro.
La empresa Adjudicataria podrá resolver el contrato de suministro en el caso que la Distribuidora no presente la carta fianza dentro de los plazos indicados.
La obligación de suministro por parte de la empresa Adjudicataria estará condicionada a la entrega efectiva de la carta fianza por parte del Distribuidor.
La garantía será ejecutada en caso de falta de pago total de dos (2) meses de suministro de electricidad o falta de pagos parciales que sumen dos meses de facturación promedio por parte de LA DISTRIBUIDORA.
En caso la empresa Adjudicataria ejecute la carta fianza y decidiera no anular el contrato de suministro la empresa Distribuidora deberá renovar la carta fianza bancaria.
RESERVA DE INFORMACIÓN
Las Licitantes mantendrán en reserva toda la información relacionada con el proceso de Licitación, salvo aquella que la normatividad legal vigente le de carácter de pública y la previamente autorizada por el Regulador, bajo penalidad de acuerdo a lo dispuesto en la Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN.
A N E X O S
ANEXO 1
PUNTOS DE SUMINISTRO
a) LUZ DEL SUR
-
Punto de Suministro
Barra de Entrega y Medición
Tensiones de Operación (kV)
Valores Referenciales
Xxxx - Xxx
Xxx Xxxx
000 kV
Xxxxx Xxxx
000 kV
Chilca
218 kV
Ñaña
61 kV
Huachipa
60 kV
Salamanca
61 kV
Balnearios
61 kV
Chosica
63 kV
Xxxxxxxxxxx
00 kV
b) EDELNOR
-
Punto de Suministro
Barra de Entrega y Medición
Tensiones de Operación (kV)
Valores Referenciales
Xxxx - Xxxxx
Xxxxxxxxx
000 kV
Xxxxx Xxxx
000 kV
Xxxxx Xxxx
00 kV
Xxxxxxxxxx
000 kV
Paramonga Nueva
66 kV
Huacho
66 kV
c) EDECAÑETE
-
Punto de Suministro
Barra de Entrega y Medición
Tensiones de Operación (kV)
Valores Referenciales
Xxxxxx
Cantera
219 kV
d) ELECTRO ORIENTE
-
Punto de Suministro
Barra de Entrega y Medición
Tensiones de Operación (kV)
Valores Referenciales
Tocache
Tocache
138 kV
e) ELECTRO DUNAS
-
Punto de Suministro
Barra de Entrega y Medición
Tensiones de Operación (kV)
Valores Referenciales
Caudalosa
Caudalosa
22 kV
ANEXO 2
REQUERIMIENTOS MENSUALES EN EL PUNTO DE SUMINISTRO
Periodo: 01/01/2014 al 31/12/2019
Distribuidora |
Punto de Suministro |
Mercado |
Potencia Requerida (MW) |
||
Fija |
Variable |
Total |
|||
Luz del Sur |
Lima - Sur |
Regulado |
480,00 |
96,00 |
576,00 |
Libre |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
||
Total |
480,00 |
96,00 |
576,00 |
Distribuidora |
Punto de Suministro |
Mercado |
Potencia Requerida (MW) |
||
Fija |
Variable |
Total |
|||
Edelnor |
Lima - Norte |
Regulado |
40,00 |
8,00 |
48,00 |
Libre |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
||
Total |
40,00 |
8,00 |
48,00 |
Distribuidora |
Punto de Suministro |
Mercado |
Potencia Requerida (MW) |
||
Fija |
Variable |
Total |
|||
Edecañete |
Xxxxxx |
Regulado |
8,00 |
1,60 |
9,60 |
Libre |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
||
Total |
8,00 |
1,60 |
9,60 |
Distribuidora |
Punto de Suministro |
Mercado |
Potencia Requerida (MW) |
||
Fija |
Variable |
Total |
|||
Electro Oriente |
Tocache |
Regulado |
29,17 |
5,83 |
35,00 |
Libre |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
||
Total |
29,17 |
5,83 |
35,00 |
Distribuidora |
Punto de Suministro |
Mercado |
Potencia Requerida (MW) |
||
Fija |
Variable |
Total |
|||
Electro Dunas |
Caudalosa |
Regulado |
0,80 |
0,16 |
0,96 |
Libre |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
||
Total |
0,80 |
0,16 |
0,96 |
TOTAL DISTRIBUIDORAS |
Mercado |
Potencia Requerida (MW) |
||
Fija |
Variable |
Total |
||
Regulado |
557,97 |
111,59 |
669,56 |
|
Libre |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
|
Total |
557,97 |
111,59 |
669,56 |
ANEXO 3
CALENDARIO DEL PROCESO
ETAPA |
PLAZOS MÀXIMOS |
Convocatoria mediante Publicación en diario de circulación nacional y en la página WEB del Conductor del Proceso (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx)
|
(Dentro de los diez (10) Días de publicada la Resolución OSINERGMIN que aprueba las Bases de la Licitación Pública) |
Venta de las Bases
|
(Desde el día siguiente de la Convocatoria a Licitación hasta un (1) Día previo a la Presentación de sobres de Precalificación) |
Sugerencias y Consultas a las Bases |
(Dentro de los veinte (20) Días luego de efectuada la convocatoria a Licitación) |
Presentación a OSINERGMIN de Bases Integradas.
|
(Dentro de los veinte (20) Días luego de finalizado el período de Sugerencias y Consultas a las Bases) |
Aprobación de las Bases Integradas.
|
(Dentro de los veinte (20) Días luego de recibidas la Propuesta de Bases Integradas) |
Presentación de sobres de precalificación (Sobre N°1) |
(Dentro de los diez (10) Días luego de publicada la Resolución OSINERGMIN que aprueba las Bases Integradas)
|
Comunicación de precalificación |
(Dentro de los tres (3) Días luego de realizado el acto de precalificación de ofertas) |
Presentación de Garantía de seriedad de Ofertas y contratos de suministro |
(Dentro de los diez (10) Días luego de la comunicación de precalificación) |
Solicitud de cancelación del Proceso |
(Dentro de los tres (3) Días luego de la presentación de la Garantía de seriedad de Ofertas) |
Presentación de Propuestas y Adjudicación de la Buena Pro |
(Dentro de los diez (10) Días luego de haber recibido las Garantías de seriedad de Ofertas) |
Publicación de los resultados en la página WEB del Conductor del Proceso.
|
(Un (1) Día después de la Adjudicación de la Buena Pro) |
Firma de Contrato de Suministro |
(Dentro de los siete (7) Días de la Adjudicación de la Buena Pro) |
Remisión de copia de contratos firmados a OSINERGMIN.
|
(Dentro de los tres (3) Días posteriores a la firma del Contrato de Suministro) |
ANEXO 4
DECLARACIÓN JURADA DEL POSTOR, ACEPTACIÓN DE BASES Y VALIDEZ DE PROPUESTA
............................................................ [denominación del Postor], con R.U.C. N°............................... y con domicilio en ........................................................................... [datos de ubicación del Postor], debidamente representado por .....................................................[nombres y apellidos del Representante Legal del Postor] identificado con D.N.I. N°......................., según poder inscrito en .............................. DECLARA BAJO JURAMENTO que, como Postor del Proceso conducido por LUZ DEL SUR para el suministro de potencia y energía asociada requerida para el abastecimiento de la demanda de los Usuarios Regulados y libres de las Licitantes:
No tiene ningún impedimento legal o contractual para participar en el presente Proceso ni para celebrar los Contratos, en caso resulte Adjudicatario de la Buena Pro.
No se encuentra comprendido en ningún procedimiento de naturaleza concursal ni en ningún proceso judicial, administrativo, tributario y/o arbitral, en el que la materia de la controversia en disputa pudiera afectar sustancialmente el cumplimiento de las obligaciones que asumiría en caso de obtener la Buena Pro.
Conoce, acepta y se somete incondicionalmente a las Bases y demás reglas del presente Proceso. Asimismo, reconoce y declara expresamente que el Proceso consiste en una invitación a ofrecer de conformidad con el artículo 1388° del Código Civil y que, en consecuencia, la propuesta que se formula consiste en una oferta dirigida a LUZ DEL SUR, en su condición de Conductor del Proceso, por lo que hace suyos los términos contenidos en las Bases y, particularmente, en el proyecto de Contrato que forma parte de las Bases.
Sin perjuicio de lo indicado, conoce y acepta que por la naturaleza del Proceso, la referida invitación a ofrecer no está sujeta a lo dispuesto por el Artículo 1381 del Código Civil.
Declara su responsabilidad por la veracidad, exactitud y pertinencia de los documentos e información que presenta para los fines del presente Proceso.
Acepta que no puede desistirse de la Buena Pro que se le otorgue en el presente Proceso.
Se obliga a cumplir cabal y fielmente todas y cada una de las estipulaciones, términos y condiciones de los Contratos que celebre como consecuencia de la Buena Pro que le sea adjudicada.
Acepta que la(s) oferta(s) no podrá(n) ser condicionada(s), será(n) irrevocable(s) y se mantendrá(n) vigente(s) desde su presentación hasta la Fecha de Suscripción del Contrato.
_____________________________________
Firma del Representante Legal del Postor
DNI ……………..
Legalización de la firma del Representante Legal
ANEXO 5
............................................................ [denominación del Postor], con domicilio en ........................................................................... [datos de ubicación del Postor], debidamente representado por .....................................................[nombres y apellidos del Gerente General del Postor] identificado con D.N.I. N°.......................,según poder inscrito en .............................., como Postor del Proceso conducido por [Nombre del Conductor del Proceso], DECLARA BAJO JURAMENTO que:
Que [denominación del Postor] está interesado en participar como postor en el Proceso de Licitación organizado en aplicación de la Resolución OSINERGMIN N° 688-2008-OS/CD, Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832, conducido por [Nombre del Conductor del Proceso], para cuyos efectos ha cursado en la fecha xx xxx, solicitud de precalificación para participar en el referido procedimiento.
Que [denominación del Postor] está interesado en obtener información para participar en la referida Licitación y que, de resultar admitido como Agente Precalificado en el marco de los procedimientos, tendrá acceso a cierta información relativa a la misma.
Que la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832” establece la obligación de los participantes en el proceso de precalificación de las subastas, de suscribir un compromiso de no colusión. En atención a lo cual, expresamente asumimos y nos comprometemos a cumplir las siguientes obligaciones y compromisos:
PRIMERA.- El Postor no ha celebrado ni celebrará, ningún acuerdo de ningún tipo, ni ha realizado ni realizará ningún tipo de comunicación, ni ha proporcionado ni proporcionará información a ningún competidor ya sea de forma directa o indirecta, privada o pública, con respecto a cualquier aspecto relativo a la Licitación. Asimismo, declaro conocer que estas actividades vulneran las condiciones de competencia en la subasta y son merecedoras de aplicación de sanciones administrativas y penales, de ser el caso.
SEGUNDO.- Los asesores de [denominación del Postor] que, por la naturaleza de su trabajo, deban tener conocimiento de la Información Confidencial deberán suscribir, a su vez, con el postor, un compromiso de no colusión, en los mismos términos y condiciones que el presente.
No obstante, en caso de incurrir en conductas colusorias el personal del postor, las sanciones administrativas que acarreen dicho incumplimiento, serán aplicadas en forma solidaria entre el postor y sus empleados.
TERCERA.- Las obligaciones del presente documento, mantendrán su vigencia durante el plazo de un (1) año a partir de la fecha de la firma del presente Compromiso o, en el caso de que acontezca primero, hasta el momento de cierre de la última convocatoria del presente proceso de Licitación.
CUARTA.- En caso de incumplimiento de este compromiso de no colusión, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que se pudiesen aplicar, el Postor quedará inhabilitado durante cuatro (4) años para participar en las subastas que se efectúen al amparo de la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832”, aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 688-2008-OS/CD.
En la ciudad de Lima, a los XX días de XX del año 2010.
NOMBRE Y FIRMA
ANEXO 6
COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD
............................................................ [denominación del Postor], con R.U.C. N°............................... y con domicilio en ........................................................................... [datos de ubicación del Postor], debidamente representado por .....................................................[nombres y apellidos del Representante Legal del Postor] identificado con D.N.I. N°......................., DECLARA BAJO JURAMENTO que:
Que [denominación del Postor] está interesado en participar como postor en el Proceso de Licitación organizado en aplicación de la Resolución OSINERGMIN N° 688-2008-OS/CD, Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832, conducido por LUZ DEL SUR S.A.A., para cuyos efectos ha cursado en la fecha xx xxx, solicitud de precalificación para participar en el referido procedimiento.
Que [denominación del Postor] está interesado en obtener información para participar en la referida Licitación y que, de resultar admitido como Agente Precalificado en el marco de los procedimientos, tendrá acceso a cierta información relativa a la misma.
Que la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832” establece la obligación de los participantes en el proceso de precalificación de las subastas, de suscribir un compromiso de confidencialidad. En atención a lo cual, expresamente asumimos y nos comprometemos a cumplir las siguientes obligaciones y compromisos:
PRIMERA. [denominación del Postor] se obliga a mantener en forma confidencial y a no proporcionar ni revelar a terceros la Información Confidencial, así como a no emplearla para otro propósito distinto del de la participación en la Licitación y limitar el acceso a la misma exclusivamente a aquellos empleados que en cada caso precisen tener acceso a la misma, asegurándose que los mismos preservan su carácter de confidencialidad. [denominación del Postor] será responsable del cumplimiento de la obligación de confidencialidad por parte de su personal.
A los efectos del presente Compromiso de Confidencialidad, se entenderá como "Información Confidencial" cualquier información revelada a la Sociedad, sus empleados o asesores o a la que la Sociedad, sus empleados o asesores hayan podido tener acceso, relativa a la Licitación, ya sea por escrito, oralmente, en forma de programas informáticos o cualquier otra forma o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite conocer el estado de la técnica en el futuro con motivo del procedimiento relativo a la Licitación. En particular, se entenderá que la “Información Confidencial” comprende el Código del postor, los Códigos de las Ofertas Económicas y Ofertas Económicas Opcionales, la potencia comprometida como mínimo en el acto de precalificación, el número de sobres, así como cualquier otra información que el postor haya revelado o le haya sido revelada en la Licitación.
No obstante, no será considerada "Información Confidencial" aquella información:
Que fuera del dominio público en el momento de haberle sido revelada a la Sociedad.
Que, después de haberle sido revelada, fuera publicada o de otra forma pasara a ser de dominio público sin que haya mediado incumplimiento de su obligación de confidencialidad.
Que haya sido solicitada por las Autoridades Administrativas o Judiciales competentes, en cuyo caso, deberá comunicar tal requerimiento al Conductor del Proceso y a OSINERGMIN, previo a la revelación de la información correspondiente.
SEGUNDA. Los asesores de [denominación del Postor] que, por la naturaleza de su trabajo, deban tener conocimiento de la Información Confidencial deberán suscribir, a su vez, con el postor, un compromiso de confidencialidad, en los mismos términos y condiciones que el presente, de modo que se preserve la confidencialidad de la información y no actúen como conducto para el traslado de dicha información.
No obstante, en caso de revelación de la información confidencial por parte de personal del postor, las sanciones administrativas que acarreen dicho incumplimiento, serán aplicadas en forma solidaria entre el postor y sus empleados.
TERCERA.- Las obligaciones de confidencialidad y uso de la información mantendrán su vigencia durante el plazo de un (1) año a partir de la fecha de la firma del presente Compromiso o, en el caso de que acontezca primero, hasta el momento de cierre de la última convocatoria del presente proceso de Licitación.
CUARTA.- En caso de incumplimiento de estos compromisos de confidencialidad, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que se pudiesen aplicar, el Postor quedará inhabilitado durante cuatro (4) años para participar en las subastas que se efectúen al amparo de la Resolución OSINERGMIN N° 688-2008-OS/CD, Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832.
En la ciudad de Lima, a los XX días de XX del año 2010.
_____________________________________
Firma del Representante Legal del Postor
DNI ……………..
Legalización de la firma del Representante Legal
ANEXO 7
FORMATO DE PRESENTACIÓN DE CONSULTAS
1. Postor:
_______________________________ [denominación del postor].
Representante Legal: _______________________.
2. Referencia a las Bases materia de Consulta:
Numeral ____________.
Anexo N° ____.
Página _______.
3. Antecedentes y Sustento de la Consulta (de ser el caso):
________________________________________________________
________________________________________________________
________________________________________________________
________________________________________________________
________________________________________________________
________________________________________________________
________________________________________________________
________________________________________________________
________________________________________________________
_______________________________________________________.
Consulta:
________________________________________________________
________________________________________________________
_______________________________________________________.
ANEXO 8
MODELO DE CONTRATO
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ENTRE . Y________________
Conste por el presente instrumento el Contrato para el Suministro de Electricidad que celebran: De una parte, en su condición de Suministrador, la empresa de generación eléctrica____________________________________________, inscrita en____________________________________(Tomo, Ficha o Partida Registral y Asiento), con Registro Único de contribuyente Nº _______________, con domicilio en _______________________, representado por ______________________________ , con D.N.I. Nº ___________, debidamente autorizado mediante poder inscrito en _____________(Tomo, Ficha o Partida Registral y Asiento), en adelante “EL GENERADOR”; y,
De otra parte, en su condición de Suministrado, la empresa de distribución eléctrica ____________________________________________, inscrita en____________________________________(Tomo, Ficha o Partida Registral y Asiento), con Registro Único de contribuyente Nº _______________, con domicilio en _______________________, representado por ______________________________ , con D.N.I. Nº ___________, debidamente autorizado mediante poder inscrito en _____________(Tomo, Ficha o Partida Registral y Asiento), en adelante, LA DISTRIBUIDORA, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA. MARCO LEGAL
El presente Contrato se celebra dentro del siguiente marco legal:
Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica;
Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento;
Norma de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo N° 020-97-EM;
Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, aprobada mediante Resolución Directoral N° 014-2005-EM/DGE;
La norma “Procedimiento para Licitaciones de Largo Plazo de suministros en el Marco de la Ley N° 28832”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 688-2008- OS/CD.
Así como sus modificatorias y complementarias y supletorias.
Supletoriamente, la relación entre las Partes creada por este Contrato se regirá por las demás leyes aplicables, especialmente por el Código Civil Peruano, todos ellos según sean modificados.
SEGUNDA. CONDICIONES DE LOS CONTRATANTES
EL GENERADOR es una sociedad cuyo objeto social principal es la generación de electricidad.
LA DISTRIBUIDORA es una empresa concesionaria de distribución del servicio público de electricidad.
LA DISTRIBUIDORA participó en la Licitación N° LDS-01-2010-LP convocada por Luz del Sur S.A.A. para el suministro de la Potencia Contratada y Energía Asociada requeridas por dicha empresa en los Puntos de Suministro que se indican en el Anexo A.
EL GENERADOR es Adjudicatario de la Buena Pro de la Licitación mencionada en el numeral precedente.
Las Partes declaran y garantizan que a la fecha del Contrato son personas jurídicas constituidas y organizadas de acuerdo a las leyes peruanas, debidamente inscritas en los Registros Públicos en las partidas que constan en la introducción del Contrato, y que sus representantes tienen plenos poderes y autorización suficiente para suscribir el Contrato y obligar válidamente a sus representadas.
TERCERA. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente Contrato es atender el Suministro a cargo de EL GENERADOR en beneficio de LA DISTRIBUIDORA a cambio de una retribución por parte de esta última, según las condiciones previstas en el presente Contrato.
Por el presente Contrato EL GENERADOR se obliga a suministrar o hacer que se suministre a LA DISTRIBUIDORA en el Punto de Suministro, a partir de la Fecha de Inicio, en forma permanente y continua, la Potencia Contratada y la Energía Asociada, constituyendo éstos los límites máximos de la obligación de suministro de EL GENERADOR y del derecho de LA DISTRIBUIDORA a recibir dicha potencia y energía, conforme a las características técnicas establecidas en el presente Contrato.
CUARTA. PLAZO DE VIGENCIA
El Contrato tendrá un plazo de vigencia de seis (6) años, comprendido entre la Fecha de Inicio y de Finalización que se indican a continuación:
Fecha de Inicio: 1 de enero de 2014
Fecha de Finalización: 31 de diciembre de 2019.
A la Fecha de Finalización del presente Contrato, todos los derechos y obligaciones de las Partes derivados del mismo cesarán automáticamente, excepto aquellos que sobrevivan a dicha terminación conforme a los términos del Contrato o cualquier derecho y/u obligación que surja debido a su terminación, en razón del incumplimiento por cualquiera de las Partes de sus obligaciones bajo el mismo, La terminación del presente Contrato no relevará a ninguna de las Partes del cumplimiento de las obligaciones contractuales que hubieran surgido antes de dicha terminación.
QUINTA. SUMINISTRO
EL GENERADOR cumplirá con el suministro de la Potencia Contratada y Energía Asociada materia de este Contrato en los Puntos de Suministro, ya sea con producción propia o contratada y/o a través de adquisiciones a terceros, de acuerdo con la legislación vigente.
SEXTA. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SUMINISTRO
La electricidad será suministrada en la forma de corriente alterna trifásica según el nivel de tensión correspondiente a cada Barra de Entrega y Medición señalada en el Anexo A, y con una frecuencia de 60 Hertz (ciclos por segundo).
Salvo los casos de fenómenos transitorios de tensión y frecuencia que escapan al control del sistema eléctrico, o por motivo de fuerza mayor declarado por OSINERGMIN, o cuando se hubiere acordado otras condiciones, las variaciones de las características de la electricidad suministrada no excederán las especificadas en la NTCSE vigente o en las que la sustituya, complemente o modifique. Sin perjuicio de lo anterior, y en tanto no se contraponga con lo mencionado, se considerarán las siguientes variaciones de tensión y frecuencia.
Para la tensión: + 5 % y - 5%
Para la frecuencia: + 1 Hertz y - 1 Hertz
Otras características técnicas se ajustarán a los reglamentos y dispositivos vigentes sobre el sector eléctrico.
SÉTIMA. PUNTO DE SUMINISTRO
EL GENERADOR suministrará la Potencia Contratada y su Energía Asociada a LA DISTRIBUIDORA en las Barras de Entrega y Medición que corresponden a cada Punto de Suministro y a las Tensiones de Operación; correspondiendo a LA DISTRIBUIDORA, a partir de las Barras de Entrega y Medición, la titularidad y riesgo de pérdida de la Potencia Contratada y Energía Asociada suministradas, vendidas, entregadas y/o retiradas bajo el Contrato.
LA DISTRIBUIDORA podrá retirar o incorporar Barras de Entrega y Medición a las indicadas en los cuadros del Anexo A, que integran el Punto de Suministro, previa aprobación de OSINERGMIN. Las Barras de Entrega y Medición adicionales a incorporar deberán formar parte del(los) mismo(s) Sistema(s) Eléctrico(s) que integra(n) el Punto de Suministro.
El retiro o incorporación xx Xxxxxx de Entrega y Medición a las indicadas en los cuadros del Anexo A, que integran el Punto de Suministro, no significará variación alguna de las magnitudes de Potencia Contratada y Energía Asociada.
OCTAVA. POTENCIA CONTRATADA Y SU ENERGÍA ASOCIADA
EL GENERADOR se obliga a poner a disposición de LA DISTRIBUIDORA la Potencia Contratada Fija y la Potencia Contratada Variable, así como la Energía Asociada a dichas potencias en cada Punto de Suministro especificado en el Anexo A y hasta los límites de potencia que resulten de la suma de la Potencia Contratada Fija y la Potencia Contratada Variable, establecidas en dicho Anexo.
En caso que algunos Usuarios Regulados durante la vigencia del Contrato, se acojan a la condición de Usuario Libre o viceversa por aplicación de la Ley N° 28832 y el Decreto Supremo N° 022-2009-EM que aprueba el Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad, ésta podrá reasignar la Potencia Contratada Fija y la Potencia Contratada Variable de acuerdo a lo siguiente:
Migración de Usuarios Regulados a Usuarios Libres: LA DISTRIBUIDORA queda facultada a trasladar la Potencia Contratada Fija y la Potencia Contratada Variable asignada a la empresa generadora para estos Usuarios Regulados a la Potencia Contratada Fija y a la Potencia Contratada Variable destinada para los Usuarios Libres. En este supuesto, la Potencia total del Contrato no debe variar.
Para el caso que estos clientes pasen a ser atendidos por una tercera empresa, LA DISTRIBUIDORA previa aceptación de LA GENERADORA podrá reducir la Potencia Contratada Fija y la Potencia Contratada Variable.
Migración de Usuarios Libres a Usuarios Regulados: LA DISTRIBUIDORA queda facultada a trasladar la Potencia Contratada Fija y la Potencia Contratada Variable asignada a la empresa generadora para estos Usuarios Libres a la Potencia Contratada Fija y a la Potencia Contratada Variable destinada para los Usuarios Regulados. En este supuesto, la Potencia total del Contrato no debe variar.
Para el caso que estos clientes pasen a ser atendidos por una tercera empresa, LA DISTRIBUIDORA previa aceptación de LA GENERADORA podrá reducir la Potencia Contratada Fija y la Potencia Contratada Variable.
Para los casos mencionados se tomará como máximo valor de potencia el promedio de las dos demandas máximas mensuales del usuario, registrada durante las Horas de Punta del SEIN en los últimos doce meses.
En caso que algún Usuario Libre durante la vigencia del presente Contrato pase a ser atendido por una tercera empresa, LA DISTRIBUIDORA queda facultada a trasladar total o parcialmente la Potencia Contratada Fija y la Potencia Contratada Variable asignada a la empresa generadora para estos Usuarios Libres a la Potencia Contratada Fija y a la Potencia Contratada Variable destinada para los Usuarios Regulados. En este supuesto, la Potencia total del Contrato no debe variar.
En los casos descritos en los numerales 8.2 y 8.3, el valor de la potencia a cambiar y/o reducir será asignado a todos los generadores que tengan Contrato con la Distribuidora en el Punto de Suministro donde se produzca la migración o cambio de suministrador antes señalada y cuyos Contratos lo permitan. La asignación a cada generador se efectuará en forma proporcional a su Potencia Contratada Fija respecto a la sumatoria de la Potencia Contratada Fija de todos los generadores a quienes se asignará la potencia a cambiar y/o reducir.
En caso que el Contrato considere la adjudicación de más de una oferta en la Licitación N° LDS-01-2010-LP, las Potencias Contratadas de estas ofertas deberán ser cambiadas y/o reducidas en la misma proporción.
Considerando los plazos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final de la Xxx Xx 00000, XX XXXXXXXXXXXXX deberá dar aviso a EL GENERADOR con una anticipación no menor a diez (10) meses.
NOVENA. MEDICIÓN
Los equipos de medición de potencia y energía serán los instalados actualmente para determinar los consumos de LA DISTRIBUIDORA en las Barras de Entrega y Medición detalladas en el Anexo A, correspondiente a cada Punto de Suministro. Estos equipos serán mantenidos por cuenta de sus respectivos propietarios. En el caso de que estos equipos sean de propiedad de un tercero, EL GENERADOR deberá formalizar con el propietario el derecho de uso de los mismos.
Los medidores en todos los casos serán de Clase 0.2, de tipo electrónico, con facilidad para interrogación a distancia vía telefónica. Deberán poseer además capacidad de registro para almacenar un mínimo de treinta y cinco (35) días de información esencial para la facturación.
La actualización de la hora, así como la modificación de la configuración de la página base y/o memoria de los medidores, que fueran necesarias, serán efectuadas mediante teleproceso por los respectivos propietarios de los mismos, previa notificación escrita a la otra Parte o a las Partes, en caso que los medidores sean de propiedad de terceros. Una vez efectuadas dichas acciones, los respectivos propietarios de los medidores remitirán a la otra Parte o a las Partes –según caso- vía correo electrónico el archivo de cada medidor, que contiene la información almacenada hasta el intervalo de quince (15) minutos inmediato anterior al inicio de la ejecución de las indicadas acciones.
Los medidores deberán permanecer sellados. Dichos sellos serán rotos únicamente cuando vayan a ser configurados, inspeccionados, reemplazados, probados, contrastados o graduados, debiéndose proceder de acuerdo al párrafo siguiente.
Cualquier intervención en el sitio de los equipos de medición que implicase alteración de los registros (reemplazos, contrastes, etc.) deberá efectuarse en presencia de representantes de EL GENERADOR y de LA DISTRIBUIDORA, previamente notificados, quienes suscribirán un acta incluyendo lo detectado y las acciones adoptadas sobre el particular. Para ello, EL GENERADOR, si el equipo es de su propiedad o de terceros, o LA DISTRIBUIDORA, si el equipo es de su propiedad, deberá notificar por escrito a la otra Parte con una anticipación no menor de cinco (5) Días Hábiles antes de la fecha prevista para la intervención.
Las Partes designarán a sus representantes para que estén presentes durante la realización de la referida intervención. En el acta a ser levantada durante la intervención se dejará asentada cualquier observación y/o discrepancia derivadas de la intervención de los equipos. La inasistencia de una de las Partes no impedirá la realización de las intervenciones e implicará consentimiento de los resultados obtenidos.
La prueba, el contraste o graduación de los medidores deberá ser ejecutada por una entidad designada de mutuo acuerdo por las Partes. En caso de discrepancia para la designación de la entidad, se definirá por sorteo entre los candidatos propuestos por las Partes.
Cualquiera de las Partes podrá instalar en las Barras de Entrega y Medición correspondientes al Punto de Suministro, los equipos de medición que consideren necesarios para ser utilizados como respaldo de los equipos de medida oficiales, corriendo por cuenta de ellas los gastos de adquisición, instalación y mantenimiento correspondientes. En ese caso, los equipos de medición que instalen servirán de respaldo en caso xx xxxxx de los equipos de medición oficiales, EL GENERADOR tendrá derecho a acceder a las señales de los medidores instalados por LA DISTRIBUIDORA y ésta a los medidores instalados por EL GENERADOR, siempre que ello no interfiera con el respectivo registro y se realice de acuerdo a los procedimientos y protocolos técnicos fijados oportunamente por las Partes.
LA DISTRIBUIDORA y EL GENERADOR tendrán acceso a toda la información registrada en los medidores utilizados para la facturación, para su lectura mediante línea telefónica y/o visita de campo, cumpliendo el protocolo que para tal efecto se establezca.
En caso de existir varios generadores suministradores de LA DISTRIBUIDORA, los mismos tendrán derecho a instalar medidores en forma paralela y a ponerse de acuerdo entre ellos sobre cual será el medidor oficial frente a LA DISTRIBUIDORA, o instalar un solo medidor oficial.
Para la facturación mensual, EL GENERADOR utilizará la información registrada en los medidores electrónicos entre las 00:00 horas del primer día y las 24:00 horas del último día de cada mes.
La Demanda Máxima Mensual en cada Punto de Suministro se considerará como la sumatoria de los valores de las potencias medias registradas para cada una de las Barra de Entrega y Medición a que se refiere dicho Punto de Suministro, en períodos sucesivos de quince minutos, coincidente con la máxima demanda de Horas Punta del SEIN determinada por el COES-SINAC.
Los equipos de medición se probarán por lo menos una vez cada tres (3) años, y extraordinariamente cuando lo requiera cualquiera de las Partes, previa solicitud escrita. En este último caso, si el equipo resultase con un error superior al de su clase de precisión, el costo de la prueba será de cargo de EL GENERADOR, si el equipo es de su propiedad o de terceros, o LA DISTRIBUIDORA, si el equipo es de su propiedad. Si el error fuese igual o inferior a dicho límite, el costo de la prueba será de cargo de la Parte solicitante.
Si se comprobase la existencia de error que supere al de su clase de precisión, o que algún instrumento de medición destinado a la facturación se encuentra defectuoso o mal calibrado; la reparación, reajuste o reemplazo a que haya lugar serán de cargo de EL GENERADOR, si el equipo es de su propiedad o de terceros, o LA DISTRIBUIDORA, si el equipo es de su propiedad.
En caso que, por falla en los equipos de medición, no se hubiese registrado correctamente las cantidades absorbidas o que las pruebas de los instrumentos de medición revelasen un error superior al de su clase de precisión EL GENERADOR, en coordinación con LA DISTRIBUIDORA, hará el respectivo reajuste en la facturación, utilizando la mejor información disponible, En caso de errores de calibración, la refacturación comprenderá un período igual al período durante el cual se registraron inexactitudes en la medición.
DÉCIMA. COORDINACIONES OPERATIVAS
Las situaciones de emergencia originadas por la desconexión forzosa de equipos de generación y/o transmisión en el SEIN, así como la duración de las mismas, serán comunicadas inmediatamente por el Supervisor de Turno del Centro de Control de EL GENERADOR al Supervisor del Centro de Control de LA DISTRIBUIDORA por teléfono y regularizadas mediante fax o correo electrónico dentro de las veinticuatro (24) horas.
EL GENERADOR deberá informar sobre la falla o indisponibilidad ocurrida y el plazo estimado de duración, tan pronto como disponga de la información del Coordinador de la Operación del Sistema en Tiempo Real.
Las Partes utilizarán el procedimiento según lo establecido en la NTOTR.
De ser el caso, EL GENERADOR y LA DISTRIBUIDORA deberán coordinar la selección de sus equipos de protección y efectuar su mantenimiento permanente, con el objeto de evitar que su funcionamiento pueda producir efectos negativos en los sistemas eléctricos de alguna de las Partes.
Las Partes reconocen que en algunas circunstancias pueden ocurrir emergencias dentro del SEIN, por lo que cada Parte buscará notificar a la otra tan pronto como tome conocimiento de cualquier hecho de tal naturaleza.
Frente a estas situaciones de emergencia EL GENERADOR realizará sus mejores esfuerzos para lograr que las empresas involucradas en el suministro de Potencia Contratada y Energía Asociada a LA DISTRIBUIDORA lo realicen según los parámetros de calidad estipulados en este Contrato y en la NTCSE.
LA DISTRIBUIDORA y EL GENERADOR intercambiarán información de los programas anuales y mensuales de mantenimiento de sus respectivas instalaciones, y que puedan afectar el normal suministro de Potencia y Energía a LA DISTRIBUIDORA.
Las suspensiones del servicio para efectuar labores de mantenimiento, revisiones o ampliaciones en sus propias instalaciones serán coordinadas por las Partes; debiendo observarse las normas de seguridad que los casos ameriten. Para tal efecto, el Supervisor del Centro de Control de EL GENERADOR coordinará las operaciones, tanto de mantenimiento como de emergencia, con el Supervisor del Centro de Control de LA DISTRIBUIDORA.
UNDÉCIMA. PRECIOS DEL CONTRATO
Los precios de la potencia y de la energía aplicables serán los que se obtengan de la suma de los precios indicados en el Anexo B y los cargos por transformación y transmisión, cargo de la GRP y otros cargos regulados que correspondan, según OSINERGMIN, vigentes para dicho periodo, no pudiendo ser variados por acuerdo de las Partes, salvo autorización previa de OSINERGMIN. El resultado final de los precios de potencia y energía será redondeado a dos dígitos decimales.
Si hubiera más de un precio aplicable durante el mes, la facturación de ese mes considerará lo siguiente:
Para la potencia, se calculará un precio único que será el promedio ponderado de los precios de potencia aplicables durante dicho mes, utilizando el número de Días de vigencia de cada precio, El resultado final será redondeado a dos (2) cifras decimales.
Para la energía, se separarán los consumos según los Días de vigencia de cada precio de energía.
DUODÉCIMA. FACTURACIÓN Y PAGO
La facturación se efectuará en Nuevos Soles y será pagada en la misma moneda por Mes calendario, es decir, por el período comprendido entre las 00:00 horas del primer Día y las 24:00 horas del último Día del mes; en forma desagregada por Barra, de acuerdo a las tarifas acordadas en la Cláusula UNDÉCIMA.
En el caso del mes en que se produzca la Fecha de Inicio, el período comprendido en la factura respectiva será el que transcurra entre dicha fecha y el último Día del mes respectivo. Asimismo, en caso de resolverse el presente Contrato, el período comprendido en la factura respectiva será el que transcurra entre el primer Día del mes y el Día anterior a que opere la resolución del Contrato.
Facturación de Potencia y Energía Asociada
La facturación de potencia se efectuará mensualmente, La facturación de la Potencia Contratada Fija será igual al producto de la Potencia Contratada Fija establecido en la Cláusula OCTAVA por el precio señalado en la Cláusula UNDÉCIMA.
La facturación de la Potencia Contratada Variable será igual al producto de la potencia que le corresponde a EL GENERADOR conforme al procedimiento contenido en el Anexo C, por el precio señalado en la Cláusula UNDÉCIMA.
La potencia a facturar se determina con la Demanda Máxima Mensual correspondiente a cada Punto de Suministro de acuerdo con el procedimiento definido en el Anexo C de este Contrato.
En ningún caso se admiten excesos de potencia sobre la suma de la Potencia Contratada Fija y la Potencia Contratada Variable.
La facturación de potencia y energía activa se efectuará mensualmente sobre la base de los consumos registrados destinados al Mercado Regulado y al Mercado Libre.
Para determinar el monto de energía a facturar en el Punto de Suministro de LA DISTRIBUIDORA se utilizará el procedimiento definido en el Anexo C de este Contrato.
Facturación de Energía Reactiva
La energía reactiva será facturada de acuerdo a los procedimientos, y tarifas fijadas por OSINERGMIN. La energía reactiva a facturar por EL GENERADOR se determinará de manera proporcional a la energía activa facturada mensual por cada Proveedor que tenga suscrito contratos con LA DISTRIBUIDORA.
Facturación de los Cargos de Transmisión
La facturación de los cargos de transformación así como de los peajes y compensaciones por el uso de los sistemas principal, secundario, garantizado y complementario de transmisión, así como otros cargos regulados, se efectuará de acuerdo a los precios y metodología regulados por OSINERGMIN, vigentes en el mes al que corresponda el suministro facturado.
Procedimiento de Facturación
La facturación del suministro se efectuará mensualmente, en forma desagregada para cada una de las ofertas adjudicadas en la Licitación N° LDS-01-2010-LP, por cada uno de los conceptos facturados y por cada Barra de Entrega y Medición.
Adicionalmente, EL GENERADOR deberá proporcionar a LA DISTRIBUIDORA, vía correo electrónico, dentro del plazo previsto para la entrega de la factura, la información de los consumos registrados en intervalos de quince (15) minutos para cada Barra de Entrega y Medición, así como los Factores por Transmisión Eléctrica para cada Barra de Entrega y Medición.
EL GENERADOR emitirá y presentará a LA DISTRIBUIDORA la factura por el Suministro efectuado dentro de los primeros diez (10) Días del mes inmediatamente posterior al del consumo.
La factura deberá ir acompañada con los anexos sustentatorios que incluyan un resumen de las potencias y energías facturadas.
EL GENERADOR presentará la(s) factura(s) para su cobranza en la oficina de LA DISTRIBUIDORA indicada en la Cláusula VIGÉSIMA TERCERA.
La fecha de vencimiento para el pago de la factura será el día veinticuatro (24) del mes siguiente al del consumo, Si el día de vencimiento fuera inhábil, LA DISTRIBUIDORA pagará al Día Hábil siguiente.
El atraso en la presentación de la factura, los anexos sustentatorios y/o la información a que se refiere el numeral 12.5.2, más allá de los plazos antes indicados, producirá que la fecha de vencimiento señalada se postergue por un número de días equivalente al número de días de atraso, sin responsabilidad alguna ó costo adicional para LA DISTRIBUIDORA.
EL GENERADOR comunicará por escrito a LA DISTRIBUIDORA el número de la cuenta bancaria en la cual se efectuarán las transferencias correspondientes.
Si las facturas emitidas no fueran canceladas ni observadas antes de su fecha de vencimiento, EL GENERADOR estará facultado a aplicar los intereses a que se refiere el Artículo 176° del Reglamento hasta la oportunidad en que se realice el pago del monto adeudado. Dichos montos podrán ser incluidos en la facturación del mes inmediatamente posterior o estar sustentados en un comprobante de pago independiente.
Si LA DISTRIBUIDORA tuviera observaciones a la factura presentada, sustentará dichas observaciones por escrito dentro del plazo previsto para el pago de la factura, adjuntando los fundamentos y pruebas pertinentes. La observación parcial de la(s) factura(s) dentro de su plazo de vencimiento no relevará a LA DISTRIBUIDORA de su obligación de pagar el monto no observado en la fecha original del vencimiento.
Cualquier observación de las facturas que se realice con posterioridad a su fecha de vencimiento, no eximirá a LA DISTRIBUIDORA de su obligación de pagar la totalidad de su importe.
En el caso que LA DISTRIBUIDORA observe la factura, EL GENERADOR procederá a efectuar la revisión, dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes de notificada la observación.
Luego de que EL GENERADOR revise la(s) factura(s) observada(s) por LA DISTRIBUIDORA, las Partes deberán dilucidar y solucionar sus diferencias en trato directo conforme a los numerales 18.1 o 18.2 de la Cláusula DÉCIMA OCTAVA, según corresponda. De persistir las diferencias, éstas se solucionarán a través del mecanismo de solución de controversias correspondiente.
De no conciliarse las diferencias dentro del plazo para el pago, LA DISTRIBUIDORA podrá diferir el pago, pero sólo de aquella parte de la factura que hubiese sido observada. Una vez solucionadas tales diferencias, si la observación resultase infundada, LA DISTRIBUIDORA deberá pagar los adeudos resultantes, incluyendo los intereses señalados en el numeral 12.5.5. Si la observación resultase fundada y subsistiera algún adeudo, LA DISTRIBUIDORA pagará los adeudos resultantes, sin intereses ni recargo alguno, sin embargo, si como resultado de la solución de la observación EL GENERADOR debiera restituir montos pagados en exceso por LA DISTRIBUIDORA, el importe equivalente a dicho exceso deberá ser pagado conjuntamente con los intereses señalados en el numeral 12.5.5 que se hubieran devengado desde la fecha en que LA DISTRIBUIDORA efectuó el pago en exceso.
Una vez que los nuevos cálculos se hayan efectuado, EL GENERADOR emitirá la nota de crédito o débito, según sea el caso, dentro de los siete (7) Días siguientes, y la Parte deudora pagará a la otra dentro de los cinco (5) Días de recibida la referida nota contable.
La falta de pago total de dos (2) meses de suministro de electricidad o falta de pagos parciales que sumen dos meses de facturación promedio por parte de LA DISTRIBUIDORA., salvo lo indicado en el numeral 12.5.6, dará lugar a la suspensión del suministro, que se entenderá como la suspensión de las obligaciones contractuales por parte de EL GENERADOR, previa notificación con siete (7) Días Hábiles de anticipación, y dará derecho a EL GENERADOR a resolver el Contrato por incumplimiento de LA DISTRIBUIDORA, en aplicación de la Cláusula DÉCIMA SEXTA.
Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 12.5.8, los pagos parciales que efectúe LA DISTRIBUIDORA se imputarán de acuerdo al orden de prelación establecido en el artículo 1257° del Código Civil.
En ningún caso procederá que LA DISTRIBUIDORA efectúe compensaciones o descuentos unilaterales de las facturas del suministro emitidas por EL GENERADOR, salvo lo indicado en los numerales 12.5.6 y 12.5.7, los que de producirse, constituirán un incumplimiento del Contrato.
Los precios convenidos en la Cláusula UNDÉCIMA del Contrato son netos; vale decir, no incluyen el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni cualquier otro tributo que grave la actividad de suministro eléctrico y que sea de cargo de LA DISTRIBUIDORA con arreglo a la ley.
DÉCIMA TERCERA. LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO
El levantamiento de la suspensión del suministro se efectuará por EL GENERADOR sólo cuando LA DISTRIBUIDORA haya abonado la totalidad de lo adeudado por consumos, más los intereses a que se refiere el artículo 176° del Reglamento, siempre que corresponda.
DÉCIMA CUARTA. CALIDAD
En caso de racionamiento y/o de incumplimiento de los parámetros de calidad del producto o del suministro, EL GENERADOR pagará a LA DISTRIBUIDORA las compensaciones y penalidades a que hubiere lugar por incumplimiento de los niveles de calidad exigidos, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley, el Reglamento, la NTCSE y directivas complementarias.
En caso que el exceso de las tolerancias establecidas para las perturbaciones (flicker, tensiones armónicas y otras que definan la legislación del sector eléctrico) sea de responsabilidad de LA DISTRIBUIDORA o de sus clientes, EL GENERADOR queda facultado a trasladar a LA DISTRIBUIDORA las eventuales sanciones o penalidades que tuviera que pagar a terceros en aplicación de la NTCSE.
En caso de interrupciones por fallas en el sistema de transmisión de las empresas transmisoras, EL GENERADOR trasladará a LA DISTRIBUIDORA la compensación que le corresponda recibir de parte de las respectivas empresas transmisoras en aplicación de la NTCSE en forma proporcional a la potencia total suministrada a LA DISTRIBUIDORA por todos sus proveedores incluido EL GENERADOR.
EL GENERADOR efectuará las compensaciones a favor de LA DISTRIBUIDORA mediante una nota de crédito, en la oportunidad prevista en la normatividad vigente.
Siempre considerando lo establecido en los acápites anteriores, si EL GENERADOR no compensase a LA DISTRIBUIDORA en la oportunidad establecida por el presente Contrato o por la normatividad vigente, por tener alguna objeción, una vez subsanada dicha objeción, EL GENERADOR deberá pagar a LA DISTRIBUIDORA el adeudo resultante, incluyendo el interés compensatorio y moratorio, de conformidad con el artículo 176º del Reglamento, devengado desde la fecha en que se produjo la ocurrencia.
Para efectos de cuantificar la potencia y energía a ser compensadas, éstas se computarán desde el instante en que se produzca la ocurrencia, conforme a la normatividad señalada en el primer párrafo de esta cláusula y considerando los estándares de calidad definidos en ésta y en la Cláusula SEXTA.
DECIMO QUINTA: FUERZA MAYOR
De acuerdo a la naturaleza del servicio eléctrico, pueden existir casos de fuerza mayor tales como tsunamis, terremotos, guerra, terrorismo y otros, los cuales deberán ser calificados por OSINERGMIN como casos de fuerza mayor, de acuerdo a las directivas de este organismo.
15.1 Aquella Parte que considere que ha ocurrido un caso de fuerza mayor deberá acudir al OSINERGMIN dentro de las 48 horas de la ocurrencia, a fin que el Regulador proceda a comprobar y calificar dicho evento como fuerza mayor. Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 1315° y siguientes del Código Civil del Perú. Una vez dicho evento sea calificado por OSINERGMIN como fuerza mayor, las obligaciones de la Parte que sean afectadas por la fuerza mayor quedarán suspendidas durante la persistencia del hecho por un plazo no mayor al tope establecido por OSINERGMIN.
15.2 Adicionalmente, la Parte directamente afectada por un evento de fuerza mayor lo comunicará de inmediato a la otra Parte por cualquier medio y adicionalmente, por escrito en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas de producido, acreditando la forma en que ha afectado sus obligaciones contractuales y con un estimado de su duración.
15.3 La Parte afectada en el cumplimiento de sus obligaciones por un evento de fuerza mayor, deberá actuar con la debida diligencia para su remediación a la brevedad posible. Si pese a ello, el evento de fuerza mayor se prolonga por más de seis (6) meses, la parte distinta de la que invoque la fuerza mayor podrá resolver el Contrato con arreglo a la cláusula DÉCIMA SEXTA.
15.4 En ningún caso podrá considerarse como hecho fortuito o de fuerza mayor, la incapacidad de pago de cualquiera de las Partes con respecto a sus obligaciones contraídas en el presente Contrato.
DÉCIMA SEXTA. CAUSALES DE RESOLUCIÓN EXPRESA DEL CONTRATO, PREVIA NOTIFICACIÓN
16.1 Son supuestos de incumplimiento grave de EL GENERADOR: (i) el incumplimiento de poner a disposición de LA DISTRIBUIDORA, la Potencia Contratada Fija y la Potencia Contratada Variable y sus Energías Asociadas establecidas en el Anexo A por causa imputable a EL GENERADOR; (ii) si EL GENERADOR no asumiera el costo de eventuales compensaciones derivadas de la aplicación de la NTCSE; (iii) la cesión de posición contractual y/o cesión de obligaciones sin contar con la conformidad de LA DISTRIBUIDORA; (iv) el incumplimiento de la Cláusula VIGÉSIMA SEGUNDA; (v) la falta de cumplimiento por causa imputable a EL GENERADOR, ya sea parcial o total, de cualquier obligación sustancial estipulada en el presente Contrato; y (vi) el incumplimiento por EL GENERADOR de la Resolución del Tribunal Arbitral o Tribunal de Solución de Controversias que se pronuncie en aplicación de lo dispuesto en la Cláusula DÉCIMA OCTAVA.
Son supuestos de incumplimiento grave de LA DISTRIBUIDORA: (i) la falta de pago dentro del plazo y con los límites establecidos en la Cláusula 12.5.8; (ii) si LA DISTRIBUIDORA no asumiera el costo de eventuales compensaciones derivadas de la aplicación de la NTCSE; (iii) si efectuara descuentos unilaterales de la factura de suministro emitidas por EL GENERADOR, salvo lo dispuesto en el numeral 12.5.6 y 12.5.7; (iv) la cesión de posición contractual y/o cesión de obligaciones sin contar con la conformidad de EL GENERADOR; (v) el incumplimiento de la Cláusula VIGÉSIMA SEGUNDA; (vi) la falta de cumplimiento por causa imputable a LA DISTRIBUIDORA, ya sea parcial o total, de cualquier obligación sustancial estipulada en el presente o en cualquier documento o anexo que forme parte integrante del presente Contrato; y (vii) el incumplimiento por LA DISTRIBUIDORA de la Resolución del Tribunal Arbitral o Tribunal de Solución de Controversias que se pronuncie en aplicación de lo dispuesto en la Cláusula DÉCIMA OCTAVA.
16.2 El incumplimiento de cualquiera de las Partes permitirá a la Parte afectada, exigir el pago de los daños y perjuicios expresamente estipulados en el presente Contrato.
16.3 Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Contrato mediante carta notarial en el caso de: (i) incumplimiento grave de la otra Parte de acuerdo a lo indicado en 16.1, siempre que el incumplimiento persista por más de treinta (30) Días, después que la correspondiente notificación haya sido cursada por la Parte afectada, salvo por el incumplimiento de pago, en cuyo caso la resolución del contrato podrá producirse a partir del décimo Día Hábil de efectuada la correspondiente notificación de incumplimiento y (ii) fuerza mayor que se extienda por más de seis (6) meses;
16.4 En caso que la parte afectada opte por la resolución del Contrato, con arreglo al punto (i) del numeral 16.3, la Parte que incurrió en dicha causal deberá pagar a la otra Parte una penalidad equivalente a seis (6) veces la facturación total mensual promedio de los últimos doce (12) meses o del período que haya transcurrido. En ningún caso esta penalidad podrá ser menor al producto de doce (12) veces la Potencia Contratada por el precio de la misma. La penalidad deberá ser cancelada a más tardar a los quince (15) días calendario de resuelto el Contrato.
16.5 Las Partes acuerdan expresamente que las penalidades descritas en el párrafo precedente constituirán el límite máximo de la responsabilidad de cualquiera de ellas por daños y perjuicios derivados o vinculados con el incumplimiento de obligaciones asumidas de conformidad con el presente Contrato.
16.6 Salvo los casos previstos específicamente en este Contrato, la omisión de cualquiera de las Partes en exigir a la otra Parte la estricta ejecución de cualquier disposición de este Contrato o de ejercer cualquier derecho previsto en este Contrato, no será interpretada como una renuncia o desistimiento del derecho de dicha Parte a recurrir a la respectiva disposición contractual o a ejercer el correspondiente derecho, salvo que se trate de una renuncia expresa y por escrito que cuente con la autorización previa de OSINERGMIN. Ninguna renuncia que efectúe cualquiera de las Partes respecto de cualquier disposición de este Contrato o a ejercer cualquier derecho en caso de cualquier Incumplimiento previsto en este Contrato, podrá ser considerada como un precedente aplicable en el futuro a otras circunstancias o a otras cláusulas, derechos o Incumplimientos.
DÉCIMA SETIMA. CAUSALES DE RESOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE PLENO DERECHO
Cualquiera de las Partes tendrá derecho a resolver el presente Contrato de pleno derecho, dentro de los alcances del artículo 1430º del Código Civil, si la otra Parte incurriera en alguna de las siguientes causales de resolución expresa:
17.1 Si incurriese en causal de insolvencia, disolución o liquidación, o quiebra; o de suspensión legal del desarrollo de su objeto social, sea voluntaria o involuntariamente, por ley o por acuerdo con o de los acreedores, o por la asignación a un tercero, encargado o fiduciario, síndico o cualquier otra persona o personas a la cual se le haya encargado la administración o posesión de sus activos y propiedades, salvo que se trate de caducidad de la concesión a que se refiere el artículo 37° de la Ley de Concesiones Eléctricas, en tanto continúen las operaciones.
17.2 Si la contraparte cediese de cualquier forma las obligaciones que son de su cargo conforme al presente Contrato en favor de terceros, sin ceñirse al procedimiento establecido en la cláusula DÉCIMA NOVENA.
En caso de resolución del Contrato conforme a lo establecido en los numerales 17.2, la Parte que incurrió en el incumplimiento deberá pagar a la otra Parte una penalidad equivalente a seis (6) veces de la facturación total mensual promedio de los últimos doce (12) meses. En ningún caso esta penalidad podrá ser menor al producto de doce (12) veces la Potencia Contratada por el precio de la misma Cabe indicar que este monto es la máxima compensación y/o penalidad que se reconocerán las Partes, derivado del presente Contrato, La penalidad deberá ser cancelada a más tardar a los quince (15) días calendario de resolución del Contrato.
DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
18.1 Cualquier controversia que pudiera surgir entre las Partes, relacionada con aspectos técnicos, regulatorios y normativos vinculados al mercado eléctrico, que sean de competencia de OSINERGMIN y que se deriven del presente contrato, se deberá de solucionar, en primer lugar, mediante la negociación directa y la buena fe de las Partes, siendo responsabilidad de EL GENERADOR informar a OSINERGMIN sobre la controversia y el acuerdo adoptado.
Si transcurridos diez (10) Días Hábiles de iniciada la negociación directa, persistiese la discrepancia, todas las desavenencias o controversias, serán sometidas a OSINERGMIN, tal y como lo dispone el artículo 47° del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM.
18.2 Las Partes acuerdan que cualquier controversia por aspectos distintos a los establecidos en el numeral 18.1, que se derive del Contrato, se deberá solucionar, en primer lugar, mediante la negociación directa y la buena fe de las Partes.
Si transcurridos diez (10) Días Hábiles de iniciada la negociación, persistiese la discrepancia, ésta se someterá a arbitraje de derecho a cargo de un tribunal integrado por tres árbitros de los cuales dos serán designados a razón de uno por cada Parte, y el tercero por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes. El arbitraje se llevará a cabo bajo la administración del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyos reglamentos y estatutos las Partes se someten expresamente. En defecto de ello, las Partes se someterán a las normas señaladas en el Decreto Legislativo N° 1071.
En caso las Partes no se pusieran de acuerdo y no designasen a los árbitros dentro de los quince (15) Días Calendario posterior al requerimiento escrito de la Parte solicitante, la designación del árbitro o árbitros faltantes será realizada a petición de Parte por el administrador del arbitraje.
El laudo arbitral que dicho organismo expida será definitivo e inapelable. No obstante, las partes dejan a salvo su derecho a interponer el recurso de anulación que les pudiese asistir de conformidad con lo establecido en los artículos 62° y 63° del Decreto Legislativo N° 1071.
Para cualquier intervención de los jueces y tribunales ordinarios que fuera necesaria conforme al Decreto Legislativo N° 1071, las Partes se someten expresamente a la competencia de los jueces y Tribunales del Distrito Judicial del Cercado de Lima.
El lugar del arbitraje será la ciudad de Lima, Perú y el idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será el castellano.
Es responsabilidad de EL GENERADOR informar a OSINERGMIN sobre la controversia y el resultado de la misma.
Tratándose de casos en que las Partes sean empresas comprendidas en el ámbito del Fondo de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE – aquellas controversias que no correspondan a OSINERGMIN dirimir, se regirán por las normas que resultan aplicables a dichas empresas.
18.3 En cualquier caso, las Partes no podrán suspender las demás prestaciones a su cargo sobre la base del incumplimiento de una obligación cuya exigibilidad o contenido sea objeto de una controversia sometida a lo estipulado en los numerales 18.1 y 18.2 de la presente cláusula.
DÉCIMA NOVENA. CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
19.1 Cualquiera de Las Partes, previa conformidad de la otra Parte, podrá transferir las obligaciones que son de su cargo o ceder su posición contractual, parcial o totalmente, conforme al presente Contrato a una o varias empresas concesionarias, de modo tal que una o varias nuevas empresas concesionarias, en conjunto, asuman las obligaciones que son de su cargo, en las mismas condiciones pactadas en este Contrato. La Parte que efectúe esta operación deberá informar de la misma a OSINERGMIN.
19.2 Aceptada la cesión de posición contractual y/o cesión de obligaciones a que se refiere el numeral precedente, la Parte cedente queda liberada totalmente de cualquier obligación resultante del presente Contrato, a partir de la fecha en que dicha cesión le sea notificada al cedido por escrito de fecha cierta.
VIGESIMA. INTERPRETACIÓN
Los encabezamientos que aparecen al lado de cada cláusula del presente Contrato constituyen sólo un título referencial, y no serán tomados en cuenta para la interpretación de su contenido.
Todas las referencias en el Contrato a una cláusula o numeral, hacen referencia a la cláusula o numeral correspondiente del Contrato.
Las referencias en el Contrato a una cláusula incluyen todos los numerales dentro de dicha cláusula, y las referencias a un numeral incluyen todos los párrafos de éste.
Las Partes acuerdan atribuir a los términos que empiecen con mayúsculas empleados en el presente Contrato, el significado que tienen en la norma indicada en el numeral (v) de la Cláusula PRIMERA, con excepción de aquellos casos en los cuales mediante el presente Contrato se le otorguen de manera expresa un significado distinto.
VIGÉSIMA PRIMERA. ANEXOS
Los Anexos mencionados en el presente Contrato, debidamente refrendados por las Partes, forman parte integrante del mismo.
VIGÉSIMA SEGUNDA. PAGOS ILEGALES
Las Partes declaran que ninguna ha hecho ni hará pago alguno de naturaleza corrupta a funcionarios públicos, directamente o a través de sus contratistas independientes. En consecuencia, las Partes se comprometen a no hacer dichos pagos en relación con la ejecución de la presente transacción.
Asimismo, LA DISTRIBUIDORA certifica que no ha recibido ningún pedido, ni ofrecido y/o entregado objetos de valor a los contratistas, agentes, empleados, asesores o apoderados de EL GENERADOR, para la aprobación y/o suscripción del presente Contrato.
VIGÉSIMA TERCERA. GARANTIA DE LA DISTRIBUIDORA
LA DISTRIBUIDORA, en el caso que EL GENERADOR hubiese solicitado la constitución de garantía en la Licitación LDS-01-2010-LP, tendrá la obligación de presentar una carta fianza bancaria por un monto equivalente a tres (3) meses de facturación como respaldo por el cumplimiento de todas sus obligaciones contractuales. La carta fianza bancaria deberá ser entregada por LA DISTRIBUIDORA dentro de los 30 días anteriores a la fecha de inicio de suministro.
En caso LA DISTRIBUIDORA no entregue la carta fianza bancaria establecida en 23.1 en los plazos establecidos, eximirá a EL GENERADOR de la obligación de suministro y EL GENERADOR tendrá la facultad de resolver el contrato.
La carta fianza, deberá necesariamente ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática. Dicha fianza deberá ser extendida a favor de EL GENERADOR por un banco de primera categoría, según lo establecido en las Bases Integradas de la Licitación LDS-01-2010-LP. No se aceptarán declaraciones juradas ni cualquier otro documento que no tenga valor monetario.
La carta fianza deberá ser renovada o prorrogada las veces que hagan falta hasta que concluya el Contrato de Suministro. Si 30 días antes de su vencimiento la carta fianza no es renovada o prorrogada por LA DISTRIBUIDORA, EL GENERADOR podrá ejecutarla totalmente, en cuyo caso los fondos resultantes de la ejecución pasarán a constituir automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, una garantía sustitutoria de la carta fianza, con los mismos alcances y coberturas de esta última, hasta el momento en que se entregue una nueva carta fianza.
Entregada la nueva carta fianza, EL GENERADOR procederá de inmediato a entregar a LA DISTRIBUIDORA los fondos resultantes de la ejecución de la carta fianza original, sin intereses.
La carta fianza será ejecutada en caso de falta de pago total de dos (2) meses de suministro de electricidad o falta de pagos parciales que sumen dos meses de facturación promedio por parte de LA DISTRIBUIDORA, sin perjuicio de la facultad de EL GENERADOR de resolver el contrato de suministro.
En caso EL GENERADOR ejecute la carta fianza y decidiera no anular el contrato de suministro LA DISTRIBUIDORA deberá renovar la carta fianza bancaria.
Para determinar el monto de la fianza bancaria se considerará como mes de facturación el valor promedio mensual de facturación del año anterior. El valor de la primera carta fianza será calculado considerando, la potencia contratada, la energía asociada resultante con un factor de carga de 0,70 y un Fp de 0,216, y las tarifas del contrato reajustadas al mes de noviembre de 2013.
Si durante la vigencia del contrato LA DISTRIBUIDORA disminuye su clasificación de riesgo a un nivel inferior a BBB, EL GENERADOR tiene la facultad de solicitar a LA DISTRIBUIDORA la presentación de una carta fianza según lo establecido en el numeral 23.1. LA DISTRIBUIDORA tendrá la obligación de presentar la carta fianza dentro de los 30 días posteriores de recibida la solicitud del GENERADOR, caso contrario EL GENERADOR podrá resolver el contrato respectivo mediante un aviso por escrito con 15 días de anticipación.
Si durante la vigencia del contrato LA DISTRIBUIDORA aumente su clasificación de riesgo a un nivel igual o superior a BBB, estará exonerada de presentar carta fianza como respaldo por el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, teniendo la facultad de solicitar a EL GENERADOR la devolución de la carta fianza vigente. EL GENERADOR, tendrá la obligación de devolver la carta fianza dentro de los 30 días posteriores de recibida la solicitud de la DISTRIBUIDORA. La clasificación de riesgo deberá ser debidamente acreditada por una entidad clasificadora que figura en la página web de la CONASEV, según lo establecido en el numeral 16.1 de las Bases Integradas de la Licitación LDS-01-2010-LP.
VIGÉSIMA CUARTA. DISPOSICIONES DIVERSAS
24.1 En caso que alguna de las cláusulas del presente Contrato dejase de tener vigencia por haber sido modificada la Ley que le sirve de sustento, este Contrato continuará vigente en todo aquello que no se oponga a la Ley, de modo tal que el suministro no se vea afectado por dichos eventos.
En tales casos, las Partes subsanarán las deficiencias a través de manifestaciones complementarias de la voluntad de las mismas, efectuadas por escrito y con arreglo x Xxx. Las manifestaciones de voluntad que se efectúen deberán contar con la aprobación previa de OSINERGMIN.
24.2 Las modificaciones del Contrato que las Partes acordaran durante su vigencia, tendrán validez a partir de la fecha en que fueran suscritas por sus representantes autorizados o en la fecha que se establezca en forma explícita, y deberá ser necesariamente vía una adenda o cláusula adicional al Contrato. Las modificaciones que se efectúen deberán contar con la aprobación previa de OSINERGMIN.
24.3 Para todos los efectos del Contrato, las Partes señalan los siguientes domicilios:
EL GENERADOR:
Domicilio Legal:
Representante Autorizado:
LA DISTRIBUIDORA:
Domicilio Legal: XXXXXX
Representante Autorizado: XXXXXXX
La Parte que cambie de domicilio legal o de representante autorizado deberá comunicarlo por escrito a la otra Parte con un mínimo xx xxxx (10) días de anticipación, Caso contrario, serán válidas y surtirán todos sus efectos las comunicaciones y notificaciones cursadas a los domicilios señalados en esta Cláusula.
En señal de aceptación y aprobación de todas y cada una de las cláusulas de este Contrato, lo firman los representantes de las Partes en dos (2) ejemplares.
Firmado en la ciudad de Lima, a los días del mes de de 2010.
por EL GENERADOR por LA DISTRIBUIDORA
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ENTRE LA DISTRIBUIDORA Y________________
ANEXO A: PUNTOS DE SUMINISTRO Y CANTIDADES CONTRATADAS
Para el periodo comprendido entre la Fecha de Inicio y Fecha de Finalización del presente Contrato la Potencia Contratada es la siguiente, para cada una de las ofertas adjudicadas en la Licitación N° LDS-01-2010-LP:
Oferta Adjudicada N° X: (hasta cubrir todas las ofertas)
Cuadro A-1 POTENCIA CONTRATADA
MERCADO REGULADO
Punto de suministro |
Barra de Entrega y Medición |
Potencia (MW) |
|
Fija |
Variable |
||
|
|
|
|
|
|||
|
|||
|
|||
|
|||
|
Cuadro A-2 POTENCIA CONTRATADA
MERCADO LIBRE
Punto de suministro |
Barra de Entrega y Medición |
Potencia (MW) |
|
Fija |
Variable |
||
|
|
|
|
|
|||
|
|||
|
|||
|
|||
|
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ENTRE LA DISTRIBUIDORA Y________________
ANEXO B
PRECIO DE SUMINISTRO
Los precios y fórmulas de actualización para cada una de las ofertas adjudicadas en la Licitación N° LDS-01-2010-LP son las siguientes:
Oferta Adjudicada N° X: (hasta cubrir todas las ofertas)
1. Precio Base
Cuadro B-1.
Precio Unitario de Potencia (S/./kW-mes) |
Precio Unitario de Energía (ctm. S/./kWh)
|
|
HP |
HFP |
|
16,53 |
|
|
2. Fórmulas de actualización
Las siguientes fórmulas de actualización, se aplicarán considerando una periodicidad trimestral y cuando alguno de los factores (Factor p, Factor e) se incremente o disminuya en más de 5% respecto a los valores de los mismos factores empleados en la última actualización. La primera actualización de precios se efectuará al momento de entrar en vigencia el Contrato de Suministro.
Los indicadores a emplear en las fórmulas de actualización serán los disponibles al segundo día de cada mes. Los valores de PGN y el PCB son determinados de acuerdo con los procedimientos establecidos por el OSINERGMIN con la información disponible al último Día Hábil del mes anterior.
Los factores de actualización tarifaria serán redondeados a cuatro dígitos decimales.
Potencia
Preciopot = Preciopb x Factorp
Donde:
Precio pb : Precio Base de la potencia que figura en el contrato, en Soles/kW-mes.
a : Coeficiente por Tipo de Cambio
b : Coeficiente por Índice de Precios al Por Mayor
IPM : Índice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de estadística e Informática. Se tomará el valor del último mes, publicado en el Diario Oficial El Peruano.
IPMo : 192,867899
IPP : Índice de Precios “Finished Goods Less Food and Energy”, Serie WPSSOP3500, publicado por el Bureau of Labor Statistics del US Department of Labor. Se tomará en cuenta y como valor definitivo el valor publicado al último día del mes anterior aún cuando éste sea preliminar..
IPPo : 173,8
TC : Tipo de Cambio (TC). Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de América, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, correspondiente a la “COTIZACION DE OFERTA Y DEMANDA – TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO” o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor venta al último Día Hábil del mes anterior, publicado en el Diario Oficial El Peruano.
TCo : 2,827
Los coeficientes a y b serán los establecidos por OSINERGMIN en la Resolución de Tarifas en Barra vigente a la fecha de Convocatoria a Licitación.
Energía en Horas de Punta y en Horas Fuera de Punta
Precio energía = Precio eb x Factor e
Donde:
Precio eb : Precio base de la energía que figura en el contrato, en ctm S/./kWh-mes.
d : Coeficiente por Tipo de cambio.
e : Coeficiente por Costo del Diesel 2.
f : Coeficiente por Costo del Residual 6.
g : Coeficiente por Costo del Gas Natural.
cb : Coeficiente por Costo del Carbón.
PD2 : Precio del Petróleo Diesel N° 2 establecido por PetroPerú S.A. en la planta Callao. Se tomará en cuenta el valor publicado al último día del mes anterior, en S/. / Gln.
PD2o : 6,16
PR6 : Precio del Petróleo Residual Nº 6 establecido por PetroPerú S.A. en la planta Callao. Se tomará en cuenta el valor publicado al último día del mes anterior, en S/./Gln.
PR6o : 4,31
PGN : Precio del Gas Natural obtenido mediante el “Procedimiento para la Determinación del Precio Límite Superior del Gas Natural para el Cálculo de las Tarifas en Barra” indicado en la Resolución OSINERG N° 108-2006-OS/CD, sin considerar sus futuras modificatorias, expresado en S/./MMBtu utilizando el valor TC correspondiente.
PGNo : 6,401
PCB : Precio del Carbón Bituminoso obtenido mediante el “Procedimiento para la determinación de Energéticos usados en Generación Eléctrica” indicado en la Resolución OSINERG N° 062-2005-OS/CD, sin considerar sus futuras modificatorias, expresado en S/./Ton utilizando el valor TC correspondiente.
PCBo : 247,3625
Los coeficientes d, e, f, g y cb deberán ser tales que d+e+f+g+cb ≤ 1.
Los precios que así resulten entrarán en vigencia el cuarto día de cada mes.
Precios para facturación
El precio Preciopot y el Precioenergía que resulten de la aplicación de las fórmulas de actualización se multiplicarán por los correspondientes Factores de Transmisión Eléctrica de cada Barra.
Dichos precios deberán ser redondeados a dos decimales antes de su utilización.
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ENTRE LA DISTRIBUIDORA Y________________
ANEXO C
PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA POTENCIA Y ENERGÍA A FACTURAR
El siguiente procedimiento se aplicará por separado para determinar la potencia y energía a facturar según lo contratado para el Mercado Regulado y Mercado Libre, de acuerdo con el Anexo A.
Facturación de Potencia Contratada por mercado
Para determinar la Potencia Contratada, para el Mercado Regulado o el Mercado Libre que se atribuirá a EL GENERADOR para efectos de la facturación mensual se aplicarán los siguientes criterios:
La potencia a tomar en cuenta en la facturación será la Demanda Máxima Mensual xxx Xxxxxxx Regulado o Mercado Libre, según sea el caso.
Si la potencia suministrada total a LA DISTRIBUIDORA, coincidente con la Demanda Máxima Mensual, fuese menor o igual que la sumatoria de las Potencias Contratadas Fijas mensuales, incluido EL GENERADOR, EL GENERADOR facturará la Potencia Contratada Fija mensual.
Si la potencia suministrada total a LA DISTRIBUIDORA coincidente con la Demanda Máxima Mensual fuese mayor que la sumatoria de las Potencias Contratadas Fijas mensuales, se facturará la Demanda Máxima Mensual hasta el límite de la Potencia Contratada.
En caso que LA DISTRIBUIDORA tuviera suscritos contratos de suministro de electricidad resultantes de negociación bilateral, las potencias contratadas, para el mercado que corresponda, deben de ser descontadas de la Demanda Máxima Mensual y las Potencias Contratadas a aplicar en el ítem (v).
En caso que la Demanda Máxima Mensual sea suministrada por varias empresas de generación, la Potencia Contratada Variable mensual a facturar por cada uno de los generadores que abastecen simultáneamente a LA DISTRIBUIDORA, en esta modalidad de potencia, será calculada en el mes correspondiente de acuerdo a las siguientes fórmulas:
Cálculo del requerimiento de potencia variable: La potencia variable requerida por LA DISTRIBUIDORA, en un determinado mes, es la diferencia entre la Demanda Máxima Mensual de dicho mes, y las potencias de aquellos suministradores, incluido EL GENERADOR, con quienes LA DISTRIBUIDORA ha contratado la modalidad de potencia contratada fija mensual (para EL GENERADOR son los valores que figuran en los cuadros A-1 o A-2 del Anexo A, según sea el caso), de acuerdo con lo siguiente:
Donde:
PV : Requerimiento mensual de potencia variable de LA DISTRIBUIDORA.
Dt : Demanda Máxima Mensual de LA DISTRIBUIDORA en el mes t, deducido previamente la demanda correspondiente a contratos bilaterales, tal como se indica en el ítem (iv).
PCFtj : Potencia Contratada Fija con el suministrador j, para el mes t, incluido EL GENERADOR, deducido previamente la Potencia Contratada Fija correspondiente a contratos bilaterales, tal como se indica en el ítem (iv).
T : Período contractual (expresado en meses).
Cálculo de la Potencia Contratada Variable a facturar: La Potencia Contratada Variable mensual a facturar por EL GENERADOR en un determinado mes, se calcula prorrateando la potencia variable requerida por LA DISTRIBUIDORA (calculada con la fórmula anterior), entre aquellos suministradores, incluido EL GENERADOR, con quienes LA DISTRIBUIDORA ha contratado la modalidad de potencia contratada variable mensual, de acuerdo con lo siguiente:
Donde:
PVg : Potencia Contratada Variable a facturar por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA, hasta el límite establecido en el Anexo A, para el mes t.
PVt : Requerimiento mensual de potencia variable de LA DISTRIBUIDORA, para el mes t, calculado con la fórmula del literal (a) anterior.
PCVtg : Potencia Contratada Variable con LA DISTRIBUIDORA, valor que figura en los Cuadros A-1 o A-2 del Anexo A, según sea el caso, para el mes t.
PCVtj : Potencia Contratada Variable con el suministrador j, para el mes t, incluido EL GENERADOR.
T : Período contractual (expresado en meses).
La potencia por mercado a facturar por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA será la suma de la Potencia Contratada Fija más la Potencia Contratada Variable determinada en el literal (b) anterior. El reparto de dicha potencia por cada Barra de Entrega y Medición se hará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Donde:
Dgi : Potencia a facturar por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA en la Barra de Entrega y Medición “i”.
Dg : Potencia total facturada por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA, conforme al presente Contrato.
D : Xxxxxxx Xxxxxx Mensual de LA DISTRIBUIDORA.
Pi : Potencia suministrada a LA DISTRIBUIDORA por todos sus suministradores, incluido EL GENERADOR, en la Barra de Entrega y Medición “i”.
Facturación de la Energía Asociada por mercado:
La facturación de la Energía Asociada por mercado será igual al producto del consumo efectivo de energía de LA DISTRIBUIDORA en cada Barra de Entrega y Medición del Punto de Suministro, por el precio de la energía activa de Horas de Punta o Fuera de Punta, según corresponda, señalado en la Cláusula UNDÉCIMA.
En caso la Energía Asociada hubiera sido suministrada por varias empresas de generación, la facturación de la Energía Asociada será repartida en forma proporcional a la potencia facturada por cada suministrador, para cada mercado de LA DISTRIBUIDORA.
En caso que LA DISTRIBUIDORA tuviera suscritos contratos de suministro de electricidad resultantes de negociación bilateral, sus energías asociadas, para el mercado que corresponda, deben ser descontadas de la Energía Asociada por mercado a aplicar en el ítem (iv).
La energía a facturar por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA en el mes correspondiente se determinará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Donde:
Eg : Energía Asociada a facturar por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA.
E : Energía Asociada por mercado suministrada a LA DISTRIBUIDORA por todos sus suministradores, incluido EL GENERADOR, deducido previamente la energía correspondiente a contratos resultantes de negociación bilateral tal como se indica en el ítem (iii)
Dg : Potencia facturada por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA, conforme al presente Contrato.
Df : Demanda Mensual de LA DISTRIBUIDORA para atender al Mercado Libre o Regulado, según sea el caso, o la sumatoria de las Potencias Contratadas Fijas Mensuales, incluidas las de EL GENERADOR, en caso ocurriese lo indicado en el ítem (ii) del título Facturación de Potencia Contratada del presente Anexo.
La energía Eg será repartida por cada Barra de Entrega y Medición de acuerdo a la siguiente fórmula:
Donde:
Egi Energía Asociada a facturar por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA en la Barra de Entrega y Medición “i”.
Ei : Energía suministrada a LA DISTRIBUIDORA por todos sus suministradores, incluido EL GENERADOR, en la Barra de Entrega y Medición “i”.
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ENTRE LA DISTRIBUIDORA . Y________________
ANEXO D
DEFINICIONES
Contrato: El presente Contrato incluidos todos los Anexos adjuntos y todas las enmiendas y suplementos que las Partes acuerden por escrito.
Barras de Entrega y Medición: Son los puntos del sistema eléctrico preparados para entregar y/o retirar energía eléctrica donde se inician las instalaciones de distribución de LA DISTRIBUIDORA, indicados en el Anexo A, en donde se efectuará la entrega y medición de la Potencia Contratada y Energía Asociada.
Demanda Máxima Mensual: Máxima Demanda Mensual de LA DISTRIBUIDORA integrada en períodos sucesivos de quince minutos coincidente con la máxima demanda de Horas Punta del SEIN, para el Mercado Regulado y el Mercado Libre, respectivamente.
Días: Días Calendario, siempre que no se indique lo contrario.
Días Hábiles: Todos los días del año excepto xxxxxxx, xxxxxxxx, feriados, y aquellos otros declarados como no laborables a nivel nacional por el Poder Ejecutivo simultáneamente para el sector público y privado.
Energía Asociada: Cantidad de energía activa (MWh) asociada a la Potencia Contratada Fija y a la Potencia Contratada Variable suministrada a LA DISTRIBUIDORA en algún Punto de Suministro en el periodo de un mes.
Factores de Transmisión Eléctrica: Para el caso de la potencia corresponderá al factor que resulte de aplicar las resoluciones de Precios en Barra vigentes; en tanto para la energía se obtendrá de acuerdo con la siguiente expresión:
Donde:
FTi : Factor de Transmisión Eléctrica de energía en la barra i en el mes.
CMgi,t : Costo Marginal de Corto Plazo determinado por el COES para los contratos de suministro en la barra i en el periodo t del mes, de acuerdo con lo establecido en la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 00000”
XXx0,x : Costo Marginal de Corto Plazo determinado por el COES para los contratos de suministro en la barra de referencia del SEIN (i=0) en el periodo t del mes, de acuerdo con lo establecido en la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832”
Ei,t : Suma de las energías consideradas como retiro en la barra i en el periodo t del mes, para efectos de las transferencias de energía.
Fecha de Inicio: Fecha de inicio del suministro de Potencia Contratada y Energía Asociada según la Cláusula CUARTA del Contrato.
Fecha de Finalización: Fecha de finalización del suministro de Potencia Contratada y Energía Asociada según la Cláusula CUARTA del Contrato.
Fecha de Suscripción: Día en el que se completó el Contrato con la Oferta de EL GENERADOR adjudicada en el Proceso y en el que LA DISTRIBUIDORA suscribió el Contrato.
Horas de Punta: Son el período del día comprendido entre las 18.00 y las 23.00 horas, con las excepciones previstas en la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final” aprobada mediante Resolución OSINERGMIN N° 236-2005-OS/CD, o la que la reemplace.
Horas Fuera de Punta: Son todas las horas del día no comprendidas en las Horas Punta.
Ley: Es la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Ley N° 25844, así como sus normas modificatorias y complementarias.
Ley N° 28832: Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica.
Mercado Libre: Mercado constituido por los suministros que no pertenecen al Mercado Regulado
Mercado Regulado: Mercado constituido por los suministros comprendidos en el Servicio Público de Electricidad, de acuerdo a lo definido por la Ley.
NTCSE: Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-97-EM.
NTOTR: Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE.
OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión de Energía y Minería.
Parte: EL GENERADOR o LA DISTRIBUIDORA.
Partes: EL GENERADOR y LA DISTRIBUIDORA.
Potencia Contratada: Es conjuntamente la Potencia Contratada Fija y la Potencia Contratada Variable, para el Mercado Regulado y el Mercado Libre, respectivamente.
Potencia Contratada Fija: Potencia a ser suministrada por EL GENERADOR a LA DISTRIBUIDORA en cada Punto de Suministro y que LA DISTRIBUIDORA se obliga a pagar como mínimo mes a mes a EL GENERADOR durante el plazo contractual, para el Mercado Regulado y el Mercado Libre, respectivamente.
Potencia Contratada Variable: Potencia adicional a la Potencia Contratada Fija, hasta los limites establecidos en el Anexo A, que EL GENERADOR se obliga a poner a disposición de LA DISTRIBUIDORA, durante el plazo contractual y al mismo precio de la Potencia Contratada Fija, para el Mercado Regulado y el Mercado Libre, respectivamente.
Proveedor: Cualquier otra empresa de generación eléctrica.
Punto de Suministro: Conjunto xx Xxxxxx de Entrega y Medición integrado, de acuerdo a los cuadros del Anexo A.
Reglamento: Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como sus normas modificatorias y complementarias.
SEIN: Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.
Suministro: Potencia (MegaWatts o MW) y su energía (MegaWatts-hora o MWh), requeridas por LA DISTRIBUIDORA para sus Usuarios durante el plazo contractual.
Tensión de Operación: Tensión promedio del último año, en cada Barra de Entrega y Medición integrante de un Punto de Suministro.
ANEXO 9
FORMATO IMPRESO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
Lima, de de 2010
Señores:
Comité de Adjudicación
Proceso de Licitación para el Suministro de Energía Eléctrica a LUZ DEL SUR S.A.A., Edelnor S.A.A., Edecañete S.A., Electro Oriente S.A. y Electro Dunas S.A.A.
Presente.-
En cumplimiento de lo estipulado en las Bases del Proceso para el suministro de Potencia Contratada y su Energía Asociada requeridas por las Licitantes. para el abastecimiento de la demanda de sus Usuarios Regulados y Libres, declaramos conocer y aceptar todos y cada uno de sus términos y condiciones.
Por tal motivo, dentro del plazo fijado para tal efecto, cumplimos con presentar nuestra Oferta para las Licitantes, conforme a los siguientes términos:
Ofertas Económicas
Código del Postor |
|
|
Código Oferta Económica 1 |
Código Oferta Económica 2 |
Código Oferta Económica 3 |
Oferta (MW) |
|
|
|
Precio Energía HP (ctm S/./kWh) |
|
|
|
Precio Energía HFP (ctm S/./kWh) |
|
|
|
Coeficientes reajuste precios de energía |
|||
d |
|
|
|
e |
|
|
|
f |
|
|
|
g |
|
|
|
cb |
|
|
|
Se acepta adjudicación en parte de la potencia ofertada (solo para proyectos de nueva generación) |
|
|
|
Prioridad (*) |
|
|
|
Ofertas Económicas Opcionales
|
Código Oferta Económica Opcional 1 |
Código Oferta Económica Opcional 2 |
Código Oferta Económica Opcional 3 |
Fecha de inicio |
|
|
|
Oferta (MW) |
|
|
|
Precio Energía HP (ctm S/./kWh) |
|
|
|
Precio Energía HFP (ctm S/./kWh) |
|
|
|
Coeficientes reajuste precios de energía |
|||
d |
|
|
|
e |
|
|
|
f |
|
|
|
g |
|
|
|
cb |
|
|
|
Se acepta adjudicación en parte de la potencia ofertada (solo para proyectos de nueva generación) |
|
|
|
Prioridad (*) |
|
|
|
(*) Será utilizada para ajustar las cantidades ofertadas en MW cuando se realicen procesos de licitación simultáneos, en el caso que la suma de las cantidades ofertadas para una misma fuente, supere la potencia máxima que podrá ser adjudicada a cada postor en todos los procesos de licitación. EL GENERADOR deberá colocar valores del 1 al 3, según sea el caso; el valor 1 significará que es la primera oferta, cuya cantidad en MW podrá disminuir o ser eliminada, siguiendo la oferta con valor 2 y así sucesivamente hasta cumplir con el requisito de no superar la potencia máxima que podrá ser adjudicada.
Atentamente,
_____________________________________
DNI ……………..
Firma del Representante Legal
ANEXO 9.1
FORMATO ELECTRÓNICO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
Ofertas Económicas
Código del Postor |
|
|
Código Oferta Económica 1 |
Código Oferta Económica 2 |
Código Oferta Económica 3 |
Oferta (MW) |
|
|
|
Precio Energía HP (ctm S/./kWh) |
|
|
|
Precio Energía HFP (ctm S/./kWh) |
|
|
|
Coeficientes reajuste precios de energía |
|||
d |
|
|
|
e |
|
|
|
f |
|
|
|
g |
|
|
|
cb |
|
|
|
Se acepta adjudicación en parte de la potencia ofertada (solo para proyectos de nueva generación) |
|
|
|
Prioridad (*) |
|
|
|
Ofertas Económicas Opcionales
|
Código Oferta Económica Opcional 1 |
Código Oferta Económica Opcional 2 |
Código Oferta Económica Opcional 3 |
Fecha de inicio |
|
|
|
Oferta (MW) |
|
|
|
Precio Energía HP (ctm S/./kWh) |
|
|
|
Precio Energía HFP (ctm S/./kWh) |
|
|
|
Coeficientes reajuste precios de energía |
|||
d |
|
|
|
e |
|
|
|
f |
|
|
|
g |
|
|
|
cb |
|
|
|
Se acepta adjudicación en parte de la potencia ofertada (solo para proyectos de nueva generación) |
|
|
|
Prioridad (*) |
|
|
|
ANEXO 10
FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA MÁXIMA QUE PODRÁ SER ADJUDICADA EN TODOS LOS PROCESOS DE LICITACIÓN
Ofertas Económicas
Fuente de Generación |
Potencia Máxima |
Generación Existente |
|
Proyecto Hidroeléctrico |
|
Otros Proyectos |
|
Ofertas Económicas Opcionales
Fuente de Generación |
Potencia Máxima |
Proyecto Hidroeléctrico |
|
Otros Proyectos |
|
1 Ver definición contenida en el numeral 34.
Página 78 de 78