Contract
LAS ESTIPULACIONES Y OBLIGACIONES QUE SE DESCRIBEN A CONTINUACIÓN SON DE CARÁCTER INDICATIVO Y POR LO TANTO LAS MISMAS PODRÁN SER SUJETAS A MODIFICACIONES POR PARTE DE BANCÓLDEX UNA VEZ SE SELECCIONE A EL CONTRATISTA
CONTRATO DE PRESTACIÓN PARA EL SERVICIO DE CUSTODIA, ADMINISTRACIÓN Y TRASNPORTE DE DOCUMENTOS DE ARCHIVO FÍSICO ACTIVO E INACTIVO, MEDIOS MAGNETICOS Y TITULOS VALORES para el (BANCO COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A. – BANCOLDEX / LA FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. – FIDUCOLDEX / ARCO GRUPO BANCÓLDEX S.A.) Y LA SOCIEDAD _______________
No.
EL CONTRATISTA
Nombre o razón social:
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Cédula de ciudadanía o NIT:
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Matrícula mercantil:
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Domicilio:
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Representante legal o apoderado:
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Cédula de ciudadanía:
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Domicilio:
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EL CONTRATANTE
Razón social: BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A. –BANCÓLDEX- |
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NIT: 800.149.923-6 |
Matrícula mercantil: 500202 |
Domicilio: BOGOTÁ, D.C. |
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Representante legal:
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Cédula de ciudadanía:
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Domicilio: BOGOTÁ, D.C. |
Entre los suscritos, hemos convenido celebrar el presente contrato de servicios, el cual se regirá por las siguientes:
CLAUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: Con la celebración del presente contrato EL CONTRATISTA se obliga para con EL CONTRATANTE a prestar los servicios de custodia y administración de documentos de archivo físico activo e inactivo, medios magnéticos y títulos valores de conformidad con lo establecido en la propuesta técnica presentada por EL CONTRATISTA el _____________, la cual forma parte integrante del contrato en todo aquello que no les sea contraria.
CLÁUSULA SEGUNDA.- ALCANCE DEL SERVICIO: Para la prestación de los servicios de Custodia, Administración y Transporte de documentos de archivo físico activo e inactivo, de medios magnéticos y de títulos valores, se deberán realizar las siguientes actividades:
Administrar y custodiar el archivo masivo activo o de gestión, el archivo físico inactivo y los medios magnéticos en las instalaciones del contratista
Transportar diariamente, de ser el caso, las carpetas o bolsas que contienen las unidades documentales a las instalaciones del contratista.
Recoger y entregar los documentos que le sean solicitados, en el lugar que se le indique.
Hacer la recepción y verificación inicial de las unidades documentales entregadas para custodia y administración.
Almacenar y custodiar las unidades documentales entregadas para custodia y administración.
Recuperar, realizar devoluciones y consulta física y digital de las unidades documentales entregadas para custodia y administración. Se aclara que el servicio de consulta digital no tiene el alcance del servicio de “Clasificación y Digitalización”.
Prestar los servicios de almacenamiento, custodia y transporte de rollos de microfilmación.
Todo lo anterior, de conformidad con los términos de la propuesta señalada en la cláusula primera de este instrumento.
CLÁUSULA TERCERA.-OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga además de lo previsto en la ley y en el presente contrato a:
Desarrollar las actividades contratadas, de conformidad con lo establecido en el Contrato y en sus documentos anexos y,
Cumplir con las disposiciones contenidas en la Circular 29 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia para los contratos en los que tengan por objeto la tercerización de los canales definidos en dicha Circular, así como en los contratos en los cuales el contratista tenga acceso a información confidencial de propiedad de Las Entidades.
Cumplir con las especificaciones técnicas y demás requisitos señalados en el Acuerdo No 008 del 31 de octubre de 2014 ,y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o deroguen, emitida por el Archivo General de la Nación, respecto a los servicios de depósito y custodia de documentos de archivo.
Recibir las unidades documentales que contienen los documentos impresos que conforman el fondo documental de las entidades en la forma y en el tiempo convenidos.
Conservar y custodiar las unidades documentales que contienen los documentos impresos que conforman el fondo documental de las entidades en los términos acordados. Tales condiciones no podrán ser variadas por EL CONTRATISTA sino mediante acuerdo mutuo con las entidades, previo aviso por escrito excepto cuando se presenten circunstancias urgentes, que no sean imputables a EL CONTRATISTA, que la obliguen a efectuar la custodia en forma distinta, en cuyo caso EL CONTRATISTA avisará a las entidades dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al evento.
Abstenerse de usar las unidades documentales que contienen los documentos impresos que conforman el fondo documental de las entidades para propósitos diferentes a los pactados en el presente contrato.
Archivar, custodiar y transportar los rollos de microfilmación entregado por EL CONTRATANTE.
Abstenerse de usar los rollos de microfilmación dados en depósito para propósitos diferentes a los pactados en el presente contrato.
Entregar a EL CONTRATISTA los rollos de microfilmación de respaldo de propiedad de EL CONTRATANTE en el lugar y en el tiempo convenido por las partes.
Realizar la codificación de documentos y unidades documentales de conformidad con lo establecido en la Ley 594 del 2000
En caso de hurto, extravío o deterioro de los rollos de microfilmación objeto del contrato, EL CONTRATISTA deberá dar aviso a las entidades por escrito, dentro de las 24 horas siguientes al suceso.
Indemnizar a EL CONTRATANTE los perjuicios que se le causen por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo y, en particular, por la pérdida o deterioro de documentos entregados para su custodia.
Identificar el documento dentro de la carpeta correspondiente, codificación y custodia y consulta
Mantener los titulo y documentos dados en custodia debidamente archivados.
Almacenar, guardar y custodiar los títulos valores originales en una bóveda de seguridad exclusiva con claves y/o llaves en las instalaciones de EL CONTRATISTA con acceso restringido, sistemas automáticos de extinción de incendios, una puerta blindada acondicionada con cerraduras de combinación xx xxxxx intervención, un reloj de tiempo programable, circuito cerrado de televisión con cámaras dentro y fuera de la bóveda de grabación las 24 horas. Las carpetas con información comercial serán almacenadas en estantería en open file en bodegas cerradas con detectores de incendios y elementos propios para protegerlos de la humedad y otros factores ambientales que puedan deteriorarlo de acuerdo con la certificación del Contratista.
Prestar el servicio de traslado de Unidades Documentales en la ciudad de Bogotá en las instalaciones de ambas partes, o a los lugares que indiquen Las Entidades dentro del perímetro urbano de la mencionada ciudad.
Asumir el costo del traslado inicial de la totalidad de documentos de archivo físico activo e inactivo, de medios magnéticos y títulos valores, desde las instalaciones de las empresas que actualmente prestan el servicio de custodia y administración hasta las instalaciones de EL CONTRATISTA.
Asumir el costo del traslado final de la totalidad de documentos de archivo físico activo e inactivo, de medios magnéticos y títulos valores, a las instalaciones de Las Entidades o al sitio que estas indiquen al finalizar la ejecución del presente contrato.
Cumplir con los niveles de servicio ofrecidos.
Constituir las pólizas a que se refiere la CLÁUSULA NOVENA del presente contrato.
Cumplir con las condiciones de seguridad y confidencialidad de la información entregada en el archivo de acuerdo con la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013.
Dar cumplimiento a las demás obligaciones inherentes al objeto del contrato que se encuentren señaladas en el mismo.
En general, cumplir todas aquellas obligaciones que resulten necesarias o convenientes para el óptimo cumplimiento del objeto de este contrato.
CLÁUSULA CUARTA.- - OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: Además de las obligaciones contenidas en otros apartes del presente contrato, EL CONTRATANTE se obliga a:
Proporcionar las facilidades necesarias al personal de EL CONTRATISTA para el desarrollo del presente contrato.
Realizar oportunamente y de forma completa, los requerimientos de servicio que se requieran de EL CONTRATISTA.
Pagar el precio del contrato e la cuantía y formas acordadas.
XXXXXXXX XXXXXX.- VIGENCIA: El presente contrato estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, previa suscripción de las partes y aprobación de las pólizas requeridas.
CLÁUSULA SEXTA.- PRECIO: Las partes aceptan de común acuerdo que el precio del presente contrato no corresponde a una suma determinada pero si determinable con base en la aplicación de las tarifas relacionadas en el Anexo XX:
PARÁGRAFO PRIMERO. Para los solos efectos de calcular las sumas aseguradas del seguro de cumplimiento exigido por EL CONTRATANTE, las partes acuerdan que el precio estimado del contrato es la suma de __________________________-.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cualquier modificación a las tarifas ofrecidas deberá contar con la aprobación previa y escrita de EL CONTRATANTE para su aplicación.
CLÁUSULA SEPTIMA.- FORMA DE PAGO: El precio del presente contrato se pagará por EL CONTRATANTE a EL CONTRATISTA, en pagos mensuales vencidos de acuerdo con los servicios prestados y recibidos a satisfacción por EL CONTRATANTE durante el mes respectivo.
PARÁGRAFO: EL CONTRATANTE para efectuar el pago verificará que el CONTRATISTA cumpla con: (i) la presentación de la factura con el lleno de los requisitos legales y el visto bueno del supervisor y (ii) la presentación de la certificación del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales de sus empleados.
CLÁUSULA OCTAVA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO: Este contrato sólo podrá ser modificado mediante la celebración de un otrosí, el cual deberá se suscrito por los representantes legales de las partes.
CLÁUSULA NOVENA.- PÓLIZA DE SEGURO: EL CONTRATISTA deberá constituir por su cuenta y a favor de EL CONTRATANTE, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, en formato para particulares, un seguro de cumplimiento en el que figure como asegurado/beneficiario EL CONTRATANTE de Comercio Exterior de Colombia S.A. – Bancóldex, el cual deberá contener los siguientes amparos:
Cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato, por una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del precio del contrato, es decir, la suma de ______________________________ y con una vigencia igual a la del contrato y tres (3) meses más.
Pago de los salarios, prestaciones sociales, contribuciones parafiscales, indemnizaciones y demás conceptos de índole laboral a las personas que emplee en la ejecución del presente contrato por una suma asegurada equivalente al treinta por ciento (30%) del precio del contrato, es decir, la suma de ______________________________, y con una vigencia igual a la del contrato y tres (3) años y tres (3) meses más.
Calidad de los servicios contratados, correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, es decir, la suma de _______________________________________________ y con una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de recibo a satisfacción de la totalidad del objeto contractual. Su aprobación por EL CONTRATANTE será condición previa para realizar el último pago del contrato.
Responsabilidad civil extracontractual con una suma asegurada equivalente al veinte (20%) por ciento del precio estimado del Contrato, es decir, la suma de _______________________________________________ y por el término de duración de este y con una vigencia igual a la del Contrato y tres (3) meses más.
Daños materiales y perdida, hurto, deterioro o destrucción de los documentos, en el evento de transporte, custodia, guarda o almacenamiento de todos los documentos que ampare los costos en que EL BANCO incurra para obtener la cancelación y reposición judicial y extrajudicial de los documentos (títulos valores) y la reconstrucción o recuperación de los demás documentos, con una suma asegurada equivalente al veinte por ciento (20%) del precio estimado del Contrato, es decir, la suma de _______________________________________________, y por el término de duración de este y con una vigencia igual a la del Contrato y tres (3) meses más.
CON EL FIN DE QUE LA VIGENCIA DEL SEGURO SEA CONGRUENTE CON EL INICIO DE VIGENCIA DEL CONTRATO, LA CUAL INICIA CUANDO SE PRODUCE EL INICIO DEL MISMO, EL SEGURO DEBERÁ PRESENTARSE CON UNA VIGENCIA ADICIONAL DE UN (1) MES RESPECTO DE LAS VIGENCIAS INDICADAS EN LOS ANTERIORES NUMERALES.
PÁRAGRAFO PRIMERO.- REPOSICIÓN DE LOS MONTOS Y PRÓRROGA DE LOS SEGUROS: EL CONTRATANTE podrá exigir a EL CONTRATISTA, la reposición de los montos de los seguros estipulados en la cláusula anterior, o la prórroga de su vigencia, según sea el caso, cuando a ello hubiere lugar.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- APROBACIÓN DE LOS SEGUROS: Se entenderá que EL CONTRATISTA ha cumplido la obligación contenida en la cláusula novena del presente contrato, cuando los seguros pactados cuenten con la aprobación del Departamento Jurídico de EL CONTRATANTE y se hayan remitido a esa misma dependencia las pólizas originales y los correspondientes recibos de pago de las primas.
PARÁGRAFO TERCERO. Estará a cargo de EL CONTRATISTA, el pago oportuno de las primas y erogaciones de constitución y mantenimiento de la póliza, por lo que, cuando se presenten las pólizas establecidas en la presente cláusula se debe acompañar a la misma, el recibo de pago de la prima o su equivalente, así como las condiciones generales.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- SUPERVISIÓN: EL CONTRATANTE controlará y coordinará la ejecución de este contrato, por intermedio del ____________, o la persona en que éste delegue. Para tal fin EL SUPERVISOR tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
Solicitar, aprobar o rechazar los informes relacionados con el desarrollo de este Contrato.
Coordinar las respuestas de tipo técnico que requiera EL CONTRATISTA, en desarrollo de este contrato.
Cualesquier otra función necesaria para supervisar la ejecución del presente contrato.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA.- CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente el presente contrato a persona natural o jurídica, sin el consentimiento previo y escrito de EL CONTRATANTE.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- EJERCICIO DE DERECHOS: El retardo u omisión por parte de EL CONTRATANTE en el ejercicio de derechos o acciones que surjan a su favor por xxxx de EL CONTRATISTA o por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas, no podrá interpretarse como renuncia a ejercitarlos, ni como aceptación de las circunstancias que lo originaron.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- IMPUESTOS: Todos los impuestos, tasas y contribuciones que se puedan causar de la celebración, ejecución y/o liquidación del presente contrato serán de cargo exclusivo de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- CLÁUSULA PENAL: Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente a EL CONTRATANTE, el CONTRATISTA pagará a éste sin necesidad de previo requerimiento, por la inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del presente contrato, una suma equivalente al 20% del valor estimado del contrato.
El pago de la cláusula penal no extinguirá las obligaciones contraídas por el CONTRATISTA en virtud del este contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de EL CONTRATANTE, de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento del contrato.
El CONTRATISTA manifiesta y acepta que EL CONTRATANTE, compense el valor correspondiente de la pena estipulada, con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de éste en virtud del contrato celebrado.
Para efectos de la presente cláusula, las partes declaran que este contrato presta mérito ejecutivo.
CLÁUSULA DECIMA SEXTA.-INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL: El presente contrato es de naturaleza Comercial, por consiguiente: EL CONTRATISTA prestará sus servicios con absoluta autonomía administrativa, técnica y financiera, asumiendo plenamente los riesgos inherentes a su actividad, y adelantará las gestiones encomendadas con personal bajo su exclusiva dirección, dependencia y subordinación; por lo tanto, acepta ser el único responsable de cumplir con todas las obligaciones establecidas en la legislación laboral colombiana (salarios, prestaciones sociales, afiliación al sistema de seguridad social integral, indemnizaciones etc.) o en cualquier otra norma aplicable a las relaciones entre él y el personal que tenga contratado o que se contrate para prestar el servicio objeto del presente contrato.
CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a mantener absoluta confidencialidad y reserva profesional sobre la información a la que tenga acceso sea en forma oral, por escrito, o por cualquier otro medio para el desarrollo del presente contrato. Para los efectos de este negocio jurídico la expresión “información confidencial” incluye toda la información técnica, contable, comercial, etc, que reciba de los clientes y consumidores financieros de EL CONTRATANTE, así como toda la información que EL CONTRATANTE le entregue a EL CONTRTISTA para el cumplimiento de los fines indicados en este contrato, especialmente aquella información amparada por reserva bancaria.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, cuando medie requerimiento de autoridad judicial o administrativa para la entrega de información confidencial de propiedad de EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA se obliga a informar de tal situación a BANCÓLDEX de tal forma que sea éste último, como titular de la información solicitada, quien atienda el requerimiento respectivo.
EL CONTRATISTA deberá mantener la información suministrada para el desarrollo del presente contrato en estricta confidencialidad durante el término de vigencia del mismo y de manera indefinida hasta el momento en que por medios diferentes a sus propias actividades, la de sus dependientes y asesores y en general de personas bajo su control, se haga de dominio público.
Toda la Información Confidencial de propiedad de EL CONTRATANTE, incluyendo copias de la misma, será devuelta a éste, o destruida si así lo solicitare expresamente EL CONTRATANTE al momento en que ocurra uno cualquiera de los siguientes eventos: (a) La terminación natural o anticipada del Contrato; (b) El requerimiento de la parte propietaria de la información; (c) El cumplimiento del objeto del presente contrato.
EL CONTRATISTA hará del conocimiento de sus empleados y de terceros involucrados en la ejecución del presente contrato, el alcance de este compromiso de confidencialidad y serán responsables de que estos cumplan con el manejo confidencial de la información.
CLÁUSULA DECIMA OCTAVA.- ANEXOS DEL CONTRATO: Hacen parte integrante del presente contrato los siguientes documentos:
El certificado de existencia y representación legal de EL CONTRATISTA, expedido por la Cámara de Comercio de ______________.
Propuesta presentada por EL CONTRATISTA a EL CONTRATANTE, de ______________________.
Comunicación ______________ del _______________ mediante la cual EL CONTRATANTE acepta la propuesta presentada por EL CONTRATISTA.
Comunicación de correo electrónico de fecha _______________. Alcance propuesta económica.
Publicación No. __________________. Términos de referencia publicados por EL CONTRATANTE.
PARÁGRAFO. Si se presenta diferencia entre lo consignado en este contrato y lo estipulado en los anexos, se preferirá lo establecido en este contrato.
CLÁUSULA DECIMA NOVENA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato terminará por cualquiera de las siguientes causas:
Cumplimiento del objeto contractual.
Por el mutuo acuerdo de las partes contratantes.
Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA.
Por decisión unilateral de EL CONTRATANTE notificada con al menos treinta (30) días de anticipación a la fecha de terminación, caso en el cual el reconocimiento de los servicios se hará en forma proporcional a los productos efectivamente entregados por EL CONTRATISTA a EL CONTRATANTE al momento de la terminación, sin que EL CONTRATANTE se encuentre obligado al pago de sumas adicionales por conceptos de indemnización de perjuicios.
Por la incapacidad financiera en que incurra EL CONTRATISTA que le impida ejecutar el objeto del presente contrato.
CLÁUSULA VIGESIMA.- CONSTANCIAS DE PAGO: De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificado por la Ley 828 de 2003, EL CONTRATISTA deberá presentar a EL CONTRATANTE, una certificación expedida por el Revisor Fiscal o su representante legal, en la cual se acredite el pago de los aportes a sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello hubiere lugar, correspondiente a los seis meses anteriores al momento del inicio del contrato.
PARÁGRAFO: Durante la ejecución del contrato, EL CONTRATISTA deberá presentar la constancia de pago de los aportes a que se hace referencia en la presente cláusula, con la periodicidad que EL CONTRATANTE determine. Igualmente, dicha certificación deberá ser presentada por EL CONTRATISTA a EL CONTRATANTE, previamente a la renovación del contrato, si ésta fuera procedente, así como al momento de la terminación del mismo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- CONTROL PARA EL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN AL TERRORISMO: EL CONTRATISTA certifica a EL CONTRATANTE que sus recursos no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita o de actividades xx xxxxxx de dineros provenientes de éstas o de actividades relacionadas con la financiación del terrorismo.
EL CONTRATISTA se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas, particularmente xx xxxxxx de activos o financiación del terrorismo.
En todo caso, si durante el plazo de vigencia del contrato EL CONTRATISTA, algunos de sus administradores o socios llegaren a resultar inmiscuido en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionada con actividades ilícitas, lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, o fuese incluido en listas de control como las de la ONU, OFAC, etc., EL CONTRATANTE tiene el derecho de terminar unilateralmente el contrato sin que por este hecho esté obligado a indemnizar ningún tipo de perjuicio a EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- ADVERTENCIA: En atención a lo previsto en el artículo 25, parágrafo 0x.xx la Ley 40 de 1993, EL CONTRATANTE dará por terminado unilateralmente el presente contrato cuando EL CONTRATISTA o algún directivo del mismo o su delegado, oculten o colaboren en el pago de la liberación de un secuestro de un funcionario o empleado suyo o de una de sus filiales, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. En caso de que el hecho sea cometido por un subcontratista o por un funcionario o delegado de un subcontratista, si es extranjero, el Gobierno ordenará su inmediata expulsión del país. Los subcontratistas nacionales serán objeto de las sanciones previstas en la Ley 40 de 1993.
PARÁGRAFO: Si EL CONTRATISTA paga sumas de dinero a extorsionistas, se hará acreedor a las mismas sanciones antes indicadas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- El CONTRATISTA se obliga a proteger, indemnizar, mantener indemne y libre de toda responsabilidad a EL CONTRATANTE con respecto de cualquier perjuicio, daño, que EL CONTRATISTA pueda sufrir con ocasión de cualquier acto del CONTRATANTE, sus proveedores, su respectivo personal, cualquier persona dependiente o comisionada por éste, que pueda generar perjuicios y/o obligaciones de pago a cargo de EL CONTRATANTE en relación con la ejecución de este contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes acuerdan que en caso de suscitarse diferencias en relación con la ejecución o interpretación del presente contrato, las mismas convienen en prever todos los medios para resolver amistosamente, sin litigios, cualquier controversia. En caso de no llegar a un acuerdo, las partes convienen utilizar los mecanismos de arreglo directo como la transacción y la conciliación, de no llegar a un acuerdo las partes, transcurridos treinta (30) días hábiles, acudirán ante la Jurisdicción Ordinaria.
XXXXXXXX XXXXXXXX QUINTA.- AUTORIZACIÓN, REPORTE Y CONSULTA A LA CIFIN, AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA REPORTAR, CONSULTAR Y COMPARTIR INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS BASES DE DATOS FINANCIERA, CREDITICIA, COMERCIAL, DE SERVICIOS Y LA PROVENIENTE DE OTROS PAISES.- EL CONTRATISTA autoriza expresa e irrevocablemente a EL CONTRATANTE, libre y voluntariamente, para que reporte a la CIFIN o a cualquier otro operador y/o fuente de información legalmente establecido, toda la información referente a su comportamiento como cliente que se relacione con el nacimiento, ejecución, modificación, liquidación y/o extinción de las obligaciones que se deriven del presente contrato, en cualquier tiempo, y que podrá reflejarse en las bases de datos de la CIFIN o de cualquier otro operador y /o fuente de información legalmente establecido. La permanencia de la información estará sujeta a los principios, términos, y condiciones consagrados en la Ley 1266 de 2008, Ley 1581 de 2012, y demás normas que la modifiquen, aclaren o reglamenten. Así mismo, EL CONTRATISTA autoriza de manera expresa e irrevocable a EL CONTRATANTE, para que consulte toda la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de otros países, atinente a las relaciones comerciales que EL CONTRATISTA tenga con el sistema financiero, comercial y de servicios, o de cualquier sector, tanto en Colombia como en el exterior, en cualquier tiempo.
CLAÚSULA VIGÉSIMA SEXTA.- HABEAS DATA: En desarrollo del objeto del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a obtener por parte de los titulares de los datos personales las autorizaciones respectivas en cumplimiento de las normas de protección de datos personales, en especial la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013 y demás normas que las adicionen, modifiquen o deroguen. Dichas autorizaciones deberán señalar expresamente que los datos personales serán compartidos con EL CONTRATANTE y tratados de conformidad con lo indicado en la política de tratamiento de datos de EL CONTRATANTE publicada en el siguiente link: (Se complementará con el link de la respectiva Entidad) La autorización deberá permitir a EL CONTRATANTE crear bases de datos con la información de los titulares y manejar tal información en el desarrollo de las actividades que correspondan al objeto del presente contrato.
CLAÚSULA VIGÉSIMA SEPTIMA.- RESPONSABILIDAD: EL CONTRATISTA responderá hasta por culpa leve, por los servicios de que trata la cláusula Segunda de este contrato en las condiciones previstas, quedando libre de cualquier responsabilidad que no le sea imputable de ninguna forma.
PARAGRAFO PRIMERO: En el caso que se extravíe un documento en virtud del desarrollo del objeto de este contrato, o se borre o se deteriore la información en él contenida y el documento o la información pueda ser reproducida nuevamente, utilizando el documento original si este reposare en EL BANCO, EL CONTRATISTA responderá por todos los gastos y costo que ocasiones tal reproducción. Si no fuere posible la reproducción o reposición de la información porque la misma no está disponible, EL CONTRATISTA responderá por todos los perjuicios debidamente demostrados que el extravío, borrando o deterioro de la información le causare a EL BANCO.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la demostración de perjuicios y cuantificación de los mismos, las partes realizarán una investigación conjunta sobre los hechos, responsabilidades y cumplimiento de las obligaciones de cada parte. Si existe acuerdo entre ellas sobre el monto de indemnización, EL CONTRATISTA deberá proceder con su pago dentro de los 15 días hábiles siguientes al acuerdo respectivo. En caso contrario, el Banco podrá proceder con la reclamación ante la jurisdicción ordinaria.
CLAÚSULA VIGÉSIMA OCTAVA DOMICILIO: Para todos los efectos contractuales a que diere lugar el presente documento, las partes acuerdan como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C.
Como constancia, se firma el presente contrato en dos (2) ejemplares del mismo tenor y contenido, con destino a cada una de las partes, en la ciudad de Bogotá, a los
Por EL CONTRATANTE
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Por EL CONTRATISTA
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