TGLT S.A.
ADENDA AL SUPLEMENTO DE PROSPECTO DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XVI Y CLASE XVII
TGLT S.A.
Emisora
Obligaciones Negociables Clase XVI denominadas y pagaderas en Dólares Estadounidenses, garantizadas, a tasa de interés fija incremental, con vencimiento en fecha 11 de febrero de 2023, por un valor nominal de US$ 20.484.229,92 (Dólares Estadounidenses veinte millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos veintinueve con noventa y dos centavos) | Obligaciones Negociables Clase XVII denominadas y pagaderas en Dólares Estadounidenses, a tasa de interés fija incremental, con vencimiento en fecha 11 de febrero de 2023, por un valor nominal a la fecha de la presente de hasta US$ 1.444.230 (Dólares Estadounidenses un millón cuatrocientos cuarenta y cuatro mil doscientos treinta) |
La presente adenda (la “Adenda”) constituye una modificación de términos y condiciones del suplemento de prospecto de fecha 3 de febrero de 2020, conforme fuera modificada por la primera enmienda de fecha 0 xx xxxx xx 0000 x xx xxxxxxx enmienda de fecha 10 xx xxxxxx de 2021 (el “Suplemento de Prospecto”), correspondiente a (i) las obligaciones negociables Clase XVI denominadas y pagaderas en Dólares Estadounidenses, garantizadas, a tasa de interés fija incremental, con vencimiento en fecha 11 de febrero de 2023, por un valor nominal de US$
20.305.100 (Dólares Estadounidenses veinte millones trescientos cinco mil cien) (las “Obligaciones Negociables Clase XVI”); y (ii) las obligaciones negociables Clase XVII denominadas y pagaderas en Dólares Estadounidenses, a tasa de interés fija incremental, con vencimiento en fecha 11 de febrero de 2027, por un valor nominal de hasta US$ 1.444.230 (Dólares Estadounidenses un millón cuatrocientos cuarenta y cuatro mil doscientos treinta) (las “Obligaciones Negociables Clase XVII” y, junto con las Obligaciones Negociables Clase XVI, las “Obligaciones Negociables”), emitidas por TGLT S.A. (la “Emisora”), en el marco de su programa global de emisión de obligaciones negociables por un valor nominal de hasta US$50.000.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta millones) (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”), y de acuerdo con los términos y condiciones previstos en el prospecto del Programa de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 (xx “Xxxxxxxxx”); el Suplemento de Prospecto; el aviso de suscripción de fecha 3 de febrero de 2020, modificado por el aviso complementario de suscripción de fecha 6 de febrero de 2020 (conjuntamente, el “Aviso de Suscripción”); el aviso de resultados de fecha 7 de febrero de 2020, modificado por el aviso rectificatorio de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 (xxxxxxxxxxxxx, xx “Xxxxx xx Xxxxxxxxxx”); y el contrato de cesión contrato de cesión pasiva en garantía entre la Emisora, en su carácter de cedente, y Banco de Servicios y Transacciones S.A., en su carácter de Agente de la Garantía (“BST” o el “Agente de la Garantía”), para beneficio de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XVI y del Agente de la Garantía (el “Contrato de Cesión Pasiva”); todos ellos publicado por la Emisora en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (“BCBA”), en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) a la BCBA, en el sitio web de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), xxx.xxx.xxx.xx, bajo el ítem: “Empresas” de la Autopista de Información Financiera (la “AIF de la CNV”), en el Micrositio de licitaciones del
sistema SIOPEL de la página Web del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”), (xxx.xxx.xxx.xx) (la “Página Web del MAE”) y en el boletín electrónico del MAE.
TODO LO QUE NO SEA EXPRESAMENTE MODIFICADO POR LA PRESENTE ADENDA MANTIENE SU PLENA VALIDEZ Y VIGENCIA EN SUS TÉRMINOS ORIGINALES. LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LA PRESENTE ADENDA SE ENCUENTRA REFERIDA A LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO, Y DEBERÁ SER LEÍDA CONJUNTAMENTE CON EL MISMO, Y COMPLETADA CON LA INFORMACIÓN ALLÍ INCLUIDA. LOS TÉRMINOS EN MAYÚSCULA NO DEFINIDOS EN LA PRESENTE ADENDA TENDRÁN EL SIGNIFICADO ASIGNADO EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO.
La presente Adenda tiene por objeto implementar la Modificación Propuesta (conforme se define a continuación), establecida en la solicitud de consentimiento formulada por la Emisora, mediante la publicación del hecho relevante # 2797921 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxx Xxx xx xx XXX (xx “Solicitud de Consentimiento”), para modificar ciertos términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase XVI, que fuera aprobada por la Mayoría Necesaria (conforme dicho término se define más adelante), de acuerdo con los requerimientos y procedimientos previstos en la Sección “Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables" apartados (i) “Asamblea - Modificaciones a los términos y condiciones esenciales de la Garantía” y (ii) “Asamblea - Modificaciones a los términos y condiciones esenciales de las Obligaciones Negociables” del Suplemento de Prospecto.
La implementación de la Modificación ha sido aprobada por el Directorio de la Emisora, mediante Acta de Directorio de fecha 28 de septiembre de 2021.
La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Suplemento de Prospecto y/o esta Adenda es exclusiva responsabilidad del Directorio de la Emisora y, en lo que atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora y de los auditores que suscriben los estados contables. El directorio de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Suplemento de Prospecto y la presente Adenda contienen, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento de los inversores conforme a las normas vigentes.
MODIFICACIONES AL SUPLEMENTO DE PROSPECTO
De conformidad con lo informado mediante el hecho relevante # 2800268, publicado por la Emisora en la AIF de la CNV, la Emisora ha decidido implementar ciertas modificaciones al Suplemento de Prospecto, considerando que ha obtenido los consentimientos necesarios de parte de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XVI para modificar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase XVI, que a continuación se detallan (la “Modificación”).
La Emisora realizará las siguientes modificaciones a las Secciones (i) “Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables”, en los siguientes apartados (a) “Términos y Condiciones Comunes de las Obligaciones Negociables”; y (b) “Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables Clase XVI”; (ii) “Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables”; (iii) “Descripción de la Garantía relativa a las Obligaciones Negociables Clase XVI”; y (iv)“Documentos a Disposición” del Suplemento de Prospecto, dependiendo de los términos y condiciones que sean aplicables de conformidad con los puntos que se describen a continuación:
(I) TÉRMINOS Y CONDICIONES BÁSICOS DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XVI
Los siguientes términos y condiciones aplicables a las Obligaciones Negociables Clase XVI serán los términos y condiciones básicos de las Obligaciones Negociables Clase XVI (los “T&C Básicos”):
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
Términos y Condiciones Comunes de las Obligaciones Negociables
Fechas de Pago de Intereses en los T&C Básicos: | Los intereses correspondientes a las Obligaciones Negociables Clase XVI se abonarán en las siguientes fechas: 11 de noviembre de 2021, 00 xx xxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxx de 2022, 11 xx xxxxxx de 2022, 11 de noviembre de 2022 y 00 xx xxxxxxx xx 0000 (xx “Fecha de Vencimiento de los T&C Básicos). El servicio de intereses correspondiente a la Fecha de Pago de Intereses del 11 xx xxxx de 2021 por el monto de US$ 445.599,59 se pagará en la Fecha de Pago de Intereses del 11 de noviembre de 2021. |
Fecha de Vencimiento de los T&C Básicos: | Será a los treinta y seis (36) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación. |
Asamblea - Modificaciones a los Términos y Condiciones esenciales de las Obligaciones Negociables: | Con respecto únicamente a las Obligaciones Negociables Clase XVI y en complemento a lo establecido en el Prospecto, la Emisora podrá proponer modificaciones y reformas a los Términos Esenciales de las Obligaciones Negociables las que para aprobarse deberán contar con el consentimiento de los tenedores que representen por lo menos 66% del monto de capital total de las Obligaciones Negociables Clase XVI en circulación. En caso de que una modificación a los términos de las Obligaciones Negociables Clase XVI sea aprobada conforme a lo establecido precedentemente, dicha modificación será automática e inmediatamente válida y vinculante para todos los tenedores de Obligaciones Negociables Clase XVI. Para mayor información, véase “Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables— Asamblea - Modificaciones a los términos y condiciones esenciales de las Obligaciones Negociables” más adelante en el presente Suplemento. |
Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables Clase XVI
Amortización en los T&C Básicos: | El capital de las Obligaciones Negociables Clase XVI será amortizado de la siguiente manera: (i) con fecha 11 xx xxxxxx |
de 2022, la Emisora abonará el 33,33% del monto de capital adeudado a esa fecha, incluyendo todos los intereses capitalizados hasta dicha fecha inclusive; y (ii) en la Fecha de Vencimiento de los T&C Básicos, la Emisora abonará el saldo de capital remanente a esa fecha, incluyendo los intereses capitalizados con posterioridad al 11 xx xxxxxx de 2022. Asimismo, en caso que la Emisora realice el pago de las amortizaciones en término en cada uno de estos vencimientos, se aplicará una quita del 20,00% sobre el monto de capital adeudado en cada fecha, siendo la suma correspondiente a la amortización del punto (i) precedente igual a US$7.069.507,07 (este monto no considera la quita del 20%), y la suma correspondiente a la amortización del punto (ii) precedente igual a US$14.391.739,62 (este monto no considera la quita del 20,00%). En relación a cada fecha de pago de amortización de capital de la Obligaciones Negociables Clase XVI, en los avisos de pago que la Emisora publicará en la AIF de la CNV, se informará el capital residual de las Obligaciones Negociables Clase XVI (cada una de dichas fechas, una “Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Clase XVI en los T&C Básicos”). Si una Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Clase XVI en los T&C Básicos no fuera un Día Hábil, el pago correspondiente será efectuado el Día Hábil inmediatamente posterior. | |
Tasa de Interés en los T&C Básicos: | Las Obligaciones Negociables Clase XVI devengarán una tasa de interés fija del 3,5% nominal anual para cada uno de los siguientes períodos de intereses que devenguen entre la Fecha de Pago de Intereses correspondiente al 11 de noviembre de 2021 (inclusive) y la Fecha de Vencimiento de los T&C Básicos (exclusive). Asimismo, se aclara que esta tasa de interés también será aplicable a los intereses correspondientes al período de intereses cuya Fecha de Pago de Intereses venció el 11 xx xxxxxx de 2021, lo que resulta en la suma de $ 179.129,92 los cuales serán capitalizados, siendo el capital de las Obligaciones Negociables Clase XVI actualizado a la fecha de la presente Adenda al Suplemento de Prospecto US$20.484.229,92. |
Capitalización de Intereses | Los intereses pagaderos en las Fechas de Pago de Intereses del 11 de noviembre de 2021 (que corresponden a un servicio de intereses distinto del servicio de intereses referido en el párrafo anterior), 00 xx xxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxx de 2022, 11 xx xxxxxx de 2022, 11 de noviembre de 2022 y en la Fecha de Vencimiento de los T&C Básicos serán automáticamente capitalizados en cada una de esas respectivas Fechas de Pago de Intereses, debiendo la Emisora publicar los avisos de pago correspondientes a cada Fecha de Pago de Interés en la AIF de la CNV informando el capital residual de las Obligaciones Negociables Clase XVI. |
TÉRMINOS Y CONDICIONES ADICIONALES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
En complemento con lo establecido en el Suplemento de Prospecto, serán de aplicación los Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables Clase XVI establecidos en el apartado (V) “Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables” de la presente Adenda al Suplemento de Prospecto.
DESCRIPCIÓN DE LA GARANTÍA RELATIVA A LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XVI EN LOS T&C BÁSICOS
La descripción bajo el presente título “Descripción de la Garantía relativa a las Obligaciones Negociables Clase XVI” incluye los términos y condiciones principales de la Prenda (conforme dicho término se define más adelante) y el Fideicomiso MPN (conforme dicho término se define más adelante), los cuales deben ser leídos junto con, y no reemplazan la lectura completa de, el Contrato de Prenda y del contrato de fideicomiso para la creación y administración del Fideicomiso MPN.
Garantía de las Obligaciones Negociables Clase XVI
Las Obligaciones Negociables Clase XVI se encontrarán garantizadas por las siguientes garantías (la “Garantía de los T&C Básicos”):
(i) la constitución de una prenda en primer grado de privilegio, en beneficio de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XVI y en garantía de las Obligaciones Negociables Clase XVI, sobre el certificado de participación de titularidad de la Sociedad emitido bajo el “Contrato de Fideicomiso Financiero Privado Inmobiliario de Administración Catalinas I” de fecha 13 xx xxxxx de 2018 (incluyendo su primer adenda de fecha 26 xx xxxxx de 2018 y la segunda adenda de fecha 5 xx xxxxxx de 2019) celebrado entre la Sociedad, BA Development II GmbH y Xxxxxxx Xxxxxxx Fiduciaria S.A. en su carácter de fiduciario financiero (el “Fiduciario Catalinas”, el “Fideicomiso Catalinas” y, la “Participación en Catalinas”, respectivamente) que representa el 47,7535% de la totalidad de los certificados de participación emitidos bajo el Fideicomiso Catalinas (la “Prenda”), de conformidad con el contrato de Prenda (en adelante el “Contrato de Prenda”) a celebrarse entre la Emisora y cualquier entidad, a ser designada por la Emisora siguiendo la instrucción de los tenedores que representen al menos el 51% del monto de capital de las Obligaciones Negociables Clase XVI, entre las instituciones autorizadas a funcionar como banco comercial bajo la ley Nº 21.526, y sus modificatorias, o cualquier otra entidad elegible con contada experiencia en ese tipo de roles de agencia que asuma sus funciones actuando como agente de garantía (el “Agente de la Garantía de la Prenda”). Asimismo, el Contrato de Prenda preverá, además de las condiciones usuales y del registro del gravamen por parte del Fiduciario Catalinas, que el Fiduciario Catalinas, a partir de la toma de razón de la Prenda, (i) intervierta el título por el cual tiene el depósito del certificado de participación prendado; y (ii) mantenga en depósito el certificado de participación prendado conforme la cláusula 8.3 del Fideicomiso Catalinas, por cuenta del Agente de Garantía y en beneficio y garantía de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XVI bajo la Prenda;
(ii) la cesión fiduciaria en garantía por parte de la Emisora, a favor de un fideicomiso en donde la Emisora actuará como fiduciante y cualquier entidad, a ser designada por la Emisora siguiendo la instrucción de los tenedores que representen al menos el 51% del monto de capital de las Obligaciones Negociables Clase XVI, entre las instituciones autorizadas a funcionar como banco comercial bajo la Ley Nº. 21.526 y sus modificatorias o cualquier otra entidad registrada como fiduciario financiero ante la CNV actuará como fiduciario (el “Fiduciario” y el “Fideicomiso MPN”) y en beneficio de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XVI, de (A) con respecto al emprendimiento inmobiliario desarrollado por TGLT en la ciudad xx Xxxxxxx,
Provincia de Santa Fe, denominado como “Metra Puerto Norte” (“MPN”): (i) todos los créditos y cobranzas emergentes de los boletos de compraventa de las unidades funcionales de MPN cuya propiedad corresponda a TGLT (excluyendo los créditos por equipamiento que no excedan del 5% del precio de cada unidad funcional, y las erogaciones asociadas a dichos créditos); (ii) todos los créditos y cobranzas emergentes de las cuentas por cobrar relacionadas con las unidades funcionales vendidas y pendientes de entrega o entregadas de MPN (excluyendo los créditos por equipamiento que no excedan del 5% del precio de cada unidad funcional, y las erogaciones asociadas a dichos créditos); y (iii) todos los fondos percibidos por la venta de las unidades funcionales referidas en (i) y/o el cobro de los créditos referidos en (ii); (B) todos los derechos económicos de la Sociedad a cobrar y a percibir todas las sumas de dinero (expresadas en Pesos, Dólares Estadounidenses o cualquier otra moneda), importes o pagos en especie (incluyendo, sin limitación, cualesquiera títulos, acciones, certificados de participación u otros activos), por cualquier concepto correspondientes a la Sociedad en su carácter de acreedor de (i) las cuotas a vencer el 00 xx xxxxx xx 0000, 00 xx xxxxxxx de 2022 y 31 de enero de 2023, del crédito que TGLT tiene en favor de SES S.A., instrumentado a través del acuerdo de reconocimiento y pago N° 1/2021 suscripto entre la Sociedad y SES S.A. con fecha 0 xx xxxxx xx 0000 (xxxxxxxxxx los fondos correspondientes al descuento o negociación de los cheques de pago diferido que hayan sido entregados por SES S.A. a la Sociedad) (el “Acuerdo de Reconocimiento y Pago con SES”), y
(ii) el cobro del saldo del precio correspondiente al contrato de compraventa de acciones instrumentado entre la Sociedad y SES S.A. a través de la Oferta N°2/2021 para la adquisición de las acciones representativas del cincuenta por ciento (50%) del capital y de los votos de SES S.A. de titularidad de la Sociedad, con fecha 6 de julio de 2021 (el “Contrato de Compraventa de Acciones de SES”); y (C) aquellos derechos económicos que tiene la Sociedad derivados de cualquier renovación y/o modificación y/o agregado y/o sustitución (total o parcial) del Acuerdo de Reconocimiento y Pago con SES y del Contrato de Compraventa de Acciones de SES (esos fondos, los “Fondos MPN” y en caso de existencia de dichos fondos en la cuenta del Fideicomiso MPN, el “Ingreso de Caja MPN”). Se establece que los fondos mencionados en los puntos (A),
(B) y (C), serán aplicados de acuerdo a lo establecido en el contrato de fideicomiso para la creación y administración del Fideicomiso MPN a, entre otros, (i) el pago de las Cuotas de Amortización por Ingreso de Caja MPN; y (ii) al pago de los servicios de intereses de las Obligaciones Negociables Clase XVI con vencimiento posterior a la última Fecha de Amortización por Ingreso de Caja MPN (conforme dicho término se define más adelante).
La Prenda y el Fideicomiso MPN requieren, para su constitución, de la dispensa de (i) Banco Itaú
S.A. (“Banco Itaú”) bajo el contrato de línea de crédito de fecha 10 de diciembre de 2019 (conforme fueran refinanciado mediante la enmienda del 30 xx xxxxx de 2021); (ii) Argentum Investments V LLC bajo la obligación negociable privada por un monto de US$ 6.000.000, con fecha de vencimiento el día 30 de diciembre de 2022; y (iii) en el caso de la Prenda exclusivamente, de BA Development II GmbH bajo el Fideicomiso Catalinas , los que están siendo procurados por la Emisora y se esperan obtener en o antes de sesenta (60) días hábiles de obtenidos los consentimientos para la implementación de la Modificación Propuesta, lo que ocurrió el 4 de octubre de 2021.
La CNV, BYMA y MAE no se han expedido en relación con la Garantía de los T&C Básicos.
El Contrato de Prenda y el contrato de fideicomiso para la creación y administración del Fideicomiso MPN, a partir de su suscripción dentro de los sesenta (60) días hábiles de obtenidos los consentimientos para la implementación de la Modificación Propuesta, lo que ocurrió el 4 de octubre de 2021, se encontrarán a disposición del público inversor conforme se indica en “Documentos a Disposición” en este Suplemento de Prospecto.
DOCUMENTOS A DISPOSICIÓN
Será de aplicación lo establecido en el apartado (VI) “Documentos a Disposición” de la Presente Adenda al Suplemento de Prospecto.
(II) APLICABILIDAD DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES BÁSICOS DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XVI
Los T&C Básicos aplicarán a las Obligaciones Negociables Clase XVI salvo que ocurra alguna de las siguientes condiciones:
(a) si, al 1° xx xxxxxx de 2022, se concretó el Acuerdo con Itaú sobre la Participación en Catalinas (conforme dicho término se define más adelante), se aplicarán los T&C Aplicables en Caso de Acuerdo con Itaú sobre la Participación en Catalinas (conforme dicho término se define más adelante) (la “Condición en Caso de Acuerdo con Itaú sobre la Participación en Catalinas”); o
(b) si, al 1° xx xxxxxx de 2022, no se concretó el Acuerdo con Itaú sobre la Participación en Catalinas y no se concretó la Venta de la Participación en Catalinas a un Tercero (conforme dicho término se define más adelante), se aplicarán los T&C Aplicables en Caso de No Acuerdo sobre la Participación en Catalinas (conforme dicho término se define más adelante) (la “Condición en Caso de No Acuerdo sobre la Participación en Catalinas”, y junto con la Condición en Caso de Acuerdo con Itaú sobre la Participación en Catalinas, las “Condiciones sobre la Participación en Catalinas”).
Sin perjuicio de ello, si en o antes del 11 xx xxxxxx de 2022, la Emisora, a su entera discreción e independientemente de que no ocurra cualquiera de las Condiciones sobre la Participación en Catalinas, cancelase el 33,33% el capital adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase XVI incluyendo los intereses capitalizados hasta esa fecha inclusive (cuyo monto a la fecha de la presente Adenda al Suplemento de Prospecto es de US$ 7.069.507,07 (Dólares Estadounidenses siete millones sesenta y nueve mil quinientos siete coma cero siete)) (la “Cancelación del 33,33% del Capital de las Obligaciones Negociables”), los T&C Básicos seguirán siendo de aplicación para las Obligaciones Negociables Clase XVI.
(III) TÉRMINOS Y CONDICIONES APLICABLES EN CASO DE ACUERDO CON ITAÚ SOBRE LA PARTICIPACIÓN EN XXXXXXXXX
En caso que ocurra la Condición en Caso de Acuerdo con Itaú sobre la Participación en Catalinas sin que se haya producido la Cancelación del 33,33% del Capital de Obligaciones Negociables Clase XVI, los siguientes términos y condiciones aplicarán a partir del acaecimiento de la Condición en Caso de Acuerdo con Itaú sobre la Participación en Catalinas y en lo sucesivo a las Obligaciones Negociables Clase XVI (los “T&C Aplicables en Caso de Acuerdo con Itaú sobre la Participación en Catalinas”):
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
Términos y Condiciones Comunes de las Obligaciones Negociables
Fechas de Pago de Intereses en Caso de Acuerdo con | Los intereses correspondientes a las Obligaciones Negociables Clase XVI se abonarán en las siguientes fechas: 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxxxxx de 2022, 00 xx xxxx xx 0000, 00 xx |
Xxxx sobre la Participación en Catalinas: | agosto de 2022, 11 de noviembre de 2022, 00 xx xxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxx de 2023, 11 xx xxxxxx de 2023, 11 de noviembre de 2023, 00 xx xxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxx de 2024, 11 xx xxxxxx de 2024, 11 de noviembre de 2024, 00 xx xxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxx de 2025, 11 xx xxxxxx de 2025, 11 de noviembre de 2025, 00 xx xxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxx de 2026, 11 xx xxxxxx de 2026, 11 de noviembre de 2026 y el 00 xx xxxxxxx xx 0000 (xx “Fecha de Vencimiento en los T&C Aplicables en Caso de Acuerdo con Itaú sobre la Participación en Catalinas”). |
Fecha de Vencimiento en Caso de Acuerdo con Itaú sobre la Participación en Catalinas | Será a los ochenta y cuatro (84) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación. |
Asamblea - Modificaciones a los Términos y Condiciones esenciales de las Obligaciones Negociables: | Con respecto únicamente a las Obligaciones Negociables Clase XVI y en complemento a lo establecido en el Prospecto, la Emisora podrá proponer modificaciones y reformas a los Términos Esenciales de las Obligaciones Negociables Clase XVI las que para aprobarse deberán contar con el consentimiento de los tenedores que representen por lo menos 66% del monto de capital total de las Obligaciones Negociables Clase XVI en circulación. En caso de que una modificación a los términos de las Obligaciones Negociables Clase XVI sea aprobada conforme a lo establecido precedentemente, dicha modificación será automática e inmediatamente válida y vinculante para todos los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XVI. Para mayor información, véase “Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables— Asamblea - Modificaciones a los términos y condiciones esenciales de las Obligaciones Negociables” más adelante en el presente Suplemento. |
Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables Clase XVI
Amortización en Caso de Acuerdo con Itaú sobre la Participación en Catalinas: | El capital de las Obligaciones Negociables Clase XVI será amortizado de la siguiente manera: (i) con fecha 11 xx xxxxxx de 2022, la Emisora abonará el 10,00% del monto de capital de las Obligaciones Negociables Clase XVI adeudado a esa fecha incluyendo todos los intereses capitalizados hasta dicha fecha inclusive (lo que representa la suma de US$ 2.121.064,23), al cual se aplicará una quita del 20,00%, totalizando la suma total de US$ 1.696.851,38; (ii) en cada una de las siguientes fechas: 11 xx xxxx de 2023, 11 xx xxxxxx de 2023, 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxx de 2024, la Emisora abonará una cuota de capital por hasta el 6,00% del capital en circulación de las Obligaciones Negociables Clase XVI (considerando el capital adeudado al 11 xx Xxxxxx de 2022 y previo a la cancelación del 10% mencionado en el punto (i) anterior, cuyo monto es US$ 21.210.642,28) en caso que ocurra un Ingreso de Caja MPN (cada una de estas fechas, una “Fecha de Amortización por Ingreso de Caja MPN”, y cada una de esas cuotas de capital, |
una “Cuota de Amortización por Ingreso de Caja MPN”). Queda expresamente acordado que (a) en cada Fecha de Amortización por Ingreso de Caja MPN, la Cuota de Amortización por Ingreso de Caja MPN, que no podrá ser superior al 6,00% del capital en circulación de las Obligaciones Negociables Clase XVI (en adelante el “Porcentaje Máximo”), salvo que en las Fechas de Amortización vencidas con anterioridad a la Fecha de Amortización por Ingreso de Caja MPN relevante el Porcentaje Máximo no hubiese sido efectivamente pagado, será igual al menor monto que se registre entre (1) el porcentaje máximo de capital establecido para esa Fecha de Amortización por Ingreso de Caja MPN; y
(2) los Fondos MPN (conforme dicho término se define más adelante) en poder del Fideicomiso MPN el quinto Día Hábil anterior a esa Fecha de Amortización por Ingreso de Caja MPN; y (b) en caso que no existieran Fondos MPN en poder del Fideicomiso MPN en la fecha referida anteriormente, la Cuota de Amortización por Ingreso de Caja MPN de esa Fecha de Amortización por Ingreso de Caja MPN será igual a US$ 0,00 (cero). En caso que, en una o más Fechas de Amortización por Ingreso de Caja MPN el Porcentaje Máximo no hubiese sido pagado, la diferencia en menos será, en la medida en que la normativa cambiaria lo permita, acumulable a las Fechas de Amortización por Ingreso de Caja MPN siguientes y tomado para cada una de esas Fechas de Amortización por Ingreso de Caja MPN como porcentaje máximo de capital establecido para esa Fecha de Amortización por Ingreso de Caja MPN el originalmente previsto más la diferencia en menos acumulada, hasta su concurrencia; (iii) con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx abonará el 24,00% del monto de capital adeudado antes de la amortización del 10,00% mencionada en el punto (i) anterior; y (iv) en la Fecha de Vencimiento en los T&C Aplicables en Caso de Acuerdo con Itaú sobre la Participación en Catalinas, la Emisora abonará el saldo de capital remanente de las Obligaciones Negociables Clase XVI. En relación a cada fecha de pago de amortización de capital de las Obligaciones Negociables Clase XVI, en los avisos de pago que la Emisora publicará en la AIF de la CNV se informará el capital residual de las Obligaciones Negociables Clase XVI (cada una de dichas fechas, una “Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Clase XVI en los T&C Aplicables en Caso de Acuerdo con Itaú sobre la Participación en Catalinas”). Si una Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Clase XVI en los T&C Aplicables en Caso de Acuerdo con Itaú sobre la Participación en Catalinas no fuera un Día Hábil, el pago correspondiente será efectuado el Día Hábil inmediatamente posterior.
Con respecto al pago mencionado en el punto (i) anterior, la Emisora establece que este pago no será condición de la liberación de la Prenda de la Garantía de los T&C Aplicables en Caso de Acuerdo con Itaú sobre la Participación en Catalinas (conforme dicho término se define más adelante), y se entenderá que los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XVI han prestado su consentimiento automático, irrevocable y definitivo para esa liberación de la Prenda, si en cualquier momento anterior a esa fecha la Emisora constituye, en favor de los tenedores Obligaciones Negociables Clase XVI y en garantía de ese 10,00% del monto de capital pagadero con fecha 11 xx xxxxxx de 2022, un depósito de garantía o fideicomiso de dinero u obtiene una fianza bancaria a primera demanda o una carta de crédito stand-by de un banco de primera línea por un importe suficiente para efectuar el pago de esa amortización. Este depósito de garantía, fideicomiso de dinero, fianza bancaria a primera demanda o carta de crédito stand-by de un banco de primera línea, podrá estar constituido o pactado para ser pagado, según corresponda, fuera de la República en dólares estadounidenses o dentro de la República en pesos, pero en este último caso, solo se considerará importe suficiente, al monto nominal adeudado multiplicado por un coeficiente de 1,30 o si se tratare de instrumentos dollar linked el coeficiente será de 1,10.
Se detallan a continuación las fechas de pago de capital de las Obligaciones Negociables Clase XVI mencionadas anteriormente en los puntos (i), (ii), (iii) y (iv):
Fecha | Porcentaje de capital pagadero en cada fecha de pago de amortización considerando el capital adeudado al 11 xx xxxxxx de 2022 |
11/08/2022 | 10,00% |
11/05/2023 | Hasta el 6,00%* |
11/08/2023 | Hasta el 6,00%* |
11/11/2023 | Hasta el 6,00%* |
11/02/2024 | Hasta el 6,00%* |
11/02/2026 | 24,00% |
11/02/2027 | Porcentaje de capital remanente |
Tasa de Interés en los T&C Aplicables en Caso de Acuerdo con Itaú sobre la Participación en Catalinas:
*Pagadero únicamente en los casos en que exista Ingreso de Caja MPN en la correspondiente Fecha de Amortización por Ingreso de Caja MPN conforme se detalla anteriormente.
Las Obligaciones Negociables Clase XVI devengarán intereses sobre el monto de capital en circulación impago: (i) para los períodos de intereses que devenguen entre la Fecha de Pago de Intereses correspondiente al 11 de noviembre de 2021 (inclusive) y la Fecha de Pago de Intereses correspondiente al 11 de febrero de 2023 (exclusive), a una tasa de interés fija del 3,50% nominal anual, esta tasa de interés también será aplicable a los intereses correspondientes al período de intereses cuya Fecha de Pago de Intereses venció el 11 xx xxxxxx de 2021 siendo el capital actualizado de las Obligaciones Negociables Clase XVI a la fecha de la presente Adenda al Suplemento de Prospecto de US$20.484.229,92; (ii) para los períodos de
intereses que devenguen entre la Fecha de Pago de Intereses del 11 de febrero de 2023 (inclusive) y la Fecha de Pago de Intereses del 11 de febrero de 2024 (exclusive), a una tasa de interés fija del 4,50% nominal anual; (iii) para los períodos de intereses que devenguen entre la Fecha de Pago de Intereses del 11 de febrero de 2024 (inclusive) y la Fecha de Pago de Intereses del 11 de febrero de 2025 (exclusive), a una tasa de interés fija del 5,50% nominal anual; (iv) para los períodos de intereses que devenguen entre la Fecha de Pago de Intereses del 11 de febrero de 2025 (inclusive) y la Fecha de Pago de Intereses del 11 de febrero de 2026 (exclusive), a una tasa de interés fija del 6,50% nominal anual; y (v) para los períodos de intereses que devenguen entre la Fecha de Pago de Intereses del 11 de febrero de 2026 (inclusive) y hasta la Fecha de Vencimiento en los T&C Aplicables en Caso de Acuerdo con Itaú sobre la Participación en Catalinas, a una tasa de interés fija del 7,50% nominal anual. No obstante lo establecido anteriormente, en caso de que la Emisora cumpla con el pago del Porcentaje Máximo de la Cuota de Amortización por Ingreso de Caja MPN en cada Fecha de Amortización por Ingreso de Caja MPN, los intereses a devengarse sobre el capital en circulación impago de las Obligaciones Negociables Clase XVI para los períodos de intereses que corran entre la Fecha de Pago de Intereses del 11 xx xxxx de 2024 y la Fecha de Vencimiento en los T&C Aplicables en Caso de Acuerdo con Itaú sobre la Participación en Catalinas, se reducirán un 0,50%, quedando establecido en ese caso el siguiente esquema de intereses: (i) para los períodos de intereses que devenguen entre la Fecha de Pago de Intereses del 11 de febrero de 2024 (inclusive) y la Fecha de Pago de Intereses del 11 de febrero de 2025 (exclusive), a una tasa de interés fija del 5,00% nominal anual; (ii) para los períodos de intereses que devenguen entre la Fecha de Pago de Intereses del 11 de febrero de 2025 (inclusive) y la Fecha de Pago de Intereses del 11 de febrero de 2026 (exclusive), a una tasa de interés fija del 6,00% nominal anual; y (iii) para los períodos de intereses que devenguen entre la Fecha de Pago de Intereses del 11 de febrero de 2026 (inclusive) y hasta la Fecha de Vencimiento en los T&C Aplicables en Caso de Acuerdo con Itaú sobre la Participación en Catalinas, a una tasa de interés fija del 7,00% nominal anual. | |
Capitalización de Intereses | Los intereses pagaderos en las Fechas de Pago de Intereses del 11 de noviembre de 2021, 00 xx xxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxx de 2022, 11 xx xxxxxx de 2022, 11 de noviembre de 2022 y 11 de febrero de 2023 serán automáticamente capitalizados en cada una de esas respectivas Fechas de Pago de Interés informando en la AIF de la CNV el capital residual de las Obligaciones Negociables Clase XVI. |
TÉRMINOS Y CONDICIONES ADICIONALES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
En complemento con lo establecido en el Suplemento de Prospecto, serán de aplicación los Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables Clase XVI establecidos en el apartado (V) “Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables” de la presente Adenda al Suplemento de Prospecto.
DESCRIPCIÓN DE LA GARANTÍA RELATIVA A LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XVI EN CASO DE ACUERDO CON ITAÚ SOBRE LA PARTICIPACIÓN EN XXXXXXXXX
La descripción bajo el presente título “Descripción de la Garantía relativa a las Obligaciones Negociables Clase XVI” incluye los términos y condiciones principales del Fideicomiso MPN y la hipoteca en primer grado de privilegio sobre el Inmueble Xxxxxx (conforme dicho término se define más adelante), los cuales deben ser leídos junto con, y no reemplazan la lectura completa del contrato de fideicomiso para la creación y administración del Fideicomiso MPN y el contrato de la hipoteca en primer grado de privilegio sobre el Inmueble Xxxxxx (conforme dicho término se define más adelante).
Garantía de las Obligaciones Negociables Clase XVI
Las Obligaciones Negociables Clase XVI se encontrarán garantizadas por el Fideicomiso MPN y una hipoteca en primer grado de privilegio sobre el Inmueble Xxxxxx (conforme dicho término se define más adelante) (la “Garantía de los T&C Aplicables en Caso de Acuerdo con Itaú sobre la Participación en Catalinas”).
El Fideicomiso MPN requiere, para su constitución, de la dispensa de (i) Banco Itaú bajo el contrato de línea de crédito de fecha 10 de diciembre de 2019 (conforme fueran refinanciado mediante la enmienda del 00 xx xxxxx xx 0000); x (xx) Xxxxxxxx Investments V LLC bajo la obligación negociable privada por un monto de US$ 6.000.000, con fecha de vencimiento el día 30 de diciembre de 2022, los que están siendo procurados por la Emisora y se esperan obtener en o antes de sesenta (60) días hábiles de obtenidos los consentimientos para la implementación de la Modificación Propuesta, lo que ocurrió el 4 de octubre de 2021.
La CNV, BYMA y MAE no se han expedido en relación con la Garantía de los T&C Aplicables en Caso de Acuerdo con Itaú sobre la Participación en Catalinas.
El contrato de fideicomiso para la creación y administración del Fideicomiso MPN, a partir de su suscripción dentro de los sesenta (60) días hábiles de obtenidos los consentimientos para la implementación de la Modificación Propuesta, lo que ocurrió el 4 de octubre de 2021 se encontrarán a disposición del público inversor conforme se indica en “Documentos a Disposición” en este Suplemento de Prospecto.
En caso de que ocurra la Condición en Caso de Acuerdo con Itaú sobre la Participación en Catalinas sin que se haya producido la Cancelación del 33,33% del Capital de Obligaciones Negociables Clase XVI, la Emisora procederá a informarlo a través de la AIF de la CNV, la website BYMA, y en el boletín electrónico del MAE, y automáticamente serán de aplicación a las Obligaciones Negociables Clase XVI los T&C Aplicables en Caso de Acuerdo con Itaú sobre la Participación en Catalinas.
DOCUMENTOS A DISPOSICIÓN
Será de aplicación lo establecido en el apartado (VI) “Documentos a Disposición” de la Presente Adenda al Suplemento de Prospecto.
(IV) TÉRMINOS Y CONDICIONES APLICABLES EN CASO DE NO ACUERDO CON ITAÚ SOBRE LA PARTICIPACIÓN EN XXXXXXXXX
En caso que ocurra la Condición en Caso de No Acuerdo con Itaú sobre la Participación en Catalinas sin que se haya producido la Cancelación del 33,33% del Capital de Obligaciones Negociables Clase XVI, y de conformidad con lo establecido en los apartados “Derecho de la Sociedad de liberar de la Garantía la Prenda” y “Derecho de la Sociedad de vender la Participación en Catalinas” del presente Suplemento de Prospecto, los siguientes términos y condiciones aplicarán a partir del vencimiento de la Condición en Caso de No Acuerdo con Itaú sobre la Participación en Catalinas y en lo sucesivo a las Obligaciones Negociables Clase XVI (los “T&C Aplicables en Caso de No Acuerdo con Itaú sobre la Participación en Catalinas”):
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
Términos y Condiciones Comunes de las Obligaciones Negociables
Fechas de Pago de Intereses en Caso de No Acuerdo con Itaú sobre la Participación en Catalinas: | Los intereses correspondientes a las Obligaciones Negociables Clase XVI se abonarán en las siguientes fechas: 11 de noviembre de 2021, 00 xx xxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxx de 2022, 11 xx xxxxxx de 2022, 11 de noviembre de 2022, 00 xx xxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxx de 2023, 11 xx xxxxxx de 2023, 11 de noviembre de 2023, 00 xx xxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxx de 2024, 11 xx xxxxxx de 2024, 11 de noviembre de 2024, 00 xx xxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxx de 2025, 11 xx xxxxxx de 2025, 11 de noviembre de 2025, 00 xx xxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxx de 2026, 11 xx xxxxxx de 2026, 11 de noviembre de 2026 y en la Fecha de Vencimiento en los T&C Aplicables en Caso de No Acuerdo con Itaú sobre la Participación en Catalinas, es decir, el 00 xx xxxxxxx xx 0000 (xx “Fecha de Vencimiento en los T&C Aplicables en Caso de No Acuerdo con Itaú sobre la Participación en Catalinas”). |
Fecha de Vencimiento en Caso de No Acuerdo con Itaú sobre la Participación en Catalinas: | Será a los ochenta y cuatro (84) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación. |
Asamblea - Modificaciones a los Términos y Condiciones esenciales de las Obligaciones Negociables: | Con respecto únicamente a las Obligaciones Negociables Clase XVI y en complemento a lo establecido en el Prospecto, la Emisora podrá proponer modificaciones y reformas a los Términos Esenciales de las Obligaciones Negociables Clase XVI las que para aprobarse deberán contar con el consentimiento de los tenedores que representen por lo menos 66% del monto de capital total de las Obligaciones Negociables Clase XVI en circulación. En caso de que una modificación a los términos de las Obligaciones Negociables Clase XVI sea aprobada conforme a lo establecido precedentemente, dicha modificación será automática e inmediatamente válida y vinculante para todos los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XVI. Para mayor información, véase “Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables— Asamblea - Modificaciones a los términos y condiciones esenciales de las Obligaciones |
Negociables” más adelante en el presente Suplemento de Prospecto.
Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables Clase XVI
Amortización en Caso de No Acuerdo con Itaú sobre la Participación en Catalinas: | El capital de las Obligaciones Negociables Clase XVI será amortizado de la siguiente manera: (i) en las fechas 11 xx xxxx de 2023, 11 xx xxxxxx de 2023, 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxx de 2024, la Emisora abonará una cuota de capital por hasta el 6% (considerando el capital adeudado al 00 xx xxxxxx xx 0000 xxxx xxxxx xx US$ 21.210.642,28) en caso que ocurra un Ingreso de Caja MPN. Queda expresamente acordado que (a) en cada Fecha de Amortización por Ingreso de Caja MPN, la Cuota de Amortización por Ingreso de Caja MPN, que no podrá ser superior al Porcentaje Máximo del capital en circulación de las Obligaciones Negociables Clase XVI salvo que en Fechas de Amortización por Ingreso de Caja MPN vencidas con anterioridad a la Fecha de Amortización por Ingreso de Caja MPN relevante el Porcentaje Máximo no hubiese sido efectivamente pagado, será igual al menor monto que se registre entre (1) el porcentaje máximo de capital establecido para esa Fecha de Amortización por Ingreso de Caja MPN; y (2) los Fondos MPN en poder del Fideicomiso MPN el quinto Día Hábil anterior a esa Fecha de Amortización por Ingreso de Caja MPN; y (b) en caso que no existieran Fondos MPN en poder del Fideicomiso MPN en la fecha referida anteriormente, la Cuota de Amortización por Ingreso de Caja MPN de esa Fecha de Amortización por Ingreso de Caja MPN será igual a US$ 0 (cero). En caso que en una o más Fecha de Amortización por Ingreso de Caja MPN el Porcentaje Máximo no hubiese sido pagado, la diferencia en menos será, en la medida en que la normativa cambiaria lo permita, acumulable a las Fechas de Amortización por Ingreso de Caja MPN siguientes y tomado para cada una de esas Fechas de Amortización como porcentaje máximo de capital establecido para esa Fecha de Amortización por Ingreso de Caja MPN el originalmente previsto más la diferencia en menos acumulada, hasta su concurrencia; (ii) con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx xxxxxxx el 34,00% del monto de capital de las Obligaciones Negociables Clase XVI en circulación adeudado a esa fecha; (iii) en la Fecha de Vencimiento en los T&C Aplicables en Caso de No Acuerdo con Itaú sobre la Participación en Catalinas, la Emisora abonará el saldo de capital remanente de las Obligaciones Negociables Clase XVI. En relación a cada fecha de pago de amortización de capital de las Obligaciones Negociables Clase XVI, en los avisos de pago que la Emisora publicará en la AIF de la CNV se informará el capital residual de las Obligaciones Negociables Clase XVI (cada una de dichas fechas, una “Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Clase XVI en los T&C Aplicables |
en Caso de No Acuerdo con Itaú sobre la Participación en Catalinas”). Si una Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Clase XVI en los T&C Aplicables en Caso de No Acuerdo con Itaú sobre la Participación en Catalinas no fuera un Día Hábil, el pago correspondiente será efectuado el Día Hábil inmediatamente posterior.
Se detallan a continuación las fechas de pago de capital de las Obligaciones Negociables Clase XVI mencionadas anteriormente en los puntos (i), (ii) y (iii):
Fecha | Porcentaje de capital pagadero en cada fecha de pago de amortización considerando el capital adeudado al 11 xx xxxxxx de 2022 |
11/05/2023 | Hasta el 6,00%* |
11/08/2023 | Hasta el 6,00%* |
11/11/2023 | Hasta el 6,00%* |
11/02/2024 | Hasta el 6,00%* |
11/02/2026 | 34,00% |
11/02/2027 | Porcentaje de capital remanente |
*Pagadero únicamente en los casos en que exista Ingreso de Caja MPN en la correspondiente Fecha de Amortización por Ingreso de Caja MPN conforme se detalla anteriormente.
Tasa de Interés en Caso de No Acuerdo con Itaú sobre la Participación en Catalinas:
Las Obligaciones Negociables Clase XVI devengarán intereses sobre el monto de capital en circulación impago: (i) para los períodos de intereses que devenguen entre la Fecha de Pago de Intereses del 11 de noviembre de 2021 (inclusive) y la Fecha de Pago de Intereses del 11 de febrero de 2023 (exclusive), a una tasa de interés fija del 3,50% nominal anual, esta tasa de interés también será aplicable a los intereses correspondientes al período de intereses cuya Fecha de Pago de Intereses venció el 11 xx xxxxxx de 2021 siendo el capital actualizado de las Obligaciones Negociables Clase XVI a la fecha de la presente Adenda al Suplemento de Prospecto de US$20.484.229,92; (ii) para los períodos de intereses que devenguen entre la Fecha de Pago de Intereses del 11 de febrero de 2023 (inclusive) y la Fecha de Pago de Intereses del 11 de febrero de 2024 (exclusive), a una tasa de interés fija del 4,50% nominal anual;
(iii) para los períodos de intereses que devenguen entre la Fecha de Pago de Intereses del 11 de febrero de 2024 (inclusive) y la Fecha de Pago de Intereses del 11 de febrero de 2025 (exclusive), a una tasa de interés fija del 5,50% nominal anual; (iv) para los períodos de intereses que devenguen entre la Fecha de Pago de Intereses del 11 de febrero de 2025 (inclusive) y la Fecha de Pago de Intereses del 11 de febrero de 2026 (exclusive), a una tasa de interés fija del 6,50% nominal anual; y (v) para los períodos de intereses que devenguen entre la Fecha de Pago de Intereses del 11 de febrero de 2026
(inclusive) y hasta la Fecha de Vencimiento, a una tasa de interés fija del 7,50% nominal anual. No obstante lo establecido anteriormente, en los T&C Aplicables en Caso de No Acuerdo con Itaú sobre la Participación en Catalinas en caso en que la Emisora cumpla con el pago del Porcentaje Máximo de la Cuota de Amortización por Ingreso de Caja MPN en cada Fecha de Amortización por Ingreso de Caja MPN, la tasa de los intereses a devengarse sobre el capital en circulación impago de las Obligaciones Negociables Clase XVI para los Períodos de Intereses que devenguen entre la Fecha de Pago de Intereses del 11 de febrero de 2024 (inclusive) y la Fecha de Vencimiento, se reducirán en un 0,50% nominal anual, quedando establecido en ese caso el siguiente esquema de intereses: (i) para los Períodos de Intereses que devenguen entre la Fecha de Pago de Intereses del 11 de febrero de 2024 (inclusive) y la Fecha de Pago de Intereses del 11 de febrero de 2025 (exclusive), a una tasa de interés fija del 5,00% nominal anual; (ii) para los Períodos de Intereses que devenguen entre la Fecha de Pago de Intereses del 11 de febrero de 2025 (inclusive) y la Fecha de Pago de Intereses del 11 de febrero de 2026 (exclusive), a una tasa de interés fija del 6,00% nominal anual; y (iii) para los Períodos de Intereses que devenguen entre la Fecha de Pago de Intereses del 11 de febrero de 2026 (inclusive) y hasta la Fecha de Vencimiento en los T&C Aplicables en Caso de No Acuerdo con Itaú sobre la Participación en Catalinas, a una tasa de interés fija del 7,00% nominal anual. | |
Capitalización de Intereses | Los intereses pagaderos en las Fechas de Pago de Intereses del 11 de noviembre de 2021, 00 xx xxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxx de 2022, 11 xx xxxxxx de 2022, 11 de noviembre de 2022 y 11 de febrero de 2023 serán automáticamente capitalizados en cada una de esas respectivas Fechas de Pago de Intereses, debiendo la Emisora publicar los avisos de pago correspondientes a cada Fecha de Pago de Interés en la AIF de la CNV informando el capital residual de las Obligaciones Negociables Clase XVI. |
TÉRMINOS Y CONDICIONES ADICIONALES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
En complemento con lo establecido en el Suplemento de Prospecto, serán de aplicación los Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables Clase XVI establecidos en el apartado (V) “Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables” de la presente Adenda al Suplemento de Prospecto.
DESCRIPCIÓN DE LA GARANTÍA RELATIVA A LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XVI EN CASO DE NO ACUERDO CON ITAÚ SOBRE LA PARTICIPACIÓN EN XXXXXXXXX
La descripción bajo el presente título “Descripción de la Garantía relativa a las Obligaciones Negociables Clase XVI” incluye los términos y condiciones principales del Contrato de Prenda y del Fideicomiso MPN, los cuales deben ser leídos junto con, y no reemplazan la lectura completa
del contrato de fideicomiso para la creación y administración del Fideicomiso MPN y el Contrato de Prenda.
Garantía de las Obligaciones Negociables Clase XVI
Las Obligaciones Negociables Clase XVI se encontrarán garantizadas por la Prenda y el Fideicomiso MPN (la “Garantía de los T&C Aplicables en Caso de No Acuerdo con Itaú sobre la Participación en Catalinas”).
La Prenda y el Fideicomiso MPN requieren, para su constitución, de la dispensa de (i) Banco Itaú bajo el contrato de línea de crédito de fecha 10 de diciembre de 2019 (conforme fueran refinanciado mediante la enmienda del 30 xx xxxxx de 2021); (ii) Argentum Investments V LLC bajo la obligación negociable privada por un monto de US$ 6.000.000, con fecha de vencimiento el día 30 de diciembre de 2022; y (iii) en el caso de la Prenda exclusivamente, de BA Development II GmbH bajo el Fideicomiso Catalinas, los que están siendo procurados por la Emisora y se esperan obtener en o antes de sesenta (60) días hábiles de obtenidos los consentimientos para la implementación de la Modificación Propuesta, lo que ocurrió el 4 de octubre de 2021.
La CNV, BYMA y MAE no se han expedido en relación con la Garantía de los T&C Aplicables en Caso de No Acuerdo con Itaú sobre la Participación en Catalinas.
El contrato de fideicomiso para la creación y administración del Fideicomiso MPN, a partir de su suscripción dentro de los sesenta (60) días hábiles de obtenidos los consentimientos para la implementación de la Modificación Propuesta, lo que ocurrió el 4 de octubre de 2021, se encontrará a disposición del público inversor conforme se indica en “Documentos a Disposición” en este Suplemento de Prospecto.
En caso de que ocurra la Condición en Caso de No Acuerdo con Itaú sobre la Participación en Catalinas sin que se haya producido la Cancelación del 33,33% del Capital de Obligaciones Negociables Clase XVI, la Sociedad deberá informarlo a través de la AIF de la CNV, la website xx XXXX, y en el boletín electrónico del MAE, y automáticamente serán de aplicación a las Obligaciones Negociables Clase XVI los T&C Aplicables en Caso de No Acuerdo sobre la Participación en Catalinas.
(V) TÉRMINOS Y CONDICIONES ADICIONALES DE LAS OBLIGACIONES
NEGOCIABLES
Compromisos relativos a las Obligaciones Negociables Clase XVI
(1) En la medida que la Emisora: (i) reciba pagos de dividendos por su participación accionaria en la sociedad Marina Río Xxxxx S.A. (propietaria del proyecto inmobiliario “Venice”) como resultado de ventas significativas de activos de dicho proyecto “Venice”; o (ii) emita nuevas obligaciones negociables con oferta pública cuyo vencimiento sea posterior y cuyo costo financiero sea inferior a las Obligaciones Negociables Clase XVI, la Emisora procederá en forma obligatoria (y proporcional) a prepagar en un monto total equivalente al recibido en virtud de (i) o (ii) antedichos, dentro de un plazo de 30 Días Hábiles de ocurrido cualquiera de dichos eventos:
(a) el monto de capital pendiente de pago bajo las Obligaciones Negociables Clase XVI; y (b) las obligaciones financieras que surjan del tramo local del financiamiento otorgado por Banco Itaú Argentina S.A. () con fecha 10 de diciembre de 2019 a la Emisora por hasta un equivalente de US$ 15.600.000.
(2) Los siguientes compromisos serán los nuevos compromisos de las Obligaciones Negociables Clase XVI (los “Nuevos Compromisos de las Obligaciones Negociables Clase XVI”):
(ii) Limitación a incurrir en Endeudamiento Financiero
(a) La Emisora se compromete a no incurrir en Endeudamiento Financiero adicional, excepto por la Deuda Financiera Permitida, en caso de que: (a) el cociente entre Endeudamiento Financiero y EBITDA sea mayor o igual a 3,00x durante el último ejercicio anual, calculado al último día de cada trimestre económico de la Emisora, y/o (b) el cociente entre EBITDA e Intereses sea menor o igual a 1.5,00x en cada caso calculado al último día de cada trimestre económico de la Emisora y determinado para los últimos cuatro trimestres económicos consecutivos completos para los cuales se hubieran presentado ante la CNV estados contables de la Emisora
(b) A no incurrir en Endeudamiento Financiero por medio del cual los pagos de las Obligaciones Negociables Clase XVI queden subordinados a dicho Endeudamiento Financiero ni efectuar pagos anticipados de otras Endeudamiento Financiero que no sean las de las Obligaciones Negociables Clase XVI o aquellos pagos anticipados específicamente previstos en los términos y condiciones de cada Endeudamiento Financiero en particular aplicables en cada caso.
(iii) Limitación al pago de servicios a sus Controlantes y Subsidiarias o Partes Relacionadas
La Emisora se compromete a no realizar pagos de servicios, incluyendo sin limitaciones, servicios de gerenciamiento, a sus Controlantes o a cualquiera de sus Subsidiarias o Partes Relacionadas, que no sean en condiciones xx xxxxxxx.
(iv) Limitación a realizar Pagos de Utilidades y Dividendos
La Emisora se compromete a no declarar ni pagar ningún dividendo ni realizar ningún otro tipo de distribución de utilidades o de distribución de beneficios relacionada con su Capital Social (excepto cuando dicho pago o distribución sea hecho en especie con acciones de cualquier clase del Capital Social de la Emisora), ni a comprar, rescatar, o de cualquier otro modo adquirir sus propias acciones o Capital Social propio, ni reducir su Capital Social (salvo reducciones de capital obligatorias), ni realizar cualquier distribución de sus activos (excepto acciones de cualquier clase del Capital Social de la Emisora), ni efectuar pago alguno por dichos conceptos a sus accionistas, en efectivo o en especie (excepto acciones de cualquier clase del Capital Social de la Emisora),
(v) Limitación al pago de Anticipos, Honorarios y Remuneraciones
La Emisora se compromete no pagar anticipos, honorarios, remuneraciones o retribuciones a sus directores y/o síndicos (excepto a través de planes de opción sobre Capital Social de la Emisora), en la medida que excedan la suma total de US$1.000.000 (Dólares Estadounidenses un millón o su equivalente en Pesos) durante cada ejercicio anual de la Emisora.
(vi) Modificación del Contrato de Fideicomiso de Catalinas
La Emisora se compromete a no modificar el Contrato de Fideicomiso de Catalinas, de modo de alterar en forma significativa y adversa los derechos de los tenedores del certificados de participación emitidos por dicho Fideicomiso Catalinas, sin la conformidad previa y expresa de al menos el 66% del monto de capital de las Obligaciones Negociables Clase XVI, mientras se encuentre vigente la Prenda, conforme el procedimiento establecido en el apartado “Nuevos Requisitos para la Modificación a los Términos y Condiciones Esenciales de las Obligaciones Negociables” de la presente Solicitud de Consentimiento.
(vii) Gravámenes
La Emisora se compromete a no constituir ningún Gravamen (según se define más adelante) sobre todos o una porción sustancial de sus activos y/o bienes y/o derechos y/o activos, bienes y/o
derechos que adquiriese en el futuro, con excepción de los siguientes Gravámenes (los “Gravámenes Permitidos”):
(a) Gravámenes constituidos en razón de la Garantía;
(b) Gravámenes fijados por ley por impuestos, tasas o contribuciones aún no vencidos o que estuvieran siendo controvertidos de buena fe por los procedimientos legales adecuados;
(c) Gravámenes de transportistas, depositarios, cargas sociales y otros similares fijados por ley, originados en el curso habitual de los negocios y en garantía de obligaciones que no estuvieran vencidas en más de treinta (30) días o que estuvieran siendo controvertidas de buena fe por los procedimientos legales adecuados;
(d) Gravámenes constituidos en el curso habitual de los negocios en cumplimiento de las leyes o reglamentaciones sobre indemnizaciones por accidentes de trabajo, seguro por invalidez o de desempleo, jubilaciones y pensiones y otras leyes o reglamentaciones respecto de cargas sociales;
(e) Gravámenes en efectivo en garantía del cumplimiento de alquileres, licitaciones y otras transacciones de similar naturaleza, en cada caso, en el curso habitual de los negocios;
(f) Gravámenes consistentes en irregularidades menores en el título de dominio de inmuebles que no garanticen obligaciones monetarias y que no interfieran sustancialmente con la ocupación, uso o goce de la Emisora de cualquiera de sus bienes o activos;
(g) Gravámenes consistentes en servidumbres, derechos de zonificación, derechos de paso y Gravámenes similares sobre inmuebles fijados por ley u originados en el curso habitual de los negocios que no garanticen obligaciones monetarias y no afecten sustancialmente el valor de los bienes afectados o interfieran con el curso habitual de los negocios de la Emisora;
(h) Gravámenes que aseguren el precio de bienes o activos que sean adquiridos, construidos o creados por la Emisora; únicamente si (i) dicho Gravamen garantiza únicamente montos de Endeudamiento Financiero obtenidos para financiar dicha adquisición, construcción o creación, junto con los costos, gastos, intereses y comisiones incurridos al respecto; (ii) dicho Gravamen fuera creado o se originara dentro de los ciento veinte (120) días corridos de completada la adquisición, construcción o creación; y (iii) dicho Gravamen estuviera limitado únicamente a los bienes adquiridos, construidos o creados, y/o a los créditos y cuentas por cobrar producidos por la operación de dichos bienes;
(i) Gravámenes existentes a la fecha al 28 de septiembre de 2021;
(j) Gravámenes en virtud de operaciones de leasing o similares o por alquileres bajo contratos de locación que requieran ser capitalizados de conformidad con las normas contables profesionales, incurridos en el curso ordinario de los negocios y que constituyan un Endeudamiento Financiero permitido bajo el presente, en la medida que dichos Gravámenes solo aseguren obligaciones derivadas de dichas operaciones;
(k) Gravámenes constituidos sobre cualquier activo de cualquier Subsidiaria de la Emisora o sobre las acciones emitidas por cualquiera de las Subsidiarias de la Emisora cuyo objeto social esté destinado exclusivamente al desarrollo de la actividad principal de la Emisora; siempre que dichos Gravámenes garanticen el financiamiento de proyectos relacionados con la Actividad Principal de la Emisora;
(l) cualquier renovación de los Gravámenes indicados en (a) a (l); y/o
(m) cualquier Gravamen constituido en circunstancias en las cuales, inmediatamente después de la constitución del Gravamen, el valor total de los activos dados en garantía por la Emisora y garantizados por Xxxxxxxxxx sobre cualquiera de sus bienes en circulación, en oportunidad de constituirse tal Gravamen, excluyendo cualquier Gravamen mencionado en los incisos (a) a (l) de esta definición, no supere la suma equivalente al 15% del total de activos consolidados de TGLT de acuerdo a sus últimos estados contables publicados.
(viii) Otros Compromisos de la Emisora
(a) La Emisora se compromete a hacer incluir en cada uno de sus estados contables trimestrales y anuales una nota del Auditor de la Emisora, relativa al cumplimiento de estos Nuevos Compromisos de las Obligaciones Negociables Clase XVI.
(b) La Emisora se compromete a no realizar actos que impliquen una fusión, transformación, absorción, escisión, liquidación, consolidación o cualquier otra forma de reorganización societaria, transferencia de fondo de comercio o cualquier otro acto de efectos similares o al que, conforme cualquier ley o norma, pudieran oponerse los acreedores de la Emisora, , salvo que la Emisora sea la persona continuadora y que luego de dicha fusión transformación, absorción y consolidación cumpla con todos los Nuevos Compromisos de las Obligaciones Negociables Clase XVI, ni a transferir, transmitir, vender, ceder, alquilar o de otra forma enajenar (sea en una transacción o serie de transacciones) todos o sustancialmente todos sus activos (que actualmente tenga en su poder o que adquiera en el futuro).
(c) La Emisora se compromete a no reemplazar al Auditor de la Emisora por cualquier firma que no sea Price Xxxxxxxxxx & Co. S.R.L., Deloitte & Co. S.R.L., Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx & Asociados S.R.L. (una firma de Ernst & Young Global), KPMG Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, x Xxxxxxx, Xxxxxx & Asociados.
(ix) Ciertas definiciones
A efectos de los Nuevos Compromisos de las Obligaciones Negociables Clase XVI y Nuevos Supuestos de Incumplimiento (conforme dicho término se define más adelante):
“Actividad Principal de la Emisora” significa las actividades de inversión, desarrollo, construcción, comercialización y gestión de proyectos inmobiliarios e inmuebles que la Prestataria realiza por sí y/o a través de sus Subsidiarias.
“Capital Social” significa, respecto de cualquier Persona, todas y cada una de las acciones, participaciones, derechos de compra, warrants, opciones u otros equivalentes o derechos (cualquier fuera su nombre) en el capital accionario o preferido u otras participaciones en el capital de dicha Persona, con o sin derecho de voto, incluyendo entre otros, cuotapartes de Emisoraes de personas
“Control” significa la capacidad directa y/o indirecta de una Persona de elegir la mayoría de los miembros del directorio de una Persona y/o de dirigir por sí sola el gobierno y/o la administración de dicha Persona, a través de la titularidad de acciones con derecho a voto, por contrato y/o de cualquier otra forma. Los términos “Controlante” y “Controlada” tienen significados correlativos.
“Deuda Financiera Permitida” significa (a) uno o más Endeudamientos Financieros de la Emisora por un monto total conjunto de capital que no supere en cualquier fecha (considerado el tiempo transcurrido desde la Fecha Límite como un único período) el monto mayor entre (i) Dólares cuatro millones (US$4.000.000) (o su equivalente en Pesos) y (ii) el 50 % del EBITDA del Período Móvil finalizado en dicha fecha (o si dicha fecha no es el último día de un trimestre
económico de la Emisora, finalizado el último día del último trimestre económico de la Emisora finalizado inmediatamente antes de dicha fecha); y (b) Deuda Subordinada.
Deuda Subordinada” significa cualquier endeudamiento de la Emisora en virtud de un préstamo otorgado a la Emisora por cualquiera de sus accionistas o un tercero, con posterioridad la fecha de la presente Solicitud de Consentimiento, en la medida en que dicho endeudamiento se encuentre subordinado en plazo y prelación de pago al pago de las Obligaciones Negociables Clase XVI y que no contemple tasas de interés superiores a 1,50 veces la tasa de interés de las Obligaciones Negociables Clase XVI.
“EBITDA” significa, para cualquier Período Móvil, la Ganancia Operativa de la Emisora, más, en tanto estuviera deducido en la determinación de la Ganancia Operativa para dicho Período Móvil, el monto total de los gastos de depreciación y amortización de todos los bienes y activos de la Emisora, incluyendo pero no limitado a, los bienes tangibles e intangibles, y cualquier otro resultado que no implique movimientos de fondos en efectivo, tomando como base los estados contables de la Emisora, durante dicho Período Móvil, siendo todos estos términos definidos según las NIIF a la fecha de la presente Adenda al Suplemento de Prospecto. A todos los efectos del presente, el EBITDA de la Emisora se calculará según los estados contables consolidados de la Emisora y presentados en la moneda funcional de la Emisora.
“Endeudamiento Financiero” significa, con relación a una Persona, sin duplicación, ya sea que exista recurso con respecto a la totalidad o solamente una parte de los activos de dicha Persona, y sean o no contingentes: (a) todas las obligaciones de dicha Persona, por dinero tomado en préstamo
; (b) todas las obligaciones de dicha Persona, evidenciadas por bonos, títulos de deuda, debentures, obligaciones negociables u otros instrumentos o títulos similares; (c) obligaciones emergentes de contratos de futuros y opciones y derivados financieros de cualquier tipo, sean de tasa de interés o de moneda, cuyo objeto sea obtener financiamiento; estableciéndose que no se considerará Endeudamiento Financiero a (x) depósitos de clientes y/o pagos anticipados recibidos de clientes por bienes y servicios en el curso habitual de la Actividad de la Emisora; (y) obligaciones, actuales o contingentes, por garantías de cumplimiento de contratos, garantías de mantenimiento de ofertas, garantías de pago adelantado contraídas en el curso habitual de la Actividad Principal de la Emisora en relación con ofertas, licitaciones, pagos adelantados y contratos adjudicados. A todos los efectos del presente, el Endeudamiento Financiero de la Emisora se calculará según los estados contables consolidados de la Emisora.
“Ganancia Operativa” significa las ventas netas de una Persona menos el costo de las mercaderías, los gastos de administración y comercialización.
“Gravamen” significa, con relación a cualquier activo: (a) cualquier hipoteca, gravamen, prenda, derecho de retención, imposición, carga, cesión fiduciaria, cesión fiduciaria en garantía, usufructo, u otorgamiento de derecho real, cuyo propósito sea constituir una garantía real o gravamen con respecto a dicho activo; y (b) el derecho del vendedor o locador bajo cualquier acuerdo contingente de venta, leasing o acuerdo de retención de derechos (o cualquier otro leasing financiero que otorgue sustancialmente los mismos efectos económicos que cualquiera de los precedentes) relacionado con dicho activo.
“Partes Relacionadas” significa las personas definidas en el artículo 72 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales Nº 26.831 y sus modificatorias y complementarias.
“Período Móvil” significa, respecto de cualquier trimestre económico de la Emisora, ese trimestre económico y los tres trimestres económicos inmediatamente anteriores de la Emisora considerados como un único período contable.
“Persona” significa cualquier persona física o jurídica, Emisora o asociación, unión de colaboración, fideicomiso, organización sin personería jurídica o cualquier estado o persona de derecho público, sus subdivisiones políticas, administrativas o entidades descentralizadas.
“Subsidiarias” significa, con respecto a una Persona, cualquier otra Persona: (a) el cincuenta por ciento (50%) o más de cuya tenencia accionaria sea propiedad, directa o indirectamente, de dicha Persona; (b) con respecto a la cual dicha Persona puede proponer o nombrar a la mayoría de los miembros del directorio u otro órgano que cumpla funciones similares; o (c) es controlada por dicha otra Persona de cualquier otro modo.
Supuestos de Incumplimiento
En caso de que cualquiera de los siguientes supuestos se hubieren producido (los “Nuevos Supuestos de Incumplimiento”) con respecto a las Obligaciones Negociables Clase XVI (cualquiera fuera la causa que hubiera motivado cualquiera de dichos Supuestos de Incumplimiento y ya sea que cualquiera de éstos sea voluntario o involuntario o que se hubiere producido por aplicación de la ley o conforme a cualquier sentencia, decreto u orden de cualquier tribunal o a cualquier orden, norma o reglamentación de cualquier organismo administrativo o gubernamental):
(i) la falta de entrada en vigencia del Fideicomiso MPN, de las cesiones de derechos que se prevén en el apartado (I) “Términos y Condiciones Básicos de las Obligaciones Negociables Clase XVI” de la presente Adenda al Suplemento de Prospecto y de la Prenda en un plazo máximo de los sesenta (60) días hábiles contados a partir de la obtención de los consentimientos, lo que ocurrió el 4 de octubre de 2021;
(ii) si la Emisora no cumpliere en tiempo y forma con cualquier obligación de pago (distinta de las asumidas bajo las Obligaciones Negociables Clase XVI e incluyendo, sin limitación, incumplimiento de pago bajo cualquier garantía extendida a favor de terceros) asumida en virtud de Endeudamiento Financiero cuyo capital pendiente de cancelación en total respecto de dicho Endeudamiento Financiero sea igual o superior a la suma de US$ 5.000.000 (Dólares Estadounidenses cinco millones o su equivalente en Pesos); siempre que dicho incumplimiento ocasionare efectivamente la aceleración o la caducidad de plazos de esos Endeudamientos Financieros, y siempre que tal incumplimiento no hubiere sido subsanado en los plazos legales y/o contractuales que fueren aplicables;
(iii) el incumplimiento de cualquier obligación de pago bajo las Obligaciones Negociables Clase XVI, en la fecha en que estos pagos resulten exigibles y pagaderos, ya sea a su vencimiento, por declaración de aceleración o de alguna otra forma conforme lo previsto en los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase XVI, y siempre que dicho incumplimiento no sea remediado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento pactado;
(iv) el incumplimiento de cualquier Nuevo Compromiso de las Obligaciones Negociables Clase XVI (conforme dicho término se define más adelante) y siempre que dicho incumplimiento no fuera remediado dentro de los quince (15) días hábiles de notificada a la Emisora por parte de algún Tenedor de dicho incumplimiento; o
(v) la invalidez sobreviniente de alguna de las Garantías de las Obligaciones Negociables Clase XVI conferidas a los tenedores o la realización por parte de la Emisora de actos jurídicamente imputables a ella o “actos del príncipe” que tengan como resultado una disminución sustancial del valor de alguna de las Garantías de las Obligaciones Negociables Clase XVI, siempre y cuando los tenedores de las Obligaciones
Negociables Clase XVI hubieran notificado a la Emisora de cualquiera de dichos actos y suministrado a la Emisora la evidencia correspondiente.
Entonces, y en dicho caso, los tenedores de no menos del 25% del monto total de capital en circulación de las Obligaciones Negociables Clase XVI podrán, mediante una notificación escrita cursada a la Emisora, declarar el monto de capital en circulación de las Obligaciones Negociables Clase XVI exigible e inmediatamente pagadero y reclamar el pago de todo el monto de capital, intereses, montos adicionales y demás sumas debidas de las Obligaciones Negociables y, a partir de dicha declaración, dichos montos serán inmediatamente exigibles y pagaderos una vez cumplido, en caso de corresponder, el plazo xx xxxxxx establecido en el Supuesto de Incumplimiento notificado, plazo que deberá computarse a partir de la fecha en que la notificación escrita por parte de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XVI sea recibida por la Emisora.
Asamblea - Modificaciones a los términos y condiciones esenciales de las Obligaciones Negociables
Con respecto únicamente a las Obligaciones Negociables Clase XVI y en complemento a lo establecido en el Prospecto, la Emisora podrá proponer modificaciones y reformas a los Términos Esenciales de las Obligaciones Negociables Clase XVI las que para aprobarse deberán contar con el consentimiento de los tenedores que representen por lo menos 66% del monto de capital total de las Obligaciones Negociables Clase XVI en circulación. En caso de que una modificación a los términos de las Obligaciones Negociables Clase XVI sea aprobada conforme a lo establecido precedentemente, dicha modificación será automática e inmediatamente válida y vinculante para todos los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XVI (los “Nuevos Requisitos Para la Modificación a los Términos y Condiciones Esenciales de las Obligaciones Negociables Clase XVI”). A efectos del presente, se entiende por “Términos Esenciales” de las Obligaciones Negociables Clase XVI a:
(i) todo cambio en el vencimiento del capital o intereses sobre las Obligaciones Negociables Clase XVI, que no estuviera previamente contemplada en el Suplemento de Prospecto;
(ii) una reducción en el capital o intereses sobre las Obligaciones Negociables Clase XVI o un cambio en la obligación de la Sociedad de pagar montos adicionales respecto de ellos, que no estuviera previamente contemplada en el Suplemento de Prospecto;
(iii) un cambio en el lugar o moneda de pago del capital o de los intereses (incluyendo los montos adicionales) sobre las Obligaciones Negociables Clase XVI;
(iv) un cambio que afecte el derecho de entablar una acción para la exigibilidad de cualquier pago de capital o intereses sobre las Obligaciones Negociables Clase XVI en la fecha o luego de la fecha del vencimiento;
(v) una reducción en los porcentajes de monto de capital de las Obligaciones Negociables Clase XVI necesarios para modificar o reformar las Obligaciones Negociables Clase XVI, o para renunciar al cumplimiento futuro o incumplimiento pasado de la Sociedad o una reducción en los requisitos de quórum o los porcentajes de votos requeridos para la adopción de cualquier resolución en una asamblea de tenedores o
(vi) un cambio sustancial y adverso a cualquiera de las Garantías de las Obligaciones Negociables Clase XVI y que ocasione un perjuicio a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XVI (incluyendo, pero no limitando, a cualquier modificación al Fideicomiso Catalinas que altere sustancial y adversamente los derechos de los tenedores de las Obligaciones
Negociables Clase XVI sobre la Participación en Catalinas, mientras se encuentre vigente la Prenda), que no esté previsto en el presente Suplemento de Prospecto.
(VI) DOCUMENTOS A DISPOSICIÓN
El Prospecto, el Suplemento de Prospecto, los estados contables de la Emisora por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2020, 2019 y 2018, y por el período intermedio finalizado el 30 xx xxxxx de 2021, se encuentran (y los instrumentos relativos a la Garantía de los T&C Básicos, la Garantía de los T&C Aplicables en Caso de Acuerdo con Itaú sobre la Participación en Catalinas, y la Garantía de los T&C Aplicables en Caso de No Acuerdo con Itaú sobre la Participación en Catalinas, a partir de su suscripción dentro de los sesenta (60) días hábiles de obtenidos los consentimientos para la implementación de la Modificación Propuesta, lo que ocurrió el 4 de octubre de 2021) a disposición del público inversor en la sede social de la Emisora, ubicada en Miñones 2177, planta baja “X”, (X0000XXX) Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx, en días hábiles en el horario de 10:00 a 18:00 horas, en el sitio web institucional de la Emisora (xxx.xxxx.xxx), y en las oficinas de los Organizadores y Colocadores, detalladas en la última página de este Suplemento de Prospecto. Adicionalmente, los documentos referidos se encuentran disponibles en la AIF, en el sitio web xx XXXX (xxx.xxxxxxxx.xxx.xx), en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV y en el sitio web del MAE.
(VII) DERECHO DE LA SOCIEDAD DE LIBERAR DE LA GARANTÍA A LA PRENDA
La Emisora tendrá el derecho de liberar de la Garantía a la Prenda sin necesidad de consentimiento adicional al expresado en la Manifestación de Consentimiento por parte de los tenedores de al menos el 51,00% del monto de capital total en circulación de las Obligaciones Negociables Clase XVI (la “Mayoría Necesaria”) antes del 1° xx xxxxxx de 2022, en caso en que la Sociedad hubiere concretado (i) un acuerdo con Banco Itaú; o (ii) un acuerdo con un tercero financiado por Banco Itaú, por medio del cual Banco Itaú o dicho tercero haya aceptado adquirir de la Sociedad la Participación en Catalinas y como consecuencia de dicho acuerdo se den conjuntamente las siguientes condiciones:
(A) al menos el 80,00% de las obligaciones financieras en concepto de capital e intereses devengados de la Sociedad con: (i) Banco Itaú bajo el contrato de línea de crédito de fecha 10 de diciembre de 2019 (conforme fueran refinanciadas mediante la enmienda del 00 xx xxxxx xx 0000), x (xx) Xxxxxxxx Investments V LLC bajo la obligación negociable privada suscripta por un monto de US$6.000.000; fueran canceladas;
(B) se liberen todas las garantías reales otorgadas bajo las obligaciones financieras de la Sociedad con Banco Itaú, salvo aquellas garantías que garanticen sobre el saldo remanente de las obligaciones financieras de la Sociedad con Banco Itaú y que le otorguen un ratio de cobertura menor o igual a 1.00x sobre el monto de capital remanente pendiente de pago a Banco Itaú;
(C) en caso de que el adquirente de la Participación en Catalinas sea un tercero, Banco Itaú financie al menos el 50,00% del total del precio de compra de la Participación en Catalinas;
(D) que el Fideicomiso Catalinas le haya otorgado a la Sociedad el desempeño en el rol de (i) desarrollador del proyecto a realizar por el Fideicomiso Catalinas; y (ii) contratista principal de las obras a ejecutar por el Fideicomiso Catalinas, rol que al menos deberá contemplar la ejecución por la Sociedad de las obras civiles y servicios básicos; así como el gerenciamiento, coordinación e integración de los contratos secundarios y restantes tareas necesarias para la ejecución de dichas obras; y
(E) que, simultáneamente con la liberación de la Prenda, se constituya en favor de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XVI y por declaración unilateral de la Sociedad,
consentida expresamente por Banco Itaú y todo otro acreedor si su crédito estuviera garantizado por una hipoteca u otro derecho real de garantía sobre el Inmueble Hudson (conforme dicho término se define más adelante), una hipoteca en primer grado de privilegio sobre (i) el inmueble registrado como Xxxxxxxxxxxxxxx XX, Xxxxxxx X, Xxxxxxxx XX, Xxxxxxx 0 Partida 115.015; y (ii) el inmueble registrado como Circunscripción VI, Sección E, Fracción VI, Parcela 1G Partida 55.490; ambos sitos en la localidad xx Xxxxxx, Municipio de Berazategui, Provincia de Buenos Aires, de propiedad de La Maltería S.A. (el “Inmueble Hudson”) (el acuerdo con Banco Itaú incluyendo todas las condiciones enumeradas en el presente apartado, el “Acuerdo con Itaú sobre la Participación en Catalinas”).
(VIII) DERECHO DE LA SOCIEDAD DE VENDER LA PARTICIPACIÓN EN CATALINAS
La Emisora tendrá el derecho, siempre que no se hubiera concretado el Acuerdo con Itaú sobre la Participación en Catalinas y antes del 1º xx xxxxxx de 2022, de (i) vender la Participación en Catalinas a un tercero que no tenga vinculación con Banco Itaú ni esté financiado por Banco Itaú (esa venta, la “Venta de la Participación en Catalinas a un Tercero”); y (ii) liberar de la Garantía la Prenda previo cumplimiento de lo establecido en el final de este párrafo pero sin necesidad de consentimiento adicional al expresado en la Manifestación de Consentimiento por parte de la Mayoría Necesaria de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XVI antes del 1° xx xxxxxx de 2022 si ocurre esa Venta de la Participación en Catalinas a un Tercero. En este supuesto, serán de aplicación para las Obligaciones Negociables Clase XVI, los T&C Básicos definidos en el punto (I). En este caso además, simultáneamente con la venta de la Participación en Catalinas y con la liberación de la Prenda, la Sociedad deberá constituir en favor de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XVI y en garantía de las cuotas de amortización a vencer hasta la cancelación total de las Obligaciones Negociables Clase XVI en las fechas previstas en los T&C Básicos, un depósito de garantía o fideicomiso de dinero u obtener una fianza bancaria a primera demanda o una carta de crédito stand-by de un banco de primera línea por un importe suficiente para efectuar el pago de esas amortizaciones. Este depósito de garantía, fideicomiso de dinero, fianza bancaria a primera demanda o carta de crédito stand-by de un banco de primera línea, podrá estar constituido o pactado para ser pagado, según corresponda, fuera de la República en dólares estadounidenses o dentro de la República en pesos, pero en este último caso, solo se considerará importe suficiente, al monto nominal adeudado multiplicado por un coeficiente de 1,30 o si se tratare de instrumentos dollar linked el coeficiente será de 1,10.
SALVO EN CUANTO RESULTE MODIFICADO POR LA PRESENTE ADENDA, SERÁN DE APLICACIÓN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PROSPECTO, EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO, EL AVISO DE SUSCRIPCIÓN Y/O EL AVISO DE RESULTADOS, SEGÚN CORRESPONDA. EN CASO DE DISCREPANCIAS ENTRE CUALQUIER CONTENIDO DE LA PRESENTE Y EL CONTENIDO DEL SUPLEMENTO PROSPECTO, PREVALECERÁ EL CONTENIDO DE LA ADENDA.
LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO Y EN EL PROSPECTO NO HA SIDO OBJETO DE REVISIÓN POR PARTE DEL MAE, SIENDO LA MISMA EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN, EN LO QUE RESULTA DE SU COMPETENCIA.
La creación del Programa y la oferta pública de las Obligaciones Negociables ha sido autorizada por la CNV, mediante Resolución Nº 16.853 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 x xxxxxxxx xxx xxxxx del programa autorizada por resolución Nº RESF-2018-19297-APN-DIR#CNV de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xxx Xxxxxxxxxx xx xx XXX. Estas autorizaciones sólo significan que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV y el MAE no han emitido
juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto, el Suplemento de Prospecto, el Aviso de Suscripción, el Aviso Complementario, el Aviso de Resultados ni en esta Adenda. El Prospecto, el Suplemento de Prospecto, el Aviso de Suscripción, el Aviso de Resultados y esta Adenda se encuentran a disposición del público inversor en la Página Web de la CNV, en la Página Web del MAE y, siempre que la situación sanitaria y las medidas de aislamiento o distanciamiento social lo permitan, en la sede social de la Emisora, ubicada en Miñones 2177, planta baja “X”, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx, en días hábiles en el horario de 10:00 a 18:00 horas.
La fecha de la presente Adenda es 5 de octubre de 2021.