Contract
21 de enero de 2014
BOLETÍN DE DERECHO LABORAL
X.XXXXXXXXX LEGISLATIVAS
LEY 22/2013 DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2014. XXXXXXX XX XXXXX 0 XX XXXXX XX 0000.
REAL DECRETO-LEY 16/2013, DE 20 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES. ENTREGADA EN VIGOR 22 DE DICIEMBRE DE 2013.
REAL DECRETO 1046/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE FIJA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2014. XXXXXXX XX XXXXX 00 XX XXXXXXXXX XX 0000.
Ley 22/2013, de 23 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014.
1. Eliminación responsabilidad directa de FOGASA.
La DF 5ªde la nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado introduce una modificación al Estatuto de los Trabajadores. En concreto, desde el pasado día 1 de enero se suprime el apartado 8 del artículo 33, el cual preveía el pago directo de FOGASA de 8 xxxx xx xxxxxxx, cuando se extinguen los contratos indefinidos celebrados por
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empresas de menos de 25 trabajadores por las causas previstas en los artículos 51 y 52 del Estatuto.
La medida no afecta a las empresas insolventes, por lo que FOGASA seguirá abonando indemnizaciones con los límites legales previstos cuando la empresa esté en concurso y no pueda abonar las indemnizaciones por despido. Lo que se pretende es que las empresas que sí son solventes paguen la indemnización íntegra y el FOGASA recupere su naturaleza de entidad de aseguramiento, limitando su intervención como institución de garantía.
La enmienda no lo aclara, pero todo indica que esta medida afectará a los nuevos despidos con fecha de efectos a partir del 1 de enero de 2014, por lo que, los despidos realizados antes del 31 de diciembre de 2013, o, antes del 15 de diciembre de 2013, si se concede el preaviso legalmente previsto, no se verán afectados por esta medida. Lo que se tendrá en cuenta por lo tanto es la fecha de efectos del despido.
2. Riesgo durante el embarazo: reducción del 50% en la cotización empresarial
Se mantiene la reducción del 50% en la cotización empresarial en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural. Por lo tanto, cuando por razón de estos riesgos, la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una reducción, soportada por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social del 50 % de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
3. Retraso ampliación duración permiso de paternidad
Un año más de espera para la entrada en vigor de la ampliación de la duración del permiso de paternidad. Según la Ley 9/2009, de 6 de octubre, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato de trabajo durante 4 semanas ininterrumpidas. Sin embargo, se da una nueva redacción a la disposición final segunda de la mencionada Ley indicando que su entrada de vigor se retrasará hasta el 1 de enero de 2015.
4. Bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social
Se prorroga un año más lo ya dispuesto en la DA 12ª de la Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral. Por lo tanto, hasta el día 31 de diciembre de 2014 las empresas
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dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses xx xxxxx y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores..
5.-Pérdida de residencia a efectos de prestaciones de SS
A los efectos de las prestaciones económicas y sanitarias en las que se exija residencia en el territorio español, se entenderá que el beneficiario tiene residencia habitual en España, aún con estancias en el extranjero, siempre que estas no superen 90 días en un año natural, o cuando la usencia de España sea por enfermedad justificada.
6.- Modificaciones del texto actualizado de la Ley General de SS
Se introducen modificaciones varias en determinadas situaciones de incapacidad temporal y permanente.
Real Decreto 16/2013, de 20 de Diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
1.- Flexibilización contrato de trabajo a tiempo parcial. Horas extraordinarias y complementarias.
Se suprime la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo parcial puedan realizar horas extraordinarias, salvo en los casos previstos en el artículo 35.3 del ET (prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes) [art.12.4 c) ET]. Se dejan sin efecto las reglas que regían la cotización en estos supuestos (disp. adic. 7ª.3 LGSS).
Se modifica el régimen de las horas complementarias, si bien lo pactado al respecto con anterioridad al 22 de diciembre de 2013 (fecha de entrada en vigor del RDL) continuará siendo de aplicación en los contratos vigentes a dicha fecha, salvo que las partes acuerden modificarlo en los términos establecidos por la nueva regulación que se procede a describir [art. 12.4 c) párrafo 3º y
12.5 ET y disp. trans. única.1 RDL]:
◦ Se establece una distinción entre las pactadas, de realización obligatoria para el trabajador cuando haya firmado el preceptivo pacto (que deberá formalizarse –como hasta ahora- por escrito pero desapareciendo la referencia a modelo oficial alguno-), y las voluntarias, que únicamente pueden ser ofrecidas por la empresa en los contratos que tengan una duración indefinida, son de realización voluntaria para el trabajador.
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◦ Se admite el pacto de horas complementarias en los contratos a tiempo parcial con una jornada laboral no inferior a las diez horas semanales en cómputo anual (antes sólo aplicables a contratos a tiempo parcial indefinidos)
▪ Se incrementa el número de las que pueden realizarse, pasando del 15 al 30% de las horas ordinarias fijadas en el contrato, ampliable al 60% por Convenio.
▪ Se reduce, de 7 días a 3, el plazo establecido para preavisar al trabajador del día y hora de realización de las horas complementarias, plazo que podrá reducirse por convenio.
◦ Respecto a las horas complementarias voluntarias, solo se prevén para los contratos a tiempo parcial indefinidos, con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual, y sin perjuicio del pacto de horas complementarias.
En estos casos, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria cuyo número no podrá superar el 15% (ampliables al 30% por convenio colectivo) de las horas ordinarias objeto del contrato.
2.- Periodo de prueba en los contratos de duración determinada.
Se modifican los arts.14.1 y 3 E.T.; estableciéndose un período de prueba de un mes, para los contratos de duración determinada del art 15 ET, inferiores a 6 meses, salvo convenio colectivo que lo mejore.
Se actualiza el régimen de interrupción del periodo de prueba, ampliando los supuestos hasta ahora previstos (incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento) con las situaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia, y la paternidad (art. 14.3 ET).
3.- Contrato de apoyo a los emprendedores. Se reforma la Ley 3/2012, suprimiendo la exigencia vigente hasta el
21 de diciembre de 2013, de que este contrato se realice a jornada completa, haciendo posible, por tanto, su celebración a tiempo parcial, y eliminar en cualquier caso toda referencia a la formalización a través de un “formulario” oficial, adaptándose a esta nueva posibilidad todo lo relativo a incentivos fiscales y bonificaciones, que se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato (art. 4 apartados 4 y 5 Ley 3/2012 y disp. final 4ª RDL por la que se añade un apartado 4 a la Ley del
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Impuesto sobre Sociedades).
4.-Contratos con ETT’s: Contrato en prácticas. Se posibilita que las ETT cedan a empresas usuarias,
trabajadores contratados bajo la modalidad del contrato en prácticas, modificándose con este fin la XXXX (arts. 6.2, 7.1 y 10.2).
5.- Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.
Se modifica la Ley 11/2013 (art.9.2), introduciéndose una precisión, en lo que ha de entenderse por “sector de actividad” a los efectos de celebración del contrato de trabajo a tiempo parcial con vinculación formativa que en la redacción precedente se remitía a determinación reglamentaria.
6.- Contrato para la formación y el aprendizaje.
Las disposiciones finales 2ª y 6ª del RDL modifican, respectivamente, la Ley 3/2012 (disp. trans. 8ª) y el Real Decreto 1529/2012 (disp. trans. 2ª.2 párrafo 2º) para ampliar hasta el 31 de diciembre de 2014, la posibilidad, recogida transitoriamente
–y que expiraba el 31/12/2013- de celebrar contratos para la formación y el aprendizaje, no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional. La actividad formativa inherente a estos contratos podrá seguir estando constituida, transitoriamente, por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el Fichero de especialidades formativas. Los aspectos formativos se desarrollarán en la Orden ESS/2518/2013, de 26 de Diciembre.
7.-Aportaciones económicas en despidos colectivos con empresas con beneficios.
La regulación de las aportaciones económicas que tienen que efectuar las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de 50 o más años, contenida en la disposición adicional 16ª de la Ley 27/2011, se modifica en esta ocasión para precisar lo que a estos efectos ha de entenderse por “grupo de empresas”, el establecido en el artículo
42.1 del Código de Comercio, si bien para la determinación del resultado del ejercicio solo se tendrán en cuenta los resultados obtenidos en España por las empresas que lo integren.
8.- Cotización. En la disposición adicional 2ª, se regula la cuantía de la base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos y la final 3ª que modifica el artículo 109 de la LGSS regulador de la base de cotización.
Se establece que la cuantía de la base mínima de cotización
será (para el ejercicio siguiente o en cada ejercicio económico) igual a
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la correspondiente para los trabajadores del grupo de cotización 1 del Régimen General cuando se trate de autónomos:
• Incluidos en el RETA que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10.
• Incluidos en este Régimen Especial al amparo de lo establecido en la disposición adicional 27ª de la LGSS y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de Sociedades Laborales, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.
En materia de contenido de base de cotización, por lo que se refiere a la modificación llevada a cabo por la disposición final 3ª del RDL, en el artículo 109 de la LGSS, pasan a computarse en la base de cotización (ver cuadro comparativo anexo I):
La totalidad del importe por pluses de transporte y distancia,
antes sólo se cotizaba sobre el 20% IPREM.
La totalidad de las mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, distintas de la Incapacidad Temporal e incluidas las contribuciones por planes de pensiones y sistemas alternativos, antes exentas.
Asignaciones asistenciales:
1.- Importe íntegro de entregas gratuitas o a precio inferior al xx xxxxxxx de acciones o participaciones de la empresa o empresas del grupo, antes sólo el exceso de 12.000 euros anuales.
2.- Importe íntegro de Entregas de productos a precios rebajados en comedores de empresa o economatos de carácter social, antes el exceso de 9 euros diarios.
3.- Importe íntegro de bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado (servicios homologados por la Administración Pública destinado a primer ciclo infantil para hijos de los trabajadores o contratación del servicio con terceros)
4.-Importe íntegro xx xxxxxx de seguro de accidente de trabajo o responsabilidad civil y primas de contrato de seguro para enfermedad común (trabajador, cónyuge y descendientes), antes las primeras estaban exentas y en las segundas se cotizaba por el exceso de 500 euros anuales por persona.
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5.- Importe íntegro de gastos de prestación de servicio de educación preescolar infantil, primaria, secundaria, obligatoria, bachillerato y formación profesional, por centros educativos autorizados para hijos de empleados de carácter gratuito o precio inferior al xx xxxxxxx, antes exentos. 6.- Importe íntegro de los gastos de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia, antes exentos hasta lo fijado en normativa de IRPF. Si dichos gastos se generaron en un municipio distinto del lugar de trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previsto en la normativa reguladora de IRPF, se mantienen igual. • El establecimiento de la obligación para los empresarios de comunicar a la TGSS en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas. | |
8.- Reducción de jornada por guarda legal. | Se modifica el art.37.4 E.T., ampliándose desde los 8 a 12 años la edad del menor para justificar la reducción de jornada por guarda legal con disminución proporcional xxx xxxxxxx. |
9.- Criterios SS: Liquidación de cuotas | Las empresas deberán incluir los nuevos conceptos de forma efectiva en las bases de cotización del mes de Diciembre 2013 que se presenten en Enero 2014. Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de la obligación de cotizar por estos conceptos incluidos en la base de cotización, las empresas que no hayan podido incluir los mismos en las liquidaciones a presentar en el mes de Enero y Febrero, podrán presentar las mismas hasta el día 31 xx Xxxxx de 2014, a través de liquidación complementaria tipo L03, sin recargo en las cuotas. |
Real Decreto 1046/2013, de 27 de Diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional. | Se mantiene el salario mínimo interprofesional para el año 2014 en la cuantía fijada en 2013 de 645,30 € mensuales, 9.034,13 € y diario de 21,51 €. |
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EUROPA
España Madrid, Oviedo, Santander
Portugal Xxxxxx
Xxxxx Unido Londres
AMÉRICA
Bolivia La Paz, Santa Xxxx Xxxxxx Sao Paulo, Río de Janeiro Colombia Bogotá
EEUU Miami México México DF Panamá Panamá Paraguay Asunción Perú Lima
Venezuela Caracas
ASIA
China Shanghái