CONDICIONES CONTRACTUALES PARA LA UTILIZACIÓN DEL DISPOSITIVO VÍA-T BIP&DRIVE SUMINISTRADO POR INGENICO IBERIA, S.L.
CONDICIONES CONTRACTUALES PARA LA UTILIZACIÓN DEL DISPOSITIVO VÍA-T BIP&DRIVE SUMINISTRADO POR INGENICO IBERIA, S.L.
1. Objeto del Contrato. INGENICO IBERIA, S.L., en adelante “Ingenico”, cede al cliente, en adelante el “Titular”, en depósito el dispositivo Vía-T Bip&Drive, (en adelante el “Dispositivo”), con facultad de uso, obligándose el Titular a conservarlo adecuadamente y restituirlo en perfecto estado en el momento de la finalización del presente Contrato. La cesión del Dispositivo permitirá la utilización del mismo como medio de pago en autopistas de peaje y en aparcamientos autorizados por Ingénico que dispongan de dicho sistema. En todo caso la propiedad del Dispositivo siempre será de Ingenico, ostentando el Titular durante la vigencia del contrato la condición de depositario del mismo, sujeto a los términos fijados en el contrato.
El uso del Dispositivo se regirá por las condiciones establecidas en este Contrato que ha sido previamente aceptado por el Titular en el proceso de admisión.
2. Uso del Dispositivo.
El Dispositivo permite el pago del peaje en autopistas que tengan instalados los equipos adecuados para la detección del Dispositivo (sistema Via-T) y el pago de la tarifa en los aparcamientos autorizados por Ingenico.
El Dispositivo también otorga al Titular el derecho al disfrute automático de los descuentos comerciales de abertis autopistas en sus autopistas sin necesidad de alta previa. A estos efectos Ingénico comunicará a abertis autopistas el número del Dispositivo del Titular.
La utilización del Dispositivo se deberá realizar de manera responsable por el Titular de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato y siguiendo las condiciones establecidas para esta clase de dispositivos de telepeaje , especialmente las que se refieren a su utilización en carriles determinados debidamente señalizados como Vía-T y a su colocación de forma adecuada para ser leído correctamente por las instalaciones de detección de telepeaje. Ingénico pondrá a disposición de los Titulars la información necesaria a estos efectos.
El uso del Dispositivo es de carácter personal e intransferible, por lo que únicamente podrá ser utilizado por el Titular, quién será el exclusivo responsable ante Ingenico por la utilización del mismo.
3. Duración.
El presente Contrato tendrá una duración de
5 años, prorrogándose tácitamente por periodos de igual duración, salvo que una de las partes notifique de forma expresa y fehaciente, con una antelación de 1 mes, su voluntad de no renovarlo llegado su vencimiento.
4. Precio.
El alta del Dispositivo será gratuita. El precio
Decreto 1496/03, de 28 de noviembre de 2003, no obstante el cliente deberá seguir cumpliendo con todas las obligaciones que al respecto impone la normativa aplicable. En caso de que el Cliente optara por recibir facturación tradicional en formato físico, la emisión de cada factura por parte de Ingenico conllevará un coste de 0,80 € por factura emitida, que deberá ser soportado por el Titular.
Esta factura será abonada por el Cliente en un plazo de 5 días a contar desde la fecha de emisión de la misma, mediante recibo bancario.
En el supuesto de que se produzca retraso en el pago, el cliente deberá pagar a Ingenico el interés de demora establecido la Ley 15/2010 de reforma de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre de Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales. Asimismo Ingenico, como propietario del Dispositivo, tendrá derecho a bloquear el uso de éste en caso de impago por parte del Titular de cualquier factura, en supuestos de fraude y cuando detecte un uso inadecuado de éste conforme a lo establecido en el presente contrato.
6. Derechos y Obligaciones del Titular.
El Titular podrá hacer uso del Dispositivo como medio de pago vinculado a sistema Via- T en las autopistas de peaje y aparcamientos autorizados que dispongan de los equipos adecuados de detección a distancia del Dispositivo y acepten el mismo como medio de pago
El Titular se compromete a cumplir con lo siguiente:
- Utilizar el Dispositivo de acuerdo con las estipulaciones establecidas en este Contrato.
.
− Conservar el Dispositivo en buen estado. Queda expresamente prohibida la cesión o comercialización de Dispositivo a terceros. Asimismo se prohíbe expresamente la copia total o parcial de la información contenida en el Dispositivo, así como la apertura, manipulación y/o utilización para una finalidad distinta a la que le es propia y exclusiva.
− Abonar a Ingénico las transacciones realizadas con el Dispositivo.
− Notificar a Ingenico de forma inmediata de la pérdida, robo, hurto o uso indebido, así como de cualquier anomalía o defecto del Dispositivo.
− Poner en conocimiento de Ingenico la inclusión en el extracto de alguna transacción no autorizada, así como de la modificación de la cuenta donde se domiciliarán los pagos. El Titular asumirá la responsabilidad derivada de aquellas transacciones cuya autoría no reconozca y que se hayan efectuado con el Dispositivo, hasta el momento de la notificación del robo, hurto, uso indebido o falsificación del mismo.
mismo. Caso de no cumplir la obligación de restitución del Dispositivo a la finalización del contrato, Ingénico tendrá derecho a cobrar al Titular el coste de dicho dispositivo, valorado en 35 €.
7. Responsabilidad de Ingenico.
Ingenico no se se responsabiliza del defectuoso o anormal funcionamiento de los equipos de detección a distancia de tránsito del dispositivo Vía-T instalados en las autopistas y aparcamientos autorizados.
Tal y como se estipula en la Cláusula 2 el Titular deberá hacer un uso responsable del Dispositivo, por lo que Ingenico no será responsable de la mala utilización del mismo o de su utilización para una finalidad distinta y exclusiva de aquella que le es propia.
El Titular acepta que la responsabilidad total de Ingenico por cualquier reclamación relacionada con los servicios objeto de este Contrato no excederá del importe correspondiente a lo recibido por parte del Titular durante los 6 meses anteriores a la producción del evento que ocasione el daño.
Igualmente Ingenico no será responsable de daños indirectos, lucro cesante, o pérdida de beneficio que se deriven de una utilización fraudulenta del Dispositivo.
El Titular acepta, a efectos de comprobación y justificación de las transacciones realizadas, como real y exacto, el importe registrado en el soporte informático correspondiente, sirviendo dichos registros como justificantes de cargo.
8. Protección de datos personales.
A los efectos de lo previsto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal, Ingenico informa al Titular que sus datos personales serán incorporados a un fichero cuyo responsable es Ingenico Iberia, S.L., con la finalidad de gestionar la presente relación contractual.
Asimismo, se informa al Titular de su facultad de ejercer en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable al efecto, debiendo dirigirse a Ingenico a tal fin, en la forma y condiciones previstas en la citada normativa, mediante escrito dirigido al domicilio social de Ingenico: Xxxx. xxx Xxxxxxxx, 00-00, Xxxxx xx xxx Xxxxxxxx. 00000, Xxxxxx. Ambas partes considerarán que los datos que obran en el sistema de Ingenico son correctos, en caso de que el Titular no ejerza su derecho de rectificación. El Titular autoriza con la aceptación del Contrato el tratamiento y mantenimiento de sus datos.
Ingenico se compromete al cumplimiento
personal a la empresa entrante para la exclusiva finalidad de poder gestionar el contrato. En todo caso la nueva empresa vendrá obligada a comunicar al Titular esta circunstancia a efectos de que éste pueda ejercer sus derechos ante la misma.
9. Resolución del Contrato.
El Contrato se extinguirá por las causas previstas en las presentes Condiciones Generales, de acuerdo con las causas generales de extinción de las obligaciones. De conformidad con ello, Ingenico podrá resolver el Contrato en caso de que el Titular incumpla sus obligaciones, en especial la de pago, cesión del Contrato por parte del Titular o bien cuando los datos facilitados por el Titular fuesen falsos, inexactos o erróneos, en cuyo caso procederá a bloquear el Dispositivo, dando por resuelto el Contrato de forma inmediata, con un preaviso de 3 días, y sin que ello genere derecho a percibir indemnización alguna.
El Titular por su parte tendrá derecho a resolver en cualquier momento el Contrato, previo pago de los saldos pendientes, acreditando para ello su identidad mediante comunicación dirigida a Ingenico, con una antelación mínima de 15 días al momento en que ha de surtir efectos.
Recíprocamente Ingenico también podrá resolver el Contrato en cualquier momento mediante comunicación escrita dirigida al Titular, con una antelación mínima de 15 días al momento en que ha de surtir efectos.
El Titular tiene derecho a disponer en cualquier momento de una copia de las Condiciones Generales del Contrato, solicitándola a Ingenico. La resolución o desistimiento del presente Contrato no exonerará al Titular del cumplimiento de sus obligaciones frente a Ingenico.
El Contrato y sus Condiciones podrán ser modificados por Ingenico en cualquier momento, previa comunicación al Titular por cualquier medio, con antelación razonable si resulta afectado. Si el Titular no estuviera conforme con la modificación, podrá notificar a Ingenico su voluntad de resolver el Contrato en el plazo de 1 mes desde que reciba la comunicación previa. Transcurrido dicho plazo sin que Ingenico haya recibido comunicación alguna, se entenderá que el Titular acepta las modificaciones. En caso de que decida resolver el Contrato subsistirán, en su caso, hasta su completo pago, las obligaciones de que fuese deudor.
10. Notificaciones.
Las comunicaciones que hayan de
del servicio de mantenimiento será de 18 − Otorgar de manera veraz y exacta los datos
de su obligación xx xxxxxxx de los datos de
realizarse con motivo de lo previsto en
€/año, con cargos trimestrales.
5. Facturación.
El Titular presta su consentimiento expreso para que Ingenico le remita por medios electrónicos todas las facturas relacionadas con el presente Contrato a través de su servicio de facturación electrónica. En cualquier momento, el Titular podrá revocar este consentimiento, para lo cual deberá dirigir su petición por escrito a Ingenico a la dirección Xx. xxx Xxxxxxxx, 00-00, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx.
Las facturas que emita Ingenico serán remitidas por medios electrónicos en los términos contenidos en el artículo 17 del Real
de carácter personal que en su caso se aporten, y comunicar a Ingenico cualquier cambio de domicilio, así como cualquier otra información de identificación que puedan producirse durante la vigencia del Contrato, ello de conformidad con la Cláusula 8 del presente Contrato.
− Devolver a Ingenico el Dispositivo en perfecto estado a la finalización o resolución del presente Contrato. El Titular correrá con el riesgo de pérdida, o deterioro por su culpa, del Dispositivo, debiendo reembolsar a Ingenico cualquier daño o menoscabo que sufra el Dispositivo y que no se deban a un uso normal del
carácter personal y de su deber de guardarlos, y adoptará las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente aplicable en materia de medidas de seguridad de los ficheros que contengan datos de carácter personal.
Con el fin de facilitar la continuidad del presente contrato y de generar las menores molestias al Titular en el caso que una nueva empresa pase a sustituir a Ingénico en su cumplimiento, el Titular autoriza a Ingenico para que por dicha causa pueda ceder sus datos de carácter
el presente Contrato y en ejecución del mismo se efectuarán por escrito y por correo, salvo que su objeto sea posible telefónicamente. A estos efectos se tendrán por designados, para Ingenico, el domicilio indicado más abajo, y para el Titular, el indicado por el Titular su proceso de admisión.. El Titular deberá comunicar a Ingenico cualquier modificación de los datos facilitados al contratar el Servicio desde el momento en que se produzca.
11. Legislación Aplicable. Las partes, de mutuo acuerdo y con renuncia expresa su propio fuero, acuerdan expresamente que cualquier
cuestión litigiosa derivada del presente Contrato será resuelta por los Juzgados y Tribunales de Madrid Capital de conformidad con las leyes comunes españolas.